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VISO & ASOCIADOS, ASESORES JURÍDICOS X TALLER DE GERENCIA DE CONDOMINIOS La Ley para las Personas con Discapacidad y su incidencia en la administración de Condominios (Breves comentarios de sus articulado). Rafael Ángel Viso Ingenuo

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VISO & ASOCIADOS, ASESORES JURÍDICOSX TALLER DE GERENCIA DE CONDOMINIOS

La Ley para las Personas con Discapacidad y su incidencia en la administración de Condominios(Breves comentarios de sus articulado).

Rafael Ángel Viso Ingenuo

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Normas de Orden Público:

1) Artículo 1: naturaleza jurídica y objeto.

1.1) ¿Qué son normas de orden público? (No relajables por las personas).

2) Artículo 2: las personas de derecho privado …(primer aparte): “…Cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacionales, estadales o municipales, que intervenga en la realización de actividades inherentes a la discapacidad, quedan sujetas a las disposiciones de la presente Ley.”

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Ámbito de aplicación de la Ley:

3) Artículo 3: se ampara a todos los venezolanos y extranjeros con discapacidad; que residan legalmente en el país o que se encuentren de tránsito. Además de los órganos de la administración pública; personas de derecho público y privado que atiendan a las personas con discapacidad.

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Conceptos de: discapacidad y personas con discapacidad

4) Artículo 5: Define lo que debe entenderse por discapacidad. (Condición compleja del ser humano).

5) Artículo 6: Señala el concepto de personas con discapacidad y quiénes son reconocidas como tal: las sordas, ciegas, sordociegas, con disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo; las que sufren alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja talla, las autistas y con cualesquiera combinaciones de algunas de las disfunciones o ausencias mencionadas, o quienes padezcan una enfermedad o trastorno discapacitante.

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Derecho de las personas con discapacidad

6) Artículo 14: De las ayudas y asistencia técnica a las personas con discapacidad. ¿La administración de un condominio debe procurarlas en las instalaciones del inmueble? Reflexión.

7) Artículo 15: Obligación expresa de las personas de derecho privado (bien sean naturales o jurídicas) para garantizar la protección y seguridad de las personas con discapacidad frente a situaciones de riesgo y emergencias. El condominio debe identificar dichas situaciones para tomar las medidas necesaria para evitar que se materialicen los riesgos.

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Educación para la prevención

8) Artículo 17 (único aparte): Concurso de los recursos de las personas naturales y jurídicas para facilitar y difundir los mensajes educativos y preventivos sobre la salud y la discapacidad. Interpretación “laxa” de esta norma con lo señalado en el artículo 15. Acciones preventivas en el Condominio para advertir de los riesgos en los inmuebles.

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Empleo para las personas con discapacidad:

9) Artículo 28: el 5% de la nómina total de empleados debe incorporar a personas con discapacidad permanente, sin distinción ni discriminación alguna en los cargos de la persona jurídica. Condición de accesibilidad para ejercerlos plenamente.

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Normas y reglamentaciones técnicas de accesibilidad

10) Artículo 31: Mandato expreso para quienes planifiquen, diseñen, proyecten, construyan, remodelen y adecuen edificaciones y medios urbanos y rurales en cualquier ámbito de la República, a los fines de cumplir con las normas de la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN), así como las reglamentaciones técnicas en materia de accesibilidad y transitabilidad de las personas con discapacidad. Lectura de todo el artículo y sus consecuencias para los condominios.

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Continuación de las normas de accesibilidad:

11) Artículo 32: puestos de estacionamientos con ubicación preferencial a las entradas de edificaciones y ascensores.

12) Artículo 33: No renovación de permisos. Indefinición del legislador al no hacer referencias a qué tipo de permisos (¿cualquiera?).

13) Artículo 34: Los animales de asistencia de las personas con discapacidad y el derecho de éstas a permanecer con ellos todo el tiempo y en todas partes, sin prohibición alguna.

14) Artículo 35: Obligación de las personas de derecho público y privado a garantizar el pleno acceso, y brindar atención preferencial a las personas con discapacidad.

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Del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.

15) Artículo 55: Finalidades. (lectura de la norma. Numerales: 1, 6, 9,

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Régimen Sancionatorio de la Ley:

16) Artículo 73: ¿Quién aplica las sanciones? El CONAPDIS. 17) Artículo 75: recursos jurídicos contra las resoluciones del

CONAPDIS al imponer las sanciones: el recurso de reconsideración y el recurso contencioso-administrativo.

18) Artículo 76: procedimiento en caso de que el infractor no pague la multa.

19) Artículo 83: multa por impedir acceso a animales de asistencia.

20) Artículo 84: multa por incumplimiento de la cuota de empleo.

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Régimen Sancionatorio (continuación)…

21) Artículo 85 en concordancia con el artículo 72: multa por incumplimiento de registro.

22) Artículo 86: incumplimiento de las normas COVENIN y de reglamentaciones técnicas. El CONAPDIS puede ordenar a terceros corregir las fallas, cuyo costo deberán ser pagados por los infractores.

23) Artículo 89: multa por trato discriminatorio, según lo señalado en el artículo 9.

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Plazo para adecuación de las normas de accesibilidad:

24) Disposiciones transitorias: TERCERA: “…dentro de los próximos tres años, contados a partir del primer año de entrada en vigencia de la presente Ley” . La ley se firmó así:

A) En la Asamblea Nacional: el 15 de noviembre de 2006. B) Por el Presidente de la República: el 29 de diciembre de

2006. C) Se publicó en la Gaceta Oficial No. 38.598 el 05 de enero

de 2007. Su primer año de vigencia se cumplió el 04 de enero de

2008. Así que los tres años comienzan a contarse del 05 de enero de 2008 y terminan el 04 de enero de 2011.

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN

Rafael Ángel Viso Ingenuo