VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y MALTRATO INFANTIL ... · Repercusiones de la Ley Orgánica 1/2004,...

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VIOLENCIACONTRA LASMUJERES YMALTRATOINFANTIL:

PREVENCIÓNDESDE LAESCUELA

ÍNDICE

I. Presentación ......................................................................................... 7

Detección ........................................................................................... 8Actuaciones ........................................................................................ 8

II. El maltrato en la infancia ...................................................................... 9

Definición del maltrato y sus diferentes tipologías. ............................ 9Tipologías del maltrato infantil ............................................................ 9

III. Tipos de maltrato .............................................................................. 10

Maltrato físico ................................................................................... 10Abuso sexual .................................................................................... 10Maltrato emocional ........................................................................... 10Maltrato institucional ......................................................................... 11Corrupción ........................................................................................ 11Explotación laboral ........................................................................... 11Maltrato prenatal .............................................................................. 11Sindrome de Munchausen por poderes ........................................... 11

IV. Algunos indicadores de los maltratos ............................................... 12

Indicadores de maltrato físico .......................................................... 12Indicadores de abuso sexual ............................................................ 13Indicadores de abandono físico ....................................................... 13Indicadores de maltrato emocional .................................................. 14Indicadores de maltrato prenatal ...................................................... 15

V. Protección jurídica del menor. ............................................................ 16

Legislación aplicable ........................................................................ 16Consideraciones ............................................................................... 16

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VI. Situaciones de riesgo: (Cómo detectarlas y cómo actuar) ............... 18

• Atenciones básicas no cubiertas por sus progenitores o tutores ... 18• Maltrato físico en el ámbito familiar ................................................ 18• Maltrato de obra sin lesión y Maltrato Psicológico, acaecido dentrodel seno familiar. .............................................................................. 19• Delitos de tipo sexual contra escolares (violación, abusos, acoso,prostitución...) ................................................................................... 19• Tráfico de menores y explotación laboral por sus responsables en elseno de la familia. ............................................................................ 19

VII. Resposabilidad disciplinaria del profesorado .................................. 20

VIII. Conductas delictivas relativas al maltrato infantil ........................... 21

Lesiones, maltrato y ablación de órganos genitales ......................... 21Tortura y delitos contra la integridad moral ...................................... 22Delitos contra las relaciones familiares ............................................ 23Faltas contra menores ...................................................................... 24

IX. Repercusiones de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de ProtecciónIntegral contra la Violencia de Género en la prevención y protección delmaltrato infantil. ...................................................................................... 25

X. Y las administraciones ¿a qué deberían comprometerse? ............... 29

XI. Esquema: Detección del maltrato infantil ......................................... 30

ANEXO I. Repercusiones de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciem-bre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género enlas leyes educativas ............................................................................... 32

ANEXO ii. Repercusiones de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciem-bre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género enlas trabajadoras de la enseñanza (Funcionarias docentes, personal deAdministración y Servicios, trabajadoras de la Enseñanza Privada) ..... 38

Medidas de carácter laboral y funcionarial ....................................... 38Textos reformados ............................................................................ 41

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I. PRESENTACIÓN

Desde la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía, aprovechan-do la conmemoración del día Mundial contra el Maltrato infantil que secelebró el día 25 de noviembre de 2004, y la entrada en vigor de la LeyOrgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia deGénero, presentamos este trabajo ante la problemática social que genera laviolencia, y muy concretamente la violencia contra las mujeres: Es induda-ble que ésta salpica de forma directa y contundente al desarrollo integral delos alumnos y alumnas que arrastran las consecuencias negativas de todomaltrato acaecido en el ámbito familiar, hacia el seno de la escuela o elinstituto.

Por ello, el objetivo de este trabajo de carácter divulgativo y de compro-miso social para los profesionales de la Enseñanza, no solo está centradoen el maltrato físico o psíquico que directamente se ejerce en la persona deun menor, sino también en aquel maltrato «sin lesión» que proviene de laviolencia en general ejercida en el ámbito familiar y más concretamente dela «violencia contra las mujeres», desgraciadamente avalada por la estadís-tica mundial.

La cuestión que nos planteamos es la siguiente: ¿Existe una determina-da responsabilidad exigible a los docentes en caso de ser detectadas distin-tas situaciones de maltrato de un alumno o alumna?.

Si analizamos la respuesta desde un punto de vista estrictamente jurídi-co, esta es afirmativa, porque todo el personal al cuidado de la infancia oadolescencia está sometido a una obligación denominada en derecho de-ber general de cuidado e incluso, un deber de carácter preventivo comoparte de la denominada diligencia profesional,.

El ámbito educativo debe prever, tener en cuenta y hacer frente al mal-trato infantil con normas concretas y específicas. Es por ello que la educa-ción y los profesionales que se relacionan con ella están obligados a atenderde una forma específica a todo niño o niña del que se sospeche que puedesufrir maltrato, a través de la observación, comparación y detección deactitudes signos y conductas anormales y no solo por razones éticas, sinotambién deontológicas.

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Por eso pretendemos en este trabajo ofreceros tanto unas pautas paradefinir el maltrato infantil punible penalmente, como unas orientacionesencaminadas a confirmar nuestra primera detección, así como unas pers-pectivas legales encaminadas a que sepamos a qué atenernos, y qué seespera de cada uno de nosotros y nosotras socialmente.

DETECCIÓN

La detección se refiere tanto a localizar e identificar factores de riesgoque puedan acabar en situaciones de maltrato, lo cual seria detección pre-coz o prevención, como a localizar sospechas o evidencias de maltratos yaproducidos.

Su objetivo es el de detectar esos indicios para evitar que menores pue-dan ser maltratados.

ACTUACIONES

Para no hablar en el aire, y para que nadie puede reprocharnos queinvadimos competencias de otros ámbitos, o que por el contrario no actua-mos cuando debiéramos, será necesario hacer un análisis del marco jurídicoaplicable en Andalucía, y que por tanto nos resulta de obligado cumplimien-to.

La segunda parte de este trabajo se dedica por tanto a orientarnos enun tema como este en el que las implicaciones y familiares y sociales noshacen pisar terrenos delicados, pero en temas que por otra parte nos de-mandan socialmente unas respuestas comprometidas.

Que hacer y cómo hacerlo …pero desde luego actuar frente a la violen-cia desde la Escuela , un compromiso personal y profesional para el quedesde CC.OO. pretendemos daros instrumentos y animaros a la acción,porque sobre todo lo que no podemos ni debemos es permanecer cruza-dos de brazos

Esperamos que este trabajo realizado de manera coordinada entre nues-tro Gabinete Técnico y las Secretarías de la Mujer y la de Acción Social ossirva y os oriente a la hora de intervenir en vuestros Centros, en vuestrasaulas.

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II. EL MALTRATO EN LA INFANCIA

DEFINICIÓN DEL MALTRATO Y SUS DIFERENTESTIPOLOGÍAS.

Bajo el término «Maltrato Infantil» se engloban diversos tipos de situa-ciones, diferentes en su detección, etología y prevención. Pero no obstan-te, todas ellas tienen características comunes:

- Afectan negativamente a la salud física y/o psíquica del menor, y alte-ran su desarrollo.

- Sus efectos negativos aumentan en intensidad a medida que la situa-ción se cronifica o es más severa.

Desde aquí se propone como definición de maltrato infantil: toda ac-ción u omisión no accidental (llevada a cabo por individuos, insti-tuciones o por la sociedad en su conjunto) de los derechos de losmenores y que impiden la satisfacción de sus necesidades físicas,psicológicas y sociales básicas.

TIPOLOGÍAS DEL MALTRATO INFANTIL

ACCIÓN OMISIÓN FÍSICO Maltrato físico Abandono o

negligencia SEXUAL Con contacto físico

Sin contacto físico Consentimiento pasivo

EMOCIONAL / PSÍQUICO

Maltrato emocional Abandono o negligencia

INSTITUCIONAL Actuaciones innecesarias, vejatorias, o inadecuadas

Negligencia en la toma de medidas de protección

OTROS: - Explotación laboral - Maltrato prenatal - Síndrome de Munchausen por Poderes

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III. TIPOS DE MALTRATO

MALTRATO FÍSICO

Cualquier acción o omisión no accidental que provoque daño físico oenfermedad en el menor o le coloque en situación de prever riesgo depadecerlo.

Por acción: son los que provocan lesiones (mordeduras, quemaduras,fracturas, torceduras...)

Negligencia física: situaciones en las que las necesidades físicas bási-cas del o de la menor no son atendidas por ningún miembro del grupoque convive con la criatura. Tales necesidades pueden ser en cuantoalimentación, higiene, cuidados médicos, seguridad en el hogar, etc.

ABUSO SEXUAL

Utilización del o la menor en actividades sexuales para satisfacer a otrapersona. Los tipos pueden ser varios:

Con contacto físico: incesto, violación vejación y explotación sexual( pornografía, prostitución...).

Sin contacto físico: exhibicionismo, lenguaje sexual, voyerismo, etc.

Por omisión: consentimiento pasivo de los tipos anteriores, no cre-yendo lo que el o la menor cuenta y desatender las demandas de ayuda.

MALTRATO EMOCIONAL

Acciones capaces de originar deterioros psicológicos que puedan afec-tar a las necesidades de la criatura. Puede ser:

Maltrato emocional activo: insulto, desprecio, amenaza de abando-

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no...

Negligencia emocional: no responder a las señales (llanto, dolor, son-risa) expresiones emocionales y conductas de la criatura.

MALTRATO INSTITUCIONAL

Se entiende por maltrato institucional cualquier legislación, procedimien-to, actuación u omisión procedente de los poderes públicos, o bien, deriva-da de la actuación del o la profesional que comporte abuso, negligencias,detrimento de la salud...

CORRUPCIÓN

Inducción a la delincuencia o corrupción de los tipos de conductas quepueden incluir un modelo inadecuado por el o la menor son:

Conductas delictivas: las que causen daños a los demás, el tráfico dedrogas...

Consumo de tóxicos

EXPLOTACIÓN LABORAL

Es aquella situación en la que los padres o tutores asignan al hijo o hijacon carácter obligatorio la realización continuada de trabajos (domésticos ono)que exceden los límites de lo habitual, y que deberían ser realizados poradultos, con el fin de obtener un beneficio económico o similar para lospadres o la estructura familiar.

MALTRATO PRENATAL

Falta de cuidado, por acción u omisión, del cuerpo de la futura madre oautosuministro de sustancias o drogas que , de manera consciente o incons-ciente, perjudica al feto del que es portadora.

SINDROME DE MUNCHAUSEN POR PODERES

Se define como «aquellas situaciones en el que el padre o madre someteal niño o niña a continuos ingresos y exámenes médicos alegando sínto-mas físicos patológicos ficticios o generados por el propio progenitor.

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IV. ALGUNOS INDICADORES DE LOS MALTRATOS

¿En que aspectos físicos o comportamentales podemos basarnos parapercibir situaciones de maltrato? Os ofrecemos una primera posibilidad enla que podéis basaros a la hora de acudir a los recursos sociales o legales avuestra disposición.

Estos indicadores estan recogidos de los últimos trabajos de distintosorganismos de atención al menor., y ONGs especializadas en la prevencióndel maltrato infantil.

INDICADORES DE MALTRATO FÍSICO

INDICADORES FÍSICOS Magulladuras o moretones en rostros, labios o boca: en diferentes

fases de cicatrización: en zonas extensas del torso, espalda, nalgas o mus-los: con formas no normales, agrupados o como señal o marca del objetocon el que han sido infligidos: en varias áreas diferentes, indicado que elniños ha sido golpeado en distintas direcciones

Quemaduras de puros o cigarrillos: quemaduras que cubren toda lasuperficie de las manos (como un guante) o de los pies (como un calcetín) oquemaduras en forma de buñuelo en nalgas o genitales, indicativas de in-mersión en líquido caliente: quemaduras en brazos, piernas, cuello o torsoprovocadas por haber estado atado fuertemente con cuerdas: quemadurascon objetos que dejan una señal claramente definida (plancha, parrilla, etc...)-Fracturas en el cráneo, nariz o mandíbula: fracturas en espiral de los huesoslargos (brazos, piernas): en diversas fases de cicatrización: fracturas múlti-ples: cualquier fractura en un niños menor de dos años.

Heridas o raspaduras: en boca, labios, encías u ojos: en los genitalesexternos: en la parte posterior de los brazos, piernas o torso.

Lesiones abdominales: hinchazón del abdomen: dolor localizado: vó-mitos constantes.- Señales de mordeduras humanas, especialmente cuandoparecen ser de adulto o son reiteradas.

Cortes o pinchazos.- Lesiones internas.- Asfixia o ahogamiento.

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INDICADORES COMPORTAMENTALES Cauteloso con respecto al contacto físico o con los adultos.

Se muestra aprensivo cuando otros niños lloran.

Muestra conductas extremas (ej. Agresividad o rechazos extremos).

Parece tener miedo a sus padres, de ir a casa, o llora cundo terminanlas clases y tiene que irse de la escuela o guardería.

Dice que su padre o madre le ha causado alguna lesión.

INDICADORES DE ABUSO SEXUAL

INDICADORES FÍSICOS Dificultades para andar y sentarse.

Ropa interior rasgada, manchada o ensangrentada.

Se queja de dolor o picor en la zona genital

Contusiones o sangrado en los genitales externos, zona vaginal oanal.

Tiene una enfermedad venérea.

Tiene la cerviz o la vulva hinchados o rotos.

Tiene semen en la boca, genitales o en la ropa.

Embarazo (especialmente la inicio de la adolescencia).

INDICADORES COMPORTAMENTALES Parece reservado, rechazante o con fantasías u conductas infantiles,

incluso puede parecer retrasado.

Tiene escasas relaciones con sus compañeros.

No quiere cambiarse de ropa para hacer gimnasia o pone dificultadespara participar en actividades físicas.

Comete acciones delictivas o se fuga.

Manifiesta conductas o conocimientos sexuales extraños, sofisticadoso inusuales.

Dice que ha sido atacado por su padre o cuidador.

INDICADORES DE ABANDONO FÍSICO

INDICADORES FÍSICOS Constantemente sucio, escasa higiene, hambriento o

inapropiadamente vestido

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Constante falta de supervisión, especialmente cuando el niño estárealizando acciones peligrosas o durante largos períodos de tiempo (sólocon sus hermanos).

Cansancio o apatía permanentes.

Problemas físicos o necesidades médicas no atendidas (ej. Heridas incurar o infectadas) o ausencia de los cuidados médicos rutinarios necesa-rios.

Es explotado, se le hace trabajar en exceso o no va a la escuela.

Ha sido abandonado.

INDICADORES COMPORTAMENTALES Participa en acciones delictivas (ej. Vandalismo, prostitución, drogas

y alcohol, etc...)

Pide o roba comida.

Raras veces asiste a la escuela.

Se suele quedar dormido en clase.

Llega muy temprano a la escuela y se va muy tarde.

Dice que no hay nadie que le cuide.

INDICADORES DE MALTRATO EMOCIONAL

INDICADORES FÍSICOS El Maltrato Emocional, a menudo menos perceptible que otras for-

mas de abuso, puede ser indicado por las conductas del niño y del educa-dor.

Bebes: «Enanismo psicosocial»: Retraso en el crecimiento: niños detalla baja y miembros cortos: cráneo y cara mayores en relación a la edad:piel fría y sucia: delgadez y desnutrición: cabellos frágiles con placa alopécica.

Niños y niñas: Retrasos en el desarrollo físico. Perturbaciones en ellenguaje.

INDICADORES COMPORTAMENTALES Inhibición del juego.

Parece excesivamente complaciente, pasivo, nada exigente.

Es extemadamente agresivo, exigente o rabioso.

Muestra conductas extremadamente adaptativas que son o bien de-masiado «de adultos» (ej. Hacer el papel de padre de otros niños) o demasia-do infantiles (ej. mecerse constantemente, chuparse el pulgar, enuresis)

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Retrasos en el desarrollo físico, emocional e intelectual.

Intentos de suicidio.

INDICADORES DE MALTRATO PRENATAL

INDICADORES FÍSICOS Sufrimiento fetal. Prematuridad.

Mortinato.

Bajo peso al nacer.

Síntomas inespecíficos como dificultad respiratoria, para alimentar-se, vómitos, diarrea...etc.

Infecciones de transmisión vertical (enfermedades de trasmisión sexual,hepatitis, B/C, VHI)

Retraso del desarrollo psicomotor.

Epilepsia.

INDICADORES COMPORTAMENTALES Trastornos de la conducta y del comportamiento.

Problemas y dificultades en el aprendizaje

Indicadores comportamentales de maltrato y negligencia física, abu-so sexual y/o maltrato emocional, ya que un 40-60% de estos niños y niñassufren a lo largo de su infancia algunos de estos tipos de maltrato.

Estos indicadores han sido extractados de:

- Asociaciones estatales de Apoyo a la infancia Maltratada.- Guias de UNICEF- Administraciones publicas. Madrid, Andalucia , Murcia- ONGs

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V. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR.

LEGISLACIÓN APLICABLE

• Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas del 20de noviembre de 1989, ratificada por nuestro país en 1990, junto a laCarta Europea de los Derechos del Niño.

• Constitución Española de 1978 hace mención, en el Capitulo III delTítulo I, a la obligación de los poderes públicos de asegurar la protecciónsocial, económica y jurídica de menores.

• Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica al Menor

• Ley Andaluza , de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor.

• Decreto 85/1999, de 6 de abril. de los Deberes y Derechos de losAlumnos y Alumnas

CONSIDERACIONES

La Constitución Española de 1978 hace mención, en el Capitulo III delTítulo I, a la obligación de los poderes públicos de asegurar la protecciónsocial, económica y jurídica de menores. También la Ley Orgánica 1/1996de Protección Jurídica al Menor establece, en su artículo 13, las obligacio-nes de personas y autoridades en cuanto a la denuncia de situaciones dedesamparo; La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integralcontra la Violencia de Género (29 diciembre 2004 BOE núm. 313)

La Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor,establece en su articulo 18, y siguientes que:

«Cualquier persona o entidad y, en especial, las que por razón deprofesión o finalidad tengan noticia de la existencia de una situaciónde riesgo o desamparo de un o una menor, deberá ponerlo en co-nocimiento de cualquier autoridad que inmediatamente lo co-

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municará a la Administración competente, autoridad Judicialo Ministerio Fiscal».

.....«Los titulares de los centros educativos están especialmente obli-

gados a poner en conocimiento de los organismos competentes de laAdministración de la Junta de Andalucía en materia de protección demenores de la autoridad judicial o del ministerio fiscal, aquellos hechosque puedan suponer la existencia de situaciones de desprotección o riesgoo indicio de maltrato a menores, así corno a colaborar con los mismospara evitar y resolver tales situaciones en interés del menor.»

«Se promoverá la creación en los centros educativos de Escuelas dePadres, como medida de apoyo, educación y prevención.

En cuanto a la legislación específica educativa, el Decreto 85/1999, de6 de abril. de los Deberes y Derechos de los Alumnos y Alumnas, estableceel derecho a la intimidad, integridad y dignidad personal. En su apartado 3dice:

«los Centros comunicaran a la autoridad competente las cir-cunstancias que puedan implicar malos tratos para el alumnado o cual-quier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en materiade protección de menores».

Trasladado este precepto a nuestra realidad en la escuela, supone que elprofesor o profesora que tenga conocimiento de una situación de riesgo odesamparo deberá comunicarlo al superior jerárquico que en su caso es laDirección del Centro, siendo aconsejable la elaboración de un informeescrito que detalle la descripción de lo observado en la conducta del menor,evitando en lo posible «valoraciones o calificaciones» que con posterioridadpodrán efectuarse, una vez contrastados los hechos descritos.

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VI. SITUACIONES DE RIESGO: (Cómo detectarlasy cómo actuar)

• Atenciones básicas no cubiertas por sus progenitores o tutores(alimentación, higiene, salud, descanso, hogar, mendicidad, retrasos rei-terados e injustificados en la recogida y llegada del alumnado al centro,en general, incumplimiento de los deberes propios del ejercicio de lapatria potestad...)

Son todas éstas situaciones de desamparo que a través de la Direccióndel centro se deberán comunicar a la autoridad competente dependiendode las consecuencias para el menor (autoridad administrativa, policial ojudicial) y se aconseja a la Dirección de los centros que a los informes emi-tidos acompañen las pruebas documentadas o con proposición de testigos.Es importante hacer los requerimientos por escrito a los padres y/o madrespreviniéndoles de la adopción de medidas protectoras, así como cumpli-mentar los partes de asistencia e incidencias... por parte del profesorado.

La actuación del profesorado en este apartado puede tener un carácterpreventivo para el menor cuya asistencia básica está siendo deficiente ypuede evitarle males peores, pues las consecuencias para los responsablespueden desembocar en la retirada de la custodia y perdida de la patriapotestad a padres y madres que presuntamente « están maltratando» a sushijos e hijas.

• Maltrato físico en el ámbito familiar

El examen médico debe ser lo más inmediato posible, tras la comunica-ción del profesor o profesora a la Dirección del centro del conocimiento deeste hecho, preguntando al alumno o alumna la procedencia las señalesfísicas de violencia. Las Autoridades sanitarias, procederán a la emisión del«parte de lesiones» correspondientes al Juzgado de Instrucción de Guardiadel partido judicial de la localidad en la que está el centro educativo.

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• Maltrato de obra sin lesión y Maltrato Psicológico, acaecidodentro del seno familiar.

Dentro de estas situaciones podemos contemplar vejaciones físicas sinhuella y/o acciones que producen daños psicológicos. Son más difíciles dedetectar, siendo de vital importancia la intervención del equipo de orienta-ción educativa de zona o departamento de orientación, que deberán actuara requerimiento de la Dirección del centro para evaluar el caso y procedera las exploraciones oportunas y emitir el correspondiente informe clínico.

• Delitos de tipo sexual contra escolares (violación, abusos,acoso, prostitución...)

Obviamente se ha de procurar un reconocimiento médico inmediato,que, en caso de huellas físicas, originará el correspondiente parte médico alJuzgado de Instrucción en funciones de Guardia y la rápida intervención delos Servicios de Atención al Menor de la Consejería de Bienestar Social, yen su caso la derivación del asunto a los equipos de orientación, e incluso ladenuncia de los hechos ante la Autoridad Judicial o Fiscalía de Menores,con la firma de los docentes que hayan detectado la situación dedesprotección y de la Dirección del centro.

• Tráfico de menores y explotación laboral por sus responsa-bles en el seno de la familia.

Se aconseja la obtención de pruebas y la posterior formulación de de-nuncia ante la Autoridad Judicial, Fiscalía de Menores y Autoridad Adminis-trativa, acompañando si es posible, la evaluación de los equipos de orienta-ción sobre los efectos perjudiciales a nivel psicológico para el alumno oalumna menor de edad. Recordaremos que los menores de quince años nopueden trabajar , salvo excepciones limitadas como actores, actrices, mo-delos, publicidad, entre otros.

(En este apartado hay que colaborar para evitar adopciones ilegales ytener en cuenta que está prohibido en nuestra legislación «la venta» pormatrimonio de niñas, a pesar de las legislaciones de origen de los padres omadres).

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VII. RESPOSABILIDAD DISCIPLINARIA DEL PRO-FESORADO

por inobservancia de la normas relativas a la atencióndel alumnado dictadas por la Administración Educativay deducidas del resto del Ordenamiento Jurídico.

Existe una obligación de comunicación expresa de las situaciones dedesprotección, riesgo y maltrato de los alumnos y alumnas a los superioresjerárquicos por parte del profesorado y educadores, y un deber de colabo-ración con todas las administraciones intervinientes en la protección delmenor, así como una expresa prohibición de la omisión, abuso o negli-gencia en el ejercicio de la profesión, que pudiera afectar al desarrollointegral del menor.

Estas conductas que disciplinariamente pudieran imputarse al Profeso-rado y Equipo Directivo, se hallan reguladas en Real Decreto 33/1986, de10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplina-rio de los Funcionarios de la Administración del Estado (BOE del 17 deenero), modificada por la Ley 31/1991, de 30 de diciembre y por el RealDecreto 1085/1990, de 31 de agosto)

Normalmente, y salvo un resultado grave por el incumplimiento, el pre-cepto a aplicar, sería el siguiente: Artículo 7. falta leve

d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.

e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siem-pre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.

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VIII. CONDUCTAS DELICTIVAS RELATIVAS ALMALTRATO INFANTIL

Hemos de tener en cuenta que cualquier persona del entorno fami-liar del niño o niña puede cometer acciones u omisiones tipificadas encódigo penal, y que conocidos los hechos por los profesionales de laEnseñanza, deben ser puestos en conocimiento de la autoridad competentea la mayor brevedad posible.

Por ello, es aconsejable, la lectura de algunos de los principales precep-tos, del Código Penal tras las recientes reformas y en especial por la LeyOrgánica 11/2003 que entró en vigor el pasado 1 de octubre del 2004:

LESIONES, MALTRATO Y ABLACIÓN DE ÓRGANOSGENITALES

Artículo 149. (En vigor desde 1 de octubre de 2004).

1.El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento la pérdidao inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impoten-cia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somáticao psíquica...

2. El que causará a otro una mutilación genital en cualquiera de susmanifestaciones será castigado con pena de prisión de seis a doce años. Sila víctima fuera menor o incapaz será aplicable la pena de inhabilitaciónespecula para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda oacogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuadoal interés del menos o incapaz

Artículo 153 Código Penal (Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Pro-tección Integral contra la Violencia de Género. BOE de 29 diciembre 2004)

«1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menos-cabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, ogolpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendidasea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una

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análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especial-mente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena deprisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidadde treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a latenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuandoel Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inha-bilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela, guarda o aco-gimiento hasta cinco años.

2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere algunade las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personascontempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castiga-do con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficiode la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privacióndel derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años,así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del me-nor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela,curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.

3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitadsuperior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizandoarmas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima,o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturale-za.

4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribu-nal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personalesdel autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer lapena inferior en grado.»

TORTURA Y DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MO-RAL

Artículo 173

1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabandogravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión deseis meses a dos años.

2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quiensea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estadoligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convi-vencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturale-za, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre losmenores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la

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potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge oconviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por laque se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así comosobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran some-tidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado conla pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a latenencia y porte de armas de dos a cinco años y, en su caso, cuando el juezo tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilita-ción especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guardao acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penasque pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concre-tado los actos de violencia física o psíquica.

Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunosde los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utili-zando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domiciliode la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladasen el artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de lamisma naturaleza.

3. ....

Otros delitos contra LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUAL que seestiman agravados cuando la víctima sea especialmente vulnerable por ra-zón de su edad y en todo caso menor de trece años. (Artículo 180. 3º delCódigo Penal)

Las conductas pueden tipificarse como agresión sexual, abuso sexual,acoso sexual, exhibicionismo y provocación, pornografía infantil, prostitu-ción y corrupción de menores.

DELITOS CONTRA LAS RELACIONES FAMILIARES

Artículo 221 (En vigor desde 1 de octubre de 2004).

Los que mediando compensación económica, entreguen a otra per-sona un hijo, descendiente o cualquier menor aunque no concurra relaciónde filiación o parentesco, eludiendo los procedimientos legales de la guar-da, acogimiento o adopción, con la finalidad de establecer una relaciónanáloga a la filiación...

2...

3. Si los hechos se cometieren utilizando guarderías colegios uotros establecimiento donde se recojan niños, se impondrán a losculpables las penas de inhabilitación especial para el ejercicio de las referi-das actividades por tiempo de dos a seis años y se podrá acordar la clausuratemporal o definitiva de los centros.

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y MALTRATO INFANTIL: PREVENCIÓN DESDE LA ESCUELA

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Artículo 232 (Mendicidad)

1. Los que utilizaren o prestaren a menores de edad o incapaces parala práctica de la mendicidad, incluso si ésta es encubierta, serán castigadoscon la pena de prisión de seis meses a un año.

2. Si para los fines del apartado anterior se traficare con menoresde edad o incapaces, se empleare con ellos violencia o intimidación, o seles suministrare sustancias perjudiciales para su salud, se impondrá la penade prisión de uno a cuatro años.

Artículo 412 (Desobediencia y denegación de auxilio)

1. El funcionario público que, requerido por autoridad competente, noprestare el auxilio debido para la Administración de Justicia u otro serviciopúblico, incurrirá en las penas de multa de tres a doce meses, y suspensiónde empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

2...

3. La autoridad o funcionario público que, requerido por un particular aprestar algún auxilio al que venga obligado por razón de su cargo paraevitar un delito contra la vida de las personas, se abstuviera de prestarlo,será castigado con la pena de multa de dieciocho a veinticuatro meses einhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres aseis años.

Si se tratase de un delito contra la integridad, libertad sexual, salud olibertad de las personas, será castigado con la pena de multa de doce adieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público de uno a tresaños.

En el caso de que tal requerimiento lo fuera para evitar cualquier otrodelito u otro mal, se castigará con la pena de multa de tres a doce meses ysuspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dosaños.

FALTAS CONTRA MENORES

Artículo 618 (En vigor desde 1 de octubre de 2004).

Serán castigados con las penas de localización permanente de seis a 12días o multa de 12 a 24 días los que, encontrando abandonado a un menorde edad o incapaz, no lo presentaren a la autoridad o a su familia o no lepresten, en su caso, el auxilio que las circunstancias requieran.

2. El que incumpliere las obligaciones familiares establecidas en conve-nio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separa-ción legal, divorcia, declaración de nulidad del matrimonio, procesos defiliación a proceso de alimentos a favor de sus hijos,...

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IX. REPERCUSIONES DE LA LEY ORGÁNICA 1/2004DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CON-TRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA PREVEN-CIÓN Y PROTECCIÓN DEL MALTRATO INFANTIL.

Se establece una serie de Medidas de sensibilización, prevención y de-tección que resumidamente exponemos para su difusión por cuanto tienerelación directa con el ámbito educativo.

Artículo 3. Planes de sensibilización.

1. Desde la responsabilidad del Gobierno del Estado y de manera inme-diata a la entrada en vigor de esta Ley, con la consiguiente dotación presu-puestaria, se pondrá en marcha un Plan Nacional de Sensibilización y Pre-vención de la Violencia de Género que como mínimo recoja los siguienteselementos:

Que introduzca en el escenario social las nuevas escalas de valores basa-das en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igual-dad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y dela libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, todo ellodesde la perspectiva de las relaciones de género.

Dirigido tanto a hombres como a mujeres, desde un trabajo comunitarioe intercultural.

Que contemple un amplio programa de formación complementaria yde reciclaje de los profesionales que intervienen en estas situaciones.

Controlado por una Comisión de amplia participación, que se creará enun plazo máximo de un mes, en la que se ha de asegurar la presencia de losafectados, las instituciones, los profesionales y de personas de reconocidoprestigio social relacionado con el tratamiento de estos temas.

2. Los poderes públicos, en el marco de sus competencias, impulsaránademás campañas de información y sensibilización específicas con el fin deprevenir la violencia de género.

3. Las campañas de información y sensibilización contra esta forma deviolencia se realizarán de manera que se garantice el acceso a las mismas de

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las personas con discapacidad.

Artículo 4. Principios y valores del sistema educativo.

1. El sistema educativo español incluirá entre sus fines la formación enel respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entrehombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertaddentro de los principios democráticos de convivencia. Igualmente, el siste-ma educativo español incluirá, dentro de sus principios de calidad, la elimi-nación de los obstáculos que dificultan la plena igualdad entre hombres ymujeres y la formación para la prevención de conflictos y para la resoluciónpacífica de los mismos.

2. La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en la infancia el apren-dizaje en la resolución pacífica de conflictos.

3. La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en el alumnado sucapacidad para adquirir habilidades en la resolución pacífica de conflictos ypara comprender y respetar la igualdad entre sexos.

4. La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en elalumnado la capacidad para relacionarse con los demás de forma pacífica ypara conocer, valorar y respetar la igualdad de oportunidades de hombres ymujeres.

5. El Bachillerato y la Formación Profesional contribuirán a desarrollaren el alumnado la capacidad para consolidar su madurez personal, social ymoral, que les permita actuar de forma responsable y autónoma y paraanalizar y valorar críticamente las desigualdades de sexo y fomentar la igual-dad real y efectiva entre hombres y mujeres.

6. La Enseñanza para las personas adultas incluirá entre sus objetivosdesarrollar actividades en la resolución pacífica de conflictos y fomentar elrespeto a la dignidad de las personas y a la igualdad entre hombres y muje-res.

7. Las Universidades incluirán y fomentarán en todos los ámbitos aca-démicos la formación, docencia e investigación en igualdad de género y nodiscriminación de forma transversal.

Artículo 5. Escolarización inmediata en caso de violencia degénero.

Las Administraciones competentes deberán prever la escolarización in-mediata de los hijos que se vean afecta- 42170 Miércoles 29 diciembre2004 BOE núm. 313 dos por un cambio de residencia derivada de actos deviolencia de género.

Artículo 6. Fomento de la igualdad.

Con el fin de garantizar la efectiva igualdad entre hombres y mujeres,

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las Administraciones educativas velarán para que en todos los materialeseducativos se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios y paraque fomenten el igual valor de hombres y mujeres.

Artículo 7. Formación inicial y permanente del profesorado.

Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias paraque en los planes de formación inicial y permanente del profesorado seincluya una formación específica en materia de igualdad, con el fin de ase-gurar que adquieren los conocimientos y las técnicas necesarias que leshabiliten para:

a) La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamenta-les y de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la toleranciay de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.

b) La educación en la prevención de conflictos y en la resolución pacífi-ca de los mismos, en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

c) La detección precoz de la violencia en el ámbito familiar, especial-mente sobre la mujer y los hijos e hijas.

d) El fomento de actitudes encaminadas al ejercicio de iguales derechosy obligaciones por parte de mujeres y hombres, tanto en el ámbito públicocomo privado, y la corresponsabilidad entre los mismos en el ámbito do-méstico.

Artículo 8. Participación en los Consejos Escolares.

Se adoptarán las medidas precisas para asegurar que los Consejos Es-colares impulsen la adopción de medidas educativas que fomenten la igual-dad real y efectiva entre hombres y mujeres. Con el mismo fin, en el Con-sejo Escolar del Estado se asegurará la representación del Instituto de laMujer y de las organizaciones que defiendan los intereses de las mujeres,con implantación en todo el territorio nacional.

Artículo 9. Actuación de la inspección educativa.

Los servicios de inspección educativa velarán por el cumplimiento yaplicación de los principios y valores recogidos en este capítulo en el siste-ma educativo destinados a fomentar la igualdad real entre mujeres y hom-bres.

Derechos de las funcionarias públicas

Artículo 24. Ámbito de los derechos.

La funcionaria víctima de violencia de género tendrá derecho a la reduc-ción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográficade centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen ensu legislación específica.

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Artículo 25. Justificación de las faltas de asistencia.

Las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la situaciónfísica o psicológica derivada de la violencia de género sufrida por una mujerfuncionaria se considerarán justificadas en los términos que se determineen su legislación específica.

Artículo 26. Acreditación de las situaciones de violencia degénero ejercida sobre las funcionarias.

La acreditación de las circunstancias que dan lugar al reconocimientode los derechos de movilidad geográfica de centro de trabajo, excedencia, yreducción o reordenación del tiempo de trabajo, se realizará en los térmi-nos establecidos en el artículo 23.

El objetivo de la presente Ley es combatir desde todos los ángulos laviolencia de género. Para ello, además de las cuestionesindicadas anterior-mente relativas al Sistema Educativo, se han establecido otra serie de medi-das específicas:

Creación de juzgados especializados.

Mejora de las ayudas de las víctimas, entre las que se encuentran suacceso a viviendas de protección oficial o bonificaciones para las empresasque las contraten, (afecta al desarrollo integral de los menores).

Creación de centros de rehabilitación integral.

Creación de una Delegación Especial del Gobierno para la violenciade género o las medidas educativas dirigidas a la formación de los jóvenesen el propio sistema escolar.

Control del uso sexista del cuerpo de la mujer en la publicidad y enlos diversos medios de divulgación, medidas de sensibilización.

Refuerzo de las dotaciones de las fuerzas de seguridad especializadasen estos casos, en los que se implicará a todos los cuerpos policiales, con elobjetivo de aumentar la eficacia de la Orden de Protección de las Víctimas(especialmente incluidos los menores).

Se contempla a los menores como víctimas directas de la violencia degenero.

Se mejora la situación de las mujeres en situación de exclusión socialo con discapacidades.

Como reivindicación principal queda la de crear Juzgados específicosde Igualdad y Asuntos Familiares, unificando la jurisdicción Civil y Penal.

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X. Y LAS ADMINISTRACIONES ¿A QUÉ DEBERÍANCOMPROMETERSE?

Porque como casi siempre, mucho nos tememos que nuestras obliga-ciones vayan incrementandose, pero sin que los medios de que debierandotarnos sufran el más leve incremento.Por eso, nuestras exigencias la lasAdministraciones serán:

Dotación en todos los Centros Educativos de Andalucía desde lasEscuelas Infantiles hasta los Centros de Secundaria, tanto públicos comoprivados, de Equipos y Departamento de Orientación dotándolos de Psicó-logas/os, Pedagogas/os, Trabajadores y Educadores Sociales.

Ampliación de los Equipos de Atención Temprana desde la primeraetapa de la E. Infantil.

Establecimiento una normativa en el ámbito educativo más específi-ca y concreta, que la que existe en la actualidad relacionada con el Maltra-to Infantil.

Elaboración de planes de formación para todo el personal de loscentros educativos y entrenamiento específicos en todos los aspectos rela-cionados relacionado con situaciones de maltrato.

Coordinación efectiva y practica de todas las Administraciones e Ins-tituciones para prevenir y actuar contra la violencia de genero y el maltratoinfantil.

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ANEXO I. REPERCUSIONES DE LA LEY ORGÁNI-CA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDASDE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLEN-CIA DE GÉNERO EN LAS LEYES EDUCATIVAS

Disposición adicional cuarta. Modificación de la Ley Orgánicade Ordenación General del Sistema Educativo.

Uno. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 1 de la LeyOrgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del SistemaEducativo, que quedará redactado de la siguiente forma:

«b) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamenta-les, de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la toleranciay de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.»

Dos. Se modifica la letra e) y se añade la letra l) en el apartado 3 delartículo 2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de OrdenaciónGeneral del Sistema Educativo, que quedarán redactadas de la siguienteforma:

«e) El fomento de los hábitos de comportamiento democrático y lashabilidades y técnica en la prevención de conflictos y en la resolución pací-fica de los mismos.

l) La formación para la prevención de conflictos y para la resoluciónpacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar ysocial.»

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 34 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, quequedará redactada de la siguiente forma:

«3. La metodología didáctica de la formación profesional específica pro-moverá la integración de contenidos científicos, tecnológicos y organizati-vos. Asimismo, favorecerá en el alumno la capacidad para aprender por símismo y para trabajar en equipo, así como la formación en la prevenciónde conflictos y para la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbi-

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tos de la vida personal, familiar y social.»

Disposición adicional quinta. Modificación de la Ley Orgánicade Calidad de la Educación.

Uno. Se adiciona una nueva letra b), con el consiguiente desplazamien-to de los actuales, y tres nuevas letras n), ñ) y o) en el artículo 1 de la LeyOrgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, con elsiguiente contenido:

«b) La eliminación de los obstáculos que dificultan la plena igualdad en-tre hombres y mujeres.

n) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamenta-les, de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la toleranciay de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.

ñ) La formación para la prevención de conflictos y para la resoluciónpacífica de los mismos y no violencia en todos los ámbitos de la vida perso-nal familiar y social.

o) El desarrollo de las capacidades afectivas.»

Dos. Se adicionan dos nuevas letras e) y f), con el consiguiente despla-zamiento de las actuales, en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley Orgáni-ca 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, con el si-guiente contenido:

«e) Ejercitarse en la prevención de los conflictos y en la resolución pací-fica de los mismos.

f) Desarrollar sus capacidades afectivas.»

Tres. Se adicionan tres nuevas letras b), c) y d), con el consiguientedesplazamiento de las actuales, en el apartado 2 del artículo 15 de la LeyOrgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, conel siguiente contenido:

«b) Adquirir habilidades en la prevención de conflictos y en la resoluciónpacífica de los mismos que permitan desenvolverse con autonomía en elámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales en los que serelacionan.

c) Comprender y respetar la igualdad entre sexos.

d) Desarrollar sus capacidades afectivas.»

Cuatro. Se adicionan tres nuevas letras b), c) y d), con el consiguientedesplazamiento de las actuales, en el apartado 2 del artículo 22 de la LeyOrgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, con elsiguiente contenido:

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«b) Conocer, valorar y respetar la igualdad de oportunidades de hom-bres y mujeres.

c) Relacionarse con los demás sin violencia, resolviendo pacíficamentelos conflictos.

d) Desarrollar sus capacidades afectivas.»

Cinco. Se modifica la letra f) del apartado 1 y se añade un nuevo apar-tado 5 en el artículo 23 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre,de Calidad de la Educación, que queda redactado de la forma siguiente:

«1. f) Ética e igualdad entre hombres y mujeres.»

«5. La asignatura de Ética incluirá contenidos específicos sobre la igual-dad entre hombres y mujeres. »

Seis. Se adicionan dos nuevas letras b) y c), con el consiguiente despla-zamiento de las actuales, en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley Orgáni-ca 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, con el si-guiente contenido:

«b) Consolidar una madurez personal, social y moral, que les permitaactuar de forma responsable, autónoma y prever y resolver pacíficamentelos conflictos personales, familiares y sociales.

c) Fomentar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y anali-zar y valorar críticamente las desigualdades entre ellos.»

Siete. Se adiciona un nuevo apartado 3 en el artículo 40 de la LeyOrgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, con elsiguiente contenido:

«3. Con el fin de promover la efectiva igualdad entre hombres y muje-res, las Administraciones educativas velarán para que todos los currículos ylos materiales educativos reconozcan el igual valor de hombres y mujeres yse elaboren a partir de presupuestos no discriminatorios para las mujeres.Asimismo, deberán fomentar el respeto en la igualdad de derechos y obliga-ciones.»

Ocho. Se adicionan dos nuevas letras e) y f) en el apartado 2 del artícu-lo 52 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de laEducación, con el siguiente contenido:

«e) Desarrollar habilidades en la resolución pacífica de los conflictos enlas relaciones personales, familiares y sociales.

f) Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y a la igualdad entrehombres y mujeres.»

Nueve. Se modifica la letra d) del artículo 56 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, que queda redacta-

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da de la forma siguiente:

«d) La tutoría del alumnado para dirigir su aprendizaje, transmitirles va-lores y ayudarlos, en colaboración con los padres, a superar sus dificultadesy resolver pacíficamente sus conflictos.»

Diez. Se adiciona una nueva letra g), con el consiguiente desplazamien-to de la letra g) actual que pasará a ser una nueva letra h), en el apartado 2del artículo 81 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Cali-dad de la Educación, con el contenido siguiente:

«g) Una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igual-dad real y efectiva entre hombres y mujeres, residente en la ciudad donde sehalle emplazado el centro y elegida por el Consejo Escolar del centro.»

Once. Se modifica la letra k) en el apartado 1 del artículo 82 de la LeyOrgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, quequeda redactado de la forma siguiente:

«k) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en elcentro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica deconflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.»

Doce. Se añade una nueva letra g) al apartado 1 del artículo 105 de laLey Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación,que queda redactada de la forma siguiente:

«g) Velar por el cumplimiento y aplicación de las medidas e iniciativaseducativas destinadas a fomentar la igualdad real entre mujeres y hombres»

En el ámbito educativo se establecen los siguientes nuevos preceptos:

Artículo 4. Principios y valores del sistema educativo.

1. El sistema educativo español incluirá entre sus fines la formación enel respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entrehombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertaddentro de los principios democráticos de convivencia.

Igualmente, el sistema educativo español incluirá, dentro de sus princi-pios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la plena igual-dad entre hombres y mujeres y la formación para la prevención de conflic-tos y para la resolución pacífica de los mismos.

2. La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en la infancia el apren-dizaje en la resolución pacífica de conflictos.

3. La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en el alumnado sucapacidad para adquirir habilidades en la resolución pacífica de conflictos ypara comprender y respetar la igualdad entre sexos.

4. La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en el

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alumnado la capacidad para relacionarse con los demás de forma pacífica ypara conocer, valorar y respetar la igualdad de oportunidades de hombres ymujeres.

5. El Bachillerato y la Formación Profesional contribuirán a desarrollaren el alumnado la capacidad para consolidar su madurez personal, social ymoral, que les permita actuar de forma responsable y autónoma y paraanalizar y valorar críticamente las desigualdades de sexo

y fomentar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

6. La Enseñanza para las personas adultas incluirá entre sus objetivosdesarrollar actividades en la resolución pacífica de conflictos y fomentar elrespeto a la dignidad de las personas y a la igualdad entre hombres y muje-res.

7. Las Universidades incluirán y fomentarán en todos los ámbitos aca-démicos la formación, docencia e investigación en igualdad de género y nodiscriminación de forma transversal.

Artículo 5. Escolarización inmediata en caso de violenciade género.

Las Administraciones competentes deberán prever la escolarización in-mediata de los hijos que se vean afectados por un cambio de residenciaderivada de actos de violencia de género.

Artículo 6. Fomento de la igualdad.

Con el fin de garantizar la efectiva igualdad entre hombres y mujeres,las Administraciones educativas velarán para que en todos los materialeseducativos se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios y paraque fomenten el igual valor de hombres y mujeres.

Artículo 7. Formación inicial y permanente del profesorado.

Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias paraque en los planes de formación inicial y permanente del profesorado seincluya una formación específica en materia de igualdad, con el fin de ase-gurar que adquieren los conocimientos y las técnicas necesarias

que les habiliten para:

a) La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamenta-les y de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la toleranciay de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.

b) La educación en la prevención de conflictos y en la resolución pacífi-ca de los mismos, en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

c) La detección precoz de la violencia en el ámbito familiar, especial-mente sobre la mujer y los hijos e hijas.

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d) El fomento de actitudes encaminadas al ejercicio de iguales derechosy obligaciones por parte de mujeres y hombres, tanto en el ámbito públicocomo privado, y la corresponsabilidad entre los mismos en el ámbito do-méstico.

Artículo 8. Participación en los Consejos Escolares.

Se adoptarán las medidas precisas para asegurar que los Consejos Es-colares impulsen la adopción de medidas educativas que fomenten la igual-dad real y efectiva entre hombres y mujeres. Con el mismo fin, en el Con-sejo Escolar del Estado se asegurará la representación del Instituto de laMujer y de las organizaciones que defiendan los intereses de las mujeres,con implantación en todo el territorio nacional.

Artículo 9. Actuación de la inspección educativa.

Los servicios de inspección educativa velarán por el cumplimiento yaplicación de los principios y valores recogidos en este capítulo en el siste-ma educativo destinados a fomentar la igualdad real entre mujeres y hom-bres.

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ANEXO II. REPERCUSIONES DE LA LEY ORGÁNI-CA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDASDE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIO-LENCIA DE GÉNERO EN LAS TRABAJADORASDE LA ENSEÑANZA (Funcionarias docentes, per-sonal de Administración y Servicios, trabajado-ras de la Enseñanza Privada)

Además de establecer una serie de medidas de carácter laboral yfuncionarial, se reforman los textos normativos de las siguientesleyes:

- Estatuto de los Trabajares

- Ley General de Seguridad Social y Protección del Desempleo

- Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

MEDIDAS DE CARÁCTER LABORAL Y FUNCIONARIAL

CAPÍTULO II

Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social

Artículo 21. Derechos laborales y de Seguridad Social.

1. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en lostérminos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a lareordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambiode centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva depuesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.

2. En los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social, lasuspensión y la extinción del contrato de trabajo previstas en el apartadoanterior darán lugar a situación legal de desempleo. El tiempo de suspen-sión se considerará como período de cotización efectiva a efectos de las

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prestaciones de Seguridad Social y de desempleo.

3. Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir atrabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su con-trato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cam-bio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100 por100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingenciascomunes, durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustitui-da o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambiode centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se reali-zará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensióndel contrato de trabajo.

4. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por lasituación física o psicológica derivada de la violencia de género se conside-rarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de aten-ción o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausen-cias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor breve-dad.

5. A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de géneroque cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho ala asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotizacióndurante un período de seis meses, que les serán considerados como decotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asi-mismo, su situación será considerada como asimilada al alta.

A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se tomará una base decotización equivalente al promedio de las bases cotizadas durante los seismeses previos a lasuspensión de la obligación de cotizar.

Artículo 22. Programa específico de empleo.

En el marco del Plan de Empleo del Reino de España, se incluirá unprograma de acción específico para las víctimas de violencia de géneroinscritas como demandantes de empleo. Este programa incluirá medidaspara favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.

Artículo 23. Acreditación de las situaciones de violencia degénero ejercida sobre las trabajadoras.

Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los de-rechos regulados en este capítulo se acreditarán con la orden de proteccióna favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de estasituación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indi-cios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto sedicte la orden de protección.

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CAPÍTULO III

Derechos de las funcionarias públicas

Artículo 24. Ámbito de los derechos.

La funcionaria víctima de violencia de género tendrá derecho a la reduc-ción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográficade centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen ensu legislación específica.

Artículo 25. Justificación de las faltas de asistencia.

Las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la situaciónfísica o psicológica derivada de la violencia de género sufrida por una mujerfuncionaria se considerarán justificadas en los términos que se determineen su legislación específica.

Artículo 26. Acreditación de las situaciones de violencia degénero ejercida sobre las funcionarias.

La acreditación de las circunstancias que dan lugar al reconocimientode los derechos de movilidad geográfica de centro de trabajo, excedencia, yreducción o reordenación del tiempo de trabajo, se realizará en los térmi-nos establecidos en el artículo 23.

CAPÍTULO IV

Derechos económicos

Artículo 27. Ayudas sociales.

1. Cuando las víctimas de violencia de género careciesen de rentas su-periores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimointerprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordina-rias, recibirán una ayuda de pago único, siempre que se presuma que debi-do a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstanciassociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un empleo ypor dicha circunstancia no participará en los programas de empleo estable-cidos para su inserción profesional.

2. El importe de esta ayuda será equivalente al de seis meses de subsidiopor desempleo. Cuando la víctima de la violencia ejercida contra la mujertuviera reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al33 por 100, el importe sería equivalente a 12 meses de subsidio por des-empleo.

3. Estas ayudas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del

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Estado, serán concedidas por las Administraciones competentes en materiade servicios sociales. En la tramitación del procedimiento de concesión,deberá incorporarse informe del Servicio Público de Empleo referido a laprevisibilidad de que por las circunstancias a las que se refiere el apartado 1de este artículo, la aplicación del programa de empleo no incida de formasustancial en la mejora de la empleabilidad de la víctima.

La concurrencia de las circunstancias de violencia se acreditará de con-formidad con lo establecido en el artículo 23 de esta Ley.

4. En el caso de que la víctima tenga responsabilidades familiares, suimporte podrá alcanzar el de un período equivalente al de 18 meses desubsidio, o de 24 meses si la víctima o alguno de los familiares que convivencon ella tiene reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o su-perior al 33 por 100, en los términos que establezcan las disposiciones dedesarrollo de la presente Ley.

5. Estas ayudas serán compatibles con cualquiera de las previstas en laLey 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimasde Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.

Artículo 28. Acceso a la vivienda y residencias públicas paramayores.

Las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colecti-vos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicaspara mayores, en los términos que determine la legislación aplicable.

TEXTOS REFORMADOS

Disposición adicional séptima. Modificación de la Ley delEstatuto de los Trabajadores.

Uno. Se introduce un nuevo apartado 7 en el artículo 37 de la Ley delEstatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real DecretoLegislativo 1/1995,de 24 de marzo, con el siguiente contenido:

«7. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, parahacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a lareducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salarioo a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación delhorario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordena-ción del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Estos derechos sepodrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos seestablezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresay los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre laempresa y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos

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derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglasestablecidas en elapartado anterior, incluidas las relativas a la resolución dediscrepancias.»

Dos. Se introduce un nuevo apartado 3 bis) en el artículo 40 de la Leydel Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decre-to Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con el siguiente contenido:

«3 bis) La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligadaa abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando susservicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistenciasocial integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo,del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tengavacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.

En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabaja-dora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran pro-ducir en el futuro.

El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán un duración inicialde seis meses, durante los

cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajoque anteriormente ocupaba la trabajadora.

Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso asu puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este últimocaso, decaerá la mencionada obligación de reserva.»

Tres. Se introduce una nueva letra n) en el artículo 45, apartado 1, de laLey del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por RealDecreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con el contenido siguiente:

«n) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar supuesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de géne-ro.»

Cuatro. Se introduce un nuevo apartado 6, en el artículo 48 de la Leydel Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decre-to Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con el siguiente contenido:

«6. En el supuesto previsto en la letra n) del apartado 1 del artículo 45,el período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá excederde seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que laefectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidadde la suspensión, En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión porperíodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.»

Cinco. Se introduce una nueva letra m) en el artículo 49, apartado 1, dela Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real

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Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con el contenido siguiente:

«m) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonardefinitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima deviolencia de género.»

Seis. Se modifica el párrafo segundo de la letra d) del artículo 52 de laLey del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por RealDecreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con el siguiente contenido:

«No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafoanterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración dela misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabaja-dores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo, enfer-medades causadas por embarazo, parto o lactancia, licencias y vacaciones,enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada porlos servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte díasconsecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivadade violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención oservicios de salud, según proceda. »

Siete. Se modifica la letra b) del apartado 5 del artículo 55, de la Ley delEstatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real DecretoLegislativo 1/1995, de 24 de marzo, con el siguiente contenido:

«b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del em-barazo hasta la del comienzo del período de suspensión a que se refiere laletra a); la de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a losque se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 37 de esta Ley, o esténdisfrutando de ellos, o hayan solicitado la excedencia prevista en el aparta-do 3 del artículo 46 de la misma; y la de las trabajadoras víctimas de violen-cia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenaciónde su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro detrabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condicio-nes reconocidos en esta Ley.»

Disposición adicional octava. Modificación de la Ley Gene-ral de la Seguridad Social.

Uno. Se añade un apartado 5 en el artículo 124 de la Ley General de laSeguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo1/1994, de 20 de junio, con el siguiente contenido:

«5. El período de suspensión con reserva del puesto de trabajo, contem-plado en el artículo 48.6 del Estatuto de los Trabajadores, tendrá la consi-deración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondien-tes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad perma-

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nente, muerte o supervivencia, maternidad y desempleo.»

Dos. Se modifica la letra e) del apartado 1.1, así como el apartado 1.2del artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundidoaprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con elsiguiente contenido:

«1.1.e) Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supues-tos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del Estatuto de losTrabajadores.

1.2 Cuando se suspenda su relación laboral en virtud de expediente deregulación de empleo, o de resolución judicial adoptada en el seno de unprocedimiento concursal, o en el supuesto contemplado en la letra n), delapartado 1 del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.»

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 210 de la Ley General de laSeguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo1/1994, de 20 de junio, con el siguiente contenido:

«2. A efectos de determinación del período de ocupación cotizada a quese refiere el apartado anterior se tendrán en cuenta todas las cotizacionesque no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho ante-rior, tanto de nivel contributivo como asistencial. No obstante, no se consi-derará como derecho anterior el que se reconozca en virtud de la suspen-sión de la relación laboral prevista en el artículo 45.1.n) del Estatuto de losTrabajadores. No se computarán las cotizaciones correspondientes al tiem-po de abono de la prestación que efectué la entidad gestora o, en su caso,la empresa, excepto cuando la prestación se perciba en virtud de la suspen-sión de la relación laboral prevista en el artículo 45.1.n) del Estatuto de losTrabajadores, tal como establece el artículo 124.5 de esta Ley.»

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 231 de la Ley General dela Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo1/1994, de 20 de junio, con el siguiente contenido:

«2. A los efectos previstos en este título, se entenderá por compromisode actividad el que adquiera el solicitante o beneficiario de las prestacionesde buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y partici-par en acciones específicas de motivación, información, orientación, for-mación, reconversión o inserción profesional para incrementar suocupabilidad, así como de cumplir las restantes obligaciones previstas eneste artículo.

Para la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior el ServicioPúblico de Empleo competente tendrá en cuenta la condición de víctima deviolencia de género, a efectos de atemperar, en caso necesario, el cumpli-miento de las obligaciones que se deriven del compromiso suscrito.»

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Cinco. Se introduce una nueva disposición adicional en la Ley Generalde la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legisla-tivo 1/1994, de 20 de junio, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional cuadragésima segunda. Acreditación de situa-ciones legales de desempleo.

La situación legal de desempleo prevista en los artículos 208.1.1e) y208.1.2 de la presente Ley, cuando se refieren, respectivamente, a losartículos 49.1 m) y 45.1 n) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, seacreditará por comunicación escrita del empresario sobre la extinción osuspensión temporal de la relación laboral, junto con la orden de protec-ción a favor de la víctima o, en su defecto, junto con el informe del Ministe-rio Fiscal que indique la existencia de indicios sobre la condición de víctimade violencia de género.»

Disposición adicional novena. Modificación de la Ley de Me-didas para la Reforma de la Función Pública.

Uno. El apartado 3 del artículo 1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,de Medidas para la Reforma de la Función Pública, tendrá la siguiente re-dacción:

«3. Se consideran bases del régimen estatutario de los funcionarios pú-blicos, dictadas al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, y enconsecuencia aplicables al personal de todas las Administraciones Públicas,los siguientes preceptos: artículos: 3.2.e) y f); 6; 7; 8; 11; 12; 13.2, 3 y 4;14.4 y 5; 16; 17; 18.1 a 5; 19.1 y 3; 20.1.a), b), párrafo primero, c), e), g)en sus párrafos primero a cuarto, e i); 2 y 3; 21; 22.1, a excepción de losdos últimos párrafos; 23; 24; 25; 26; 29, a excepción del último párrafo desus apartados 5, 6 y 7; 30.5; 31; 32; 33; disposiciones adicionales tercera,2 y 3, cuarta, duodécima y decimoquinta; disposiciones transitoria segun-da, octava y novena.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 17 de la Ley 30/1984,de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

«3. En el marco de los Acuerdos que las Administraciones Públicas sus-criban con la finalidad de facilitar la movilidad entre los funcionarios de lasmismas, se tendrá especial consideración los casos de movilidad geográficade las funcionarias víctimas de violencia de género.»

Tres. Se añade una letra i) al apartado 1 del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,con el siguiente contenido:

«i) La funcionaria víctima de violencia sobre la mujer que se vea obligada

a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando susservicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistenciasocial integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajopropio de su Cuerpo o Escala y de análogas características que se encuen-tre vacante y sea de necesaria provisión. En tales supuestos la Administra-ción Pública competente en cada caso estará obligada a comunicarle lasvacantes de necesaria provisión ubicadas en la misma localidad o en laslocalidades que la interesada expresamente solicite.»

Cuatro. Se añade un nuevo apartado 8 en el artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,con el siguiente contenido:

«8. Excedencia por razón de violencia sobre la mujer funcionaria.

Las funcionarias públicas víctimas de violencia de género, para hacerefectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendránderecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber presta-do un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicaciónningún plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros me-ses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran,siendo computable dicho período a efectos de ascensos, trienios y derechospasivos.

Esto no obstante, cuando de las actuaciones de tutela judicial resultaseque la efectividad del derecho de protección de la víctima lo exigiere, sepodrá prorrogar por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho,el período en el que, de acuerdo con el párrafo anterior, se tendrá derechoa la reserva del puesto de trabajo, con idénticos efectos a los señalados endicho párrafo.»

Cinco. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Públicacon el siguiente contenido:

«5. En los casos en los que las funcionarias víctimas de violencia degénero tuvieran que ausentarse por ello de su puesto de trabajo, estas faltasde asistencia, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadaspor el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los serviciossociales de atención o salud, según proceda.

Las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efecti-va su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán dere-cho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribu-ción, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptacióndel horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de orde-nación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que paraestos supuestos establezca la Administración Pública competente en cadacaso.»

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