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M.C.s. Víctor Andrés Villar Narro 1

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  • M.C.s. Vctor Andrs Villar Narro 1

  • Reinhold Zippelius, establece que el Estado, en tanto estructura organizada depoder, tiene como funcin garantizar una convivencia ordenada y sin contradiccionesy, en especial, la paz y la seguridad jurdica.

    El Estado constituyendo una estructura poltico jurdica, est conformado porelementos estructurales y atributivos. Los primeros son aquellos que contribuyen aintegrar la organizacin del Estado, poblacin, territorio, poder poltico o gobierno.Los segundos le dan a la organizacin poltica el carcter propio y especfico delEstado, la soberana y el orden jurdico.

    El Estado tiene como fin ltimo, el bien comn, que es definido como la comnfelicidad temporal, la perfecta suficiencia de vida, el buen vivir humano o la armnicaplenitud de los bienes humanos, para alcanzar este fin ltimo lleva a cabo la funcinpblica.

    El Comit Jurdico Interamericano de la OEA establece que "Funcin pblica" estoda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por unapersona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado, o de sus entidades, encualquiera de sus niveles jerrquicos.

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  • La Convencin Interamericana contra la Corrupcin define en un solo concepto al"funcionario pblico", "oficial gubernamental" o "servidor pblico" como cualquierfuncionario o empleado del Estado, incluidos los que han sido seleccionados, designadoso electos para desempear actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio delEstado, en todos sus niveles jerrquicos.

    La Convencin de las Naciones Unidas contra la Corrupcin, entiende por "funcionariopblico" a toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicialde un Estado Parte, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado uhonorario, sea cual sea la antigedad de esa persona en el cargo, o toda persona quedesempea una funcin pblica, incluso para un organismo pblico o una empresapblica, o que preste un servicio pblico.

    Nuestra Constitucin Poltica en el artculo 39 establece que, Todos los funcionarios ytrabajadores pblicos estn al servicio de la Nacin.

    El D.S. N 05-90-PCM, define al Funcionario Pblico, como el ciudadano que es elegido odesignado por autoridad competente conforme al ordenamiento legal para desempearcargos del ms alto nivel en la administracin pblica; y, define al servidor pblico como elciudadano en ejercicio que presta servicios en entidades de la administracin pblica connombramiento o contrato de autoridad competente, suscrita con las formalidades de leyen jornada legal y sujeto a retribucin remunerativa permanente en periodos regulares.

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  • La Ley Marco del Empleo Pblico, Ley N 28175, utiliza la expresin empleadopblico para distinguir al funcionario pblico, empleado de confianza y al servidorpblico, define al funcionario pblico como el que desarrolla funciones depreeminencia poltica, reconocida por normas expresas, que representan al Estado oa un sector de la poblacin, desarrolla polticas de Estado y/o dirigen organismos ounidades pblicas.

    La Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la CGR, Ley N 27785, definecomo servidor o funcionario pblico a todo aquel que independiente del rgimenlaboral en el que se encuentre, mantiene vnculo laboral, contractual o relacin decualquier naturaleza con algunas de las entidades y que en virtud de ello ejercefunciones con tales entidades.

    El Cdigo de tica de la Funcin Pblica, Ley N 27815, considera como empleadopblico a todo funcionario o servidor de las entidades de la administracin pblica encualquiera de los niveles jerrquicos sea este nombrado, contratado, designado, deconfianza o electo que desempee actividades o funciones en nombre del servicio delEstado, no importando el rgimen jurdico de la entidad en la que preste sus serviciosni el rgimen laboral o de contratacin al que se encuentren sujetos.

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  • El Dr. Fidel Rojas Vargas, sostiene que respecto a las denominaciones que merece lapersona que presta servicios al Estado, existe una arbitrariedad en el uso lingstico y enla connotacin semntica de las palabras que an no ha sido superada en el contextolegislativo, lo que explica el desorden y la miscelnea de terminologa existente a nivel desistemas jurdicos.

    No obstante este problema de precisin que crea dificultades de interpretacin, tenemosadecuadamente precisado en el citado artculo 39 de la Constitucin, que el deber delfuncionario pblico es estar al servicio de la nacin, esto supone un compromiso delealtad con los valores y principios sobre los que se asienta el Estado peruano, definidocomo Estado Constitucional y Democrtico de Derecho (Artculo 3 y 43 de laConstitucin).

    El artculo 40 de nuestra Constitucin reconoce a la carrera administrativa como un bienjurdico de naturaleza Constitucional, el cual debe ser garantizado por ley, la misma quedebe regular el ingreso, los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores.

    El citado mandato se sustenta en un intento por preservar al cuerpo de servidores de lainjerencia absoluta del grupo de funcionarios de confianza, en su regulacin, por lo quese reserva para el cuerpo deliberante representativo de la comunidad la regulacin de losaspectos medulares del servicio civil. Por tanto, el desarrollo de esta institucin y delestatuto de los servidores pblicos solo puede aprobarse por normas con rango formal deley, y no por otras normas subalternas.

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  • De lo desarrollado nacen obligaciones de ambos lados, la primera, referida a que elservicio a la nacin debe realizarse de modo transparente; por otro lado una segundaobligacin, referida a que el Estado debe prever todos los medios organizacionales,procedimentales y legales destinados a evitar que determinados funcionarios ytrabajadores pblicos, con poder de decisin o influencia en la toma de decisionesimportantes para la buena marcha de la administracin, puedan encontrarse restringidosen mayor medida que otros servidores pblicos, en el ejercicio de determinados derechosfundamentales.

    El Cdigo de tica de la Funcin Pblica, ha establecido que los fines de laadministracin pblica son el servicio a la Nacin, de conformidad con lo dispuesto en laConstitucin Poltica, y la obtencin de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal,de manera que se logre una mejor atencin a la ciudadana, priorizando y optimizando eluso de los recursos pblicos.

    Las personas que laboran dentro de la administracin pblica tiene derechos y deberesque cumplir. El incumplimiento o la transgresin de estos deberes puede generar ladesarticulacin o fractura de una correcta administracin del Estado y como consecuenciaun detrimento de la buena relacin laboral.

    Ello en razn de que todo acto de indisciplina repercute negativamente contra el ordeninstitucional, deteriora las relaciones de jerarqua funcional y resquebraja la imageninstitucional frente a la sociedad.

    El Tribunal Constitucional ha expresado con toda razn en varias de sus sentencias que el poder disciplinario es el medio con que cuenta la administracin para obligar a susagentes en el cumplimiento de los deberes especficos del servicio.

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  • Para determinar la responsabilidad el primer paso es identificar la existencia de un sujeto,quien sea responsable de un conjunto de funciones y/o atribuciones determinadas, decarcter pblico al que por dicha condicin se le puede denominar funcionario, servidor,empleado pblico.

    La responsabilidad radica en las consecuencias derivadas de las acciones u omisiones,las cuales deben producirse dentro de la funciones asignadas al empleado del Estado.

    La Ley Marco del Empleo Pblico, artculo 19, establece que, los empleados pblicosson responsables civil, penal o administrativamente por el incumplimiento de las normaslegales y administrativas en el ejercicio del servicio pblico.

    La Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de laRepblica, Ley N 27785, contempla las siguientes responsabilidades:

    Responsabilidad Penal.

    Responsabilidad Civil.

    Responsabilidad Administrativa.

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  • La responsabilidad penal es aquella en la que incurren los empleados o trabajadoresdel Estado, funcionarios o servidores pblicos, que en el ejercicio de sus funcioneshan efectuado un acto u omisin tipificado como delito o como falta.

    La jurisprudencia penal y el mismo Poder Judicial han establecido mediante elAcuerdo Plenario N 02-2011 El funcionario o servidor pblico, en tanto en cuanto suresponsabilidad penal se sustenta en la infraccin del deber, siempre ser autor dedelito contra la administracin pblica, sin perjuicio claro est de los diferentespresupuestos que se requiera para determinar la autora de cada injusto penal.

    La responsabilidad civil, es aquella en la incurren los servidores y funcionariospblicos que por su accin u omisin, en el ejercicio de sus funciones, hayanocasionado un dao econmico al Estado.

    Es necesario que el dao econmico sea ocasionado incumpliendo el servidor o elfuncionario pblico sus funciones, por dolo o por culpa, sea esta inexcusable o leve.La obligacin del resarcimiento a la entidad, y por ende al Estado, es de carctercontractual y solidaria, y la accin correspondiente prescribe a los 10 aos deocurridos los hechos que generan el dao econmico.

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  • La Novena Disposicin Final de la Ley N 27785, prescribe que, la responsabilidadadministrativa funcional es aquella en la que incurren los servidores y funcionariospor haber contravenido el ordenamiento jurdico administrativo y las normas internasde la entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vnculo laboralo contractual al momento de su identificacin durante el desarrollo de la accin decontrol.

    La citada norma, incluye en la responsabilidad administrativa funcional a losservidores y funcionarios pblicos, que, en ejercicio de sus funciones, desarrollen unagestin deficiente.

    De lo desarrollado por la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de laContralora General de la Repblica podemos evidenciar dos supuestos en los cualesse podra incurrir en responsabilidad administrativa:

    La contravencin a las

    normas de derecho

    administrativo o las que sean

    propias de la entidad.

    Casos de gestin deficiente.

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    NORMA JURDICA MBITO DE APLICACIN COMPETENCIA SANCIONES

    Cdigo de tica de la

    Funcin Pblica, Ley N

    27815, y su Reglamento

    Empleados pblicos que

    desempeen sus funciones

    en las entidades del

    Estado

    Comisin Permanente o

    Especial de Procesos

    Administrativos

    Disciplinarios

    Amonestacin, suspensin

    hasta por un ao,

    destitucin o despido.

    Multa, resolucin

    contractual.

    Decreto Legislativo N 276,

    y su Reglamento

    Servidores de la carrera

    pblica, empleados de

    confianza, servidores

    contratados y los

    servidores obreros

    Comisin Permanente o

    Especial de Procesos

    Administrativos

    Disciplinarios

    Amonestacin verbal o

    escrita, cese temporal

    hasta por doce meses,

    destitucin.

    Decreto Legislativo N 728 A todas las empresas y

    trabajadores sujetos al

    rgimen de la actividad

    privada

    Empleador Despido del Trabajo,

    suspensin temporal, la

    amonestacin escrita.

    Ley del Servicio Civil, Ley N 30057, los procesos administrativos disciplinarios se tramitan de conformidad con lo

    estipulado en la presente ley y sus normas reglamentarias, el Cdigo de tica de la Funcin Pblica, se aplica en

    los supuestos no previstos en la presente norma.

  • [email protected]

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