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VIOLENCIA INTRAFAMILIAR LEY 20.066

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VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

LEY 20.066

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OBJETIVOS DEL PROGRAMA1.- Conocer el fenómeno de la violencia

intrafamiliar.

2.- Otros fenómenos que alteran en normal funcionamiento de las familias y de los menores.

3.- Aspectos sustantivos del fenómeno.

4.- Las medidas de protección contempladas en la ley.

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Historia de la Ley

1.- Se concibe sólo como un fenómeno masculino (70’).

2.- Se tomó en consideración la existencia de los hijos y cómo afectaba al núcleo familiar.

3.- Se da énfasis al maltrato psíquico y psicológico (80’).

4.- Actualmente la tendencia apunta también a actos de delimitación a la pareja (esclavitud doméstica).

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Modificaciones

1.- Ley Nº 19.325 de 1994 (violencia intrafamiliar y violencia contra la mujer).

2.- Ley Nº 20.066 de 2005.

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CONCEPTO

La violencia intrafamiliar o violencia domestica puede definirse como una situación de abuso de poder o maltrato físico o psicológico, de un miembro de la familia sobre todo.

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Puede manifestarse a través de golpes e incidentes graves, como también insultos, manejo económico, amenazas, chantajes, control de las actividades, abuso sexual, aislamiento de familiares y amistades, prohibición a trabajar fuera de la casa, abandono afectivo, humillaciones o no respetar las opiniones (Eduardo Martínez, Universidad de Acapulco, México).

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CONCEPTO LEGAL

Artículo 5 de la Ley Nº 20.066.

Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.     

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También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar”.

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Objeto de la Ley

a) Prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar.

a) Otorgar protección a las víctimas de la misma (cónyuges y menores).

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¿A quién corresponde otorgar la protección a las víctimas?

Artículos 1 y 2 de la Ley.

“…Es deber del Estado adoptar las medidas conducentes para garantizar:

- La vida.

- La integridad personal.

- La seguridad de los miembros de la familia.

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¿A través de quién?Artículo 4 de la Ley.

“Corresponde al SERNAM proponer al Presidente de la República las políticas públicas para el cumplimiento de los objetivos de esta ley…”

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¿Qué garantías ofrece la ley?1.- Crea el delito de maltrato habitual.

2.- Aumenta las sanciones para este tipo de conductas.

3.- Modifica el Código Penal en cuanto a la penalidad de las Lesiones Corporales.

4.- Otorga mayores garantías de protección a las víctimas.

5.- Facultad de incautación de armas del ofensor.

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Sujetos pasivos de la ley• Cónyuges.

• Ex cónyuges.

• Conviviente.

• Ex conviviente.

• Padre o madre de hijo (aunque no haya existido convivencia).

• Parientes (ofensor, de su cónyuge o actual conviviente, en su línea recta y colateral).

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¿Pregunta?

¿Los ancianos? (Proyecto de Ley).

¿Pololos?

¿Homosexuales?

Fallos de la Corte Suprema del año 2007 y de la Corte de Apelaciones de la Serena año 2007.

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¿Dónde denunciar?

• Juzgados de Familia.

• Ministerio Público.

• PDI.

• Carabineros de Chile.

• SERMAN (patrocinio y representación en casos calificados).

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Competenciaa) Ministerio Público:

Cuando los actos de violencia intrafamiliar constituyan delito.

b) Juzgado de Familia:

Cuando los actos de violencia intrafamiliar no constituyan delito.

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a) Ministerio Público:

- Lesiones corporales en VIF.

- Amenazas de muerte en VIF.

- Maltratos reiterados o maltrato habitual.

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¿Qué es el delito de maltrato habitual?

“Es el ejercicio habitual de violencia física o síquica respecto de las personas protegidas por la ley de violencia intrafamiliar. El requisito determinante de este delito es que los actos de violencia intrafamiliar sean habituales”.

Artículo 14 de la Ley Nº 20.066.

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Sanciones

a) Para la figura genérica de VIF: - Multa de 15 UTM a beneficio de GORE. - Delitos de lesiones, se aumenta su penalidad

en un grado (Artículo 400 del Código Penal).- Medidas.

b) Delito de maltrato habitual:

- 61 a 541 días de presidio.

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Registro Especial

El Registro Civil e Identificación tiene la obligación de llevar un registro especial de las personas condenadas como autoras de violencia intrafamiliar, así como de las demás resoluciones que la ley ordene transcribir.

  Artículo 12 de la Ley Nº 20.066.

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Consecuencias civiles de haber sido condenado por VIF

1.- Causal de separación judicial.

2.- Causal de separación judicial de bienes.

2.- Causal de divorcio por culpa.

3.- Causal que justificaría el disenso.

4.- Pérdida de patria y potestad.

5.- Pérdida de tutela.

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Juzgados de Familia

LEY 19.968

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Objetivos de su creación• Concentrar los asuntos de familia en una

jurisdicción única y especializada.

• Mayor celeridad y eficacia a la justicia de familia.

• Enfoque interdisciplinario.

• Soluciones consensuadas.

• Procedimientos acordes al tipo de conflicto.

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Estructura orgánica Tribunales de Familia

Juez PresidenteJuez Presidente

AdministradorAdministrador

SalaSala Atención Atención PúblicoPúblico

ServiciosServiciosAdministración Administración

CausasCausas

Jueces de FamiliaJueces de FamiliaConsejo Consejo TécnicoTécnico

Comité de JuecesComité de Jueces

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Consejo Técnico• Integración (Artículo 6):

• Profesionales especializados en asuntos de familia e infancia.

• Función general (Artículo 5 inciso 1º):• Asesorar individual o colectivamente a los jueces

en el análisis y mejor comprensión de los asuntos.

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Competencia (ex menores) (Artículo 8)

• Cuidado personal.• Régimen comunicacional.• Alimentos. • Patria Potestad.• Adopción.• Autorización salida de niño del país.• Medidas de protección de niños.• Guardas referentes a menores de edad.• Infracciones penales cometidas por niños.

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Competencia (ex civiles) (Artículo 8)

• Filiación. • Separación judicial.• Divorcio. • Nulidad de matrimonio.• Violencia intrafamiliar.• Separación de bienes.• Toda otra materia que la ley les encomiende.

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Principios del procedimiento• Oralidad (Artículo 10)• Desformalización (Artículo 9)• Concentración (Artículo 11)• Inmediación (Artículo 12)• Actuación de oficio (Artículo 13)• Colaboración (Artículo 14)• Publicidad (Artículo 15)• Interés superior del niño, niña o adolescente (Artículo 16)

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Procedimiento ordinario (1ª Parte)

Inicio

Medidacautelar

audiencia preparatoria2 fechas

Plazo: el más breve. Notificación: 10 días antes.

Comparecenciapersonal

Citación

demanda escrita,

representación por Abogado

• ratificación verbal• contestación verbal• medidas cautelares• mediación o conciliación• determinar objeto• fijar hechos a probar• determinar prueba• recibir prueba• fijar fecha audiencia

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Procedimiento ordinario (2ª Parte)

audiencia dejuicio

sentencia

Redacción:• Inmediatamente o hasta en 5 días(por razones fundadas: ampliable en 5 días más)

Citación a juicio

Plazo: 30 días

Individualiza: a quienes deberán

concurrir

• rendición prueba:• testimonial• pericial• declaración partes• documental• medios no regulados

• Comparecencia personal• Presencia eventualdel Consejo Técnico Dictación:

• Oral en la audienciaEx: audiencia de más de 2 días: Oral día hábil siguiente.

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Comparecencia y representación

• Tratándose de niños, niñas, adolescentes o incapaces (Artículo 19):

Si el juez estima, por motivos fundados que sus intereses son independientes o contradictorios con los de quien tiene su representación legal:

– Se le designará a un abogado de la CAJ u otra institución que se dedique a la defensa, promoción o protección de sus intereses, para que sea su curador ad litem.

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Potestad Cautelar (Artículo 22)

• Iniciativa:– De oficio o a petición de parte.

• Presupuesto:– Verosimilitud del derecho y peligro en la demora.

• Momento:– En cualquier etapa del procedimiento o antes de su

inicio.

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La Prueba• Principios:

– Libertad de medios probatorios (Artículo 28)

– Exclusión de prueba con infracción de garantías fundamentales (Artículo 31)

– Economía procesal:• Convenciones probatorias (Artículo 30)

• Apreciación:– Conforme a la sana crítica (Artículo 32)

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Prueba testimonial

• Características especiales:• No existen testigos inhábiles, no hay tachas.• En casos urgentes, pueden ser citados por cualquier medio.

• Obligaciones testigo:• Concurrir a declarar (Artículo 33)

– Excepciones: Autoridades civiles y militares, personas con inmunidad diplomática, gravemente enfermos o impedidos (Artículo 35 y 36).

• Declarar la verdad.• Prestar en ella juramento o promesa (Artículo 38).

– Excepción: Menores de 18 años.

• Responder preguntas tendientes a demostrar su credibilidad o falta de ella, su parcialidad o algún otros defecto de idoneidad (Artículo 40) .

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Prueba Pericial

• Procedencia (Artículo 45):– A solicitud de parte.– De oficio.

• Obligaciones del perito:– Enviar informe con a lo menos 3 días de anticipación (Artículo

46 inciso 1º).

– Concurrir a declarar a la audiencia de juicio (Artículo 46 inciso

1º):• Prestar en ella juramento o promesa (Artículo 64)• Exponer brevemente contenido y conclusiones de su informe

(Artículo 64).

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• Responder preguntas orientadas a determinar su objetividad e idoneidad, así como rigor técnico/científico de sus conclusiones (Artículo 64).

• Satisfacer los requerimientos de información acerca de su remuneración y la adecuación de ésta a los montos usuales para el tipo de trabajo (Artículo 48).

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Prueba Pericial y Testimonial

• Renuencia a comparecer (Artículo 34 inciso 1º

relacionado con el Artículo 49 inciso 2º):– Se procederá a apercibirlo con arresto por falta de

comparecencia

• Renuencia a declarar (Artículo 34 inciso 2º relacionado

con Artículo 49 inciso 2º):– Se procederá a sancionarlo con reclusión menor

en su grado medio a máximo (Artículo 240 CPC)

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Procedimiento de aplicación de medidas de protección

Inicio

• De oficio• A requerimiento

(sin formalidad alguna)

Sentencia

• Medida cautelar

plazo: 5 días

Citación

Comparecencia:• niño o niña• padres/cuidadores• quienes aporten antecedentes

• Individualización partes

citación

plazo: 10 días Juez procurará

acuerdo

Audiencia de Juicio

Audiencia preparatoria

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Procedimiento aplicación medidas de protección

• Hipótesis (Artículo 68):– Necesidad de protección derechos de niños o adolescentes, cuando

estos se vean amenazados o vulnerados. • Principio (Artículo 20):

– Deber del juez de tener en cuenta sus opiniones. • Objetivo:

– Adoptar medidas cautelares especiales del Artículo 71 (Artículo 68 relacionado con el Artículo 22 inciso f):

• Provisorias: máximo 90 días, se basa en antecedentes suficientes (Artículo 71 inciso 3º y f)

• Definitivas: se fundamenta, se fija duración, se explica claramente los fundamentos, la duración, la naturaleza y el objeto (Artículo 75).

– Separación: sea estrictamente necesario, prefiriéndose consanguíneos o personas de confianza del niño, niña o adolescente (Artículo 74).

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Medidas cautelares especiales• Enumeración taxativa (Artículo 71):

– Entrega inmediata .– Confiar cuidado a otra persona .

• En caso de urgencia .

– Ingreso a programa de acogida o centro residencial.• Tiempo indispensable.

– Asistencia a programas de apoyo.– Suspensión de contacto con determinadas personas.– Prohibición o limitación presencia del ofensor en el hogar.– Internación en establecimiento de salud.

• Sea indispensable para su vida o salud.

– Prohibición de salir del país.

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Obligaciones y facultades decretadas las medidas

• De establecimientos:– Informar acerca de cumplimiento de medidas

adoptadas cada 3 meses (Artículo 76)

• De jueces:– Visitar establecimientos residenciales, cada 6

meses máximo (Artículo 78)

– Recibir al niño, niña o adolescente en audiencia, cada vez que éste lo solicite (Artículo 79).

– Posibilidad de suspender, modificar o dejar sin efecto las medidas decretadas en cualquier momento (Artículo 80).

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Procedimiento de violencia intrafamiliar

Inicio

• demanda• denuncia• “derivación de juez de garantía”.

Audiencia preparatoria

• Medida cautelar

Plazo: 10 días

Citación

Posibilidad de poner término:• a requerimiento víctima, si denuncia la hizo un 3º

Sentencia Audiencia de juicio

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Medidas cautelares VIF

Enumeración no taxativa (Artículo 92):

• Prohibir o restringir presencia del agresor en hogar común o lugar de trabajo o estudios.

• Alimentos provisorios.• Determinar cuidado personal y régimen comunicacional

provisorios de los niños, niñas y adolescentes.• Asegurar la entrega material de efectos personales de la

víctima que opta por no regresar al hogar común.• Prohibir celebración de actos o contratos respecto de bienes.• Prohibir porte o tenencia y/o incautar armas de fuego. • Decretar la reserva de identidad del 3º denunciante. • Medidas especiales para adultos mayores y discapacitados.

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• Presencia de niños, niñas o adolescentes (Artículo

92 inciso f):• Posibilidad de aplicar además las medidas taxativas de

protección del Artículo 71.

• Duración (Artículo 92 inciso 2):• 180 días renovables por una sola vez y por igual plazo.

• Comunicación a la víctima (Artículo 93 inciso 1º):• Por medio más expedito otorgándole certificación.

• Ejecución (Artículo 93 inciso 2º):– Posibilidad auxilio fuerza pública con facultades

especiales.

• Incumplimiento (Artículo 94):• Arresto hasta 15 días y remisión antecedentes Ministerio

Público por Artículo 240 CPC.

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Suspensión condicional de la dictación de la sentencia

• Procedencia (Artículo 96):

• Reconocimiento del agresor.

• Presunción fundada de que no reincidirá.

• Acuerdo de las partes.

• Contenido del Acuerdo (Artículo 96):

• Obligaciones de carácter reparatorio y derivadas de las relaciones de familia, las que pueden ser mediadas; y/u

• Observancia medidas de protección.

• Solemnidad (Artículo 96 inciso f):

• Inscripción de la suspensión en el registro especial del Registro Civil.

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Suspensión condicional de la dictación de la sentencia

• Improcedencia (Artículo 97):• Si el juez estima conveniente la continuación del proceso.• Demanda o denuncia previa por VIF cualquiera sea la víctima.• Condena por delitos sexuales o contra las personas.

• Efectos, transcurrido el año de suspensión (Artículo 98):– Si cumplió satisfactoriamente con las condiciones

impuestas:• Se dicta resolución declarando dicho cumplimiento.• Se ordena el archivo de los antecedentes.• Se dispone la omisión de la inscripción del Registro Civil “…en el

certificado respectivo…” .

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– Si no cumplió las obligaciones acordadas:

• Se dicta sentencia y se decreta la ejecución en su caso.

– Si no cumplió con alguna de las medidas impuestas:

• Se establece el hecho y se dicta sentencia.

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ESTADISTICAS MINPUBLICO

Total causas criminales Región de Los Ríos:

24600.

Total causas por VIF:

2.440 (8,7%).

Circular Ministerio Público:

Obligación de formalizar.

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Estadísticas NacionalesPrimer Cuadrimestre año 2009

DELITOS: TOTAL: PORCENTAJE:

Lesiones 20.976 56%Amenazas 12.744 34%Maltrato habitual 2.653 7%Desacato 648 2%Otros delitos 484 1%Delitos Sexuales 173 0%Homicidio 11 0%Parricidio 64 0%Otros delitos 484 1%

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Término de causas

1.- Suspensión condicional del procedimiento.

Exigencias por parte del MINPUBLICO.

2.- Juicio Abreviado o Simplificado.

Minoría de los casos.

3.- Sentencia condenatoria.

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Frases de las denunciantes

¡Que me deje tranquila rehacer mi vida!

¡Me gustaría que me escuchara!

¡Hay que darle un susto!

¡Que lo detengan!

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Frases de las denunciantes

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Expectativas de denunciantes