Violencia de género. Guía

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Folleto informativo sobre la violencia de género. Definición, ley, tipos, aprende a detectarla, etc...

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de género

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ÍÍnnddiiccee

Historia pág. 7

Definición de violencia de género pág. 11

L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género pág. 12

Tipos de violencia de género pág. 28

Aprende a descrubrir si eres una mujer víctimade violencia de género pág. 29

Como mujer debes saber pág. 31

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HHiissttoorriiaaLa lucha contra la violencia de género debemos enmarcarla en el largo y do-loroso proceso por la Igualdad y la emancipación de la mujer.

Debemos remitirnos a los orígenes del Feminismo Histórico, que abarca unperiodo comprendido entre 1789 y 1870.

En las sociedades europeas del Antiguo Régimen la desigualdad jurídica delos miembros de la sociedad era la norma. Los nobles y los clérigos goza-ban de unos privilegios de los que la inmensa mayoría de la población es-taba totalmente excluida. A ello se añadía la inexistencia de derechos polí-ticos fundamentales como el voto y la ausencia total de libertad de expresión,de reunión o de religión. En este contexto histórico las mujeres estaban com-pletamente subordinadas legalmente al esposo o al padre.

Con la Revolución Francesa de 1789 y el resto de revoluciones liberales sepersiguió la igualdad jurídica y libertades y derechos políticos de las que vol-vieron a quedar excluidas las mujeres. A partir de ese momento, tanto en Eu-ropa Occidental y Norteamérica nació un movimiento, el feminismo, que lu-chó por la liberación de la mujer y su igualdad frente a los hombres.

MMaarryy WWoollllssttoonneeccrraafftt inicia en su obra, VViinnddiiccaacciióónn ddee lloossDDeerreecchhooss ddee llaa MMuujjeerr la larga tradición del feminismo an-glosajón en la sociedad occidental. Para ella la clave parasuperar la subordinación femenina era el acceso a la edu-cación.

En Estados Unidos la amplia participación femenina enmovimientos humanitarios para la abolición de la escla-vitud generó una conciencia de lucha entre las mujeres

que se convirtieron en el núcleo impulsor del primer femi-nismo. La denominada Declaración de Seneca Falls, aprobada el 19 de ju-lio de 1848 constituye un hito del feminismo norteamericano y es un ejemplodel camino recorrido por el feminismo desde entonces y que refleja lo quepodríamos denominar una filosofía feminista de la historia, que denunciabalas vejaciones sufridas por las mujeres de forma continuada en el tiempo his-tórico.

“La historia de la humanidad es la historia de las repetidas vejaciones y usur-paciones por parte del hombre con respecto a la mujer, y cuyo objetivo di-recto es el establecimiento de una tiranía absoluta sobre ella. Para demos-trar esto, someteremos los hechos a un mundo confiado. El hombre nunca

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le ha permitido que ella disfrute del derecho inalienable del voto. La ha obli-gado a someterse a unas leyes en cuya elaboración no tiene voz.

Le ha negado derechos que se conceden a los hombres más ignorantes eindignos, tanto indígenas como extranjeros. Habiéndola privado de este pri-mer derecho de todo ciudadano, el del sufragio, dejándola así sin repre-sentación en las asambleas legislativas, la ha oprimido desde todos los án-gulos.

Si está casada la ha dejado civilmente muerta ante la ley.

La ha despojado de todo derecho de propiedad, incluso sobre el jornal queella misma gana.

Moralmente la convertido en un ser irresponsable, ya que puede cometer todaclase de delitos con impunidad, con tal de que sean cometidos en presen-cia de su marido”.

DDeeccllaarraacciióónn ddee SSeenneeccaa FFaallllss ((11884488))

En España, caracterizada por una economía atrasada, conescaso desarrollo industrial y una fuerte ascendencia dela Iglesia Católica hizo que el feminismo tuviera una pre-sencia mucho menor que en otros países de nuestro en-torno durante todo el siglo XIX. Las dos grandes figuras des-tacadas del feminismo son la escritora gallega EEmmiilliiaa PPaarr--ddoo BBaazzáánn que denunció que los avances culturales y po-líticos logrados a lo largo del siglo XIX solo habían servi-do para incrementar las distancias entre sexos, sin promover

la emancipación femenina. Y la penalista CCoonncceeppcciióónn AArreennaall que defendíael papel de la mujer fuera del ámbito del matrimonio y la maternidad. El atra-so del desarrollo español hizo que hasta principios del siglo XX no se pudierahablar con propiedad de un movimiento feminista.

A partir del último tercio del siglo XIX se produjeron unos enormes cambiospolíticos, económicos y sociales que provocaron una aceleración del movi-miento feminista en los países más desarrollados.

En Inglaterra, por ejemplo, a principios del siglo XX el 70,8% de las mujeressolteras, entre 20 y 45 años disponían de un trabajo remunerado, así comoun aumento del número de mujeres solteras mayores de 45 años que em-pezaba a transformar la sociedad tradicional.

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Emilia Pardo Bazán

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En este ambiente y con el trasfondo de la Primera Gue-rra Mundial se desarrollo el movimiento sufragista en lospaíses capitalistas más desarrollados, con una ampliaclase media y una democracia consolidada. En los pa-íses católicos como España e Italia apenas se dio el mo-vimiento sufragista y solo tras muchas luchas de las mu-jeres y muy tarde, como fue el caso de Italia que logra-ron el voto en 1945, o el caso de España que se obtu-vo el voto femenino en 1931 con la República.

A pesar que el feminismo en su filosofía era claramente interclasista, en losinicios del movimiento obrero no logró calar con amplitud. Hemos de desta-car ampliamente la figura de Flora Tristán (1803-1844) como la gran pione-ra del feminismo socialista.

“A vosotros, obreros que sois las víctimas de la desigualdad de hecho y dela injusticia, a vosotros os toca establecer al fin sobre la tierra el reino de lajusticia y la igualdad absoluta entre la mujer y el hombre. Dad un gran ejem-plo al mundo… y mientras reclamáis la justicia para vosotros, demostrad quesois justos, equitativos; proclamad, vosotros, los hombres fuertes, los hom-bres de brazos desnudos, que reconocéis a la mujer como a vuestra igual,y que, a este título, le reconocéis un derecho igual a los beneficios de la uniónuniversal de los obreros y obreras”.

FFlloorraa TTrriissttáánn ((11884433))

Pero será August Bebel, dirigente socialista alemán, el serel primer teórico marxista que escribió sobre el tema ensu libro La mujer y el socialismo.

“La mujer de la nueva sociedad será plenamente inde-pendiente en lo social y lo económico, no estará someti-da lo más mínimo a ninguna dominación ni explotación,se enfrentará al hombre como persona libre, igual y due-ña de su destino”.

AAuugguusstt BBeebbeell ((11887799))

Y destacar por último a Clara Zetkin (1857-1933), figura des-tacada de la socialdemocracia alemana y creadora del DíaInternacional de la Mujer, el 8 de marzo, como la gran im-pulsora del feminismo en la Segunda Internacional.

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En nuestro país, pese al retraso del movimiento feminista español, muchasmujeres emprendieron la lucha por la igualdad de hombres y mujeres.

Mujeres como Dolors Monserdá (1845-1919), Teresa Cla-ramunt (1862-1931), obrera textil y militante anarquista,María de Echarri (1878-1955), concejal del Ayuntamientode Madrid e Inspectora de Trabajo del Instituto de Re-formas Sociales. Siendo a partir de los años 20 cuandoel feminismo español empezó a luchar por reivindica-ciones políticas. En 1918 con la fundación de la Aso-ciación Nacional de Mujeres Españolas entre las que po-demos destacar a Clara Campoamor o a Victoria Kent,se plantearon de forma decidida la demanda del sufra-

gio femenino. Clara Campoamor tuvo un papel fundamental en la defensa delsufragio femenino y en la defensa de una Constitución basada en la igual-dad y en la eliminación de cualquier discriminación de sexo. La ConstituciónRepublicana legisló todo lo relacionado con la familia desde una perspecti-va de libertad e igualdad, estableciendo la ley del divorcio en 1932. La Re-pública había comenzado a igualar a España con el resto de países de nues-tro entorno europeo en lo referente a la igualdad de hombres y mujeres cuan-do la guerra civil y la dictadura de Franco devolvieron a la sociedad espa-ñola a una época de oscuridad, profundamente tradicional y reaccionaria.

Hubo que esperar hasta la Constitución Española actual para poder desarrollar,no sin dificultad la igualdad de hombres y mujeres.

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Clara Campoamor

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DDeefifinniicciióónn ddee vviioolleenncciiaa ddee ggéénneerrooEn la declaración de las ONU sobre eliminación de la violencia de género con-tra las mujeres aprobada el 20 de diciembre de 1993 por la Asamblea Ge-neral, ya se hablaba de “violencia de género” o “violencia contra las muje-res”, definiéndose como “todo acto de violencia basado en la pertenenciaal sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado sufrimiento físico,sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, lacoacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vidapública como en la vida privada”.

En 1995 en la IV Conferencia Mundial de la Organización de las Naciones Uni-das se extendió una definición técnica del síndrome de la mujer maltratadaconsiderando como tal las agresiones sufridas por la mujer como consecuenciade los condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculi-no y femenino, situándola en una posición de subordinación al hombre y ma-nifestadas en los tres ámbitos básicos de relación de la persona: maltrato enel seno de las relaciones de pareja, agresión sexual en la vida social y aco-so en el medio laboral.

Y en nuestra Constitución en su artículo 15 se establece el derecho de todosa la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan sersometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

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LLeeyy OOrrggáánniiccaa 11//22000044,, ddee 2288 ddee ddiicciieemmbbrree,, ddee mmeeddiiddaass ddee pprrootteecccciióónn iinntteeggrraall ccoonnttrraa llaa vviioolleenncciiaa ddee ggéénneerroo Esta Ley contempla y garantiza a las mujeres que son o han sido víctimas deviolencia de género, una serie de derechos con los que se persigue que las mis-mas puedan poner fin a la relación de violencia y reanudar una vida normal.

En la exposición de motivos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género se aportauna definición sobre la violencia de género: “La violencia de género no es unproblema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como elsímbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se tra-ta de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo deserlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mí-nimos de libertad, respeto y capacidad de decisión”.

LA CARACTERÍSTICA DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO ES QUESE EJERCE SOBRE LAS MUJERES POR EL MERO HECHO DE

SERLO, INDEPENDIENTEMENTE DEL NIVEL SOCIAL, ECONÓMICO O EDUCATIVO.

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En el Título Preliminar de La ley de Protección Integral contra la Violencia deGénero se delimitan los objetivos de la Ley sus principios rectores.

AArrttííccuulloo 11.. OObbjjeettoo ddee llaa LLeeyy..

11.. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como ma-nifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las rela-ciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre és-tas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienesestén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afecti-vidad, aun sin convivencia.

22.. Por esta Ley se establecen medidas de protección integral cuya finali-dad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asisten-cia a sus víctimas.

33.. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todoacto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la liber-tad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.

AArrttííccuulloo 22.. PPrriinncciippiiooss rreeccttoorreess..

A través de esta Ley se articula un conjunto integral de medidas encamina-das a alcanzar los siguientes fines:

aa.. Fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana de prevención, do-tando a los poderes públicos de instrumentos eficaces en el ámbito edu-cativo, servicios sociales, sanitario, publicitario y mediático.

bb.. Consagrar derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, exi-gibles ante las Administraciones Públicas, y así asegurar un acceso rá-pido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.

cc.. Reforzar hasta la consecución de los mínimos exigidos por los objetivosde la ley los servicios sociales de información, de atención, de emergencia,de apoyo y de recuperación integral, así como establecer un sistema parala más eficaz coordinación de los servicios ya existentes a nivel munici-pal y autonómico.

dd.. Garantizar derechos en el ámbito laboral y funcionarial que concilien losrequerimientos de la relación laboral y de empleo público con las cir-cunstancias de aquellas trabajadoras o funcionarias que sufran violenciade género.

ee.. Garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de violenciade género, con el fin de facilitar su integración social.

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ff.. Establecer un sistema integral de tutela institucional en el que la Admi-nistración General del Estado, a través de la Delegación Especial del Go-bierno contra la Violencia sobre la Mujer, en colaboración con el Obser-vatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer, impulse la creación de po-líticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de la violencia con-templada en la presente Ley.

gg.. Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protec-ción integral, desde las instancias jurisdiccionales, a las víctimas de vio-lencia de género.

hh.. Coordinar los recursos e instrumentos de todo tipo de los distintos poderespúblicos para asegurar la prevención de los hechos de violencia de gé-nero y, en su caso, la sanción adecuada a los culpables de los mismos.

ii.. Promover la colaboración y participación de las entidades, asociacionesy organizaciones que desde la sociedad civil actúan contra la violenciade género.

jj.. Fomentar la especialización de los colectivos profesionales que intervie-nen en el proceso de información, atención y protección a las víctimas.

kk.. Garantizar el principio de transversalidad de las medidas, de manera queen su aplicación se tengan en cuenta las necesidades y demandas es-pecíficas de todas las mujeres víctimas de violencia de género.

VIOLENCIA DE GÉNERO ES TODO ACTO DE VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, INCLUIDAS LAS AGRESIONES A LA

LIBERTAD SEXUAL, LAS AMENAZAS, LAS COACCIONES O LA PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD.

La ley de Protección Integral también establece medidas de sensibilizacióny prevención de la violencia de género mediante la creación de un plan Na-cional de Sensibilización y Prevención y determina que los poderes públi-cos, en el marco de sus competencias, impulsarán campañas de informa-ción y sensibilización específicas con el fin de prevenir la violencia de gé-nero, garantizando siempre el acceso a las mismas de las personas con dis-capacidad.

El ssiisstteemmaa eedduuccaattiivvoo eessppaaññooll incluirá entre sus fines la formación en el res-peto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hom-bres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad den-tro de los principios democráticos de convivencia.

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Las diferentes Administraciones deberán prever la escolarización inmedia-ta de los hijos que se vean afectados por un cambio de residencia derivadade actos de violencia de género.

Al objeto de garantizar la efectiva igualdad entre hombres y mujeres, las Ad-ministraciones educativas velarán para que en todos los materiales educa-tivos se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios y para que fo-menten el igual valor de hombres y mujeres.

En cuanto al tratamiento de la mujer en los medios de comunicación, el Entepúblico al que corresponda velar para que los medios audiovisuales cumplansus obligaciones adoptará las medidas que procedan para asegurar un tra-tamiento de la mujer conforme con los principios y valores constitucionales,sin perjuicio de las posibles actuaciones por parte de otras entidades. En estesentido, llooss mmeeddiiooss ddee ccoommuunniiccaacciióónn ffoommeennttaarráánn llaa pprrootteecccciióónn yy ssaallvvaagguuaarr--ddaa ddee llaa iigguuaallddaadd eennttrree hhoommbbrree yy mmuujjeerr,, eevviittaannddoo ttooddaa ddiissccrriimmiinnaacciióónn eennttrree eellllooss.

Dentro de los esfuerzos por prevenir la violencia de género, las Administra-ciones sanitarias, promoverán e impulsarán actuaciones de los profesiona-les sanitarios para la detección precoz de la violencia de género y propon-drán las medidas que estimen necesarias a fin de optimizar la contribucióndel sector sanitario en la lucha contra este tipo de violencia.

Los derechos de la mujer víctima de violencia degénero

La garantía de los derechos de los derechos reconocidos en la ley es universal,es decir, ttooddaass llaass mmuujjeerreess vvííccttiimmaass ddee vviioolleenncciiaa ddee ggéénneerroo,, ccoonn iinnddeeppeennddeenncciiaaddee ssuu oorriiggeenn,, rreelliiggiióónn oo ccuuaallqquuiieerr oottrraa ccoonnddiicciióónn oo cciirrccuunnssttaanncciiaa ppeerrssoonnaall oossoocciiaall,, ttiieenneenn ggaarraannttiizzaaddooss llooss ddeerreecchhooss rreeccoonnoocciiddooss eenn eessttaa LLeeyy..

Estos derechos se encuentran agrupados en cuatro apartados.

DERECHO A LA INFORMACIÓN, A LA ASISTENCIA SOCIAL INTEGRAL Y A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.

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AA)) DDeerreecchhoo aa llaa iinnffoorrmmaacciióónn,, aa llaa aassiisstteenncciiaa ssoocciiaall iinntteeggrraall yy aa llaa aassiisstteenncciiaajjuurrííddiiccaa ggrraattuuiittaa..

Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir plenainformación y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través delos servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las AdministracionesPúblicas.

Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta Ley re-lativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en lamisma, así como la referente al lugar de prestación de los servicios de aten-ción, emergencia, apoyo y recuperación integral.

Se garantizará, a través de los medios necesarios, que las mujeres con dis-capacidad víctimas de violencia de género tengan acceso integral a la in-formación sobre sus derechos y sobre los recursos existentes. Esta informacióndeberá ofrecerse en formato accesible y comprensible a las personas condiscapacidad, tales como lengua de signos u otras modalidades u opcionesde comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos.

Asimismo, se articularán los medios necesarios para que las mujeres vícti-mas de violencia de género que por sus circunstancias personales y socia-les puedan tener una mayor dificultad para el acceso integral a la informa-ción, tengan garantizado el ejercicio efectivo de este derecho.

Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios so-ciales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperaciónintegral. La organización de estos servicios por parte de las ComunidadesAutónomas y las Corporaciones Locales, responderá a los principios de aten-ción permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y mul-tidisciplinariedad profesional.

Esta atención multidisciplinar constará de:

aa.. Información a las víctimas.

bb.. Atención psicológica.

cc.. Apoyo social.

dd.. Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.

ee.. Apoyo educativo a la unidad familiar.

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ff.. Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollopersonal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta deconflictos.

gg.. Apoyo a la formación e inserción laboral.

Estos servicios actuarán coordinadamente y en colaboración con los Cuer-pos de Seguridad, los Jueces de Violencia sobre la Mujer, los servicios sa-nitarios y las instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica a las víc-timas, del ámbito geográfico correspondiente. Estos servicios podrán solicitaral Juez las medidas urgentes que consideren necesarias.

También tendrán derecho a la asistencia social integral a través de estos ser-vicios sociales los menores que se encuentren bajo la patria potestad o guar-da y custodia de la persona agredida. A estos efectos, los servicios socia-les deberán contar con personal específicamente formado para atender a losmenores, con el fin de prevenir y evitar de forma eficaz las situaciones quepuedan comportar daños psíquicos y físicos a los menores que viven en en-tornos familiares donde existe violencia de género.

La asistencia jurídica

Las mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia derecursos para litigar, en los términos establecidos en la Ley 1/1996, de 10 ene-ro, de Asistencia Jurídica Gratuita, tienen derecho a la defensa y represen-tación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y proce-dimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violen-cia padecida. En estos supuestos una misma dirección letrada asumirá la de-fensa de la víctima. Este derecho asistirá también a los causahabientes encaso de fallecimiento de la víctima. En todo caso, se garantizará la defensajurídica, gratuita y especializada de forma inmediata a todas las víctimas deviolencia de género que lo soliciten, sin perjuicio de que si no se les reco-noce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, éstas de-berán abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención.

En todo caso, cuando se trate de garantizar la defensa y asistencia jurídicaa las víctimas de violencia de género, se procederá de conformidad con lodispuesto en la Ley 1/1996, de 10 enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Los Colegios de Abogados, cuando exijan para el ejercicio del turno de ofi-cio cursos de especialización, asegurarán una formación específica que co-adyuve al ejercicio profesional de una defensa eficaz en materia de violen-cia de género.

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Igualmente, los Colegios de Abogados adoptarán las medidas necesarias parala designación urgente de letrado de oficio en los procedimientos que se si-gan por violencia de género.

DERECHOS LABORALES Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

BB)) DDeerreecchhooss llaabboorraalleess yy pprreessttaacciioonneess ddee llaa SSeegguurriiddaadd SSoocciiaall..

La ley de Protección Integral establece que la trabajadora víctima de violenciade género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Tra-bajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a lamovilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de larelación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contratode trabajo.

La suspensión y la extinción del contrato de trabajo previstas en el aparta-do anterior darán lugar a situación legal de desempleo. Igualmente, el tiem-po de suspensión se considerará como período de cotización efectiva a efec-tos de las prestaciones de Seguridad Social y de desempleo.

Se dan facilidades a las empresas para sustituir con contratos de interinidada las trabajadoras de violencia de género que hayan suspendido su contra-to de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambiode centro de trabajo, mediante una bonificación del 100 % de las cuotas em-presariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todoel período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis mesesen los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuan-do se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condicionesexistentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.

Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situaciónfísica o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán jus-tificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o ser-vicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias seancomunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.

Y si eres trabajadora por cuenta propia víctima de violencia de género y tie-nes que cesar en tu actividad se suspende la obligación de cotización du-rante un periodo de seis meses que será considerado como cotización efec-tiva. Igualmente esta situación estará considerada como asimilada al alta.

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La ley también prevé programas específicos de empleo que desarrollaránplanes especiales de actuación para las mujeres víctimas de violencia de gé-nero, y facilitarán el comienzo de una nueva actividad por cuenta propia.

AAccrreeddiittaacciióónn ddee llooss ddeerreecchhooss.. Las situaciones de violencia de género quedan lugar al reconocimiento de los derechos reconocidos en la ley, se acre-ditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente,será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscalque indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de vio-lencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

DERECHOS DE LAS FUNCIONARIAS PÚBLICAS

CC)) DDeerreecchhooss ddee llaass ffuunncciioonnaarriiaass ppúúbblliiccaass..

Si eres funcionaria de cualquiera de las administraciones públicas tendrásderecho a la reducción o a la reordenación de tu tiempo de trabajo, a la mo-vilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos quese determinen en la legislación aplicable.

Las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la situación físicao psicológica derivada de la violencia de género sufrida por una mujer fun-cionaria se considerarán justificadas en los términos que se determine en sulegislación específica.

DERECHOS ECONÓMICOS

DD)) DDeerreecchhooss eeccoonnóómmiiccooss..

En la redacción de la ley se vio la necesidad de establecer medidas que per-mitan paliar las situaciones económicas difíciles para la mujer víctima de vio-lencia de género.

Así, la ley determina que, cuando las víctimas de violencia de género care-ciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 % del salario míni-mo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordi-narias, recibirán una ayuda de pago único, siempre que se presuma que de-bido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstan-

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cias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un em-pleo y por dicha circunstancia no participará en los programas de empleoestablecidos para su inserción profesional.

La cuantía de la ayuda será equivalente a la de seis meses de subsidio pordesempleo. Si la víctima de la violencia ejercida contra la mujer tuviera re-conocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33 %, elimporte sería equivalente a 12 meses de subsidio por desempleo.

Dichas ayudas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Es-tado, serán concedidas por las Administraciones competentes en materia deservicios sociales. En la tramitación del procedimiento de concesión, debe-rá incorporarse informe del Servicio Público de Empleo referido a la previsi-bilidad de que por las circunstancias a las que se refiere el apartado 1 deeste artículo, la aplicación del programa de empleo no incida de forma sus-tancial en la mejora de la empleabilidad de la víctima.

Y si la mujer víctima de violencia de género tiene responsabilidades familia-res, su importe podrá alcanzar el de un período equivalente al de 18 mesesde subsidio, o de 24 meses si la víctima o alguno de los familiares que con-viven con ella tiene reconocida oficialmente una minusvalía en grado igualo superior al 33 %, en los términos que establezcan las disposiciones de des-arrollo de la presente Ley.

Por último, estas ayudas serán compatibles con cualquiera de las previstasen la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Vícti-mas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.

Dentro de los derechos económicos de las víctimas de violencia de género,se regula también el acceso a la vivienda y a residencias públicas para ma-yores. En este sentido, las víctimas de violencia de género serán consideradascolectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias pú-blicas para mayores, en los términos que determine la legislación aplicable.

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Medidas penales y judiciales de protección a lasvíctimas

TUTELA PENAL Y JUDICIAL

En su título IV, la Ley Orgánica de Protección Integral introdujo normas decarácter penal, dentro de los tipos de lesiones, uno específico que incrementala sanción penal cuando la lesión se produzca contra quien sea o haya sidoesposa del autor de las lesiones, o mujer que esté o haya estado ligada porsimilar relación afectiva, aunque no haya habido convivencia. Igualmente secastigan como delito las coacciones leves y amenazas de cualquier clase co-metidas contra las mujeres. Igualmente introduce importantes modificacio-nes en el Código Penal con la pretensión de proteger a la mujer contra laslesiones, los malos tratos, las amenazas, las coacciones, el quebrantamien-to de condena o las vejaciones leves.

Las mujeres tienen derecho de denunciar las situaciones de violencia de gé-nero que han sufrido. La denuncia se puede presentar en cualquier Comisaríade Policía o Cuartel de la Guardia Civil, así como en el juzgado de instruc-ción o ante el ministerio fiscal. Dicha denuncia inicia un procedimiento judi-cial en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer competente.

La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Gé-nero en su artículo 44 determina las competencias de los Juzgados sobreViolencia de la Mujer:

“Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, deconformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en laLey de Enjuiciamiento Criminal, de los siguientes supuestos:

De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por losdelitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, abor-to, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la inte-gridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro de-lito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometi-do contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estadoligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, asícomo de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa oconviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que sehallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho

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de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto deviolencia de género.

De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por cual-quier delito contra los derechos y deberes familiares, cuando la víctima seaalguna de las personas señaladas como tales en la letra anterior.

De la adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas,sin perjuicio de las competencias atribuidas al Juez de Guardia.

Del conocimiento y fallo de las faltas contenidas en los títulos I y II del libroIII del Código Penal, cuando la víctima sea alguna de las personas señala-das anteriormente.

2. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer podrán conocer en el orden ci-vil, en todo caso de conformidad con los procedimientos y recursos previs-tos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los siguientes asuntos:

Los de filiación, maternidad y paternidad.

Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio.

Los que versen sobre relaciones paterno filiales.

Los que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de tras-cendencia familiar.

Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos e hijasmenores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otroen nombre de los hijos e hijas menores.

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Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.

Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativasen materia de protección de menores.”

EL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER CONOCERÁ DE LAINSTRUCCIÓN Y, EN SU CASO, DEL FALLO DE LAS CAUSAS PENALES EN MATERIA DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER,

Y DE AQUELLAS CAUSAS CIVILES RELACIONADAS.

Medidas judiciales de protección y de seguridadde las víctimas de violencia de género

Las medidas de protección que se pueden acordar a favor de la mujer víc-tima de violencia de género pueden ser de carácter penal y civil.

LA ORDEN DE PROTECCIÓN RECONOCE UNA SITUACIÓN OBJETIVADE RIESGO FÍSICO PARA LA MUJER VÍCTIMA Y ORDENA LA

PROTECCIÓN DE LA MUJER DURANTE EL PROCESO PENAL.

Recibida la solicitud de adopción de una orden de protección (art. 62 Ley deProtección Integral), el Juez de Violencia sobre la Mujer y, en su caso, el Juezde Guardia, actuarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjui-ciamiento Criminal y dictará orden de protección para las víctimas de violenciadoméstica en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisiónde un delito o falta contra la vida, la integridad física o moral, la libertad se-xual, libertad o seguridad de la mujer, y en su caso de sus hijos e hijas.

La orden de protección será acordada por el juez de oficio o a instancia dela víctima o persona que tenga con ella alguna de las relaciones indicadasen el apartado anterior, o del Ministerio Fiscal.

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LA ORDEN DE PROTECCIÓN PODRÁ SOLICITARSE DIRECTAMENTE ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL, EL MINISTERIO FISCAL,

LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, Y LAS OFICINAS DE ATENCIÓN A LA VÍCTIMA O LOS SERVICIOS SOCIALES.

Los servicios sociales facilitarán a las víctimas de la violencia doméstica alas que hubieran de prestar asistencia la solicitud de la orden de protección,la información necesaria, los formularios y, en su caso, canales de comuni-cación telemáticos con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.

La orden de protección aúna los diferentes instrumentos de protección a lamujer víctima de violencia de género existentes.

LA ORDEN DE PROTECCIÓN PODRA HACERSE VALER ANTE CUALQUIER AUTORIDAD Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

¿¿QQuuiiéénn ppuueeddee ssoolliicciittaarr llaa OOrrddeenn ddee PPrrootteecccciióónn??

� - La víctima de actos de violencia física o psicológica por parte de quiensea o haya sido su cónyuge o de quien esté o haya estado ligado a ellapor relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

� - Los descendientes de la víctima, sus ascendientes o hermanos por na-turaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, los me-nores o incapaces que convivan con la víctima o que se hallen sujetos ala potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho.

� - El Ministerio Fiscal.

� - El órgano judicial puede acordarla de oficio.

� - Las entidades u organismos asistenciales, públicos o privados que tu-viesen conocimiento de la existencia de alguno de los delitos o faltas deviolencia de género, deberán ponerlos inmediatamente en conocimien-to del Juez/a de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, del Juez/a de Ins-trucción en funciones de guardia, o del Ministerio Fiscal con el fin de queel Juez/a pueda incoar o el Ministerio Fiscal pueda instar el procedimientopara la adopción de la orden de protección.

Recibida la solicitud de protección, se enviará de forma inmediata al Juez/ade Violencia sobre la Mujer o, en su caso, al Juez/a de Guardia.

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La orden de protección implica la obligación de informar permanentemen-te a la víctima sobre la situación procesal del imputado así como sobre el al-cance y vigencia de las medidas cautelares adoptadas. En particular, la víc-tima será informada en todo momento de la situación penitenciaria del pre-sunto agresor. A estos efectos se dará cuenta de la orden de protección ala Administración penitenciaria.

¿¿QQuuéé mmeeddiiddaass ssee ppuueeddeenn aaddooppttaarr eenn llaa OOrrddeenn ddee PPrrootteecccciióónn??

MMeeddiiddaass ppeennaalleess

• Desalojo del agresor del domicilio familiar.

• Prohibición de aproximación del agresor a la víctima y/o sus familiares uotras personas a la distancia que el juez/a establezca.

• Prohibición de residir en la misma población.

• Prohibición de comunicación con la víctima, con sus familiares u otras per-sonas por cualquier medio.

• Prohibición al agresor de de acercarse a determinados lugares, como elcentro de trabajo de la mujer o los centros escolares de los hijos.

• Omisión de datos relativos al domicilio de la mujer.

• Protección judicial de la mujer en las oficinas judiciales.

• Retirada de armas u otros objetos peligrosos y prohibición de tenerlas.

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MMeeddiiddaass cciivviilleess

• Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, el mobiliario y el ajuarfamiliar.

• Determinar el régimen de la guarda y custodia de sus hijos/as menores,así como las visitas, comunicación y estancia con ellos.

• La suspensión de la patria potestad.

• La suspensión del régimen de visitas del padre con los hijos/as, o deter-minar la forma en que pueda llevarlas a cabo.

• La fijación de una prestación de alimentos.

• Y cualquier medida de protección al menor para evitarle peligros o per-juicios.

Las medidas de naturaleza civil deberán ser solicitadas por la víctima o surepresentante legal, o bien por el Ministerio Fiscal cuando existan hijos me-nores o incapaces.

Las medidas de naturaleza civil tendrán una vigencia temporal de 30 días.Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o de su re-presentante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil las medidasadoptadas permanecerán en vigor durante los 30 días siguientes a la pre-sentación de la demanda. En este término las medidas deberán ser ratifica-das, modificadas o dejadas sin efecto por el/la Juez/a de Primera Instanciao el/la Juez/a de Violencia sobre la Mujer que resulte competente.

Así mismo, la mujer víctima tiene derecho:

• a ser parte en el procedimiento penal,

• a recibir información sobre las actuaciones judiciales,

• a la reparación del daño e indemnización del perjuicio sufrido,

• a la dignidad e intimidad de la víctima en los procedimientos sobre vio-lencia de género,

• acceso a las ayudas económicas previstas,

• a la escolarización inmediata de los hijos/as en el supuesto de cambio deresidencia motivada por la violencia de género.

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Mujeres extranjeras

Las mujeres extranjeras podrán solicitar ““ppeerrmmiissoo ddee rreessiiddeenncciiaa iinnddeeppeennddiieennttee””si el que disponían era por reagrupación familiar vinculado al permiso de re-sidencia del agresor. Si la mujer estuviera en situación irregular en España,puede solicitar una autorización de residencia temporal por razones huma-nitarias, quedando en suspenso el procedimiento sancionador contra la mu-jer que se hubiese iniciado por su estancia irregular en el país.

Podrá obtener la condición de refugiada la mujer extranjera que huya de supaís de origen a causa del temor a sufrir persecución por motivos de género.

Y si la mujer extranjera víctima de violencia de género, encontrándose le-galmente en España, no tuviera autorización de trabajo, será informada enla Oficina Pública de Empleo que correspondiente sobre sus derechos parainscribirse como demandante de empleo y el acceso a las acciones de for-mación, de intermediación laboral y a la Renta Activa de inserción.

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TTiippooss ddee vviioolleenncciiaa ddee ggéénneerrooDebemos distinguir entre varias formas de violencia, no sólo física. Ya quesi bien la violencia física es el referente en la violencia de género, existen di-versas formas de agresión hacia la mujer que son menos visibles, pero quese suelen dar con mucha más frecuencia. Los diferentes tipos de violenciapueden ser entre otros:

- VVeerrbbaall: insultos, menosprecios, gritos, amenazas, comentarios humillantes,etc.

- PPssiiccoollóóggiiccaa:: tratar a la mujer como una inútil, no dejarla trabajar, estu-diar, ignorarla, hacerla de menos frente a terceras personas, etc.

- SSeexxuuaall:: coaccionar a la mujer a mantener relaciones sexuales, o realizarprácticas sexuales humillantes.

- SSoocciiaall:: maltrato verbal delante de otras personas, controlar sus relacio-nes, sus amistades, menospreciar a los familiares

- EEssppiirriittuuaall:: cuando se ridiculizan las creencias de la mujer, o se la inten-ta coaccionar para aceptar otro tipo de creencias religiosas o culturales.

- EEccoonnóómmiiccaa:: cuando se quiere controlar el dinero de la mujer, incluso elque ella misma gana, o limitarle lo que puede o no comprar.

- FFííssiiccaa:: que puede comenzar por empujones, dar bofetadas, sujetar confuerza los brazos de la mujer, golpear, pinchar con objetos, escupir, que-mar con cigarrillos, etc, hasta llegar al asesinato de la mujer.

LA VIOLENCIA PUEDE SER: VERBAL, PSICOLÓGICA, SEXUAL,SOCIAL, ESPIRITUAL, ECONÓMICA Y FÍSICA.

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AApprreennddee aa ddeessccuubbrriirr ssii eerreess uunnaammuujjeerr vvííccttiimmaa ddee vviioolleenncciiaa ddee ggéénneerrooSi bien no existe un perfil concreto de mujer maltratada, porque el maltrato serealiza hacia la mujer simplemente por el hecho de serlo, es una lacra que pue-de ocurrir a cualquier mujer en cualquier momento. Es muy importante quelas mujeres se den cuenta de que una situación de violencia de género pro-longada en el tiempo supone para la mujer afectada una degradación o des-trucción de su propia personalidad.

La mujer maltratada puede pasar de un estado previo de shock ante la si-tuación de violencia a otro de negación caracterizado por el intento de olvidode lo ocurrido y de no hablar de ello a otro de aceptación de la situación sur-giendo un sentimiento de culpa por lo ocurrido y depresión.

Esta situación, alargada en el tiempo acaba provocando lo que se denominaestado de indefensión aprendida postulada por el psicólogo Martin Seligmany es una condición psicológica en la que la persona aprende a creer que estáindefenso y que no tienen ningún control sobre la situación en la que se en-cuentra y que cualquier cosa que haga va a ser inútil.

Los síntomas del maltrato en la mujer víctima pueden ser:

- Psicológicos, con destrucción de la autoestima de la mujer, perdida de dig-nidad, miedos, ansiedad, confusión, anorexia, insomnio, sentimientos devergüenza y culpa, fuerte dependencia emocional del agresor, sumisión,depresión, intentos de suicidio…

- Físicas, con dolores de cabeza, musculares, pérdida de peso, ahogos, pal-pitaciones, transtornos alimenticios, heridas, hematomas, fracturas…

- Sexuales, con problemas ginecológicos, perdida de deseo sexual, em-barazos no deseados, abortos…

- Sociales y laborales, con problemas para establecer relaciones sociales,aislamiento personal, dificultades en el centro de trabajo, disminución delrendimiento laboral, bajas laborales, o incluso, posible pérdida del pues-to de trabajo…

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El agresor

El hombre violento - agresor- existe en cualquier clase social. Si bien no po-demos generalizar sobre las características personales de los agresores, seencuentra contrastado en diversos estudios sobre violencia de género quesí existen ciertas características, vivencias y situaciones específicas comu-nes a la mayoría de estos hombres. Un gran porcentaje de maltratadores hansido víctimas o testigos de malos tratos, y han aprendido a adoptar de for-ma natural este tipo de comportamiento y relación. El hombre agresor, nodeja de ser el resultado de un sistema social, económico, cultural y educa-tivo en el que encontramos los ingredientes básicos para el desarrollo del mal-trato de género.

El agresor puede mantener un sistema de creencias basado en los mitos cul-turales acerca de de la inferioridad de la mujer.

No suele expresar sus sentimientos, especialmente hacia su pareja, ya quelo considera un signo de debilidad. En este sentido, es una persona aisla-da emocionalmente que percibe que su poder personal se encuentra ame-nazado y que puede perder el control.

Tiende a echar siempre la culpa a la mujer, a su pareja afectiva para expli-car su comportamiento violento.

Suele tener una doble imagen, una hacia el exterior como persona sociabley correcta y otra distinta en su vida privada en la que manifiesta su verda-dero comportamiento. En muchas situaciones puede aparecer como un hom-bre respetable por su educación y su profesión, con lo que la mujer suele que-dar como una exagerada o una histérica. Y en familias con hijos, puede intentarhacerse pasar ante ellos por ser la víctima de los caprichos de la mujer.

EL HOMBRE VIOLENTO EXISTE EN CUALQUIER CLASE SOCIAL

El agresor suele ser:

• Celoso y posesivo.

• Un gran manipulador.

• Muy persuasivo.

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• Siempre busca el control sobre su pareja.

• Muy correcto fuera de la relación de pareja.

• Suele repetir las conductas violentas en futuras relaciones.

El agresor suele intentar:

• Aislar a la pareja lo más que pueda de su entorno social o familiar.

• Intimidar a su pareja.

• Acaparar completamente a la mujer con exigencias continuas.

• Desviar el problema, no asumiendo ninguna responsabilidad.

• Minimizar los hechos, no les da importancia.

• Culpabilizar a su pareja de lo que ocurre.

• Humillar a la mujer, tratando de desvalorizarla

• Negar la conducta violenta, intentando que se olvide.

• Pedir siempre una segunda oportunidad.

CCoommoo mmuujjeerr ddeebbeess ssaabbeerr• Que tú no eres la culpable de lo que ocurre, eres la víctima.

• Que ningún motivo justifica la violencia ejercida sobre ti por tu pareja.

• Que si alguien te quiere de verdad, nunca te maltratará, ni verbal, ni físi-camente.

• Que el maltratador no va a cambiar de actitud, cada vez se hará másviolento.

• Que puedes llevar una vida sin miedo y rehacer tu vida. Todos los hom-bres no son violentos.

• Que los malos tratos que recibes son un delito, y que lo puedes denun-ciar.

• Que existen medios para protegerte y para ayudarte a salir de esa situaciónde violencia.

• Que puedes informarte en la Secretaría de Igualdad de UGT-Gijón.

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