Violencia institucional actividad iii una
-
Upload
dionita-coronado -
Category
Documents
-
view
94 -
download
0
Transcript of Violencia institucional actividad iii una
Abril de 2015
DIONITA CORONADO
MARCO JURIDICO INTERNACIONAL
• DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (1948)
• CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS
FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER (CEDAW).
CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCION DE BELEM DO PARA“
Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier
acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico,
sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado y promueve
dos ideas centrales.
La primera, que todas las mujeres tenemos derecho a una vida libre de violencia y libre de
toda discriminación, a ser valoradas y educadas sin caer en prácticas subordinación.
La segunda, que la violencia contra las mujeres impide y anula el ejercicio de sus derechos
a que se respete: nuestra vida, nuestra integridad física, psíquica y moral, nuestra libertad y
seguridad personal, nuestra dignidad; se proteja nuestra familia, a no ser sometidas a
tortura, que se nos trate con igualdad ante la ley. ; a acciones rápidas ante los tribunales que
nos protejan de aquellos actos que violen nuestros derechos.
CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
Artículo 19El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de
progresividad y sin discriminación alguna…, el goce los derechos
humanos”
Artículo 21 “Todas las personas son iguales ante la ley”
Artículo 22
“La enunciación de los derechos y
garantías contenidos en esta Constitución
y en los instrumentos internacionales
sobre derechos humanos no debe
entenderse como negación de otros…La
falta de ley reglamentaria de estos
derechos no menoscaba el ejercicio de los
mismos”.
Artículo 23
Los tratados, pactos y convenciones
relativos a derechos humanos,
suscritos y ratificados por Venezuela,
...son de aplicación inmediata y directa
por los tribunales y demás órganos del
Poder Público.
Artículo 26
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos
de administración de justicia para hacer valer sus
derechos …a la tutela efectiva de los mismos y a
obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible,
imparcial, idónea, transparente, autónoma,
independiente, responsable, equitativa y expedita, sin
dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones
inútiles”.
Artículo 27“Toda persona tiene derecho a ser
amparada por los tribunales en el
goce y ejercicio de los derechos y
garantías…sobre derechos
humanos.”
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES
A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (LOSDMVLV)
16. Violencia Institucional: "Son las acciones u
omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y
funcionarias, profesionales, personal y agentes
pertenecientes a cualquier órgano u ente público que
contrariamente al debido ejercicio de sus atribuciones,
retarden, obstaculicen o impidan que las mujeres
tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los
derechos previstos en esta Ley, para asegurarles una
vida libre de violencia”
Artículo 15. Esta contemplada la Violencia institucional de la siguiente manera:
Del Delito
Artículo 54. Quien en el ejercicio de la función pública, independientemente de su rango, retarde, obstaculice, deniegue
la debida atención o impida que la mujer acceda al derecho de la oportuna respuesta en la institución a la cual ésta
acude, a los fines de gestionar algún trámite relacionado con los derechos que garantiza la presente Ley, será
sancionado con una multa de cincuenta (50 U.T.) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T)
El tribunal competente remitirá copia certificada de la sentencia condenatoria definitivamente firme al órgano de
adscripción del o la culpable, a los fines del procedimiento disciplinario que corresponda".
VIOLENCIA INSTITUCIONAL
SUJETO ACTIVO: Las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes
pertenecientes a cualquier órgano u ente público que en el ejercicio de su cargo “… retarde, obstaculice,
deniegue la debida atención o impida que la mujer acceda …”
SUJETO PASIVO: La mujer víctima del funcionario o funcionaria que le haya retardo, obstaculizado,
negado…los derechos protegidos en la (LOSDMVLV).
MEDIOS DE COMISIÓN: Retardar, obstaculizar, negar o impedir, el derecho a una oportuna respuesta, o el
acceso a las políticas públicas, o el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
y/o en los tratados y convenios internacionales en la materia, suscritos por la Republica Bolivariana de
Venezuela.
EL DELITO SE CONSUMA: Cuando el funcionario o funcionaria, a través de una acción u omisión contraria
al debido ejercicio de sus funciones, retarde, obstaculice, deniegue la debida atención o impida que la mujer
acceda al derecho de la oportuna respuesta en la institución a la cual ésta acude, a los fines de gestionar
algún trámite relacionado con los derechos que garantiza la (LOSDMVLV).
DERECHOS PROTEGIDOS: El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena información y
asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que están
obligadas a crear la Administración Pública, Nacional, Estadal y Municipal. Dicha información comprenderá
las medidas contempladas en esta Ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas
previstos en la misma, así como lo referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia,
apoyo y recuperación integral. Los demás consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en todos los convenios y tratados internacionales en la materia, suscritos por la República
Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará)
SANCIÓN: Multa de cincuenta (50 U.T.) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T), sin
perjuicio de la aplicación de las sanciones civiles, administrativas o penales a las que hubiere lugar.
(artículos 60y 74).
Artículo 33. Los órganos receptores de denuncias deberán otorgar a las mujeres víctimas de los
hechos de violencia previstos en esta Ley, un trato digno de respeto y apoyo acorde a su condición
de afectada, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.
En consecuencia, deberán:
1. Asesorar a las mujeres víctimas de violencia sobre la importancia de preservar las evidencias.
2. Proveer a las mujeres agredidas información sobre los derechos que esta Ley le confiere y
sobre los servicios gubernamentales o no gubernamentales disponibles para su atención y
tratamiento.
3. Elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al esclarecimiento de los
hechos, el cual deberá acompañar a la denuncia.
4. Cualquier otra información que los órganos receptores consideren importante señalarle
a la mujer en situación de violencia para su protección.
VIOLENCIA INSTITUCIONAL
ALGUNAS SUGERENCIAS DE COMO APOYAR A LAS MUJERES VICTIMAS DE
VIOLENCIA
Escucharla con atención , respeto, privacidad, evitar interrupciones (llamadas por
teléfono).
No criticarla, evitar los tonos de voz, burlas.
No juzgarla.
Orientarla en la búsqueda de apoyo profesional (psicológico , médico, social).
Orientarla legalmente sobre su derecho a vivir una vida libre de violencia.
No instarlas a conciliar con el agresor (los delitos y la violencia no se concilian, no existe
equidad).
Ordenar la practica de los exámenes médicos correspondientes, en los centros de salud
de la Localidad, que incluyan: Atención a lesiones, prevención de embarazo, despistaje y
prevención de enfermedades de transmisión sexual, VHI.
Remisión a la Medicatura forense para recabar y documentar las evidencias del presunto
delito.
Evaluación Psicológica.
ATENCIÓN A LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
Violencia Institucional
Consecuencias
Las consecuencias de esta acción deliberada sobre las victimas según STRUKELJ (s/f), son:
Sensación de soledad: frente al monstruo de la institución, uno se siente insignificante y, al mismo tiempo, mirando alrededor, no suele encontrar en qué ni en quien apoyarse.
Sensación de impotencia: ante la institución, uno es siempre el más débil.
No se aplica la ley de causalidad: la violencia institucional aparece como irracional, carente de un motivo que le de origen.
Así como aparece sin fundamento, tampoco tiene lógica (Ejemplo: “Tiene razón pero va preso”), la victima no encuentra un correlato lógico.
En la violencia institucional la respuesta es “no existe”.
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia
Artículos del 16 al 20.
Programas de Atención y
Prevención.
Artículos 21 al 31.
Articulaciones
Interministerial e
Interinstitucional
Tribunal Supremo de
Justicia (Art.22)
Ministerio Público
(Art.23)
Ministerios con competencia
en materia de Educación y
Deportes (Art.24)
Ministerios con
competencia en materia de
Educación Suprior (Art.25)
Ministerio con competencia
en materia de Interior y
Justicia (Art. 26)
Ministerio con competencia
en materia de Salud (Art. 27)
Medios de Difusión
Masivos (Art. 28)
Estados y Municipios
(Art. 29 y 30)
Instituto Nacional de
Estadística (Art.31)
Instituto Nacional de la Mujer(Art.21)
Obligación del
Estado
El Estado tiene la obligación
indeclinable de adoptar todas las
medidas administrativas, legislativas,
judiciales y de cualquier otra índole
que sean necesarias y apropiadas
para asegurar el cumplimiento de
esta Ley y garantizar los derechos
humanos de las mujeres víctimas de
violencia
Participación de la
sociedad
La sociedad tiene el derecho y el
deber de participar de forma
protagónica para lograr la vigencia
plena y efectiva de la presente Ley,
a través de las organizaciones
comunitarias y sociales.
Educación y
prevención
El Estado, con la activa
participación de la sociedad,
debe garantizar programas
permanentes de educación y
prevención sobre la violencia
de género.