Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

66
1 Concello de Vilagarcía de Arousa Negociado de Contratación e Patrimonio Praza Ravella, 1 36600 Viiagarcía de Arousa T 986099200 ext.313-F986501 109 CIF: P/3606000 B contratacion@vilagarcia es www.vilagarcia.es PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD DE LA OBRA “REFORMA DE LA CASA DE CULTURA DE VILAGARCÍA DE AROUSA”, FINANCIADAS CON CARGO AL FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL CREADO POR EL REAL DECRETO-LEY 9/2008, DE 28 DE NOVIEMBRE. 1. Objeto del contrato. El contrato al que se refiere el presente pliego, tendrá por objeto la ejecución de la obra: REFORMA DE LA CASA DE CULTURA DE VILAGARCÍA DE AROUSA”. Denominación del proyecto técnico: “Proyecto básico y de ejecución de rehabilitación de planta bajo cubierta y cubierta, situación C/ Alcalde Rey Daviña 14-16. El proyecto reúne los requisitos del artículo 1 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre. Código CNAE: 4521 2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la necesidad de promover inversiones que favorezcan la creación de empleo, mediante la ejecución de obras de interés público, consistentes en REFORMA DE LA CASA DE CULTURA DE VILAGARCÍA DE AROUSA”. 3. Presupuesto base de licitación. a) El presupuesto base de licitación tiene un importe de: 300.000,00 euros (IVA incluido). b) De la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido: 41.379,31 euros. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá como partida independiente en Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Se entienden comprendidos en la oferta formulada por el licitador todo género de gastos, incluidos los de Seguridad Social y cuantos tributos graven su empresa o actividad. Esta oferta hará referencia al IVA y, de no constar, se entenderá incluido en el precio propuesto por el licitador. 4. Anualidades en que se distribuye. El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2009. 5. Aplicación presupuestaria. El presente contrato se financia en su totalidad con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local,

Transcript of Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

Page 1: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

1

Concello de

Vilagarcía de Arousa

Negociado de Contratación e Patrimonio

Praza Ravella, 1 36600 Viiagarcía de Arousa

T 986099200 ext.313-F986501 109 CIF: P/3606000 B

contratacion@vilagarcia es www.vilagarcia.es

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD DE LA OBRA “REFORMA DE LA CASA DE CULTURA DE VILAGARCÍA DE AROUSA”, FINANCIADAS CON CARGO AL FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL CREADO POR EL REAL DECRETO-LEY 9/2008, DE 28 DE NOVIEMBRE.

1. Objeto del contrato.

El contrato al que se refiere el presente pliego, tendrá por objeto la ejecución de la obra: “

REFORMA DE LA CASA DE CULTURA DE VILAGARCÍA DE AROUSA”.

Denominación del proyecto técnico: “Proyecto básico y de ejecución de rehabilitación de planta bajo cubierta y cubierta, situación C/ Alcalde Rey Daviña 14-16.

El proyecto reúne los requisitos del artículo 1 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.

Código CNAE: 4521

2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.

Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la necesidad de promover inversiones que favorezcan la creación de empleo, mediante la ejecución de obras de interés público, consistentes en �REFORMA DE LA CASA DE CULTURA DE VILAGARCÍA DE AROUSA”.

3. Presupuesto base de licitación.

a) El presupuesto base de licitación tiene un importe de: 300.000,00 euros (IVA incluido).

b) De la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido: 41.379,31 euros.

El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá como partida independiente en Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Se entienden comprendidos en la oferta formulada por el licitador todo género de gastos, incluidos los de Seguridad Social y cuantos tributos graven su empresa o actividad. Esta oferta hará referencia al IVA y, de no constar, se entenderá incluido en el precio propuesto por el licitador.

4. Anualidades en que se distribuye.

El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2009.

5. Aplicación presupuestaria.

El presente contrato se financia en su totalidad con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local,

Page 2: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

2

creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre y, ha sido debidamente aprobado por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial, de conformidad con lo establecido en el Art. 5.4 del mencionado Real Decreto-Ley, a 17-01-2009.

Con respecto a la existencia del crédito necesario para atender a las obligaciones que se deriven del presente contrato, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, la resolución de la autorización de financiación de la presente obra, aprobada por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial con fecha 17/01/2009, es título acreditativo suficiente de la existencia y disponibilidad de crédito para su tramitación.

6. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual

El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el correspondiente proyecto.

Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, para lo no previsto en estos pliegos, el contrato se regirá por las siguientes normas:

- Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación.

- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007.

- Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado que le sean de aplicación.

Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:

- El pliego de prescripciones técnicas.

- Los planos.

- La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.

- Los cuadros de precios.

- El documento en que se formalice el contrato.

7. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución del contrato será de tres meses, a contar desde la firma del acta de comprobación de replanteo. En todo caso, la obra deberá concluir antes del día 1 de enero de 2010.

Page 3: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

3

Al estar financiado el contrato por el Fondo Estatal de Inversión Local para el Empleo, creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, las obras, en todo caso, deberán estar finalizadas antes del día 1 de enero de 2010. Por ello, el contratista, durante la ejecución del contrato, deberá adoptar todas aquellas medidas necesarias que garanticen la finalización de las obras en dicho plazo.

8. Procedimiento de adjudicación.

Su adjudicación se realizará mediante procedimiento NEGOCIADO CON PUBLICIDAD puesto que se encuentra incluido en el supuesto previsto en el artículo 155.d) de la Ley de Contratos del Sector Público y su presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, supera el límite de los 200.000,00� fijado por el art. 161.2 de la misma ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto Ley 9/2008 se aplicará el TRÁMITE DE URGENCIA regulado en los artículos 96 y 128 de la Ley.

9. Clasificación exigible:

Dada la cuantía del contrato, NO resulta exigible clasificación contractual.

10. Garantías exigibles.

- Provisional: NO se exige. - Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA.

- Complementaria: NO se exige.

11. Perfil de contratante.

En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación provisional y definitiva del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, conforme ó establecido no art. 42 da LCSP.

El acceso público al perfil de contratante se realizará a través da página Web del Ayuntamiento (http//www.vilagarcia.es).

12. Presentación de solicitudes de participación.

Los empresarios que deseen participar en la licitación deberán solicitarlo dentro del plazo de 5 días hábiles a partir de la publicación del anuncio, mediante escrito al que acompañarán, en sobre cerrado, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las leyes:

1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la

Page 4: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

4

presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedades o personas jurídicas, deberá incluirse, poder debidamente bastanteado, otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición, junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.

Los poderes a que se refiere el párrafo anterior, deberán bastantearse previamente por el/la Secretaria de la Corporación, funcionario del Ayuntamiento o de cualquier otra Administración Pública habilitado al efecto.

El poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil en los casos en que dicha inscripción sea exigida por el Reglamento del Registro Mercantil y, en concreto, cuando contenga delegación permanente de facultades.

3º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar: que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. En el caso de UTEs esta declaración se efectuará, respecto de cada empresa, por cada uno de los representantes de la misma, debidamente apoderado.

Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar la clasificación mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.

4º) Documentos acreditativos de la clasificación. Cuando sea exigible la clasificación del contratista se incluirá el certificado que acredite que la empresa licitadora está clasificada en los términos exigidos en este pliego. Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.

La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.

Page 5: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

5

5o) Acreditación de la solvencia cuando no proceda exigir la clasificación.

La solvencia económica, financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberán acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los medios siguientes:

- Solvencia financiera:

-Solvencia económico-financiera. Deberá acreditarse por alguno de los medios siguientes:

• La empresa deberá de aportar un informe de institución financiera en el que, mencionando expresamente el objeto y cuantía del contrato actual, señale que es solvente económicamente para afrontarlo. Asimismo, o alternativamente, podrá aportarse un seguro de indemnización por riesgos profesionales que garantice una cuantía equivalente a la de este contrato. Dicho seguro deberá adaptarse al modelo precisado en el anexo VI del RD 1098/2001 y su vigencia deberá de mantenerse durante, al menos, toda la duración del contrato y, asimismo, durante el plazo de garantía. El incumplimiento de esta condición será causa de resolución contractual.

• Aportación de las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. Se entenderá acreditada la solvencia económica si de esas cuentas se deduce que disponen de unos medios propios que sean, por lo menos, el 20% del Presupuesto base.

• Declaración sobre el volumen global de negocios, mediante la presentación de la declaración anual de operaciones con terceros, referido a los tres últimos ejercicios. Se entenderá acreditada la solvencia económica si la declaración de menor importe en los 3 últimos años es superior al doble del precio del contrato o, de tratarse de plurianuales, de la anualidad máxima del mismo.

- Solvencia técnico-profesional. Deberá acreditarse por el siguiente medio:

• Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes. Estos certificados deberán ser expedidos en la forma señalada por el art. 65 a) de la LCSP, esto es, indicarán el importe, las fechas y lugar de ejecución de las obras y precisarán si se realizado según las reglas por las que se rige la ejecución y se llevaron normalmente a buen término. Deberán de haberse realizado, al menos, 2 obras de objeto similar a la que se licita y cuyo presupuesto de ejecución material sea al menos el 50% de la misma.

Respecto a las UTES, acreditarán su capacidad y solvencia en los términos del

presente pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma.

Page 6: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

6

6º) Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas:

Los licitadores que presenten certificado de clasificación expedido por la Junta de Consultiva de Contratación Administrativa del Estado o por el Registro General de Contratistas y Subcontratación de la Xunta de Galicia, a la que se refiere el artículo 72 de la LCSP, o bien un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 73 de la LCSP, acompañando una declaración responsable del licitador de vigencia de los datos contenidos en el mismo, en al que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no variaron, eximirá a los licitadores inscritos de la presentación de la documentación relativa de su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, de las declaraciones de no hallarse incurso en ninguna de las prohibición para contratar del artículo 49 de la LCSP y de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificado.

A estos efectos acompañará certificado de clasificación en el que conste el cumplimiento de los requisitos de dichos apartados, y deberán indicar en el exterior del sobre el numero de registro que tienen asignado, indicando, así mismo, a qué registro pertenecen (Estatal/CCAA Galicia).

El órgano de contratación o la mesa de contratación podrán comprobar los datos del certificado presentado y obtener el mismo actualizado a la fecha en que finalice el plazo de presentación de proposiciones.

6º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

7º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.

13. Invitación para presentar ofertas.

El órgano de contratación, una vez examinadas las solicitudes de participación y verificado el cumplimiento de las condiciones de personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, invitando, simultáneamente y mediante comunicación escrita, a las empresas candidatas que no hayan sido rechazadas para presentar sus ofertas, indicando el lugar de presentación y el plazo para hacerlo conforme a lo establecido en el artículo 151.2 en relación con el artículo 96.2 de la Ley. Dicha invitación contendrá indicación del lugar, día e hora de apertura das proposiciones.

A la comunicación escrita acompañará el proyecto y aquellos documentos que en su caso describan la obra a ejecutar y que sean necesarios para la presentación de tal oferta.

Page 7: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

7

El órgano de contratación deberá invitar al menos a cinco empresas con capacidad y solvencia para ejecutar el contrato para que concurran a la licitación. Si bien, cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones. En cualquier caso, el número de candidatos invitados debe ser suficiente para garantizar una competencia efectiva.

14. Forma en que deben presentarse las ofertas.

Los empresarios invitados a la licitación presentarán sus ofertas en tres sobres numerados correlativamente:

A) EL SOBRE Nº 1- “DOCUMENTACIÓN GENERAL”. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:

1º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas que componen la unión y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.

2º) Documentación acreditativa de la creación de empleo:

Los licitadores deberán aportar, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, una declaración responsable en la que se haga constar que, en el caso de resultar adjudicatario del contrato, se compromete a que el nuevo personal que precise emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación legal de desempleo, entendiéndose que se encuentran en tal situación aquellos que cumplan los requisitos establecidos en el art. 208 da la Ley General de la Seguridad Social.

3º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6º de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.

B) EL SOBRE Nº 2: “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A CRITERIOS NO EVALUABLES DE

Page 8: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

8

FORMA AUTOMÁTICA”: En el mismo se incluirán aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor. En particular deberán incluirse el PLAN DE OBRAS O PROGRAMA DE TRABAJO. El programa de trabajo, deberá redactarse de modo que, el plazo total de la obra sea, como máximo, el reseñado en la cláusula séptima del presente pliego e incluirá los datos exigidos en el art. 144.3 do RXLCAP

C) EL SOBRE Nº 3. “OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA:” En este sobre se incluirá la OFERTA ECONÓMICA en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorporé como Anexo II. En el caso de discrepancia entre las cantidades consignadas en número y letra, prevalecerán las primeras sobre las segundas.

En este mismo sobre se incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula. En particular deberán incluirse los siguientes:

1.- Fomento del Empleo.- DECLARACIÓN DE LA EMPRESA SOBRE EL NÚMERO DE PERSONAS A OCUPAR CON OCASIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, debiendo indicar tanto el número de personas integradas en plantilla como el número personas que van a ser de nueva contratación, en coherencia con el plan de trabajo presentado y siguiendo el modelo establecido en el Anexo V.

2.- Reducción del Plazo de Ejecución.- Deberá presentar justificación de la reducción de plazos propuesta, mediante el correspondiente cronograma o diagrama de programación en coherencia con el programa de trabajo presentado.

La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.

Los sobres se presentarán en el Registro de Licitaciones del Ayuntamiento de Vilagarcia. El presentador podrá exigir como acreditación, recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.

De igual modo, las ofertas podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. El Registro de Licitaciones Municipal acreditará la recepción del anuncio de remisión de la documentación, constando el día de su expedición o recepción.

Page 9: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

9

15. Requisitos de las ofertas.

Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.

Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.

Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

16. Cuestiones que pueden ser objeto de negociación. Criterios para la adjudicación del contrato. Una vez fijadas definitivamente las ofertas de los licitadores, tras la negociación, la adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios:

A) CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS (SOBRE Nº 3).

A.1.- FOMENTO DEL EMPLEO (nº de personas que se destinarán a la ejecución del contrato)…………………………………………………………………………… Hasta 30 puntos

A.1.1.- Número de personas desempleadas a contratar para la ejecución de la obra.- …………………………………………………………………………..Hasta 20 puntos

Se asignará la puntuación máxima prevista en esta apartado a la oferta que presente mayor número de personas de nueva contratación a destinar a la ejecución del contrato, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional, según la siguiente formula:

Nº de desempleados a contratar

para la ejecución de la obra

Puntuación otorgada=----------------------------------------------------------x 20

Mayor nº desempleados

presentada de todas las ofertas

(*)A estos efectos solo se computarán los contratos a realizar con personas que se encuentren en situación legal de desempleo según lo previsto en el art. 208 de la Ley General de la seguridad Social (Disposición Adicional 2ª del Real Decreto Legislativo 9/2008). La contratación de desempleados deberá hacerse, preferentemente a través de los

Page 10: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

10

Servicios públicos de empleo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto Legislativo 9/2008, de 28 de noviembre.

A.1.2.- Número de personas ya contratadas que se destinará a la ejecución de la obra.- ………………………………………………………………..……..Hasta de 10 puntos

Se asignará la puntuación máximo prevista en esta apartado a la oferta que presente mayor número de personas destinadas a la ejecución del contrato, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional, según la siguiente formula:

Nº de contratados que se destinarán a la

ejecución de la obra que oferta el licitador

Puntuación otorgada=--------------------------------------------------x 10

Mayor nº de personas presentada

de todas las ofertas.

A.2.- REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN…………………………………… Hasta 5 puntos

No se valorarán las reducciones del plazo propuestas que excedan en más de un tercio el plazo inicialmente previsto.

Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta que presente la mayor reducción de plazo, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional, según la siguiente fórmula:

Reducción de plazo ofertada

Puntuación otorgada=---------------------------------------------x 5

Reducción máx. de plazo ofertada

A.3.- PRECIO.-…………………………………………………………………..……... Hasta 2 puntos

Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta más económica, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional, según la siguiente formula:

Baja ofertada

Puntuación otorgada=----------------------------------------------x 2

Importe de la mayor baja ofertada

Page 11: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

11

B) CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR (SOBRE Nº 2)

B.1.- PROGRAMA DE TRABAJO.-………………………………………………………Hasta 2 puntos

La valoración de aquellos criterios que no puedan ser evaluables por fórmulas matemáticas de proporcionalidad exigirá previo informe técnico motivado, que podrá emitirse, según su dificultad y circunstancias del contrato, en la propia mesa u órgano encargado de la valoración. En el supuesto de que, aplicando los criterios de valoración, dos ó más empresas empaten en la mayor puntuación, tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que tenga en su plantilla mayor número de trabajadores minusválidos (no inferior al 2%).

17. Variantes

No se admiten variante o mejoras.

18. Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados.

Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Respecto del precio: se considerará que existe desproporción, siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media del total de los ofertados.

b) Respecto de la reducción en el plazo de ejecución: se considerará que existe desproporción cuando la oferta sea igual o inferior en más de 1/3 a la media de los plazos ofertados por los restantes concurrentes.

El carácter desproporcionado o temerario da oferta será analizado a la vista de los informes que, sobre este extremo, puedan emitir los técnicos municipales. Antes de la emisión de este informe, se solicitará de la empresa ofertante la justificación de la viabilidad de su propuesta en el plazo de tres (3) días hábiles, justificación que habrá de referirse en los términos señalados por el art. 136.3 de la LCSP y sobre la que, necesariamente, se pronunciarán los informes técnicos.

El órgano de contratación declarará que la oferta no podrá ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores desproporcionados o anormales, a la vista de las explicaciones del licitador y del informe técnico. A efectos de sus valoraciones, el órgano de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada. Las ofertas así declaradas serán excluidas de la licitación.

Page 12: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

12

Con independencia de los criterios a valorar, será de aplicación lo señalado en el art. 86 del RD 1098/2001 respecto a la valoración de las ofertas presentadas por empresas pertenecientes a un mismo grupo.

19. Confidencialidad.

Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.

De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.

20. Revisión de Precios:

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 7 no existe revisión de precios.

21. Órgano encargado de la apertura de la documentación.

a) Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se constituirá la Mesa de contratación, cuya composición, a tenor de lo dispuesto en el acuerdo plenario de fecha 27/07/2007 y en la Disposición Adicional Segunda apto.10º, será la siguiente:

Presidenta: Dª Ma Dolores García Giménez, o concejal que legalmente la substituya. Vocales:

- Dª Rosa Abuín Rodríguez - Un concejal designado por los restantes grupos políticos municipales (PP, BNG, EU-IU,

Grupo Mixto-IVIL) con carácter rotatorio en función de su representación proporcional corporativa.

- La Interventora General del Ayuntamiento o persona que legalmente la substituya. - La Secretaria General do Ayuntamiento o persona que legalmente la substituya. - Un Técnico de la Oficina Técnica Municipal

Secretario/a: Un funcionario del Departamento de Contratación del Ayuntamiento.

La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público se efectuará por la Mesa de contratación constituida al efecto. El Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.

b) Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de

Page 13: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

13

contratación.

De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.

c) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada se declararán admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.

d) Una vez realizadas estas actuaciones, el acto público de apertura de las ofertas se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado observándose las formalidades previstas en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dado que, serán tenidos en cuenta varios criterios de valoración de las ofertas, antes de comenzar el acto público en que se abran las ofertas económicas, se dará lectura a la valoración de los aspectos técnicos de las ofertas a que se refiere la documentación contenida en el sobre 2. En todo caso, la apertura del sobre nº 3 (correspondiente a los criterios evaluables mediante fórmulas matemáticas) solo procederá una vez que se haya otorgado la puntuación correspondiente por los criterios valorables según la documentación contenida en el sobre nº 2.

De lo actuado se dejará constancia en la oportuna acta o actas, que será firmada por los diferentes miembros del órgano encargado. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno para el empresario, en tanto no se proceda a la adjudicación por el órgano de contratación, pudiendo el órgano encargado solicitar cuantos informes técnicos se consideren precisos y se relacionen con el objeto del contrato antes de formular su propuesta. Los actos de dicho órgano encargado tendrán la consideración de trámite, que se plasmarán en propuesta ante el órgano de contratación, contra cuyo acuerdo de adjudicación podrán interponerse los recursos correspondientes.

En lo no previsto en la presente cláusula será de aplicación el régimen contemplado en los arts. 80 a 84 del RD 1098/2001.

22. Adjudicación provisional y definitiva.

La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.

En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde aquel en que se soliciten las ofertas.

Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario provisional deberá aportar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a

Page 14: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

14

aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante de la página Web del órgano de contratación, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de non estar incurso en prohibición de contratar.

b) Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El alta en el IAE para el Ayuntamiento de Vilagarcía, se justificará, en su caso, mediante presentación de ésta y , en su caso, mediante el último recibo sobre dicho impuesto.

Todo de acuerdo y en los términos precisados por los arts. 13 y siguientes del RD 1098/2001.

c) Resguardo acreditativo de la constitución de garantía definitiva en la Tesorería Municipal, por importe del 5% del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido.

d) Para el caso de adjudicación a una Agrupación de Empresas deberán éstas de acreditar su constitución en escritura pública, y aportar el NIF asignado a la Agrupación. Asimismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.

La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 10 días hábiles (establecido en el artículo 96.2 b) en relación con el 135.4, párrafo 1º LCSP), de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 b) del Real Decreto Legislativo 9/2008, de 28 de noviembre.

Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.

Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.

23. Formalización del contrato.

El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de 5 días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del RD 1098/2001. En tal caso procederá la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En este supuesto, podrá adjudicarse el contrato a la siguiente propuesta más ventajosa, previa acreditación de los extremos señalados en la cláusula 13.

Page 15: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

15

No obstante, y al tramitarse el presente expediente por urgencia, se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96.2.c) de la LCSP.

24. Responsable del contrato, dirección de la obra y delegado de la obra.

El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de Contratos del Sector Público.

El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.

El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.

25. Plan de seguridad y salud en el trabajo, programa de trabajos, aportación de documentación previa, comprobación del replanteo y comienzo de los trabajos. De conformidad con lo dispuesto por el art. 96.2 d) de la LCSP, dada la aplicabilidad del procedimiento de urgencia según el art. 9.1 del Real Decreto Ley 9/2008, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a 15 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación definitiva. En consecuencia, el contratista deberá:

1º.-En el plazo de 15 días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con lo establecido en el RD 1627/1997, que será informado por técnico municipal en los 5 días naturales siguientes y aprobado por el órgano de contratación. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo. 2º.-Aportar, al día siguiente de la fecha de Comprobación del Replanteo, la documentación acreditativa de la contratación y dedicación de personal a la obra, según se determina:

A) Por cada trabajador deberá aportarse:

A.1.- Declaración jurada donde conste la relación de personal que se va a destinar a la ejecución de la obra, con especificación del personal integrado en la empresa y el personal de nuevo ingreso. Deberá figurar en esa relación nombres y apellidos de cada uno de los trabajadores, su número de documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero, modalidad de contrato de trabajo que lo vincula a la empresa y duración del contrato de trabajo.

A.2.- Fotocopia del DNI o documento equivalente.

Page 16: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

16

B) Además para los trabajadores de nuevo ingreso deberá aportarse:

B.1.- Fotocopia de la tarjeta de demandante de empleo o, en su caso, certificado del servicio público de empleo, acreditativo de que el trabajador se encontraba en situación legal de desempleo inmediatamente antes de ser contratado por la empresa adjudicataria del contrato de obra a que se refiere este pliego. B.2.- Copia del contrato de trabajo B.3.- Declaración jurada del trabajador en la que manifieste que estaba en

situación legal de desempleo antes de ser contratado por la empresa ���para ejecutar la obra ��.. (se señalará el nombre de aquella sobre la que versan los pliegos) (Esta declaración no será necesario presentarla en el caso de que se opte por presentar la certificación del servicio público de empleo a que hace referencia el apartado B.1 anterior).

C) Por último, deberá aportarse Informe de trabajadores en alta en la cuenta de cotización de la empresa, expedido por la Seguridad Social, con fecha de efectos al día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.

3º.-Aprobado el anterior Plan y entregada la documentación señalada en el párrafo previo, y siempre dentro de los 15 días naturales como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato, se efectuará la COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO, en la fecha en que la Administración señale, quedando obligado el contratista, previa notificación, a acudir al mismo y suscribir la correspondiente acta, de conformidad con el artículo 212 de la LCSP. 26. Plazos.

El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.

27. Régimen de pagos:

El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículo 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.

Page 17: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

17

A efectos del cómputo del plazo de abono previsto en 200.4 de la LCSP se fija como fecha de expedición de las certificaciones la de su presentación en el Registro General del Ayuntamiento, acompañadas de las correspondientes facturas.

El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.

28. Obligaciones generales del contratista.

El adjudicatario queda obligado a ejecutar las obras con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de prescripciones técnicas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato, así como a cuantas instrucciones para su interpretación diere al contratista la Administración, y al estricto cumplimiento de cuantas disposiciones de carácter laboral y fiscal sean de aplicación al contrato, siendo de su cuenta y riesgo todo lo referente a accidentes de trabajo, normas de seguridad e higiene y de protección a la industria. Deberá de acomodarse al Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo que presente y sea aprobado por el Ayuntamiento. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en el Boletines, Diarios Oficiales o, en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, asimismo, asumirá la liquidación de los gastos laborales y sociales y de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan.

El contratista tendrá también la obligación de colocar a su cargo, carteles informativos de la obra, siguiendo los modelos e instrucciones de la Administración y hasta que se autorice su retirada.

Asimismo deberá instalar señales indicativas de obras, peligro, precaución, etc., de conformidad con lo dispuesto en el Código de Circulación, normativa sobre seguridad y salud y demás aplicable, y adoptar todas las precauciones precisas desde el comienzo hasta la finalización de las obras, siendo responsable de los daños y perjuicios motivados por el incumplimiento de esta cláusula.

El adjudicatario deberá acompañar a cada certificación de obra las siguientes fotografías por triplicado:

a) De los carteles de la obra.

b) De los carteles de la obra y su entorno.

Page 18: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

18

En ambos casos deberán llevar al dorso la firma del Director de la obra.

29. Derechos del contratista.

El contratista tendrá los derechos reconocidos en la normativa reguladora de los contratos públicos.

30. Responsabilidades del contratista.

El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista.

31. Condiciones especiales de ejecución:

31.1.- (*)Es condición especial de ejecución del contrato la instalación de un cartel anunciador con un tamaño mínimo de 4 metros de largo y 3 metros de alto, ubicado en lugar visible desde el inicio hasta, al menos, el final de la obra, en el que deberá hacerse constar la leyenda <<Fondo de Inversión Local para el Empleo-Gobierno de España>> y se indicará al menos la denominación del proyecto, el presupuesto y el plazo de ejecución. En todo caso, el cartel se ajustará al modelo y condiciones técnicas que se detallan en la Resolución del Secretario de Estado publicada por el Ministerio de Administraciones Públicas, que podrá ser consultada en la dirección electrónica del Ministerio de Administraciones Públicas (www.map.es).

El incumplimiento de esta condición especial de ejecución dará lugar a la imposición de las penalidades previstas en este pliego o, en su caso a la resolución del contrato, en los términos del mismo.

31.2.- (*)Será condición especial de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo.

La contratación de desempleados deberá hacerse preferentemente a través de los Servicios Públicos de Empleo (Disposición Adicional 2ª del Real Decreto Legislativo 9/2008).

El incumplimiento de esta condición especial de ejecución dará lugar a la imposición de las penalidades previstas en el siguiente apartado de este pliego o, en su caso a la resolución del contrato, en los términos de la cláusula 36 del mismo.

32. Penalidades.

Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:

a. Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:

Page 19: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

19

- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.

El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.

Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.

b. Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:

- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.

- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.

c. Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:

- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.

- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.

- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%,

Page 20: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

20

respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

c. Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a los dispuesto en el art. 196 de la Ley de contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de penalidades.

33. Subcontratación.

El contratista podrá subcontratar parcialmente con terceros la ejecución de la obra hasta un límite del 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato.

La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.

Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:

- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.

- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

34. Modificaciones contractuales. Procederán exclusivamente en los casos previstos por la legislación contractual, tramitándose según ésta. Ni el Director Técnico de las obras, ni el adjudicatario, en ningún caso podrán introducir o ejecutar modificaciones en las obras comprendidas en el proyecto adjudicado sin la debida autorización del órgano de contratación, que solo procederá de conformidad con lo establecido en el art. 202 de la LCSP. Se exceptúan las variaciones aludidas en el último párrafo del art. 217.3 de la LCSP y art. 160 del RD 1098/2001, con los límites en dicho precepto señalados.

Page 21: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

21

En el supuesto de que con motivo de la comprobación del replanteo, se deduzca la necesidad de introducir modificaciones en el proyecto, el director de las obras, en el plazo de quince días, elaborará una valoración del importe de las modificaciones necesarias que será autorizada por el órgano de contratación, tramitándose el procedimiento de acuerdo con las normas generales de modificación del contrato contenidas en los artículos 217 de la Ley y 158 y siguientes del Reglamento para su aplicación. De este modo, se exigirá audiencia previa al contratista, fiscalización del gasto y aprobación de este por el órgano de contratación. Si como consecuencia de la modificación del contrato es necesario suspender la ejecución de las obras, deberá levantarse la correspondiente acta de suspensión en la que se consignarán las circunstancia que la han motivado y la situación de hecho en la que se encuentra la situación de las obras, debiéndose levantar en el plazo máximo de dos días hábiles desde el día siguiente a aquel en que se acuerde la suspensión, uniéndose como anexo la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra, de conformidad con lo dispuesto en el art. 203 de la LCSP y art. 103 del Reglamento para su aplicación. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato aumente el precio del mismo, se reajustará la garantía que se cuantificará en el 5% del incremento experimentado en el precio de adjudicación (IVA excluido). Esta garantía deberá constituirse dentro del plazo máximo de 15 días naturales a contar desde la notificación de la aprobación de la modificación y antes de la formalización de la modificación de acuerdo con el art. 140 LCSP. La no constitución de la garantía dentro de dicho plazo dará lugar a la resolución del contrato.

35. Cumplimiento del contrato y Plazo de garantía.

Durante la ejecución de la obra la empresa adjudicataria presentará, acompañando cada certificación de obra la siguiente documentación:

a) Declaración en la que se indiquen los puestos de trabajo creados así como, en su caso, las altas de nuevos trabajadores y las bajas que se produzcan, con indicación del nombre, apellidos y nº de documento nacional de identidad o nº de identificación de extranjero de los nuevos trabajadores contratados, así como la modalidad y el periodo de vigencia de sus contratos.

La recepción y liquidación del contrato se regirá por lo establecido en los artículos 205 y 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En el caso de obras de carácter invetariable, de conformidad con lo dispuesto por el art. 173 del RD 1098/2001, la dirección de la obra acompañará al acta de la recepción un estado de dimensiones y características de la obra ejecutada que defina con detalle las obras realizadas tal y como se encuentran en el momento de la recepción. Efectuada la recepción formal de las obras, comenzará a contar el plazo de garantía que tendrá una duración de un año. Durante el plazo de garantía el contratista se hará cargo de la conservación y policía de las obras, de acuerdo con las instrucciones, que en caso de ser necesario, diera el director de las obras, de conformidad con lo establecido en el artículo 167 del Reglamento de Contratación.

Page 22: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

22

Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación. Transcurrido el plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato se dictará acuerdo de devolución de la garantía o cancelación del aval. No obstante, el contratista responderá, durante los 15 años siguientes a la fecha de la recepción de las obras, de los daños y perjuicios ocasionados por ruina de éstas, motivada por vicios ocultos en la construcción, debido al incumplimiento del contrato.

Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:

1ª) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.

2ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato

3ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación.

4ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.

Recepcionada la obra: El adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación dentro de los 10 días siguientes a la firma del acta de recepción de la obra:

a) Declaración jurada en la que haga constar que el personal integrado en la empresa y el nuevo personal que se destinó a la ejecución de la obra fue el mismo que se hizo constar en la declaración presentada al día siguiente de la firma del acta de comprobación del replanteo, o que se comunicó durante su ejecución, sin que se hubiese destinado ningún otro personal, y que la modalidad del contrato de trabajo y su duración no sufrieron modificación respecto a lo previamente declarado. Se indicará en todo caso, cual fue la duración de los contratos de trabajo de los trabajadores.

b) Informe, expedido por la Seguridad Social, en el que consten los trabajadores en alta en la cuenta de cotización de la empresa el día de expedición de la última certificación de obra.

36. Resolución del contrato.

La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del

Page 23: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

23

Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La demora en su ejecución que pueda suponer la pérdida de subvenciones o ayudas otorgadas a este fin, de ser el caso, será causa de resolución expresa, independientemente de las indemnizaciones por daños y perjuicios que se pudieran derivar.

En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 31.2 cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 32.a). Asimismo, se serán causas de resolución del contrato aquellas otras previstas en el presente pliego.

En todo caso, en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.

37. Liquidación

Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

38. Jurisdicción.

Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.

DILIGENCIA: Para hacer constar que la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha �.. de ��.. de 2009, aprobó el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, junto a sus anexos.

Vílagarcía de Arousa, de de 2009.

Vº Pr.

Fdo.; Ma Dolores García Giménez Fdo.: Rosa Losada Suárez

Alcaldesa-Presidenta Secretaria General

Page 24: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

24

ANEXO I.A)

CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

N° Concepto

Objeto: Ejecución de las obras: “REFORMA DE LA CASA DE CULTURA DE VILAGARCÍA DE AROUSA”.

1 Objeto del contrato y necesidad admva a satisfacer

Necesidad: “Reformar la casa de cultura de Vilagarcía de Arousa”.

Código CPA: 4521 2 Código CPA/CPV

Código CPV: 3 Perfil de contratante Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa. http/www.vilagarcia.es 4 Presupuesto de

licitación Sin IVA 258.620,69�

IVA 41.379,31�

TOTAL 300.000,00�

Presupuesto de ejecución material da obra

209.564,55 �

Valor estimado del contrato: 209.564,55 �

Coincide con el importe total sin incluir el IVA: SI

5 Valor Estimado del contrato:

En caso negativo, motivar de acuerdo con art. 76 LCSP: En caso afirmativo, fórmula/índice oficial de revisión: 6 Revisión de Precios:

NO En caso negativo, justificación: Duración do contrato inferior a un año (art. 77.1 LCSP)

7 Financiación Procedencia Importe % Cofinanciación

Ayuntamiento

Diputación Prov.

Xunta Galicia

Adm. Estado 300.000,00� 100%

8 Aplicación presupuestaria

Partida 451.62201

Anualidad corriente 300.000,00 �

2a Anualidad � 3a Anualidad �

9 Anualidades (IVA incluido)

4a Anualidad � Plazo total Tres meses 10 Plazo de ejecución

(en meses) Plazos parciales NO SE PREVÉN

Page 25: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

25

11 Penalizaciones por cumplimento defectuoso o incumplimiento de compromisos u obligaciones esenciales: SI

En caso afirmativo indicar: Ver cláusula 32 del pliego

12 Periodicidad de pago: Mensual X Trimestral Anual 13 Comprobación del

replanteo

Se realizara como máx. dentro de los 15 días naturales siguientes a la formalización del contrato.

14 Sujeto a regulación harmonizada

NO

15

Procedimiento de adjudicación

Negociado con publicidad X Justificación: El valor estimado del contrato no supera el límite señalado no art. 155 d) da LCSP, pero si excede del límite fijado para los contratos de obra en el art. 161.2 da misma ley.

16 Tramitación del expediente

Urgente X (artículo 9.1 del Real Decreto Ley 9/2008)

17 Mesa Contratación -.Constitución: SI -.Composición:

Presidenta: Dª Ma Dolores García Giménez, o Concejal que legalmente la substituya. Vocales:

• Dª Rosa Abuín Rodríguez • Un concejal designado por los restantes grupos políticos municipales (PP, BNG, EU-IU, Grupo Mixto-IVIL) con carácter rotatorio en función de su representación proporcional corporativa. • La Interventora General del Ayuntamiento o persona que legalmente la substituya. • La Secretaria General do Ayuntamiento o persona que legalmente la substituya. • Un Técnico de la Oficina Técnica Municipal

Secretario/a: Un funcionario del Departamento de Urbanismo y Contratación del Ayuntamiento.

18 Admisibilidad de Mejoras (art 131 LCSP)

NO

19 Fases sucesivas de negociación

NO

Garantías: Acreditación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos: NO

Provisional No se exige Definitiva 5% do presupuesto de adjudicación (IVA excluido)

20

Complementaria No se exige

Page 26: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

26

21 Plazo de garantía 1 año desde la fecha de recepción de la obra.

22 Precio más bajo como único criterio de adjudicación:

NO (ver Anexo VI)

Exigencia de clasificación: No se exige

Grupo Subgrupo Categoría 23 Clasificación

24 Lugar de presentación de

solicitudes/proposiciones

Registro de licitaciones del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa

25 Plazo de presentación de solicitudes participación

5 días hábiles, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de licitación

Plazo de presentación de proposiciones

Se indicará en la comunicación que se curse a los licitadores invitados a presentar proposiciones.

26 Fecha y lugar de apertura de los SOBRE 2 y 3

Será comunicado a los licitadores y publicado en el perfil de contratante

27 Plazo máximo para efectuar a adjudicación provisional

20 días naturales, contados desde aquel en que se soliciten las ofertas.

28 Plazo para elevar a definitiva la adj. provisional

5 días hábiles (art. 9.1 b) Rdto.Ley9/2008)

30 Programa de Trabajo SI se exige

31 Condiciones especiales de ejecución

1. El nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encontrará en situación de desempleo. La contratación deberá hacerse, preferentemente, a través de los Servicios públicos de empleo (Disp. Adic. 2ª Rdto.Ley9/2008).

2. La instalación de un cartel anunciador con un tamaño mínimo de 4 metros de largo y 3 metros de alto, desde el inicio hasta, al menos, el final de la obra, en el que deberá hacerse constar la leyenda <<Fondo de Inversión Local para el Empleo-Gobierno de España>> y se indicará al menos la denominación del proyecto, el presupuesto y el plazo de ejecución. En todo caso, el cartel se ajustará al modelo y condiciones técnicas que se detallan en la Resolución del Secretario de Estado publicada por el Ministerio de Administraciones Públicas, que podrá ser consultada en la dirección electrónica del Ministerio de Administraciones Públicas (www.map.es).

32 Otros datos Fecha de aprobación por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial (art. 5.4 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre) 17/01/2009.

33 Observaciones La dirección de acceso al perfil de contratante del Ayuntamiento de Vilagarcia de Arousa es www.vilagarcia.es

Page 27: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

27

ANEXO I B)

PROCEDEMENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y CRITERIOS PARA A ADMISIÓN DE LICITADORES.

Relaciones de obras exigidas: Exigida:

Si/No

Antigüedad máxima de las obras relacionadas Años: 5 SI

Obras realizadas con la Administración N°:

Edificios de oficinas se superficie construida superior a M2:

Obras nuevas de edificación de presupuesto de ejecución material total mayor o igual a 209.564,55 € €

SI

Obras de restauración de presupuesto de ejecución material total mayor de €

Obras de rehabilitación de presupuesto de ejecución material total mayor de €

bras de ingeriría de presupuesto de ejecución material total mayor de € Relativas a:

Pavimentaciones

instalaciones de Electricidad y Alumbrado

Instalaciones de redes de agua y saneamiento

Instalaciones de Protección contra incendios

Instalaciones de Climatización

Instalaciones de insonorización

Non será necesario presentar aquella documentación en la que, en el presente anexo, no se especifique exigencia

alguna

Número de licitadores a los que se proyecta invitar

Mínimo: 5 Máximo:

Criterios objetivos en base a los que el órgano de contratación cursará las invitaciones de participación:

Los licitadores deberán acreditar tener realizadas en los últimos cinco años al menos 2 obras nuevas de presupuesto de ejecución material igual o superior a 209.564,55 €.

Page 28: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

28

ANEXO II

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D. /Dña ���������������������.. , con DNI número ���������.., actuando en nombre propio o en representación de��������������.��, con CIF/NIF �����������..y, domicilio en la calle........................................................................��������� número��.,piso��.,Ayuntamiento������������,provincia�����.C.P:�...�Teléfono�����., fax������, habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones que se exigen para la ejecución del contrato de obra (1)��...�����������.............................., se compromete, en nombre propio o/ en el de la empresa a la que representa, a su ejecución por un precio de����������..Euros, al que corresponde por IVA la cuantía de������...Euros, totalizándose la oferta en������Euros, todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que han de regir la adjudicación y ejecución del mismo, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.

Fecha y firma del licitador.

(1) Indicar o contrato que es objeto de licitación

(2) Las cantidades se indicarán en letra y número (en caso de discordancia prevalecerá lo indicado en letra)

Page 29: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

29

ANEXO III

MODELO DE SOBRE "1" “DOCUMENTACIÓN GENERAL” para tomar parte en la contratación de las obras de��������������������������������....,presentada por���������������......................................(en su caso se indicará también el nombre del representante), con domicilio en������������������.....,localidad................................Provincia.......................... C.P.................Tfno.:.......... ............y Fax:....................... (Nº de inscripción en el Registro General de Contratistas de la Administración Estatal y/o Autonómica)- En.......... ������..a��..de ....................... de 200� El licitador (Firmado y Rubricado) MODELO DE SOBRE "2" “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A CRITERIOS NO EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA” para tomar parte en la contratación de las obras de………………………………………………………………………...………………………. presentada por ...............................................................................................(en su caso se indicará también el nombre del representante), con domicilio en........................................,localidad ...........Provincia���������..C.P............... Tfno.:.......... ......... ........y Fax:....... ........................ . En...........��������a ........ de ................... de 200... El licitador (Firmado y Rubricado) MODELO DE SOBRE "3" “OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA:” para tomar parte en la contratación de las obras de………………………………………………………………………...………………………… presentada por ...................................................................................................(en su caso se indicará también el nombre del representante), con domicilio en........................................, localidad ............................................................Provincia ..............................C.P........ ................ Tfno.:.......... ......... ........y Fax:....... ........................ En...........��������a ........ de ................... de 200...

El licitador (Firmado y Rubricado)

Page 30: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

30

ANEXO IV

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR

D/Doña, con domicilio en la C/�����...n°............ piso..............Ayuntamiento de������..provincia........... C.P........................ con DNI nº��������� actuando en nombre propio o de la empresa ........... que representa, declara bajo su responsabilidad y, ante el órgano de contratación:

1.- Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, de la Comunidad Autónoma de Galicia y del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa y con la Seguridad Social.

2.- No hallarse incurso/a en las prohibiciones para contratar previstas en el art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.

3.- No haber sido adjudicataria ni haber participado en la ejecución de los contratos que tuvieran por objeto la redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de licitación, ni ser empresa vinculada a ellas en el sentido en que son definidas en el art. 42 del Código de Comercio, así como tampoco haber sido empresa colaboradora de los adjudicatarios de estos contratos.

Lugar, fecha y firma del proponente

Nota: Esta declaración deberá otorgarse ante Autoridad administrativa, Notario público o

Page 31: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

31

Organismo profesional cualificado.

ANEXO V

DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL NÚMERO DE PERSONAS DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO (1)

D./Dª.����������������������������������������con D.N.I número����������, en nombre (propio) o en representación de la empresa�������������������con CIF/NIF�������.., y domicilio fiscal��������������., al objeto de participar en la contratación denominada��������������������declara bajo su responsabilidad:

Que se compromete a destinar a la ejecución del contrato un número de������personas, de las cuales�������.personas están integradas en la plantilla de la empresa��������������.y, ���������.personas van a ser de nueva contratación.

Que conoce las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del presente contrato.

En������, a���..de������200�

Firma del licitador

____________________________________

(1). Esta declaración deberá incluirse en los Sobre nº 3

Page 32: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

32

ANEXO VI

CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

A) CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS (SOBRE Nº 3).

A.1.- FOMENTO DEL EMPLEO (nº de personas que se destinarán a la ejecución del contrato)…………………………………………………………………………… Hasta 30 puntos

A.1.1.- Número de personas desempleadas a contratar para la ejecución de la obra.- …………………………………………………………………………..Hasta 20 puntos

Se asignará la puntuación máxima prevista en esta apartado a la oferta que presente mayor número de personas de nueva contratación a destinar a la ejecución del contrato, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional, según la siguiente formula:

Nº de desempleados a contratar

para la ejecución de la obra

Puntuación otorgada=----------------------------------------------------------x 20

Mayor nº desempleados

presentada de todas las ofertas

(*)A estos efectos solo se computarán los contratos a realizar con personas que se encuentren en situación legal de desempleo según lo previsto en el art. 208 de la Ley General de la seguridad Social (Disposición Adicional 2ª del Real Decreto Legislativo 9/2008). La contratación de desempleados deberá hacerse, preferentemente a través de los Servicios públicos de empleo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto Legislativo 9/2008, de 28 de noviembre.

A.1.2.- Número de personas ya contratadas que se destinará a la ejecución de la obra.- ………………………………………………………………..……..Hasta de 10 puntos

Se asignará la puntuación máximo prevista en esta apartado a la oferta que presente mayor número de personas destinadas a la ejecución del contrato, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional, según la siguiente formula:

Nº de contratados que se destinarán a la

ejecución de la obra que oferta el licitador

Puntuación otorgada=--------------------------------------------------x 10

Mayor nº de personas presentada

de todas las ofertas.

Page 33: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

33

A.2.- REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN…………………………………… Hasta 5 puntos

No se valorarán las reducciones del plazo propuestas que excedan en más de un tercio el plazo inicialmente previsto.

Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta que presente la mayor reducción de plazo, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional, según la siguiente fórmula:

Reducción de plazo ofertada

Puntuación otorgada=---------------------------------------------x 5

Reducción máx. de plazo ofertada

A.3.- PRECIO.-…………………………………………………………………..……... Hasta 2 puntos

Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta más económica, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional, según la siguiente formula:

Baja ofertada

Puntuación otorgada=----------------------------------------------x 2

Importe de la mayor baja ofertada

B) CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR (SOBRE Nº 2)

B.1.- PROGRAMA DE TRABAJO.-………………………………………………………Hasta 2 puntos

La valoración de aquellos criterios que no puedan ser evaluables por fórmulas matemáticas de proporcionalidad exigirá previo informe técnico motivado, que podrá emitirse, según su dificultad y circunstancias del contrato, en la propia mesa u órgano encargado de la valoración. En el supuesto de que, aplicando los criterios de valoración, dos ó más empresas empaten en la mayor puntuación, tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que tenga en su plantilla mayor número de trabajadores minusválidos (no inferior al 2%).

Page 34: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

1

Concello de

Vilagarcía de Arousa

Negociado de Contratación e Patrimonio

Praza Ravella, 1 36600 Viiagarcía de Arousa

T 986099200 ext.313-F986501 109 CIF: P/3606000 B

contratacion@vilagarcia es www.vilagarcia.es

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD DE LA OBRA “REFORMA DE LA CASA DE CULTURA DE VILAGARCÍA DE AROUSA”, FINANCIADAS CON CARGO AL FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL CREADO POR EL REAL DECRETO-LEY 9/2008, DE 28 DE NOVIEMBRE.

1. Objeto del contrato.

El contrato al que se refiere el presente pliego, tendrá por objeto la ejecución de la obra: “

REFORMA DE LA CASA DE CULTURA DE VILAGARCÍA DE AROUSA”.

Denominación del proyecto técnico: “Proyecto básico y de ejecución de rehabilitación de planta bajo cubierta y cubierta, situación C/ Alcalde Rey Daviña 14-16.

El proyecto reúne los requisitos del artículo 1 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.

Código CNAE: 4521

2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.

Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la necesidad de promover inversiones que favorezcan la creación de empleo, mediante la ejecución de obras de interés público, consistentes en �REFORMA DE LA CASA DE CULTURA DE VILAGARCÍA DE AROUSA”.

3. Presupuesto base de licitación.

a) El presupuesto base de licitación tiene un importe de: 300.000,00 euros (IVA incluido).

b) De la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido: 41.379,31 euros.

El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá como partida independiente en Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Se entienden comprendidos en la oferta formulada por el licitador todo género de gastos, incluidos los de Seguridad Social y cuantos tributos graven su empresa o actividad. Esta oferta hará referencia al IVA y, de no constar, se entenderá incluido en el precio propuesto por el licitador.

4. Anualidades en que se distribuye.

El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2009.

5. Aplicación presupuestaria.

El presente contrato se financia en su totalidad con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local,

Page 35: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

2

creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre y, ha sido debidamente aprobado por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial, de conformidad con lo establecido en el Art. 5.4 del mencionado Real Decreto-Ley, a 17-01-2009.

Con respecto a la existencia del crédito necesario para atender a las obligaciones que se deriven del presente contrato, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, la resolución de la autorización de financiación de la presente obra, aprobada por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial con fecha 17/01/2009, es título acreditativo suficiente de la existencia y disponibilidad de crédito para su tramitación.

6. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual

El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el correspondiente proyecto.

Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, para lo no previsto en estos pliegos, el contrato se regirá por las siguientes normas:

- Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación.

- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007.

- Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado que le sean de aplicación.

Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:

- El pliego de prescripciones técnicas.

- Los planos.

- La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

- El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.

- Los cuadros de precios.

- El documento en que se formalice el contrato.

7. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución del contrato será de tres meses, a contar desde la firma del acta de comprobación de replanteo. En todo caso, la obra deberá concluir antes del día 1 de enero de 2010.

Page 36: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

3

Al estar financiado el contrato por el Fondo Estatal de Inversión Local para el Empleo, creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, las obras, en todo caso, deberán estar finalizadas antes del día 1 de enero de 2010. Por ello, el contratista, durante la ejecución del contrato, deberá adoptar todas aquellas medidas necesarias que garanticen la finalización de las obras en dicho plazo.

8. Procedimiento de adjudicación.

Su adjudicación se realizará mediante procedimiento NEGOCIADO CON PUBLICIDAD puesto que se encuentra incluido en el supuesto previsto en el artículo 155.d) de la Ley de Contratos del Sector Público y su presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, supera el límite de los 200.000,00� fijado por el art. 161.2 de la misma ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto Ley 9/2008 se aplicará el TRÁMITE DE URGENCIA regulado en los artículos 96 y 128 de la Ley.

9. Clasificación exigible:

Dada la cuantía del contrato, NO resulta exigible clasificación contractual.

10. Garantías exigibles.

- Provisional: NO se exige. - Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA.

- Complementaria: NO se exige.

11. Perfil de contratante.

En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación provisional y definitiva del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, conforme ó establecido no art. 42 da LCSP.

El acceso público al perfil de contratante se realizará a través da página Web del Ayuntamiento (http//www.vilagarcia.es).

12. Presentación de solicitudes de participación.

Los empresarios que deseen participar en la licitación deberán solicitarlo dentro del plazo de 5 días hábiles a partir de la publicación del anuncio, mediante escrito al que acompañarán, en sobre cerrado, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las leyes:

1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la

Page 37: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

4

presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedades o personas jurídicas, deberá incluirse, poder debidamente bastanteado, otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición, junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.

Los poderes a que se refiere el párrafo anterior, deberán bastantearse previamente por el/la Secretaria de la Corporación, funcionario del Ayuntamiento o de cualquier otra Administración Pública habilitado al efecto.

El poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil en los casos en que dicha inscripción sea exigida por el Reglamento del Registro Mercantil y, en concreto, cuando contenga delegación permanente de facultades.

3º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar: que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. En el caso de UTEs esta declaración se efectuará, respecto de cada empresa, por cada uno de los representantes de la misma, debidamente apoderado.

Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar la clasificación mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.

4º) Documentos acreditativos de la clasificación. Cuando sea exigible la clasificación del contratista se incluirá el certificado que acredite que la empresa licitadora está clasificada en los términos exigidos en este pliego. Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.

La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.

Page 38: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

5

5o) Acreditación de la solvencia cuando no proceda exigir la clasificación.

La solvencia económica, financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberán acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los medios siguientes:

- Solvencia financiera:

-Solvencia económico-financiera. Deberá acreditarse por alguno de los medios siguientes:

• La empresa deberá de aportar un informe de institución financiera en el que, mencionando expresamente el objeto y cuantía del contrato actual, señale que es solvente económicamente para afrontarlo. Asimismo, o alternativamente, podrá aportarse un seguro de indemnización por riesgos profesionales que garantice una cuantía equivalente a la de este contrato. Dicho seguro deberá adaptarse al modelo precisado en el anexo VI del RD 1098/2001 y su vigencia deberá de mantenerse durante, al menos, toda la duración del contrato y, asimismo, durante el plazo de garantía. El incumplimiento de esta condición será causa de resolución contractual.

• Aportación de las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. Se entenderá acreditada la solvencia económica si de esas cuentas se deduce que disponen de unos medios propios que sean, por lo menos, el 20% del Presupuesto base.

• Declaración sobre el volumen global de negocios, mediante la presentación de la declaración anual de operaciones con terceros, referido a los tres últimos ejercicios. Se entenderá acreditada la solvencia económica si la declaración de menor importe en los 3 últimos años es superior al doble del precio del contrato o, de tratarse de plurianuales, de la anualidad máxima del mismo.

- Solvencia técnico-profesional. Deberá acreditarse por el siguiente medio:

• Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes. Estos certificados deberán ser expedidos en la forma señalada por el art. 65 a) de la LCSP, esto es, indicarán el importe, las fechas y lugar de ejecución de las obras y precisarán si se realizado según las reglas por las que se rige la ejecución y se llevaron normalmente a buen término. Deberán de haberse realizado, al menos, 2 obras de objeto similar a la que se licita y cuyo presupuesto de ejecución material sea al menos el 50% de la misma.

Respecto a las UTES, acreditarán su capacidad y solvencia en los términos del

presente pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma.

Page 39: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

6

6º) Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas:

Los licitadores que presenten certificado de clasificación expedido por la Junta de Consultiva de Contratación Administrativa del Estado o por el Registro General de Contratistas y Subcontratación de la Xunta de Galicia, a la que se refiere el artículo 72 de la LCSP, o bien un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 73 de la LCSP, acompañando una declaración responsable del licitador de vigencia de los datos contenidos en el mismo, en al que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no variaron, eximirá a los licitadores inscritos de la presentación de la documentación relativa de su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, de las declaraciones de no hallarse incurso en ninguna de las prohibición para contratar del artículo 49 de la LCSP y de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificado.

A estos efectos acompañará certificado de clasificación en el que conste el cumplimiento de los requisitos de dichos apartados, y deberán indicar en el exterior del sobre el numero de registro que tienen asignado, indicando, así mismo, a qué registro pertenecen (Estatal/CCAA Galicia).

El órgano de contratación o la mesa de contratación podrán comprobar los datos del certificado presentado y obtener el mismo actualizado a la fecha en que finalice el plazo de presentación de proposiciones.

6º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

7º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.

13. Invitación para presentar ofertas.

El órgano de contratación, una vez examinadas las solicitudes de participación y verificado el cumplimiento de las condiciones de personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, invitando, simultáneamente y mediante comunicación escrita, a las empresas candidatas que no hayan sido rechazadas para presentar sus ofertas, indicando el lugar de presentación y el plazo para hacerlo conforme a lo establecido en el artículo 151.2 en relación con el artículo 96.2 de la Ley. Dicha invitación contendrá indicación del lugar, día e hora de apertura das proposiciones.

A la comunicación escrita acompañará el proyecto y aquellos documentos que en su caso describan la obra a ejecutar y que sean necesarios para la presentación de tal oferta.

Page 40: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

7

El órgano de contratación deberá invitar al menos a cinco empresas con capacidad y solvencia para ejecutar el contrato para que concurran a la licitación. Si bien, cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones. En cualquier caso, el número de candidatos invitados debe ser suficiente para garantizar una competencia efectiva.

14. Forma en que deben presentarse las ofertas.

Los empresarios invitados a la licitación presentarán sus ofertas en tres sobres numerados correlativamente:

A) EL SOBRE Nº 1- “DOCUMENTACIÓN GENERAL”. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:

1º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas que componen la unión y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.

2º) Documentación acreditativa de la creación de empleo:

Los licitadores deberán aportar, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, una declaración responsable en la que se haga constar que, en el caso de resultar adjudicatario del contrato, se compromete a que el nuevo personal que precise emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación legal de desempleo, entendiéndose que se encuentran en tal situación aquellos que cumplan los requisitos establecidos en el art. 208 da la Ley General de la Seguridad Social.

3º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6º de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.

B) EL SOBRE Nº 2: “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A CRITERIOS NO EVALUABLES DE

Page 41: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

8

FORMA AUTOMÁTICA”: En el mismo se incluirán aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor. En particular deberán incluirse el PLAN DE OBRAS O PROGRAMA DE TRABAJO. El programa de trabajo, deberá redactarse de modo que, el plazo total de la obra sea, como máximo, el reseñado en la cláusula séptima del presente pliego e incluirá los datos exigidos en el art. 144.3 do RXLCAP

C) EL SOBRE Nº 3. “OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA:” En este sobre se incluirá la OFERTA ECONÓMICA en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorporé como Anexo II. En el caso de discrepancia entre las cantidades consignadas en número y letra, prevalecerán las primeras sobre las segundas.

En este mismo sobre se incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula. En particular deberán incluirse los siguientes:

1.- Fomento del Empleo.- DECLARACIÓN DE LA EMPRESA SOBRE EL NÚMERO DE PERSONAS A OCUPAR CON OCASIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, debiendo indicar tanto el número de personas integradas en plantilla como el número personas que van a ser de nueva contratación, en coherencia con el plan de trabajo presentado y siguiendo el modelo establecido en el Anexo V.

2.- Reducción del Plazo de Ejecución.- Deberá presentar justificación de la reducción de plazos propuesta, mediante el correspondiente cronograma o diagrama de programación en coherencia con el programa de trabajo presentado.

La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.

Los sobres se presentarán en el Registro de Licitaciones del Ayuntamiento de Vilagarcia. El presentador podrá exigir como acreditación, recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.

De igual modo, las ofertas podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. El Registro de Licitaciones Municipal acreditará la recepción del anuncio de remisión de la documentación, constando el día de su expedición o recepción.

Page 42: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

9

15. Requisitos de las ofertas.

Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.

Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.

Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

16. Cuestiones que pueden ser objeto de negociación. Criterios para la adjudicación del contrato. Una vez fijadas definitivamente las ofertas de los licitadores, tras la negociación, la adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios:

A) CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS (SOBRE Nº 3).

A.1.- FOMENTO DEL EMPLEO (nº de personas que se destinarán a la ejecución del contrato)…………………………………………………………………………… Hasta 30 puntos

A.1.1.- Número de personas desempleadas a contratar para la ejecución de la obra.- …………………………………………………………………………..Hasta 20 puntos

Se asignará la puntuación máxima prevista en esta apartado a la oferta que presente mayor número de personas de nueva contratación a destinar a la ejecución del contrato, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional, según la siguiente formula:

Nº de desempleados a contratar

para la ejecución de la obra

Puntuación otorgada=----------------------------------------------------------x 20

Mayor nº desempleados

presentada de todas las ofertas

(*)A estos efectos solo se computarán los contratos a realizar con personas que se encuentren en situación legal de desempleo según lo previsto en el art. 208 de la Ley General de la seguridad Social (Disposición Adicional 2ª del Real Decreto Legislativo 9/2008). La contratación de desempleados deberá hacerse, preferentemente a través de los

Page 43: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

10

Servicios públicos de empleo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto Legislativo 9/2008, de 28 de noviembre.

A.1.2.- Número de personas ya contratadas que se destinará a la ejecución de la obra.- ………………………………………………………………..……..Hasta de 10 puntos

Se asignará la puntuación máximo prevista en esta apartado a la oferta que presente mayor número de personas destinadas a la ejecución del contrato, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional, según la siguiente formula:

Nº de contratados que se destinarán a la

ejecución de la obra que oferta el licitador

Puntuación otorgada=--------------------------------------------------x 10

Mayor nº de personas presentada

de todas las ofertas.

A.2.- REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN…………………………………… Hasta 5 puntos

No se valorarán las reducciones del plazo propuestas que excedan en más de un tercio el plazo inicialmente previsto.

Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta que presente la mayor reducción de plazo, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional, según la siguiente fórmula:

Reducción de plazo ofertada

Puntuación otorgada=---------------------------------------------x 5

Reducción máx. de plazo ofertada

A.3.- PRECIO.-…………………………………………………………………..……... Hasta 2 puntos

Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta más económica, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional, según la siguiente formula:

Baja ofertada

Puntuación otorgada=----------------------------------------------x 2

Importe de la mayor baja ofertada

Page 44: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

11

B) CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR (SOBRE Nº 2)

B.1.- PROGRAMA DE TRABAJO.-………………………………………………………Hasta 2 puntos

La valoración de aquellos criterios que no puedan ser evaluables por fórmulas matemáticas de proporcionalidad exigirá previo informe técnico motivado, que podrá emitirse, según su dificultad y circunstancias del contrato, en la propia mesa u órgano encargado de la valoración. En el supuesto de que, aplicando los criterios de valoración, dos ó más empresas empaten en la mayor puntuación, tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que tenga en su plantilla mayor número de trabajadores minusválidos (no inferior al 2%).

17. Variantes

No se admiten variante o mejoras.

18. Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados.

Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Respecto del precio: se considerará que existe desproporción, siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media del total de los ofertados.

b) Respecto de la reducción en el plazo de ejecución: se considerará que existe desproporción cuando la oferta sea igual o inferior en más de 1/3 a la media de los plazos ofertados por los restantes concurrentes.

El carácter desproporcionado o temerario da oferta será analizado a la vista de los informes que, sobre este extremo, puedan emitir los técnicos municipales. Antes de la emisión de este informe, se solicitará de la empresa ofertante la justificación de la viabilidad de su propuesta en el plazo de tres (3) días hábiles, justificación que habrá de referirse en los términos señalados por el art. 136.3 de la LCSP y sobre la que, necesariamente, se pronunciarán los informes técnicos.

El órgano de contratación declarará que la oferta no podrá ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores desproporcionados o anormales, a la vista de las explicaciones del licitador y del informe técnico. A efectos de sus valoraciones, el órgano de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada. Las ofertas así declaradas serán excluidas de la licitación.

Page 45: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

12

Con independencia de los criterios a valorar, será de aplicación lo señalado en el art. 86 del RD 1098/2001 respecto a la valoración de las ofertas presentadas por empresas pertenecientes a un mismo grupo.

19. Confidencialidad.

Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.

De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.

20. Revisión de Precios:

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 7 no existe revisión de precios.

21. Órgano encargado de la apertura de la documentación.

a) Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se constituirá la Mesa de contratación, cuya composición, a tenor de lo dispuesto en el acuerdo plenario de fecha 27/07/2007 y en la Disposición Adicional Segunda apto.10º, será la siguiente:

Presidenta: Dª Ma Dolores García Giménez, o concejal que legalmente la substituya. Vocales:

- Dª Rosa Abuín Rodríguez - Un concejal designado por los restantes grupos políticos municipales (PP, BNG, EU-IU,

Grupo Mixto-IVIL) con carácter rotatorio en función de su representación proporcional corporativa.

- La Interventora General del Ayuntamiento o persona que legalmente la substituya. - La Secretaria General do Ayuntamiento o persona que legalmente la substituya. - Un Técnico de la Oficina Técnica Municipal

Secretario/a: Un funcionario del Departamento de Contratación del Ayuntamiento.

La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público se efectuará por la Mesa de contratación constituida al efecto. El Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.

b) Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de

Page 46: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

13

contratación.

De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.

c) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada se declararán admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.

d) Una vez realizadas estas actuaciones, el acto público de apertura de las ofertas se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado observándose las formalidades previstas en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dado que, serán tenidos en cuenta varios criterios de valoración de las ofertas, antes de comenzar el acto público en que se abran las ofertas económicas, se dará lectura a la valoración de los aspectos técnicos de las ofertas a que se refiere la documentación contenida en el sobre 2. En todo caso, la apertura del sobre nº 3 (correspondiente a los criterios evaluables mediante fórmulas matemáticas) solo procederá una vez que se haya otorgado la puntuación correspondiente por los criterios valorables según la documentación contenida en el sobre nº 2.

De lo actuado se dejará constancia en la oportuna acta o actas, que será firmada por los diferentes miembros del órgano encargado. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno para el empresario, en tanto no se proceda a la adjudicación por el órgano de contratación, pudiendo el órgano encargado solicitar cuantos informes técnicos se consideren precisos y se relacionen con el objeto del contrato antes de formular su propuesta. Los actos de dicho órgano encargado tendrán la consideración de trámite, que se plasmarán en propuesta ante el órgano de contratación, contra cuyo acuerdo de adjudicación podrán interponerse los recursos correspondientes.

En lo no previsto en la presente cláusula será de aplicación el régimen contemplado en los arts. 80 a 84 del RD 1098/2001.

22. Adjudicación provisional y definitiva.

La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.

En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde aquel en que se soliciten las ofertas.

Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario provisional deberá aportar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a

Page 47: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

14

aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante de la página Web del órgano de contratación, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de non estar incurso en prohibición de contratar.

b) Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El alta en el IAE para el Ayuntamiento de Vilagarcía, se justificará, en su caso, mediante presentación de ésta y , en su caso, mediante el último recibo sobre dicho impuesto.

Todo de acuerdo y en los términos precisados por los arts. 13 y siguientes del RD 1098/2001.

c) Resguardo acreditativo de la constitución de garantía definitiva en la Tesorería Municipal, por importe del 5% del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido.

d) Para el caso de adjudicación a una Agrupación de Empresas deberán éstas de acreditar su constitución en escritura pública, y aportar el NIF asignado a la Agrupación. Asimismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.

La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 10 días hábiles (establecido en el artículo 96.2 b) en relación con el 135.4, párrafo 1º LCSP), de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 b) del Real Decreto Legislativo 9/2008, de 28 de noviembre.

Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.

Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.

23. Formalización del contrato.

El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de 5 días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del RD 1098/2001. En tal caso procederá la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En este supuesto, podrá adjudicarse el contrato a la siguiente propuesta más ventajosa, previa acreditación de los extremos señalados en la cláusula 13.

Page 48: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

15

No obstante, y al tramitarse el presente expediente por urgencia, se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96.2.c) de la LCSP.

24. Responsable del contrato, dirección de la obra y delegado de la obra.

El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de Contratos del Sector Público.

El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.

El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.

25. Plan de seguridad y salud en el trabajo, programa de trabajos, aportación de documentación previa, comprobación del replanteo y comienzo de los trabajos. De conformidad con lo dispuesto por el art. 96.2 d) de la LCSP, dada la aplicabilidad del procedimiento de urgencia según el art. 9.1 del Real Decreto Ley 9/2008, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a 15 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación definitiva. En consecuencia, el contratista deberá:

1º.-En el plazo de 15 días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con lo establecido en el RD 1627/1997, que será informado por técnico municipal en los 5 días naturales siguientes y aprobado por el órgano de contratación. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo. 2º.-Aportar, al día siguiente de la fecha de Comprobación del Replanteo, la documentación acreditativa de la contratación y dedicación de personal a la obra, según se determina:

A) Por cada trabajador deberá aportarse:

A.1.- Declaración jurada donde conste la relación de personal que se va a destinar a la ejecución de la obra, con especificación del personal integrado en la empresa y el personal de nuevo ingreso. Deberá figurar en esa relación nombres y apellidos de cada uno de los trabajadores, su número de documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero, modalidad de contrato de trabajo que lo vincula a la empresa y duración del contrato de trabajo.

A.2.- Fotocopia del DNI o documento equivalente.

Page 49: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

16

B) Además para los trabajadores de nuevo ingreso deberá aportarse:

B.1.- Fotocopia de la tarjeta de demandante de empleo o, en su caso, certificado del servicio público de empleo, acreditativo de que el trabajador se encontraba en situación legal de desempleo inmediatamente antes de ser contratado por la empresa adjudicataria del contrato de obra a que se refiere este pliego. B.2.- Copia del contrato de trabajo B.3.- Declaración jurada del trabajador en la que manifieste que estaba en

situación legal de desempleo antes de ser contratado por la empresa ���para ejecutar la obra ��.. (se señalará el nombre de aquella sobre la que versan los pliegos) (Esta declaración no será necesario presentarla en el caso de que se opte por presentar la certificación del servicio público de empleo a que hace referencia el apartado B.1 anterior).

C) Por último, deberá aportarse Informe de trabajadores en alta en la cuenta de cotización de la empresa, expedido por la Seguridad Social, con fecha de efectos al día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.

3º.-Aprobado el anterior Plan y entregada la documentación señalada en el párrafo previo, y siempre dentro de los 15 días naturales como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato, se efectuará la COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO, en la fecha en que la Administración señale, quedando obligado el contratista, previa notificación, a acudir al mismo y suscribir la correspondiente acta, de conformidad con el artículo 212 de la LCSP. 26. Plazos.

El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.

27. Régimen de pagos:

El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículo 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.

Page 50: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

17

A efectos del cómputo del plazo de abono previsto en 200.4 de la LCSP se fija como fecha de expedición de las certificaciones la de su presentación en el Registro General del Ayuntamiento, acompañadas de las correspondientes facturas.

El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.

28. Obligaciones generales del contratista.

El adjudicatario queda obligado a ejecutar las obras con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de prescripciones técnicas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato, así como a cuantas instrucciones para su interpretación diere al contratista la Administración, y al estricto cumplimiento de cuantas disposiciones de carácter laboral y fiscal sean de aplicación al contrato, siendo de su cuenta y riesgo todo lo referente a accidentes de trabajo, normas de seguridad e higiene y de protección a la industria. Deberá de acomodarse al Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo que presente y sea aprobado por el Ayuntamiento. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en el Boletines, Diarios Oficiales o, en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, asimismo, asumirá la liquidación de los gastos laborales y sociales y de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan.

El contratista tendrá también la obligación de colocar a su cargo, carteles informativos de la obra, siguiendo los modelos e instrucciones de la Administración y hasta que se autorice su retirada.

Asimismo deberá instalar señales indicativas de obras, peligro, precaución, etc., de conformidad con lo dispuesto en el Código de Circulación, normativa sobre seguridad y salud y demás aplicable, y adoptar todas las precauciones precisas desde el comienzo hasta la finalización de las obras, siendo responsable de los daños y perjuicios motivados por el incumplimiento de esta cláusula.

El adjudicatario deberá acompañar a cada certificación de obra las siguientes fotografías por triplicado:

a) De los carteles de la obra.

b) De los carteles de la obra y su entorno.

Page 51: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

18

En ambos casos deberán llevar al dorso la firma del Director de la obra.

29. Derechos del contratista.

El contratista tendrá los derechos reconocidos en la normativa reguladora de los contratos públicos.

30. Responsabilidades del contratista.

El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista.

31. Condiciones especiales de ejecución:

31.1.- (*)Es condición especial de ejecución del contrato la instalación de un cartel anunciador con un tamaño mínimo de 4 metros de largo y 3 metros de alto, ubicado en lugar visible desde el inicio hasta, al menos, el final de la obra, en el que deberá hacerse constar la leyenda <<Fondo de Inversión Local para el Empleo-Gobierno de España>> y se indicará al menos la denominación del proyecto, el presupuesto y el plazo de ejecución. En todo caso, el cartel se ajustará al modelo y condiciones técnicas que se detallan en la Resolución del Secretario de Estado publicada por el Ministerio de Administraciones Públicas, que podrá ser consultada en la dirección electrónica del Ministerio de Administraciones Públicas (www.map.es).

El incumplimiento de esta condición especial de ejecución dará lugar a la imposición de las penalidades previstas en este pliego o, en su caso a la resolución del contrato, en los términos del mismo.

31.2.- (*)Será condición especial de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo.

La contratación de desempleados deberá hacerse preferentemente a través de los Servicios Públicos de Empleo (Disposición Adicional 2ª del Real Decreto Legislativo 9/2008).

El incumplimiento de esta condición especial de ejecución dará lugar a la imposición de las penalidades previstas en el siguiente apartado de este pliego o, en su caso a la resolución del contrato, en los términos de la cláusula 36 del mismo.

32. Penalidades.

Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:

a. Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:

Page 52: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

19

- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.

El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.

Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.

b. Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:

- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.

- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.

c. Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:

- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.

- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.

- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%,

Page 53: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

20

respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

c. Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a los dispuesto en el art. 196 de la Ley de contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de penalidades.

33. Subcontratación.

El contratista podrá subcontratar parcialmente con terceros la ejecución de la obra hasta un límite del 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato.

La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.

Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:

- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.

- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

34. Modificaciones contractuales. Procederán exclusivamente en los casos previstos por la legislación contractual, tramitándose según ésta. Ni el Director Técnico de las obras, ni el adjudicatario, en ningún caso podrán introducir o ejecutar modificaciones en las obras comprendidas en el proyecto adjudicado sin la debida autorización del órgano de contratación, que solo procederá de conformidad con lo establecido en el art. 202 de la LCSP. Se exceptúan las variaciones aludidas en el último párrafo del art. 217.3 de la LCSP y art. 160 del RD 1098/2001, con los límites en dicho precepto señalados.

Page 54: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

21

En el supuesto de que con motivo de la comprobación del replanteo, se deduzca la necesidad de introducir modificaciones en el proyecto, el director de las obras, en el plazo de quince días, elaborará una valoración del importe de las modificaciones necesarias que será autorizada por el órgano de contratación, tramitándose el procedimiento de acuerdo con las normas generales de modificación del contrato contenidas en los artículos 217 de la Ley y 158 y siguientes del Reglamento para su aplicación. De este modo, se exigirá audiencia previa al contratista, fiscalización del gasto y aprobación de este por el órgano de contratación. Si como consecuencia de la modificación del contrato es necesario suspender la ejecución de las obras, deberá levantarse la correspondiente acta de suspensión en la que se consignarán las circunstancia que la han motivado y la situación de hecho en la que se encuentra la situación de las obras, debiéndose levantar en el plazo máximo de dos días hábiles desde el día siguiente a aquel en que se acuerde la suspensión, uniéndose como anexo la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra, de conformidad con lo dispuesto en el art. 203 de la LCSP y art. 103 del Reglamento para su aplicación. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato aumente el precio del mismo, se reajustará la garantía que se cuantificará en el 5% del incremento experimentado en el precio de adjudicación (IVA excluido). Esta garantía deberá constituirse dentro del plazo máximo de 15 días naturales a contar desde la notificación de la aprobación de la modificación y antes de la formalización de la modificación de acuerdo con el art. 140 LCSP. La no constitución de la garantía dentro de dicho plazo dará lugar a la resolución del contrato.

35. Cumplimiento del contrato y Plazo de garantía.

Durante la ejecución de la obra la empresa adjudicataria presentará, acompañando cada certificación de obra la siguiente documentación:

a) Declaración en la que se indiquen los puestos de trabajo creados así como, en su caso, las altas de nuevos trabajadores y las bajas que se produzcan, con indicación del nombre, apellidos y nº de documento nacional de identidad o nº de identificación de extranjero de los nuevos trabajadores contratados, así como la modalidad y el periodo de vigencia de sus contratos.

La recepción y liquidación del contrato se regirá por lo establecido en los artículos 205 y 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En el caso de obras de carácter invetariable, de conformidad con lo dispuesto por el art. 173 del RD 1098/2001, la dirección de la obra acompañará al acta de la recepción un estado de dimensiones y características de la obra ejecutada que defina con detalle las obras realizadas tal y como se encuentran en el momento de la recepción. Efectuada la recepción formal de las obras, comenzará a contar el plazo de garantía que tendrá una duración de un año. Durante el plazo de garantía el contratista se hará cargo de la conservación y policía de las obras, de acuerdo con las instrucciones, que en caso de ser necesario, diera el director de las obras, de conformidad con lo establecido en el artículo 167 del Reglamento de Contratación.

Page 55: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

22

Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación. Transcurrido el plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato se dictará acuerdo de devolución de la garantía o cancelación del aval. No obstante, el contratista responderá, durante los 15 años siguientes a la fecha de la recepción de las obras, de los daños y perjuicios ocasionados por ruina de éstas, motivada por vicios ocultos en la construcción, debido al incumplimiento del contrato.

Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:

1ª) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.

2ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato

3ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación.

4ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.

Recepcionada la obra: El adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación dentro de los 10 días siguientes a la firma del acta de recepción de la obra:

a) Declaración jurada en la que haga constar que el personal integrado en la empresa y el nuevo personal que se destinó a la ejecución de la obra fue el mismo que se hizo constar en la declaración presentada al día siguiente de la firma del acta de comprobación del replanteo, o que se comunicó durante su ejecución, sin que se hubiese destinado ningún otro personal, y que la modalidad del contrato de trabajo y su duración no sufrieron modificación respecto a lo previamente declarado. Se indicará en todo caso, cual fue la duración de los contratos de trabajo de los trabajadores.

b) Informe, expedido por la Seguridad Social, en el que consten los trabajadores en alta en la cuenta de cotización de la empresa el día de expedición de la última certificación de obra.

36. Resolución del contrato.

La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del

Page 56: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

23

Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La demora en su ejecución que pueda suponer la pérdida de subvenciones o ayudas otorgadas a este fin, de ser el caso, será causa de resolución expresa, independientemente de las indemnizaciones por daños y perjuicios que se pudieran derivar.

En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 31.2 cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 32.a). Asimismo, se serán causas de resolución del contrato aquellas otras previstas en el presente pliego.

En todo caso, en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.

37. Liquidación

Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

38. Jurisdicción.

Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.

DILIGENCIA: Para hacer constar que la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha �.. de ��.. de 2009, aprobó el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, junto a sus anexos.

Vílagarcía de Arousa, de de 2009.

Vº Pr.

Fdo.; Ma Dolores García Giménez Fdo.: Rosa Losada Suárez

Alcaldesa-Presidenta Secretaria General

Page 57: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

24

ANEXO I.A)

CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

N° Concepto

Objeto: Ejecución de las obras: “REFORMA DE LA CASA DE CULTURA DE VILAGARCÍA DE AROUSA”.

1 Objeto del contrato y necesidad admva a satisfacer

Necesidad: “Reformar la casa de cultura de Vilagarcía de Arousa”.

Código CPA: 4521 2 Código CPA/CPV

Código CPV: 3 Perfil de contratante Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa. http/www.vilagarcia.es 4 Presupuesto de

licitación Sin IVA 258.620,69�

IVA 41.379,31�

TOTAL 300.000,00�

Presupuesto de ejecución material da obra

209.564,55 �

Valor estimado del contrato: 209.564,55 �

Coincide con el importe total sin incluir el IVA: SI

5 Valor Estimado del contrato:

En caso negativo, motivar de acuerdo con art. 76 LCSP: En caso afirmativo, fórmula/índice oficial de revisión: 6 Revisión de Precios:

NO En caso negativo, justificación: Duración do contrato inferior a un año (art. 77.1 LCSP)

7 Financiación Procedencia Importe % Cofinanciación

Ayuntamiento

Diputación Prov.

Xunta Galicia

Adm. Estado 300.000,00� 100%

8 Aplicación presupuestaria

Partida 451.62201

Anualidad corriente 300.000,00 �

2a Anualidad � 3a Anualidad �

9 Anualidades (IVA incluido)

4a Anualidad � Plazo total Tres meses 10 Plazo de ejecución

(en meses) Plazos parciales NO SE PREVÉN

Page 58: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

25

11 Penalizaciones por cumplimento defectuoso o incumplimiento de compromisos u obligaciones esenciales: SI

En caso afirmativo indicar: Ver cláusula 32 del pliego

12 Periodicidad de pago: Mensual X Trimestral Anual 13 Comprobación del

replanteo

Se realizara como máx. dentro de los 15 días naturales siguientes a la formalización del contrato.

14 Sujeto a regulación harmonizada

NO

15

Procedimiento de adjudicación

Negociado con publicidad X Justificación: El valor estimado del contrato no supera el límite señalado no art. 155 d) da LCSP, pero si excede del límite fijado para los contratos de obra en el art. 161.2 da misma ley.

16 Tramitación del expediente

Urgente X (artículo 9.1 del Real Decreto Ley 9/2008)

17 Mesa Contratación -.Constitución: SI -.Composición:

Presidenta: Dª Ma Dolores García Giménez, o Concejal que legalmente la substituya. Vocales:

• Dª Rosa Abuín Rodríguez • Un concejal designado por los restantes grupos políticos municipales (PP, BNG, EU-IU, Grupo Mixto-IVIL) con carácter rotatorio en función de su representación proporcional corporativa. • La Interventora General del Ayuntamiento o persona que legalmente la substituya. • La Secretaria General do Ayuntamiento o persona que legalmente la substituya. • Un Técnico de la Oficina Técnica Municipal

Secretario/a: Un funcionario del Departamento de Urbanismo y Contratación del Ayuntamiento.

18 Admisibilidad de Mejoras (art 131 LCSP)

NO

19 Fases sucesivas de negociación

NO

Garantías: Acreditación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos: NO

Provisional No se exige Definitiva 5% do presupuesto de adjudicación (IVA excluido)

20

Complementaria No se exige

Page 59: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

26

21 Plazo de garantía 1 año desde la fecha de recepción de la obra.

22 Precio más bajo como único criterio de adjudicación:

NO (ver Anexo VI)

Exigencia de clasificación: No se exige

Grupo Subgrupo Categoría 23 Clasificación

24 Lugar de presentación de

solicitudes/proposiciones

Registro de licitaciones del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa

25 Plazo de presentación de solicitudes participación

5 días hábiles, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de licitación

Plazo de presentación de proposiciones

Se indicará en la comunicación que se curse a los licitadores invitados a presentar proposiciones.

26 Fecha y lugar de apertura de los SOBRE 2 y 3

Será comunicado a los licitadores y publicado en el perfil de contratante

27 Plazo máximo para efectuar a adjudicación provisional

20 días naturales, contados desde aquel en que se soliciten las ofertas.

28 Plazo para elevar a definitiva la adj. provisional

5 días hábiles (art. 9.1 b) Rdto.Ley9/2008)

30 Programa de Trabajo SI se exige

31 Condiciones especiales de ejecución

1. El nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encontrará en situación de desempleo. La contratación deberá hacerse, preferentemente, a través de los Servicios públicos de empleo (Disp. Adic. 2ª Rdto.Ley9/2008).

2. La instalación de un cartel anunciador con un tamaño mínimo de 4 metros de largo y 3 metros de alto, desde el inicio hasta, al menos, el final de la obra, en el que deberá hacerse constar la leyenda <<Fondo de Inversión Local para el Empleo-Gobierno de España>> y se indicará al menos la denominación del proyecto, el presupuesto y el plazo de ejecución. En todo caso, el cartel se ajustará al modelo y condiciones técnicas que se detallan en la Resolución del Secretario de Estado publicada por el Ministerio de Administraciones Públicas, que podrá ser consultada en la dirección electrónica del Ministerio de Administraciones Públicas (www.map.es).

32 Otros datos Fecha de aprobación por el Secretario de Estado de Cooperación Territorial (art. 5.4 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre) 17/01/2009.

33 Observaciones La dirección de acceso al perfil de contratante del Ayuntamiento de Vilagarcia de Arousa es www.vilagarcia.es

Page 60: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

27

ANEXO I B)

PROCEDEMENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y CRITERIOS PARA A ADMISIÓN DE LICITADORES.

Relaciones de obras exigidas: Exigida:

Si/No

Antigüedad máxima de las obras relacionadas Años: 5 SI

Obras realizadas con la Administración N°:

Edificios de oficinas se superficie construida superior a M2:

Obras nuevas de edificación de presupuesto de ejecución material total mayor o igual a 209.564,55 € €

SI

Obras de restauración de presupuesto de ejecución material total mayor de €

Obras de rehabilitación de presupuesto de ejecución material total mayor de €

bras de ingeriría de presupuesto de ejecución material total mayor de € Relativas a:

Pavimentaciones

instalaciones de Electricidad y Alumbrado

Instalaciones de redes de agua y saneamiento

Instalaciones de Protección contra incendios

Instalaciones de Climatización

Instalaciones de insonorización

Non será necesario presentar aquella documentación en la que, en el presente anexo, no se especifique exigencia

alguna

Número de licitadores a los que se proyecta invitar

Mínimo: 5 Máximo:

Criterios objetivos en base a los que el órgano de contratación cursará las invitaciones de participación:

Los licitadores deberán acreditar tener realizadas en los últimos cinco años al menos 2 obras nuevas de presupuesto de ejecución material igual o superior a 209.564,55 €.

Page 61: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

28

ANEXO II

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D. /Dña ���������������������.. , con DNI número ���������.., actuando en nombre propio o en representación de��������������.��, con CIF/NIF �����������..y, domicilio en la calle........................................................................��������� número��.,piso��.,Ayuntamiento������������,provincia�����.C.P:�...�Teléfono�����., fax������, habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones que se exigen para la ejecución del contrato de obra (1)��...�����������.............................., se compromete, en nombre propio o/ en el de la empresa a la que representa, a su ejecución por un precio de����������..Euros, al que corresponde por IVA la cuantía de������...Euros, totalizándose la oferta en������Euros, todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que han de regir la adjudicación y ejecución del mismo, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.

Fecha y firma del licitador.

(1) Indicar o contrato que es objeto de licitación

(2) Las cantidades se indicarán en letra y número (en caso de discordancia prevalecerá lo indicado en letra)

Page 62: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

29

ANEXO III

MODELO DE SOBRE "1" “DOCUMENTACIÓN GENERAL” para tomar parte en la contratación de las obras de��������������������������������....,presentada por���������������......................................(en su caso se indicará también el nombre del representante), con domicilio en������������������.....,localidad................................Provincia.......................... C.P.................Tfno.:.......... ............y Fax:....................... (Nº de inscripción en el Registro General de Contratistas de la Administración Estatal y/o Autonómica)- En.......... ������..a��..de ....................... de 200� El licitador (Firmado y Rubricado) MODELO DE SOBRE "2" “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A CRITERIOS NO EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA” para tomar parte en la contratación de las obras de………………………………………………………………………...………………………. presentada por ...............................................................................................(en su caso se indicará también el nombre del representante), con domicilio en........................................,localidad ...........Provincia���������..C.P............... Tfno.:.......... ......... ........y Fax:....... ........................ . En...........��������a ........ de ................... de 200... El licitador (Firmado y Rubricado) MODELO DE SOBRE "3" “OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA:” para tomar parte en la contratación de las obras de………………………………………………………………………...………………………… presentada por ...................................................................................................(en su caso se indicará también el nombre del representante), con domicilio en........................................, localidad ............................................................Provincia ..............................C.P........ ................ Tfno.:.......... ......... ........y Fax:....... ........................ En...........��������a ........ de ................... de 200...

El licitador (Firmado y Rubricado)

Page 63: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

30

ANEXO IV

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR

D/Doña, con domicilio en la C/�����...n°............ piso..............Ayuntamiento de������..provincia........... C.P........................ con DNI nº��������� actuando en nombre propio o de la empresa ........... que representa, declara bajo su responsabilidad y, ante el órgano de contratación:

1.- Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, de la Comunidad Autónoma de Galicia y del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa y con la Seguridad Social.

2.- No hallarse incurso/a en las prohibiciones para contratar previstas en el art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.

3.- No haber sido adjudicataria ni haber participado en la ejecución de los contratos que tuvieran por objeto la redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de licitación, ni ser empresa vinculada a ellas en el sentido en que son definidas en el art. 42 del Código de Comercio, así como tampoco haber sido empresa colaboradora de los adjudicatarios de estos contratos.

Lugar, fecha y firma del proponente

Nota: Esta declaración deberá otorgarse ante Autoridad administrativa, Notario público o

Page 64: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

31

Organismo profesional cualificado.

ANEXO V

DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL NÚMERO DE PERSONAS DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO (1)

D./Dª.����������������������������������������con D.N.I número����������, en nombre (propio) o en representación de la empresa�������������������con CIF/NIF�������.., y domicilio fiscal��������������., al objeto de participar en la contratación denominada��������������������declara bajo su responsabilidad:

Que se compromete a destinar a la ejecución del contrato un número de������personas, de las cuales�������.personas están integradas en la plantilla de la empresa��������������.y, ���������.personas van a ser de nueva contratación.

Que conoce las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del presente contrato.

En������, a���..de������200�

Firma del licitador

____________________________________

(1). Esta declaración deberá incluirse en los Sobre nº 3

Page 65: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

32

ANEXO VI

CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

A) CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS (SOBRE Nº 3).

A.1.- FOMENTO DEL EMPLEO (nº de personas que se destinarán a la ejecución del contrato)…………………………………………………………………………… Hasta 30 puntos

A.1.1.- Número de personas desempleadas a contratar para la ejecución de la obra.- …………………………………………………………………………..Hasta 20 puntos

Se asignará la puntuación máxima prevista en esta apartado a la oferta que presente mayor número de personas de nueva contratación a destinar a la ejecución del contrato, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional, según la siguiente formula:

Nº de desempleados a contratar

para la ejecución de la obra

Puntuación otorgada=----------------------------------------------------------x 20

Mayor nº desempleados

presentada de todas las ofertas

(*)A estos efectos solo se computarán los contratos a realizar con personas que se encuentren en situación legal de desempleo según lo previsto en el art. 208 de la Ley General de la seguridad Social (Disposición Adicional 2ª del Real Decreto Legislativo 9/2008). La contratación de desempleados deberá hacerse, preferentemente a través de los Servicios públicos de empleo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto Legislativo 9/2008, de 28 de noviembre.

A.1.2.- Número de personas ya contratadas que se destinará a la ejecución de la obra.- ………………………………………………………………..……..Hasta de 10 puntos

Se asignará la puntuación máximo prevista en esta apartado a la oferta que presente mayor número de personas destinadas a la ejecución del contrato, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional, según la siguiente formula:

Nº de contratados que se destinarán a la

ejecución de la obra que oferta el licitador

Puntuación otorgada=--------------------------------------------------x 10

Mayor nº de personas presentada

de todas las ofertas.

Page 66: Vilagarcía de Arousa 36600 Viiagarcía de Arousa

33

A.2.- REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN…………………………………… Hasta 5 puntos

No se valorarán las reducciones del plazo propuestas que excedan en más de un tercio el plazo inicialmente previsto.

Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta que presente la mayor reducción de plazo, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional, según la siguiente fórmula:

Reducción de plazo ofertada

Puntuación otorgada=---------------------------------------------x 5

Reducción máx. de plazo ofertada

A.3.- PRECIO.-…………………………………………………………………..……... Hasta 2 puntos

Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta más económica, puntuándose las demás ofertas de forma proporcional, según la siguiente formula:

Baja ofertada

Puntuación otorgada=----------------------------------------------x 2

Importe de la mayor baja ofertada

B) CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR (SOBRE Nº 2)

B.1.- PROGRAMA DE TRABAJO.-………………………………………………………Hasta 2 puntos

La valoración de aquellos criterios que no puedan ser evaluables por fórmulas matemáticas de proporcionalidad exigirá previo informe técnico motivado, que podrá emitirse, según su dificultad y circunstancias del contrato, en la propia mesa u órgano encargado de la valoración. En el supuesto de que, aplicando los criterios de valoración, dos ó más empresas empaten en la mayor puntuación, tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que tenga en su plantilla mayor número de trabajadores minusválidos (no inferior al 2%).