Vínculos Tributarios.-
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Libros y registros vinculados a asuntos Tributarios
Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán los libros de actas, los
libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes,
reglamentos o Resolución de Superintendencia que se señalan a continuación:
1. LIBRO CAJA Y BANCOS
Es un libro obligatorio y principal de foliación doble tiene por objeto registrar
mensualmente las operaciones que significan movimiento de dinero en efectivos,
cheques o valores representativos de dinero. Este libro permite controlar todos los
valores que recibe y entrega la empresa la empresa ya sea dinero en efectivo,
cheques representativos de valor para luego determinar su saldo disponible esto
permite ser considerado como parte de la contabilidad completa siendo su
registro obligatorio.
Información mínima:
Número correlativo del registro o código único de la operación.
Fecha de la operación.
Descripción de la operación registrada, que indique su naturaleza. De tratarse
de saldos, inicial o final, indicarlo en esta columna. En caso la(s) operación(es)
se encuentre(n) centralizada(s) en otro libro o registro vinculado a asuntos
tributarios será necesario únicamente su referenciación.
Código y denominación de la(s) cuenta(s) contable(s) asociada(s) que es(son)
el origen o destino de la operación, según el Plan de Cuentas utilizado,
tratándose de libros o registros llevados en forma manual.
Saldos y movimientos:
(1) Saldo deudor, de ser el caso.
(2) Saldo acreedor, de ser el caso.
Totales.
Se muestra formato:
http://orientacion.sunat.gob.pe/modulos/orientacion/libReg/Formato1.1.xls
2. LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS
Para los que generan Rentas de Segunda Categoría
El Libro de Ingresos y Gastos deberá incluir mensualmente la siguiente
información:
1. Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposición.
2. Fecha de emisión del comprobante de pago.
3. Inciso aplicable del artículo 24° de la Ley del Impuesto a la Renta.
4. Número de serie del comprobante de pago emitido.
5. Número del comprobante de pago emitido.
6. Tipo de documento de identidad del sujeto que paga o pone a disposición la
renta de segunda categoría (según ).
7. Número del documento de identidad del sujeto que paga o pone a
disposición la renta de segunda categoría.
8. Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del sujeto que paga o
pone a disposición la renta de segunda categoría.
9. Monto del ingreso o importe referencial.
10. Monto del costo computable o tasa de interés, de ser el caso.
11. Monto de la renta bruta gravada de segunda categoría.
12. Retención efectuada.
13. Monto cobrado, ingresado o puesto a disposición.
14. Totales.
Se muestra Formato:
http://orientacion.sunat.gob.pe/modulos/orientacion/libReg/formato2.1.xls
b) Para los que generan Rentas de Cuarta Categoría
El Libro de Ingresos y Gastos deberá incluir mensualmente la siguiente
información:
1. Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposición.
2. Fecha de emisión del comprobante de pago que sustenta el servicio
prestado.
3. Inciso aplicable del artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta.
4. Serie del comprobante de pago emitido por el servicio prestado.
5. Número del comprobante de pago emitido por el servicio prestado.
6. Tipo de documento de identidad del usuario del servicio (según tabla 2).
7. Número del documento de identidad del usuario del servicio.
8. Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del usuario del
servicio.
9. Monto de la renta bruta.
10. Monto del Impuesto a la Renta retenido, de ser el caso.
11. Monto de otras retenciones realizadas, de ser el caso.
12. Monto cobrado, ingresado o puesto a disposición.
13. Totales.
Se muestra formato:
http://orientacion.sunat.gob.pe/modulos/orientacion/libReg/formato2.2.xls
3. LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
El libro de Inventarios y balances anuales se abrirá con el balance inicial detallado
de la empresa. Al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los
balances de comprobación. Se transcribirán también el inventario de cierre de
ejercicio y las cuentas anuales.
Los Inventarios estarán compuestos por un listado que comprenda las diferentes
partidas que forman el Patrimonio de la empresa, así como una valoración de las
mismas.
El iniciar con un adecuado inventario es fundamental para una correcta puesta en
marcha de la contabilidad.
Tratándose de deudores tributarios sujetos al Régimen General del Impuesto a la
Renta, este libro estará integrado por los siguientes formatos:
a) formato 3.1: "libro de inventarios y balances – balance general".
b) formato 3.2: "libro de inventarios y balances – detalle del saldo de la cuenta 10 – caja y bancos".
c) formato 3.3: "libro de inventarios y balances – detalle del saldo de la cuenta 12 – clientes".
d) formato 3.4: "libro de inventarios y balances – detalle del saldo de la cuenta 14 – cuentas por cobrar a accionistas (o socios) y personal ".
e) formato 3.5: "libro de inventarios y balances – detalle del saldo de la cuenta 16 – cuentas por cobrar diversas".
f) formato 3.6: "libro de inventarios y balances – detalle del saldo de la cuenta 19 – provisión para cuentas de cobranza dudosa".
g) formato 3.7: "libro de inventarios y balances – detalle del saldo de la cuenta 20 – mercaderías y la cuenta 21 – productos terminados".
h) formato 3.8: "libro de inventarios y balances – detalle del saldo de la cuenta 31 – valores".
i) formato 3.9: "libro de inventarios y balances – detalle del saldo de la cuenta 34 – intangibles".
j) formato 3.10: "libro de inventarios y balances – detalle del saldo de la cuenta 40 – tributos por pagar".
k) formato 3.11: "libro de inventarios y balances – detalle del saldo de la cuenta 41 – remuneraciones por pagar".
l) formato 3.12: "libro de inventarios y balances – detalle del saldo de la cuenta 42 – proveedores".
m) formato 3.13: "libro de inventarios y balances – detalle del saldo de la cuenta 46 – cuentas por pagar diversas".
n) formato 3.14: "libro de inventarios y balances – detalle del saldo de la cuenta 47 – beneficios sociales de los trabajadores".
o) formato 3.15: "libro de inventarios y balances – detalle del saldo de la cuenta 49 – ganancias diferidas".
p) formato 3.16: "libro de inventarios y balances – detalle del saldo de la cuenta 50 – capital".
q) formato 3.17: "libro de inventarios y balances – balance de comprobación".
r) formato 3.18: "libro de inventarios y balances – estado de flujos de efectivo".
s) formato 3.19: "libro de inventarios y balances – estado de cambios en el patrimonio neto
t) formato 3.20: "libro de inventarios y balances – estado de ganancias y pérdidas por función
4. LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO
34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
En este libro se deberá incluir mensualmente la siguiente información:
a) Fecha de retención, cuando esta coincida con la fecha de pago de la
retribución o, en su defecto fecha de pago de la retribución.
b) Información de la persona que presta el servicio, de acuerdo a lo siguiente:
Tipo de documento de identidad. (Según tabla 2).
Número del documento de identidad, de ser el caso.
Apellidos y Nombres.
c) Información de la retribución, de acuerdo a lo siguiente:
Monto bruto de la retribución.
Monto de las retenciones efectuadas.
Monto neto de la retribución.
d) Totales.
Se muestra formato:
http://orientacion.sunat.gob.pe/modulos/orientacion/libReg/formato4.1.xls
5. LIBRO DIARIO
Es un documento numerado, que le permite registrar en forma cronológica todas
las transacciones realizadas por la empresa. El libro diario es el registro contable
principal en cualquier sistema contable, en el cual se anotan todas las
operaciones.
El primer registro de una operación se hace en el diario.
En este libro deberá incluir los siguientes asientos:
1. Apertura del ejercicio gravable.
2. Operaciones del mes.
3. Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso.
4. Ajustes de operaciones del mes.
5. Cierre del ejercicio gravable.
Se muestra formato:
http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/libreg/Formato5.1.xls
6. LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
El libro diario simplificado es un libro atraves del cual se pretende que los
contribuyentes simplifiquen el riesgo de sus operaciones, llevando un solo libro
contable.
Este libro entro en vigencia El 01/01/2009 y están obligados a llevar las empresas
que cumplan con lo siguiente:
Las empresas que están acogidas al Régimen General del Impuesto a la
Renta.
Ingresos brutos anuales que no superen las 150 UIT
Información Mínima:
Se deberá incluir los asientos de:
Apertura del ejercicio gravable.
Operaciones del mes.
Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso.
Ajustes de operaciones del mes.
Cierre del ejercicio gravable.
Asimismo, se deberá incluir mensualmente la siguiente información:
Número correlativo o código único de la operación
Fecha o mes de la operación
Glosa o descripción de la operación
Cuentas de acuerdo al Plan Contable General vigente
Totales
La forma correcta de registrar las operaciones en este formato es utilizando la
siguiente formula:
Activo = Pasivo + Patrimonio
Descomponiendo las variables de esta fórmula Tenemos que Patrimonio es:
Activo = Pasivo + Capital + Resultados
Descomponiendo Resultados tenemos:
Activo = Pasivo + Capital + Ingresos – Gastos
Dónde:
Activo + Gastos = Pasivo + Capital + Ingresos
La ecuación quedaría de la siguiente forma:
Activos + Gastos + Función del Gasto = Pasivos + Patrimonio + ingresos
Se muestra formato:
http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/libreg/Formato5.2.xls
7. LIBRO MAYOR
Libro Mayor es donde se registran las cuentas de activos, pasivos y patrimonio de
la empresa.
Es el libro de contabilidad en donde se organizan y clasifican las diferentes
cuentas que moviliza la empresa de sus activos, pasivos y patrimonio. Para que
los registros sean válidos deben asentarse en el libro debidamente autorizado.
Es el registro o resumen de todas las transacciones que aparecen en el libro
diario, con el propósito de conocer su movimiento y saldo en forma particular.
Los cargos y créditos a las distintas cuentas, según se muestra en los asientos de
diario, se registran en las cuentas mediante el proceso llamado pasar al mayor.
Cuenta es una ficha individual que registra las cantidades de una cuenta en el
debe y en el haber, así como el saldo de la misma. El libro mayor precisamente lo
que hace es eso; anotar las cantidades que intervienen en los asientos en su
correspondiente cuenta del libro mayor, representada por una T.
Información Mínima:
En este libro se deberá incluir mensualmente la siguiente información:
1. Fecha de la operación.
2. Número correlativo de la operación en el Libro Diario, para los casos de
contabilidad manual.
3. Cuenta contable asociada a la operación, según lo siguiente:
Código y/o denominación de la cuenta contable, según el Plan de Cuentas
utilizado.
Denominación de la cuenta contable.
El deudor tributario podrá colocar esta información como datos de cabecera de
considerarlo necesario.
4. Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada.
5. Saldos y movimientos de la cuenta:
a. Saldo deudor, de ser el caso.
b. Saldo acreedor, de ser el caso.
6. Totales.
Formato: 6.1 Libro Mayor.
http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/libreg/formato6.1.xls
8. REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
El Registro de Activos Fijos es un registro auxiliar tributario, destinado al control
tributario. En él se registran anualmente toda la información, proveniente de la
entrada y salida de los activos fijos, así como la depreciación respectiva. Están
obligados a llevar este registro, aquellos contribuyentes acogidos al Régimen
General del Impuesto a la Renta, en tanto posean activos fijos.
Está conformado por los siguientes formatos:
Formato 7.1 Registro de Activos Fijos – Detalle de los Activos Fijos
Formato 7.2 Registro de Activos Fijos – Detalle de los Activos Fijos
Revaluados
Formato 7.3 Registro de Activos Fijos –Detalle de la Diferencia de Cambio
Formato 7.4 Registro de Activos Fijos – Detalle de los activos Fijos bajo la
modalidad de Arrendamiento Financiero.
9. REGISTRO DE COMPRAS
Es un auxiliar obligatorio de característica tributario de foliación doble en el cual se
registran en forma detallada, ordenada y cronológica, cada una de las ventas de
bienes o servicios que realiza la empresa en el desarrollo habitual de sus
operaciones. Los documentos que sustentan las ventas realizadas son las
facturas, boletas de venta, notas de crédito, notas de débito, etc.
Este registro deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que
se detalla a continuación:
a. Número correlativo del registro o código único de la operación de compra.
b. Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.
c. Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros
de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, télex y telegráficos, lo
que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de
compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes,
utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de
intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.
d. Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que
apruebe la SUNAT (según tabla 10).
e. Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la Declaración
Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación se consignará
el código de la dependencia Aduanera (según tabla 11).
f. Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración
Simplificada de Importación.
g. Número del comprobante de pago o documento o número de orden del
formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose
de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados
u otros, número de la Declaración Única de Aduanas, de la Declaración
Simplificada de Importación, de la Liquidación de Cobranza u otros documentos
emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes.
h. Tipo de documento de identidad del proveedor (según tabla 2).
i. Número de RUC del proveedor, o número de documento de identidad; según
corresponda.
j. Apellidos y Nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de
personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido
paterno, apellido materno y nombre completo.
k. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal
y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones
gravadas y/o de exportación.
l. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición
registrada conforme lo dispuesto en el literal k).
m. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal
y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de
exportación y a operaciones no gravadas.
n. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición
registrada conforme lo dispuesto en el literal m).
o. Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito
fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones
gravadas y/o de exportación.
p. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición
registrada conforme lo dispuesto en el literal o).
q. Valor de las adquisiciones no gravadas.
r. Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda
utilizarlo como deducción.
s. Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.
t. Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago.
u. Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la
utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior,
cuando corresponda.
En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del
impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha información se consignará, según
corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados a las
adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación;
adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a
operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no
gravadas.
v. Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.
w. Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando
corresponda.
x. Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.
y. En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se
hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá
registrar la siguiente información:
Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.
Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10).
Número de serie del comprobante de pago que se modifica.
Número del comprobante de pago que se modifica.
El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según
corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en
las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones
gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones
gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones
no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.
El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda,
señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las
columnas indicadas en el párrafo anterior.
z. Totales.
Formato: 8.1 Registro de compras.
http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/libreg/formato8.1.xls
10. REGISTRO DE CONSIGNACIONES
Conforme a la modificación dispuesta por el artículo 10 del DS-130-2005-EF el
registro de consignación debe llevarse como un registro permanente en unidades.
Los contribuyentes de impuestos están obligados a llevar un registro de ventas e
ingresos y otros de compras en los que anotaran las operaciones que realizan de
acuerdo a las normas que señale el reglamento. En el caso de operaciones de
consignación los contribuyentes del impuesto deberán llevar un control
permanente correspondiente a los bienes entregados y recibidos en consignación
de acuerdo a lo establecido en el reglamento.
Este registro se incluirá como datos de cabecera adicionales la siguiente
información:
1. Nombre del bien.
2. Descripción.
3. Código.
4. Unidad de medida (según tabla 6).
Deberá anotarse lo siguiente:
PARA EL CONSIGNADOR:
FORMATO 9.1: "REGISTRO DE CONSIGNACIONES – PARA EL CONSIGNADOR".
Información mínima: Fecha de emisión de la guía de remisión referida en el inciso (iii) o
del comprobante de pago referido en el inciso (iv).
El tipo de documento emitido por el consignador, en una columna
separada (según tabla 10).
Serie y número de la guía de remisión, emitida por el consignador,
con la que se entregan los bienes al consignatario o se reciben los
bienes no vendidos por el consignatario.
Serie y número del comprobante de pago emitido por el consignador
una vez perfeccionada la venta de bienes por parte del
consignatario; en este caso, deberá anotarse en la columna
señalada para el inciso (iii), la serie y el número de la guía de
remisión con la que se remitieron los referidos bienes al
consignatario.
Fecha de entrega o de devolución del bien, de ocurrir esta.
Tipo de documento de identidad del consignatario.
Número de RUC del consignatario o del documento de identidad.
Apellidos y Nombres, Denominación o razón social del consignatario.
Cantidad de bienes entregados en consignación.
Cantidad de bienes devueltos por el consignatario.
Cantidad de bienes vendidos.
Saldo de los bienes en consignación, de acuerdo a las cantidades
anotadas en las columnas señaladas para los incisos (ix), (x) y (xi).
PARA EL CONSIGNATARIO:
FORMATO 9.2: "REGISTRO DE CONSIGNACIONES – PARA EL CONSIGNATARIO".
Información Mínima Fecha de recepción, devolución o venta del bien.
Fecha de emisión de la guía de remisión referida en el inciso (iv) o del
comprobante de pago referido en el inciso (v).
El tipo de documento emitido por el consignador o por el consignatario (según
tabla 10), de ser el caso, en una columna separada.
Serie y número de la guía de remisión, emitida por el consignador, con la que se
reciben los bienes o se devuelven al consignador los bienes no vendidos.
Serie y número del comprobante de pago emitido por el consignatario por la venta
de los bienes recibidos en consignación; en este caso, deberá anotarse en la
columna señalada para el inciso (iii), la serie y el número de la guía de remisión
con la que recibía los referidos bienes del consignador.
Número de RUC del consignador.
Apellidos y Nombres, Denominación o razón social del consignador.
Cantidad de bienes recibidos en consignación.
Cantidad de bienes devueltos al consignador.
Cantidad de bienes vendidos por el consignatario.
Saldo de los bienes en consignación, de acuerdo a las cantidades anotadas en las
columnas señaladas para los incisos (viii), (ix) y (x).
11. REGISTRO DE COSTOS
El Registro de Costos es un registro auxiliar tributario destinado al control de los
costos incurridos en el proceso productivo. Para estos efectos, este registro debe
contener la información mensual de los diferentes elementos del costo, según las
normas tributarias, relacionadas con el proceso productivo del período y que
determinan al costo de producción respectivo. Están obligados a llevar este
registro, aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales durante el
ejercicio precedente al anterior hayan sido mayores a mil quinientas (1,500) UIT
del ejercicio en curso. El Registro de Costos al ser un libro vinculado a asuntos
tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberá
contar con los siguientes datos de cabecera: • Denominación del registro. •
Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. • Número de
RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación
El Registro de Costos debe contener la información mensual de los diferentes
elementos del costo, según las normas tributarias, relacionados con el proceso
productivo del período y que determinan el costo de producción respectivo.
El Registro de Costos estará integrado por los siguientes formatos:
Formato 10.1: "registro de costos – estado de costo de ventas anual".
Formato 10.2: "registro de costos – elementos del costo mensual".
Formato 10.3: "registro de costos – estado de costo de producción valorizado anual".
12. REGISTRO DE HUÉSPEDES
El Registro de Huéspedes es un registro auxiliar de carácter administrativo -
tributario, en el que se considera la información relacionada a los huéspedes
alojados en algún establecimiento de hospedaje. De acuerdo a lo que señala el
inciso p) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR
“Reglamento de Establecimientos de Hospedaje”, los titulares de establecimientos
de hospedaje están obligados a llevar un Registro de Huéspedes, el mismo que
deberá estar firmado por el huésped no domiciliado, y estar a disposición de la
SUNAT cuando ésta lo requiera.
13. REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES
FÍSICAS
El Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas, es un registro auxiliar
de carácter tributario, cuyo objeto es llevar el control en unidades físicas, de las
existencias de la empresa. Su uso es similar al de un kardex en Unidades Físicas.
La obligación de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
está regulada por el inciso b) del artículo 35º del Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta. Según esta norma, están obligados a llevar este registro
aquellos contribuyentes, empresas o sociedades ubicadas en el Régimen General
del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos fluctúen entre 500 UIT y 1,500 UIT del
ejercicio en curso. EXCEPTUADOS: Los contribuyentes que se encuentren
obligados a llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado1, se
encuentran exceptuados de llevar el Registro de Inventario Permanente en
Unidades Físicas2. Es importante recordar que se encuentran obligados a llevar
este registro, aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos fluctúen entre 500 UIT
y 1,500 UIT del ejercicio en curso
http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/libreg/formato12.1.xls
14. REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO
El Registro de Inventario Permanente Valorizado, es un registro auxiliar de
carácter tributario, cuyo objeto es llevar el control de las existencias, tanto en
unidades físicas como en valores monetarias. Su uso es similar al de un kardex
valorizado. Están obligados a llevar el Registro de Inventario Permanente
Valorizado aquellos contribuyentes, empresas o sociedades acogidas al Régimen
General del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos brutos anuales durante el
ejercicio precedente hayan sido mayores a Mil Quinientas (1,500) UIT’s del
ejercicio en curso. Así lo establece el inciso b) del artículo 35º del Reglamento de
la Ley del Impuesto a la Renta.
15. REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
Este Registro deberá contener, en columnas separadas, la información mínima
que se detalla a continuación:
Número correlativo del registro o código único de la operación de venta.
Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.
En los casos de empresas de servicios públicos, adicionalmente deberá
registrar la fecha de vencimiento y/o pago del servicio.
Tipo de comprobante de pago o documento (según tabla 10).
Número de serie del comprobante de pago, documento o de la máquina
registradora, según corresponda.
Número del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por
serie o por número de la máquina registradora, según corresponda.
Tipo de documento de identidad del cliente (según tabla 2).
Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste, o número de
documento de identidad; según corresponda.
Apellidos y Nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de
personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden:
apellido paterno, apellido materno y nombre completo.
Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado.
Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación
gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de
dicho impuesto.
Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas.
Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso.
Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal, de
ser el caso.
Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible.
Importe total del comprobante de pago.
Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la
materia.
En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se
hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se
deberá registrar la siguiente información:
Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.
Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10).
Número de serie del comprobante de pago que se modifica.
Número del comprobante de pago que se modifica.
El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según
corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en
las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la
exportación, base imponible de la operación gravada e importe total de la
operación exonerada o inafecta.
El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda,
señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las
columnas indicadas en el párrafo anterior.
Totales.
16. REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIA N° 266-2004/SUNAT
El Registro de Ventas e Ingresos es un libro auxiliar en el que se anotan en orden
cronológica y correlativa, todos los comprobantes de pago que emita una empresa
en el desarrollo de sus operaciones. Están obligados a llevar el Registro de Ventas
e Ingresos, en principio los contribuyentes del IGV. Sin embargo, y adicionalmente
a esto, también están obligados a llevar este registro, los sujetos acogidos al
Régimen General del Impuesto a la Renta, independientemente del nivel de
ingresos que obtengan, así como aquellos sujetos acogidos al Régimen Especial
de este impuesto. OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS
CONTABLES RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA RÉGIMEN GENERAL Los
perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no
superen las 150 UIT. Deberán llevar como mínimo: • Un Registro de Ventas, • Un
Registro de Compras
17. REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES
El Régimen de Percepciones del GV, es otro de los sistemas de pagos
adelantados de este impuesto, implementados por el Poder Ejecutivo. A diferencia
del Régimen de Retenciones, el cual es regulado por la Resolución de
Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT, este régimen es regulado de manera
general por la Ley Nº 29173 “Ley del Régimen de Percepciones”, no obstante que
determinados aspectos son regulados temporalmente por las siguientes
resoluciones:
• Resoluciones de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT, “Aplicación del
Régimen de Percepciones a la venta de combustibles”.
• Resoluciones de Superintendencia Nº 057-2006/SUNAT, “Aplicación del
Régimen de Percepciones a la venta de bienes”.
• Resoluciones de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT, “Aplicación del
Régimen de Percepciones a la Importación de bienes”.
De acuerdo a este régimen, se obliga que los sujetos designados por la SUNAT
como “Agentes de Percepción” deban efectuar a sus clientes, una percepción a
cuenta del IGV que éstos deberán pagar, en sus operaciones de venta futuras.
Para estos efectos, estas normas establecen entre otras obligaciones que los
Agentes de Percepción (con excepción de la SUNAT), deben llevar un “Registro
del Régimen de Percepciones”, en el cual deben controlar los débitos y créditos
con respecto a la cuenta por cobrar por cada cliente.
18. REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES
El Régimen de Retenciones del IGV, es uno de los tres (3) sistemas de pagos
adelantados de este impuesto, implementados por el Poder Ejecutivo en nuestra
legislación tributaria. Este régimen está regulado por la Resolución de
Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT (19.04.2002), y consiste en que los sujetos
designados como Agentes de Retención por la SUNAT, deben efectuar a sus
proveedores, una retención del monto a pagar por la adquisición de bienes,
prestación de servicios, entre otras operaciones gravadas con el IGV.
A través de la siguiente tabla, mostramos de forma resumida los principales
aspectos de este régimen:
19. REGISTRO DE RETENCIONES ARTÍCULO 77-A DE LA LEY DE
IMPUESTO A LA RENTA
20. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8°
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 022-98/SUNAT
21. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER
PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°
021-99/SUNAT
22. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER
PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°
142-2001/SUNAT
23. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER
PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°
256-2004/SUNAT
24. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER
PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°
257-2004/SUNAT
25. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER
PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°
258-2004/SUNAT
26. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER
PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°
259-2004/SUNAT
27. LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
28. LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
29. LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO
30. LIBRO DE MATRÍCULA DE ACCIONES
31. LIBRO DE PLANILLAS