Acueducto Historia, Funcionamiento, Entrevista, etc. sobre el acueducto
Visiones empresariales sobre el acceso y uso compartido de infraestructura de acueducto
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VENTA DE AGUAEN BLOQUE
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.
DIEGO BRAVO BORDAGerente General
Cartagena de Indias, 28 de junio de 2012
PANEL ANDESCOVISIONES EMPRESARIALES SOBRE EL
ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA DE ACUEDUCTO
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Concepto de Venta
de agua en bloquede agua en bloquede agua en bloquede agua en bloque
VENTA DE AGUAEN BLOQUE
• Referencia general en el Decreto 302 de 2000, modificadopor el Decreto 229 de 2002, que dice reglamentar la Ley 142de 1994.
“3.45. Servicio de agua en bloque: es el servicio que se prestapor las personas prestadoras de servicios públicos de acueductoque distribuyen y/o comercializan agua a distintos tipos deusuarios”.
Esta norma:
� No establece bases para su desarrollo
� No señala si es un servicio público domiciliario
� No contiene un marco jurídico que reglamente laposibilidad de suscribir “contratos de suministro de aguaen bloque”.
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� Desde el año 2000, la Comisión de Regulación deAgua y Saneamiento Básico (CRA) intentó regular elsuministro de agua en bloque.
� La Resolución CRA 608 de 2012 del 29 de mayo de2012 : regula el “contrato de suministro de aguapotable” definiéndolo como: “un acuerdo devoluntades que tiene por objeto el suministro de aguapotable por parte de un proveedor a un beneficiario,a cambio de una remuneración que cubra los costosdel subsistema de producción, para que éste latransporte y/o distribuya y comercialice entre sususuarios”.
Regulación técnica
por parte de la CRApor parte de la CRApor parte de la CRApor parte de la CRA
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CRA 608 de 2012CRA 608 de 2012CRA 608 de 2012CRA 608 de 2012La Resolución
� Modifica la definición de servicio de agua potablecontenido en la Ley 142 de 1994.
� Asimila, sin fundamento legal, el allí llamado «contrato desuministro de agua potable», con los previstos en el artículo39.4 de la Ley 142 de 1994, que están referidos al contrato deacceso compartido de bienes indispensables o deinterconexión.
� Parte de la existencia de “excedentes de agua”, que nopueden presentarse, de acuerdo con la legislacióncolombiana de aguas.
� Las disposiciones a las que nos referimos, establecen lascondiciones en las que se puede ceder, total o parcialmenteuna concesión de aguas, y no está prevista entre estas laque aquí se pretende regular.
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CRA 608 de 2012CRA 608 de 2012CRA 608 de 2012CRA 608 de 2012La Resolución
� Desnaturaliza la figura de servidumbre consagrada enel Código Civil. (Artículos 897 -gravamen impuestosobre un predio en utilidad de otro - y 919 –conducciónde aguas por la heredad sirviente a expensas delinteresado-). La administración de los recursos naturalesestá radicada en las CAR.
� Las servidumbres en servicios públicos, sólo se puedenimponer para la conducción de bienes sobre los que setiene un derecho.
� Dispone una revocatoria indirecta de parte de uncaudal de agua concedido por la vía de la imposiciónde una servidumbre ante la falta de acuerdo entre laspartes para efectos de lo que mal se llama «contratode suministro de agua potable».
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VENTA DE AGUAEN BLOQUE
CRA 608 de 2012CRA 608 de 2012CRA 608 de 2012CRA 608 de 2012La Resolución
� Con la invocación de la distinción entre usuario ybeneficiario, se hace caso omiso de las normasconstitucionales y legales referidas alordenamiento territorial y ambiental (Fuera delperímetro urbano o del perímetro de servicios. Art.13 Res. CRA 608 de 2012).
� Modifica o impone un nuevo objeto social, ennuestro caso concreto los Estatutos (Art. 4),restringen su objeto misional a la prestación de losservicios públicos esenciales domiciliarios deacueducto y alcantarillado.
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Condiciones al derecho a ser servido con agua potablepor una empresa de servicios públicos domiciliarios.
El servicio únicamente puede ser prestado a domicilio,dentro del perímetro urbano:
• Art. 12 Ley 388 de 1997: El perímetro urbano nopuede ser mayor al perímetro de servicios.
• Art. 5, Num.1 Ley 142/94: Es competencia de losmunicipios: “asegurar que se presten a sushabitantes, de manera eficiente, los serviciosdomiciliarios de acueducto y alcantarillado.”
• Art. 14, Num.14.22 Ley 142/94: El servicio públicodomiciliario de acueducto o de agua potable, esla distribución municipal de agua apta para elconsumo humano, incluida su conexión ymedición.
VENTA DE AGUAEN BLOQUE Normatividad
AmbientalAmbientalAmbientalAmbiental
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�La competencia de la Comisión de Regulación de AguaPotable y Saneamiento Básico –CRA- se limita a la “regulación”en los términos de la Constitución y de la Ley 142 de 1994.
�Dicha facultad no implica la reglamentación reservada alejecutivo ni llenar vacíos de la ley. (Consejo de Estado, SecciónPrimera, 30 de abril de 2009 y Corte Constitucional Sentencias C-1162-2000, T-720-2005 y C-955-2007).
�Su función consiste en dictar normas administrativas de caráctergeneral o particular, de acuerdo con la Constitución y la ley.
�Las facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable ySaneamiento Básico –CRA-, se encuentran restringidas a laimposición de servidumbres por interconexión de redes(infraestructura Arts. 39.4 y 73.22 Ley 142/94) y no sobre el recursohídrico. (Art. 89 Dec. Ley 2811/74).
VENTA DE AGUAEN BLOQUE
de la CRAde la CRAde la CRAde la CRALa competencia
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El agua es bien de uso público: “las aguas son dedominio público, inalienables e imprescriptibles”
– El Código de Recursos Naturales (arts. 86 y 89 delDecreto Ley 2811/74) y sus decretos reglamentariosimponen condiciones del derecho al uso del aguacomo bien público:
• El uso está sujeto a condiciones legales• No se confiere propiedad sobre el agua (su uso no es
un derecho real)• Se otorga derecho al uso mediante concesiones y
según requerimientos (salvo usos por ministerio de laley)
• Concesiones pueden imponer restricciones al uso delagua.
NormatividadAmbientalAmbientalAmbientalAmbiental
VENTA DE AGUAEN BLOQUE
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– Se requiere autorización de la autoridad ambiental para variar eluso del recurso hídrico.
– Se debe preservar la calidad del recurso hídrico.
– No se pueden alterar unilateralmente las condiciones impuestaspor la autoridad ambiental.
– Responsabilidad sobre manejo integral
Arts. 211, 221 y 222 del Decreto 1541 de 1978 y Art. 31 del Decreto3930 de 2010. (Sistemas de recolección, residuos líquidos ypermiso de vertimientos).
VENTA DE AGUAEN BLOQUE Normatividad
AmbientalAmbientalAmbientalAmbiental
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Constitución Política de 1991(Artículos 8, 49, 58, 63, 78, 79, 80, 82, 95 y 365)
• Obligación del Estado de garantizar la integridad ydiversidad del ambiente.
• Planificar el manejo y aprovechamiento de los recursosnaturales para garantizar su desarrollo sostenible.
• Saneamiento ambiental y el derecho a un ambiente sano.
• Es inherente a la finalidad del Estado, la prestación de losservicios públicos domiciliarios.
VENTA DE AGUAEN BLOQUE Normatividad
AmbientalAmbientalAmbientalAmbiental
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