Vida y Obra de Ricardo J Alfaro
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UNIVERSIDAD DE PANAMA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
VIDA Y OBRA DE RICARDO J. ALFARO
POR: DAYANA SUMOSA
C.I.P: 8-823-345
PROFESOR:
VICTOR VEGA
FECHA DE ENTREGA:
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INTRODUCCIÓN
Biografía del Dr. Ricardo J. Alfaro:
Dra. Patricia PizzurnoDr. Celestino Andrés Araúz
Nació el 20 de agosto de 1882 y murió el 22 de febrero de 1971. Estudió Abogacíaen Colombia, pero terminó obteniendo su título en la Escuela Libre de Derecho.Fue Secretario de Estado en diferentes oportunidades y es una de las figuras másrepresentativas de nuestra vida intelectual, social y política del siglo XX.Reconocido internacionalista de prestigio mundial, representó a Panamá en losEstados Unidos y ante los Organismos Internacionales. Fue negociador de Tratados y, en 1931 fue llamado para ocupar la Presidencia de la Repúblicadespués del golpe de Acción Comunal.
En 1932 organizó las primeras elecciones presidenciales "limpias y puras" queconoció la República. En 1940, fue candidato a la Presidencia , torneo que loenfrentó a Armulfo Arias. Después de una campaña virulenta y amañada, seexilió en los Estados Unidos, regresando a Panamá en 1944. Fue Magistrado de laCorte Internacional de Justicia de La Haya, Presidente de la delegaciónpanameña a la Primera Asamblea General de la ONU, en San Francisco, en la quepropuso una Carta de Derechos Fundamentales y presidió el Comité que revisó latraducción al español de la Carta de las Naciones Unidas.
Sus contribuciones en el campo de las letras, , el derecho, la historia y la filologíahablan a las claras de su amplia cultura. Entre sus obras se destacan: Vida delGeneral Tomás Herrera; Diccionario de Anglicismos; Esbozos Biográficos; HistoriaDocumentada de las negociaciones para la celebración del Tratado de 1926 (obrapóstuma); El Fideicomiso; Los últimos días del Libertador; Contribuciones deAmérica al Derecho Internacional, y muchas otras.
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Vida y Obra del Dr. Ricardo J. Alfaro
Reseña sobre el Dr. Alfaro
Ricardo J. Alfaro provenía de familias de intelectuales, mientras estuvo en la
escuela elemental y secundaria, estuvo en las mejores escuelas que el Istmo
podía ofrecer, al momento de iniciar los estudios superiores este tuvo que
trasladarse a Cartagena de Indias para dedicarse al estudio del Derecho. En 1899
estalló la guerra civil en Colombia, forzando al plantel a cerrar, al suceder esto,
Ricardo J. Alfaro regresa a Panamá dónde se empeña por seguir los estudios y se
inscribe en cursos de duración incierta.
Fue el Dr. Ramón M. Valdés, secretario de instrucción pública en el gobierno
departamental quién lo incorporó al grupo de escribientes de su despacho. En el
periodo de 1905 a 1908 ocupó cargo en la subsecretaría de relaciones exteriores.
Ricardo J. Alfaro participó en los en los incidentes del tratado en donde la zona
del canal era declarada como área abierta al comercio mundial, sujeta a la
legislación fiscal estadounidense.
Ricardo J. Alfaro se mantuvo haciendo sus estudios y el país posteriormente
pudo cosechar los frutos ya que a la edad de treinta y cuatro años, éste estuvo
encargado de la composición del Código Judicial con tres libros de organización
de la judicatura, procedimiento civil y procedimiento penal, el mismo ha regido el
país en materia procesal por más de cinco décadas y sólo ha sido modificado
parcialmente.
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Ricardo J. Alfaro y su lucha por la soberanía panameña
Fue jefe en los periodos de 1922 – 1930 y de 1933 – 1936 de la primera
representación diplomática del país en donde tuvo la difícil tarea de luchar por la
soberanía del país en la mesa de negociaciones para liberar a la nación de la
convención canalera de 1903. En las negociaciones de 1925 a 1926 el
Departamento de Estado de Estados Unidos se rehusó a discutir la mayoría de
los puntos presentados por los comisionados panameños (Ricardo J. Alfaro,
Eusebio A. Morales y Eduardo Chiari). Esta discusión el Dr. Alfaro la resumió en
su libro inédito “Historia documentada de las negociaciones llevadas a cabo ent re
Panamá y los Estados Unidos para la concertación del Tratado de 1926”.
En el periodo de 1934 a 1936 se iniciaron nuevamente negociaciones por la
soberanía de Panamá sobre la convención canalera, en estas segundas
negociaciones los resultados fueron diferentes a los de las primeras negociaciones
obteniendo resultados favorables para Panamá, en estas negociaciones
participaron Ricardo J. Alfaro y Narciso Garay , ambos enfrentaron dificultades
en la conciliación de los intereses Panameños, pero lograron concertar el tratado
de 1936, éste dejó asuntos pendientes, pero logró avances importantes para la
solución del problema canalero.
Más tarde en 1947 el Dr. Alfaro negociaba sobre las bases como ministro de
relaciones exteriores, el mismo se negó a firmar el documento que era rechazado
por el pueblo panameño y la Asamblea Nacional, luego en 1955 participó como
asesor en la concertación del convenio y en las negociaciones de los proyectos detratados de 1967.
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Ricardo J. Alfaro y su labor en la materia de los Derechos Humanos
El Dr. Alfaro defendió oralmente la necesidad de adoptar la Declaración de los
Derechos Humanos Esenciales, del Instituto de Filadelfia ya que en la
Conferencia de San Francisco de 1945 varios Estados Latinoamericanos
propusieron que se adoptara, con motivo de la constitución de las Naciones
Unidas una Declaración de los Derechos del Hombre, y Panamá formuló la
propuesta concreta de la declaración que repetía los 18 artículos del documento
de Filadelfia. Gracias a los esfuerzos de Ricardo J. Alfaro que ejercía sus
funciones de Ministro de Relaciones Exteriores de Panamá en 1945 y sus
gestiones personales se logró incluir el artículo 16 del Documento de Filadelfia.
Considero que un gran aporte del Dr. Alfaro como internacionalista a la
comunidad mundial fue que en los primeros años de funcionamiento de las
Naciones Unidas, algunos estados se oponían a que se ventilaran denuncias
sobre violaciones a los Derechos Humanos en la Asamblea General ya que
consideraban que se trataba de asunto de “competencia interna” y que según el
artículo 2, párrafo 7, de la carta “ninguna disposición de esta carta autorizará a
las Naciones Unidas a Intervenir en los asuntos que son esencialmente de la
jurisdicción interna de los Estados”. Nuestro Dr. Alfaro sostuvo la necesidad deinterpretar el Artículo 2, párrafo 7 en el Boletín de las Naciones Unidas, Tomo IV,
No. 9, de 10 de mayo de 1949, y sostuvo que uno de los propósitos de las
Naciones Unidas era “realizar la cooperación internacional en el desarrollo y
estimulo de respecto a los derechos de los hombres y a las libertades
fundamentales de todos”. Y es que según García Bauer “Alfaro subrayó que era
evidente que las Naciones Unidas tenían competencia para intervenir en aquellos
casos de violación de los derechos del hombre, pues de lo contrario las
mencionadas disposiciones carecerían de valor”.
La labor de Ricardo J. Alfaro está documentada en el libro “Los Derechos
Humanos y la Organización de los Estados Americanos” escrito por Humberto E.
Ricord, este autor hizo un resumen para el diario La Estrella de Panamá en
dónde señala en su último párrafo las siguientes líneas “Las intervenciones de
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Ricardo J. Alfaro en el foro internacional, con relación a la teoría y la práctica de
los derechos humanos, integran una página brillante de su actuación de
internacionalista destacado. Nunca ha tenido la República de Panamá en este
foro una voz más autorizada que la del doctor Alfaro; y nunca se ha colocado a
mayor altura el nombre de nuestro país, gracias a la versación erudita de que ha
hecho gala en esas instancias el Dr. Alfaro como abogado internacional de los
derechos humanos”.
Ricardo J. Alfaro y como Historiador
El Dr. Alfaro sobresalió en el género biográfico, su obra “Esbozos Biográficos”
según Rodrigo Miró es “un invaluable instrumento para la educación ética de la
juventud, urgida de estímulos capaces de compensar el cavío de historia en
medio de cual languidece confundida la juventud” agregó también que son “un
vivo testimonio de la juventud de Alfaro, ingrediente clave y soporte de su
persona”.
Ricardo J. Alfaro relató biografías del General Tomás Herrera, Justo Arosemena,
Manuel Hurtado Gil Colunje y Bolívar, quienes eran sus contemporáneos.
Otra de las obras de Alfaro fue “Historia Documentada de las Negociaciones para
la Celebración del Tratado de 1926”. Esta obra fue uno más de los esfuerzos del
Dr. Alfaro por reconstruir uno más de los capítulos de la vida nacional de nuestra
república.
Ricardo J. Alfaro y sus aportes al Derecho Procesal
El profesor Jorge Fábrega en la revista lotería nos señala que para el año de 1916en la República de Panamá mediante la Ley 2 se aprobó el nuevo Código Judicial
ya que anteriormente el que regía era el de Cundiramarca. El nuevo Código fue
inspirado en el de Cundiramrca y en las Leyes 105 de 1890 y 100 de 1982, pero
el Dr. Alfaro introdujo innovaciones al Código, las más sobresalientes fueron:
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1. Introduce medidas de saneamiento (“Despacho Saneador”) para depurar el
proceso de vicios o defectos.
2. Reconoció expresamente la sentencia declarativa en el artículo 360.
3. Elimino las dilaciones al aceptar que las actuaciones se surtan en papel
simple en vez de papel sellado
4. Reguló de forma más adecuada las acciones precautorias.
5. Ejecución forzosa en el mismo expediente. Eliminaba la necesidad de un
juicio ejecutivo si la parte demandada no cumplía dentro del término de los
seis días dentro de los 30 días de la ejecutoria resolución, ya que la parte
beneficiada sólo tenía que denunciar los bienes de la parte demandada
para que se dé el remate de los mismos, este juicio se daba en el mismo
expediente y no uno aparte, reflejando así la economía procesal.
6. Substanciación oficiosa: en resumen se refiere a que el juez, una vez
presentada la demanda debe notificar al demandado u ordenar su
corrección.
7. Se simplificó el proceso ejecutivo: extrayendo partes del proceso ordinario y
perfeccionó el proceso ejecutivo hipotecario.
8. Se estatuyó el desacato: (investigar desacato y agregar aquí en diccionario
jurídico, agregar norma en el código judicial)
9. Se consagró la posibilidad de proponer ante los tribunales comunes, las
acciones civiles para la reparación del perjuicio causado por delitos.
10. El régimen de las excepciones: Explica el Jorge Fábrega “La excepción
perentoria excluye definitivamente, para siempre, el ejercicio de la
pretensión. La excepción dilatoria, en cambio, es suspensiva o retardante,
ya que se opone sólo temporalmente a la pretensión, pero ambas afectan el
fondo”.
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Ricardo J. Alfaro y sus aportes al Derecho Civil
El antecedente histórico a la relación entre el Dr. Ricardo J. Alfaro y el Derecho
Civil se da porque en 1918 gracias a su iniciativa se crea en la ciudad de Panamá
la “Facultad Nacional de Derecho” que constaba con su “Escuela de Derecho y
Ciencias Políticas”, considerada como su obra más valiosa para la patria, fue aquí
donde el Dr. Alfaro impartió las clases de Derecho Civil y en dónde profundizó en
esta rama del Derecho.
En 1918 publicó un trabajo titulado “El Divorcio” que era el tema de actualidad
para la época.
El Dr. Alfaro no sólo se dio a conocer como un civilista en Panamá, sino que sus
aportes también se vieron en las legislaciones de otros países ya que en 1920 el
Instituto Nacional realizó un concurso en dónde éste participó y triunfó con un
ensayo sobre el “Fideicomiso” en el cual desarrolla esta institución y “la necesidad
y conciencia de introducir en la legislación de los pueblos latinos una institución
civil nueva semejante al trust del Derecho inglés” el que finalizaba con un
proyecto de ley que más tarde se logró ser la Ley 9 del 6 de enero de 1925, en
1941 esta ley fue ratificada con leves modificaciones por la Asamblea Nacional y
pasa a ser la Ley 17 de 20 de febrero de 1941.
Al tratarse de una materia nueva, Ricardo J. Alfaro se encarga de darla a conocer
en foros internacionales y así capacitar a los juristas internacionales que no
tenían dominio sobre esta materia. Estas conferencias se dieron alrededor de
1924 en donde parte de ellos aceptaban la ley de Alfaro mientras que otros
refutaban sus teorías, pero a pesar de las críticas algunos de los países que
agregaron esta institución a su legislación fueron: México, Puerto Rico y
Venezuela.
Para 1964 Alfaro escribe “Las Tres Figuras del Fideicomiso” para hacer
aclaraciones en las partes donde el consideró que era necesario prestarle
atención y a la vez “salirle al paso a las críticas que se hacían a su ley” como lo
menciona Dulio Arrollo.
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Entre sus aportaciones al Derecho Civil están:
Proyecto de Ley: “Venta de Bienes Muebles a Plazo con Reserva de Domino”
Trabajo: “La Venta con Reserva de Dominio”
Análisis: “Las Reglas Generales del Derecho”; “Observaciones Acerca delArtículo 33 del Código Civil”
Escritos en la revista Cuadernos: “La Doctrina de los Actos Propios”.
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Conclusiones:
Cabe destacar que el Dr. Ricardo J. Alfaro fue un ilustre jurista para la nación de
Panamá, y que su gran conocimiento y amplia formación jurídica nos dieron - a
mi concepto, después de haber realizado este trabajo de investigación - uno de
los mejores juristas de Latinoamérica.
Ricardo J. Alfaro hizo contribuciones importantísimas a la legislación panameña
todavía hoy en día vigentes como lo son: el Código Judicial, las instituciones del
fideicomiso, el divorcio y la más importante para todos los Panameños
contribuyó en las negociaciones que iniciarían la lucha de los panameños por la
soberanía de nuestro Estado.
Mientras estuvo con vida se le conoció como un hombre bueno, bondadoso,paciente, ligado a los principios de equidad,
Como muestra de su generosidad y su lucha por el mejoramiento del país quiero
finalizar con los últimos dos párrafos del profesor Dulio Arrollo en la revista
Lotería que dicen así: “Corría el año de 1971 y desempeñaba el cargo de Decano
de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá,
cuando un día de la segunda semana del mes de febrero mi secretaria me
anuncia la sorpresiva visita del Dr. Alfaro. Lo hago pasar inmediatamente a mi
despacjo y aunque sus labios fluye su simpática y característica sonrisa, lo noto
un tanto fatigado. Después del saludo de rigor entra en materia y me dice – Dulio,
vengo a comunicarte que he redactado mi testamento y que en él he dispuesto
donar todas mis obras jurídicas a la Biblioteca de esta Facultad, a la cual he
estado vinculado por tantos años. Seguro estoy que ustedes sabrán hacer buen
uso de ellas. – luego de agradecerle su patriótico y filantrópico gesto, y de
conversar brevemente sobre otros asuntos, se retira con paso lento. Lo acompaño
hasta su auto y nos despedims, sin sospechar siquiera que era ésta la últoma vez
que tendría el grato placer y el privilegio de conversar con él. Pues unos ocho (8) o
diez (10) días después, falleería este insigne e iluste panameño,l que tanto hiciera
por nuestro país, y al cual, la patria agradecida, deberá rendir tributo
permanente de admiración, respeto y cariño”.
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Bibliografía:
Revista Lotería No. 317 Agosto, 1982, Editorial Litho, Panamá 1982
Periódico Panamá América, edición 15 de abril del 2005