Vigilancia Medica de Trabajadores Espuestos a Radiacion
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Gua de Seguridad 7.4 ( Re v .( Re v .
Bases para la vigilancia mdica
de los trabajadores expuestos
a las radiaciones ionizantes
Madrid, 25 de junio de 1998
CSN CONSEJO DESEGURIDAD NUCLEAR
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n d i en d i e
1 Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71.1. Objeto
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . 7
1.2. mbito de aplicacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
2 Consideraciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
3 Historia mdico-laboral. Revisin mdica . . . . . . . . 93.1. Filiacin del trabajador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
3.2. Historia laboral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103.3. Antecedentes mdicos personales y famil iares . . . . . . . . . 113.4. Anamnesis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1
3.5. Explo rac in fsica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
3.6. Exploraciones complementar ias . . . . . . . . . . . . . 1 2
4 Revisin mdica excepcional en caso de superacinde los l mites de dosis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14
5 Criterios de apt i tud para trabajadores profesionalmenteexpuestos a radiaciones ionizantes . . . . . . . . . . . . . . . 165.1. En relacin a la exploracin oftalmolgica . . . . . . . . 17
5.2. En relacin al examen dermatolgico . . . . . . . . . . . 17
5.3. En relacin al estudio otorrinolaringolgco . . . . . . . 17
5.4. En relacin al examen del aparato respiratorio . . . . . 1 8
5.5. En relacin al examen del aparato digestivo . . . . . . . 1 8
5.6. En relac in al con junto de parmet ros . . . . . . . . . . 1 85.7. En rel ac in al ex amen c ard iov as cul ar . . . . . . . . . . . 195.8, Examen de la funcin renal y ur inar ia . . . . . . . . . . . 19
5.9. Examen neurolgico y evaluacin mdico-psicolgica 195.10. Examen endocrinolgico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19
AnexosAnexo A. Modelo de cert ificacin mdica de aptitud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20Anexo B. Historia-mdico-laboral. Revisin mdica en
trabajadores de instalaciones nucleares y otrasinstalaciones del ciclo del combustib le nuclear . . . . . . . . . . . . . 21
Anexo C. Historia mdico-laboral. Revisin mdica entrabajadores de ins talaciones radiactivas . . . . . . . . . . . . . . . 26
Definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
Bibl iografa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31
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El Reglamento sobre Proteccin Sanitaria contra las Radiaciones
Ionizantes, en su Ttulo III, Captulo V, establece las normas bsicas
relativas a la vigilancia mdica de los trabajadores profesionalmente
expuestos, y en su artculo 40, concretamente, los siguientes requi-
sitos: En el cumplimiento de sus funciones los servicios mdicos
seguirn las directrices o criterios establecidos en la Gua 7.4 delConsejo de Seguridad Nuclear..., y tambin: Los servicios mdi-
cos... en caso de superacin de los lmites de dosis correspondientes
realizarn una revisin excepcional de la persona afectada....
El objetivo de esta Gua es exponer las bases que el Consejo de Segu-
ridad Nuclear (CSN) considera aceptables pata realizar la vigilancia
mdica de los trabajadores profesionalmente expuestos a radiaciones
ionizantes y desarrollar lo establecido en el citado Reglamento, todo
ello sin perjuicio del respeto a lo dispuesto en la normativa sobre
prevencin de riesgos laborales.
En el contexto de los riesgos laborales que existen en el desempeo
de trabajos en determinadas situaciones, se incluye a las radiaciones
ionizantes como riesgo especfico.
El presente documento constituye la segunda revisin de la Gua
7.4, publicada por el CSN en 1986. La revisin est motivada por
la conveniencia de incorporar los criterios ms recientes relativos a
la vigilancia mdica por riesgos especficos al control del estado de
salud de este tipo de trabajadores.
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El contenido de esta Gua incluye:
1 . La revisin mdica, que debe constar de las partes que caracte-
rizan a un reconocimiento: anamnesis, exploracin general y
pruebas complementarias.
2. Criterios relevantes a Considerar en caso de superacin de Imi-
tes de dosis, conocida tras la lectura dosimtrica mensual y en
aquellos casos en que dicha superacin se asocia a prcticas pla-
nificadas.
3. Criterios orientativos para la aptitud de trabajadores profesio-
nalmente expuestos a radiaciones ionizantes.
4. Anexos A, B y C, que incluyen, respectivamente, un modelo de
certificacin mdica de aptitud y los contenidos de los exme-
nes de salud de trabajadores de instalaciones nucleares y otras
instalaciones del ciclo del combustible nuclear, por un lado, y,por otro, de trabajadores de instalaciones radiactivas.
En la elaboracin de esta Gua han sido tenidos en cuenta, entre
otros, los documentos reseados en el apartado Bibliografa.
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m Introduccin
Objeto
La presente Gua tiene por objeto facilitar una orientacin tanto para los exmenes de
aptitud previos como para una adecuada vigilancia mdica de los trabajadores profe-
sionalmente expuestos a radiaciones ionizantes.
Las pautas de
vigilancia mdica que se, presentan en esta Gua estn dirigidas a la pre-
vencin de los efectos sobre la salud atribuibles al conjunto de riesgos existentes en el
puesto de trabajo y no slo a los especficamente relacionados con la exposicin pro-
fesional a radiaciones ionizantes.
En consecuencia, este conjunto de pautas pertenecen a los protocolos de s alud labo-
ral y se aplicarn con el objetivo de vigilar la salud del trabajador desde un punto de
vista integral, como se ver ms adelante.
Asimismo, se exponen los criterios necesarios para la revisin mdica excepcional en
caso de superacin de los lmites de dosis previstos en el Reglamento sobre de Protec-
cin Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes.
mbito de aplicacin
El contenido de esta Gua es aplicable a la vigilancia mdica de los trabajadores
expuestos a las radiaciones ionizantes, a efectuar por los servicios mdicos especializa-
dos, de acuerdo con la legislacin vigente sobre la materia, y sin perjuicio del respeto
a lo dispuesto en la normativa sobre prevencin de riesgos laborales.
Consideraciones generales
El examen mdico a realizar queda, en modo fundamental, enmarcado en la compe-
tencia y criterio mdico, correspondiente. Atendiendo a las caractersticas de cada tra-
bajador y a las especiales circunstancias que puedan concurrir, se podrn introducir
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aquellas variaciones que mdicamente se justifiquen, sin perjuicio de los principios
fundamentales que esta Gua desarrolla.
De acuerdo con los conocimientos actuales, la exposicin a las radiaciones ionizantes
por debajo de los valores asociados a los lmites de dosis existentes, no implicar riesgo
de aparicin de efectos deterministas y mantendr la probabilidad de los efectos esto-
csticos en valores similares al riesgo existente en la actividad industrial considerada
ms segura.
Sin embargo, los criterios de proteccin de los trabajadores profesionalmente expuestos
se basan, entre otros, en el concepto de la existencia de algn grado de riesgo indepen-
dientemente del nivel de exposicin. Es por ello que la vigilancia mdica forma parte de
los procedimientos propios de la proteccin sanitaria contra radiaciones ionizantes.
Teniendo en cuenta estos principios, las personas profesionalmente expuestas sern
objeto de un examen mdico anual cuyos objetivos son, por un lado, detectar y eva-
luar afecciones que pudieran suponer una contraindicacin mdica para el trabajo con
radiaciones ionizantes y, por otro, obtener unos datos de base que sean de aplicacin
para evaluaciones y estudios genricos de salud laboral. La frecuencia de las revisiones
podr aumentarse a juicio del mdico responsable de la vigilancia mdica, a causa del
estado de salud del trabajador o cuando las circunstancias as lo aconsejen.
Podr determinarse la conveniencia de que se prolongue, durante el tiempo que se
estime necesario, la vigilancia mdica de los trabajadores que, habiendo sido profesio-
nalmente expuestos, hayan sido declarados no aptos o hayan cesado en esa actividad
profesional.
La revisin mdica indicada no excluye la realizacin de aquellas pruebas que, consi-
derando el trabajo a realizar y el criterio del servicio mdico especializado correspon-
diente, contribuyan a una mejor evaluacin de la aptitud del trabajador para un
puesto determinado. Para ello el servicio mdico ha de tener en cuenta, adems de los
criterios relacionados con la exposicin a radiaciones ionizantes, los derivados de la
necesidad de utilizar equipos y ropas de proteccin y, en general, de la exposicin a
riesgos propias de los diversos tipos de puestos de trabajo.
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Por ltimo, el examen mdico peridico efectuado a un trabajador en calidad de
profesionalmente expuesto ser suficiente, a los efectos de salud, para la solicitud
de las licencias de Supervisor y Operador de Instalaciones Nucleares y Radiacti-
vas, as como de ttulos de Jefes de Servicio o Unidades Tcnicas de Proteccin
Radiolgica, por lo que bastar con presentar la Certificacin de Aptitud. La Cer-
tificacin de Aptitud reflejar la conclusin del examen de salud empleando los
trminos previstos en el Reglamento sobre Proteccin Sanitaria contra las Radia-
ciones Ionizantes: APTO, NO APTO o APTO EN DETERMINADAS CON-DICIONES.
En el caso de existir condiciones (aptos, en determinadas condiciones, son aquellos
que pueden realizar las actividades que implican el riesgo de exposicin asociado al
puesto de trabajo, siempre que se cumplan las condiciones que al efecto se establezcan
en base a criterios mdicos), stas deben figurar en la certificacin.
En el Anexo A se presenta un formato de certificacin con los datos considerados
como necesarios.
El conjunto de exploraciones que se mencionan a continuacin est orientado hacia
la evaluacin global de la salud del trabajador. De este modo, con un nico reconoci-
miento mdico se pueden estudiar las caractersticas de la salud del trabajador. En
dicho reconocimiento se utilizarn no slo criterios mdicos de aptitud pata el trabajo
con exposicin a radiaciones ionizantes, sino tambin los relacionados con otros fac -
tores de riesgo inherentes al puesto de trabajo.
Los protocolos mdicos se tienen que archivar en las condiciones y plazos establecidos
por el Reglamento sobre Proteccin Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes.
Histor ia mdico- laboral . Revisin mdica
Esta revisin mdica consiste en un examen clnico convencional, que incluir
exploraciones especiales en funcin de la naturaleza de los riesgos asociados al tra-
bajo a realizar.
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3.
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El contenido de la revisin mdica constar de la siguiente informacin:
1. Filiacin del trabajador.
2. Historia laboral.
3. Antecedentes mdicos personales y familiares.
4. Anamnesis.
5. Exploracin fsica.
6. Exploraciones complementarias.
Filiacin del trabajador
. Apellidos.
. Nombre.
. Fecha de nacimiento.
. Nmero de Seguridad Social.
. Nmero DNl/Pasaporte.
. Sexo.
. Fecha revisin mdica.
. Fecha ltima revisin.
. Servicio Mdico que realiza la revisin (con domicilio del mismo).
Historia. laboral
Antecedentes laborales de inters (aportados por el trabajador). En este apar-
tado se incluirn los puestos de trabajo desempeados en el pasado (especifi-
cando el periodo de tiempo en el que ocup cada uno de ellos), indicando los
principales riesgos existentes en los mismos y la actividad de la empresa.
j Denominacin de la Empresa y puesto de trabajo actual, indicndose los ries-
gos que a continuacin se exponen:
a) Riesgo de irradiacin.
b) Riesgo de contaminacin (interna, externa o ambas).
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3.2.2
3.2.1
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c) Riesgo de irradiacin y contaminacin (interna, externa o ambas).
d) Otros riesgos.
3 Informacin dosimtrica. Dicha informacin incluir:
a) Dosis acumulada (12 meses) a fecha de la revisin anual.
b) Dosis vida laboral.
c) Sobreexposicin.
d) Antecedentes de estudios diagnsticos o tratamientos con radiaciones ioni-zantes (consgnese la dosis si se conoce).
Antecedentes mdicos personales y familiares
3 5 ; Antecedentes personales. Se presentar al trabajador un cuestionario respecto
a hbitos y antecedentes, que incluir un conjunto de preguntas tipoy ser fiir-
mado por el trabajador.
Asimismo, se especificar la informacin referente a los antecedentes:
a) Mdicos, incluyendo tratamientos medicamentosos.
b) Quirrgicos.
3.32. Antecedentes familiares.
El criterio mdico ser orientador sobre los aspectos ms destacados del interrogato-
rio general y por sistemas.
Exploracin fsica
~~~~~ Exploracin fsica propiamente dicha.
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3.2.3
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Exploraciones complementarias
Las explotaciones complementarias no deben ser, en s mismas, los elementos nicos
o principales del juicio clnico. El resultado del mismo ser funcin del conjunto de
factores que influyen en la calificacin respecto a la aptitud del trabajador.
C j j
h
dAnlisis de sangre. La analtica de sangre incluye parmetros hematolgicos y
bioqumicos.
3.6.1.a. Parmetros hematolgicos:
l Hemates.
l Hematocrito.
l Hemoglobina.
. Volumen corpuscular medio.
. Hemoglobina corpuscular media.
. Concentracin de hemoglobina corpuscular media.
l Plaquetas.
l Volumen plaquetar medio.
l Leucocitos.
l Frmula y recuento leucocitarios.
. Velocidad de sedimentacin (1. hora).
Segn criterio mdico, se determinarn los parmetros adicionales que se esti-
men oportunos en cada caso.
3 .6 .1 .b . Parmetros bioqumicos:
En el caso de trabajadores de instalaciones radiactivas (con excepcin de las que
pertenezcan al ciclo del combustible nuclear), el criterio mdico ser la base para
indicar qu parmetros bioqumicos sern necesarios en las revisiones de salud.
En el caso de puestos de trabajo en instalaciones nucleares y otras instalacio-
nes del ciclo del combustible nuclear, con riesgos de contaminacin interna e
irradiacin, se determinar el conjunto de parmetros siguientes:
C S N G S - 7 . 4 / 9 8
3.6
3.6.1
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Glucosa.
Protenas totales.
l Albmina.
l Proteinograma.
l Coeficiente Albmina/Globulinas.
l Fosfatasa alcalina.
l Transaminasa glutmico oxalactica
l Transaminasa glutmico pirvica.
l Gammaglutamiltransferasa.
l Bilirrubina total.
l Bilirrubina directa.
Colesterol.
l Colesterol-HDL.
l Triglicridos.
l
Urea.l Creatinina.
l Inmunoglobulinas.
Segn criterio mdico, se determinarn los parmetros adicionales que se esti-
men oportunos en cada caso.
Anlisis de orina. Parmetros a determinar:
l Densidad.
l pH.
l Glucosa.
l Protenas.
l Cuerpos cetnicos.
l Urea.
l Bilirrubina.
l Urobilingeno.
l Hemates.
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l Leucocitos.
l Nitritos,
Segn criterio mdico, se determinarn los parmetros adicionales que se esti-
men oportunos en cada caso.
Otras exploraciones. En el examen de ingreso del trabajador se realizar un
electrocardiograma, una espirometra, una audiometra y una exploracin
oftalmolgica. En el examen mdico peridico estas pruebas se realizarn
como mnimo cada cinco aos, o segn criterio mdico, y en funcin del
puesto de trabajo.
En el caso de los Supervisores y Operadores se realizarn las pruebas y deter-
minaciones necesarias para descartar problemas de conducta o psiquitricos
que puedan derivar en un aumento del riesgo en caso de situaciones de fun-
cionamiento normal y de accidente.
En aquellos trabajos con riesgo de incorporacin de istop del uranio, debe
incluirse la determinacin de dichos istopos en orina, en el caso de que no
exista un protocolo especfico a este respecto.
Anexos, con exmenes de salud diferenciados. En los Anexos B y C se presen-
tan separadamente, por un lado, el contenido del examen de salud de los tra-
bajadores de las instalaciones nucleares y otras instalaciones del ciclo del com-
bustible nuclear y, por otro, el examen de salud de los trabajadores de las
instalaciones radiactivas.
Revisin mdica excepcional en caso de superacin de loslmites de dosis
A los trabajadores profesionalmente expuestos, en caso de superacin de los Imi-
tes de dosis correspondientes se les realizar una revisin mdica excepcional por
un servicio mdico especializado, segn se establece en el artculo 40 del Regla-
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3.6.3
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mento sobre Proteccin Sanitaria contra as Radiaciones Ionizantes. Esta Gua de
Seguridad se limita a orientar sobre las actuaciones en los casos de superacin de
los lmites de dosis reglamentarios.
En la Gua de Seguridad n 7.5 -Actuaciones a seguir en el caso de personas que
hayan sufrido un accidente radiolgico-, se exponen criterios mdicos de actuacin en
accidentes radiolgicos, pata orientar al personal involucrado en la atencin y asisten-
cia a los trabajadores implicados en este tipo de accidentes.
A los efectos de esta Gua n 7.4, se tendr en cuenta que los casos de superacin de
lmites de dosis a que hace referencia este apartado incluyen:
l Aquellos que se conocen tras la lectura mensual del dosmetro individual.
l Aquellos que estn asociados a prcticas planificadas cuyas consecuencias implican
una superacin de lmites de dosis.
l Casos de deteccin de contaminacin (interna o externa).
En todos los casos, el reconocimiento mdico excepcional se realizar tan pronto
como sea posible y su contenido comprender lo establecido en la revisin mdica
bsica ms aquellas pruebas complementarias condicionadas por las circunstancias de
la superacin de los lmites de dosis y sus consecuencias. Al igual que ocurre en los
casos de accidente, deben tenerse en cuenta, en este mismo sentido, los limites esta-
blecidos en los Apndices II y III del mencionado Reglamento.
En aquellos casos en que sean necesarias medidas mdicas inmediatas, stas
deben tener prioridad sobre las radiolgicas. El protocolo de colaboracin entre
el servicio mdico y un servicio o unidad tcnica de proteccin radiolgica
garantizar que las medidas que se adopten sean las adecuadas, dada la necesi-
dad de estudiar las circunstancias en que ha ocurrido la superacin de los lmi-
tes de dosis y el contexto general de la investigacin que en estos casos debe
efectuarse.
El servicio mdico actuar de acuerdo con la informacin dosimtrica aportada o
disponible. Debe tenerse en cuenta que en los momentos iniciales puede no dis-
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ponerse de informacin dosimtrica definitiva, actundose en el mbito mdico
con los datos dosimtricos estimados. Si en el curso de la investigacin surgen difi-
cultades que cuestionan la informacin aportada por el dosmetro en el proceso de
asignacin de dosis, o bien si no existe informacin dosimtrica alguna, se consi-
derar por parte del servicio mdico la idoneidad de utilizar mtodos biolgicos.
Existen en Espaa unos laboratorios con capacidad reconocida para la cuantifica-
cin de dosis mediante mtodos basados en el estudio de alteraciones cromosmi-
cas. El servicio mdico podr establecer la necesidad de las pruebas oportunas parala evaluacin mdica de la(s) persona(s) involucrada(s). La indicacin de pruebas
de carcter biolgico para obtener informacin dosimtrica slo estar justificada
tras la investigacin global del caso.
Los servicios mdicos especializados fijarn los criterios de exposicin posterior de
estas personas y establecern su posible atencin mdica, que incluir, en caso ne-
cesario, su tratamiento en los Centros de Asistencia a que se refiere el artculo 52
del mismo Reglamento. En general, siempre que sea necesario establecer medidasteraputicas, stas deben aplicarse en los referidos Centros de Nivel 1 o II, los cua-
les poseen los medios necesarios al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en la
Orden de 5 de diciembre de 1979 del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social,
y en la Resolucin de 20 de diciembre de 1979 de la Direccin General de Asis-
tencia Sanitaria.
Cri ter ios de apt i tud para t rabajadores profes ionalmenteexpuestos a radiaciones ionizantes
De acuerdo con el resultado de la revisin mdica, se obtiene una conclusin respecto
al estado de salud del trabajador. Dicha conclusin puede incluir la deteccin de alte-
raciones en alguna o varias de las exploraciones, pruebas o anlisis efectuados. Dichas
alteraciones pueden no implicar la existencia de patologa o trastornos de carcter fun-
cional. Consecuentemente, es necesario recordar que la ponderacin de la anomala
detectada, dentro del conjunto de informacin sobre la salud del trabajador, ser
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determinante para establecer su significacin final de cata al criterio mdico de apti-
tud para un puesto de trabajo.
Por otra parte, para llegar al criterio de aptitud habr que tener en cuenta factores que
escapan al objetivo de esta Gua (el conjunto de riesgos de otra naturaleza coexistente
en el puesto de trabajo).
Los criterios de aptitud que se exponen a continuacin estn relacionados con la expo-
sicin profesional a radiaciones ionizantes.
En relacin a la exploracin oftalmolgica
En la exploracin oftalmolgica debe prestarse especial atencin a la transparencia de
las lentes oculares, dada la sensibilidad del cristalino a las radiaciones ionizantes. Debe
comprobarse, asimismo, la agudeza visual, la discriminacin de colores y la visin este-
reoscpica.
La constatacin de una opacidad de cristalino o catarata no ser a priori motivo de
inaptitud, debiendo comprobarse en estos casos la agudeza visual con la correccin
correspondiente. La evaluacin mdica final de la agudeza visual indicar si dicha ano-
mala es limitante para su puesto de trabajo.
En relacin al examen dermatolgico
En este sentido, deben considerarse como posible motivo de no aptitud, en el caso de
existir riesgo de contaminacin externa, las enfermedades como la psoriasis, eczemas
recidivantes (dermatosis inflamatorias crnicas). Deben evaluarse estas anomalas en
funcin de su localizacin y extensin.
En relacin al estudio otorrinolaringolgico
El estudio otorrinolaringolgico podr incluir una exploracin de la agudeza audi-
tiva y estar encaminado, fundamentalmente, a detectar alteraciones en garganta,
nariz y odos, que pudieran originar problemas en caso de contaminacin en dichas
localizaciones.
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En relacin al examen del aparato respiratorio
Debe considerarse corno posible motivo de no aptitud la existencia de patologa res-
piratoria con repercusin funcional limitante en las actividades a desarollar.
En relacin al examen del aparato digestivo
La justificacin de este examen reside en la especial sensibilidad del tracto digestivo a
la radiacin ionizante. Asimismo, est indicada la evaluacin funcional heptica decara a descartar alteraciones que impliquen reduccin en la actividad metabolizadora
de desintoxicacin.
Si existe riesgo de contaminacin interna por ingestin, habr de conocerse, dentro de
lo razonable, que no existen soluciones de continuidad en la barrera epitelial que
pudieran favorecer una incorporacin al organismo de sustancias radiactivas. Ser
motivo de no aptitud la existencia de enfermedades inflamatorias crnicas del tracto
intestinal. Asimismo, en caso de riesgo de contaminacin interna por cualquier va, laexistencia de hepatopatas crnicas o agudas con evidencia de alteracin funcional
constituyen un motivo de no aptitud.
En relacin al conjunto de parmetros hematolgicos:
Su importancia reside en la especial sensibilidad de los rganos hematopoyticos.
El examen consistir en la determinacin de los parmetros necesarios que permitan
una evaluacin hematolgica general y de los tipos celulares que caracterizan la sangre
perifrica.
Se proponen corno referencia de normalidad:
Hemates: de 4.000.000 a 6 000 000/mm (hombres)
de 3.700.000 a 5 500 000/mm (mujeres)
Leucocitos: de 3.500 a15 OOO/mm
Neutrfilos: de 1.800 a 9 000/mmi
Linfocitos: de 1.000 a 4 000/mmi
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Plaquetas: de 150.000 a 400.000/mm
Hemoglobina: de 13 a 18 g1100 ml (hombres)
d e 12 a 16 100 ml (mujeres)
V.C.M.: d e 83 a 98 f l
En relacin al examen cardiovascular
No existe contraindicacin especfica. Las anomalas de este examen se considera-
rn limitantes slo cuando las caractersticas generales del puesto de trabajo as lo
indiquen.
Examen de la funcin renal y urinaria
Deben contemplarse los aspectos relacionados con la funcin excretora, por su impor-
tancia en la eliminacin de radionucleidos ante la eventualidad de una contaminacin
interna. En este caso, sern motivos de inaptitud la insuficiencia renal por nefropatas
evolutivas glomerulares o tubulares.
Examen neurolgico y evaluacin mdico-psicolgica
Deben investigarse las alteraciones neurolgicas que puedan implicar una limitacin
para el trabajo a realizar.
En relacin a la evaluacin mdico-psicolgica, podrn realizarse las explora-
ciones especficas correspondientes que se mencionan en el apartado 3.6.3. Enfuncin del resultado de estas pruebas podrn derivarse declaraciones de no
aptitud.
Examen endocrinolgico
El examen mdico debe incluir la evaluacin d e las posibles alteraciones endocrinas
que impliquen incremento de riesgo en caso de posible contaminacin interna (enfer-
medades tiroideas o de otras glndulas de secrecin interna).
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Modelo de certificacin mdica de aptitud
Espacio para el membrete de la Empresa, Mutua, Hospital,...
Direccin postal completa
Se ha realizado, en fecha , el examen de salud previo/peridico/
excepcional de D/D. , trabajador profesionalmente
expuesto a radiaciones ionizantes en empresa/servicio
La conclusin del mismo, considerando la informacin sanitaria obtenida y la laboral
disponible respecto a exposicin a las radiaciones ionizantes en su puesto de trabajo,
permite calificarle de APTO/NO APTO/APTO EN DETERMINADAS CONDICIONES-
(de conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre Proteccin
Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes).
Firma del mdico
Nombre del mdico
Nmero de colegiado
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Historia mdico-laboral. Revisin mdica en trabajado-res de Instalaciones nuc leares y o t ras ins talacionesdel ciclo del combustible nuclear
Esta revisin mdica consiste en un examen clnico convencional, que incluir explora-
ciones especiales en funcin de la naturaleza de los riesgos asociados al trabajo a realizar.
El contenido de la revisin mdica constar de la siguiente informacin:
1. Filiacin del trabajador.2. Historia laboral.
3. Antec edentes mdicos personales y familiares.
4. Anamnesis.
5. Exploracin fsica.
6. Exploraciones complementarias.
Filiacin del trabajador
l Apellidos.
l Nombre.
l Fecha de nacimiento.
l Nmero de Seguridad Social.
l Nmero DNI/Pasaporte.
l Sexo.
l Fecha revisin mdica.
l Fecha ltima revisin.
l Servicio Mdico que realiza la revisin (con domicilio del mismo).
Historia laboral
Antecedentes laborales de inters (aportados por el trabajador).
En este apartado se incluirn los puestos de trabajo desempeados en el pasado
(especificando el periodo de tiempo en el que ocup cada uno de ellos), indi-
cando los principales riesgos existentes en los mismos y la actividad de la empresa.
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~~:2 Denominacin de la Empresa y puesto de trabajo actual.
Se indicarn los riesgos que a continuacin se exponen:
a) Riesgo de irradiacin.
b) Riesgo de contaminacin (interna, externa o ambas).
c) Riesgo de irradiacin y contaminacin (interna, externa o ambas).
d) Otros riesgos.
z Informacin dosimtrica.
Dicha informacin incluir:
a) Dosis acumulada (12 meses) a fecha de la revisin anual.
b) Dosis vida laboral.
c) Sobreexposicin.
d) Antecedentes de estudios diagnsticos o tratamientos con radiaciones ioni-
zantes (consgnese la dosis si se conoce).
Antecedentes mdicos personales y familiares
3 :1 - Antecedentes personales.
Se presentar al trabajador un cuestionario respecto a hbitos y antecedentes,
que incluir un conjunto de preguntas tipo y ser firmado por el trabajador.
Asimismo, se especificar la informacin referente a los antecedentes:
a) Mdicos, incluyendo tratamientos medicamentosos.
b) Quirrgicos.
Antecedentes familiares.
Anamnesis
El criterio mdico ser orientador sobre los aspectos ms destacados del interrogato-
rio general. y por sistemas.
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3.
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Exploracin fsica
5
Inspeccin.
5 Exploracin fsica propiamente dicha.
Exploraciones complementarias
Las exploraciones complementarias no deben ser, en s mismas, los elementos
nicos o principales del juicio clnico. El resultado del mismo ser funcin del
conjunto de factores que influyen en la calificacin respecto a la aptitud del tra-
bajador.
6.
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6.1.b. Parmetros bioqumicos:
. Glucosa.
l Proteinas totales.
l Albmina.
l Proteinograma.
l Coeficiente albmina/globulinas.
l Fosfatasa alcalina.
l
Transaminasa glutmico oxalactica.lTransaminasa glutmico pirvica.
l Gammaglutamiltransferasa.
l Bilirrubina total.
l Bilirrubina directa.
l Colesterol.
l Colesterol-HDL.
l Triglicridos.
l Urea.
l Creatinina.
l Inmunoglobulinas.
Segn Criterio mdico, se determinarn los parmetros adicionales que se esti-
men oportunos en cada caso.
j
Anlisis de orina.
Parmetros a determinar:
l Densidad.
l pH.
l
Glucosa.
l Protenas.
l Cuerpos cetnicos.
l Urea.
l Bilirrubina.
l Urobilingeno.
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l Hemates.
l Leucocitos.
l Nitritos.
Segn criterio mdico, se determinarn los parmetros adicionales que se esti-
men oportunos en cada caso.
Otras exploraciones
En el examen de ingreso del trabajador se realizar un electrocardiograma, unaespirometra, una audiometra y una exploracin oftalmolgica. En el examen
mdico peridico estas pruebas se realizarn como mnimo cada cinco aos, o
segn criterio mdico, y en funcin del puesto de trabajo.
En el caso de los Supervisores y Operadores se realizarn las pruebas y deter-
minaciones necesarias para descartar problemas de conducta o psiquitricos
que puedan derivar en un aumento del riesgo en caso de situaciones de fun-
cionamiento normal y de accidente.
En aquellos trabajos con riesgo de incorporacin de istopos del uranio, debe
incluirse la determinacin de dichos istopos en orina, en el caso de que no
exista un protocolo especfico a este respecto.
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6.1. b. Parmetros bioqumicos:
. Glucosa.
. Protenas totales.
l Albmina.
l Proteinograma.
l Coeficiente albmina/globulinas.
l Fosfatasa alcalina.
l
Transaminasa glutmico oxalactica.l Transaminasa glutmico pirvica.
l Gammaglutamiltransferasa.
l Bilirrubina total.
l Bilirrubina directa.
l Colesterol.
l Colesterol-HDL.
l Triglicridos.
l Urea.
l Creatinina.
l Inmunoglobulinas.
Segn criterio mdico, se determinarn los parmetros adicionales que se esti-
men oportunos en cada caso.
Anlisis de orina.
Parmetros a determinar:
l Densidad.
l pH.
l Glucosa.
l Protenas.
l Cuerpos cetnicos.
l Urea.
l Bilirrubina.
l Urobilingeno.
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l Hemates.
l Leucocitos.
l Nitritos.
Segn criterio mdico, se determinarn los parmetros adicionales que se esti-
men oportunos en cada caso.
En el examen de ingreso del trabajador se realizar un electrocardiograma, una
espirometra, una audiometra y una exploracin oftalmolgica. En el examen
mdico peridico estas pruebas se realizarn como mnimo cada cinco aos, o
segn criterio mdico, y en funcin del puesto de trabajo.
En el caso de los Supervisores y Operadores se realizarn las pruebas y deter-
minaciones necesarias para descartar problemas de conducta o psiquitr icos
que puedan derivar en un aumento del riesgo en caso de situaciones de fun-
cionamiento normal y de accidente.
En aquellos trabajos con riesgo de incorporacin de istopos del uranio, debe
incluirse la determinacin de dichos istopos en orina, en el caso de que no
exista un protocolo especfico a este respecto.
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m
Historia mdico-labora. Revisin mdica en trabajado-res de instalaciones radiactivas
Esta revisin mdica consiste en un examen clnico convencional, que incluir
exploraciones especiales en funcion de la naturaleza de los riesgos asociados al tra-
bajo a realizar.
El contenido de la revisin mdica constar de la siguiente informacin:
1. Filiacin del trabajador.2. Historia laboral.
3. Antecedentes mdicos personales y familiares.
4. Anamnesis.
5. Exploracin fsica.6. Exploraciones complementarias.
Filiacin del trabajador
l Apellidos.
l Nombre.
l Fecha de nacimiento.
l Nmero de Seguridad Social.
l Nmero DNI/Pasaporte
l Sexo.
l Fecha revisin mdica.
. Fecha ltima revisin.
. Servicio Mdico que realiza la revisin (con domicilio del mismo).
Historia laboral
2 1:
Antecedentes laborales de inters (aportados por el trabajador).
En este aparrado se incluirn los puestos de trabajo desempeados en el
pasado (especificando el periodo de tiempo en el que ocup cada uno de
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1.
2.
2.1
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ellos), indicando los principales riesgos existentes en los mismos y la acti-
vidad de la empresa.
2.22.,,
Denominacin de la Empresa y puesto de trabajo actual.
Se indicarn l o s riesgos que a continuacin se exponen:
a) Riesgo de irradiacin.
b) Riesgo de contaminacin (interna, externa o ambas).
c) Riesgo de irradiacin y contaminacin (interna, externa o ambas).
d) Otros riesgos.
23::,, Informacin dosimtrica.
Dicha informacin incluir:
a) Dosis acumulada (12 meses) a fecha de la revisin anual.
b) Dosis vida laboral.
c) Sobreexposicin.
d) Antecedentes de estudios diagnsticos o tratamientos con radiaciones ioni-
zantes (consgnese la dosis si se conoce).
Antecedentes mdicos personales y familiares
3i Antecedentes personales.
i
Se presentar al trabajador un cuestionario respecto a hbitos y antecedentes,
que incluir un conjunto de preguntas tipo y ser firmado por el trabajador.
Asimismo, se especificar la informacin referente a los antecedentes:
a) Mdicos, incluyendo tratamientos medicamentosos.
b) Quirrgicos.
3; .,,::,
Antecedentes familiares,
El criterio mdico ser orientador sobre los aspectos ms destacados del interrogato-
rio general y por sistemas.
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3.1
3.
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Exploracin fsica
;q ?{ : Inspeccin.
~.~ ; ~;~ Exploracin fsica propiamente dicha.
Exploraciones complementarias
Las exploraciones complementarias no deben ser, en s mismas, los elementos nicos
o principales del juicio clnico. El resultado del mismo ser en funcin del conjunto
de factores que influyen en la calificacin respecto a la aptitud del trabajador.
z~;
Anlisis de sangre.
La analtica de sangre incluye parmetros hematolgicos y bioqumicos.
6.1.a. Parmetros hematolgicos:
l Hemates.
l Hematocrito.
l Hemoglobina.
l Volumen corpuscular medio.
l Hemoglobina corpuscular media.
l Concentracin de hemoglobina corpuscular media.
l Plaquetas.
l Volumen plaquetar medio.
l Leucocitos.
l Frmula y recuento leucocitarios.
l Velocidad de sedimentacin (primera hora).
Segn criterio mdico, se determinarn los parmetros adicionales que se esti-
men oportunos en cada caso.
6.1. b. Parmetros bioqumicos.
En el caso de trabajadores de instalaciones radiactivas, el criterio mdico ser
indicar qu parmetros bioqumicos sern necesarios en las revisiones de salud.
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Anlisis de orina.
Parmetros a determinar:
l Densidad.
l pH.
l
Glucosa.
l Protenas.
l Cuerpos cetnicos.
l Urea.
l Bilirrubina.
l Urobilingeno.
l Hemates.
l Leucocitos.
l Nitritos.
Segn criterio mdico, se determinarn los parmetros adicionales que se esti-
men oportunos en cada caso.
En el examen de ingreso del trabajador se realizar un electrocardiograma, una
espirometra, una audiometra y ,una exploracin oftalmolgica. En el examen
mdico peridico estas pruebas se realizarn, como mnimo cada cinco aos,
o segn criterio mdico y en funcin del puesto de trabajo.
En el caso de los Supervisores y Operadores se realizarn las pruebas y deter-
minaciones necesarias para descartar problemas de conducta o psiquitricos
que puedan derivar en un aumento del riesgo en caso de situaciones de fun-
cionamiento normal y de accidente.
En aquellos trabajos con riesgo de incorporacin de istopos del uranio, debe
incluirse la determinacin de dichos istopos en orina, en el caso de que no
exista un protocolo especfico a este respecto.
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Definiciones
Las definiciones de, los trminos y conceptos contenidos en la presente Gua se corres-
ponden con los contenidos en los siguientes documentos legales:
l Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energa Nuclear (BOE n 107, del 4-05-64,
artculo segundo), modificada por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Elctrico (BOE n 285, del 28-l l-97).
l Ley 1511980, de 22 de abril, de creacin del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE
n 100, del 25-04-80).
l Decreto 2869/1972 del Ministerio de Industria, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (BOE n 255 ,
del 24- 10-72).
l Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre
Proteccin Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes (BOE n 37, del 12-02-92).
l Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo, sobre proteccin operacional de los tra-
bajadores externos con riesgo de exposicin a radiaciones ionizantes por interven-
cin en zona controlada (BOE n 91, del 16-04-97).
l Orden de 5 de diciembre de 1979, del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social,
sobre organizacin de setvicios de asistencia a lesionados y contaminados por ele-
mentos radiactivos y radiaciones ionizantes (BOE n 301, del 17-12-79). Resolu-
cin de 20 de diciembre de 1979, de la Direccin General de Asistencia Sanitaria,
por la que se dictan normas pata el desarrollo y aplicacin de la Orden anterior
(BOE n 312, del 29-12-79).
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Bibliografa
l Norma UNE 73-701-92. Procedimientos de descontaminacin externa de personas
l Norma UNE 73-702-93. Recogida de muestras biolgicas en caso de contaminacin
interna y/o irradiacin externa.
l International Atomic Energy Agency. Radiation Protection in Occupational Health.
Manual for Occupational Pbysicians. Safety Series n 83, IAEA Vienna (1987).
l Organisation Mondiale de la Sante. Centre International de Radopathologie. Acci-
dents radiologiques. Conduite a tenir en cas de surexposition. Collection n 84.03.
Fontenay-Aux-Roses (France).
l International Atomic Energy Agency. Medical Handing of Accidentally Exposead Indi-
viduals Safety Series n 88. IAEA. Vienna (1988).
l
International Atomic Energy Agency. Basic Safety Stanandards r r
Protection againstIonizing Radiation and for the Safety ofRadiation Sources Safety Series n 115-l.
IAEA. Vienna (1994).
l National Council on Radiation Protection and Measurements. Management
Persons Accidentally Contaminated with Radionuclides. N C R P Report n 6 5 .
Washington (1980).
l Comisin Internacional de Proteccin Radiolgica. Publicacin n 60.
l Commission of the European Communities/U.S. Department of Energy Guide-
bookfortheTreatmentof AccidentalInterna1Radionuclide Contamination Workers.
Publication n EUR 14320 EN. Commission of the European Communities
(1992).