Vínculos Tributarios.-

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Libros y registros vinculados a asuntos Tributarios Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia que se señalan a continuación: 1. LIBRO CAJA Y BANCOS Es un libro obligatorio y principal de foliación doble tiene por objeto registrar mensualmente las operaciones que significan movimiento de dinero en efectivos, cheques o valores representativos de dinero. Este libro permite controlar todos los valores que recibe y entrega la empresa la empresa ya sea dinero en efectivo, cheques representativos de valor para luego determinar su saldo disponible esto permite ser considerado como parte de la contabilidad completa siendo su registro obligatorio. Información mínima: Número correlativo del registro o código único de la operación. Fecha de la operación. Descripción de la operación registrada, que indique su naturaleza. De tratarse de saldos, inicial o final, indicarlo en esta columna. En caso la(s) operación(es) se encuentre(n) centralizada(s) en otro libro o registro vinculado a asuntos tributarios será necesario únicamente su referenciación. Código y denominación de la(s) cuenta(s) contable(s) asociada(s) que es(son) el origen o destino de la operación, según el Plan de Cuentas utilizado, tratándose de libros o registros llevados en forma manual. Saldos y movimientos: (1) Saldo deudor, de ser el caso. (2) Saldo acreedor, de ser el caso. Totales. Se muestra formato: http://orientacion.sunat.gob.pe/modulos/orientacion/libReg/Formato1.1.xls

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Libros y registros vinculados a asuntos Tributarios

Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán los libros de actas, los

libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes,

reglamentos o Resolución de Superintendencia que se señalan a continuación:

1. LIBRO CAJA Y BANCOS

Es un libro obligatorio y principal de foliación doble tiene por objeto registrar

mensualmente las operaciones que significan movimiento de dinero en efectivos,

cheques o valores representativos de dinero. Este libro permite controlar todos los

valores que recibe y entrega la empresa la empresa ya sea dinero en efectivo,

cheques representativos de valor para luego determinar su saldo disponible esto

permite ser considerado como parte de la contabilidad completa siendo su

registro obligatorio.

Información mínima:

Número correlativo del registro o código único de la operación.

Fecha de la operación.

Descripción de la operación registrada, que indique su naturaleza. De tratarse

de saldos, inicial o final, indicarlo en esta columna. En caso la(s) operación(es)

se encuentre(n) centralizada(s) en otro libro o registro vinculado a asuntos

tributarios será necesario únicamente su referenciación.

Código y denominación de la(s) cuenta(s) contable(s) asociada(s) que es(son)

el origen o destino de la operación, según el Plan de Cuentas utilizado,

tratándose de libros o registros llevados en forma manual.

Saldos y movimientos:

(1) Saldo deudor, de ser el caso.

(2) Saldo acreedor, de ser el caso.

Totales.

Se muestra formato:

http://orientacion.sunat.gob.pe/modulos/orientacion/libReg/Formato1.1.xls

2. LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS

Para los que generan Rentas de Segunda Categoría

El Libro de Ingresos y Gastos deberá incluir mensualmente la siguiente

información:

1. Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposición.

2. Fecha de emisión del comprobante de pago.

3. Inciso aplicable del artículo 24° de la Ley del Impuesto a la Renta.

4. Número de serie del comprobante de pago emitido.

5. Número del comprobante de pago emitido.

6. Tipo de documento de identidad del sujeto que paga o pone a disposición la

renta de segunda categoría (según ).

7. Número del documento de identidad del sujeto que paga o pone a

disposición la renta de segunda categoría.

8. Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del sujeto que paga o

pone a disposición la renta de segunda categoría.

9. Monto del ingreso o importe referencial.

10. Monto del costo computable o tasa de interés, de ser el caso.

11. Monto de la renta bruta gravada de segunda categoría.

12. Retención efectuada.

13. Monto cobrado, ingresado o puesto a disposición.

14. Totales.

Se muestra Formato:

http://orientacion.sunat.gob.pe/modulos/orientacion/libReg/formato2.1.xls

b) Para los que generan Rentas de Cuarta Categoría

El Libro de Ingresos y Gastos deberá incluir mensualmente la siguiente

información:

1. Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposición.

2. Fecha de emisión del comprobante de pago que sustenta el servicio

prestado.

3. Inciso aplicable del artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta.

4. Serie del comprobante de pago emitido por el servicio prestado.

5. Número del comprobante de pago emitido por el servicio prestado.

6. Tipo de documento de identidad del usuario del servicio (según tabla 2).

7. Número del documento de identidad del usuario del servicio.

8. Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del usuario del

servicio.

9. Monto de la renta bruta.

10. Monto del Impuesto a la Renta retenido, de ser el caso.

11. Monto de otras retenciones realizadas, de ser el caso.

12. Monto cobrado, ingresado o puesto a disposición.

13. Totales.

Se muestra formato:

http://orientacion.sunat.gob.pe/modulos/orientacion/libReg/formato2.2.xls

3. LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

El libro de Inventarios y balances anuales se abrirá con el balance inicial detallado

de la empresa. Al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los

balances de comprobación. Se transcribirán también el inventario de cierre de

ejercicio y las cuentas anuales.

Los Inventarios estarán compuestos por un listado que comprenda las diferentes

partidas que forman el Patrimonio de la empresa, así como una valoración de las

mismas.

El iniciar con un adecuado inventario es fundamental para una correcta puesta en

marcha de la contabilidad.

Tratándose de deudores tributarios sujetos al Régimen General del Impuesto a la

Renta, este libro estará integrado por los siguientes formatos:

a) formato 3.1: "libro de inventarios y balances – balance general".

b) formato 3.2: "libro de inventarios y balances – detalle del saldo de la cuenta 10 – caja y bancos".

c) formato 3.3: "libro de inventarios y balances – detalle del saldo de la cuenta 12 – clientes".

d) formato 3.4: "libro de inventarios y balances – detalle del saldo de la cuenta 14 – cuentas por cobrar a accionistas (o socios) y personal ".

e) formato 3.5: "libro de inventarios y balances – detalle del saldo de la cuenta 16 – cuentas por cobrar diversas".

f) formato 3.6: "libro de inventarios y balances – detalle del saldo de la cuenta 19 – provisión para cuentas de cobranza dudosa".

g) formato 3.7: "libro de inventarios y balances – detalle del saldo de la cuenta 20 – mercaderías y la cuenta 21 – productos terminados".

h) formato 3.8: "libro de inventarios y balances – detalle del saldo de la cuenta 31 – valores".

i) formato 3.9: "libro de inventarios y balances – detalle del saldo de la cuenta 34 – intangibles".

j) formato 3.10: "libro de inventarios y balances – detalle del saldo de la cuenta 40 – tributos por pagar".

k) formato 3.11: "libro de inventarios y balances – detalle del saldo de la cuenta 41 – remuneraciones por pagar".

l) formato 3.12: "libro de inventarios y balances – detalle del saldo de la cuenta 42 – proveedores".

m) formato 3.13: "libro de inventarios y balances – detalle del saldo de la cuenta 46 – cuentas por pagar diversas".

n) formato 3.14: "libro de inventarios y balances – detalle del saldo de la cuenta 47 – beneficios sociales de los trabajadores".

o) formato 3.15: "libro de inventarios y balances – detalle del saldo de la cuenta 49 – ganancias diferidas".

p) formato 3.16: "libro de inventarios y balances – detalle del saldo de la cuenta 50 – capital".

q) formato 3.17: "libro de inventarios y balances – balance de comprobación".

r) formato 3.18: "libro de inventarios y balances – estado de flujos de efectivo".

s) formato 3.19: "libro de inventarios y balances – estado de cambios en el patrimonio neto

t) formato 3.20: "libro de inventarios y balances – estado de ganancias y pérdidas por función

4. LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO

34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

En este libro se deberá incluir mensualmente la siguiente información:

a) Fecha de retención, cuando esta coincida con la fecha de pago de la

retribución o, en su defecto fecha de pago de la retribución.

b) Información de la persona que presta el servicio, de acuerdo a lo siguiente:

Tipo de documento de identidad. (Según tabla 2).

Número del documento de identidad, de ser el caso.

Apellidos y Nombres.

c) Información de la retribución, de acuerdo a lo siguiente:

Monto bruto de la retribución.

Monto de las retenciones efectuadas.

Monto neto de la retribución.

d) Totales.

Se muestra formato:

http://orientacion.sunat.gob.pe/modulos/orientacion/libReg/formato4.1.xls

5. LIBRO DIARIO

Es un documento numerado, que le permite registrar en forma cronológica todas

las transacciones realizadas por la empresa. El libro diario es el registro contable

principal en cualquier sistema contable, en el cual se anotan todas las

operaciones.

El primer registro de una operación se hace en el diario.

En este libro deberá incluir los siguientes asientos:

1. Apertura del ejercicio gravable.

2. Operaciones del mes.

3. Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso.

4. Ajustes de operaciones del mes.

5. Cierre del ejercicio gravable.

Se muestra formato:

http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/libreg/Formato5.1.xls

6. LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO

El libro diario simplificado es un libro atraves del cual se pretende que los

contribuyentes simplifiquen el riesgo de sus operaciones, llevando un solo libro

contable.

Este libro entro en vigencia El 01/01/2009 y están obligados a llevar las empresas

que cumplan con lo siguiente:

Las empresas que están acogidas al Régimen General del Impuesto a la

Renta.

Ingresos brutos anuales que no superen las 150 UIT

Información Mínima:

Se deberá incluir los asientos de:

Apertura del ejercicio gravable.

Operaciones del mes.

Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso.

Ajustes de operaciones del mes.

Cierre del ejercicio gravable.

Asimismo, se deberá incluir mensualmente la siguiente información:

Número correlativo o código único de la operación

Fecha o mes de la operación

Glosa o descripción de la operación

Cuentas de acuerdo al Plan Contable General vigente

Totales

La forma correcta de registrar las operaciones en este formato es utilizando la

siguiente formula:

Activo = Pasivo + Patrimonio

Descomponiendo las variables de esta fórmula Tenemos que Patrimonio es:

Activo = Pasivo + Capital + Resultados

Descomponiendo Resultados tenemos:

Activo = Pasivo + Capital + Ingresos – Gastos

Dónde:

Activo + Gastos = Pasivo + Capital + Ingresos

La ecuación quedaría de la siguiente forma:

Activos + Gastos + Función del Gasto = Pasivos + Patrimonio + ingresos

Se muestra formato:

http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/libreg/Formato5.2.xls

7. LIBRO MAYOR

Libro Mayor es donde se registran las cuentas de activos, pasivos y patrimonio de

la empresa.

Es el libro de contabilidad en donde se organizan y clasifican las diferentes

cuentas que moviliza la empresa de sus activos, pasivos y patrimonio. Para que

los registros sean válidos deben asentarse en el libro debidamente autorizado.

Es el registro o resumen de todas las transacciones que aparecen en el libro

diario, con el propósito de conocer su movimiento y saldo en forma particular.

Los cargos y créditos a las distintas cuentas, según se muestra en los asientos de

diario, se registran en las cuentas mediante el proceso llamado pasar al mayor.

Cuenta es una ficha individual que registra las cantidades de una cuenta en el

debe y en el haber, así como el saldo de la misma. El libro mayor precisamente lo

que hace es eso; anotar las cantidades que intervienen en los asientos en su

correspondiente cuenta del libro mayor, representada por una T.

Información Mínima:

En este libro se deberá incluir mensualmente la siguiente información:

1. Fecha de la operación.

2. Número correlativo de la operación en el Libro Diario, para los casos de

contabilidad manual.

3. Cuenta contable asociada a la operación, según lo siguiente:

Código y/o denominación de la cuenta contable, según el Plan de Cuentas

utilizado.

Denominación de la cuenta contable.

El deudor tributario podrá colocar esta información como datos de cabecera de

considerarlo necesario.

4. Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada.

5. Saldos y movimientos de la cuenta:

a. Saldo deudor, de ser el caso.

b. Saldo acreedor, de ser el caso.

6. Totales.

Formato: 6.1 Libro Mayor.

http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/libreg/formato6.1.xls

8. REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS

El Registro de Activos Fijos es un registro auxiliar tributario, destinado al control

tributario. En él se registran anualmente toda la información, proveniente de la

entrada y salida de los activos fijos, así como la depreciación respectiva. Están

obligados a llevar este registro, aquellos contribuyentes acogidos al Régimen

General del Impuesto a la Renta, en tanto posean activos fijos.

Está conformado por los siguientes formatos:

Formato 7.1 Registro de Activos Fijos – Detalle de los Activos Fijos

Formato 7.2 Registro de Activos Fijos – Detalle de los Activos Fijos

Revaluados

Formato 7.3 Registro de Activos Fijos –Detalle de la Diferencia de Cambio

Formato 7.4 Registro de Activos Fijos – Detalle de los activos Fijos bajo la

modalidad de Arrendamiento Financiero.

9. REGISTRO DE COMPRAS

Es un auxiliar obligatorio de característica tributario de foliación doble en el cual se

registran en forma detallada, ordenada y cronológica, cada una de las ventas de

bienes o servicios que realiza la empresa en el desarrollo habitual de sus

operaciones. Los documentos que sustentan las ventas realizadas son las

facturas, boletas de venta, notas de crédito, notas de débito, etc.

Este registro deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que

se detalla a continuación:

a. Número correlativo del registro o código único de la operación de compra.

b. Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.

c. Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros

de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, télex y telegráficos, lo

que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de

compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes,

utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de

intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.

d. Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que

apruebe la SUNAT (según tabla 10).

e. Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la Declaración

Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación se consignará

el código de la dependencia Aduanera (según tabla 11).

f. Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración

Simplificada de Importación.

g. Número del comprobante de pago o documento o número de orden del

formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose

de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados

u otros, número de la Declaración Única de Aduanas, de la Declaración

Simplificada de Importación, de la Liquidación de Cobranza u otros documentos

emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes.

h. Tipo de documento de identidad del proveedor (según tabla 2).

i. Número de RUC del proveedor, o número de documento de identidad; según

corresponda.

j. Apellidos y Nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de

personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido

paterno, apellido materno y nombre completo.

k. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal

y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones

gravadas y/o de exportación.

l. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición

registrada conforme lo dispuesto en el literal k).

m. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal

y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de

exportación y a operaciones no gravadas.

n. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición

registrada conforme lo dispuesto en el literal m).

o. Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito

fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones

gravadas y/o de exportación.

p. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición

registrada conforme lo dispuesto en el literal o).

q. Valor de las adquisiciones no gravadas.

r. Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda

utilizarlo como deducción.

s. Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.

t. Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago.

u. Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la

utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior,

cuando corresponda.

En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del

impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha información se consignará, según

corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados a las

adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación;

adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a

operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no

gravadas.

v. Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.

w. Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando

corresponda.

x. Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.

y. En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se

hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá

registrar la siguiente información:

Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.

Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10).

Número de serie del comprobante de pago que se modifica.

Número del comprobante de pago que se modifica.

El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según

corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en

las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones

gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones

gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones

no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.

El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda,

señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las

columnas indicadas en el párrafo anterior.

z. Totales.

Formato: 8.1 Registro de compras.

http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/libreg/formato8.1.xls

10. REGISTRO DE CONSIGNACIONES

Conforme a la modificación dispuesta por el artículo 10 del DS-130-2005-EF el

registro de consignación debe llevarse como un registro permanente en unidades.

Los contribuyentes de impuestos están obligados a llevar un registro de ventas e

ingresos y otros de compras en los que anotaran las operaciones que realizan de

acuerdo a las normas que señale el reglamento. En el caso de operaciones de

consignación los contribuyentes del impuesto deberán llevar un control

permanente correspondiente a los bienes entregados y recibidos en consignación

de acuerdo a lo establecido en el reglamento.

Este registro se incluirá como datos de cabecera adicionales la siguiente

información:

1. Nombre del bien.

2. Descripción.

3. Código.

4. Unidad de medida (según tabla 6).

Deberá anotarse lo siguiente:

PARA EL CONSIGNADOR:

FORMATO 9.1: "REGISTRO DE CONSIGNACIONES – PARA EL CONSIGNADOR".

Información mínima: Fecha de emisión de la guía de remisión referida en el inciso (iii) o

del comprobante de pago referido en el inciso (iv).

El tipo de documento emitido por el consignador, en una columna

separada (según tabla 10).

Serie y número de la guía de remisión, emitida por el consignador,

con la que se entregan los bienes al consignatario o se reciben los

bienes no vendidos por el consignatario.

Serie y número del comprobante de pago emitido por el consignador

una vez perfeccionada la venta de bienes por parte del

consignatario; en este caso, deberá anotarse en la columna

señalada para el inciso (iii), la serie y el número de la guía de

remisión con la que se remitieron los referidos bienes al

consignatario.

Fecha de entrega o de devolución del bien, de ocurrir esta.

Tipo de documento de identidad del consignatario.

Número de RUC del consignatario o del documento de identidad.

Apellidos y Nombres, Denominación o razón social del consignatario.

Cantidad de bienes entregados en consignación.

Cantidad de bienes devueltos por el consignatario.

Cantidad de bienes vendidos.

Saldo de los bienes en consignación, de acuerdo a las cantidades

anotadas en las columnas señaladas para los incisos (ix), (x) y (xi).

PARA EL CONSIGNATARIO:

FORMATO 9.2: "REGISTRO DE CONSIGNACIONES – PARA EL CONSIGNATARIO".

Información Mínima Fecha de recepción, devolución o venta del bien.

Fecha de emisión de la guía de remisión referida en el inciso (iv) o del

comprobante de pago referido en el inciso (v).

El tipo de documento emitido por el consignador o por el consignatario (según

tabla 10), de ser el caso, en una columna separada.

Serie y número de la guía de remisión, emitida por el consignador, con la que se

reciben los bienes o se devuelven al consignador los bienes no vendidos.

Serie y número del comprobante de pago emitido por el consignatario por la venta

de los bienes recibidos en consignación; en este caso, deberá anotarse en la

columna señalada para el inciso (iii), la serie y el número de la guía de remisión

con la que recibía los referidos bienes del consignador.

Número de RUC del consignador.

Apellidos y Nombres, Denominación o razón social del consignador.

Cantidad de bienes recibidos en consignación.

Cantidad de bienes devueltos al consignador.

Cantidad de bienes vendidos por el consignatario.

Saldo de los bienes en consignación, de acuerdo a las cantidades anotadas en las

columnas señaladas para los incisos (viii), (ix) y (x).

11. REGISTRO DE COSTOS

El Registro de Costos es un registro auxiliar tributario destinado al control de los

costos incurridos en el proceso productivo. Para estos efectos, este registro debe

contener la información mensual de los diferentes elementos del costo, según las

normas tributarias, relacionadas con el proceso productivo del período y que

determinan al costo de producción respectivo. Están obligados a llevar este

registro, aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales durante el

ejercicio precedente al anterior hayan sido mayores a mil quinientas (1,500) UIT

del ejercicio en curso. El Registro de Costos al ser un libro vinculado a asuntos

tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberá

contar con los siguientes datos de cabecera: • Denominación del registro. •

Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. • Número de

RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación

El Registro de Costos debe contener la información mensual de los diferentes

elementos del costo, según las normas tributarias, relacionados con el proceso

productivo del período y que determinan el costo de producción respectivo.

El Registro de Costos estará integrado por los siguientes formatos:

Formato 10.1: "registro de costos – estado de costo de ventas anual".

Formato 10.2: "registro de costos – elementos del costo mensual".

Formato 10.3: "registro de costos – estado de costo de producción valorizado anual".

12. REGISTRO DE HUÉSPEDES

El Registro de Huéspedes es un registro auxiliar de carácter administrativo -

tributario, en el que se considera la información relacionada a los huéspedes

alojados en algún establecimiento de hospedaje. De acuerdo a lo que señala el

inciso p) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR

“Reglamento de Establecimientos de Hospedaje”, los titulares de establecimientos

de hospedaje están obligados a llevar un Registro de Huéspedes, el mismo que

deberá estar firmado por el huésped no domiciliado, y estar a disposición de la

SUNAT cuando ésta lo requiera.

13. REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES

FÍSICAS

El Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas, es un registro auxiliar

de carácter tributario, cuyo objeto es llevar el control en unidades físicas, de las

existencias de la empresa. Su uso es similar al de un kardex en Unidades Físicas.

La obligación de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas

está regulada por el inciso b) del artículo 35º del Reglamento de la Ley del

Impuesto a la Renta. Según esta norma, están obligados a llevar este registro

aquellos contribuyentes, empresas o sociedades ubicadas en el Régimen General

del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos fluctúen entre 500 UIT y 1,500 UIT del

ejercicio en curso. EXCEPTUADOS: Los contribuyentes que se encuentren

obligados a llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado1, se

encuentran exceptuados de llevar el Registro de Inventario Permanente en

Unidades Físicas2. Es importante recordar que se encuentran obligados a llevar

este registro, aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos fluctúen entre 500 UIT

y 1,500 UIT del ejercicio en curso

http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/libreg/formato12.1.xls

14. REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO

El Registro de Inventario Permanente Valorizado, es un registro auxiliar de

carácter tributario, cuyo objeto es llevar el control de las existencias, tanto en

unidades físicas como en valores monetarias. Su uso es similar al de un kardex

valorizado. Están obligados a llevar el Registro de Inventario Permanente

Valorizado aquellos contribuyentes, empresas o sociedades acogidas al Régimen

General del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos brutos anuales durante el

ejercicio precedente hayan sido mayores a Mil Quinientas (1,500) UIT’s del

ejercicio en curso. Así lo establece el inciso b) del artículo 35º del Reglamento de

la Ley del Impuesto a la Renta.

15. REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

Este Registro deberá contener, en columnas separadas, la información mínima

que se detalla a continuación:

Número correlativo del registro o código único de la operación de venta.

Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.

En los casos de empresas de servicios públicos, adicionalmente deberá

registrar la fecha de vencimiento y/o pago del servicio.

Tipo de comprobante de pago o documento (según tabla 10).

Número de serie del comprobante de pago, documento o de la máquina

registradora, según corresponda.

Número del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por

serie o por número de la máquina registradora, según corresponda.

Tipo de documento de identidad del cliente (según tabla 2).

Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste, o número de

documento de identidad; según corresponda.

Apellidos y Nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de

personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden:

apellido paterno, apellido materno y nombre completo.

Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado.

Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación

gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de

dicho impuesto.

Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas.

Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso.

Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal, de

ser el caso.

Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible.

Importe total del comprobante de pago.

Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la

materia.

En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se

hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se

deberá registrar la siguiente información:

Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.

Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10).

Número de serie del comprobante de pago que se modifica.

Número del comprobante de pago que se modifica.

El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según

corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en

las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la

exportación, base imponible de la operación gravada e importe total de la

operación exonerada o inafecta.

El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda,

señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las

columnas indicadas en el párrafo anterior.

Totales.

16. REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN

DE SUPERINTENDENCIA N° 266-2004/SUNAT

El Registro de Ventas e Ingresos es un libro auxiliar en el que se anotan en orden

cronológica y correlativa, todos los comprobantes de pago que emita una empresa

en el desarrollo de sus operaciones. Están obligados a llevar el Registro de Ventas

e Ingresos, en principio los contribuyentes del IGV. Sin embargo, y adicionalmente

a esto, también están obligados a llevar este registro, los sujetos acogidos al

Régimen General del Impuesto a la Renta, independientemente del nivel de

ingresos que obtengan, así como aquellos sujetos acogidos al Régimen Especial

de este impuesto. OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS

CONTABLES RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA RÉGIMEN GENERAL Los

perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no

superen las 150 UIT. Deberán llevar como mínimo: • Un Registro de Ventas, • Un

Registro de Compras

17. REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES

El Régimen de Percepciones del GV, es otro de los sistemas de pagos

adelantados de este impuesto, implementados por el Poder Ejecutivo. A diferencia

del Régimen de Retenciones, el cual es regulado por la Resolución de

Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT, este régimen es regulado de manera

general por la Ley Nº 29173 “Ley del Régimen de Percepciones”, no obstante que

determinados aspectos son regulados temporalmente por las siguientes

resoluciones:

• Resoluciones de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT, “Aplicación del

Régimen de Percepciones a la venta de combustibles”.

• Resoluciones de Superintendencia Nº 057-2006/SUNAT, “Aplicación del

Régimen de Percepciones a la venta de bienes”.

• Resoluciones de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT, “Aplicación del

Régimen de Percepciones a la Importación de bienes”.

De acuerdo a este régimen, se obliga que los sujetos designados por la SUNAT

como “Agentes de Percepción” deban efectuar a sus clientes, una percepción a

cuenta del IGV que éstos deberán pagar, en sus operaciones de venta futuras.

Para estos efectos, estas normas establecen entre otras obligaciones que los

Agentes de Percepción (con excepción de la SUNAT), deben llevar un “Registro

del Régimen de Percepciones”, en el cual deben controlar los débitos y créditos

con respecto a la cuenta por cobrar por cada cliente.

18. REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES

El Régimen de Retenciones del IGV, es uno de los tres (3) sistemas de pagos

adelantados de este impuesto, implementados por el Poder Ejecutivo en nuestra

legislación tributaria. Este régimen está regulado por la Resolución de

Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT (19.04.2002), y consiste en que los sujetos

designados como Agentes de Retención por la SUNAT, deben efectuar a sus

proveedores, una retención del monto a pagar por la adquisición de bienes,

prestación de servicios, entre otras operaciones gravadas con el IGV.

A través de la siguiente tabla, mostramos de forma resumida los principales

aspectos de este régimen:

19. REGISTRO DE RETENCIONES ARTÍCULO 77-A DE LA LEY DE

IMPUESTO A LA RENTA

20. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8°

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 022-98/SUNAT

21. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER

PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°

021-99/SUNAT

22. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER

PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°

142-2001/SUNAT

23. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER

PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°

256-2004/SUNAT

24. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER

PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°

257-2004/SUNAT

25. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER

PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°

258-2004/SUNAT

26. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER

PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°

259-2004/SUNAT

27. LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

28. LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

29. LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO

30. LIBRO DE MATRÍCULA DE ACCIONES

31. LIBRO DE PLANILLAS