Violencia Familiar

4
EXP. N° DICT. Nº _____-2015 SEÑOR PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA PENAL DE REOS LÍBRES DE LA CORTE SUPERIOR DE I.- INTRODUCCIÓN: Viene en apelación la Sentencia de fojas 86/89 su fecha 06 de agosto de 2014 que FALLA: ABSOLVIENDO de la acusac!" #scal al acusad$ , como auto del delito conta la Vida, el !uepo " la Salud # $esiones $e po Violencia &amilia, en aga%io de '(( II.- IMPUTACIÓN: Se imputa al pocesado '((((( que el d)a 21 de diciem*e de 2011 en cicunstancias que la aga%iada +e con%i%iente del acusado- tansita*a la intesección de la .%( upac .mau con .%( spa a, !omas, hi o su apaición el pocesado, cogi3ndola po det s del cuello, insul caus ndole di%esos cotes en el *a o, con un o*jeto pun o cotante, tata de defendese " focejea paa soltase, el acusado le infiió un en el *a o i quiedo con una cuchilla, confome as) consta en el !eti 53dico $egal de fojas 10, siendo que al comen a a sanga, el pocesad lle%ó a un paque a la aga%iada, donde la amena ó que si f denuncia le cota)a la caa( III.- FUNDAMENTOS DE LA IMPU%NACIÓN DE LA RESOLUCIÓN: l &iscal o%incial, sostiene en su apelación, que no se ad% coecta %aloación de las pue*as actuadas, toda %e que no solamente o*a como pue*a el !etificado 53dico $egal de fs( 10, la cual conclu"e heida cotante supeficial lineal, hecha po agente con punta " filo, moti%o opea la ga%edad, sino que tam*i3n se acompa a la diecta sindicación de la aga%iada, quien en su manifestación de fs( 07/06, detalla la foma " cicunstancias en las cuales el acusado, le infiió l lesiones descitas en el aludido cetificado m3dico legal( IV.- AN&LISIS: '.(. Del)$ I"c*+"ad$: ue, el delito de $esiones $e%es po Violencia &amilia que se le imputa encausado se encuenta pe%isto en pime p afo del at)culo 122 : de !ódigo enal, que esta*lece; “El que causa a otro daño en el cuerpo o la salud por violencia familiar, que requiera más de diez y menos de treint asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido co

description

Lesiones por Violencia Familiar

Transcript of Violencia Familiar

EXP. N

DICT. N _____-2015SEOR PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA PENAL DE REOS LBRES DE LA CORTE SUPERIOR DE

I.- INTRODUCCIN:

Viene en apelacin la Sentencia de fojas 86/89 su fecha 06 de agosto de 2014 que FALLA: ABSOLVIENDO de la acusacin fiscal al acusado ..., como autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de ..

II.- IMPUTACIN:

Se imputa al procesado ..... que el da 21 de diciembre de 2011 en circunstancias que la agraviada (ex conviviente del acusado) transitaba por la interseccin de la Av. Tupac Amaru con Av. Espaa, Comas, hizo su aparicin el procesado, cogindola por detrs del cuello, insultndola y causndole diversos cortes en el brazo, con un objeto punzo cortante, y al tratar de defenderse y forcejear para soltarse, el acusado le infiri un corte en el brazo izquierdo con una cuchilla, conforme as consta en el Certificado Mdico Legal de fojas 10, siendo que al comenzar a sangrar, el procesado llev a un parque a la agraviada, donde la amenaz que si formulaba denuncia le cortara la cara.

III.- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIN DE LA RESOLUCIN:

El Fiscal Provincial, sostiene en su apelacin, que no se advierte una correcta valoracin de las pruebas actuadas, toda vez que no solamente obra como prueba el Certificado Mdico Legal de fs. 10, la cual concluye herida cortante superficial lineal, hecha por agente con punta y filo, y por tal motivo opera la gravedad, sino que tambin se acompaa la directa sindicacin de la agraviada, quien en su manifestacin de fs. 05/06, detalla la forma y circunstancias en las cuales el acusado, le infiri las lesiones descritas en el aludido certificado mdico legal.

IV.- ANLISIS:

4.1. Delito Incriminado:Que, el delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar que se le imputa al encausado se encuentra previsto en primer prrafo del artculo 122-B del Cdigo Penal, que establece: El que causa a otro dao en el cuerpo o la salud por violencia familiar, que requiera ms de diez y menos de treinta de asistencia o descanso, segn prescripcin facultativa, ser reprimido con pena privativa de la libertad, no menor de tres ni mayor de seis aos..

4.2. Anlisis de Fondo:4.2. Anlisis de Fondo:Primero.- Que, de la revisin de los actuados se advierte suficientes elementos de prueba que vinculan al procesado , en la ejecucin de la conducta materia de proceso, as del acpite IV CONCLUSIONES del Atestado Policial N ...... de fojas 02 a 20, se desprende que el FACTOR INTERVINIENTE para el accidente fue la circulacin dela unidad vehicular conducida por el procesado, a una velocidad no prudente, ni apropiada para las circunstancias del momento y va. Segundo.- Que, lo antes expuesto se corrobora an ms con la declaracin instructiva del sentenciado (folios 89/92) quien seal: el agraviado estaba cruzando la pista solo, y de ah me percato que venia a mi costado, asimismo manifest: al costado cae y se golpea la cabeza con el limpiaparabrisas, tenia un corte en la cabeza; adems al ser preguntado, si el da de los hechos algn agente externo impeda la visibilidad, cuando estaba conduciendo su unidad vehicular, y como consecuencia de esto se estaba ocasionando el accidente, dijo: No me impeda y no haba nada ; dicha circunstancia exiga que el sentenciado adopte las medidas de seguridad ante la posible aparicin intespestiva de cualquier transeunte, tales como ceder el paso, y mantener una velocidad adecuada a la via y eventual congestin vehicular o peatonal, lo que no se dio en el presente caso, generando de esa manera inclusive, un peligro innecesario con relacin a los otros usuarios de la va, y que al interponerse en su marcha el agraviado (quien cruzaba la calzada) dio origen al impacto con el parachoque delantero derecho de su unidad, y el subsiguiente atropello, con el resultado de las lesiones graves descritas en el Certificado Mdico Legal N . de fojas 24 , que requirieron 08 das de atencin facultativa por 150 das de incapacidad mdico legal.Tercero.- Que, las afirmaciones que efecta el sentenciado en su recurso de apelacin, se desvirtan, en primer termino, por cuanto no se le ha procesado por un delito doloso, sino culposo, resultando por ello irrelevante su argumento de haber actuado sin dolo; el hecho de encontrarse en una zona de transito peatonal, exigia una velocidad y actitud de conduccin prudentes, que objetivamente no tuvo el procesado, pues de ser as, podra haber efectuado la accin de frenar, para evitar el impacto, mas an si observ el agraviado estaba cruzando la pista solo, y se percato que venia por su costado; asimismo, an en el supuesto no probado que el agraviado hubiera ingresado a la calzada sin tomar sus medidas de seguridad, ello no lo exime de la exigencia debida, esto es tomar las precauciones propias a las medidas de prevencin adoptadas por lo conductores en general, ya que de ser as hubiese podido evitar el accidente de trnsito con consecuencia lesiones graves, en ese sentido se ha determinado que el encausado conduca el vehculo con evidente infraccin al Reglamento Nacional de Trnsito respecto a los cuidados y prevencin de circulacin en un va pblica, como lo indica el inciso b) del artculo 90, precaucin que no fue tomada en cuenta por el procesado.Cuarto.- Respecto al extremo de la apelacin, referida a que la pena de inhabilitacin, suspendiendo al sentenciado de la autorizacin para conducir cualquier tipo de vehculo motorizado, vulnera su derecho al trabajo, es de considerar que, en efecto, el inciso 15 del artculo 2 de la Constitucin prev que toda persona tiene derecho a trabajar libremente con sujecin a la ley; asimismo mediante la STC N. 0008-2003 AI/TC, el Tribunal sostuvo que la libertad de trabajo[] se formula como el atributo para elegir a voluntad la actividad ocupacional o profesional que cada persona desee o prefiera desempear, disfrutando de su rendimiento econmico y satisfaccin espiritual; as como de cambiarla o de cesar de ella. Para tal efecto, dicha facultad autodeterminativa deber ser ejercida con sujecin a la ley. Por ello es que existen limitaciones vinculadas con el orden pblico, la seguridad nacional, la salud y el inters pblico. Quinto.- Sin embargo todo derecho es pasible de ostentar lmites. Al respecto, del artculo 2, inciso 24, literal a) de nuestra Constitucin, se desprende que toda limitacin a un derecho fundamental debe provenir de una ley. As tambin la Convencin Americana de Derechos Humanos en su artculo 32, inciso 2, contempla que [] Los derechos de cada persona estn limitados por los derechos de los dems, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien comn, en una sociedad democrtica; y en su artculo 30 sostiene que Las restricciones permitidas, de acuerdo con sta Convencin, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a las leyes que se dictaren por razones de inters general y con el propsito para el cual han sido establecidasSexto.- En el caso de autos la pena de inhabilitacin impuesta al procesado se encuentra prevista en la Ley Penal, en el ltimo prrafo del artculo 124 del Cdigo Penal, siendo su objeto, procurar por mecanismos indirectos, proteger a la comunidad del accionar de individuos peligrosos, quitndole al condenado, la posibilidad de ejercer, durante la condena, la actividad que estaba realizando en el momento de cometerse el hecho ilcito; deviniendo siendo por ello, en infundada la apelacin en dicho extremo. V.- OPININ:En consecuencia, esta Fiscala Superior Penal, de conformidad con lo establecido en el artculo 1 y la Primera parte del artculo 5 del Decreto Legislativo N 052 LOMP, es de Opinin que se CONFIRME la Sentencia de fojas 174/186, su fecha 21 de agosto, en todos sus extremos.