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viEDMA, 1 O AGO 2015 VISTO: el Expediente N° 85155-SAYDS-2015 del registro de la Secretaría General, caratulado "S/SUBESTACION Y LINEA ELECTRICA MEDIA TENSION PARA HORNOS PIROLITICOS- YPF S.A.", presentado por la empresa YPF S.A., la Ley M N° 3266, el Decreto Reglamentario M N° 656/04, y; CONSIDERANDO: Que, por los presentes obrados tramita el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto denominado "Subestación y Línea Eléctrica de Media Tensión para Hornos Pirolíticos" perteneciente ai Yacimiento El Medanito, Departamento General Roca, Provincia de Río Negro, operado por YPF S.A; Que, se constata que la Consultora Ambiental, Geólogos Asociados S.A., se encuentra inscripta en el Registro de Consultores Ambientales de la Provincia para el año en curso, cumplimentando así con lo establecido por la Resolución N° 028/04 y las prescripciones de la Ley M N° 3266; Que, se ha efectuado el correspondiente Dictamen Técnico, el cual realiza un exhaustivo análisis del Estudio presentado. Hace saber que el proyecto pretende separar las cargas eléctricas relacionadas con la producción de petróleo como es el caso de tendidos eléctricos de pozos productores, baterías y demás instalaciones de producción; de las cargas relacionadas con las instalaciones e infraestructura de gestión y auxiliar del yacimiento tales como: provisión de energía eléctrica a oficinas, almacenes, hornos pirolíticos y surtidores de combustible, entre los principales; Que, prosigue el dictamen técnico, el proyecto contempla el montaje de una línea eléctrica de Media Tensión y subestación transformadora de energía eléctrica para el abastecimiento de los hornos pirolíticos, desde la línea de media tensión existente, cuya traza se ubica al Norte del predio que requiere ser abastecido. Con el objeto de cumplimentar lo anterior se han definido dos alternativas de tendido, una de ellas con una longitud de aproximadamente 176 metros y la otra emplazada sobre un sector altamente antropizado y con una longitud de 210 metros. En el sector donde finalizará el trazado se montará la SET proyectada, dentro del predio de los hornos pirolíticos, en un secifir de 8 m x 8 m.;

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viEDMA, 1 O AGO 2015

VISTO: el Expediente N° 85155-SAYDS-2015 del registro de la Secretaría General, caratulado "S/SUBESTACION Y LINEA ELECTRICA MEDIA TENSION PARA HORNOS PIROLITICOS- YPF S.A.", presentado por la empresa YPF S.A., la Ley M N° 3266, el Decreto Reglamentario M N° 656/04, y;

CONSIDERANDO:

Que, por los presentes obrados tramita el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto denominado "Subestación y Línea Eléctrica de Media Tensión para Hornos Pirolíticos" perteneciente ai Yacimiento El Medanito, Departamento General Roca, Provincia de Río Negro, operado por YPF S.A;

Que, se constata que la Consultora Ambiental, Geólogos Asociados S.A., se encuentra inscripta en el Registro de Consultores Ambientales de la Provincia para el año en curso, cumplimentando así con lo establecido por la Resolución N° 028/04 y las prescripciones de la Ley M N° 3266;

Que, se ha efectuado el correspondiente Dictamen Técnico, el cual realiza un exhaustivo análisis del Estudio presentado. Hace saber que el proyecto pretende separar las cargas eléctricas relacionadas con la producción de petróleo como es el caso de tendidos eléctricos de pozos productores, baterías y demás instalaciones de producción; de las cargas relacionadas con las instalaciones e infraestructura de gestión y auxiliar del yacimiento tales como: provisión de energía eléctrica a oficinas, almacenes, hornos pirolíticos y surtidores de combustible, entre los principales;

Que, prosigue el dictamen técnico, el proyecto contempla el montaje de una línea eléctrica de Media Tensión y subestación transformadora de energía eléctrica para el abastecimiento de los hornos pirolíticos, desde la línea de media tensión existente, cuya traza se ubica al Norte del predio que requiere ser abastecido. Con el objeto de cumplimentar lo anterior se han definido dos alternativas de tendido, una de ellas con una longitud de aproximadamente 176 metros y la otra emplazada sobre un sector altamente antropizado y con una longitud de 210 metros. En el sector donde finalizará el trazado se montará la SET proyectada, dentro del predio de los hornos pirolíticos, en un secifir de 8 m x 8 m.;

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Gestión Ambiental que abarca medidas preventivas, de mitigación y de rehabilitación y remediación;

Que, analizado el Dictamen Técnico del presente, surge del mismo que de acuerdo al marco legal (Resoluciones SE 105/92 y 25/04), se sugiere la aprobación del proyecto, sujeta al cumplimiento de las medidas de protección ambiental propuestas en el Plan de Gestión Ambiental presentado y condicionado a la presentación de un informe en el indique: 1) el estado y operatividad de los hornos pirolíticos, 2) tipo, cantidad y frecuencia de materiales que se incineran en los mismos, 3) datos técnicos y monitoreos ambientales que se les realiza, 4) situación del predio en el que se encuentran;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 18 de la Ley M N° 3266, la autoridad de aplicación dictará la Resolución Ambiental en la que podrá: a) Autorizar la realización de la obra o actividad en los términos y condiciones señalados en las Declaraciones Juradas presentadas; b) Autorizar la realización de la obra o actividad proyectada, pero condicionada al cumplimiento de las instrucciones modificatorias de la obra o actividad, o; c) Negar dicha autorización;

Que, la Asesoría Letrada manifiesta que se han cumplimentado los recaudos legales exigidos por la Ley M N° 3.266 y normativa reglamentaria, así como con los lineamientos establecidos en la Resolución N° 105/92 de la Secretaría de Energía de la Nación;

Que, atento que tanto desde el análisis técnico como del legal no surgen otras observaciones u objeciones a efectuar al Estudio presentado, y habiéndose cumplimentado el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, corresponde proceder a autorizar la actividad de la referencia de conformidad con lo establecido en el citado Art. 18, Inciso a) de la Ley M N° 3266, dejando debidamente expuesto que el cumplimiento de los condicionantes detallados constituye un recaudo de cumplimiento necesario para la vigencia de la autorización otorgada;

Que, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable es competente para el dictado de la presente en función de la Ley de Ministerios N°4.794, y el Decreto N°1155/2014, por medio del cual se la designa autoridad ambiental de la provincia;

Que, e n c o n t r a n d o ' ' ° á u á ^ ^ la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, suscribe prieseqte Subsecretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, designado"^m^iante Decreto N°86/2015, entuso de las facultades delegadas mediante Reáiuc ián N̂ ^̂

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Por ello:

E L SUBSECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto denominado "S/SUBESTACION Y LINEA ELECTRICA

MEDIA TENSION PARA HORNOS PIROLITICOS- YPF S.A.", a ejecutarse en el Yacimiento El Medanito, presentado por la empresa YPF S.A., de acuerdo a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en los considerando que anteceden y con los condicionantes enunciados en los artículos subsiguientes.-

ARTÍCULO 2°.- La empresa operadora deberá cumplir estrictamente con las medidas de prevención y mitigación propuestas en el Plan de Gestión

Ambiental que integra el Estudio presentado, bajo apercibimiento de ley en caso de verificarse su incumplimiento.-

ARTÍCULO 3°.- La empresa deberá presentar un informe en el que indique: 1) el estado y operatividad de los hornos pirolíticos, 2) tipo, cantidad y

frecuencia de materiales que se incineran en los mismos, 3) datos técnicos y monitoreos ambientales que se les realiza, 4) situación del predio en el que se encuentran.-

ARTÍCULO 4°.- La Empresa deberá presentar ante esta Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, el informe mencionado ut supra en el plazo de

30 días hábiles de notificada la presente. Bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el Art. 20 de la Ley N°3266.- ^

ARTÍCULO 5°.- Que La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable se reserva las facultades y derechos, como Autoridad de Aplicación de la Ley

M N° 3.266, de efectuar el control y verificación de las obras, así como de realizar las correcciones o solicitar las modificaciones que estime convenientes, en función de la conveniencia ambiental y a efectos de mitigar los impactos que puedan surgir en el transcurso de las tareas a ejecutar.-

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, notifíquese a la-parte interesada, tome conocimiento el Área Técnica, cumpRcjo, archívese.-

RESOLUCION N°

E S COPIA F iEL DEL ORiGlNAL