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General Juan Madariaga, 27 de diciembre de 2017.- VISTO: Expte. del D.E. n° 3433/2017 Interno 7539 iniciado por la Directora de Finanzas ref. Proyecto de Ordenanza Fiscal e Impositiva para el 2018; CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Preparatoria del 13 de diciembre de 2017 fue aprobada por mayoría en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el pasado 27 de diciembre de 2017; Que la Directora de Finanzas Municipal ha elaborado el Proyecto de Ordenanza Fiscal e Impositiva que contempla la actualización y el ordenamiento de la misma; Que la Asesoría Legal, Técnica y Administrativa emitió el dictamen favorable correspondiente; Que conforme al art. 109 de la L.O.M. corresponde al D.E. proyectar la ordenanza fiscal e impositiva remitiéndola al H.C.D. para su tratamiento; Que el art. 193 inciso 2 de la Constitución Provincial establece su tratamiento al H.C.D. conjuntamente con la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes; Que la aprobación de la misma nos permite contar con un texto ordenado completo para los contribuyentes, lo que les permitirá conocer exactamente las normas vigentes; Que una importante modificación con respecto a ordenanzas anteriores es la eliminación de la figura de grandes contribuyentes, estableciéndose en su lugar un sistema de contribuyentes y responsables (artº 105) sujeto a dos regímenes distintos: uno general para aquellos que estén registrados en la AFIP como responsables inscriptos en el IVA, y otro llamado Régimen Simplificado para quienes no lo estén; Que se incorpora en el Capítulo XV la Tasa por control de Cartas de portes de cereales que está destinada a verificar el cumplimiento de las disposiciones referidas al traslado de granos que se producen en el Partido, con destino a atender servicios para el sector agrícola, como por ejemplo la lucha contra diversas plagas; Que en el Capítulo XIX, Tasas por Servicios varios, se incorporan cargos por utilización de antenas municipales, alquiler del predio “La Invernada”, adquisición de publicaciones editadas por la Municipalidad y creación de una Carta de porte Municipal para el traslado de césped extraído del Partido; Que en el Capítulo XXIII, se crea la Tasa para la Salud, con destino a la atención de los servicios que presta la Municipalidad en esta materia, a través del Hospital Municipal y Centros de Atención Primaria, gravando con ese destino las propiedades urbanas y rurales del Partido; Que el Proyecto de Ordenanza en orden general prevé un incremento promedio de alrededor del 20% respecto del año anterior, que se corresponde con la variación de los costos y los servicios que brinda el Municipio, permitiendo así cumplir con los Programas y Planes de Gobierno; Que en el Capítulo XXVI se contemplan los descuentos por buen cumplimiento del 15% y por empadronamiento con clave única de identificación municipal del 5%, como estímulo al buen contribuyente;

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General Juan Madariaga, 27 de diciembre de 2017.-

VISTO: Expte. del D.E. n° 3433/2017 Interno 7539 iniciado por la Directora de Finanzas ref. Proyecto de Ordenanza Fiscal e Impositiva para el 2018; CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Preparatoria del 13 de diciembre de 2017 fue aprobada por mayoría en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el pasado 27 de diciembre de 2017;

Que la Directora de Finanzas Municipal ha elaborado el Proyecto de Ordenanza Fiscal e Impositiva que contempla la actualización y el ordenamiento de la misma;

Que la Asesoría Legal, Técnica y Administrativa emitió el dictamen favorable correspondiente;

Que conforme al art. 109 de la L.O.M. corresponde al D.E. proyectar la ordenanza fiscal e impositiva remitiéndola al H.C.D. para su tratamiento;

Que el art. 193 inciso 2 de la Constitución Provincial establece su tratamiento al H.C.D. conjuntamente con la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes;

Que la aprobación de la misma nos permite contar con un texto ordenado completo para los contribuyentes, lo que les permitirá conocer exactamente las normas vigentes;

Que una importante modificación con respecto a ordenanzas anteriores es la eliminación de la figura de grandes contribuyentes, estableciéndose en su lugar un sistema de contribuyentes y responsables (artº 105) sujeto a dos regímenes distintos: uno general para aquellos que estén registrados en la AFIP como responsables inscriptos en el IVA, y otro llamado Régimen Simplificado para quienes no lo estén;

Que se incorpora en el Capítulo XV la Tasa por control de Cartas de portes de cereales que está destinada a verificar el cumplimiento de las disposiciones referidas al traslado de granos que se producen en el Partido, con destino a atender servicios para el sector agrícola, como por ejemplo la lucha contra diversas plagas;

Que en el Capítulo XIX, Tasas por Servicios varios, se incorporan cargos por utilización de antenas municipales, alquiler del predio “La Invernada”, adquisición de publicaciones editadas por la Municipalidad y creación de una Carta de porte Municipal para el traslado de césped extraído del Partido;

Que en el Capítulo XXIII, se crea la Tasa para la Salud, con destino a la atención de los servicios que presta la Municipalidad en esta materia, a través del Hospital Municipal y Centros de Atención Primaria, gravando con ese destino las propiedades urbanas y rurales del Partido;

Que el Proyecto de Ordenanza en orden general prevé un incremento promedio de alrededor del 20% respecto del año anterior, que se corresponde con la variación de los costos y los servicios que brinda el Municipio, permitiendo así cumplir con los Programas y Planes de Gobierno; Que en el Capítulo XXVI se contemplan los descuentos por buen cumplimiento del 15% y por empadronamiento con clave única de identificación municipal del 5%, como estímulo al buen contribuyente;

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Que en el Capítulo XXVII se contempla un plan de Regularización de deudas con facilidades de pago, similar al que se encuentra vigente, con la novedad de que se le asigna carácter permanente;

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

CAPITULO I

TASA POR SERVICIOS GENERALES

A los fines de la aplicación de este capítulo, se dividirá al partido de General Juan Madariaga en cuatro zonas según lo establecido en la ordenanza fiscal.

Zonas 1, 2 y 3: abonarán por bimestre los conceptos de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública de acuerdo a la base imponible a que hace referencia según detalle y estará constituida por la valuación fiscal general de los inmuebles determinado por el catastro municipal. Las correspondientes tasas serán abonadas en seis cuotas bimestrales en los meses de Marzo, Mayo, Julio, Septiembre, Noviembre, Diciembre, fijándose como fecha de vencimiento el día 10 del mes o el primer día hábil posterior en su defecto.

Zona 4: se aplicará el siguiente esquema de cálculo de acuerdo a la valuación fiscal general de los inmuebles determinados por el catastro municipal, para determinar el importe bimestral de la Tasa por Servicios Generales:

a) Se establecerá la valuación fiscal total del inmueble como método de selección del coeficiente correspondiente y de acuerdo a la siguiente escala, y se multiplicarán las valuaciones fiscales vigentes de tierra y edificación por los coeficientes correspondientes y los producidos se adicionarán entre sí.

Valuación Fiscal en Pesos ($) Coeficiente Bimestral

Desde Hasta Tierra Edificio

15.000.000,01 o más 0,10557717 0,01055772

12.000.000,01 15.000.000,00 0,08118757 0,00812157

9.000.000,01 12.000.000,00 0,06091051 0,00421500

5.000.000,01 9.000.000,00 0,04060605 0,00308612

3.000.000,01 5.000.000,00 0,03856109 0,00300898

1.000.000,01 3.000.000,00 0,03651541 0,00209416

700.000,01 1.000.000,00 0,03289283 0,00278523

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500.000,01 700.000,00 0,02960352 0,00264597

300.000,01 500.000,00 0,02664281 0,00251367

220.000,01 300.000,00 0,02530906 0,00245083

0,00 220.000,00 0,02278101 0,00238801

El importe determinado por aplicación de este método, no podrá ser menor que 470 m bimestrales. Cuando no se pueda liquidar la tasa de acuerdo a la valuación fiscal, se tributará en base a la superficie del predio, por cuota y por metro cuadrado (m2) fiscal. El valor por cuota y por m2 será de………………………………………………….…........…0,00157 m

Se aplicarán los siguientes índices correctores para las sub-zonas determinadas en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal:

Sub-Zona Índice corrector

CR-1 1

CR-2 0,6667

La correspondiente tasa se abonará en seis cuotas por año, con vencimiento el día 10 o hábil inmediato posterior en su defecto, de los meses pares (Febrero, Abril, Junio, Agosto, Octubre, Diciembre).

Título I TASA POR ALUMBRADO

Se abonarán por mes los conceptos que se indican a continuación en doce cuotas mensuales a través del convenio con COEMA. Para los contribuyentes que no posean medidor se faculta al D.E. a liquidarla conjuntamente con la tasa de limpieza y conservación de la Vía Pública.

a) TASA BASE 1) Alumbrado Público.

1.1) gas de Mercurio, Sodio o Led hasta tres luminarias por 150 Wat o más, cada una; por cuadra pavimentada

a) Lotes edificados o no por metro lineal de frente……………………………......…...... 8,3m b) Edificios de Galerías Comerciales, para cada unidad funcional……………………….42,4m

b) Unidad propiedad horizontal………………………….....…....62,2m 1.2) gas de mercurio, sodio o Led hasta 3 luminarias o más, 125 Wat por cuadra y/o 1 luminaria de 150 Wat o más cada cincuenta metros por cuadra con cordón cuneta o tierra

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a) Terrenos edificados o no por metro de frente………...........…...5,2 m

b) Edificios de galerías, comerciales por unidad………….......…26,9 m c) Unidad propiedad horizontal…………………………........…..39,4 m

DESCUENTOS / RECARGOS Serán de aplicación en los siguientes casos, sobre la tasa base correspondiente: Los terrenos edificados o no, ubicados en esquina en cualquiera de los sectores, abonarán al 70% de la suma de los metros de frente que tuvieran sobre ambas calles. Los inmuebles que representen un riesgo para la seguridad o la salubridad pública, recibirán un recargo del 200% sobre el importe de la tasa base pertinente y no contarán con los beneficios, exenciones y descuentos determinados por las ordenanzas fiscal e impositiva. Los terrenos edificados o no mayores de 20 mts. en el área de cordón cuneta o tierra, abonarán la tasa base completa sólo hasta dicha cantidad, aplicándose luego el 30% de la misma hasta 80 metros; el exceso de 80metros está exento.

TASA ADICIONAL: Se cobrará a los usuarios un cargo fijo mensual sobre los consumos de energía eléctrica conforme a la siguiente escala:

Residencial y Comercial Importe

0 - 40 Kwh 13,8 m

41 - 80 Kwh 27,6 m

Más de 80 Kwh 82,8 m

Industrial 84,7 m

Título II LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

Se abonarán por año los conceptos que se indican a continuación en seis cuotas bimestrales en los meses de Marzo, Mayo, Julio, Septiembre, Noviembre y Diciembre, fijándose como fecha de vencimiento el día 10 del mes o el primer día hábil posterior en su defecto. Facúltese al D.E. a emitirla en forma mensual.

La tasa contributiva estará compuesta mediante una base relacional dispuesta entre los metros lineales de frente del inmueble y el producto establecido por el coeficiente correspondiente y las valuaciones fiscales inmobiliarias del catastro municipal. La percepción contributiva será efectiva para las zonas comprendidas en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal y el índice de corrección.

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1) LIMPIEZA

A- Cálculo por metro lineal:

1.1) Pavimento a) Lotes edificados (vivienda o comercio, servicio común) Por unidad…………………………………………………...…............62 m

b) Edificios de Galerías comerciales………………………...…...........55 m

c) Lotes edificados incluye los negocios cuya actividad pueda demandar potencialmente un mayor costo en el servicio de recolección, confiterías, mercados, proveedurías, carnicerías y otras a determinar por el Departamento Ejecutivo. Por unidad:…………………...……............238 m

d) Supermercados por unidad…………………..………...…..........…360 m

1.2) Cordón Cuneta o mejorado a) Terrenos edificados o no, servicio común, por unidad:…..................23 m

b) Terrenos edificados o no, servicio especial, por parcela:…...............66 m

1.3) Calles de tierra Terrenos edificados o no, servicio común por unidad……...................18 m

e) Unidad de propiedad horizontal……………………….................…81 m

B) Cálculo por Valuación Fiscal Bimestral I- Resultará de multiplicar la valuación fiscal vigente, por el coeficiente correspondiente según la tabla siguiente:

Valuación Fiscal en Pesos ($) Coeficiente bimestral

1.050.000,01 o más 0,00161877

900.000,01 1.050.000,00 0,00143890

750.000,01 900.000,00 0,01259042

600.000,01 750.000,00 0,00116911

450.000,01 600.000,00 0,01079179

300.000,01 450.000,00 0,00098925

150.000,01 300.000,00 0,00089932

de cero 150.000,00 0,00062952

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Sobre el producido será aplicado el índice de corrección según cada zona establecida en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal.

II- Establécese el valor mínimo por bimestre, por cuota y por zona y los índices correctores correspondientes:

Valor Mínimo (bimestral) Índice corrector

Zona 1 55 m 1,60

Zona 2 41 m 1,20

Zona 3 27 m 0,80

III- Los inmuebles que representen un riesgo para la seguridad o la salubridad pública, recibirán un recargo del 200% sobre el importe de la tasa base pertinente y no contarán con los beneficios, exenciones y descuentos determinados por las ordenanzas fiscal e impositiva. IV- Cuando no se pueda liquidar la tasa de acuerdo a la valuación fiscal, se tributará en base a los metros lineales de frente del inmueble según los valores establecidos en el Inciso A del Ítem 1 del presente Título.

B- CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

A ) Cálculo por metro lineal: 2.1) Pavimento (bacheo y tomado de juntas) a) Lotes edificados por metros de frente………………….................6,4 m

b) Edificios de galerías comerciales por cada una…………............43 m c) Unidades de Propiedad horizontal………………………..............63 m

2.2) Perfilado, reposición mejorado y desmalezado, cordón cuneta a) Terrenos edificados o no, metros de frente……………............…4,6 m b)Edificados o galerías por cada unidad……………………..............24 m

2.3) Perfilado, reposición, suelo (tierra) Terrenos edificados o no, por metros de frente…………............…....1,6 m

Serán de aplicación en los siguientes casos, sobre la tasa compuesta correspondiente.

1) Los terrenos edificados o no, ubicados en esquina, en cualquiera de los sectores, abonarán el equivalente al 70% de la suma de los metros de frente que estuvieran sobre ambas calles.

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2)Los terrenos edificados o no, mayores de 20 metros de frente en los sectores que cuentan con cordón cuneta o tierra, abonarán la tasa completa sólo hasta dicha cantidad, aplicándose luego el 30% de la misma hasta 80 mts. El exceso de 80 mts. está exento.

B)Cálculo por Valuación Fiscal Bimestral I-Resultará de multiplicar la valuación fiscal vigente, por el coeficiente correspondiente según la tabla siguiente:

Valuación Fiscal en Pesos ($) Coeficiente (Bimestral)

1.050.000,01 o más 0,00063951

900.000,01 1.050.000,00 0,00568456

750.000,01 900.000,00 0,00049740

600.000,01 750.000,00 0,00046187

450.000,01 600.000,00 0,00042634

300.000,01 450.000,00 0,00039081

150.000,01 300.000,00 0,00035528

de cero 150.000,00 0,00024870

Sobre el producido será aplicado el índice de corrección según cada zona establecida en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal.

II- Establécese el valor mínimo por bimestre, por cuota y por zona y los índices correctores correspondientes:

Valor Mínimo (bimestral) Índice Corrector

Zona 1 47 m 1,60

Zona 2 35 m 1,20

Zona 3 24 m 0,80

III- Los inmuebles que representen un riesgo para la seguridad o la salubridad pública, recibirán un recargo del 200% sobre el importe de la tasa base pertinente y no contarán con los beneficios, exenciones y descuentos determinados por las ordenanzas fiscal e impositiva.

IV- Cuando no se pueda liquidar la tasa de acuerdo a la valuación fiscal, se tributará en base a los metros lineales de frente del inmueble según los valores establecidos en el Inciso A del Ítem 2 del presente Título.

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C )Durante el año 2018 la determinación sobre la valuación fiscal no podrá superar la determinación por metro de frente y su cuádruplo total.

CAPITULO II TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

1) Limpieza de predios ( desmalezamiento, extracción de pasto, ramas escombros, etc, hasta la acera ) por cada vez…….............….34 m m²

2) a) Retiro de residuos cuando excede el servicio normal, por viaje o fracción……………...........2434 m b) Retiro de residuos producto de demoliciones u obras en construcción con uso de contenedor de hasta cinco metros cúbicos provisto por el municipio por viaje o fracción con un periodo de permanencia no superior a siete días….........…,,.2434m

3) a)- Construcción de paredones 2 metros de alto por metro lineal o

fracción…………………...……………………..............….3830 m b)- Construcción de veredas por m2 …………………..........2434 m

4) Por el retiro de árboles y por unidad a transportar:

a) Cuando se encuentren ubicados en las veredas de calles públicas, corra riesgo la seguridad pública, o lo solicite el propietario frentista , su remoción, previa autorización del D.E, según la siguiente tabla:

ALTURA MENOS DE 15 MTS.

ENTRE 15 Y 20 MTS.

MÁS DE 20 MTS.

DIAMETRO MENOS DE 30

ENTRE 30 Y 50

MAS DE 50

2800 m 4700 m 7500 m

b )Cuando se encuentren ubicados en inmuebles particulares y surjan de trabajos de limpieza y desmalezamiento contemplados en este capítulo, los valores expresados en la tabla anterior tendrán un recargo del 300%.

CAPITULO III TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA

A los fines de la aplicación de este capítulo, se dividirá al Partido de General Juan Madariaga en dos zonas según lo establecido en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal.

1) Zona CG: se abonará el concepto del presente título de acuerdo al detalle siguiente:

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a) Fíjese el VALOR BÁSICO por cada clase, que a continuación se detallan:

1.- Administración y prestaciones de Serv. Prof. tec. etc………......1400 m 2.- Espectáculos públicos y esparcimiento………………........……1740 m

3.-Hotelería y gastronomía……………………………………........1740 m 4.- Comercio minorista ( alimenticio y no alimenticio )……........…1050 m

5.- Distribución y comercio mayorista………………………..........1612 m 6.- Prestaciones personales y comercio domiciliario…………........1050 m

7.- Servicios Especiales (lavaderos, estaciones de servicios, playas de estacionamientos………………………………………........………1400 m

8.- Talleres y reparaciones…………………………………….........1050 m

9.-Depósitos…………………………………………………........…1050 m

10.- Industrias (alimenticias y no alimenticias)………………..........1400 m 11.- Instalaciones y/o estructuras para publicidad……………............535 m

12-Venta temporaria de pirotecnia................................de 1000 m a 3000 m b) En todos los casos el VALOR BÁSICO será afectado por un coeficiente en función de los metros cuadrados afectados a la explotación (sup. cubierta, semi-cubierta y/o descubierta) correspondiente a espacios o venta, exposición, elaboración, trabajo, depósito, maniobras, servicios sanitarios, etc.:

hasta 20 m2 1,0

mayor de 20 m2 hasta 50 m2 1,2 mayor de 50 m2 hasta 100 m2 1,5

mayor de 100 m2 hasta 200 m2 4,0 mayor de 200 m2 hasta 1000m2 7,0

mayor de 1000 m2 hasta 1500 m2 12,0 mayor de 1500 m2 60,0 Se deja constancia que los coeficientes no se aplicarán a las habilitaciones efectuadas por "unidad o superficie de explotación" ni a las instalaciones y/o estructuras para publicidad.

C) Se establecen valores fijos de habilitaciones para las siguientes actividades: Hotel alojamiento ……………………………………………… ..10700 m

Confiterías bailables……………………………………………....15350 m Canchas descubiertas…………………………………………..... .1600 m

Juegos electrónicos por máquina ………………………………........535 m Kiosco (únicamente)………………………………………….......….800 m

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Taxi y Remis………………………………………………….....…1600 m

Movimientos de suelos (tierras) por Ha. O Fracción………...….. ..10700 m Movimientos de suelos (arena) por Ha. O fracción. ………….........4280 m

Césped por hectárea o fracción………………………………… ......2700m Leña por tonelada o fracción………………………………….. ......2140 m

Vehículos de transporte (cuando no están incluìdos en la habilitación del establecimiento) ……………………………………………… ......1600 m

Guardería canina……………………………………………… ........800 m Guarderías, lanchas, tráiler y todo tipo de rodados…………….........800 m

Escuela de golf………………………………………………….........800 m

Hipermercados Minorista y/o mayorista………… . de 80000 a 268000 m

d) Las actividades correspondientes a la Clase 4: Comercio Minorista de productos alimenticios únicamente, del radio de calles pavimentadas y/o cordón cuneta, abonarán el 60% del valor que les corresponda, de acuerdo a lo prescripto en los apartados anteriores. e) Las habilitaciones transitorias, por un mínimo de 90 días abonarán el 200% que le corresponda según actividad, clase y coeficiente. f) El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la clasificación de actividades, estableciendo la nómina de establecimientos correspondiente a cada clase. g) En caso de dos o más actividades desarrolladas en el mismo local, se tributará por el mayor valor de clasificación. 2) Zona CR: se abonará el concepto del presente título de acuerdo al detalle siguiente:

a) Fíjese el VALOR BÁSICO por cada clase, en relación a la siguiente clasificación:

A. COMERCIOS EN GENERAL

SUPERFICIE ACTIVIDAD

MINIMO BASICO ADICIONAL m/m2

De hasta 100 m2 11000 m

de 101 a 200 m2 11000 m 47 m

de 201 a 300 m2 13000 m 42 m

de 301 a 500 m2 15000 m 32 m

de 501 a 800 m2 19000 m 21 m

de 801 a 1.200 m2 24000 m 11 m

de 1.201 a 2.000 m2 28000 m 5 m

de 2.001 a 4.000 m2 32000 m 3 m

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de 4.001 a 10.000 m2 34000 m 1 m

de 10.001 m2 en adelante 45000 m 0,60 m

Los comercios que realicen venta temporaria de pirotecnia abonarán de 1000 m a 3000 m.

B. HOTELES

SUPERFICIE ACTIVIDAD

MINIMO BASICO ADICIONAL m/m2

de hasta 300 m2 16050 m

de 301 a 500 m2 16050 m 47 m

de 501 a 800 m2 20060 m 26 m

de 801 a 1.200 m2 24100 m 16 m

de 1.201 a 2.000 m2 28100 m 11 m

de 2.001 a 4.000 m2 36100 m 5 m

de 4.001 a 10.0000 m2 40200 m 3 m

de 10.001 a 20.000 m2 52200 m 1 m

de 20.001 m2 en adelante 60200 m 0,60 m

C. JUEGOS ELECTRÓNICOS, ELECTROMECÁNICOS, BOITES, DISCOTECAS O

SIMILARES

SUPERFICIE ACTIVIDAD

MINIMO BASICO ADICIONAL m/m2

de hasta 300 m2 20060 m

de 301 a 500 m2 20060 m 52 m

de 501 a 800 m2 28100 m 47 m

de 801 a 1.200 m2 34100 m 42 m

de 1.201 a 2.000 m2 40100 m 37 m

de 2.001 m2 en adelante 72200 m 26 m

D. RESTAURANTES, BARES, CONFITERIAS

SUPERFICIE ACTIVIDAD

MINIMO BASICO ADICIONAL m/m2

De hasta 150 m2 8000 m

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de 151 a 200 m2 8000 m 47 m

de 201 a 300 m2 10000 m 42 m

de 301 a 500 m2 14000 m 31 m

de 501 a 800 m2 18000 m 26 m

de 801 a 1.200 m2 22100 m 16 m

de 1.201 a 2.000 m2 26078 m 11 m

de 2.001 m2 en adelante 36100 m 5 m

E. LAVADERO DE AUTOS

SUPERFICIE ACTIVIDAD

MINIMO BASICO ADICIONAL m/m2

De hasta 200 m2 12000 m

de 201 a 500 m2 12000 m 52 m

de 501 a 800 m2 20100 m 47 m

de 801 a 1.200 m2 30900 m 37 m

de 1.201 a 2.000 m2 42100 m 26m

de 2.001 a 4.000 m2 58200 m 16 m

de 4.001 m2 en adelante 82200 m 5 m

F. ESTACIONES DE SERVICIO, ASERRADEROS,DEPOSITOS DE GAS ENVASADO, CORRALONES DE MATERIALES, EMPRESAS DE CONSTRUCCION, PREDIOS DE LOGISTICA Y TRANSFERENCIA.-

SUPERFICIE ACTIVIDAD

MINIMO BASICO ADICIONAL m/m2

De hasta 200 m2 24100 m

de 201 a 500 m2 24100 m 52 m

de 501 a 800 m2 40100 m 47 m

de 801 a 1.200 m2 61800 m 37 m

de 1.201 a 2.000 m2 84250 m 26 m

de 2.001 a 4.000 m2 116350 m 16 m

de 4.001 m2 en adelante 164500 m 5 m

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CAMPING Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO: Tasa Fija……………………………………………… ....………….2610 m ACTIVIDADES DEPORTIVAS: Complejos, canchas de tenis, paddle, fútbol/o similares.

Tasa fija………………………………………………… .....……..15650 m

HIPERMERCADOS: Tasa Fija………………………………………………......………521550 m

INSTALACIONES Y/O ESTRUCTURAS PARA PUBLICIDAD…………...………………………………………....1340 m b) Cuando coexistan más de una de las actividades citadas se consideraran las superficies ocupadas en su totalidad y se aplicará la tasa de mayor valor de las actividades incluidas. c) Se aplicarán los siguientes índices correctores para las subzonas determinadas en el Anexo I de la Ordenanza Fiscal:

SubZona Índice Corrector

CR 1 1

CR 2 0,6667

d) Las actividades consideradas especiales y que se detallan a continuación, quedarán gravadas de acuerdo a la normativa correspondiente a la Zona CR. a) Bancos y Casas de Cambio

b) Supermercados con superficies mayores a 400 metros (sup. cubierta, semi-cubierta y/o descubierta).

c) Empresas de comercialización y acopio de cereales. d) Estaciones de servicio

e) Las habilitaciones transitorias, por un mínimo de 90 días abonarán el 200% que le corresponda. III- En todos los casos y zonas, el valor correspondiente a la habilitación según cada actividad, se incrementará en un 100% cuando las mismas se ubiquen en zonas cuyo uso no esté expresamente codificado de acuerdo a la normativa vigente.

CAPITULO IV TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

Corresponde a todos los establecimientos que se habiliten según el capítulo anterior, y todos los habilitados que serán reclasificados según las clases establecidas en el mismo, abonando los conceptos en 6(seis) cuotas bimestrales, fijándose como vencimiento el día 20 del mes correspondiente, o el primer día hábil posterior en su defecto.

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Facúltese al Departamento Ejecutivo a emitirla en forma mensual.

TASA: Contribuyentes Régimen Simplificado:

Tasa por actividad, según clase y superficie igual al 60% del valor de la habilitación por cuota bimestral, con vencimiento en los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre,-

Contribuyentes del régimen general: a continuación se detalla la alícuota a liquidar por bimestre, con vencimiento en los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero.-

Para las actividades enunciadas se fijan las siguientes alícuotas que serán liquidadas bimestralmente en base a presentación de DDJJ:

ACTIVIDAD ALICUOTA MINIMO POR BIMESTRE

General 0,50 % 1200 m

Bancos y Casas de Cambio

1,50 % 15000 m

Compañías financieras, descuentos de cheques y demás operaciones de préstamo

2,00 % 19000 m

Hipermercados de más de400 m2

1,20 % 6000 m

Salvo disposiciones especiales la base imponible estará constituida según acorde a los artículos 107º y 108º de la ordenanza fiscal.

Disposición especial: las estaciones de servicio abonarán por la diferencia entre el precio de compra y el de venta por el combustible que expendan, no siendo así para el resto de los productos que comercialicen. Autorizase al Departamento Ejecutivo a la carga de la Tasa de Seguridad e Higiene anual en los casos de negación a la presentación de la Declaración Jurada Obligatoria. La tasa anual para la actividad general se establecerá según informe IIBB-ARBA, y en caso de no registrar información será de 9000 módulos. Para las demás actividades la Tasa de Seguridad e Higiene anual se establecerá según informe IIBB-ARBA o promedio estimado de facturación reglamentado por Decreto. Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos inherentes a la declaración jurada, vencimientos, aplicativos y modalidad que los contribuyentes deban cumplir a los fines de liquidar el presente tributo.

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Establecimientos con habilitación que tengan funcionamiento transitorio: abonarán el 1,5 de la correspondiente Tasa por Seguridad e Higiene, durante el período de actividad (mínimo 2 bimestres).

Tasas especiales: Transporte de carga (por unidad) por bimestre………………......637 m

Extracción de suelos (tierra), por m3 (mínimo mensual 1377 m)....……............28 m m³ Extracción de suelos (arena), por m3 (mínimo mensual 1377 m)…………......6 mm³

Extracción de césped , por m2 (mínimo mensual 1377 m)………….................5 mm²

Taxímetros y remises por mes ………………………………….......138 m Juegos electrónicos, por máquina (mínimo mensual 408 m)…… ………............69 m

Verificación municipal de taxis y remis trimestralmente: (cada vez)……………………………………………..….........….…69 m

Verificación de desinfección semestral de taxis y remis (cada vez)…………………………………………………..........……69 m

Empresas proveedoras de telefonía fija. ……………….....…..10340 m

CAPITULO V DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

1º) Por los avisos de propaganda que se realicen en la vía pública o que trascienda a esta, realizados con fines lucrativos y comerciales se abonarán los importes que al efecto se establecen:

a) Cuando sean identificatorios de un comercio con habilitación y domicilio legal en el Municipio de Gral. Madariaga por metro cuadrado y por año……………………………………..........….66 m

b) Cuando sean identificatorios de Contribuyentes sin habilitación o sin domicilio legal en el Municipio de Gral. Madariaga abonaran por metro cuadrado y por año…………….......…221 m

LETRERO OCASIONAL 2º) Por cada letrero de carácter ocasional que se coloque en la vía pública o visible desde ésta, se abonará:

a) Por cada anuncio de venta o de alquiler de inmueble por cada uno ……………………………………………………........….441 m

b) Anuncio de propaganda de materiales utilizados en la obra en construcción o de subcontratista, por unidad……...............….313 m

c) Letreros que anuncian remates, por unidad…………...........…1324 m

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d) Por cada anuncio de remate o demolición, muebles, útiles o cualquier otro artículo, por unidad……………………….........…1324 m e) Los martilleros y rematadores que actúen habitualmente dentro del partido y sean contribuyentes de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, abonarán un derecho anual en concepto de carteles por venta de inmuebles o alquiler de los mismos de……..……......3090 m

AVISOS CON VISTA DESDE LA VIA PÚBLICA 3º) Por los avisos con vista desde la vía pública que se colocan con fines publicitarios, se abonará:

a) Publicidades en pantalla de cines, teatros, etc. con proyecciones cinematográficas, placas de propagandas comerciales, por año y por sala………………………….......….1324 m

b ) Por cada anuncio colocado en establecimientos terminales de pasajeros, de cargas, inclusive las plataformas de las mismas, por unidad y por año……………………….......…..662 m

LETRERO PROVISORIO 4º) por la colocación de letreros provisorios en tela cruzando la calzada por cada uno y por vez…………………………………..........…..478 m

DISTRIBUCIÓN Y FIJACIÓN 5º) Por la distribución de Publicidad o fijación, se abonará: a) Por la distribución en la vía pública de todo tipo de impresos destinados a publicidad, hasta 500 ejemplares…………........…...337 m Por cada 1.000 ejemplares o fracción…………………….......…..687 m

c) Por fijación de afiches, se abonará por cada uno…..……….........7 m Más de 1.000 ejemplares, por cada 100 o fracción………….........…….349 m

Por repartir objetos destinados a publicidad, hasta 100 o fracción …...…..736 m

VEHICULOS CON PUBLICIDAD 6º) Los anuncios colocados y/o pintados en los vehículos exceptuando los que obligan las disposiciones especiales abonarán, por anuncio, por m2 o fracción y por año o fracción los siguientes tributos:

Los anuncios en vehículos de carga o reparto abonarán……….…….441 m Los vehículos que tengan características desusadas en el transporte comercial o industrial o los que exhiban alegorías especiales, figuras y objetos destinados a hacer llamativa la publicidad…………………………………………………….....…1177 m

Los transportes de pasajeros, cualquiera sea el número de anuncios colocados en su interior o exterior, pagará por cada vehículo y por año…………………….....……368 m

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7º) Los vehículos que realicen publicidad sonora, por día……......…441 m

PUBLICIDAD AÉREA 10º) Por la publicidad que se detalla a continuación, se abonará:

Proyecciones de avisos a películas de propaganda en la vía pública o visible desde allá (excepto televisión), por día…………………........257 m

Los anuncios portátiles llevados por personas, cada faz y por día……………….......…...221 m Por cada persona de particular o disfraz con vestimenta alegórica, haciendo propaganda en la vía pública, por día…………………........………..397 m Carteles cinematográficos o teatrales colocados en el frente o entrada de locales de exhibición, abonará por cada espectáculo promocionado por cartel………………….......687 m 11º) Por la exhibición de anuncios publicitarios de cualquier tipo con vista de las Rutas comprendidas dentro de los límites del Partido de Gral. Madariaga, o visibles desde ellas, se abonará por metro cuadrado o fracción, y por año o fracción……….......…662 m

Cuando la publicidad sea de un comercio con habilitación y domicilio legal dentro del Partido de General Madariaga abonarán por metro cuadrado o fracción y por año o fracción …………………………………......…441 m Cuando la publicidad sea de un contribuyente que no posea habilitación y domicilio legal dentro del Partido de General Madariaga, tendrá un mínimo por año o fracción……………………...2648 m 12º) Por exposición, stand, kiosco publicitario o promocionales abonará por metro cuadrado de ocupación de suelo por mes…………...............92 m 13º) Carteles

Luminosos o iluminados, por m o fracción; por año o fracción……………….....…348 m Mínimo por año o fracción: ………………………………............….350 m

Avisos simples pintados en el frente del comercio o en toldo o en marquesinas sin avanzar la línea municipal, por m2o fracción; por año o fracción…………………………………………………………….....170 m

Mínimo por año o fracción: ……………………………………...….218 m

Por local embanderado

1) Por bandera de promoción:…………………………......441 m 2) Por bandera de propaganda………………………......…221 m

d) Los avisos de propaganda adosados a la pared o muro, que avancen sobre la línea municipal, por m2 o fracción y por cada faz; por año o fracción.………… …….......….441 m e) Los anuncios, artefactos o estructuras publicitarias, ocupados o no, abonarán los siguientes derechos:

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I) En columnas instaladas sobre aceras o calzadas, por m2 o fracción,

por cada faz por año o fracción…………………………………1067 m

II) En artefactos o estructuras instalados sobre aceras o terrazas por m2 o fracción, por cada faz, por año o fracción…………......…….1067 m

III) i) En artefactos de utilidad pública, instalados sobre aceras, por m2 o fracción, por cada faz, por año o fracción……………….........441 m

IV) v) Techos de escaparates, puestos de diarios o kioscos instalados sobre aceras, por m2 y por cada faz, por año o fracción……......441 m

14º) - Incrementar en un 200 % (Doscientos) todos los valores expresados en este capítulo cuando la publicidad sea referida a marcas de bebidas alcohólicas y/o marcas de cigarrillos.

Incrementar en un 200 % (Doscientos) todos los valores expresados en este capítulo cuando la publicidad se encuentre instalada sobre la vía pública, y no se encuentre incluida en el Capítulo V, Inciso13º) Punto e). Incrementar en un 100 % (Cien) todos los valores expresados en este capítulo cuando la publicidad este referida a alimentos con elevado contenido calórico y pobres en nutrientes esenciales y/o productos comestibles destinados al consumo humano que tengan entre sus insumos grasas trans. Incrementar en un 100% (Cien) todos los valores expresados en el capítulo cuando la publicidad esté referida a marcas de empresas foráneas que no tengan domicilio legal en el partido.

CAPITULO VI DERECHOS DE VENTA EN LA VIA PÚBLICA

Fíjese para los comerciantes no habilitados, para la venta en espectáculos públicos de trascendencia zonal la siguiente:

Tasa por stand en espectáculos públicos: Por día:

Mínimo……..400 m Máximo……1500m

CAPITULO VII CONTRIBUCIÓN UNIFICADA PARA GRANDES CONTRIBUYENTES PRESTADORES

DESERVICIOS PÚBLICOS

1) Para las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios de Gas por mes y por abonado……………………………...............6 m Con un mínimo mensual de………………...........................21900 m

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2) Para las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios de telefonía fija, TV por Satélite, provisión de agua potable, obras sanitarias, producción y generación de energía eléctrica, empresas concesionarias de corredores viales y otros servicios públicos domiciliarios, la alícuota a aplicar sobre la base imponible se fija en el 20% (veinte por ciento). Pagos. Se abonarán anticipos mensuales consecutivos, con vencimiento en los días 10 de cada mes o el día hábil siguiente. Los mismos se calcularán considerando para los elementos que conforman la base imponible, la información relativa al mes inmediato anterior al del pago. Al mes de enero de cada ejercicio anual, deberán liquidarse las diferencias que resulten de considerar la sumatoria de los anticipos realizados, en relación con la información definitiva de cada componente.

Mínimo mensual de……………………………………………......22180 m 3) Se establecen valores fijos mensuales para las siguientes actividades:

a) Para las empresas de servicios de correo a domicilio……...........2880 m b) Para las empresas de servicios de alarmas monitoreadas…........2880 m

4) Para los prestadores del servicio de disposición final de residuos sólidos urbanos que ingresen al Partido de General Juan Madariaga. Por Tonelada…………………………………………………............185 m

Tasa mínima mensual de tres mil doscientas (3.200) Toneladas de abril a noviembre. Tasa mínima mensual de cinco mil seiscientas (5.600) Toneladas en diciembre y marzo.

Tasa mínima mensual de ocho mil (8000) Toneladas en enero y febrero.

5) Por la disposición final de residuos verdes o secos que ingresen al Partido de General Juan Madariaga.

Por Tonelada……………………………………………...........…….93 m

CAPITULO VIII TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA

Por los servicios enunciados, únicamente se podrán percibir importes que a continuación se indican, por los conceptos que se detallan seguidamente:

a) La inspección en frigoríficos particulares a fábricas que no cuenten con inspección sanitaria nacional permanente: 1) Bovinos, por res:……………………………….…................12 m 2) Ovinos y caprinos, por res:……………………….............…..3 m 3) Porcinos de más de 15 Kg., por res………..………......…….10 m

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4)Porcinos hasta 15Kg., por res:…………………...............…..10 m 5) Aves y conejos, cada uno………………………........…….0,33 m 6) Caza Mayor………………………………………........….....16 m 7) Carnes trozadas, el kilo………………………….......…….0,60 m 8) Menudencias, el kilo……………………………........……0,60 m 9) Chacinados, fiambres y afines, el kilo………….........…….0,60 m 10) Grasas, el kilo…………………………….......……….…0,60 m

b ) La inspección veterinaria de huevos, productos de granja o huerta, mariscos provenientes del partido y siempre que la fábrica o establecimiento de origen cuente con inspección sanitaria nacional: 1) Huevos ,la docena…………………………………...…………....0,60 m

2) Productos de caza, cada una ………………………………….…..0,60m 3) Pescados, el kilo…………………………………………………..0,60m

4) Mariscos ,el kilo…………………………………………………...0,60m 5) Leche, el litro………………………………………..…..………..0,11 m

6)Derivados lácteos, el litro o el kilo……………………….…….…0,11 m 7) Frutas, verduras y hortalizas por kg ……………………….......…0,27 m

8)Papas (por kg.) …………………….………………………......….0,55 m c) Visados y control sanitario de productos provenientes de otros partidos, aun cuando la fábrica o establecimiento de origen cuente con inspección sanitaria nacional: 1) Bovino (mediares)………………………………………...............44 m

2) Ovinos y caprinos (la res)…………………………………..….....5,5 m 3) Porcinos de más de 15 Kg. (la res) …………………………….....11 m

4) Porcinos hasta15 Kg. (la res)………………………………….…..11 m 5) Aves y Conejos (cada uno)………………………....……..…….0,55 m

6) Carnes trozadas (el kilo )……………………………………......0,55 m 7) Menudencias (el kilo)………………………………………........0,77m

8) Chacinados, fiambres y afines (el kilo)……………………..... 0,55 m 9) Grasas (el kilo)…………………………………………….....…0,55 m

10) Huevos (la docena)………………………………………….....0,55 m 11) Productos de granja (cada uno) ……………………………......0,55 m

12 Pescados (el kilo)…………………………………………….....0,55 m 13)Mariscos (el kilo)…………………………………..………..... 0,55 m

14)Leche (el litro)………………………………………….….......0,11 m

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15)Derivados lácteos (el litro o el kilo)…………………….……..0,27 m

16) Frutas y verduras (por unidad de venta)………………..……..0,27 m 17) Papas (por bolsa)……................……………………….…….13,70 m

18)Productos de Caza (cada uno)……………………………....….0,55 m 19) Productos farináceos, panificados y afines, el kg………......….0,27 m

20) Sodas, aguas, jugos y bebidas analcohòlicas en envases de hasta 3 lts……......0,27 m 21) Helados que contengan leche, agua y crema, el kg…….…......0,27m

22) Alimentos deshidratados el kg…………………………..….....0,27m 23) Conservas de origen animal y/o vegetal el ….…….......…0,27m

24) Alimentos preparados listos para el consumo, platos, comidas preparadas de origen animal y vegetal por unidad…….……....…..0,27m

25) Productos congelados por unidad………………………......…0,27m 26) Hielos el kg………………………………………………........0,27m

27) Productos azucarados (repostería y confitería ) por unidad de venta ………...…..0,27m 28) Todo producto alimenticio no contemplado en el presente artículo por unidad de venta……………………….………………….........0,27m

CAPITULO IX DERECHOS DE OFICINA

1-Secretaría de Gobierno y Secretaria de Hacienda

A) Por cada actuación que se realice ante el D.E., cuando no tengan asignadas tarifas específicas hasta 5 (cinco) fojas, total.................................100 m

B) Por cada foja adicional: ...............................................................20 m C) Por cada título que se expida en el lote de tierra, nicho o sepultura:..........................192 m D) Por los duplicados de los títulos del inciso anterior:............................192 m E) Por la transferencia de permisos habilitados de comercio o vehículos de transporte escolar,

taxis y remis...........................................400 m F) Por cada licencia de conductor...................................................590 m G) Por cada renovación de la misma...............................................300 m H) Por cada duplicado de la misma.................................................300 m I) Por examen de aptitud física, de categoría y de cambio de domicilio relacionado con la

licencia de conductor....................................190 m J) Por rubricación de Libro de Inspección......................................290 m K) Por rubricación de duplicado de Libro de Inspección:...............290 m

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L) Por cada permiso de consulta de datos de expedientes

archivados:..................................................................................190 m M) Por cada certificado de deuda de tasas municipales:.................385 m N) Por cada duplicado de los certificados anteriores:......................290 m O) Por cada reanudación de trámite de expediente archivado o para su agregación a nuevas

actuaciones a pedido del interesado:...........................................................................190 m P) Por cambio de rubros o domicilio en permisos ya habilitados para el mismo

titular...............................................................................390 m Q) Por duplicados del certificado de habilitación de industrias o comercios y

vehículos:....................................................................................390 m R) Por la venta de pliegos de bases y condiciones, se abonará sobre el valor del

presupuesto oficial correspondiente, hasta 10.000.000: el 1/000 (uno por mil) y sobre el excedente alícuota del 0,5/000 (medio por mil).

S) Por la expedición o visado de documentos municipales a requerimiento de los interesados, fuera del horario de atención al público, por cada hora o fracción que demande el trámite se abonará el equivalente a las horas extras que debe percibir el personal encargado de realizarlo.

T) Por suministro de informes, certificados ,guías, remisiones a feria y permiso de marcación o señalada animal correspondiendo en los documentos sobre los que versa el informe, se aplicará un valor equivalente a (dos) permisos de marcación.

U) Por formularios de certificación de guías, remisiones y permisos...............................20 m V) Por cada expediente administrativo en el Tribunal de Faltas deberá

abonarse...........................290 m W) Por la inscripción o actualización en el registro de proveedores..........................300 m X) Por el envío de Cartas Documentos el valor de las mismas determinado por el

Correo Argentino incrementado en un 100%. Y) Por cédulas, notificaciones y/o intimaciones el valor de las Cartas Documentos determinado

por el Correo Argentino. Z) Certificado de Legalidad Licencia de Conducir.........................190 m AA) Por el precinto de rodados................................................100 m BB) Por las ampliaciones de rubro de comercio......................100 m CC) Libreta sanitaria:

1- Para personas radicadas en el partido de General Madariaga: a- Del 1º de abril al 30 de septiembre

Nueva………………….......……………………………180 m Renovación…………….............……………………….150 m

b- Del 1º de octubre al 31 de marzo:

Nueva……...……………………………………….....360 m Renovación………………………………....................300 m

2- Para personas no radicadas en el partido de General Madariaga: a- Nueva……………………………………………..........500 m b- Renovación…………………………………………......400 m

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DD) Por examen preocupacional: se abonará un importe acorde a los estudios realizados,

tomando los valores vigentes en el nomenclador de IOMA.- EE) Por el otorgamiento de libre deuda sobre automotores, por cada

vehículo..............................................................................120 m FF) Registro de Bicicletas.......................................................150 m GG) Por todo otro trámite no contemplado en el presente

artículo........................................................................................150 m HH) Pedido de comprobante de acta de infracciones...............100 m II) Por certificado de Libre Deuda y por Partida exigible para la transferencia de inmuebles, el

dos por mil (0,2%) del valor fiscal, o la tasa mínima de 420 m (trescientos cincuenta y un módulos), la que sea mayor.

JJ) Por nueva emisión, renovación o reposición de oblea de remis..........................................................................................430 m

KK) Por Transporte de vehículos por multa, secuestro, disposiciones legales y otros motivos.....................................2850 m

2-Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

A-Por cada certificado catastral..................................................290 m B-Por cada certificado de zonificación uso conforme................140 m C-Por cada certificado de numeración domiciliaria ..................140 m D-Por cada fotocopia de planta catastral......................................70 m E-Por cada unidad oficio de copia de plano:................................70 m F-Por ejemplar de Normas de Delimitación Preliminar.............290 m G-Por ejemplar de zonificación según usos...............................290 m H-Por ejemplar Código de Edificación......................................290 m I-Por Carpeta de Obra.................................................................750 m J-Por Duplicado de Certificado Final de Obra...........................140 m K-Por trámite de inscripción como Constructor(extensión de carnet) ...................................................................................................800 m L-Pago matrícula anual de constructor (nuevo).........................500 m M-Por visación y aprobación de solicitudes de movimientos de suelo por m3.............................................................................................3 m N- Por visación y aprobación de planos de mensura y subdivisión o unificación hasta 5 parcelas o visaciòn mìnima......................................................................................1800 m

I) Parcelas en áreas urbanas, por parcela excedente .......................................................................600 m

II) Parcela en área complementario urbana........300 m III) Por parcelas en áreas especiales...................1600 m

Se consideran parcelas especiales las subdivisiones en sectores ubicados en Frente de rutas 11, 74 y 56, loteos en áreas consideradas nuevas urbanizaciones y barrios cerrados o clubes de campo.

O- Fraccionamientos rurales, por hectárea.................................30 m

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P- Por autorización de instalación de líneas telefónicas:….....570 m

Q- Por uso de contenedores por día.........................................820 m

CAPITULO X DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN

a) La tasa general de visado de la documentación se establece en el 1% (uno por ciento) del valor de obra al momento de la presentación de los planos; cuando por cualquier circunstancia no pudiera valuarse por dicho método, el gravamen se determinará de acuerdo al valor estimado por la S.O. y S.P. para la obra en cuestión. Las Obras existentes y aquellas iniciadas sin permiso de obra, sufrirán un recargo del 50 % del valor de los derechos de Construcción, sin perjuicio de las penalidades que correspondan.

b) Por la visación de anteproyectos a requerimiento del interesado, se liquidará el 20% ( veinte por ciento) del derecho correspondiente establecido en el inciso anterior, siendo descargada en la presentación posterior del proyecto.

C) Efectuada la valoración la tasa de visada en ningún caso podrá ser inferior a ...................................................................................500 m.

CAPITULO XI

DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS Por ocupar espacios en la vía pública y lugares de dominio público se abonarán los siguientes derechos: Al iniciarse el período gravado, según corresponda el día 10 o el día hábil inmediato posterior en su defecto. Surtidores en la vía pública..............................................................430 m

Por uso de subsuelo con construcciones especiales, por m3 y por año instalado en la vía pública..................................................................35 m

Por cada kiosco de hasta 10 m2.......................................................900 m Por estacionamiento autorizado de automóviles para la venta. Por metros lineales y por año, a abonarse en dos cuotas semestrales................300 m Por estacionamiento de colectivos en lugares habilitados fuera de estaciones terminales, por unidad y por año ......................................1300 m Por derecho de uso o alquiler de ventanilla o boletería en estación terminal de ómnibus, por unidad y por mes......................................................1400 m Por ocupación de la acera con materiales frente a obras en construcción con sujeción a las normas vigentes por m2 o fracción y por mes..........................................140 m

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Por ocupación de veredas con mesas frente a bares y confiterías, por cada mesa y por bimestre................................................................................50 m

Por la instalación de mesas en la vía pública para venta de rifas: Por día...................................................................................................450 m Por cada toldo y por año ......................................................................290 m

Por cada marquesina, por año...............................................................570 m Por ocupación de la vía pública en lugares expresamente autorizados por la Municipalidad en situaciones no previstas en incisos anteriores, por año y fracción (comercios, verdulerías, etc.)...............................2800 m

Por derechos de uso en los palenques para alquiler de caballos en la vía pública, hasta un máximo de 10caballos, por año o fracción................................1430 m

Por excedente, por caballo y por año o fracción...................................140 m Por ocupación del espacio aéreo, todo cableado o instalación que no estuviere expresamente gravado por la ley nacional o provincial, u ordenanza municipal, abonara por mes y por conexión de abonados. ..............................................................................................................2,20 m

(Mínimo mensual de 7100)

PRESTADORES DE SERVICIOS a) Por la ocupación diferencial de espacios del dominio público municipal con el tendido de líneas eléctricas por parte de las empresas prestadoras de tales servicios, por mes.............................................17800 m

b) Por la ocupación diferencial de espacios de dominio público municipal con el tendido de gasoductos, redes distribuidoras de gas, por parte de las empresas prestadoras de tales servicios, por mes....................................................................................................17800 m c) Por la ocupación diferencial de espacios de dominio público municipal con el tendido de redes distribuidoras de agua corriente y cloacas, por parte de empresas prestadoras de tales servicios, por mes ..........................................................................................................17800 m d) Ocupación de espacios del dominio público municipal por empresas particulares para el tendido de líneas de transmisión, interconexión, captación y/o retransmisión, de imágenes de televisión, pagará por mes......................................................................................................7100 m e)Por la ocupación diferencial de espacios del dominio público municipal con el tendido de líneas de comunicación o de telefonía que no tengan la finalidad de prestar el servicio público de telecomunicaciones mencionado en el Art. 39º de la Ley Nº 19.798 por parte de las empresas prestadoras de tales servicios, por mes............................................7100 m

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CAPITULO XII

DERECHOS A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Fíjese los siguientes derechos:

Por cada entrada a espectáculo o funciones públicas (deportivas, musicales, artísticos, cinematográficos, campestres, culturales, bailes y/u otros no contemplados) se abonará el 5% (cinco por ciento) de su valor como mínimo por día o función según corresponda..............................940 m Por permiso para parques de diversiones, por día............................940 m

Por permiso para espectáculos circenses, por día............................1400 m

Los derechos de espectáculos no excluyen los que pudieran corresponder en concepto de tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. Podrán excluirse de los alcances de este Capítulo, aquellos eventos culturales organizados por instituciones locales que cuenten con auspicio Municipal.

CAPITULO XIII

PATENTE DE RODADOS Fíjense las tasas anuales a abonar de acuerdo a las categorías que se detallan y por los montos que se establecen a continuación:

Año de Fabricación

Hasta 100cc

Hasta 150cc

Hasta 300cc

Hasta 500cc

Hasta 750cc

Más de 750cc

2017 o posterior 665 m 1430 m 2900m 4000 m 5000 m 7460 m

2016 510 m 1100 m 2230 m 3075 m 3845 m 5740 m

2015 530 m 1065 m 2132 m 3200m 4265m 6400 m

2014 530 m 1065 m 2132 m 3200m 4265 m 6400 m

2013 400 m 665 m 1000 m 1865 m 3465m 5330 m

2012 330 m 600 m 800 m 1200 m 2665 m 3200 m

2011 265m 530 m 800 m 1065 m 2065m 2330 m

2010 230 m 530 m 730 m 735 m 1090 m 1360 m

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2009 230 m 400 m 600 m 800 m 1600m 1400 m

2008 100 m

295 m 250 m 400 m 665 m 800 m

2007 130 m

330 m 265 m 330 m 665 m 665 m

2006 130 m

330 m 265 m 265 m 530 m 600 m

Ante. 65 m

265 m 200 m 265 m 330 m 465 m

Para los vehículos cuyos propietarios dominiales acrediten el carácter de nuevos, o que vengan de otra jurisdicción en la cual hayan abonado patentes o derechos análogos a los establecidos en el presente capítulo con posterioridad al vencimiento anual (último día hábil del mes de mayo), abonarán el importe proporcional que le correspondiere de acuerdo al mes de alta del vehículo.

CAPITULO XIV

TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

DOCUMENTOS POR TRANSACCIONES MOVIMIENTO

a) CERTIFICADO DE ADQUISICIONES Transferencia particular, o en remate feria local o en establecimiento productor del Partido y frigorífico o mataderos locales:

Certificado por animal

MONTO POR CABEZA

BOVINO OVINO EQUINO PORCINO

h/15 kg + 15 kg

22 m

2 m

17 m

2 m

6 m

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b) CERTIFICADO DE GUÍA DE VENTA:

Dentro de la Provincia y a Liniers: Transferencia particular, en remate local o en establecimiento productores de otros Partidos y a mataderos o frigoríficos de otras jurisdicciones o para remisión a Liniers, Avellaneda, Mataderos o frigoríficos de otra jurisdicción:

Certificado por animal

MONTO POR CABEZA

BOVINO OVINO EQUINO PORCINO

h/15 kg + 15 kg

28 m

11 m

22 m

4 m

5 m

a) A otras Provincias: Traslado de productor local transfiriendo a tercero fuera de la Provincia o frigorífico de otra Provincia Certificado-Guía por animal

MONTO POR CABEZA

BOVINO OVINO EQUINO PORCINO

h/15 kg + 15 kg

28 m

11 m

22 m

11 m

11 m

Determínese una bonificación del 10 % en la emisión del Certificado de Guía de Venta de hacienda bovina a aquellos productores que se hayan acogido al Programa de Control de Enfermedades Venéreas.

c) GUÍAS DE TRASLADO: 1)Traslado a Liniers, Avellaneda y otros mercados o frigoríficos y mataderos de otras jurisdicciones: Guía por animal

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MONTO POR CABEZA

BOVINO OVINO EQUINO PORCINO

h/15 kg + 15 kg

28 m

11 m

22 m

8 m

11 m

2) Traslado de productor a remate feria de otros Partidos: Guía por animal

MONTO POR CABEZA

BOVINO OVINO EQUINO PORCINO

h/15 kg + 15 kg

28 m

11 m

22 m

8 m

11 m

3) Traslado a otros partidos de la Provincia: a) A nombre del propio productor con marca o señal de tercero sin reducir:

Guía por animal

MONTO POR CABEZA

BOVINO OVINO EQUINO PORCINO

h/15 kg + 15 kg

28 m

11 m

22 m

6 m

8 m

b) A nombre del propio productor con marca o señal de su propiedad:

Guía por animal

MONTO POR CABEZA

BOVINO OVINO EQUINO PORCINO

h/15 kg + 15 kg

11 m

11 m

11 m

11 m

11 m

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4)Traslado fuera de la Provincia:

a) A nombre del propio productor con marca y señal a tercero sin reducir: Guía por animal

MONTO POR CABEZA

BOVINO OVINO EQUINO PORCINO

h/15 kg + 15 kg

22 m

11 m

16 m

11 m

11 m

b) A nombre del propio productor con marca o señal de su propiedad: Guía por animal

MONTO POR CABEZA

BOVINO OVINO EQUINO PORCINO

h/15 kg + 15 kg

11 m

11 m

11 m

11m

11 m

d) REMISIONES A REMATE FERIA: Remisiones de animales por productores del partido a remate feria local Remisiones por animal

MONTO POR CABEZA

BOVINO OVINO EQUINO PORCINO

h/15 kg + 15 kg

4 m

2 m

4 m

2 m

4 m

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Si se tratare de animales radicados en el Partido con guía de origen del tipo establecido en el apartado c),

C- Cuando la remisión se produzca dentro de los quince días de archivada dicha guía, se abonará además:

Adicional por animal

MONTO POR CABEZA

BOVINO OVINO EQUINO PORCINO

h/15 kg + 15 kg

9,50 m

2 m

9,50 m

2 m

4 m

e) PERMISO DE MARCACIÓN O SEÑALADA: Permiso por animal

MONTO POR CABEZA

BOVINO OVINO EQUINO PORCINO

h/15 kg + 15 kg

9,50 m

2 m

9,50 m

2 m

4 m

e) PERMISO DE REDUCCIÓN DE MARCAS:

Permiso por animal

MONTO POR CABEZA

BOVINO OVINO EQUINO PORCINO

h/15 kg + 15 kg

9,50 m

9,50 m

g) PERMISO DE REDUCCIÓN DE MARCA: PROPIA A MARCA DE VENTA:

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Permiso por animal

MONTO POR CABEZA

BOVINO OVINO EQUINO PORCINO

h/15 kg + 15 kg

6 m

6 m

h) GUÍAS DE FAENA Guías por animal

MONTO POR CABEZA

BOVINO OVINO EQUINO PORCINO

h/15 kg + 15 kg

4 m

2 m

4m

2 m

4 m

I) GUÍAS DE CUEROS: Guía por cuero

MONTO POR CABEZA

BOVINO OVINO EQUINO PORCINO

h/15 kg + 15 kg

4 m

3 m

4 m

4 m

4 m

J) CERTIFICADO DE CUEROS: Certificado por cuero:

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MONTO POR CABEZA

BOVINO OVINO EQUINO PORCINO

h/15 kg + 15 kg

7,50 m

7,50 m

7,50 m

7,50 m

7,50 m

k) ARCHIVO DE GUÍAS: Archivo de guías por animal:

MONTO POR CABEZA

BOVINO OVINO EQUINO PORCINO

h/15 kg + 15 kg

4 m

2 m

4 m

2 m

4 m

INSCRIPCIONES Y FORMULARIOS

CONCEPTO MARCAS SEÑALES

Corresponde a marcas y señales:

a)Inscripción de boletos de Marcas y Señales

470 m 280 m

b)Inscripción de transferencias de Marcas y Señales

280 m 190 m

c)Toma de razón por duplicados de Marcas y señales

280 m 190 m

d)Toma de razón de rectificaciones y cambios de Marcas y Señales

280 m 190 m

e)Inscripción de Marcas y Señales renovadas

280 m 190 m

f)Duplicados de certificados de guías remisiones y permisos

130 m 95 m

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g)Actas de transferencia de Marcas y Señales

350 m 360 m

CAPITULO XV TASA POR CONTROL DE CARTA DE PORTE DE CEREALES

Los productores abonarán: 1-Transporte de gran porte (Bateas y/o chasis con acoplado…………………………300 m

2-Transporte de menor porte (Chasis y/o camionetas con acoplado)…………….......100 m

CAPITULO XVI TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL

MUNICIPAL Se abonará es seis cuotas por año, con vencimiento el día 10 o hábil inmediato posterior en su defecto, de los meses pares (Febrero, Abril, Junio, Agosto, Octubre, Diciembre) y su importe resultará de multiplicar la valuación fiscal del año 2016, por el coeficiente correspondiente según la tabla siguiente:

VALUACION EN PESOS

DESDE HASTA COEFICIENTE

20.000.000,01

o más 0,0049635414

13.000.000,01

20.000.000,00 0,0039151356

11.000.000,01

13.000.000,00 0,0029240944

7.000.000,01

11.000.000,00 0,0029240944

6.000.000,01

7.000.000,00 0,0026538366

5.000.000,01

6.000.000,00 0,0024413514

3.500.000,01

5.000.000,00 0,0022722983

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2.500.000,01

3.500.000,00 0,0018189391

1.500.000,01

2.500.000,00 0,0015546474

900.000,01

1.500.000,00 0,0014261648

De cero

900.000,00 0,0013242007

Facúltese al Departamento Ejecutivo a emitir la Tasa en forma mensual.

Cuando no se pueda liquidar la tasa de acuerdo a la valuación fiscal, se tributará en base a la superficie del predio, por cuota y por hectárea fiscal. El valor por cuota y por hectárea será de ………………….………11,25 m. El valor mínimo para el cálculo de la presente tasa será de …………137 m

Los inmuebles en los que se desarrollen actividades que potencialmente puedan generar un impacto negativo sobre el medio ambiente o que puedan demandar un mayor costo en el servicio de mantenimiento de la Red Vial Municipal, como cavas, acopios de cereales, cerealeras, feed-lot, y otras actividades comerciales o industriales a determinar por el Departamento Ejecutivo, sufrirán un recargo del 50% sobre el importe de la tasa base pertinente.

CAPITULO XVII DERECHOS DE CEMENTERIO

1)Por cada inhumación en bóveda........................................................460 m 2)Por cada inhumación en nicho o panteón..........................................460 m

3)Por cada inhumación en tierra o sepultura........................................690 m 4)Por cada Reducción y depósito en urna.............................................345 m 5)Por cada reducción en tierra hasta una profundidad de 0,80 m se cobrara un adicional de .....................................................................................335 m 6)Cuando pase dicha profundidad se cobrara un excedente de............................................345 m

7)Por cada reducción en tierra que se tenga que romper monumento o retirar......................230 m 8)Por cada exhumación y traslado externo e interno.............................690 m

9)Por cada exhumación ......................................................................345 m

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Bóvedas y panteones 10) Terrenos para bóvedas y panteones por 50 años el m2………....1730 m 11)Por cada transferencia de terreno baldío.........................................580 m

12)Por cada transferencia de bóveda o panteón.................................5730 m 13) Por cada renovación de bóveda de 9 m2 por 20 años …………3100 m

14) Por cada renovación de bóveda de 6 m2 por 20 años ......................................2760 m 15) Por renovación de panteón en las Sec. A, B , C , E , J, L por 20 años ............................................................................................................3440 m 16) Aquellas bóvedas que ocupen dos o más terrenos se cobrará los o los múltiplos correspondientes a los terrenos que ocupen. (al inc. 10 u 11) 17)Por barrido y conservación de bóveda o panteón por terreno que ocupe y por año con vencimiento 10/3............................................................550 m 18) Por barrido y conservación de terreno para bóveda y por un año con vencimiento 10/3...................................................................................550 m

Nichos por arrendamiento por 10 años de nichos con galerías 19) Sectores A, C, R, S, V, 1, 2, 3 FILA.............................................6190 m 20)Sectores A, C; R, S, V, 4 FILA ...................................................3440 m

21) Sectores D, B, F 1, 2, 3 FILA.......................................................3440 m 22) Sectores G, I, K, T 1, 2, 3, FILA..................................................4580 m

Arrendamientos por 10 años de nichos sin galería 23) Sectores A, B, G, H, AB 1, 2, 3 FILA.........................................5050 m

24) Sectores A, B, G, H, AB 4, 5, FILA............................................3440 m 25) Renovaciones por 10 años ídem arrendamiento

26) Por cada transferencia de nicho con o sin galería..........................460 m 27) Por arrendamiento o renovación de nicho urnario.........................280 m

28) Por Barrido y conservación por nicho y por año, vencimiento 10/3 ………………...280 m

Fosas por sepultura 29) Arrendamiento por 10 años de terreno para fosas....................1150 m

30)Por renovación por 10 años de fosa ..........................................1150 m

31) Por arrendamiento o renovación de urna....................................345 m

32) Por transferencia de terreno para fosa .......................................345 m

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33) Por Barrido y Conservación Por fosa y por año….....................280 m

Por arrendamientos devueltos podrá el departamento ejecutivo otorgar un crédito o devolución proporcional al tiempo restante.

CAPITULO XVIII

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES 1) Se abonarán los servicios que se presten de acuerdo a los aranceles fijados en el convenio; para los casos no previstos se abonará lo establecido en el PMO, o nomenclador de IOMA o INOSx3 o la ordenanza impositiva, el que sea mayor. 2) Servicio mensual hogar de ancianos.............................................1000 m

3) Servicio de Ambulancia con médico, dentro del Partido : a) Para espectáculos de destreza nativa y eventos deportivos de federados.

POR HORA POR DIA

1000M 8000M

b) Para eventos deportivos infantiles y con fines sociales el servicio será sin cargo. 4) Por servicios en accidentología vial prestados sobre rutas provinciales y/o nacionales concesionadas, que incluyan chofer, médico y/u otro profesional de la salud........................................de 4000 a 18000 m

CAPÍTULO XIX

TASAS POR SERVICIOS VARIOS

1) Por la realización de trabajos para terceros con máquinas y equipos municipales, se cobrará por hora y por equipo:

Moto-niveladoras:.............................................................................4020 m Tracto-cargadoras y/o retroexcavadoras...........................................3030 m

Topadoras.........................................................................................4150 m Equipo de palón de arrastre:.............................................................1700 m

Camión para transporte, por viaje hasta 30 Km.:.........................1410 m Por cada 10 km adicional de recorrido:..........................................1450 m

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2)Por la venta de tierra de propiedad municipal para terceros a utilizar dentro de predio privado, se abonará por m3:

- Con carga y transporte ( dentro del radio urbano ) realizados por la Municipalidad.....................................................1550 m - Con carga municipal y transporte por el interesado.................1270 m - Con carga y transporte por el interesado...................560 m

3) Vivero Municipal, venta de ejemplares a plantar dentro del predio privado, según la especie, por cada una se abonará:

Acer negu.............................................................................................90 m Fresno americano................................................................................60 m

Acacio bola.........................................................................................145 m Crataegus.............................................................................................60 m

Ligustro / ligustrin..............................................................................30 m Sauce..................................................................................................60 m

Araucaria ........................................................................................145 m Paraíso................................................................................................90 m

Pino marítim......................................................................................30 m Olmo ..................................................................................................90 m

Árbol del Cielo...................................................................................60 m Catalpa...............................................................................................60 m

Eucaliptus .........................................................................................30 m Palmera...........................................................................................145 m

Flores de Estación (Macetitas)........................................................14 m Otras especies ornamentales..........................................................145 m

Otras especies forestales..................................................................30 m Para los ejemplares de más de 2(dos) años del vivero, se incrementará su valor un 40% por año.

4) Centro Deportivo Municipal (Horario de funcionamiento de 7 a 22 hs.). Únicamente se abonarán como reserva de turno en caso de eventual simultaneidad de uso, caso contrario será totalmente gratuito salvo nocturno…………………………150m

Por persona por hora………………….……………………………….14m

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Vóley, básquet, y cesto nocturno, recargo del 200% para cubrir gastos de luz y horas extras del personal de control (únicamente con reserva previa). 5) Otros servicios prestados a particulares, cuando demanden afectación de mano de obra, se abonará el valor hora de trabajo de acuerdo a la liquidación de remuneraciones de los agentes afectados por hora – hombre en un mínimo de .............................150 m

6)Por el alquiler de las instalaciones de la Casa de la Cultura (según las condiciones que se fijan en el Reglamento Interno de ocupación y uso) por evento o espectáculo:

a) A INSTITUCIONES DE BIEN PUBLICO DE NUESTRA COMUNIDAD....................................................................150 m o el 10 % de lo recaudado por la venta de entradas, lo que resulte mayor. b) A EMPRESAS PRIVADAS, COMPAÑÍAS TEATRALES, u OTRAS..............................................................................5600 m O el 10% de lo recaudado por la venta de entradas, lo que resulte mayor.

c) Podrán excluirse de los alcances del punto 6 del capítulo 18 aquellos eventos culturales organizados por instituciones locales que cuenten con auspicio municipal, siempre y cuando las instituciones organizadoras demuestren fehacientemente ser los únicos totales beneficiarios.

7) Por el alquiler del predio “ La Invernada”, por cada evento: Mínimo…………………………………………………………...10000 m

Máximo………………………………………………………….800000 m 8) Los alumnos que concurran a cursos organizados por la Municipalidad abonarán en concepto de:

Inscripción........................................165 m Cuota mensual................................... 80m 9) Por el alquiler de las instalaciones del Anfiteatro del Paseo del Bicentenario (según las condiciones que se fijan en el Reglamento de ocupación y uso) por evento o espectáculo:...................2500 m 10)Por el alquiler de las instalaciones anexas a la oficina de Producción, por mes ....................................................................... ...............5000 m 11) Por el alquiler de las Oficinas de Guías a los Partidos de General Lavalle y Maipù, por mes.................................................. ............2500 m 12) Por el uso de antenas municipales por parte de empresas prestadoras de servicios de internet, por mes……………………………..……..500000 m 13) Por la venta de libros y publicaciones, de acuerdo a la cantidad de páginas que contengan, por cada página………………………............1 m 14) Cartas de porte por el transporte de césped:

a) Transporte de gran porte ( bateas y chasis con acoplado)..........300 m

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b)Transporte de menor porte (chasis y/o camionetas conacoplado).........................................................................................100 m

CAPÍTULO XX TASA POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACIÓN Y HABILITACIÓN DE

ESTRUCTURASPORTANTES DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN

De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal: a) Por cada estructura soporte de antenas de comunicación, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de tele y/o radiocomunicación que no se encuentren emplazados en la vía pública se abonará el siguiente monto:..........................84870 m por cada estructura (otorgamiento certificado habilitación) b) Por cada estructura soporte de antenas de comunicación, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de tele y/o radiocomunicación que no se encuentren emplazados en la vía pública, se abonará el siguiente monto.........................42440 m por cada estructura (renovación certificado habilitación) c) Por cada estructura y/o dispositivo y/o sistema con destino a soporte para la colocación de antenas tipo wicapo cualquier otro dispositivo de transmisión emplazada en la vía pública: .....................................28290 m por cada estructura (otorgamiento certificado habilitación)

d) Por cada estructura y/o dispositivo y/o sistema con destino a soporte para la colocación de antenas tipo wicapo cualquier otro dispositivo de transmisión emplazados en la vía pública: .......................................14150 por cada estructura(renovación certificado habilitación).-

CAPITULO XXI TASA POR INSPECCION DE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS

DECOMUNICACIÓN a) De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fijase a los efectos del pago de la Tasa

por Inspección de Estructuras de Soporte de Antenas de radiofrecuencia, radiodifusión, tele y radiocomunicaciones, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cables, transmisión de datos y cualquier tipo de radio o telecomunicación, que no se encuentren emplazadas en la vía pública, los siguientes montos mensuales:

- Contribuyentes y/o Responsables no empadronados en el Registro Municipal de Prestadores del Servicio de Telefonía y Telecomunicaciones. Por estructura de soporte (sitio generador) ……..…18810 m x mes.-

- Contribuyentes y Responsables empadronados en el Registro Municipal de Prestadores del Servicio de Telefonía y Telecomunicaciones. Por estructura de soporte (sitio generador) …….…11290 m x mes.-

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b) De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fijase a los efectos del pago de la Tasa

por Inspección de Estructuras por cada estructura y/o dispositivo y/o sistema con destino a soporte para la colocación de antenas tipo wicap o cualquier otro dispositivo de transmisión emplazados en la vía pública, los siguientes montos mensuales:

- Contribuyentes y/o Responsables no empadronados en el Registro Municipal de Prestadores del Servicio de Telefonía y Telecomunicaciones. Por estructura de soporte emplazada en vía pública en zonas aptas.…..................................................................11320 m x mes.

- Contribuyentes y Responsables empadronados en el Registro Municipal de Prestadores del Servicio de Telefonía y Telecomunicaciones. Por estructura de soporte emplazada en vía pública en zonas aptas….….................................................................5480 m x mes.-El pago de la inspección de las Estructuras soporte de antenas, será por cada contribuyente y/o responsable del uso de cada Estructura portante, ya sea en Modalidad Exclusiva o en Modalidad Compartida.

CAPITULO XXII TASA DE SEGURIDAD

Los vencimientos de la Tasa de Seguridad para los siguientes contribuyentes: A- 1) los titulares del dominio de los inmuebles urbanos con exclusión de los nudos

propietarios.- A – 2) Los usufructuarios.-

A – 3) Los poseedores a título de dueño del ejido urbano B -1) Los titulares de dominio de los inmuebles rurales; con exclusión de los nudos propietarios. B – 2) Los usufructuarios.- B – 3) Los poseedores a título de dueño del sector rural.- de la ordenanza fiscal, coincidirán con los establecidos para la tasa de limpieza y conservación de la vía pública y mejorada de la red vial respectivamente.- Los contribuyentes indicados en el inciso A abonarán una tasa equivalente al 15 % de lo determinado para la Tasa por Servicios Generales.- Los contribuyentes indicados en el inciso B abonarán una tasa equivalente al 15% de lo determinado para la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial.

CAPITULO XXIII TASA PARA LA SALUD

Los vencimientos de la Tasa para la salud para los siguientes contribuyentes: B- 1) Los titulares del dominio de los inmuebles urbanos con exclusión de los nudos

propietarios.-

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A – 2) Los usufructuarios.-

A – 3) Los poseedores a título de dueño del ejido urbano B -1) Los titulares de dominio de los inmuebles rurales; con exclusión de los nudos propietarios. B – 2) Los usufructuarios.- B – 3) Los poseedores a título de dueño del sector rural.- de la ordenanza fiscal, coincidirán con los establecidos para la tasa de limpieza y conservación de la vía pública y mejorada de la red vial respectivamente.- Los contribuyentes indicados en el inciso A abonarán una tasa equivalente al 15 % de lo determinado para la Tasa por Servicios Generales.- Los contribuyentes indicados en el inciso B abonarán una tasa equivalente al 15% de lo determinado para la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial.-

CAPITULO XXIV MULTAS POR CONTRAVENCIONES E INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES

FISCALES Facúltese al Sr. Juez de Faltas Municipal a fijar las multas pertinentes a la violación de las distintas disposiciones vigentes, por cada una de ellas y según su merituación. Las multas tendrán las siguientes caracterizaciones y consecuencias en el tiempo:

A).- Multas por contravenciones a las normas de Construcción y/o a las normas de Zonificación Urbano Territorial:

A.1.- OBRAS DE CONTRAVENCIÓN PERMANENTE: I) Mientras se hallen ejecutadas las obras que dieron origen a la contravención, las multas serán continuas, de carácter permanente y de pago anual durante la permanencia de las mismas. La contravención y el pago de multas solo fenecen si las obras que dieron origen a la contravención son demolidas o removidas fehacientemente en su totalidad. II) En el caso que la contravención se efectúe en una vivienda unifamiliar, preexistente o existente, de menos de 100 m2, de categoría igual o menor al indicado como ¨D¨ o ¨E¨ de la planilla de revalúo de ARBA, el valor de la multa que resulte será de aplicación por única vez, mientras que se conserve esta situación. Es condición necesaria para que se contemple este beneficio, que el inmueble en contravención sea vivienda única, de residencia estable y permanente, debiéndose presentar los elementos probatorios correspondientes al Juez de Faltas en caso que este las solicite.

En caso de venta o transferencia o donación del inmueble en contravención, sean estos a título gratuito u oneroso, este beneficio caduca automáticamente.

A.2.- OBRAS DE CONTRAVENCIÓN OCASIONAL: Corresponde a contravenciones que no alteran lo establecido en las normas de Construcción y/o a las normas de Zonificación

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Urbano Territorial. Las contravenciones y el pago de multas en este concepto, serán de aplicación por única vez y por infracción. Solo para este caso “A2”, las presentaciones espontáneas sin que haya mediado invitación y/o intimación municipal, podrán gozar del beneficio de reducción en el valor de las multas de hasta el 50% por cada contravención.

Para todos los casos, las contravenciones a las normas de Construcción y/o de Zonificación Urbano Territorial, se contabilizarán en módulos equivalentes cada uno al dos y medio por ciento (2,5%) del valor del derecho de construcción de obras existentes vigente al momento de la liquidación, según lo regulado en el CAPÍTULO X de la Ordenanza Impositiva vigente o la que la modifique, amplíe o sustituya. Las contravenciones se clasifican y califican por módulos según Tabla que obra al final del presente Capítulo. Las multas continuas serán cargadas en la emisión de las boletas para el pago de la Tasa por Servicios Generales de la construcción en infracción, hasta que cese la comisión de falta constructiva.

B).- Multas por contravenciones no encuadradas en el ítem anterior A: Para esta categorización, por cada una de ellas y según su merituación, tomando como base entre el duplo y el décuplo del gravamen de referencia y/o en valores pecuniarios, según corresponda, serán en módulos, entre un mínimo de 40 m y un máximo de 20000 m, excepto en casos normados por ordenanza especial o lo establecido en el inciso A precedente. Estos valores podrán incrementarse hasta un triple por causas graves cuando esté en riesgo la seguridad, salud y/ o higiene de la población y podrán ir incrementando en un 100 % en caso de reincidencia.

INTERESES AUTOMATICOS DE ACTUALIZACIÓN POR PAGOS FUERA DE FECHA Y REINCIDENCIAS ENCONTRAVENIR LAS NORMAS VIGENTES

Toda deuda por tasas, contribuciones, así como también los anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones y/o multas, que no sea abonada dentro de los plazos establecidos a tal efecto, devengará sin necesidad de interpelación alguna intereses del 0.7 x mil diario, aplicable sobre la cantidad de días de mora.

En ocasión de producirse una reincidencia en contravenir las normas vigentes, la primer reincidencia duplicara los valores de las tasas e intereses, la segunda reincidencias triplicará los valores de las tasas e intereses y así sucesivamente.-

Nº CARACTERIZACION MODULOS PONDERACION

1 Por construir sin permiso con o sin superficie declarada que cumplen con las normas de construcción y/o de zonificación, por metro cuadrado (m²)

30 a 100 Cada contravención

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2 Por ampliaciones o modificaciones en

viviendas unifamiliares de hasta un quince por ciento (15%) de !a superficie aprobada, que no hayan sido intimadas y que no infrinjan las normas de zonificación, ni de construcción, por metro cuadrado (m²)

10 a 50 Cada contravención

3 Por construcción sin permiso municipal, se trate de nuevas ampliaciones o modificaciones de obra realizadas de carácter transitorio y/o antirreglamentario por metro cuadrado ( m2)

200 a 4000 Anualmente

4 Por uso no permitido en las normas de zonificación

400 a 20000 Anualmente

5 Por cada vivienda construida en exceso sobre lo permitido por la normativa de zonificación, ponderándose por cada treinta metros cuadrados (30 m²)cubiertos o fracción.

50 a 5000 Anualmente

6 Por exceso de F.O.T. por metro cuadrado (m²) excedido

50 a 1000 Anualmente

7 Por exceso de F.O.S por metro cuadrado (m²) excedido

100 a 2000 Anualmente

8 Por invasión de retiros de edificación, por metro cuadrado (m²) o fracción invadida

20 a 60 Anualmente

9 Por exceso en la densidad permitida en la zona, por cada habitante excedente

50 a 500 Anualmente y/ó por Cada contravención

En caso de multas anuales se autoriza al Departamento Ejecutivo a liquidar y enviar las mismas en cuotas en las emisiones de las Tasas que gravan los inmuebles.

CAPITULO XXV

DEL PAGO ANUAL

Para el caso de las Tasas por Servicios Generales, Seguridad, Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal y de Seguridad e Higiene se faculta al Departamento

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Ejecutivo a establecer un descuento adicional por pago total anual del ejercicio calendario vigente, que será de:

5% cuando cancele los seis bimestres en la primera cuota. 4% cuando cancele los cinco bimestres en la segunda cuota. 3% cuando cancele los cuatro bimestres en la tercera cuota. 2% cuando cancele los tres bimestres en la cuarta cuota. 1% cuando cancele los dos bimestres en la quinta cuota.

Solamente corresponderá el descuento cuando el pago se realice dentro de las fechas de vencimiento fijadas para cada cuota.

CAPITULO XXVI DEL BENEFICIO POR BUEN CUMPLIMIENTO

Determínese un descuento por buen cumplimiento del 15% (quince por ciento) para aquellos contribuyentes que se encuentren al día en el pago de las tasas y derechos municipales de las siguientes contribuciones: Limpieza y Conservación de la Vía Pública de la Tasa por Servicios Generales; Contribuyentes incluidos en la Zona 4 de la Tasa por Servicios Generales; Tasa de Seguridad; Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal; y Tasa de Seguridad e Higiene

Determínese un descuento por empadronamiento con clave única de identificación municipal del 5% (cinco por ciento) para aquellos contribuyentes que se encuentren al día en el pago de las tasas y derechos municipales de las siguientes contribuciones:

Limpieza y Conservación de la Vía Pública de la Tasa por Servicios Generales; Contribuyentes incluidos en la Zona 4 de la Tasa por Servicios Generales; Tasa de Seguridad; Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal; y Tasa de Seguridad e Higiene Impuesto automotor municipalizado Patentes de rodados Derechos de cementerio

CAPITULO XXVII

PLAN PERMANENTE DE REGULARIZACION DE DEUDAS Establècese un régimen de facilidades de pago, permanente, aplicable para la cancelación, total o parcial de todas las tasas, derechos, contribuciones y multas municipales, sujeto a las cláusulas siguientes:

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1- Los contribuyentes que tengan juicio en trámite podrán acogerse a los beneficios del

presente plan de regularización bajo las siguientes condiciones: ( quedan excluidos aquellos que se encuentren en ejecución de sentencia de remate ):

a) Se encontrarán eximidos el 50 % de los honorarios destinados a la Municipalidad conforme el Decreto 8838/77.

b) Deberán hacerse cargo de la totalidad de las costas y gastos causìdicos simultáneamente con la formalización de la presentación. Consecuentemente, deberán acreditar el pago de la tasa de justicia, sobretasa de justicia y honorarios profesionales generados.

c) Vencido el plazo de presentación y para aquellos contribuyentes que no se hayan sometido al régimen del presente plan de regularización y/o hayan abonado la deuda con sus incrementos, las actuaciones proseguirán según su estado, perdiéndose el beneficio establecido en el punto a).

d) El acogimiento a los beneficios previstos en la presente ordenanza importa el desistimiento de la acción y del derecho de todos los recursos administrativos judiciales que se hubieran promovido referentes a las obligaciones impositivas regularizadas mediante la presente.

e) Asimismo implica la renuncia expresa e incondicional del contribuyente, del derecho de repetición, toral o parcial de las obligaciones regularizadas, sus actuaciones, intereses y multas que pudieran corresponder o renacer.

2-Los contribuyentes que se acojan al presente plan de regularización de deudas podrán cancelar y/o abonar sus deudas de ejercicios anteriores. El monto de la deuda se determinará por el Departamento de Ingresos Públicos, la liquidación comprenderá la deuda original, deuda actualizada, intereses, multas y recargos hasta la fecha de adhesión al plan de pagos.

3-El acogimiento al beneficio del presente plan de regularización de deudas, podrá incluìr deuda de tasas y/o derechos hasta el mes de adhesión inclusive.

4-Determinada la deuda por el punto 2, los contribuyentes que se acojan a los beneficios del presente plan de regularización de deuda, podrán optar por:

a) Cancelar y/o abonar sus deudas hasta en tres ( 3 ) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de la liquidación determinada en el punto 2, con el descuento del 70 % de los intereses a la fecha de acogimiento.

b) Cancelar y/o abonar sus deudas hasta en seis ( 6 ) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de la liquidación determinada en el punto 2, con el descuento del 50 % de los intereses a la fecha de acogimiento.

c) Cancelar y/o abonar sus deudas hasta en veinte ( 20) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de la liquidación determinada en el punto 2.

En ningún caso la deuda podrá ser inferior al valor de la deuda original. 5-En todos los casos el contribuyente podrá elegir la parte de su deuda que desea abonar en los distintos plazos otorgados, con las limitaciones que se fijen en la reglamentación.

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6-Dèjase establecido que el valor de la cuota mínima para el plan no será inferior a $ 240 ( pesos doscientos cuarenta ) para cada contribuyente al monto de establecer el plan. 7-Se producirá la caducidad del plan de pagos en el caso que el contribuyente no cancele dos cuotas consecutivas, en más de una oportunidad durante los meses del plan. 8-Producida la caducidad determinada en al punto 7 el contribuyente perderá los beneficios otorgados por el presente plan de regularización, y los pagos realizados se computarán a cuenta de la deuda original con los correspondientes intereses, recargos y actualizaciones .-

DISPOSICIONES GENERALES

Todos los capítulos, los importes y los cálculos de la Ordenanza Impositiva están expresados en módulos (m) con sus respectivos centésimos.

Se fija el valor del módulo en PESOS Uno con 00/100 ($ 1,00). Todas las disposiciones y valores establecidos en la presente Ordenanza serán de aplicación a partir de su promulgación.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.-

Registrada bajo el n° 2479/17.-

GRACIELA NADER MAGDALENA PINEDO Secretaria H.C.D. Vicepresidente 1° a cargo H.C.D.