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VIOLENCIA MEDIÁTICA CONTRA LAS MUJERES
-ENFOQUE NECESARIO EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE GÉNERO EN
COLOMBIA-
Autora: Peláez Agudelo Angélica1*
Correo: [email protected]
Institución: Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Ciencias Humanas y
Económicas. Grupo de Investigación en Gestión y Políticas Públicas Territoriales
(GPPT).
Resumen
Con el auge de los medios masivos de comunicación y las TIC´S, la situación de las
mujeres en nuestro país ha vivido algunos cambios, ha surgido una nueva forma de
violencia, a la que diferentes autores han llamado “Violencia Mediática”, esta se
relaciona con la forma de agredir o violentar a las mujeres a través de imágenes en
donde se utilice de forma inadecuada el cuerpo femenino.
Referente a este tema, se llevó a cabo una investigación, cuyo objetivo principal fue
determinar de qué manera los medios de comunicación y más específicamente la
publicidad, maltratan, denigran y violentan a las mujeres a través de imágenes. Esta
investigación, se estructuró de manera tal que mostrara los diferentes tipos de
violencias contra las mujeres, la tipología de los daños y la normatividad vigente
favorable a las mujeres. Sumado a esto, el análisis de los medios de comunicación y la
publicidad fueron los ejes articuladores.
Concluido el estudio, se logró determinar que repetitivamente la publicidad y la forma
como es utilizada la imagen del cuerpo femenino en diferentes espacios comunicativos,
1 Politóloga Universidad Nacional de Colombia. Investigadora del Grupo de Investigación en Gestión y Políticas
Públicas Territoriales y del Laboratorio de Ciencias Sociales de la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas. Coordinadora Observatorio Ciudadano Concejo Visible Medellín.
atentan contra la esencia y la individualidad de cada mujer, y como consecuencia de
esto se genera un arraigo en la sociedad hacia los estereotipos de género y la violencia
simbólica hacia las mujeres.
Por ello, es preciso analizar la pertinencia y la inclusión de un enfoque mediático en la
formulación de las Políticas Públicas de género en nuestro país, todo esto con el fin de
brindar las garantías necesarias y una protección integral a las mujeres.
Palabras Claves: Mujeres, Publicidad, Violencia, Estereotipos, Género y Políticas
Públicas.
Introducción
El presente documento nos abre el camino para pensar y analizar la posibilidad de
inclusión de un enfoque mediático en las políticas públicas de equidad de género en
nuestro país. Abordando en un primer momento la conceptualización sobre la violencia
mediática, seguido de un breve contexto normativo favorable a las mujeres, de corte
supranacional, nacional y local. Finalmente, se construye el análisis respecto a la
importancia del enfoque mediático en las políticas públicas de género, teniendo en
cuenta aspectos un tanto problemáticos como la libertad de expresión. El entramado de
conclusiones y/o recomendaciones darán cuenta de las posibilidades, retos y
dificultades de la inclusión del enfoque mediático en las políticas públicas de género en
Colombia.
VIOLENCIA MEDIÁTICA CONTRA LAS MUJERES
-ENFOQUE NECESARIO EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE GÉNERO EN
COLOMBIA-
La violencia mediática contra las mujeres, se conceptualiza alrededor de la manera o
formas de atentar, agredir o violentar a las mujeres a través de imágenes en donde se
utilice de forma inadecuada el cuerpo femenino. Entiéndase por forma inadecuada la
promoción a la violencia, el sexismo o la catalogación de las mujeres como objetos a
través de imágenes.
Se parte de la base que tanto hombres como mujeres en el mundo son libres e iguales,
gozan de las mismas condiciones de desarrollo y expresión, sin embargo la
materialización de estos aspectos es problemática, ya que a través de los años los
“roles” han determinado el accionar de los seres humanos. Me explico, las mujeres en
el hogar, los hombres en el trabajo, las mujeres débiles, los hombres fuertes, entre
otros. Estos aspectos han sido apenas la base para que las mujeres y sus cuerpos
giren alrededor de los estereotipos y los señalamientos. A través de los años, se han
llevado a cabo múltiples campañas publicitarias y eventos en los cuales el centro de
atención no han sido algún producto, sino el cuerpo femenino. Ejemplificando lo
anterior:
Emisor: Ventarrón Limón Premium.
Emisor: Axe.
Emisor: Putoline Oil
En el año 1995, se lleva a cabo en Beijing la Cuarta Conferencia Mundial sobre la
Mujer, en esta se estructuró la declaración y la plataforma de acción respecto a las
mujeres a nivel mundial. En el punto J y respecto a los objetivos estratégicos y las
medidas, se establecen los lineamientos sobre la mujer y los medios de difusión.
El objetivo estratégico J.2, se refiere explícitamente a la necesidad de “Fomentar una
imagen equilibrada y no estereotipada de la mujer en los medios de difusión”. Este
objetivo está acompañado de una serie de estrategias que procuraban, entre otras
cosas: “Alentar a los medios de difusión a que se abstengan de presentar a la mujer
como un ser inferior y de explotarla como objeto sexual y bien de consumo, en lugar de
presentarla como un ser humano creativo, agente principal, contribuyente y beneficiaria
del proceso de desarrollo”.
Sumado a esto, se procuraba “Fomentar la idea de que los estereotipos sexistas que se
presentan en los medios de difusión son discriminatorios para la mujer, degradantes y
ofensivos”.
“Adoptar medidas efectivas, que incluyan normas legislativas pertinentes, contra la
pornografía y la proyección de programas en los que se muestren escenas de violencia
contra mujeres y niños en los medios de difusión”.
Así mismo, se establecieron una serie de medidas que han de adoptar los medios de
información de masas y las organizaciones de publicidad. Sustancialmente, se trata de:
“Elaborar, en la medida en que ello no atente contra la libertad de expresión, directrices
profesionales y códigos de conducta y otras formas de autorregulación para fomentar la
presentación de imágenes no estereotipadas de la mujer”.
De acuerdo con estos objetivos y estrategias, se ha buscado poner de manifiesto la
necesidad de modificar tanto actitudes como elementos respecto a la imagen de las
mujeres en los diferentes espacios sociales. Estas por supuesto han sido las medidas
de corte supranacional que si bien han intentado mitigar estos efectos en las mujeres,
aún en el entorno nacional y local son pocos los efectos.
Adentrándonos en la normatividad nacional, quisiera extraer algunos apartes de la Ley
1257 de 2008. “por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de
formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal,
de Procedimiento Penal, la ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”.
Explícitamente en su artículo 3°, en donde se condensa el concepto de daño contra la
mujer. Para interpretar esta ley, se establecen las siguientes definiciones de daño:
a. Daño psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a
degradar o controlar las acciones o comportamientos, creencias o decisiones de otras
personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta,
humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud
psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.
b. Daño o sufrimiento físico: Riesgo o disminución de la integridad corporal de una
persona.
c. Daño o sufrimiento sexual: Consecuencias que provienen de la acción consistente
en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar
en otras interacciones sexuales mediante el uso de la fuerza, intimidación coerción,
chantaje, soborno, manipulación o amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o
limite la voluntad personal. Igualmente, se considerará daño o sufrimiento, sexual el
hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos
actos con terceras personas.
d. Daño Patrimonial: perdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o
distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes,
valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer.
Si tenemos en cuenta esta tipología de daños, no se señala el Daño simbólico, me
atrevo a utilizar este término en la medida en que se acomoda a las necesidades
manifiestas anteriormente, además de no tener referencias sobre esto. De igual forma,
este daño es importante señalarlo ya que es el que ocasiona la violencia simbólica.
Continuando con el análisis de la ley 1257, ésta en su Artículo 10°. Específicamente
hablando de las Comunicaciones, expresa que “El ministerio de comunicaciones
elaborará programas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra las
mujeres en todas sus formas, a garantizar el respeto a la dignidad de la mujer y a
fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, evitando toda discriminación contra
ellas”. Si bien se hace una breve mención a la necesidad de promover la erradicación
de la violencia contra las mujeres, no se especifica la regulación o las medidas de
promoción hacia los medios de comunicación y la reproducción de la imagen de las
mujeres de una manera equilibrada y respetuosa.
A nivel departamental, Antioquia, cuenta con la Política pública de Equidad de Género,
ésta, dentro de sus objetivos contempla “promover los cambios educativos, culturales,
comunicacionales e institucionales, que contribuyan a revalorar lo femenino, reconocer
participación de las mujeres a construir relaciones igualitarias y equitativas entre
hombres y mujeres tanto en la vida pública como en la privada y a propiciar el ejercicio
activo de los derechos humanos fundamentales de las mujeres”.
En esta normatividad, tampoco se hace mención a la violencia mediática o a la
regulación de los medios de comunicación en este tema.
Habiendo explorado elementos como la violencia mediática contra las mujeres y la
normatividad favorable a las mujeres, no queda más que exponer la necesidad de
incluir este enfoque en las políticas públicas de género el nuestro país.
La violencia mediática recobra el mismo rango de importancia que otros tipos de
violencias, ya que afecta de manera directa el normal desarrollo de las mujeres, así
como también las posibilidades de accionar en todos los ámbitos, bien sea laborales,
sociales o personales.
Conclusiones
- Si bien es importante tener en cuenta que la libertad de expresión es un
elementos vital tanto en los individuos como en los medios masivos de
comunicación, y se encuentra estipulado en la normatividad nacional, se hace
pertinente alentar a las personas, comunidades y medios de comunicación sobre
la importancia de involucrar el respeto, el equilibrio y la no estereotipización de
las mujeres en ningún espacio y sobre ninguna imagen.
- El enfoque mediático en la formulación de las políticas públicas de género en
nuestro país sentaría las bases para el cambio de paradigmas que a través de
los años se han arraigado en la población. Ejemplo de esto sería la utilización
inadecuada de las mujeres visualmente.
- Si bien a través de los años se ha tenido como elemento clave en la publicidad la
idea de que “El cuerpo femenino vende”, es necesario generar un cambio y una
reestructura de pensamiento y de acción en la sociedad colombiana.
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