Violencia Domestica

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Violencia Domestica. Edward Cortés García. Universidad Panamericana.

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Análisis del marco jurídico conque cuenta CR sobre el tema, principios que lo rigen. Medidas cautelares y como pedirlas ademas de jurisprudencia. DETALLE, debe verse esta presentación pues esta acomodada con transiciones por lo que al no proyectarse no se entiende.

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Violencia Domestica.

Edward Cortés García.

Universidad Panamericana.

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ESTO NO ES VIOLENCIA DOMESTICA.

Son imágenes fuertes pero cada

una no representa por si

misma el concepto de

Violencia Domestica.

TODO ESO Y MAS … ES VIOLENCIA DOMESTICA.

Rompamos el PARADIGMA de Violencia Domestica = a Mujer Agredida.

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¿Qué Es Entonces Violencia Domestica?

Determina, de esta manera, la legitimación pasiva del tipo de relación que debe existir para poder accionar la norma. El Estado o sus agentes pueden ser sujetos de la ley cuando perpetran y toleran los actos u omisiones de violencia (Ley contra la Violencia Doméstica #7586, Art 2.)

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Antecedentes Históricos.

En 1974 se creó la “Oficina para el programa de la mujer y la familia hoy INAMU.

En 1984 aprobamos la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés)

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Antecedentes Históricos.

En 1996 se dicta la Ley Contra la Violencia Domestica dirigida a prevenir, sancionar y erradicar la violencia sentando las bases de todo el engranaje jurídico relacionado con este tema.

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Ley Contra La Violencia Domestica.

De naturaleza cautelar y no declarativa, constitutiva, ni sancionatoria. Inspira un trámite rápido de atención ágil y oportuna, dando protección especial a la mujer, niños/as, personas adultas mayores, personas con discapacidad, en particular a las victimas en las relaciones de pareja y donde exista abuso sexual incestuoso.

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Ley Contra La Violencia Domestica.

Deja por fuera particularidades de los niños/as, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad. En estos casos deberá recurrirse, para enriquecer su aplicación, a la legislación específica de estas poblaciones.

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Ley Contra La Violencia Domestica.

La finalidad de la ley es la de proteger la integridad física, emocional, sexual y patrimonial de las víctimas de violencia doméstica, en un claro resguardo a un derecho humano fundamental que caracterizará las regulaciones normativas.

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Marco Jurídico.

La interpretación de los DH contendidos en la legislación interna debe llevarse a cabo a la luz de los parámetros de los instrumentos jurídicos internacionales. Esa es la esencia del Principio de Integralidad e Interdependencia de los DH (Artículo 10 Cód Civil).

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Principio de Protección.

Deriva del art 51 Carta Magna, para garantizar la vida, integridad y dignidad de las víctimas de la violencia doméstica, y del cual es una manifestación el sub principio de in dubio pro agredido contenido en el numeral 13 de la Ley de marras.

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Principio de Intervención Inmediata y Oportuna.

Hay DH de por medio, concretamente: derecho a la vida, la integridad física y psicológica, no debe haber óbice para la actuación perentoria e idónea, de manera que planteada la solicitud, se ordenará de inmediato aplicar medidas de protección (Artículo 10).

Incluido en este principio estaría el de celeridad.

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Otros Principios.

Temporalidad (Art 3 inciso m, 4 – 5). Sumariedad (Art 12 CC Art Por Principio).

Oralidad( Art 8 gestiones y 12 sobre pruebas). Sencillez e Informalidad (Sucumbe ante

Principio Protección). Razonabilidad y Proporcionalidad

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Aplicación de Normas Internas y DIH.

Entre familiares, novios, personas del mismo sexo, menores a mayores y viceversa. Empleados de guarderías, hogares de ancianos y hospicios de indigentes. NO SE DISTINGUE ENTRE HOMBRE O MUJER. Solo no se aplicara la LEY CONTRA VIOLENCIA DOMESTICA AL MENOR DE 12 AÑOS.

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Clasificación de las Medidas de Seguridad.

SEGURIDAD: Su objetivo es evitar y detener la violencia doméstica, en cualquiera de sus manifestaciones.

CAUTELARES: Pretenden garantizar el cumplimiento de las responsabilidades familiares.  

PRECAUTORIAS: Buscan prevenir la reiteración de la violencia doméstica y romper con el ciclo que hay.

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Medidas de Protección Relacionadas con la Persona Agresora.

Orden de abandono del domicilio, con la fuerza pública si hay resistencia.

Suspensión de la guarda, crianza y ecuación de los hijos e hijas menores de edad.

Embargo preventivo de bienes por plazo no mayor de tres meses.

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Medidas de Protección Relacionadas con la Persona Agredida.

Fijación de otro domicilio para su protección. Otorgamiento del uso exclusivo del menaje de

casa por un plazo determinado. Orden de protección y auxilio policial a la

autoridad del vecindario, cuya copia portará la víctima en caso de amenaza fuera del domicilio.

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Medidas de Protección en Relación con la Situación.

Orden de allanamiento de morada de acuerdo con el Código Procesal Penal.

Inventario de bienes inmuebles del núcleo habitacional y de los bienes necesarios para respaldar la obligación alimentaria a favor de la agredida y sus dependientes.

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Procedimiento Ante Solicitud de Protección.

Órganos competentes: Juzgados Especializados en Violencia Doméstica, Juzgados de Familia y Juzgados Contravencionales.

Trámite expedito, simple y celero. La solicitud puede ser por escrito o verbal, con la facultad de los tribunales de aplicar el impulso procesal de oficio.

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Sentencia: 00665. Expediente:10-110015-0353-VD. 24/05/2010. Tribunal de Familia.

Ante gestión amparada en la Ley contra la violencia doméstica, las autoridades jurisdiccionales de Familia y las que actúan como tales por ministerio de ley (Juzgados Contravencionales y de Menor Cuantía), deben ordenar, de inmediato, las medidas de protección que procedan.

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Sentencia: 00760. Expediente:11-000054-1092-PE. 09/06/2011. Sala Tercera.

Las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar, busca garantizar el respeto a la Administración de Justicia, la seguridad y tranquilidad de quien es objeto de protección. Las reconciliaciones se inscriben con frecuencia en un círculo de violencia pudiendo colocar en riesgo los bienes jurídicos más importantes de la víctima. 

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“Dicere de nulla violentia”(A La Violencia Dile NO).