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viernes 21 de septiembre de 2018 SECRETARÍA DE FINANZAS NORMA INSTITUCIONAL DE COMPETENCIA LABORAL “ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LOS ORGANISMOS MUNICIPALES DIF”. SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA EMPRESA CÉNTRICA DESARROLLOS, S.A. DE C.V., LA SUBDIVISIÓN Y CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL DE TIPO RESIDENCIAL DENOMINADO “RINCÓN DE METEPEC”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO. ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA EMPRESA “CONSORCIO INMOBILIARIO LOMAS”, S.A.P.I. DE C.V., LA RELOTIFICACIÓN DE LAS ÁREAS PRIVATIVAS 13-22, 13-23 Y 13-24 DEL LOTE 13 MANZANA XIV, DEL CONDOMINIO DENOMINADO “REAL DE GIRASOLES”, EN EL CONJUNTO URBANO “BOSQUE REAL”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO. AVISOS JUDICIALES: 1662-A1, 830-B1, 1560-A1, 3785, 785-B1, 3797, 1658-A1, 786-B1, 3916, 3918, 1701-A1, 4024, 4041, 1706-A1 y 1699-A1. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 4037, 3964, 3922, 1661-A1, 3941, 3991, 3938, 3950, 1711-A1, 1671-A1, 1670-A1, 4039, 1702-A1, 834-B1, 1668-A1, 3952, 837-B1, 838-B1 y 4114. 56 SECCIÓN PRIMERA 250 202/3/001/02 CCVI

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viernes 21 de septiembre de 2018

SECRETARÍA DE FINANZAS

NORMA INSTITUCIONAL DE COMPETENCIA

LABORAL “ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE

LOS ORGANISMOS MUNICIPALES DIF”.

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y

METROPOLITANO

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA

EMPRESA CÉNTRICA DESARROLLOS, S.A. DE

C.V., LA SUBDIVISIÓN Y CONDOMINIO

HORIZONTAL HABITACIONAL DE TIPO

RESIDENCIAL DENOMINADO “RINCÓN DE

METEPEC”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE

METEPEC, ESTADO DE MÉXICO.

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA

EMPRESA “CONSORCIO INMOBILIARIO

LOMAS”, S.A.P.I. DE C.V., LA RELOTIFICACIÓN

DE LAS ÁREAS PRIVATIVAS 13-22, 13-23 Y 13-24

DEL LOTE 13 MANZANA XIV, DEL

CONDOMINIO DENOMINADO “REAL DE

GIRASOLES”, EN EL CONJUNTO URBANO

“BOSQUE REAL”, UBICADO EN EL MUNICIPIO

DE HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO.

AVISOS JUDICIALES: 1662-A1, 830-B1, 1560-A1, 3785,

785-B1, 3797, 1658-A1, 786-B1, 3916, 3918,

1701-A1, 4024, 4041, 1706-A1 y 1699-A1.

AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 4037,

3964, 3922, 1661-A1, 3941, 3991, 3938, 3950,

1711-A1, 1671-A1, 1670-A1, 4039, 1702-A1, 834-B1,

1668-A1, 3952, 837-B1, 838-B1 y 4114.

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SECCIÓN PRIMERA

250

202/3/001/02

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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SECRETARÍA DE FINANZAS

Norma Institucional de Competencia Laboral

“ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LOS ORGANISMOS MUNICIPALES DIF”

Inscrita en el Registro Público de Derechos de Autor con Número de Registro: 03-2018-073111561900-01, con fecha 31 de julio de 2018. Elaborada bajo la metodología para la creación de estándares de competencia laboral de tercera generación.

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I.- Datos Generales Código Título

ECI-002 Administración y Finanzas de los Organismos Municipales DIF

Propósito del Estándar de Competencia Servir como referente para la evaluación y certificación de las personas que realizan funciones de administración y finanzas de los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal denominados “Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia” (DIF), lo cual incluye obtener los recursos financieros, coordinar el gasto público, controlar la deuda y disciplina financiera, cumplir con las disposiciones de transparencia, así como la rendición de cuentas y controlar acciones inherentes a recursos humanos y materiales. Asimismo, puede ser referente para el desarrollo de programas de capacitación y de formación basados en Estándares de Competencia Institucionales (ECI). El presente ECI se refiere únicamente a funciones para cuya realización no se requiere por disposición legal, la posesión de un título profesional. Por lo que para certificarse en este ECI no deberá ser requisito el poseer dicho documento académico. Para alcanzar la competencia en este Estándar de Competencia Institucional, se requiere, en promedio, un año de experiencia laboral o 60 a 80 horas de formación.

Descripción general del Estándar de Competencia

El ECI describe el desempeño del servidor público que trabaja en las tesorerías de los Organismos Descentralizados DIF, desde que elabora y obtiene la aprobación del presupuesto de ingresos y egresos, de la recaudación y control de ingresos, ejerce el presupuesto de egresos, determina la capacidad de pago e inversiones remanentes, da cumplimiento a los lineamientos de control financiero/administrativo, integra los informes de la cuenta pública, gestiona la hacienda y verifica acciones relacionadas en materia de Recursos Humanos y Materiales. El presente ECI se fundamenta en criterios rectores de legalidad, competitividad, libre acceso, respeto, trabajo digno y responsabilidad social.

Nivel en el Sistema Nacional de Competencias: tres

Desempeña diversas actividades tanto programadas, poco rutinarias como impredecibles que suponen la aplicación de técnicas y principios básicos. Recibe lineamientos generales de un servidor público superior jerárquicamente. Requiere emitir orientaciones generales e instrucciones específicas a funcionarios subordinados. Es responsable de los resultados de sus actividades, y de cierta manera de las personas en algunos casos que dependen de los subordinados.

Comité de Gestión por Competencias que lo desarrolló COCERTEM

Periodo sugerido de revisión / actualización del EC: 3 años

Ocupaciones relacionadas con este ECI de acuerdo con el Sistema Nacional de Clasificación de Ocupaciones (SINCO) Grupo unitario Sin referente en el SINCO. Ocupaciones asociadas Sin referente en el SINCO. Ocupaciones no contenidas en el Sistema Nacional de Clasificación de Ocupaciones y reconocidas en el Sector para este ECI Servidor Público Municipal (Tesorero, Responsable de Ingresos, Responsable de Egresos y Contador) Clasificación según el sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) Sector: 93 Actividades legislativas, gubernamentales, de impartición de justicia y de organismos internacionales y extraterritoriales. Subsector: 931 Actividades legislativas, gubernamentales y de impartición de justicia. Rama: 9312 Administración pública en general. Subrama: 21 Administración pública en general.

Clase: 931210 Administración pública en general

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El presente ECI, una vez publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de México, se integrará en el Registro Institucional de Estándares de Competencia Institucionales que opera la COCERTEM a fin de facilitar su uso y consulta gratuita. Organizaciones participantes en el desarrollo del Estándar de Competencia

Tesorería DIF de Amanalco de Becerra.

Tesorería DIF de Acolman.

Tesorería DIF de Chalco.

Tesorería DIF de Ecatepec.

Tesorería del DIFEM.

Tesorería DIF de Metepec.

Tesorería DIF de Temascaltepec.

Tesorería DIF de Tenango del Valle.

Tesorería DIF de Villa Victoria.

Instituto Hacendario del Estado de México (IHAEM). Relación con otros estándares nacionales de competencia Estándares equivalentes

ECM0059 Administración de la Hacienda Pública Municipal.

EC0689 Ejecución de las Atribuciones de la Hacienda Pública Municipal. Estándares relacionados

EC0398 Aplicación de la armonización de la contabilidad gubernamental en la Administración Pública.

EC0402 Presupuestación del Gasto Público con base en resultados.

EC0257 Manejo del Sistema Gubernamental Armonizado de Información Financiera (sig@if) Nivel Básico.

EC0401 Liderazgo en el servicio público.

EC0428 Gestión de la productividad en el servicio público.

EC0105 Atención al ciudadano en el sector público.

Aspectos relevantes de la evaluación Detalles de la práctica: El candidato deberá de llevar a cabo una sesión de trabajo en la que se traten tres

aspectos: “Coordina reuniones de trabajo para la elaboración del presupuesto de ingresos y egresos”, “Simular participación en el Comité de Adquisiciones” e “Ingresar a la página de transparencia del Organismo, así como al apartado del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC)”.

El candidato deberá preparar todos los productos detallados a lo largo de los cuatro elementos y tenerlos listos para el día de la evaluación.

Apoyos / Requerimientos: Los productos deberán ser elaborados, verificados, aprobados, según corresponda el

caso por el candidato, es importante que el candidato presente el Plan de Trianual Institucional” el cual será devuelto al concluir su evaluación de Productos.

Duración estimada de la evaluación

4 horas en gabinete y 30 minutos horas en campo, totalizando 4 horas (conocimiento y cotejo de productos) con 30 minutos (simulación del desemeño).

Referencias de Información

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Documentos Emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México.

Ley que Crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social, de Carácter Municipal, denominados “Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia”.

Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

Ley de Fiscalización Superior del Estado de México.

Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.

Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.

Lineamientos para la Entrega del Presupuesto de Ingresos Municipal.

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Lineamientos para la Entrega del Presupuesto de Egresos Municipal.

Lineamientos del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.

Lineamientos de Control Financiero Administrativo para las Entidades Fiscalizables Municipales.

Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal.

Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y Municipios del Estado de México.

II.- Perfil del Estándar de Competencia

Estándar de Competencia Elemento 1 de 4

Administración y Finanzas de los Organismos Municipales DIF

Obtener los recursos financieros

Elemento 2 de 4

Coordinar el gasto público

Elemento 3 de 4

Cumplir con las disposiciones de transparencia y rendición de cuentas

Elemento 4 de 4

Controlar los recursos humanos/materiales

III.- Elementos que conforman el Estándar de Competencia Referencia Código Título

1 de 4 E1-ECI002 Obtener los recursos financieros.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

La persona es competente cuando demuestra los siguientes:

DESEMPEÑOS

1. Coordina reuniones de trabajo para la elaboración del presupuesto de ingresos:

Presentando los objetivos de la reunión establecidos en el orden del día,

Explicando el comportamiento presupuestal histórico congruente al Programa Operativo Anual vigente,

Solicitando a las áreas involucradas den a conocer las metas de Ingresos-Egresos,

Estableciendo compromisos con cada una de las áreas/colaboradores; y

Estableciendo en minutas los acuerdos al término de la sesión.

PRODUCTOS

1. La minuta de trabajo para la elaboración del Presupuesto de Ingresos acordada:

Presenta los objetivos de la reunión establecidos en el orden del día,

Describe los compromisos establecidos con cada una de las áreas,

Resume los acuerdos establecidos al término de la sesión; e

Incluye las firmas de los servidores públicos que intervinieron en la sesión.

2. El presupuesto de ingresos impreso esta revisado con base en la normatividad vigente contiene:

La pleca institucional,

La carátula de ingresos,

Presenta el presupuesto de ingresos detallado y calendarizado; y

Muestra un equilibrio presupuestal “gasto igual a ingreso”.

3. La carpeta de evidencias del presupuesto de ingresos integrada:

Presenta el oficio de asignación del techo financiero por parte de Ayuntamiento,

Contiene los documentos de trabajo que muestran el análisis estadístico sobre el comportamiento de los ingresos en un periodo establecido en la normatividad vigente,

Integra formato que contenga las metas que generan ingresos debidamente validadas por los responsables,

Es congruente con el Plan Institucional vigente,

Contiene los documentos soporte de los acuerdos establecidos en cada reunión de trabajo; e,

Identifica el flujo de efectivo del sistema, periodo, saldo inicial, cuenta, conceptos de Ingresos-Egresos por mes, total de Ingresos-Egresos, saldo final y firmas de las personas autorizadas, e Identifica la existencia de recursos.

4. El oficio de presentación del Presupuesto de Ingresos definitivo está elaborado:

Conforme a los Lineamientos para la entrega del Presupuesto emitidos por el Órgano Fiscalizador,

Contiene copia certificada del acta de la sesión en que es aprobado el presupuesto por la Junta Gobierno,

Adjunta el presupuesto en forma impresa y digital,

Está firmado y sellado por el servidor público competente; y

Presenta el acuse de recibido del Órgano Fiscalizador en tiempo y forma.

5. Los lineamientos para control de ingresos generados:

Detallan los servicios/productos que generan ingresos y las cuotas de recuperación de los mismos,

Adjuntan el oficio/circular con el que fueron dados a conocer por el área de Tesorería, a las diferentes áreas del Organismo Municipal DIF; y

Cumplen con los lineamientos de control financiero y administrativo para las entidades fiscalizables municipales.

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6. La Póliza de Ingresos generada:

Contiene el recibos y/o facturas de ingresos con los datos de fecha de emisión y folio/concepto e importe congruente con el origen del ingreso y nombre, firma y sello del cajero/sello digital en su caso, así como identificación del Organismo Municipal DIF (nombre y logos), especifica el periodo al que corresponde el pago,

Adjunta las fichas de depósito o transferencias que soportan el ingreso,

Presenta el reporte diario de ingresos en el que se especifica la fecha de elaboración, los folios de los recibos emitidos, los tipos / conceptos / importes de ingresos, el ingreso total del día, nombre y firma de quien lo elaboró,

Presenta el registro contable y presupuestal del ingreso conforme al Manual de Contabilidad; y

Contiene nombre y firma de quien elaboró, revisó y autorizó. La persona es competente cuando posee los siguientes: CONOCIMIENTOS NIVEL

1. Conceptos básicos: previstos en el glosario de Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México, vigente. Art. 4 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipio Art. 2 fracción XXXIX.

Conocimiento

2. Alternativas de financiamiento; Código Financiero del Estado de México y Municipios Art. 3 Fracción LXIII, fracción LXXIV y Título Octavo De la Deuda Pública.

Comprensión

3. Marco Lógico (metodología), Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto Municipal para el Ejercicio Fiscal vigente.

Comprensión

4. Identificación de puntos críticos del presupuesto de ingresos; Lineamientos para la Entrega del Presupuesto de Ingresos Municipal vigente, Lineamientos emitidos por el OSFEM.

Comprensión

5. Presentación del presupuesto de ingreso; Art. 125 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; Lineamientos para la Entrega del Presupuesto de Egresos Municipal vigente; Art. 351 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Art 4, 8, 13, 14, 15 de la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social, de Carácter Municipal, denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia".

Comprensión

6. Registro de los ingresos; Título Tercero, Cap. I Ley General de Contabilidad Gubernamental, Art. 38.

Comprensión

7. El flujo de efectivo; Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y Municipios del Estado de México, en el Capítulo VII.; Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto Municipal, vigente.

Comprensión

8. Conocimiento básico de posibilidad de inversión y/o Endeudamiento: Artículos 333, 337, 337 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios; Artículos 5 y 6 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México, vigente.

Comprensión

La persona es competente cuando demuestra las siguientes: ACTITUDES/HÁBITOS/VALORES 1. Cooperación: La manera en que apoya a las áreas de ingresos en la elaboración del Presupuesto de

Ingresos.

2. Orden: La manera en que programa las actividades para lograr el presupuesto de ingresos, utilizando los formatos contenidos Manual para la planeación, programación y presupuestación municipal vigente.

3. Iniciativa La manera en que plantea alternativas ante situaciones derivadas de la disminución en los ingresos.

GLOSARIO

1. Carpeta de evidencias: Se refiere a la totalidad de los documentos/pruebas requeridas para la integración del Presupuesto de Ingresos-Egresos.

2. Organismos Municipales DIF Se refiere al nombre completo establecido en la Ley a los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal denominado “Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia”.

3. Pleca Se refiere al logo institucional.

4. Plan Institucional vigente Se refiere al Plan Trianual del Organismo Municipal DIF.

5. Manual de Contabilidad Se refiere al nombre completo del Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y Municipios del Estado de México.

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Referencia Código Título 2 de 4 E2-ECI002 Coordinar el gasto público.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN La persona es competente cuando demuestra los siguientes: DESEMPEÑOS 1. Coordina reuniones de trabajo para la elaboración del presupuesto de egresos:

Presentando los objetivos de la reunión establecidos en el orden del día, y

Explicando el comportamiento presupuestal histórico congruente al Programa Operativo Anual vigente,

Solicitando a las áreas involucradas den a conocer las metas de Ingresos-Egresos por parte de las áreas involucradas,

Estableciendo compromisos con cada una de las áreas/colaboradores; y

Estableciendo en minutas los acuerdos al término de la sesión. La persona es competente cuando obtiene los siguientes: PRODUCTOS 1. La minuta de trabajo para la elaboración del Presupuesto de Egresos generada:

Presenta los objetivos de la reunión establecidos en el orden del día,

Describe los compromisos establecidos con cada una de las áreas,

Resume los acuerdos establecidos al término de la sesión, y

Incluye las firmas de los servidores públicos que intervinieron en la sesión.

2. El Presupuesto de Egresos impreso esta revisado con base en la normatividad vigente contiene:

La pleca institucional,

La carátula de egresos,

El presupuesto de egresos detallado y calendarizado,

El equilibrio presupuestal “gasto igual a ingreso”; y

El tabulador de sueldos. 3. La carpeta de evidencias del Presupuesto de Egresos integrada:

Presenta el oficio de asignación del techo financiero a cada área del Organismo Municipal DIF,

Contiene los documentos de trabajo que muestran el análisis estadístico sobre el comportamiento de los egresos en un periodo establecido en la normatividad vigente,

Integra formato que contenga las metas que generan egresos debidamente validadas por los responsables,

Es congruente con el Plan Institucional vigente,

Contiene los documentos soporte de los acuerdos establecidos en cada reunión de trabajo,

Identifica el flujo de efectivo del sistema, periodo, saldo inicial, cuenta, conceptos de Ingresos-Egresos por mes; y

Identifica total de Ingresos-Egresos, saldo final y firmas de las personas autorizadas, e Identifica la existencia de recursos. 4. El oficio de presentación del Presupuesto de Egresos definitivo elaborado:

Conforme a los lineamientos para la entrega del Presupuesto emitidos por el Órgano Fiscalizador,

Contiene copia certificada del acta de la sesión en que es aprobado el presupuesto por la Junta Gobierno del Organismo Municipal DIF,

Adjunta el presupuesto en forma impresa y digital,

Está firmado y sellado por los servidores públicos competentes; y

Presenta el acuse de recibido del Órgano Fiscalizador en tiempo y forma. 5. Los lineamientos para la contención del gasto generados:

Detallan las acciones necesarias para llevar a cabo las medidas de control y contención del gasto,

Adjuntan el oficio/circular con el que fueron dados a conocer por el área de Tesorería, a las diferentes áreas del Organismo Municipal DIF; y

Cumplen con los lineamientos de control financiero y administrativo para las entidades fiscalizables municipales.

6. La Póliza de Egresos generada:

Contiene la documentación soporte conforme a los lineamientos de control financiero establecidos: Factura/Copia del Cheque/comprobante de la transferencia, Copia de identificación oficial/Acta Constitutiva de Persona Jurídica Colectiva, Garantías, en su caso/Copia del Acta de Comité de Adquisiciones y Servicios o del Comité de Arrendamiento, validación de la factura y adjunta contrato autorizado,

Presenta la requisición con suficiencia presupuestal validada que contiene la estructura programática, fuente de financiamiento y partida del gasto,

Presenta evidencias físicas/documentales y evidencia que justifique el gasto,

Presenta el registro contable y presupuestal del ingreso conforme al Manual de Contabilidad; y

Contiene nombre y firma de quien elaboró, revisó y autorizó.

La persona es competente cuando posee los siguientes:

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CONOCIMIENTOS NIVEL

1. Técnicas de Presupuestación: promedios, y prorrateo: de acuerdo al

Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal vigente.

Comprensión

2. Presupuesto de egresos y contabilidad de acuerdo a la normatividad aplicable vigente: de acuerdo al Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal vigente.

Comprensión

3. Tipos de Adquisiciones por el importe, licitación, invitación restringida y adjudicación directa. Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y el Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.

Comprensión

4. Lineamientos de control financiero y administrativo para las entidades fiscalizables municipales.

Comprensión

5. Postulados básicos de Contabilidad Gubernamental, Ley General de Contabilidad Gubernamental y documentos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

Comprensión

6. Políticas de registro, Guía Contabilizadora para el Registro Contable y Presupuestal de Operaciones Específicas: de acuerdo al Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y Municipios del Estado de México.

Comprensión

7. Deuda Pública. Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en el Título III.

Comprensión

8. Patrimonio de acuerdo al Capítulo Segundo; Las atribuciones del tesorero de acuerdo al Capítulo Tercero, Artículo 15 de la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social, de Carácter Municipal, denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia".

Comprensión

La persona es competente cuando demuestra las siguientes:

ACTITUDES/HÁBITOS/VALORES

Cooperación: La manera en que coordina la integración, y el ejercicio del Presupuesto de Egresos.

Responsabilidad La manera en que se documenta el proceso presupuestal del gasto.

GLOSARIO 1. Ejercicio Fiscal vigente: Año calendario de que se trate.

2. Carpeta de evidencias: Se refiere a la totalidad de los documentos/pruebas requeridas para la integración del

Presupuesto de Ingresos-Egresos.

3. Plan Institucional vigente Se refiere al Plan Trianual del Organismo Municipal DIF.

4. Manual de Contabilidad Se refiere al nombre completo del Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y Municipios del Estado de México.

Referencia Código Título 3 de 4 E4-ECI002 Cumplir con las disposiciones de transparencia y rendición de cuentas.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

La persona es competente cuando obtiene los siguientes: DESEMPEÑOS 1. Ingresa a la página de transparencia del Organismo Municipal DIF/Ayuntamiento, así como al apartado del CONAC:

Identificando los apartados de transparencia en los que se pública información financiera del Organismo Municipal DIF; e

Identificando los apartados del CONAC en los que se pública información financiera del Organismo Municipal DIF.

PRODUCTOS

1. El informe mensual integrado:

Contiene información patrimonial (contable y administrativa) y para el sistema auditor (archivos txt),

Contiene información presupuestal, de bienes muebles e inmuebles,

Contiene información de nómina,

Presenta imágenes digitalizadas de pólizas de ingresos, pólizas de egresos, pólizas de diario, pólizas de cheques y pólizas de cuentas por cuentas por pagar,

Contiene información de evaluación programática, archivos txt; y

Adjunta el acuse de recepción por el Órgano Fiscalizador.

2. El avance trimestral de metas físicas y financieras integrado:

Establece las acciones y los resultados del Programa Anual; y

Especifica el avance del Programa Anual.

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3. La Cuenta Pública integrada:

Incluye las notas a los Estados Financieros,

Presenta la Carta de aseveraciones debidamente requisitada,

Contiene información económica-financiera, patrimonial, administrativa, presupuestal, programática del Programa Anual Institucional correspondiente,

Esta presentada en medio magnético e impreso; y

Adjunta el acuse de recepción por el Órgano Fiscalizador. 4. El acuse de entrega acredita que la información financiera fue proporcionada al área de transparencia para su publicación:

Está firmado y sellado; y

Señala el cumplimiento como sujeto obligado conforme a lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios/Ley General de Contabilidad Gubernamental y Normatividad Aplicable en Materia de Transparencia y Rendición de Cuentas.

5. La publicación de información requerida por el CONAC verificada:

Cumple con los formatos requeridos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Normatividad Aplicable en Materia de Transparencia y Rendición de cuentas,

Cumple con las fechas dentro de los límites establecidos, y

Cumple con los periodos requeridos. La persona es competente cuando posee los siguientes: CONOCIMIENTOS NIVEL

1. La integración del informe mensual y Cuenta Pública, Integración de los discos y Formatos que la integran de acuerdo a los Lineamientos del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México para la integración del informe mensual vigente.

Comprensión

2. Tiempos establecidos para la difusión de la información financiera: Artículo 51; Sanciones Artículo 85 de acuerdo a la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Comprensión

3. Elaboración del Informe Mensual y Cuenta Pública: Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y Municipios del Estado de México, Integración de Informe Mensual y Cuenta Pública.

Comprensión

4. Obligaciones de Transparencia de los Organismos Municipales DIF: Art. 3 fracción XLI, Art. 24 fracción VIII, IX y XXII; De los Postulados para la Publicación de la Información, Artículos 75, 76 y 77; Artículo 92 fracción XXV, Título Noveno, Art. 213, 214 y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios vigente.

Comprensión

5. Título Décimo Primero “De La Contabilidad Gubernamental y la Cuenta Pública.” Artículos del 349 al 356 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Comprensión

6. Del plazo para presentar el Informe Mensual y la Cuenta Pública, Art. 32 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México.

Comprensión

7. Publicación de Información Financiera, Art. 51 Fracción IX; De las Sanciones, Artículos del 61 al 65, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Comprensión

La persona es competente cuando demuestra las siguientes:

ACTITUDES/HÁBITOS/VALORES

Orden: La manera en que presenta las opciones de financiamiento en tiempo y forma.

Responsabilidad: La manera en que da cumplimiento para la publicación y transparencia de la información física y

financiera conforme a la normatividad aplicable. GLOSARIO:

Financiero:

Comprende todo lo relacionado a la obtención, administración y aplicación de los ingresos públicos e información contable y presupuestal con base en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Referencia Código Título 4 de 4 E4-ECI002 Controlar los recursos humanos/materiales.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

La persona es competente cuando obtiene los siguientes:

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DESEMPEÑOS 1. Preside la primera sesión del Comité de Adquisiciones:

Dando lectura del orden del día,

Verificando que exista quórum suficiente,

Dando a conocer los montos mínimos de actuación para el ejercicio,

Proponiendo el calendario de sesiones del ejercicio, para su aprobación; y

Dando lectura al acta de la sesión, sometiéndola para su aprobación y firma. PRODUCTOS 1. El registro de la tarjeta de control de almacén revisada:

Es congruente el movimiento de salida con el vale firmado por el solicitante,

Incluye el importe del documento de adquisición de los bienes registrados; y

Describe las características del bien o producto.

2. El Programa de Mantenimiento de Bienes Muebles e Inmuebles revisado:

Incluye los bienes muebles e inmuebles que forman parte del patrimonio del Organismo o estén en comodato, fecha de elaboración y calendarizado; y

Es congruente con el presupuesto en la parte de egresos.

3. La relación del parque vehicular asegurado, elaborada:

Considera el total del parque vehicular en operación y sus características; y

Contempla fecha de vencimiento y cobertura de aseguramiento. 4. El Acta de la primera sesión del Comité de Adquisiciones y Servicios generada:

Contiene el lugar, fecha y hora de celebración de la sesión, el orden del día,

Indica el tipo y número de sesión y la declaratoria del Quorum Legal,

Incluye el calendario anual de sesiones,

Señala el importe anual autorizado para la adquisición de bienes y contratación de servicios; y

Considera los acuerdos, nombre, cargo y firma de los participantes. 5. El Contrato de adquisición de Bienes o Servicios verificado:

Especifica el objeto del contrato,

Detalla los derechos y obligaciones contractuales,

Especifica la periodicidad y fecha de suscripción; y

Presenta las firmas autógrafas de sujetos obligados. 6. La bitácora de consumo de combustible, revisada:

Refiere el nombre de la entidad, periodo que informa e incluye logo,

Describe unidad, marca, modelo, placas, color, No. de inventario y serie del vehículo,

Especifica el nombre del proveedor del combustible o lubricante, número de vale/factura, importe y litros,

Reporta kilometraje recorrido y acumulado en el periodo, kilómetros promedio por litro, costo promedio por kilómetro recorrido y observaciones.

7. La tarjeta de resguardo de vehículo verificada:

Contiene número de tarjeta de resguardo/denominación y logo de la entidad fiscalizable/ unidad administrativa de asignación/clave de la unidad administrativa,

Especifíca la identificación del Bien, Grupo del activo, número de inventario, marca, modelo, número de serie, número de motor, color y estado de uso,

Determina la fecha de asignación, valor de adquisición, y

Señala fecha de elaboración del resguardo, nombre, cargo y firma del usuario del vehículo. 8. El tabulador de sueldos requisitado en el formato:

Contiene logos del Municipio y Organismo DIF e identifica el periodo;

Asegura que el nombre del ente público y el número asignado coinciden con el Catálogo de Organismos Descentralizados DIF,

Describe el puesto funcional/nivel, número de plaza e identifica si la categoría es de confianza/sindicalizado/eventual,

Asegura que el importe por conceptos de ingreso coincida con el total de la fila,

Identifica que el total del tabulador sea igual al Importe del Capítulo 1000 reportado en la Carátula del Presupuesto de Egresos; y

Está firmado por los responsables y señala la fecha de elaboración.

9. La Nómina validada:

Incluye los documentos soportes de los movimientos de nómina; y

Presenta la firma de validación de movimientos.

10. El expediente del personal que corresponde a un servidor público masculino y que corresponde a un servidor público femenino esta revisado conforme a la normatividad:

Contiene la solicitud de empleo en formato oficial de la institución,

Cuenta al menos uno de los siguientes documentos, copia del nombramiento/contrato respectivo/formato único de Movimientos de Personal,

Incluye la constancia o carta de no antecedentes penales, según sea el caso;

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Incluye copia de la cartilla del Servicio Militar Nacional, cuando proceda,

Incluye constancia de no inhabilitación/ certificado médico,

Integra el soporte documental de los requisitos establecidos para ocupar el puesto que desempeña; y

Incluye el certificado en el que conste que la persona, se encuentra inscrita, o no, en el Registro de Deudores Alimentarios.

La persona es competente cuando posee los siguientes:

CONOCIMIENTOS NIVEL

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos: 5, 123-B, 126, 127 y 134.

Comprensión

2. Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios: Artículos 3, 4, 6, 7, 16, del 65 al 82.

Comprensión

3. Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios: Artículos del 44 al 48, del 120 al 127 y del 137 al 141.

Comprensión

4. Lineamientos para el Registro y Control del Inventario y la Conciliación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles para las Entidades Fiscalizables Municipales del Estado de México: del décimo séptimo al vigésimo sexto, del sexagésimo primero al septuagésimo segundo, del octogésimo sexto al octogésimo noveno.

Comprensión

5. “Lineamientos de control financiero y administrativo” del numeral 82 al 96 y del 98 al 105. Lineamientos de Control Financiero Administrativo para las Entidades Fiscalizables Municipales, del Vigésimo Primero al Vigésimo Noveno; Título Segundo.

Comprensión

6. Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios: Artículos 47, 48 y del 50 al 66.

Comprensión

7. Lineamientos para la determinación del Presupuesto de Gasto Corriente, Consideraciones sobre el Capítulo 1000 Servicios Personales, Formato Tabulador de Sueldos PbRM-05, Catálogo de Municipios y Organismos; Manual para la Planeación, Programación, y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal correspondiente.

Comprensión

8. Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios: Artículos 45, 47, 48, 49, 50.

Comprensión

9. Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios: Artículos 5 fracciones III, VII, VIII, IX; 31,32, 34, 35, 36, 37, 38, 64.

Comprensión

10. “Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia” Artículo 15 y 15 Bis de la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social, de Carácter Municipal, denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia".

Comprensión

11. “De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado” de la Ley del Impuesto Sobre la Renta: Título IV “De las Personas Físicas”, Capítulo I “De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado”.

Comprensión

La persona es competente cuando demuestra las siguientes: ACTITUDES/HÁBITOS/VALORES Orden: La manera en que identifica de forma oportuna las incidencias del personal.

Responsabilidad: La manera constata los soportes de las incidencias presentadas.

GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO

SECRETARÍA DE FINANZAS

INSTITUTO HACENDARIO DEL ESTADO DE MÉXICO

COCERTEM

MTRA. REYNA MARÍA DEL CARMEN ÁVILA VÁZQUEZ VOCAL EJECUTIVO

(RÚBRICA).

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SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO

NÚMERO DE OFICIO: S-224021000/ 062 /2018

EXPEDIENTE: DRVT/RLTOL/041 /2018.

MUNICIPIO: METEPEC, ESTADO DE MÉXICO.

ASUNTO: AUTORIZACIÓN DE SUBDIVISION Y CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL DE TIPO RESIDENCIAL DENOMINADO"RINCÓN DE METEPEC".

C. PATRICIA MORENO GARCÍA APODERADA LEGAL DE LA EMPRESA CENTRICA DESARROLLOS, S.A. DE C.V. PRESENTE: En atención a la solicitud de fecha 28 de febrero de 2018, ingresada en la oficina de la Residencia Local Toluca, mediante folio No. DRVT/RLTOL/041/2018, la cual fue atendida mediante los Oficios de Prevención Nos. 224021014/176/2018 de fecha 05 de marzo de 2018, 224021014/250/2018 de fecha 05 de abril de 2018,224021014/316/2018 de fecha 14 de mayo de 2018, 224021014/388/2018 de fecha 31 de mayo de 2018 y 224021014/402/2018 de fecha 05 de junio de 2018, y dando cumplimiento con fecha 08 de junio de 2018, para obtener la autorización de una subdivisión en tres lotes y un condominio horizontal habitacional tipo residencial para siete viviendas con siete áreas privativas en el lote 2 resultante de la subdivisión en el predio de su propiedad con las siguientes características:

Ubicación Calle Ezequiel Capistrán No. 418 Oriente

Colonia o Localidad Barrio de San Mateo

Municipio Metepec

Superficie 2,544.50 m2

Condominio de tipo Residencial

Que esta autoridad es competente para emitir la presente autorización, con fundamento en los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 15, 19 fracción VIII y 31 fracciones ll y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5.1, 5.3 fracciones XIII, 5.5 fracción I, 5.6, 5.7, 5.9 fracción IV, 5.38 y 5.49 del Código Administrativo del Estado de México, 1, 3, 4, 6, 89, 92, 93, 102, 108 y 109 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; y con fundamento en lo establecido por los artículos 1, 2, 3 fracciones III, VI y VII, 13 fracciones II y III, 15 fracción VII, 16 fracción II y 17 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, y:

C O N S I D E R A N D O

I. Que presenta formato único de solicitud de subdivisión y condominio horizontal de tipo residencial, según consta en la documentación que se encuentra registrada en el expediente número DRVT/RLTOL/041/2018, de fecha 28 de febrero del 2018, anexando los requisitos indicados en los artículos 8, 92 y 108 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

II. Que la C. Patricia Moreno García, acredita la propiedad del predio, objeto de la presente autorización mediante el siguiente testimonio:

Instrumento No. 26,407, Volumen 863 Protocolo Ordinario, de fecha 20 de diciembre del 2016, tirada ante la fe del Notario Público No. 94 del Estado de México, Lic. Anabel Ugarte Reyes, en donde se hace constar entre otros el contrato de compraventa admesuram del predio materia de este acuerdo, en el que figura como parte compradora la empresa CÉNTRICA DESARROLLOS, S.A. de C.V., inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM), bajo el folio real electrónico No. 00245828, trámite 440543, de fecha 19/06/17.

Que mediante Instrumento No. 27,203, Volumen 903 Protocolo Ordinario, de fecha 12 de mayo del 2017, tirada ante la fe del Notario Público No. 94 del Estado de México, Lic. Anabel Ugarte Reyes, se hace constar la protocolización del Acta Circunstanciada de Apeo y Deslinde Catastral , inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM), bajo el folio real electrónico No. 00245828, trámite 452162, de fecha 15/09/2017, con superficie del total de terreno 2,544.50 m

2.

Que mediante Escritura 2611, Volumen 41 Ordinario de fecha 29 de junio del 2011, se constituyó la sociedad denominada CÉNTRICA DESARROLLOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, tirada ante la fe del Notario Público No. 131 del Estado de México y del Patrimonio Inmueble Federal, Lic. Emmanuel Villicaña Soto, en el que se designa como Administrador Único a la señora Patricia Moreno García, a quién se le otorgan para el ejercicio del mismo todas y cada una de las facultades contenidas en el artículo vigésimo sexto de ese instrumento, la cual se encuentra inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM), bajo el Folio Mercantil Electrónico No. 50771*17 de fecha 09 de agosto de 2011.

III. Que la C. Patricia Moreno García, se identifica con credencial para votar número IDMEX1383585863 expedida por Instituto Nacional Electoral.

IV. Que de conformidad con lo establecido en la Licencia de Uso de Suelo No. DDUYM/LUS/0243/17, Folio 129/17 de fecha 26 de junio de 2017, se establecen las normas para subdivisión en el cual se indica que el predio que se pretende subdividir se encuentra en una zona clasificada con el uso de suelo Habitacional Densidad 333A (H333A), en donde los lotes mínimos para subdivisión son de 200.00 m

2, con frente mínimo de 10.00 m., emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano y Metropolitano del H. Ayuntamiento

Constitucional de Metepec, Estado de México.

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V. Que la Dirección de Desarrollo Urbano y Metropolitano del Municipio de Metepec, expidió la Licencia de Uso de Suelo No.

DDUyM/LUS/0243/17, Folio 360/17 de fecha 27 de julio de 2017, donde se establecen las normas para el condominio horizontal y un número máximo de siete viviendas, lote mínimo de 200.00 m

2, y frente mínimo de 10.00 metros.

VI. Que la Dirección de Desarrollo Urbano y Metropolitano del Municipio de Metepec, expidió la constancia de alineamiento y número

oficial con expediente número 0243/2017 de fecha 08 de junio del 2017, en donde no se contempla ninguna restricción absoluta de construcción y se señala como número oficial el 418 Oriente de la calle Ezequiel Capistrán, para el predio en el que se desarrollará una subdivisión y un condominio materia de este acuerdo.

VII. Que el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Metepec, mediante oficio OPDAPAS/DG/DO/SP/DF/0350/2018 de fecha 22 de febrero de 2018, emite dictamen de factibilidad exclusivamente para la subdivisión en tres lotes y lotificación en condominio habitacional de 7 viviendas en dos niveles tipo Residencial Alto.

VIII. Que el Instituto de la Función Registral del Estado de México expidió el Certificado de libertad o existencia de gravamen, folio real electrónico 00245828, Trámite No. 489002 de fecha 28/02/2018, en donde no se reportan gravámenes y/o limitantes del predio materia de este acuerdo.

IX. Que presentó el Plano Topográfico Georeferenciado con coordenadas UTM del predio que nos ocupa.

X. Que presentó el plano del proyecto de condominio con la distribución proyectada, de las áreas privativas y comunes, de acuerdo a los artículos 92 y 108 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente.

Por lo anterior y previo acuerdo con la Directora General de Operación Urbana, esta Dirección Regional Valle de Toluca, emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se autoriza a la empresa CÉNTRICA DESARROLLOS, S.A. de C.V., la subdivisión en tres lotes del predio con una superficie total de 2,544.50 m

2 (DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA METROS

CUADRADOS), ubicado en la Calle Ezequiel Capistrán No. 418 Oriente, Colonia Barrio de San Mateo, Municipio de Metepec, Estado de México, para que lleve a cabo la subdivisión, conforme al plano único, el cual forma parte integral de la presente autorización para los efectos legales y conforme a las características siguientes:

DATOS GENERALES DE LA SUBDIVISION

Lote Superficie (m2) Número de Viviendas

Lote 1 257.02 m2 1 VIVIENDA

Lote 2 2,017.60 m2 7 VIVIENDAS

Lote 3 269.88 m2 1 VIVIENDA

TOTAL 2,544.50 m2 9 VIVIENDAS

SEGUNDO.- Se autoriza a la empresa CÉNTRICA DESARROLLOS, S.A. DE C.V., el condominio horizontal habitacional tipo residencial denominado "RINCÓN DE METEPEC", como una unidad espacial integral para que en el terreno con superficie de 2,017.60 m

2 (DOS MIL DIECISIETE PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS), ubicado en la calle

Ezequiel Capistrán No. 418 Oriente, colonia Barrio de San Mateo, Municipio de Metepec, Estado de México, lleve a cabo su desarrollo para alojar siete viviendas, conforme al plano único de Condominio, el cual forma parte integral de la presente autorización para los efectos legales y conforme a las características siguientes:

DATOS GENERALES DE LAS ÁREAS PRIVATIVAS

AREAS PRIVATIVAS SUPERFICIE EN M2 NUMERO DE VIVIENDAS

ÁREA PRIVATIVA 1 200.30 m2 1

ÁREA PRIVATIVA 2 200.11 m2 1

ÁREA PRIVATIVA 3 200.24 m2 1

ÁREA PRIVATIVA 4 200.46 rn2 1

ÁREA PRIVATIVA 5 200.03 m2 1

ÁREA PRIVATIVA 6 200.05 m2 1

ÁREA PRIVATIVA 7 201.85 m2 1

TOTAL 1,403.04 m2 7

DATOS GENERALES DE LAS AREAS COMUNES

SUPERFICIE DE VIALIDAD INTERNA "A" 496.63 m2

SUPERFICIE DE ÁREAS VERDES Y RECREATIVAS DE USO COMÚN "B" 93.93 m

2

SUPERFICIE DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS PARA VISITAS "C" 24.00 m

2

TOTAL 614.56 m2

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DATOS GENERALES DEL CONDOMINIO

SUPERFICIE DE ÁREAS PRIVATIVAS 1,403.04 m2

SUPERFICIE DE VIALIDAD INTERNA "A" 496.63 m2

SUPERFICIE DE ÁREAS VERDES Y RECREATIVAS DE USO COMÚN "B"

93.93 m2

SUPERFICIE DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS PARA VISITAS "C"

24.00 m2

SUPERFICIE TOTAL DEL CONDOMINIO 2,017.60 m2

NUMERO DE ÁREAS PRIVATIVAS 7

NUMERO DE VIVIENDAS 7

NUMERO DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO PARA VISITAS 2

TERCERO. Los lotes resultantes de la presente autorización se sujetarán, entre otras disposiciones, a la normatividad siguiente:

NORMAS DE OCUPACIÓN DEL SUELO PARA LOS LOTES RESULTANTES

Plan Municipal de Desarrollo Urbano de:

Metepec

Zona: Habitacional

Clave: H 333-A

Uso del suelo que se autoriza: Habitacional

Coeficiente de ocupación del suelo: 70% de la superficie total de cada lote

Coeficiente de utilización del suelo: 1.4 número de veces la superficie de cada lote resultante

Superficie mínima libre de construcción: 30% de la superficie total de cada lote resultante

Altura máxima: 3 niveles ó 9.00 metros a partir del nivel de banqueta desplante

Lote mínimo: 200.00 m2 de superficie

Frente mínimo: 10.00 metros

Cajones de Estacionamiento: Hasta 65 m2 por vivienda/1 cajón; de 65 a 100 m

2 por

vivienda/1.25 cajón; de 100 a 150 m2 por vivienda/2

cajones; de 150 a 250 m2 por vivienda/2 cajones; y más

de 250 m2 por vivienda/3 cajones.

CUARTO.- De las obligaciones que adquiere el titular

1. Que deberá cubrir los derechos que se generaron por la autorización de Subdivisión por la cantidad de $6,538.27 (Seis mil Quinientos Treinta y Ocho pesos 27/100 m.n.), de conformidad con el artículo 145 fracción II del Código Financiero del Estado de México y Municipios, una vez que realice el pago de referencia, deberá presentar ante esta dependencia original y copia simple para cotejo, que haga prueba plena del cumplimiento de dicha disposición y se procederá a la entrega de la presente autorización.

2. Que deberá cubrir los derechos que se generaron por la autorización de Condominio por la cantidad de $28,210.00 (Veintiocho mil Doscientos Diez pesos 00/100 m.n.), de conformidad con el artículo 145 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios, una vez que realice el pago de referencia, deberá presentar ante esta dependencia original y copia simple para cotejo, que haga prueba plena del cumplimiento de dicha disposición y se procederá a la entrega de la presente autorización.

3. Con fundamento en el artículo 109 fracción VI incisos A) y C) del Reglamento del Libro Quinto del Código en cita, deberá inscribir el presente Acuerdo y el Plano Único del Condominio en la oficina registral que corresponda del Instituto de la Función Registral del Estado de México ((FREM), protocolizados ante Notario Público, en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de su emisión, previa publicación en el periódico oficial "Gaceta de Gobierno", en un plazo no mayor de treinta días a partir de su emisión, debiendo informar a la Secretaria el cumplimiento de ambas obligaciones en los plazos indicados.

4. Que con fundamento en los artículos 105 y 109 fracción VI, inciso D), numerales 2 y 4 del Reglamento del Libro Quinto del Código

Administrativo del Estado de México, las obras de urbanización correspondientes al desarrollo serán: I. OBRAS DE URBANIZACIÓN.

Deberá realizar las siguientes obras de urbanización al interior del desarrollo, debiendo considerar como corresponda, en los proyectos ejecutivos y su construcción las previsiones correspondientes a las personas con discapacidad, que establezca la normatividad aplicable:

A) Red de distribución de agua potable y los sistemas para su ahorro. B) Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su tratamiento, rehusó o infiltración al subsuelo según corresponda. C) Red de distribución de energía eléctrica. D) Red de alumbrado y sistemas de ahorro. E) Guarniciones y banquetas.

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F) Pavimento en arroyo de calles y, en su caso, en estacionamiento y andadores. G) Jardinería y forestación. H) Sistema de nomenclatura para las vías privadas. I) Señalamiento Vial

Para el caso de desarrollos de tipo medio, residencial y residencial alto las instalaciones deberán ser ocultas.

II. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PRIMARIA.

SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y DESCARGAS DE AGUAS NEGRAS Y PLUVIALES.- Deberá realizar los proyectos y las obras de infraestructura para el suministro de agua potable, drenaje y descarga de aguas negras y pluviales que sean necesarias para la adecuada dotación de los servicios al desarrollo, en base a la factibilidad de los servicios otorgada.

Con fundamento en el artículo 111 fracción I del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, vigente, deberá solicitar el inicio de las obras de urbanización e infraestructura que refiere al presente acuerdo, en un plazo máximo de 90 días hábiles siguientes contados a partir de la inscripción del presente acuerdo de autorización.

Con fundamento en el artículo 109 fracción VI inciso D) numeral 7, se deberá llevar y resguardar una bitácora de obra en la que se registrará el avance y circunstancias de las obras de equipamiento urbano y urbanización en su caso, misma que deberá presentar a la autoridad correspondiente cuando le sea requerida.

Con fundamento en el artículo 102 fracción 1, inciso C), del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, se deberá delimitar físicamente el terreno objeto del condominio mediante bardas o con la propia edificación, con muros no menores a dos punto veinte metros de altura.

5. Con fundamento en el artículo 109 fracción VI, inciso D) numeral 4, para la ejecución de las obras deberá obtener la

autorización para el inicio de las obras de urbanización al interior del condominio. QUINTO.- Con base en lo establecido en el artículo 109 Fracción VII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del

Estado de México, se le fija un plazo máximo de 90 días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos la autorización del condominio, para que presente a la Dirección General de Operación Urbana la documentación y proyectos técnicos ejecutivos, memorias de cálculo y especificaciones técnicas, debidamente aprobadas por las autoridades competentes de las obras de urbanización.

SEXTO.- Con fundamento en el artículo 109 fracción VIII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de

México, se acuerda favorablemente el plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de autorización del inicio de las obras de urbanización para que termine y entregue a satisfacción de la Dirección General de Control Urbano, las obras de urbanización al interior del condominio.

SÉPTIMO.- Con fundamento en los artículos 109 fracción IX y 111 fracción I inciso B) del Reglamento del Libro Quinto del citado

ordenamiento, para garantizar la ejecución y entrega de las obras de urbanización, otorgará una fianza y/o garantía hipotecaria a favor del Gobierno del Estado de México, por el 100% del valor de las obras por realizar a costo directo cuyo monto estimado asciende a la cantidad de $ 554,241.87 (Quinientos Cincuenta y Cuatro mil Doscientos cuarenta y Un pesos 87/100 m.n.).

OCTAVO.- De acuerdo a lo establecido en los artículos 109 fracción IX del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del

Estado de México y 81 fracción 1 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, pagará al Gobierno del Estado de México la suma de $ 11,084.83 (Once mil Ochenta y Cuatro pesos 83/100 M.N.), para cubrir los derechos de supervisión de las obras de urbanización al interior del desarrollo a razón del 2% (dos por ciento) del presupuesto de dichas obras a costo directo, aprobado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano a través de la Dirección General de Operación Urbana, cuyo costo directo estimado asciende a la cantidad de $ 554,241.87 (Quinientos Cincuenta y Cuatro mil Doscientos Cuarenta y Un pesos 87/100 m.n.).

De igual forma y según el caso, pagará el costo de supervisión de las obras de infraestructura primaria, el cual será determinado por las autoridades correspondientes, ante quién deberá acreditar dicho pago, así como a esta dependencia.

NOVENO.- Al momento de efectuar la entrega de las obras de urbanización a la asociación de condóminos, otorgará a favor del Municipio de Metepec, una fianza y/o garantía hipotecaria por un monto igual al 20% del valor de las obras y por un periodo de 2 años; los cuales se contarán a partir de la fecha que consigne el acta de entrega total y definitiva de las obras, conforme lo establece el artículo 68 fracción II del Reglamento del Libro Quinto del referido Código Administrativo.

Esta fianza se constituirá en base al valor que tengan dichas obras en el momento de su entrega, la cual se actualizará anualmente y será para garantizar que las obras se construyan sin defectos ni vicios ocultos. Si las obras a reparar excedieran el monto garantizado, le corresponderá cubrir la diferencia y sanear los vicios ocultos que presenten las obras de urbanización y equipamiento en su caso.

DÉCIMO.- Con fundamento en los artículos 65 y 109 Fracción VI, inciso D) numeral 6 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, se le hace del conocimiento a la empresa Céntrica Desarrollos S.A. de C.V., que deberá obtener de la Dirección General de Operación Urbana, los permisos respectivos para iniciar la venta de áreas privativas, celebrar actos, convenios o contratos traslativos del dominio o promesa de los mismos, de cualquier parte o sección del desarrollo, así como su promoción y publicidad, lo cual podrá solicitar una vez concluidas las obras de infraestructura primaria de urbanización y en su caso de equipamiento urbano, o en su caso asegurar su ejecución mediante fianza o garantía hipotecaria o cubierto el pago sustitutivo del equipamiento urbano, permiso que se otorgará de la manera siguiente: un primer permiso por el 50% al inicio de la ejecución de las obras de urbanización, equipamiento e

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infraestructura, un segundo permiso por el 25%, cuando se tenga concluido el cincuenta por ciento de las obras señaladas y el restante 25%, cuando se tenga concluido el 100% de dichas obras, debiendo acreditar la disponibilidad del servicio de agua potable. La protocolización de la autorización de venta de áreas privativas que realice el Notario Público respectivo, deberá dejar constancia de los datos de la autorización correspondiente.

La ocupación de las áreas privativas objeto de la enajenación autorizada sólo podrá efectuarse cuando estén ejecutadas y en servicio las obras de agua potable, drenaje y abastecimiento de energía eléctrica de la etapa o sección que se vaya a ocupar, además de que estén concluidos, en la parte proporcional que corresponda los accesos viales y los equipamientos respectivos, conforme lo dispone el Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

DÉCIMO PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 5.38, fracción XI, inciso a) y b), del Código Administrativo del Estado de México, serán

solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acuerdo de autorización el titular de la autorización y el propietario del terreno, cuando sean personas distintas, así como sus causahabientes.

DÉCIMO SEGUNDO.- Deberá insertar en los actos o contratos de traslados del dominio de las áreas privativas, así como en la publicidad

comercial del desarrollo, el tipo y fecha de su autorización, de conformidad con el artículo 5.38, fracción XI, inciso a) y b), del Código Administrativo del Estado de México, 66 fracción VII, 111 fracción 1, inciso E) Del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Así mismo, agregarán a los contratos de referencia, copia del presente acuerdo y del plano único de condominio.

DÉCIMO TERCERO.- Se prohíbe la propaganda engañosa que ofrezca condiciones, situaciones o bienes que no estén contemplados en la

autorización respectiva y será de tal naturaleza que permita una adecuada orientación al adquiriente, de acuerdo a lo establecido por los artículos 5.38 fracción XII del Código Administrativo del Estado de México y 66 fracción VII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Por lo que cualquier tipo de publicidad de oferta inmobiliaria del desarrollo, deberá ser previamente aprobada por esta Dirección Regional.

DÉCIMO CUARTO.- Quedan obligados formalmente a respetar y cumplir todos y cada uno de los compromisos establecidos en el presente

acuerdo, así como el plano único de subdivisión-condominio, anexo a esta autorización.

Del mismo modo deberá mantener y conservar las obras de infraestructura primaria y de urbanización, así como prestar gratuitamente los servicios públicos de agua potable, drenaje, alumbrado público y recolección de basura del desarrollo, en los casos en que se haya autorizado la ocupación de las áreas privativas, hasta que dichas obras sean recibidas a entera satisfacción por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano a través de la Dirección General de Control Urbano y el Municipio de Metepec, de conformidad con lo establecido por los artículos 42 y 105 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

DÉCIMO QUINTO.- Con fundamento en el artículo 109 fracción VI inciso D) numeral 8 y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código

Administrativo del Estado de México, la empresa Céntrica Desarrollos S.A. de CV., deberá cumplir con las condicionantes que se establezcan en las licencias, dictámenes, constancias y documentos que sustenten la presente autorización, las demás que apliquen al caso concreto, según el Código Administrativo del Estado de México, Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y otras disposiciones jurídicas.

DÉCIMO SEXTO.- El presente acuerdo de autorización no habilita a su titular a llevar a cabo alguno de los actos para los cuales el Código

Administrativo del Estado de México y el Reglamento del Libro Quinto de dicho ordenamiento, exijan una autorización específica.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Previo aprovechamiento de los lotes resultantes, tanto de los lotes 1 y 3 resultantes de la subdivisión, así como de los lotes

resultantes del condominio, se deberán obtener la licencia municipal de construcción y demás autorizaciones que correspondan.

DÉCIMO OCTAVO.- El presente acuerdo de autorización de subdivisión y condominio horizontal habitacional tipo residencial denominado

"RINCÓN DE METEPEC", ubicado en la Calle Ezequiel Capistrán No. 418 Oriente, Barrio de San Mateo, Municipio de Metepec, Estado de México, surtirá sus efectos legales el día siguiente a la fecha de publicación en el periódico oficial "Gaceta de Gobierno", y tendrá vigencia de un año contando a partir de que surta efectos el presente oficio de conformidad con lo establecido en el artículo 31 fracción III, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y artículo 8 fracción VIII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el cuerpo de la presente autorización traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones contenidas en los artículos 5.61, 5.62, 5.63 y 5.64 del Código Administrativo del Estado de México vigente.

La presente, no prejuzga derechos de propiedad y deja a salvo derechos a terceros.

Dado en la Ciudad de Toluca Estado de México a los ocho días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

A T E N T A M E N T E

ARQ.- ANA LUISA CAMBRÓN DEGOLLADO DIRECTORA REGIONAL VALLE DE TOLUCA

(RÚBRICA).

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CIUDADANO ROLANDO MONROY SOTO REPRESENTANTE LEGAL DE “CONSORCIO INMOBILIARIO LOMAS”, S.A.P.I. DE C.V. CIUDADANOS JACOBO ALFIE JAFIF; EDUARDO ZAGA COJAB; REPRESENTANTES LEGALES DE “BRLIFE”, S. DE R.L. DE C.V. PRESENTES Me refiero a su solicitud recibida con Folio No. 6458/18, por esta Dirección General de Operación Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, relacionada con la Autorización de Relotificación Parcial de las Áreas Privativas 13-22, 13-23 y 13-24 del Lote 13 Manzana XIV, del Condominio denominado “Real de Girasoles”, ubicado en el Conjunto Urbano “BOSQUE REAL” Municipio de Huixquilucan, Estado de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que por Escritura Pública No. 18,847 del quince de febrero del dos mil, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, del veintinueve de agosto del mismo año, otorgada ante el Notario Público No. 33 del Estado de México, se protocolizó la Autorización del Conjunto Urbano objeto de su solicitud, en favor de la sociedad denominada “CONSORCIO INMOBILIARIO LOMAS”, S.A.P.I. DE C.V. Que en el citado Conjunto Urbano, se Autorizó el Condominio en el cual se ubican las Áreas Privativas materia de su solicitud de Relotificación, según Acuerdo emitido por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de México, en oficio No. 224012000/954/06 de fecha diez de noviembre del dos mil seis, el cual fue protocolizado en Escritura Pública No. 23,546 del trece de diciembre del mismo año, inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, el veinticinco de enero de dos mil diecisiete. Que la Sociedad Mercantil denominada “BRLIFE,” S. DE R.L. DE C.V., protocolizó formalmente el régimen de propiedad del Condominio citado en el párrafo anterior, bajo la denominación de “Real de Girasoles”, mediante Escritura Pública No. 28,890, de fecha siete de abril del dos mil diecisiete, ante el Notario No. 80 del Estado de México, inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, el veintitrés de agosto del dos mil diecisiete. Que los datos de uso de suelo, dimensiones, medidas, colindancias y número de viviendas, de los Lotes materia de su solicitud, se consignan en el Plano respectivo de la Autorización del Condominio a que se refiere el párrafo anterior. Que el Instituto de la Función Registral del Estado de México expidió Certificados de Libertad o Existencia de Gravámenes con fecha veinticinco de abril del dos mil dieciocho, reportando la permanencia de la propiedad de los referidos Lotes objeto de su solicitud, en favor de “BRLIFE,” S. DE R.L. DE C.V., así como la inexistencia de gravámenes de los mismos. Que se tiene por acreditada la constitución legal de “BRLIFE”, S. DE R.L. DE C.V., mediante Escritura Pública No. 164,931 de fecha 10 de julio del 2013, otorgada ante el Notario Público No. 151 del entonces Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del entonces Distrito Federal, bajo el folio mercantil 338706 de fecha 4 de septiembre del 2013, lo que consta en el expediente integrado por esta Dirección General de Operación Urbana, con motivo de la Autorización de Relotificación Parcial y Condominios Horizontales en el citado Conjunto Urbano, según Oficio Número 224020000/1334/2018, del quince de mayo del dos mil dieciocho. Que el C. Rolando Monroy Soto, tiene por acreditada la Representación Legal e identificación en el expediente integrado respecto del Conjunto Urbano objeto del presente Acuerdo, en el “Sistema Estatal de Información del Desarrollo Urbano”, ubicado en la Dirección General de Planeación Urbana, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, lo que consta en Escritura Pública No. 59,315 del dieciocho de diciembre del dos mil nueve, otorgada ante el Notario Público No. 2 del Estado de Puebla, México y su identidad con Credencial para Votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, con Clave de Elector MNSTRL63042909H900, emisión 2018.

Que los C.C. Jacobo Alfie Jafif y Eduardo Zaga Cojab, acreditan su Representación Legal mediante Escritura Pública No. 28,754 del primero de marzo del dos mil diecisiete, otorgada ante el Notario No. 80 del Estado de México, habiéndose identificado con Pasaportes expedidos por la Secretaria de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, Nos: G13828450 y G23709156, de fechas: cinco de marzo del dos mil catorce y del seis de enero del dos mil diecisiete respectivamente.

Que el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, Artículo 5.3, Fracción XL conceptualiza la Relotificación Parcial, como el “Acto por el cual a dos o más Lotes o áreas privativas, según corresponda, se le modifican las dimensiones o las ubicaciones originalmente establecidas en la Autorización del Conjunto Urbano, subdivisión o condominio, sin que se incremente el área vendible ni el número de viviendas o lotes”.

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21 de septiembre de 2018 Página 19

Que realizado el estudio a la documentación exhibida, se determinan satisfechos los requisitos previstos en el Artículo 5.47 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, así como en los Artículos 79 y 80 de su Reglamento, para otorgar la Relotificación Parcial solicitada. Que acreditó el pago de derechos por Relotificación Parcial, en apego al Artículo 144 Fracción IV, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, por la cantidad de $292.58 (DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 58/100 M.N.), según el recibo expedido por la Tesorería Municipal correspondiente; lo que resulta de la cuota de 1.21 veces el “valor de la Unidad de Medida y Actualización” Publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha diez de enero del dos mil dieciocho que asciende a $80.60, por las 3 viviendas previstas, según se acreditó con recibo oficial expedido por la Tesorería Municipal respectiva. Que esta Autoridad es competente para emitir la presente Autorización, con fundamento en los Artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; con apoyo en los Artículos 3, 15, 19 Fracción VIII y 31 Fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5.1, 5.2, 5.3 Fracción XL 5.5 Fracción l, 5.7, 5.9 Fracción IV, 5.46, 5.47 y 5.48 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 1, 3, 4, 6, 8, 9, 79, 80, 81, y demás relativos a su Reglamento y con fundamento en lo establecido por los Artículos 1, 2, 3 Fracción III, 7, 8 Fracción XIV y 10 Fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, en fecha 8 de abril de 2015, esta Dirección General de Operación Urbana emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se Autoriza en favor de las sociedades denominadas “CONSORCIO INMOBILIARIO LOMAS”, S.A.P.I. DE C.V. y

"BRLIFE", S. DE R.L. DE C.V., la Relotificación Parcial de las Áreas Privativas 13-22, 13-23 y 13-24 del Lote 13 Manzana XIV, del Condominio denominado “Real de Girasoles”, en el Conjunto Urbano “Bosque Real”, ubicado en el Municipio de Huixquilucan, Estado de México, y de acuerdo al “PLANO ÚNICO” anexo, el cual debidamente firmado y sellado, forma parte integral de la presente Autorización para todos los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDO. Con fundamento en el Artículo 81 Fracción VI Inciso A), del Reglamento del Libro Quinto del Código

Administrativo del Estado de México, deberá protocolizar ante Notario Público e inscribir en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, la presente Autorización y el Plano Único, en un plazo no mayor a 90 días hábiles posteriores a la fecha de publicación del presente Acuerdo, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, lo que deberá acreditar dentro del mismo plazo a esta Dirección General de Operación Urbana.

TERCERO. Para el aprovechamiento de las áreas privativas deberá obtener previamente la licencia municipal de

construcción y demás autorizaciones que correspondan, conforme lo dispuesto por el Artículo 5.55 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento.

CUARTO. El presente Acuerdo de Autorización surtirá sus efectos al día hábil siguiente al que se publique en el Periódico

Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, debiendo su representado informar de este hecho a esta Dependencia, además de cubrir los derechos correspondientes a dicha publicación, en términos de lo dispuesto por el Artículo 49 último párrafo del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

La Dirección General de Planeación Urbana, enviará copia del mismo y del plano respectivo al Municipio en donde se ubica el desarrollo urbano motivo del presente Acuerdo, y a la Dirección General de Control Urbano, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano.

QUINTO. Queda obligado formalmente a respetar y a cumplir todos y cada uno de los compromisos establecidos en el

presente Acuerdo, así como la distribución de áreas consignada en el respectivo Plano Único anexo a esta Autorización. El incumplimiento traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones previstas en el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

SEXTO. El diverso Acuerdo que autorizó el Conjunto Urbano materia de la presente Autorización, queda subsistente en

todas sus partes en lo que no se contraponga al presente y seguirá en vigor surtiendo sus efectos legales.

SÉPTIMO. La presente Autorización deja a salvo los derechos de terceros.

A T E N T A M E N T E

LIC. ANA LAURA MARTÍNEZ MORENO DIRECTORA GENERAL DE OPERACIÓN URBANA

(RÚBRICA).

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A V I S O S J U D I C I A L E S

JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ

E D I C T O

MARIO MATA CANDELARIA y AURORA ISABEL PRADO MARTINEZ.

En el expediente número 1609/2017, relativo a las CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR SOBRE LA PERDIDA DE PATRIA POTESTAD, promovido por CIRO ORLANDO CABRERA ALVARADO, MARIA MADALENA RECENDIS SANDOVAL y RUTH KARIME GALAN NAZARIO en contra de MARIO MATA CANDELARIA y AURORA ISABEL PRADO MARTINEZ, el Juez Cuarto de lo Familiar de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante auto de fecha diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, ordenó emplazar por medio de edictos a MARIO MATA CANDELARIA Y AURORA ISABEL PRADO MARTINEZ, haciéndoles saber que deberán de presentarse a este Juzgado dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación a dar contestación a la demanda entablada en su contra y opongan las excepciones que tuvieren, apercibiéndoles que en caso de no comparecer en dicho término por sí, por apoderado legal o por gestor que pueda representarles, se seguirá el juicio en rebeldía, asimismo, se le previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la ubicación de este Juzgado, siéndole la Colonia el Conde, apercibiéndole que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones y aún las de carácter personal se le harán por lista y Boletín Judicial como establece el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, asimismo, se ordenó fijar en la puerta de este Juzgado una copia íntegra de esta resolución, por todo el tiempo que dure el emplazamiento, quedando a disposición del ejecutado en la Secretaría de este Juzgado las copias de traslado correspondientes, por lo que se hace saber a la parte demandada que la parte actora reclama en el juicio lo siguiente:

A) La pérdida de la patria potestad, la cual ejercen los CC. MARIO MATA CANDELARIA y AURORA ISABEL PRADO MARTINEZ, sobre su menor hijo ABRAHAM JAVIER MATA PRADO.

B) Como consecuencia de lo anterior se nombre como tutor definitivo del menor ABRAHAM JAVIER MATA PRADO, al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Naucalpan, Estado de México.-Doy fe.

Para su publicación por TRES VECES de siete días en

siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO otro de mayor circulación en esta Ciudad y en el Boletín Judicial, los que se expiden a los veintiuno días de agosto de dos mil dieciocho, por auto de fecha diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, se ordena la publicación edicto.-Validación auto que ordena la publicación de edictos, diecisiete de agosto del dos mil dieciocho. Expedidos a los veintiún días del mes de agosto del dos mil dieciocho.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO IRVING YUNIOR VILCHIS SAENZ.-RÚBRICA.

1662-A1.-12, 21 septiembre y 2 octubre.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO E D I C T O

JOSÉ NIEVES ESPARZA TORRES.

Por este conducto se le hace saber que ANTONIO ALONZO GUZMAN, le demanda en el expediente número 616/2016, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL (USUCAPIÓN),

la usucapión del inmueble ubicado en el LOTE 14, MANZANA 314 "A", DEL FRACCIONAMIENTO AURORA, MUNICIPIO DE NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MÉXICO, ACTUALMENTE, CALLE LA TEXANITA, NUMERO 73, COLONIA AURORA, LOTE 14, MANZANA 314, MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene una superficie total de 152.35 METROS CUADRADOS, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 16.95 METROS CON LOTE 13; AL SUR: EN 16.00 METROS CON LOTE 15; AL ORIENTE: 8.95 METROS CON LOTE 38; AL PONIENTE: 9.00 METROS CON CALLE TEXANITA; basándose en los siguientes hechos:

1.- Desde el día 07 de agosto de 1980, el actor adquirió y

posee el inmueble materia del presente juicio por medio de un contrato de compraventa celebrado con el demandado JOSÉ NIEVES ESPARZA TORRES.

2.- Desde el día 07 de agosto de 1980, el actor posee el

inmueble materia del presente juicio de manera initerrumpida, pública, pacífica, continua y con carácter de dueño, realizando actos de dominio, realizando el pago de contribuciones del inmueble el cual ha poseído por más de treinta años.

3.- El inmueble materia del presente juicio cuenta con las

medidas y colindancias descritas en los presentes edictos.

4.- El actor manifiesta poseer el inmueble materia del

presente juicio lo ha hecho de manera initerrumpida, pública, pacifica, continua y con carácter de dueño.

5.- La parte actora considera satisfacer todos y cada uno

de los requisitos que nuestra legislación establece para adquirir la propiedad de los bienes mediante prescripción positiva, es el motivo por el cual acude a este tribunal a efecto de que mediante sentencia definitiva, se le declare como único y legítimo propietario del lote materia del presente juicio, por haberse operado a su favor la prescripción positiva o usucapión.

6.- Aunque los últimos recibos de telefonía están a

nombre de hijo del actor, manifiesta ser el poseedor del bien inmueble materia del presente juicio, y ser solo por cuestiones de trámite.

Ignorándose su domicilio se le emplaza para que dentro

del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente en que sea la última publicación de este edicto, comparezca por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo a dar contestación a la demanda seguida en su contra, apercibido que de no hacerlo el Juicio seguirá en su rebeldía, asimismo se les apercibe para que señale domicilio dentro del primer cuadro de ubicación de este Juzgado mismo que comprende la Colonia Benito Juárez de esta Ciudad, ya que de no hacerlo las siguientes notificaciones aún las de carácter personal se les harán por Boletín Judicial.-DOY FE.

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE

EN SIETE DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO QUE SE EDITA EN LA CIUDAD DE TOLUCA, MÉXICO, EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD Y BOLETIN JUDICIAL, DADOS EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.

FECHA DEL ACUERDO: 08/ENERO/2018.-SEGUNDO

SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, LIC. FÉLIX IGNACIO BERNAL MARTÍNEZ.-RÚBRICA.

830-B1.- 12, 21 septiembre y 2 octubre.

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21 de septiembre de 2018 Página 21

JUZGADO OCTAVO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS-TECAMAC E D I C T O

DE EMPLAZAMIENTO.

En los autos del expediente 1547/2012 relativo al juicio

sobre DIVORCIO INCAUSADO promovido por EMMA RUIZ SARMIENTO en contra de MARCELINO MEJIA MOTA, en el que se solicita la disolución del vínculo matrimonial y liquidación de la sociedad conyugal; mismos que contrajeron matrimonio bajo el régimen de Sociedad Conyugal; manifestando que ya existe un convenio tramitado ante éste Juzgado bajo el número de expediente 486/2012, que se adquirió un bien inmueble ubicado en Avenida del Panteón s/n, Santa María Ozumbilla, con una superficie de 400.00 metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias: al norte 20 metros colinda con Avenida del Panteón, al sur 20 metros colinda con Manuel Pérez Vázquez y al oriente 20 metros colinda con Manuel Pérez Vázquez, registrado bajo la partida 25, Volumen 96, Libro Primero, Sección Primera de fecha 21 de mayo del 2001, así mismo propone que sea la actora quien habite el domicilio conyugal toda vez que el demandado ha ejercido actos de violencia en contra de la misma y de su menor hijo JORGE JUAN MEJÍA RUIZ, solicitando como medidas precautorias la separación de personas así como lo derivado del juicio de alimentos, se conmine al demandado a abandonar el domicilio conyugal y se prevenga al demandado a no dilapidar los bienes muebles e inmuebles y efectos personales de la accionante, así como no agredir a la misma ni a sus familiares, siendo que a la fecha desconoce el domicilio actual de su contraparte; por lo cual se ordenó la notificación de la radicación de éste procedimiento especial a MARCELINO MEJIA MOTA, por medio de edictos que se anunciaran por tres veces de siete en siete días, publicándose en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO", en un periódico de circulación en esta población y en el Boletín Judicial, haciéndose saber al cónyuge que deberá apersonarse al presente procedimiento dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente de la última publicación con el apercibimiento de no hacerlo las ulteriores notificaciones serán por lista de acuerdos y Boletín Judicial incluso las personales. Así también, se señala fecha y hora para la celebración de la primera audiencia de avenencia siendo las DIEZ HORAS DEL DÍA DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO y la segunda audiencia de avenencia se celebrara a las DIEZ HORAS DEL DÍA ONCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO en términos del artículo 2.375 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. Se expide a los veintidós días del mes de agosto del dos mil dieciocho.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ANGEL CUANDON LORA.-RÚBRICA.

1560-A1.-3, 12 y 21 septiembre.

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR DISTRITO DE TEXCOCO

E D I C T O

C. IMELDA MARQUEZ LUCIO.

En el expediente número 878/2017 HIPOLITO MIRANDA ROCHA, por su propio derecho promovió la CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR en contra de IMELDA MARQUEZ LUCIO y de TANIA ARELI MIRANDA MARQUEZ, en cumplimiento al artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de México; se le hace saber a IMELDA MARQUEZ LUCIO que existe una demanda en la vía de CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL

DERECHO FAMILIAR, SOBRE CESACION DE LA PENSION ALIMENTICIA, basada en los siguientes hechos: I.- En fecha de abril de dos mil siete fue condenado por el Juez Primero de lo Familiar de Texcoco, mediante sentencia definitiva a otorgar una Pensión Alimenticia a favor de su entonces menor hija de edad TANIA ARELI MIRANDA MARQUEZ, y de su madre IMELDA MARQUEZ LUCIO condenándosele al treinta por ciento del total de sus percepciones; II.- Sentencia que fue apelada, a la que le recayó la toca 232/2007, en la Primera Sala Familiar de este Distrito Judicial; III.- Es el caso que a la fecha los descuentos se siguen realizando tal y como se ordenó por el Juzgado Primero Familiar de Texcoco, México recibiendo dicha pensión la señora IMELDA MARQUEZ LUCIO, quien ya cuenta con un modo de vivir estable y por ello ya no es susceptible de pensión alimenticia y a su vez su hija TANIA ARELI MIRANDA MARQUEZ, quien ya cuenta con veintinueve años (29) años de edad, por lo que es capaz de subsistir sin necesidad de pensión que se le está proporcionando, ya que al haber concluido con sus estudios a nivel LICENCIATURA, y por ello debe estar desempeñándose en algún Oficio o Profesión. IV.- El actor a la fecha que suscribe cuenta con una menor de nombre CLAUDIA GUADALUPE MIRANDA SANCHEZ, quien cuenta con diecisiete (17) años aunado que padece de SINDROME DE DOWN, CARDIOPATIA CONGENITA CIV+WTP. V.- El actor a la fecha que suscribe ya no le es posible trabajar habitualmente debido a que cuenta con NEUROPATIA DIABETICA MIEMBRO IZQUIERDO. Acompañando a su escrito inicial de demanda las documentales pertinentes para tal acción. Ahora bien, toda vez que el solicitante ignora el domicilio de la citada, se ordenó girar oficios a diferentes autoridades de gobierno, a efecto de que realizaran una búsqueda en su base de datos, proporcionado así alguna información que ayudara a la localización de IMELDA MARQUEZ LUCIO, siendo que de los informes rendidos por estas, se desprende el desconocimiento de esta, por lo consiguiente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1.134, 1.135, 1.138, y 1.181 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, por auto de fecha quince (15) de mayo del año en curso, se ordenó notificar de la CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR, SOBRE CESACION DE LA PENSION ALIMENTICIA, por medio de edicto, los cuales contendrán una relación sucinta del escrito inicial del presente juicio y deberán publicarse POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACION EN ESTA POBLACION y en el BOLETIN JUDICIAL, haciéndole saber con las copias simples de la demanda y anexos exhibidos debidamente sellados y cotejados deberá correrles traslado a IMELDA MARQUEZ LUCIO emplazándolas para que dentro del plazo de TREINTA (30) DIAS den contestación a la demanda instaurada en su contra y ofrezcan medios de convicción que sus intereses convengan, esto último como lo demanda el diverso 5.40 del Código invocado. Apercibidas que de no hacerlo dentro de dicho plazo se les tendrá por confeso de los hechos básicos de la misma o por contestada en sentido negativo, según sea el caso, y por precluído su derecho para ofertar medios de prueba. Así mismo, en tal supuesto, deberá requerirles para que señalen domicilio dentro del poblado de Xocotlán, para oír y recibir notificaciones, ya que de no hacerlo las subsecuentes, aún las personales, se les hará por lista y Boletín Judicial, haciéndosele las subsecuentes notificaciones por medio de lista y Boletín Judicial, conforme a los preceptos 1.134, 1.165 y 1.170 del Ordenamiento Legal en cita. - - - - - - - - - - SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).---------------------------

VALIDACION: EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA QUINCE (15) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2015).-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EN DERECHO ROSA ILIANA RODRIGUEZ ZAMUDIO.-RÚBRICA.

3785.-3, 12 y 21 septiembre.

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JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

NEZAHUALCOYOTL-CHIMALHUACAN E D I C T O

EMPLAZAMIENTO: Se le hace saber a FELIPE QUINTERO PADRÓN que en el expediente 749/16, relativo al juicio Sumario de Usucapión, promovido por JOSÉ LUIS PÉREZ ROMERO radicado en el Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, con residencia en Chimalhuacán, Estado de México, la Juez dictó un auto ordenando emplazar por edictos a FELIPE QUINTERO PADRÓN, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a dar contestación a la instaurada en su contra, apercibido que de no hacerlo por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal se le harán por lista y Boletín Judicial. PRESTACIONES: A).- La propiedad por Usucapión del lote 2, manzana 53, Barrio Transportistas, Municipio de Chimalhuacán, Estado de México. HECHOS: 1.- Me encuentro en posesión del lote de terreno indicado en líneas que anteceden, desde el día 12 de abril de 2010, en concepto de propietario de una manera pacífica, continua, pública y de buena fe. 2.- El lote de terreno tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 09.00 metros y linda con calle sin nombre; AL SUR: 09.60 metros y linda con lote 11; AL ORIENTE: 19.60 metros y linda con lote 3; AL PONIENTE: 19.90 metros y linda con lote 1; mismo que tiene una superficie de 183.08 metros cuadrados. 3.- El lote se encuentra debidamente inscrito a favor de FELIPE QUINTERO PADRÓN, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Texcoco, Estado de México, y cuenta con folio real número 00025431. 4.- Señalo como causa generadora de mi posesión del lote que demando, un contrato de compraventa celebrado con el señor FELIPE QUINTERO PADRÓN de fecha 12 de abril de 2010. 5.- El último domicilio del demandado es el ubicado en: Calle Bélgica, lote 2, manzana 53, Barrio Transportistas, Municipio de Chimalhuacán, Estado de México, C.P. 56334. 6.- Se agrega la boleta predial con clave catastral 0850878202000000 y valor catastral $461,986.00. 7.- Desde el 12 de abril de 2010 establecí mi domicilio en dicho predio en compañía de mi familia, por lo que he construido diversas edificaciones y mejoras dentro del mismo. 8.- Solicito se me declare propietario por Usucapión del lote de terreno multicitado, el domicilio ha sido actualizado en virtud que el Municipio de Chimalhuacán, ha dado nombre a las calles, por lo que domicilio correcto y completo lo es Calle Bélgica, lote 2, manzana 53, Barrio Transportistas, Municipio de Chimalhuacán, Estado de México.

Se expide el presente edicto para su publicación por tres veces con intervalos de siete en siete días, en la GACETA DEL GOBIERNO Oficial del Estado, el Boletín Judicial y en el periódico Rapsoda o Diario Amanecer u Ocho Columnas. Dado en Chimalhuacán, Estado de México el día 10 de agosto de 2018. -DOY FE.-Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación: seis de agosto de dos mil dieciocho.-Secretario de Acuerdos, M. EN D.P.C. ESPERANZA ELIZABETH BARCENAS RAMÍREZ.-RÚBRICA.

785-B1.-3,12 y 21 septiembre.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

EMPLAZAMIENTO.- En el expediente marcado con el número 754/2015, RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL, PROMOVIDO POR GUSTAVO MENDOZA FIGUEROA Y LILIANA WENDOLINE GOMEZ NAVA EN CONTRA DE TERRENOS INDUSTRIALES DE TOLUCA S.A. DE C.V. de quienes reclama las siguientes PRESTACIONES: A).- El otorgamiento, ante Notario Público de la escritura de compraventa, respecto del inmueble, Ubicado en el

Fraccionamiento denominado Rancho San José, calle Rinconada del Contrafuerte, entre circuito San José y Límite, Lote 31, manzana 3, condominio 8, Población Barrio de Santa Cruz Otzacatipan, perteneciente a San Mateo Otzacatipan, Municipio de Toluca Estado de México, el cual cuenta con una superficie de 275.00 metros cuadrados B).- El pago de Gastos y Costas Judiciales que el presente Juicio Origine, en las siguientes consideraciones de hecho: HECHOS: 1.- Como lo acreditamos, con el contrato de compraventa de fecha 21 de abril del año 2003, el cual agregamos al presente escrito, los ahora actores celebramos, el referido contrato en su carácter de compradores y quienes fungieron como vendedores, la persona moral demandada, TERRENOS INDUSTRIALES DE TOLUCA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con respecto del inmueble Ubicado en el Fraccionamiento denominado Rancho San José, calle Rinconada del Contrafuerte, entre circuito San José y Limite, Lote 31, manzana 3, condominio 8, Población Barrio de Santacruz Otzacatipan, perteneciente a San Mateo Otzacatipan, Municipio de Toluca Estado de México. 2.-A la celebración del contrato de referencia y que describe el inmueble Ubicado en el Fraccionamiento denominado Rancho San José, calle Rinconada del Contrafuerte, entre circuito San José y Limite, Lote 31, manzana 3, condominio 8, Población Barrio de Santa Cruz Otzacatipan, perteneciente a San Mateo Otzacatipan, Municipio de Toluca Estado de México, los ahora actores, adquirimos la posesión física del inmueble, luego entonces realizamos las gestiones pertinentes a efecto de pagar los impuesto municipales correspondientes y a su vez hacer pública dicha posesión, es por ello que ante la Tesorería Municipal del Municipio de Toluca, Estado de México, formalizamos la adquisición del inmueble motivo del presente asunto, en ese tenor exhibimos el formato de traslado de dominio que ampara la declaración del pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles a favor de los suscritos. 3.- Como lo hemos mencionado, que el inmueble de referencia lo adquirimos como terreno, fue con la finalidad de que en el edificáramos nuestra casa habitación, hecho el cual aconteció, por consiguiente en su momento obtuvimos la Licencia Municipal de construcción, misma que adjudicamos al presente escrito, dando como consecuencia que hasta la fecha, habitemos el inmueble de manera pacífica, pública, de manera ininterrumpida y de buena fe y en carácter de propietarios. 4.- Pero argumentamos a su Señoría que pasado el tiempo, hemos requerido de manera extrajudicial a la demandada, pero es el caso que existe la negativa de los codemandados a otorgarnos la escritura notarial correspondiente que ampara la compraventa del terreno, por lo cual nos vemos en la necesidad de demandar en la vía y forma propuesta; asimismo bajo protesta de decir verdad manifiéstanos que los hechos que mencionamos son acordes a la verdad real e histórica y que amigos, vecinos y familiares conocen cada uno de ellos, por haber estado presentes y por el lazo que nos une, en especial les consta a los Señores DANTE MENDOZA FIGUEROA, JOSÉ LUIS NAVA Y JAVIER CASTILLO, personas quien en su momento podrán rendir su testimonio ante la presencia judicial, por medio de edictos, mismos que contendrán una relación sucinta de la demanda que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO", en otro periódico de mayor circulación en esta Ciudad y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que debe presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a contestar la demanda instaurada en su contra, con el apercibimiento que de no comparecer dentro de tal lapso, por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial. Dado en la Ciudad de Toluca México a los doce días del mes de julio del año dos mil dieciocho.-DOY FE.

VALIDACIÓN: FECHA DE ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA MARÍA TERESA GARCÍA GÓMEZ.-RÚBRICA.

3797.- 3, 12 y 21 septiembre.

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21 de septiembre de 2018 Página 23

JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO

DE USUCAPION CON RESIDENCIA EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO

E D I C T O

EMPLAZAMIENTO A JUICIO:

LA SUCESIÓN A BIENES DE FRANCISCO MIGUEL COLUNGA CADENA, así como a MARIA DOLORES VILLA CRUZ DE COLUNGA:

Se hace saber que en los autos del expediente marcado

con el número 191/2018, relativo al juicio SUMARIO DE USUCAPIÓN, promovido por CARLOS ALBERTO FIGUEROA MATA, en contra de ROSA MARIA CURIEL ORTEGA, también conocida como ROSA MARIA CURIEL O. DE GUTIÉRREZ, FRANCISCO MIGUEL COLUNGA CADENA y de MARIA DOLORES VILLA CRUZ DE COLUNGA, se dictó auto de fecha catorce de marzo del año dos mil dieciocho, en la que se admitió la demanda y mediante proveído de fecha tres de septiembre del año dos mil dieciocho se ordenó su emplazamiento a través de edictos; por tanto, se hace una relación sucinta de la demanda en los siguientes términos: el actor reclamó literalmente las siguientes prestaciones: A).- La declaración por sentencia que tenga a bien dictar su Señoría en el sentido de que la USUCAPIÓN se ha consumado y he adquirido, por ende, la propiedad del bien inmueble ubicado en CALLE VIVEROS DE TEPEXPAN, NÚMERO 18, COLONIA VIVEROS DEL VALLE, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO; inmueble conocido de acuerdo al certificado de inscripción como CASA NÚMERO 18, UBICADO EN LA CALLE VIVEROS DE TEPEXPAN SUPER MANZANA VI, MANZANA 6, LOTE 9, COLONIA FRACCIONAMIENTO VIVEROS DEL VALLE, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO; B).- Como consecuencia de la anterior prestación, ordenar a quien corresponda proceda a la cancelación registral que obra a favor de FRANCISCO MIGUEL COLUNGA CADENA, en el Instituto de la Función Registral de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, y en su lugar, se realice la inscripción de propiedad a mi favor; C).- El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine hasta su total culminación; manifestando sustancialmente como hechos de su pretensión: En fecha doce de marzo del dos mil uno, adquirí la propiedad y posesión del inmueble y construcción ubicado en CALLE VIVEROS DE TEPEXPAN NÚMERO 18, COLONIA VIVEROS DEL VALLE, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, inmueble conocido de acuerdo al certificado de inscripción como CASA NÚMERO 18, UBICADA EN LA CALLE VIVEROS DE TEPEXPAN SUPER MANZANA VI, MANZANA 6, LOTE 9, COLONIA FRACCIONAMIENTO VIVEROS DEL VALLE, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, con una superficie total de 120.00 METROS CUADRADOS (CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS), y con las siguientes medidas y colindancias: AL NORORIENTE: 08.00 METROS CON CALLE VIVEROS DE TEPEXPAN; AL SURORIENTE: 15.00 METROS CON LOTE 8; AL SURPONIENTE: 08.00 METROS CON LOTE 22; AL NORPONIENTE 15.00 METROS CON LOTE 10. Lo anterior mediante contrato privado de compraventa celebrado entre la codemandada ROSA MARIA CURIEL ORTEGA TAMBIÉN CONOCIDA COMO ROSA MARIA CURIEL O. DE GUTIÉRREZ en su calidad de vendedora y el suscrito. Desde la fecha de compraventa ha poseído el inmueble en forma pacífica, pública, continua, de buena fe y en calidad de propietario circunstancias que les constan a JAIME YUKTESWAR GUTIÉRREZ CURIEL, JULIA MATA ESPINO y KARLA ERICKA SIERRA ORTIZ; asimismo, ofreció los medios de prueba que a sus intereses convino. En consecuencia, LA SUCESIÓN A BIENES DE FRANCISCO MIGUEL COLUNGA CADENA, así como a MARIA DOLORES VILLA CRUZ DE COLUNGA, deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, para dar contestación a la

demanda, oponer excepciones y en su caso ofrecer las pruebas; con el apercibimiento que para el caso de no comparecer en el plazo concedido, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía; se informa a la demandada que podrá designar correo electrónico institucional para la notificación de la sentencia definitiva, siempre que cumpla con lo previsto en el artículo 1.174.1 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, o en su caso, designar domicilio dentro de la localidad donde se localiza este Juzgado; de no hacerlo, la sentencia se le notificará por lista y Boletín Judicial; corriéndole traslado con el interrogatorio, para que a más tardar cuando conteste la demanda, presente las repreguntas que a sus intereses convenga, quedando a su disposición en la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional.

PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIODICO OFICIAL "GACETA DEL GOBIERNO", en otro de mayor circulación en Ecatepec, Estado de México y en el Boletín Judicial; fíjese en la puerta de este Juzgado, copia íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Se expide a los tres de septiembre del año dos mil dieciocho.-Validación: fecha del acuerdo que ordena la publicación tres de septiembre del año dos mil dieciocho.-ADMINISTRADORA DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN JUICIO SUMARIO DE USUCAPIÓN, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, LIC. GABRIELA JAHEL GRACIA GARCIA AGUILAR.-RÚBRICA.

1658-A1.-12, 21 septiembre y 2 octubre.

JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR NEZAHUALCOYOTL-CHIMALHUACAN

E D I C T O C. ERICKA MARQUEZ SANTOS.

En el Juzgado Cuarto Familiar del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, con residencia en Chimalhuacán, Estado de México, se radicó bajo el número de expediente JOF-2568/2016, en el JUICIO DE CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR (GUARDA Y CUSTODIA), promovido por HERNÁN CAZARES FLORENCIO en contra de ERICKA MARQUEZ SANTOS, de quien solicita las siguientes prestaciones A).- La Guarda y Custodia del menor hijo ALEXIS CAZARES MARQUEZ y B).- El pago de gastos y costas que se genere por la tramitación del presente juicio; se ordenó notificar la radicación del presente asunto mediante edictos; se ordenó la publicación de edictos por medio del Periódico Oficial, GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en un periódico de mayor circulación en esta Ciudad, así como en el Boletín Judicial y previniéndole para que dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente en que surta sus efectos la última publicación deberá presentarse a juicio por sí, por apoderado o por gestor, y señalar domicilio para oír notificaciones dentro del primer cuadro de ubicación de este Juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo el juicio se continuará en rebeldía y las notificaciones se le harán en términos del artículo 1.170 del Código Procesal Civil; dejándose a su disposición en la Secretaría de este Juzgado las copias de traslado correspondientes. Publíquese el presente edicto por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, que se edita en Toluca, México, en un periódico de mayor circulación en esta población y en el Boletín Judicial, asimismo fíjese una copia del mismo en la tabla de avisos de este Juzgado por todo el tiempo que dure el emplazamiento. Se expide el presente por el Segundo Secretario de Acuerdos de este Juzgado, Maestra en Derecho Patricia Guerrero Gómez que da fe de lo actuado. DOY FE.

VALIDACIÓN.- El Segundo Secretario de Acuerdos,

certifica que mediante proveído de diecinueve de junio de dos mil dieciocho, se ordenó la publicación de edictos en el expediente

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Página 24 21 de septiembre de 2018

JOF-2568/2016, los cuales son entregados en fecha tres de agosto del año dos mil dieciocho, y se fija un ejemplar del presente edicto en la tabla de avisos del Juzgado, el que deberá permanecer por todo el tiempo que dure del emplazamiento, lo que se hace constar para los fines legales a que haya lugar.-DOY FE.-Segundo Secretario de Acuerdos, M. EN D. PATRICIA GUERRERO GÓMEZ.-RÚBRICA.

786-B1.-3,12 y 21 septiembre.

JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

En los autos del EXPEDIENTE NÚMERO 603/1998, relativo al JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por UNIÓN DE CRÉDITO COMERCIAL Y DE SERVICIOS DEL ESTADO DE MÉXICO, EN CONTRA DE FRANCISCO ANGEL GONZALEZ Y OTRO, el Juez señaló las DIEZ HORAS DEL DÍA ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE respecto del bien embargado en actuaciones consistente en: Bien inmueble ubicado en Calle Circuito Adolfo López Mateos número doscientos treinta y nueve (239), Lote 48, Manzana 23, Fraccionamiento Conjunto Habitacional Doctor Jorge Jiménez Cantú, Municipio Toluca, México, con el folio real electrónico 00016480. Sirviendo de base para el remate la cantidad de $439,500.00 (CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), cantidad en que fuera valuado por la perito tercero en discordia; siendo postura legal la que cubra el importe que sirve de base para el remate, convóquense postores y anúnciese su venta TRES VECES dentro de nueve días, por medio de edictos que se publicarán en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el Boletín Judicial, en la tabla de avisos de este Juzgado, convocándose postores para la almoneda lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 2.234 del Código de Procedimientos Civiles en vigor. Dado en Toluca, México, al día seis de septiembre de dos mil dieciocho.-DOY FE.-SECRETARIO, LIC. LUZ GABRIELA AGUILAR CORONA.-RÚBRICA.

3916.- 11, 17 y 21 septiembre.

JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O D E R E M A T E

En cumplimiento a lo ordenado por proveído de fecha dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho, dictado en el juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, seguido por “BBVA BANCOMER”, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, ANTES HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en contra de JOSE ANTONIO CORREA SÁNCHEZ E IVONE DEL PILAR PIÑA DE LA FUENTE, expediente 925/2014, EL C. JUEZ TRIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL señalo las: ONCE HORAS DEL TRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA PÚBLICA del INMUEBLE HIPOTECADO, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 486, 564, 565, 566, 570, 572, 573, 574 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, procédase al REMATE respecto del inmueble ubicado en: EL DEPARTAMENTO DE INTERÉS SOCIAL DOSCIENTOS UNO, DEL EDIFICIO “C” Y SU CORRESPONDIENTE CAJÓN DE ESTACIONAMIENTO NÚMERO “5-C”, UBICADO EN EL LOTE CONDOMINAL NÚMERO CINCO, RESULTANTE DE LA FUSIÓN Y SUBDIVISIÓN DE LOS LOTES MULTIFAMILIARES TRES Y CINCO, DEL FRACCIONAMIENTO ARCOÍRIS EXHACIENDA “LA COLMENA”, MUNICIPIO DE VILLA NICOLÁS ROMERO,

ESTADO DE MÉXICO, sirviendo de base para el remate la cantidad de $465,000.00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que es precio de avalúo y es postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad señalada, y para tomar parte en la subasta deberán los licitadores consignar previamente en este Juzgado Billete de Depósito al diez por ciento del valor del bien hipotecado, sin cuyo requisito no serán admitidos.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES EN LOS

TABLEROS DE AVISOS DE ESTE JUZGADO, EN LOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y EN EL PERIÓDICO “DIARIO IMAGEN”, DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES Y, ENTRE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN Y LA FECHA DE REMATE, IGUAL PLAZO, EN LA INTELIGENCIA QUE TODAS LAS PUBLICACIONES DEBERÁN REALIZARSE LOS MISMOS DÍAS; Y CONSIDERANDO QUE EL BIEN HIPOTECADO EN AUTOS SE ENCUENTRA FUERA DE LA JURISDICCIÓN DE ESTE JUZGADO, SE SIRVA ORDENAR LA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS EN LOS SITIOS DE COSTUMBRE, EN LAS PUERTAS DEL JUZGADO EXHORTADO Y EN EL PERIÓDICO LOCAL DE MAYOR CIRCULACIÓN.-SE CONVOCAN POSTORES.-CIUDAD DE MÉXICO, A 23 DE AGOSTO DE 2018.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A” DEL JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LIC. JESÚS VALENZO LÓPEZ.-RÚBRICA.

3918.- 11 y 21 septiembre.

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO FAMILIAR

DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA E D I C T O

En el expediente número 703/2006, relativo al Juicio

EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por MARIA LIDIA JIMENEZ ROSAS, en contra de ROBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por auto de fecha tres de septiembre de dos mil dieciocho, se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE de la porción que por virtud de la sociedad conyugal existente con GRACIELA LOZANO ADRIAN, le corresponde a ROBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, es decir el 50% cincuenta por ciento del TERRENO SIN CONSTRUCCIÓN (LOTE BALDIO), ubicado en CALLE PORFIRIO DIAZ NUMERO QUINCE, MANZANA 32, DE LA COLONIA EMILIANO ZAPATA DE LA ZONA 01 PERTENECIENTE AL EX EJIDO DE SANTIAGO TEPALCAPA EN EL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MEXICO, inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, en el folio real electrónico número 00016513, con una superficie de: 286.0 metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORESTE: 15.0 metros con lote 16, AL SURESTE: 19.60 metros con 14, AL NOROESTE: 19.15 metros con lote 26 y AL SUROESTE: 14.36 metros con calle Porfirio Díaz. Se convocan postores quienes deberán presentar sus posturas en términos de Ley. Se fija como base para el remate la cantidad de $260,000.00 (DOSCIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), que corresponde a la mitad del monto señalado por el perito de la parte actora en la actualización del avalúo, ordenándose su publicación por tres veces dentro de nueve días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, así como en la tabla de avisos de este Juzgado, no debiendo mediar en ningún caso menos de cinco días entre la publicación del último edicto y la fecha de celebración de la almoneda, se expiden a los once días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.-DOY FE.-Se extiende el presente conforme a lo ordenado por auto de fecha tres de septiembre del año dos mil dieciocho.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARIA GISELA JUAREZ GARCIA.-RÚBRICA.

1701-A1.-18, 21 y 28 septiembre.

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21 de septiembre de 2018 Página 25

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE LERMA E D I C T O

Que en el expediente número 1258/2018, JUANA ISABEL

y SOLEDAD de apellidos SANCHEZ PALACIOS, promueven en la vía de Procedimiento Judicial no Contencioso la Consumación de la USUCAPION POR INSCRIPCION DE LA POSESION, respecto del inmueble denominado SANTA TERESA ubicado en COLONIA LA MERCED MUNICIPIO y DISTRITO DE LERMA ESTADO DE MEXICO; con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE 80.00 metros colinda con MODESTA SANCHEZ URIBE, AL SUR: 87.00 metros colinda con RIO OCOYOACAC; AL ORIENTE: 99.50 metros colinda con ALVARO SANCHEZ HERNANDEZ, AL PONIENTE 103.50 metros colinda con CECILIA ORTEGA SANCHEZ, con una superficie aproximada de 8,475.00 m2 (OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS). El Juez Primero de lo Civil de Primera Instancia de Lerma de Villada, México, dio entrada a la presente solicitud y ordenó la expedición y la publicación de los edictos respectivos, POR DOS VECES, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DIAS en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de mayor circulación diaria en esta localidad, haciéndoles saber a los que se crean con igualdad o mejor derecho, lo deduzcan en términos de ley. Edictos que se expiden el día cinco (5) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018).-DOY FE.-SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE LERMA, ESTADO DE MEXICO, LIC. ALEJANDRA JURADO JIMENEZ.-RÚBRICA.-Lo anterior para dar cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha treinta y uno (31) de agosto del dos mil dieciocho (2018), lo que se hace para los efectos legales a que haya lugar.-SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE LERMA, ESTADO DE MEXICO, LIC. ALEJANDRA JURADO JIMENEZ.-RÚBRICA.

4024.-18 y 21 septiembre.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO

E D I C T O

EXPEDIENTE NUMERO: 1126/18.

SEGUNDA SECRETARIA.

ANTONIO ORLANDO GONZALEZ JUÁREZ promueve

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INMATRICULACION JUDICIAL, respecto del inmueble denominado “MESQUITE” ubicado en Avenida del Trabajo Número 1, en Tenango, Municipio de Acolman, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: 19.62 metros y colinda con AVENIDA DEL TRABAJO; AL SUR: 20.45 metros y colinda con ELEAZAR JUAREZ GARCIA; AL ORIENTE: 7.55 metros y colinda con CALLE VERACRUZ; AL PONIENTE: 9.73 metros y colinda con ELEAZAR JUAREZ GARCIA, con una superficie total de 173.50 metros cuadrados; fundando su pretensión y causa de pedir en el hecho especifico de que en fecha nueve de enero del año mil novecientos ochenta y ocho, mediante contrato de compraventa suscrito con VICTOR GONZALEZ ROJAS, adquirió el inmueble de cuya inmatriculación judicial se trata, el cual no se encuentra inscrito a nombre de persona alguna; no forma parte de los bienes ejidales o comunales; encontrándose al corriente en el pago de impuesto predial, tal como se acredita a través de las pruebas documentales que corren agregadas a los autos del expediente citado.

Agrega el promovente que como lo justifica con el certificado de no adeudo, constancia de no pertenecer al núcleo ejidal, el predio de referencia se encuentra inscrito a su nombre.

PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL

GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE SE EDITE EN ESTA CIUDAD, POR DOS VECES EN CADA UNO DE ELLOS, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DIAS, SE EXPIDEN EN LA CIUDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-DOY FE.-ATENTAMENTE.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEXCOCO, LIC. SARAI AYDEE RAMÍREZ GARCÍA.-RÚBRICA.

4041.- 18 y 21 septiembre.

JUZGADO NOVENO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-HUIXQUILUCAN

E D I C T O

Que en el expediente número 455/2018, relativo al

Procedimientos Judicial no Contencioso sobre Información de Dominio, promovido por AURELIO QUINZAÑOS SUÁREZ, promoviendo por su propio derecho, en el que mediante auto de fecha veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho, se ordenó publicar un extracto con los datos de la presente solicitud, relativa a acreditar que AURELIO QUINZAÑOS SUÁREZ celebró contrato privado de compraventa con la señor ALEJANDRA DARANI OROPEZA HERNÁNDEZ, a través de su apoderado legal RIGOBERTO RIQUELME ROJAS respecto del inmueble denominado el “TREJO”, ubicado en el paraje “SALAZAR” localizado en el Poblado de San Bartolo Cuatepec. Municipio de Huixquilucan, Estado de México; con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: en dos líneas, la primera de 8.00 metros y linda con carretera México Huixquilucan y la segunda de 33.00 metros y linda con Carolina Velázquez hoy Aurelio Quizaños Suárez; AL SUR: en 15.00 metros y linda con Luis Oropeza Venegas hoy Aurelio Quizañoz Suárez; AL ORIENTE: 58.00 metros y linda con Valentín de Jesús hoy Aurelio Quizañoz Suárez y, AL PONIENTE: 48.00 metros y linda con Camilo Roque hoy Aurelio Quizañoz Suárez; con una superficie aproximada de 1,242.56 metros cuadrados; acto Jurídico que generó su derecho a poseer el inmueble mencionado, ejerciendo la posesión a título de dueño y en carácter de propietario, de forma pública, pacífica, continua y de buena fe, por lo que solicita que mediante sentencia se ordene se inscriba ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México, correspondiente a éste Municipio. Debiendo publicar los edictos en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un periódico de mayor circulación, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, haciéndoles saber a quienes se crean con igual o mejor derecho, lo deduzcan en términos de ley- - - DOY FE.

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MEXICO DEL

JUZGADO NOVENO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO, LIC. CARLOS ALBERTO REYES SILVA.-RÚBRICA.-VALIDACION: FECHA DE ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACION VEINTIUNO (21) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).

1706-A1.-18 y 21 septiembre.

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Página 26 21 de septiembre de 2018

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CUAUTITLAN E D I C T O

En el expediente número 501/2018, relativo al Juicio PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACIÓN DE DOMINIO), promovido por GUSTAVO ZARATE GOMEZ, respecto del bien inmueble ubicado en LOTE DE TERRENO CONOCIDO CON EL NOMBRE TEPETATOZO DE RIEGO DE SEGUNDA, EN CALLE HOMBRES ILUSTRES SIN NUMERO, BARRIO DE CAPULA, MUNICIPIO DE TEPOTZOTLAN, ESTADO DE MEXICO, cuyas medidas, colindancias y superficie son las siguientes: AL NORTE: 53.40 METROS LINDA CON ABUNDIO GOMEZ SANCHEZ ANTES (MELITON GOMEZ MALDONADO), AL SUR: EN 53.40 METROS LINDA CON TERRENO DE LA SEÑORA MARINA GOMEZ SANCHEZ ANTES (PEDRO GOMEZ MALDONADO), AL ORIENTE: EN 30.40 METROS LINDA CON CAMINO VECINAL Y AL PONIENTE: 27.10 METROS LINDA CON CAMINO VECINAL CON UNA SUPERFICIE DE 1535.25 METROS CUADRADOS.

Procédase a la publicación de los edictos correspondientes por dos veces con intervalos por lo menos de dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria. Se expiden a los siete (07) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).-Doy fe.-Auto tres (03) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).-Secretario de Acuerdos, Lic. Gabriela García Pérez.-Rúbrica.

1699-A1.-18 y 21 septiembre.

A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE 506968/45/2018, El o la (los) C. SILVIA OVANDO GARCIA promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno que se encuentra ubicado en CALLE SIN FRENTE A LA VÍA PÚBLICA, COLONIA ATOTONILCO, DELEGACIÓN SAN MATEO OXTOTITLÁN, Municipio de TOLUCA, Estado México el cual mide y linda: Al Norte: En 2 LÍNEAS, LA PRIMERA DE 4.30 MTS CON PRIVADA SIN NOMBRE, Y LA SEGUNDA DE 28.09, CON ALICIA GARCÍA MILLÁN, Al Sur: 33.52 MTS. CON PRIVADA SIN NOMBRE, Al Oriente: 24.85 MTS CON VIRGINIA PÉREZ GONZÁLEZ Y AGUSTÍN DÍAZ MENDOZA, Al Poniente: 2 LÍNEAS, LA PRIMERA DE 15.45 MTS. CON EMELIA GARCÍA MILLÁN, Y LA SEGUNDA DE 11.42 MTS. CON PRIVADA SIN NOMBRE. Con una superficie aproximada de: 836.39 M2.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlo.-Toluca, Estado de México a 10 de SEPTIEMBRE del 2018.-REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, M. EN A.P. NORMA HERNÁNDEZ GARDUÑO.-RÚBRICA.

4037.-18, 21 y 26 septiembre.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE ZUMPANGO

E D I C T O S

No. DE EXPEDIENTE 145623/121/2017, La C. ROSA MARÍA ELOÍSA CORTEZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en: 6ta Cerrada de 18 de Marzo sin número, Colonia Centro, Municipio de Tonanitla,

Distrito de Zumpango, Estado México el cual mide y linda: Al Norte: En 9.41 metros con Sexta cerrada de 18 de Marzo, Al Sur: En 9.37 metros con Cristina Francisca Martínez Cárdenas, Al Oriente: En 12.94 metros con Castro Barrera Bernardina, Al Poniente: En 12.84 metros con Lucio Rodríguez Paola. Con una superficie aproximada de: 120.00 m2.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos. Zumpango, Estado de México a 1 de Agosto del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, M.D.F. MARIA JOSE GALICIA PALACIOS.-RÚBRICA.

3964.-13, 18 y 21 septiembre.

No. DE EXPEDIENTE 140255/106/2017, El C. JOSÉ ADRIÁN MARTÍNEZ VELÁZQUEZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en: Calle Alhelíes, Lote No. 20 mz No. 05, Colonia Prados de San Francisco, Secc. Ampliación Prados de San Francisco (Fracc. 8 del lote 15 del Fraccionamiento de la Hacienda de Sta. Inés) Municipio de Nextlalpan de Felipe Sánchez Solís, Distrito de Zumpango, Estado México el cual mide y linda: Al Norte: En 10.00 metros y colinda con el Lote No. 19, Al Sur: En 10.00 metros y colinda con La Calle Alhelíes, Al Oriente: En 20.00 metros y colinda con el Lote No. 22, Al Poniente: En 20.00 metros y colinda con el Lote No. 18. Con una superficie aproximada de: 200.00 m2.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Zumpango, Estado de México a 1 de Agosto del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, M.D.F. MARIA JOSE PALACIOS GALICIA.- RÚBRICA.

3964.-13, 18 y 21 septiembre.

No. DE EXPEDIENTE 140254/105/2017, La C. ISABEL ROJAS FRAGOSO, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en: Av. Hidalgo no. 43, interior 7, Bo. de San Lorenzo Municipio de Zumpango, Distrito de Zumpango, Estado México el cual mide y linda: Al Norte: En 19.80 metros y linda con Amalia Rojas Fragoso y Av. Hidalgo No. 43, Interior 7, Al Sur: En 19.80 metros y linda con Miguel Ángel Domínguez Rojas, Al Oriente: En 13.60 metros y linda con Teresa Rojas Fragoso, Al Poniente: En 13.60 metros y linda con Andrés Rojas Decaro. Con una superficie aproximada de: 269.28 m2.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Zumpango, Estado de México a 1 de Agosto del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, M.D.F. MARIA JOSE GALICIA PALACIOS.-RÚBRICA.

3964.-13, 18 y 21 septiembre.

No. DE EXPEDIENTE: 141121/115/2017, El C. EUSEBIO MENDOZA NIEVES, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en Avenida Cuautitlán sin número, en el pueblo de San Pedro de la Laguna Perteneciente al Municipio de Zumpango, Distrito de Zumpango, Estado México el cual mide y linda: Al Norte: En 10.42 metros con Antonia Torres Enciso, Al Sur: En 9.40 metros con Calle Granada, Al Oriente: En 11.00 metros con Avenida Cuautitlán, Al Poniente: En 11.00 metros con Aurelio Enciso López. Con una superficie aproximada de: 108 m2.

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21 de septiembre de 2018 Página 27

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Zumpango, Estado de México a 1 de Agosto del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, M.D.F. MARIA JOSE GALICIA PALACIOS.-RÚBRICA.

3964.-13, 18 y 21 septiembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 86 DEL ESTADO DE MEXICO

TOLUCA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4.77 del

Código de Procedimientos Civiles en vigor y 70 del Reglamento de la Ley del Notariado ambos en el Estado de México, doy a conocer que:

Por escritura pública número 11,348, Volumen 240, de

fecha 04 de Septiembre del año 2018, extendida en el Protocolo a mi cargo, LA INICIACION DE LA SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA SARA HUERTA quien también era conocida como SARA HUERTA BENITEZ, SARA HUERTA BENITEZ DE LA LUZ y SARA HUERTA DE LA LUZ, que formalizan los señores MERCEDES JUANA, SARA, MARIA MAGDALENA, FEBRONIO SIMON, PASCUAL ROSENDO, ANGELICA FELIX, DANIEL JORGE y AURORA JUVENTINA de apellidos DE LA LUZ HUERTA y Licenciadas en Derecho AMERICA ELIZABETH y FLOR SELENE de apellidos TREJO DE LA LUZ, en su calidad los ocho primeros de hijos de la de cujus y las dos últimas nietas (hijas de hija premuerta de nombre MARGARITA DE LA LUZ HUERTA), haciendo saber a quien se crea con igual o mejor derecho comparezca a deducirlo en esta Notaría.

Se extiende la presente para su publicación por dos

veces con intervalos de 7 en 7 días en la Gaceta de Gobierno y en un periódico de mayor circulación.

Toluca, México, a 05 de Septiembre del 2018.

A T E N T A M E N T E

LIC. ROSAMARIA MONTIEL BASTIDA.-RÚBRICA.

NOTARIA PUBLICA NO. 86 DEL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA.

3922.- 11 y 21 septiembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 47 DEL ESTADO DE MEXICO

NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por escritura No. 13,557, de fecha 29 de agosto de 2018, ante mí, se radicó la Sucesión Testamentaria a bienes de la señora DOLORES GÓMEZ ARAUJO y en la cual la señora LAURA PATRICIA DELGADO GÓMEZ, manifestó su voluntad de proceder y de continuar con la tramitación de dicha sucesión ante el suscrito, así como tener el carácter de Única Heredera.

A T E N T A M E N T E LIC. EDUARDO SEGOVIA ABASCAL.-RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO NÚMERO 47 DEL ESTADO DE

MÉXICO. 1661-A1.-12 y 21 septiembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 145 DEL ESTADO DE MEXICO ZINACANTEPEC, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

LICENCIADO JOSÉ RAMÓN ARANA POZOS, TITULAR

DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO CIENTO CUARENTA Y CINCO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN ZINACANTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, HAGO CONSTAR QUE MEDIANTE ESCRITURA NÚMERO 11599, DEL VOLUMEN 219 ORDINARIO, DE FECHA 1 DE AGOSTO DEL AÑO 2018, QUEDÓ RADICADA LA DENUNCIA DEL PROCEDIMIENTO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DEL SEÑOR TRINIDAD LOPEZ MIRALRIO (QUIEN TAMBIEN ACOSTUMBRO USAR LOS NOMBRES DE JOSE TRINIDAD LOPEZ MIRALRIO, J. TRINIDAD LOPEZ MIRALRIO Y J. TRINIDAD LOPEZ M.), PROMOVIDO POR LOS SEÑORES MARIA CONSUELO GARCIA GOMEZ (QUIEN TAMBIEN ACOSTUMBRA USAR EL NOMBRE DE CONSUELO GARCIA GOMEZ), MARIA DE LA LUZ LOPEZ GARCIA, MARIA DE LOURDES LOPEZ GARCIA, MARIA SOLEDAD LOPEZ GARCIA, MARTHA PATRICIA LOPEZ GARCIA E ISRAEL ELISEO LOPEZ GARCIA, HACIENDO DEL CONOCIMIENTO A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO PREVIA IDENTIFICACIÓN COMPAREZCA A DEDUCIRLO.

SE EMITE EL PRESENTE AVISO PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON UN INTERVALO DE SIETE DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA DEL GOBIERNO Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN NACIONAL.

ZINACANTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, A 3 DE AGOSTO DEL AÑO 2018.

ATENTAMENTE LIC. JOSE RAMON ARANA POZOS.-RÚBRICA.

3941.-12 y 21 septiembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 79 DEL ESTADO DE MEXICO LOS REYES LA PAZ, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

EL SUSCRITO LICENCIADO RAÚL NAME NEME, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 79 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN LA CALLE ALVARO OBREGÓN NÚMERO 12, LOS REYES LA PAZ, ACAQUILPAN, ESTADO MÉXICO, hace constar:

QUE, MEDIANTE ESCRITURA NUMERO 122,269 LIBRO 1,639 FOLIO: 100, DE FECHA 9 DE AGOSTO DE 2018, SE HIZO CONSTAR; I.- LA DENUNCIA DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE DON ANGEL CONTRERAS CONTRERAS (TAMBIEN ANGEL CONTRERAS Y CONTRERAS); II.- LA INFORMACION TESTIMONIAL; III.- EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HEREDITARIOS; Y, IV.- EL NOMBRAMIENTO Y ACEPTACION DEL CARGO DE ALBACEA, QUE OTORGA: DON RAUL CONTRERAS ARGUELLO ASISTIDO DE LOS SEÑORES DON RUBEN PEREZ PEREZ Y DOÑA ANA HERNANDEZ MATIAS.

SE EFECTÚA PUBLICACIÓN EN EL "PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO" Y EN OTRO PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN DIARIA, EN DOS OCASIONES, CON UNA DIFERENCIA DE SIETE DÍAS ENTRE PUBLICACIONES.

ATENTAMENTE.

LIC. RAÚL NAME NEME.-RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO SETENTA Y NUEVE DEL ESTASDO DE MÉXICO.

3991.-14 y 21 septiembre.

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Página 28 21 de septiembre de 2018

NOTARIA PUBLICA NUMERO 11 DEL ESTADO DE MEXICO

CHALCO, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por escritura número “35,642”, de fecha diecisiete de

agosto del año dos mil dieciocho, pasada ante la fe de la suscrita notario, los señores SARA, JUAN y MARÍA GUADALUPE de apellidos HERNÁNDEZ DÍAZ, iniciaron el trámite de la SUCESIÓN A BIENES DE LA SEÑORITA MARÍA DE JESÚS LÓPEZ HERNÁNDEZ, habiéndome exhibido, copias certificadas de las actas de:

1.- Defunción de la autora de la sucesión, ocurrida el día

veintiuno de enero del año dos mil catorce. 2.- Defunción de las señoras ROSA HERNÁNDEZ DÍAZ y

MARÍA DE JESÚS DÍAZ RAMÍREZ.

3.- Nacimiento de los señores MARÍA DE JESÚS LÓPEZ

HERNÁNDEZ, SARA, JUAN y MARÍA GUADALUPE de apellidos HERNÁNDEZ DÍAZ y ROSA HERNÁNDEZ DÍAZ.

Lo que se hace constar de conformidad con el artículo

setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

Nota: Dos Publicaciones de 7 en 7 días.

Chalco, México, a 10 de septiembre de 2018.

LIC. SILVIA ELENA MEZA GEREZ.-RÚBRICA.

3938.-12 y 21 septiembre.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 62 DEL ESTADO DE MEXICO CUAUTITLAN, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

VÍCTOR MANUEL SALAS CARDOSO, Notario Público Número Sesenta y Dos del Estado de México, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos, el ubicado en Calzada de Guadalupe número 210, Colonia Guadalupe, Cuautitlán, Estado de México, Código Postal 54800, autorizando para los mismos efectos a los Licenciados en Derecho Víctor Manuel Salas Pinto y Víctor Manuel Salas Reyes, ante Usted respetuosamente expongo:

En esta Notaría a mi cargo, se llevó a cabo: LA

RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA ANTONIA ISLAS HERNÁNDEZ, ESCRITURA NÚMERO 35,149 VOLUMEN 915 DE FECHA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018.

Que por medio del presente escrito y con fundamento en

lo dispuesto por el artículo 70 del Reglamento de Ley del Notariado del Estado de México, en vigor vengo a solicitar las publicaciones en la Gaceta de Gobierno y Periódico Oficial y en un diario de circulación nacional de esta entidad.

ATENTAMENTE Cuautitlán, Estado de México, a 05 de septiembre del año

2018.

LIC. VÍCTOR MANUEL SALAS CARDOSO.-RÚBRICA. 3950.-12 y 21 septiembre.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO

E D I C T O

NAUCALPAN DE JUAREZ, MÉXICO A 27 DE AGOSTO DEL 2018.

QUE EN FECHA 13 DE JUNIO DE 2018, LA SEÑORA MARIA ANTONIETA MARTINEZ QUINTERO, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA DE LA SUCESION TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR ANTONIO MARTINEZ RIOS, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE NAUCALPAN, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL LA REPOSICION DE LA PARTIDA NUMERO 357, VOLUMEN 94, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE DE TERRENO NUMERO 3 DE LA MANZANA 139, EN EL FRACCIONAMIENTO BOSQUES DE ECHEGARAY, MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUAREZ, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL PONIENTE, EN DIEZ METROS, LA AVENIDA CIRCUNVALACION; AL NORTE, EN VEINTICINCO METROS, EL LOTE NUMERO CUATRO; AL ORIENTE, EN DIEZ METROS, LOS LOTES ONCE Y DOCE Y AL SUR, EN VEINTICINCO METROS, EL LOTE DE TERRENO NUMERO DOS. SUPERFICIE TOTAL 250.00 METROS CUADRADOS; ANTECEDENTE REGISTRAL QUE POR EL DETERIORO EN EL QUE SE ENCUENTRA, LA C. REGISTRADORA DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.

ATENTAMENTE REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE NAUCALPAN, ESTADO DE MÉXICO

M. EN D. DULCE MARIA ZAMORA TAFOLLA

(RÚBRICA). 1711-A1.- 18, 21 y 26 septiembre.

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21 de septiembre de 2018 Página 29

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO E D I C T O

NAUCALPAN DE JUAREZ, MÉXICO, A 24 DE MAYO DEL 2018.

QUE EN FECHA 17 DE MAYO DEL 2018, EL LICENCIADO ANTONIO ANDERE PEREZ MORENO, TITULAR DE LA NOTARIA NUMERO 231 DEL D.F., SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE NAUCALPAN, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL LA REPOSICION DE LA PARTIDA NUMERO 695, VOLUMEN 140 LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO EL PREDIO MARCADO CON EL NUMERO SESENTA Y SIETE DE PASEO DE LA ALTEÑA, MANZANA SUPER, Y CONSTRUCCIONES AHÍ EXISTENTES, DEL FRACCIONAMIENTO LOMAS VERDES, SECCION ALTEÑA III EN EL MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUAREZ, DISTRITO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NOROESTE, EN NUEVE METROS NOVENTA CENTIMETROS, CON CALLE DE PASEO DE LA ALTEÑA, VIA PUBLICA DE SU UBICACIÓN; AL NORESTE, EN DIECINUEVE METROS CINCUENTA CENTIMETROS, CON EL LOTE SESENTA Y NUEVE, AL SURESTE, EN NUEVE METROS NOVENTA CENTIMETROS, CON PROPIEDAD PARTICULAR, Y AL SUROESTE, EN DIECINUEVE METROS CINCUENTA CENTIMETROS, CON EL LOTE SESENTA Y CINCO. SUPERFICIE TOTAL 193.05 METROS CUADRADOS; ANTECEDENTE REGISTRAL QUE POR EL DETERIORO EN EL QUE SE ENCUENTRA, LA C. REGISTRADORA DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN; POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR, EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MEXICO.

ATENTAMENTE

REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE NAUCALPAN, ESTADO DE MEXICO

M. EN D. DULCE MARIA ZAMORA TAFOLLA

(RÚBRICA).

1671-A1.-13, 18 y 21 septiembre.

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

E D I C T O

TLALNEPANTLA, MÉXICO A 29 DE AGOSTO DEL 2018.

EN FECHA 23 DE AGOSTO DE 2018, LA C. MARIA ELIZABETH MEDINA TORRES, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 128, DEL VOLUMEN 41, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 1964, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE NÚMERO 33, DE LA MANZANA NÚMERO 16 PONIENTE O 16 W, DEL FRACCIONAMIENTO VALLE CEYLAN, EN EL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, Y CUYAS MEDIDAS, COLINDANCIAS Y SUPERFICIE NO CONSTAN EN EL LEGAJO RESPECTIVO. Y REGISTRALMENTE INSCRITO EN FAVOR DE JOAQUIN ROSALES GOMEZ. EN CONSECUENCIA EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.

A T E N T A M E N T E EL C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE TLALNEPANTLA

LIC. EN D. HÉCTOR EDMUNDO SALAZAR SÁNCHEZ (RÚBRICA).

1670-A1.-13, 18 y 21 septiembre.

Page 30: viernes 21 de septiembre de 2018 - legislacion.edomex.gob.mxlegislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2018/sep...Ley de Disciplina Financiera de

Página 30 21 de septiembre de 2018

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO

EL C. IVÁN ARTURO MUÑOZ MÁRQUEZ, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 13 Volumen 143 Libro Primero Sección Primera, de fecha 20 de junio de 1972, mediante Folio de presentación No. 1103-.

REFERENTE A LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA. NÚMERO 29,312 DE FECHA 26 DE JUNIO DE 1970 PASADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PÚBLICO LIC. ADOLFO CONTRERAS NIETO NÚMERO 128 DEL DISTRITO FEDERAL. EN LA QUE CONSTA LA PROTOCOLIZACIÓN DE LA LOTIFICACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO "JARDINES DE CASANUEVA" QUE FORMALIZAN LOS SEÑORES ALBERTO BUSTAMANTE AGUIRRE EN REPRESENTACIÓN DE "INMOBILIARIA Y COMERCIAL BUSTAMANTE" S.A. DE C.V. EN SU CARÁCTER DE FIDEICOMISARIA EN EL CONTRATO CELEBRADO EN LA SOCIEDAD MEXICANA DE CRÉDITO INDUSTRIAL, S.A. PARA QUE LLEVA A CABO EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE ACUERDO EL FRACCIONAMIENTO ANTES MENCIONADO, EN QUE SE HACE RELACIÓN DE LA TITULACIÓN DE PROPIEDAD QUE AMPARA LOS TERRENOS EN QUE SE HA LLEVADO A CABO LA TERCERA SECCIÓN DEL FRACCIONAMIENTO: LA AUTORIZACIÓN OFICIAL DEL FRACCIONAMIENTO, EL PLANO APROBADO DEL MISMO Y EL DESLINDE DE CADA UNO DE LOS LOTES QUE INTEGRAN LA SECCIÓN MENCIONADA.- UN EJEMPLAR DE LA GACETA DE GOBIERNO, ÓRGANO DE GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, TOMO CVIII, NÚMERO 31, EDICIÓN DEL 15 DE OCTUBRE DE 1969, EN QUE OBRA PUBLICADO EL ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, AUTORIZANDO CAMBIAR USOS LAS MANZANAS 6, 7, 8 Y 9 DEL FRACCIONAMIENTO "JARDINES DE CASANUEVA" UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, DE INDUSTRIAL A POPULAR.- DICHA LOTIFICACIÓN SE REALIZA SOBRE EL PREDIO CONOCIDO COMO EX-RANCHO DE LA CAROLINA QUE FORMO PARTE DEL RANCHO CERRO GORDO, EN EL PUEBLO DE SANTA CLARA, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.- LA REPOSICION ES UNICAMENTE RESPECTO AL INMUEBLE UBICADO EN EL LOTE 51, MANZANA 6 B, FRACCIONAMIENTO JARDINES DE CASANUEVA, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:

AL NE: 16.97 MTS. CON LOTE 50.-

AL SO: 16.98 MTS. CON LOTE 52.-

AL SE: 8.00 MTS. CON AV. PUERTO MARQUEZ.-

AL NO: 8.00 MTS. CON LOTE 14.-

SUPERFICIE DE: 135.80 M2.-

Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de La Ley Registral para el Estado de México.- 06 de septiembre de 2018.

A T E N T A M E N T E

M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC

4039.-18, 21 y 26 septiembre.

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO

LIC. ARMANDO ALBERTO GAMIO PETRICIOLI, NOTARIO PUBLICO NUMERO 19 DEL ESTADO DE MÉXICO, Y CON LA FINALIDAD DE LLEVAR A CABO EL REGISTRO DE UNA ESCRITURA PÚBLICA OTORGADA ANTE SU FE solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 245 VOL. 29, Libro 1°, Sección I, fecha de inscripción 23 de agosto de 1962, mediante folio de presentación número: 1702.- TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 6,086 DEL VOLUMEN LXIV DE FECHA 11 DE JUNIO DE 1962 OTORGADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA LIC. JORGE VERGARA GONZÁLEZ. EN DONDE CONSTA EL ACTA DE PROTOCOLIZACIÓN DE DOCUMENTOS Y PLANO DE LOTIFICACIÓN Y DOCUMENTOS OFICIALES DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “COLONIA NUEVO LAREDO” PROPIEDAD DE “URBANISMO Y FRACCIONAMIENTO” SOCIEDAD ANÓNIMA QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS DE ESTE DISTRITO. SOLICITANDO LA PROTOCOLIZACIÓN “URBANISMO Y FRACCIONAMIENTO” SOCIEDAD ANÓNIMA REPRESENTADA POR LOS SEÑORES ABEL CERVANTES HERNÁNDEZ Y JOSÉ SILVA RICHARDS PRESIDENTE DE SU CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y SU GERENTE RESPECTIVAMENTE. SE COMPONE DE 31 MANZANAS NUMERADAS PROGRESIVAMENTE DEL 1 AL 31, CON UN TOTAL DE 761 LOTES. SUPERFICIE DE LOS 761 LOTES: 137,508.97 M2. SUPERFICIE DE CALLES: 57,354.00 M2. SUPERFICIE DE CALLES: 57,354.00 M2. SUPERFICIE PARA ESCUELA (MANZANA 10): 9,464.00 M2. SUPERFICIE PARA MERCADO (MANZANA 17): 2,040.00 M2. SUPERFICIE PARA IGLESIA (MANZANA 21): 2,040.00 M2. HACIENDO UN TOTAL DE: 208,406.97 M2. EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “COLONIA NUEVO LAREDO”, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.- RESPECTO DEL LOTE 34 MANZANA 24.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:

AL NORTE: 20.00 M CON LOTE 33.

AL SUR: 20.00 M CON LOTE 35.

AL ORIENTE: 08.00 M CON CALLE CUATRO NORTE.

AL PONIENTE: 08.00 M CON LOTE 17.

SUPERFICIE DE: 160.00 M2.-

Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de La Ley Registral para el Estado de México.- 05 de septiembre de 2018.

A T E N T A M E N T E

M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC

1702-A1.-18, 21 y 26 septiembre.

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21 de septiembre de 2018 Página 31

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO

EL ING. LUZ DAVID ESCAMILLA ROMÁN, JEFE DE DEPARTAMENTO DE INCOBUSA, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su Reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 372 Volumen 383 Libro Primero Sección Primera, de fecha 05 de septiembre de 1978, mediante folio de presentación No. 877.- CONSTA LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA NUMERO 1,358 VOLUMEN XXX ORD DE FECHA DIECISÉIS DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO AXELL GARCÍA AGUILERA, NOTARIO NÚMERO 3, DE DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO. OPERACIÓN: PROTOCOLIZACIÓN DE LA LOTIFICACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE CERRO GORDO SOLICITADA POR EL SEÑOR DON ALBERTO ENRÍQUEZ ORTEGA APODERADO GENERAL DE INCOBUSA, S.A. DE C.V., ANTES INMOBILIARIA Y COMERCIAL BUSTAMANTE, S.A. DE C.V.- SU REPRESENTADA FUE AUTORIZADA PARA DESARROLLAR EL FRACCIONAMIENTO DE TIPO POPULAR DENOMINADO JARDINES DE CERRO GORDO POR ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DEL 30 DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO, PUBLICADO EN LA GACETA DE GOBIERNO EL 7 DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, EN EL TOMO CXX NÚMERO 17.- SE AUTORIZA EL FRACCIONAMIENTO DE HABITACIÓN POPULAR DENOMINADO JARDINES DE CERRO GORDO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.- EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO “JARDINES DE CERRO GORDO”, RESPECTO DEL LOTE 20, MANZANA 13, EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NE: 17.50 MTS. CON LOTE 21.- AL SO: 17.50 MTS. CON LOTE 19.- AL SE: 7.00 MTS. CON LOTE 17.- AL NO: 7.00 MTS. CON C. ALEMANIA.- SUPERFICIE DE: 122.50 M2.- Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 17 de agosto de 2018.-

A T E N T A M E N T E

M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC

834-B1.- 13, 18 y 21 septiembre.

Oficina del Gobernador

Oficina del Gobernador

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Página 32 21 de septiembre de 2018

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO

EL C. JOSÉ LUIS SEBASTIÁN MACHUCA, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de las Partida 146, Volumen 42, Libro Primero Sección Primera, de fecha 25 de septiembre de 1964, mediante folio de presentación número: 918.-

SE INSCRIBE TESTIMONIO DE LA ESCRITURA. NO. 19,012, DE FECHA 17 DE AGOSTO DE 1964, OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO ADOLFO CONTRERAS NIETO, NOTARIO CIENTO VEINTIOCHO DEL DISTRITO FEDERAL.- OPERACIÓN: PROTOCOLIZACION DE LA LOTIFICACION DEL FRACCIONAMIENTO “JARDINES DE SANTA CLARA”, QUE FORMALIZA EL SEÑOR DON ALBERTO SAUCEDO GUERRERO, COMO GERENTE GENERAL DE JARDINES DE SANTA CLARA, S.A., COMPRENDE DE LA MANZANA 1 A LA 239.- LA REPOSICION ES UNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO “JARDINES DE SANTA CLARA”, MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO.- RESPECTO AL LOTE 15, MANZANA 83.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NOROESTE: 7.00 MTS. CON LOTE 2.- AL SURESTE: 7.00 MTS. CON CALLE 15.- AL NORESTE: 12.00 MTS. CON LOTE 14.- AL SUROESTE: 12.00 MTS. CON LOTE 16.- SUPERFICIE DE: 84.00 M2.- Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de La Ley Registral para el Estado de México.- 14 de agosto de 2018. A T E N T A M E N T E M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC.

1668-A1.-13, 18 y 21 septiembre.

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21 de septiembre de 2018 Página 33

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

E D I C T O

TLALNEPANTLA, MÉXICO A 07 DE SEPTIEMBRE DEL 2018.

EN FECHA 23 DE AGOSTO DE 2018, LA C. GRICEL OSNAYA GONZÁLEZ, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE

TLALNEPANTLA, LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 47, DEL VOLUMEN 1°, LIBRO TERCERO, SECCIÓN PRIMERA, DE

FECHA 19 DE JULIO DE 1962, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO TODOS LOS TERRENOS QUE

PERTENECEN A LA FÁBRICA DE TEJIDOS DE ALGODÓN “LA COLMENA”, Y QUE TIENEN LA SUPERFICIE QUE

CONSTA EN EL PLANO QUE SE ANEXA, CON LA PRESA, CANALES Y SISTEMA HIDRÁULICO, TENIENDO EL

TERRENO DE LA FÁBRICA UNA EXTENSIÓN DE 338,430 METROS, TERRENO FRENTE A LA ESTACIÓN 13,660

METROS, SUPERFICIE INUNDADA DE LA PRESA 91,830 METROS, SUPERFICIE TOTAL DE LA PRESA 106,847

METROS, DERECHO DE VÍA DEL CANAL, 22814 METROS DE ACUERDO CON EL PLANO GENERAL DE LA FÁBRICA

Y COLINDANCIAS SIGUIENTES: AL NORTE: 50 METROS CON AUGUSTO FRANCO, 100 METROS CON EUGENIO

CHÁVEZ, 40 METROS CON RAYMUNDO GONZÁLEZ, 15 METROS CON GIL MENDOZA, 45 METROS CON FERNANDO

MONTES DE OCA, 20 METROS CON EUSTOLIA BADILLO, 25 METROS CON MANUEL BUSTAMANTE, 65 METROS

CON FELIPE VEGA, 25 METROS CON JUANA SANDOVAL, 20 METROS CON FIDENCIO VEGA Y 40 METROS CON

JULIÁN SÁNCHEZ; AL SUR: 300 METROS CON TORIBIO GOMEZ, 30 METROS CON CELERINO MIRANDA Y 60

METROS CON CAMILO LORA; AL ESTE 27 METROS CON EZIQUIO NOLASCO, 60 METROS CON CECILIO AVELAR,

70 METROS CON MARIANO CASAS, 10 METROS CON EMILIANO CAÑAMARES, 25 METROS, CON DOMINGO

GONZALEZ, 60 METROS CON PORFIRIO SÁNCHEZ, 50 METROS CON RAMÓN GONZÁLEZ, 15 METROS CON

RICARDA DORANTE, Y 25 METROS CON JUANA DORANTES; AL OESTE: 20.00 METROS CON ABRAHAM LÓPEZ, 20

METROS CON PLÁCIDO RODRÍGUEZ., 18 METROS CON ROSENDO BELTRAN, 27 METROS CON SANTIAGO

PUENTES, 80 METROS CON JOSÉ AVELAR, 25 METROS CON JUANA ROMERO, 50 METROS CON ADALBERTO

DORANTES, 10 METROS CON JOAQUÍ GARCIA, 50 METROS CON WENCESLAO MARTÍNEZ, Y 250 METROS CON

BARULIO GOMEZ; AL NOROESTE: 90 METROS CON MILTÓN SÁNCHEZ, 100 METROS CON MARIO NÚIÑEZ, 50

METROS CON RUBEN VILLAGÓMEZ, 35 METROS CON ANASTACIO CHÁVEZ, 75 METROS CON LEÓN TÉLLEZ, 30

METROS FELIPA DORANTES, 50 METROS CON MARÍA MERCADO, 40 METROS CON ENRIQUE MERCADO; 15

METROS CON VICENTE CHÁVEZ, 60 METROS CON ANASTACIO CHÁVEZ A., 60 METROS CON RICARDO

HERNÁNDEZ, 23 METROS CON JOSÉ SERAPIO, 65 METROS CON GÉNARO MARTÍNEZ, 15 METROS CON JULIÁN

SPANCHEZ, 40 METROS CON FRANCISCO HUITRÓN Y 130 METROS CON LA CARRERTERA; AL SURESTE: 1,000

METROS CON EL RÍO “LA COLMENA”, Y CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS DE LA PRESA Y SUS SISTEMA

HIDRÁULICO: AL NORTE: 100 METROS CON TORIBIO GÓMEZ; AL SUR 361 METROS CON JULIO YAÑEZ; AL ESTE:

130 METROS CON MIGUEL ROSAS, 214 METROS CON ING. JOSÉ CARLOS DE LA MACORRA, 100 METROS CON

BRAULIO GÓMEZ, 100 METROS CON BERNARDINO TELLEZ Y 372 METROS CON EL EJIDO “LA COLMENA”; AL

OESTE 100 METORS CON BERNARDINO TÉLLEZ, 214 METROS CON EL ING. JOSÉ CARLOS DE LA CACORRA Y 130

METROS CON LUIS ROSAS; AL NOROESTE; 100 METROS CON LEÓN TÉLLEZ, 170 METROS CON TORIBIO GÓMEZ

Y 100 METROS CON LEÓN TELLEZ, REGISTRALMENTE INSCRITO EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES DEL

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA TEXTIL Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA, SECCIÓN

8, EN CONSECUENCIA EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA

PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR

TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A

UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 Y 95 DEL

REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.

A T E N T A M E N T E

EL C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

Y DEL COMERCIO DE TLALNEPANTLA.

LIC. EN D. HÉCTOR EDMUNDO SALAZAR SÁNCHEZ

(RÚBRICA).

3952.-13, 18 y 21 septiembre.

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Página 34 21 de septiembre de 2018

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO

EL C, SEBASTIÁN JOSÉ MORENO SÁNCHEZ, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de las Partida 146, Volumen 42, Libro Primero Sección Primera, de fecha 25 de septiembre de 1964, mediante folio de presentación número: 1054.- SE INSCRIBE TESTIMONIO DE LA ESCRITURA, NO. 19,012, DE FECHA 17 DE AGOSTO DE 1964, OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO ADOLFO CONTRERAS NIETO, NOTARIO CIENTO VEINTIOCHO DEL DISTRITO FEDERAL.- OPERACIÓN: PROTOCOLIZACION DE LA LOTIFICACION DEL FRACCIONAMIENTO "JARDINES DE SANTA CLARA", QUE FORMALIZA EL SEÑOR DON ALBERTO SAUCEDO GUERRERO, COMO GERENTE GENERAL DE JARDINES DE SANTA CLARA, S.A., COMPRENDE DE LA MANZANA 1 A LA 239.- LA REPOSICION ES UNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO., "JARDINES DE SANTA CLARA", MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO.- RESPECTO AL LOTE 18, MANZANA 215.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NOROESTE: 7.00 MTS. CON LOTE 3.- AL SURESTE: 7.00 MTS. CON CALLE 35.- AL SUROESTE: 7.00 MTS. CON LOTE 19.- AL NORESTE: 7.00 MTS. CON LOTE 17.- SUPERFICIE DE: 49.00 M2.-

Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial "Gaceta de Gobierno" y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de La Ley Registral para el Estado de México.- 07 de septiembre de 2018. A T E N T A M E N T E M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC.

837-B1.-14, 19 y 21 septiembre.

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21 de septiembre de 2018 Página 35

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO

EL C. SEBASTIÁN JOSÉ MORENO SÁNCHEZ, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de las Partida 146, Volumen 42, Libro Primero Sección Primera, de fecha 25 de septiembre de 1964, mediante folio de presentación número: 1055.- SE INSCRIBE TESTIMONIO DE LA ESCRITURA. NO. 19,012, DE FECHA 17 DE AGOSTO DE 1964, OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO ADOLFO CONTRERAS NIETO, NOTARIO CIENTO VEINTIOCHO DEL DISTRITO FEDERAL.- OPERACIÓN: PROTOCOLIZACION DE LA LOTIFICACION DEL FRACCIONAMIENTO "JARDINES DE SANTA CLARA", QUE FORMALIZA EL SEÑOR DON ALBERTO SAUCEDO GUERRERO, COMO GERENTE GENERAL DE JARDINES DE SANTA CLARA, S.A., COMPRENDE DE LA MANZANA 1 A LA 239.- LA REPOSICION ES UNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO ''JARDINES DE SANTA CLARA", MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO.- RESPECTO AL LOTE 17, MANZANA 215.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NOROESTE: 7.00 MTS. CON LOTE 4.- AL SURESTE: 7.00 MTS. CON CALLE 35.- AL SUROESTE: 7:00 MTS. CON LOTE 18.- AL NORESTE: 7.00 MTS. CON LOTE 16 SUPERFICIE DE: 49.00 M2.- Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de La Ley Registral para el Estado de México.-07 de septiembre de 2018. A T E N T A M E N T E

M. EN C.P. ERIKA TREJO FLORES.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC.

838-B1.-14, 19 y 21 septiembre.

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Página 36 21 de septiembre de 2018

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO

Órgano Superior de Fiscalización Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero

Dirección de lo Jurídico Consultivo Departamento de Notificaciones

“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante”.

ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE PLIEGO DE OBSERVACIONES

C. Juan Carlos Rodríguez Orozco Director de Obras Públicas de Jilotzingo, México por el periodo del 01 de enero de 2016 al 16 de enero de 2017. Administración 2016-2018 Presente

Se procede a notificar por edicto un extracto del Pliego de Observaciones número OSFEM/AFOI/DAF/DAFMC/216/2018, de fecha veintiséis de junio de dos mil dieciocho, emitido por el Auditor Especial de Financiera, Obra e Investigación, el cual en su contenido establece las siguientes observaciones:

“Con fundamento en los artículos 16, 115, fracción IV, penúltimo párrafo, 116, fracción II, sexto párrafo y 134, segundo y quinto párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, 61, fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV y LVI y 129, penúltimo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 94, fracción I y 95 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 4, fracción II, 6, 7, 8, fracciones I, II, XII y XXXVI, 14, 21, 23, fracciones IV, V y XVII, 53 y 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México; este órgano técnico, en ejercicio de sus atribuciones y derivado de la auditoría de financiera y obra practicada al Ayuntamiento de Jilotzingo, México por el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de 2017, hace de su conocimiento lo siguiente:

(…)

En consecuencia, derivado de la auditoría de obra practicada a ese ayuntamiento, al amparo de la orden de auditoría contenida en el oficio número OSFEM/AFOI/DAF/DAFMC/055/2018 de fecha uno de marzo de dos mil dieciocho, expedido por la C.P.C. y M.I. María de las Mercedes Cid del Prado Sánchez en su carácter de Auditor Especial Financiera, Obra e Investigación; mismo que fue notificado al C. Erick Javier Olivares Chávez, en su carácter de Presidente Municipal de Jilotzingo, México con fecha uno de marzo de dos mil dieciocho con el objeto de revisar, fiscalizar el ejercicio, custodia y aplicación de los recursos públicos y su apego a las disposiciones jurídicas, reglamentarias, administrativas, presupuestales, financieras y de planeación aplicables, por parte de la entidad fiscalizable que representa; asimismo, tiene como objeto o propósito verificar que las obras públicas y los servicios relacionados con la misma, hayan sido planeadas, programadas, presupuestadas, adjudicadas, contratadas, ejecutadas y controladas en estricto apego a lo establecido en el Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y sus respectivos reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, por el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, se le dan a conocer las siguientes:

OBSERVACIONES

Observación Número: 17-DAFMC-0096-055-AR-03 Importe: $14,994,076.16

TOTAL DE OBSERVACIONES

$14,994,076.16

(…)

Con base en lo anterior y con fundamento en los artículos 53 y 54, fracciones I y II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, se abre la etapa de aclaración que tiene como finalidad dar oportunidad, para solventar y aclarar el contenido de las observaciones o la determinación del daño; por lo que, se le concede un plazo improrrogable de treinta días hábiles comenzando a computarse desde el día hábil siguiente en que surta efectos la notificación del presente pliego de observaciones, para presentar los elementos, documentos y datos fehacientes que las justifiquen y/o aclaren, o bien se acredite la reparación o inexistencia del daño y manifieste lo que a su derecho convenga.

Para el caso de acreditar la reparación del daño, deberá presentar ante este órgano técnico la documentación comprobatoria correspondiente, emitida por la autoridad competente.

(…)”.

Para la atención de este documento, consulte la página electrónica http://www.osfem.gob.mx/09_Iconografia/TallerSolv/Menu_NoPresMpal.html. Apartado “Solventación de Observaciones y/o Recomendaciones/No Presencial/Municipal/...”.

Se ponen a la vista y a su disposición para consulta el expediente y la documentación soporte que corresponda en las oficinas de la Unidad de Solventación del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, sito en calle Hidalgo Poniente número 507, colonia la Merced, Toluca, México, código postal 50000, en un horario hábil de lunes a viernes de nueve a dieciocho horas; asimismo, conforme a la fracción III, del artículo 28 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, de aplicación Supletoria a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México con forme a su artículo 7, la presente notificación surtirá efectos legales, desde el día hábil posterior al de la publicación respectiva.

Por último, con fundamento en el artículo 25, fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, se le apercibe para que en el plazo de tres días hábiles señale un domicilio para oír y recibir notificaciones en el territorio del Estado de México, en caso contrario las siguientes notificaciones, aún y cuando se trate de citaciones, requerimientos y demás resoluciones o actos que puedan ser impugnados, se notificarán por estrados, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II del citado precepto y ordenamiento legal.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, 26, fracción I y VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México; así como 1, 3 y 5, fracciones IV, V y VII de la Ley del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, publíquese por única ocasión en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México y en uno de los periódicos de mayor circulación estatal; dado en Toluca, México, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE

EL TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS

LICENCIADO ROGELIO PADRÓN DE LEON (RÚBRICA).

4114.-21 septiembre.