Víctimas en relación con la regla de sostenibilidad fiscal en el marco de la Justicia...

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AVANCE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PRESENTADO POR: JUAN CAMILO RUBIANO FONTECHA PRESENTADO A: DIEGO MAURICIO HIGUERA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN DE CASTELLANOS TUNJA 2016

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AVANCE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

PRESENTADO POR: JUAN CAMILO RUBIANO FONTECHA

PRESENTADO A: DIEGO MAURICIO HIGUERA

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN DE CASTELLANOS

TUNJA

2016

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Víctimas en relación con la regla de sostenibilidad fiscal en el marco de la Justicia

Transicional.

Resumen

Este es un tema de carácter jurídico, en la medida que se da a conocer los

derechos y garantías y por supuesto el cumplimiento de ellos, que se les debe

reconocer a las víctimas de un conflicto armado frente al marco de la denominada

Justicia Transicional. Estos derechos y garantías están relacionados con la regla

de sostenibilidad fiscal, ya que esta proporciona los recursos necesarios para el

sostenimiento estatal, pero este se puede ver estancado en la evasión tributaria,

evasión tributaria entre otros….

Palabras claves: Victima, Derechos, Ley, Sostenibilidad Fiscal, Reparación.

Abstract

This is an issue of a legal nature, to the extent disclosed the rights and guarantees

and of course meeting them, that they must recognize victims of armed conflict

against the framework of the so-called transitional justice. These rights and

guarantees are related to the rule of fiscal sustainability, as this provides the

necessary resources for state support, but this can be seen stuck in tax evasion,

tax evasion among others ....

Keywords: Victim's Rights Act, Fiscal Sustainability Repair.

Introducción.

Este es un tema que tiene un enfoque jurídico, ya que la Justicia Transicional es

de carácter jurídico en la medida que se refiere a las víctimas, junto con sus

derechos y garantías y por supuesto con su respectivo marco legal, con relación

con la regla de sostenibilidad fiscal.

Como se dijo anteriormente este proyecto es de enfoque jurídico, pero es

importante tener en cuenta que también este obedece al método deductivo, en la

medida que se llega a una conclusión directa. Para estructurar las bases de este

proyecto es importante hacer alusión a sus dos capítulos los cuáles cuentan con

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su respectiva subdivisión; el primer capítulo es alusivo a las víctimas en donde se

habla de sus derechos, garantías y leyes que les amparan; y por ultimo está él

segundo capítulo que expresa la regla de la sostenibilidad fiscal y los demás

conceptos que afectan los estados de la nación.

¿En qué consiste la conexidad entre las víctimas y el principio de sostenibilidad

fiscal?

La víctima se define como las personas o grupos de personas que hayan sufrido

daños ocasionados por actos u omisiones que violen los derechos consagrados en

normas del ordenamiento constitucional legal vigente de los estados, del Derecho

internacional, de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario y

del Derecho Penal Internacional; la regla de sostenibilidad fiscal surge a través de

Acto Legislativo 3 del 2011, esta se entiende como los recursos que tiene un país

disponible para su desarrollo y permite que se utilicen de la mejor  forma posible

en beneficio social.

Estos dos son conexos en la medida que si bien el estado tiene recursos, puede

así destinar recursos para la reparación de las víctimas, pero un panorama

opuesto es que el déficit fiscal es un cáncer congénito al sistema capitalista, dado

que todos los gobernantes llegan a la administración pública a engordar sus

bolsillos y no a solucionar los problemas sociales, ni a dar un correcto manejo al

erario público. Así, siempre serán mayores los egresos que los ingresos.

Objetivo general.

Conocer el carácter de la Justica Transicional en Colombia.

La Justica Transicional es de carácter judicial, en donde esta se aplica para el

cumplimiento de acuerdos jurisdiccionales para el abordaje de las violaciones a los

Derechos Humanos, al Derecho Internacional Humanitario o políticas sociales.

Hay dos clases de Mecanismos, en primer lugar están los judiciales los cuales se

conforman de: Leyes de indulto y de amnistía e investigación, procesos judiciales

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y sentencias penales. Y en segundo lugar están los mecanismos que resultan de

los acuerdos políticos y sociales, estos se estructuran de los siguientes elementos:

indemnización, recuperación moral, peticiones públicas de perdón y definición de

fechas de conmemoración.

Objetivos Específicos.

Establecer que se entiende por víctima y como se manifiesta la condición de

víctima.

La víctima se define como las personas o grupos de personas que hayan sufrido

daños ocasionados por actos u omisiones que violen los derechos consagrados en

normas del ordenamiento constitucional legal vigente de los estados, del Derecho

internacional, de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario y

del Derecho Penal Internacional. La condición de víctima se adquiere con

independencia de que se identifique, por consiguiente se aprehende o condena al

autor de la conducta punible.

Según las Organismos internacionales la víctima no solamente los individuos

pueden ser considerados como victimas sino que en ciertos casos las mismas

comunidades que pueden entenderse como pueblos indígenas o grupos políticos

pueden ser considerados como grupos políticos.

Identificar los principios de la Justica Transicional.

Es importante abordar un antecedente histórico en materia de Justica Transicional,

el cual remonta a los años de 1997 eso si gracias al autor JOINET, por

consiguiente los principios de la justica transicional se tipifican en:

El Derecho a la verdad, el Derecho a la Justicia y el Derecho a la reparación. Por

derecho a la Justicia se debe entender la justicia como ‘virtud política’ por ende le

corresponde al estado garantizar el cumplimento de los principios establecidos por

el debido proceso, en donde se le garantice a la víctima la protección de sus

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derechos e imponer penas frente a los delitos de lesa humanidad, crímenes de

guerra y vulneraciones graves a los Derechos Humanos.

El Derecho a la verdad, vale destacar la verdad eso si como garantía individual

fundamental, en donde esta consiste en el libre acceso de la víctima al

conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los

hechos.

Es importante tener en cuenta la construcción o reconstrucción publica de la

verdad de los hechos, ya que la memoria histórica de los individuos y de los

pueblos es el punto de partida de la actividad jurisdiccional como única respuesta

legítima y eficaz ante la barbarie y la impunidad.

El Derecho a la reparación integral es importante entender que significa la

reparación, esta se entiende como la satisfacción material que el estado o agresor

está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación a sus Derechos

Humanos, esta se contextualiza en una indemnización o compensación

económica la cual es dada por el agresor para compensar así su agravio conferido

por el crimen.

No basta con la indemnización de la víctima para que su derecho sea del todo

restituido también hay que tener en cuenta la rehabilitación y esta trae consigo el

brindarle a la víctima asistencia médica, o psicológica para entender así la crisis o

enfermedad permanente que nace en esta violación de derechos.

Mencionar los niveles de la Justica Transicional.

Esta Justicia se conforma de cuatro niveles. En primer lugar está el individual, este

es muy claro y menciona a la víctima o victimario como actor en la justicia

transicional.

En segundo lugar están los estados-nación, a estos le corresponde definir los

acuerdos y disposiciones que son necesarias para que las partes del conflicto

hagan efectiva la transición eso si enfocada hacia la democracia. En estos casos

los estados-nación tienen que someterse a lo que diga el Derecho Internacional

Público y el Derecho Internacional Humanitario.

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En tercer lugar están los actores corporativos se conforman de partidos políticos,

iglesias, empresas económicas, las asociaciones profesionales y las entidades

administrativas de orden territorial, todas estas pueden adquirir el rol de víctimas o

victimarios dentro del proceso de la Justica Transicional. Y por último están las

instituciones supranacionales, vemos aquí los tribunales internacionales en donde

estos cumplen su papel en la Justicia Transicional, cunado en el ámbito nacional

no existe la capacidad ni la voluntad política de enjuiciar a los sospechosos de

crímenes de guerra.

Estado del arte

Inicialmente se dará a conocer la percepción de algunos autores frente a la regla

de sostenibilidad fiscal. Entre los cuales están:

Armando Novoa García define la sostenibilidad fiscal como, una situación en la

cual se asegura el gasto presente no erosionarse la capacidad de seguir gastando

en el futuro, ni pone en riesgo los derechos sociales y los demás objetivos del

Estado.

Para Robinson Ochoa García la sostenibilidad fiscal es más un criterio que busca

la estabilidad macroeconómica, teniendo en cuenta como marco la disponibilidad

de recursos y la prevalencia del interés general de la población; por ende en la

medida que se logre cumplir con el adecuado manejo de la economía, esta

situación promoverá mejores perspectivas para el crecimiento económico en la

medida que se logre cumplir con el adecuado manejo de la economía.

En el debate de coyuntura económica y social, están presente varias

intervenciones respecto al principio de sostenibilidad fiscal, pero vale destacar la

de Alfonso Prada el cual expresa la sostenibilidad fiscal, como un medio de

alternativas, en donde propone que se le dé un mejor manejo a estos recursos,

para así recuperar billones de pesos perdidos a causa de malos manejos, los

cuales deberían orientarse hacia la prestación de servicios sociales.

Jorge Aguilera Diaz, plantea una investigación en donde, el principio de

sostenibilidad junto con sus mecanismos y objetivos afectan, garantías y

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postulados del Estado Social de Derecho, dentro de las que se encuentran la

separación y la independencia judicial.

Para entrar en materia se darán a conocer ciertos puntos con relación a los

recursos de la nación en donde se presentan varias anomalías como:

-Corrupción fiscal.

-Evasión y elusión tributaria.

-Compensaciones y subvenciones.

-Compromisos por vigencia futuras de gobiernos anteriores.

-Pretensiones por demandas de contratistas.

Nombrados estos aspectos se desarrollara uno por uno con el fin de conocerlos y

por supuesto mirar los efectos que atañen frente al principio de sostenibilidad

fiscal y de cómo estos faltantes pueden afectar a las víctimas.

Capítulos:

1. Victimas

1.1 Derechos a las víctimas:

La Fiscalía General de la Nación define estos Derechos como. En los términos

de la Ley 975 de 2005 y sus Decretos Reglamentarios y el Derecho Internacional

Humanitario, las víctimas tienen derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación y

garantías de no repetición. Estos derechos se hacen efectivos cuando se les

brinda la posibilidad de participar durante el proceso para que formulen preguntas,

aporten pruebas, denuncien bienes de los grupos armados organizados al margen

de la ley o de sus miembros, brinden y reciban información, formulen su

pretensión de reparación integral, entre otras modalidades de intervención.

El derecho a la verdad: Es el derecho inalienable que tiene la sociedad y en

especial las víctimas de conocer la realidad sobre los hechos cometidos por los

grupos armados, sus autores y las causas, y a saber qué sucedió con sus

familiares desaparecidos o secuestrados y el paradero de los mismos.

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La Sala Penal de la Corte ha precisado que tratándose de justicia transicional, la

verdad no es solo un derecho individual sino que también es un derecho colectivo.

La confesión es el mecanismo para garantizar el derecho a la verdad, incluso, en

el Derecho Internacional Humanitario.

El derecho a la justicia: Las víctimas tienen derecho a que el Estado investigue,

juzgue y sancione a los responsables de los delitos cometidos. En ese sentido, el

Estado tiene el deber de realizar una investigación efectiva que conduzca a la

identificación, captura y sanción de las personas responsables de delitos

cometidos por los miembros de grupos armados organizados al margen de la Ley,

asegurar a las víctimas de esas conductas el acceso a recursos eficaces que

reparen el daño infligido y tomar todas las medidas destinadas a evitar la

repetición de tales violaciones.

 El derecho a la reparación integral: Comprende las acciones que propendan

por la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías

de no repetición de las conductas. Puede ser simbólica, real, individual o colectiva.

En particular, los derechos de las víctimas relacionados con su participación en el

proceso especial de Justicia y Paz son los siguientes:

Acceder a la justicia desde el inicio del correspondiente proceso para conocer

la verdad del hecho que le ocasionó daño. Ser escuchadas, aportar pruebas y

recibir permanente información sobre el proceso.

Denunciar para efecto de la reparación en sede administrativa reglada por la

Ley 1448 de 2011, bienes no entregados por los postulados.

Solicitar y obtener protección para su seguridad cuando se les amenace o

ante potenciales riesgos o peligros.

Requerir y promover el Incidente de reparación integral.

Recibir de la Defensoría del Pueblo asistencia para el ejercicio de sus

derechos y dentro del marco de la ley.

Ser tratada durante todo el procedimiento de forma humana y digna.

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Ser informada sobre la decisión definitiva relativa a la persecución penal y a

interponer los recursos cuando a ello hubiere lugar.

Ser asistida y representada por un abogado de confianza o por el Ministerio

Público, sin perjuicio de que puedan actuar directamente.

Recibir asistencia gratuita de un traductor o intérprete, en el evento de no

conocer el idioma o de no poder percibir el lenguaje por los órganos de los

sentidos.

Recibir ayuda y asistencia integral por parte del Estado para su recuperación.

1.2 Ley de las víctimas. LEY 1448 DE 2011 :

La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales,

administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de

las víctimas frente a las violaciones de carácter colectivo o individual, en donde se

halla sufrido afectaciones a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de

infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y

manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con

ocasión del conflicto interno.

Esta ley también acoge a los miembros de la fuerza pública, estos en su calidad

de victima pueden recurrir a la reaparición económica en la medida que tengan

derecho al acceso de régimen especial que les sea aplicable; en cambio Los

miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley no serán

considerados víctimas, salvo en los casos en los que los niños, niñas o

adolescentes hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al

margen de la ley siendo menores de edad.

Frente a sus principios se destacan:

La dignidad, la cual se expresa en el trato respetuoso y considerado hacia

las víctimas, frente a las decisiones que los afecten, por lo cual se les

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otorga la debida información acompañada con el deber positivo y principio

de la dignidad

Principio de la buena fe: El estado presumirá la buena fe de las víctimas,

por consiguiente la victima podrá acreditar el daño sufrido, a través de

cualquier medio legalmente aceptado.

Igualdad: Este principio respeta la distinción de género, orientación sexual,

la condición social, la profesión, la lengua, el credo religioso y la opinión

política o filosófica.

Garantía del debido proceso: Es deber del estado garantizar un proceso

justo y eficaz, a través de sus órganos competentes. Teniendo en cuenta

que solo se puede ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al

acto que se le imputa, ante un juez o tribunal competente.

Principio de gradualidad: Implica la responsabilidad Estatal de diseñar

herramientas operativas de alcance definido en tiempo, espacio y recursos

presupuestales que permitan la escalonada implementación de los

programas, planes y proyectos de atención, asistencia y reparación, sin

desconocer la obligación de implementarlos en todo el país en un lapso

determinado, respetando el principio constitucional de igualdad.

Son Derechos a las víctimas:

Derecho a la verdad, justicia y reparación.

Derecho a acudir a escenarios de diálogo institucional y comunitario.

Derecho a ser beneficiario de las acciones afirmativas adelantadas por el

Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de

dignidad.

Derecho a solicitar y recibir atención humanitaria.

Derecho a participar en la formulación, implementación y seguimiento de la

política pública de prevención, atención y reparación integral.

Derecho a que la política pública de que trata la presente ley, tenga

enfoque diferencial.

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Derecho a la reunificación familiar cuando por razón de su tipo de

victimización se haya dividido el núcleo familiar.

Derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de

voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la política de seguridad

nacional.

Derecho a la restitución de la tierra si hubiere sido despojado de ella, en los

términos establecidos en la presente Ley.

Derecho a la información sobre las rutas y los medios de acceso a las

medidas que se establecen en la presente Ley.

 Derecho a conocer el estado de procesos judiciales y administrativos que

se estén adelantando, en los que tengan un interés como parte o

intervinientes.

Derecho de las mujeres a vivir libres de violencia

1.3 Acto Legislativo O1 del 31 de julio de 2012.

Este acto es el reflejo de una reforma constitucional que busca abrir un espacio

constitucional para el desarrollo de una estrategia integral y coherente, dentro de

un marco de Justica Transicional, el cual permite una efectiva satisfacción, de

derechos de las víctimas con el fin de fomentar una paz estable y duradera.

Sus mecanismos son de carácter extrajudicial, en la medida que plantea un

establecimiento de la verdad y la reaparición a las víctimas. En donde se prevé la

creación de una comisión de la verdad; en efecto se habla también de aplicación

de penas alternativas, de sanciones extrajudiciales y modalidades especiales de

cumplimento.

Cuando se habla de una estrategia de carácter integral y coherente es importante

tener en cuenta los criterios de selección y priorización. En primer jugar la

priorización, se entiende como la prioridad para la aplicación de ciertos casos,

teniendo en cuenta elementos como la gravedad de los crímenes, impacto

geográfico, impacto en la comunidad entre otros.

En segundo lugar la selección se entiende como, una serie de criterios detallados

por el legislador, para así determinar contra quienes se procede, en donde los

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menos responsables pueden incluso ser hasta exonerados de consecuencias

penales, eso sí siempre y cuando sea efectiva la dejación de las armas de la mano

con la contribución efectiva al esclarecimiento de la verdad, la reparación a las

víctimas, liberación de secuestrados y la desvinculación de los menores

reclutados.

Este Marco para la Paz, así como los pronunciamientos de la corte constitucional,

expresan que para que sea aplicable este, es necesario exigir la terminación del

conflicto armado, la dejación de las armas y la no comisión de nuevos delitos en

los casos de desmovilización individual, para que así procedan los criterios de

selección y priorización. Teniendo presente que los grupos armados deben

contribuir al esclarecimiento de la verdad, la reparación de las víctimas, la

liberación de todos los secuestrados y la desvinculación de todos los menores.

2. Regla de sostenibilidad fiscal.

2.1 Corrupción fiscal.

Para Miguel Ángel Moralesrussi Russi la corrupción fiscal afecta la eficiencia y

la equidad deseables en la ejecución del gasto público, erosiona la legitimidad del

gobierno político y quebranta la ética social en muchos países del mundo.

Colombia, lejos de ser una excepción, registra un alarmante deterioro en las

mediciones de percepción del fenómeno utilizadas internacionalmente. No

obstante la persistencia del problema, aún no ha sido lo suficientemente estudiado

y la distancia entre sus aproximaciones conceptuales por parte de las ciencias

sociales y las nociones del imaginario ciudadano es considerable, al punto que se

equiparan pequeñas contravenciones de las normas cívicas con los casos de gran

corrupción que vincula a agentes en altos cargos de la burocracia, de la política y

del sector privado. Con ello, además se da una notable asimetría en cuanto a la

sanción social y la escala e impacto de la corrupción. Esto resulta muy

problemático para las políticas en contra de la corrupción, porque si bien cualquier

nivel de ellas es sancionable y debe prevenirse, claramente es la gran corrupción

la que genera el mayor impacto sobre el bienestar, la gobernabilidad y la ética

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social. En este contexto, la eficacia limitada de los mecanismos de rendición de

cuentas reflejada en la baja capacidad de identificación de los responsables y la

ausencia de castigo a las prácticas corruptas identificadas, contribuyen a la

persistencia del fenómeno. En estas condiciones, son cruciales la independencia

de poderes y los sistemas de pesos y contrapesos en el uso del poder del estado.

Y en este marco es vital la función pública del control fiscal aplicado en todos los

niveles de gobierno y de la acción pública, tanto desde el punto de vista de la

gestión de las entidades como del diseño y la ejecución de las políticas públicas. A

ello contribuyen los atributos que la Constitución de 1991 confirió al control fiscal,

por los cuales es posible advertir oportunamente fallas de la administración pública

antes que concentrarse exclusivamente, aunque sin descartar, las sanciones de

responsabilidad fiscal.

2.2 Evasión y elusión tributaria.

Es importante definir estos dos conceptos. En primer lugar la elusión tributaria, se

refiere a las conductas del contribuyente, el cual busca evitar el pago de

impuestos utilizando para ello maniobraos o estrategias permitidas así mismo por

la ley o por los vacíos de esta, en esencia esta no es ilegal puesto que no se viola

ninguna ley, es más bien un provecho de carácter caprichoso frente a los vacíos o

ambigüedades de la ley.

En segundo lugar está la evasión tributaria, la cual ya es de carácter ilegal en la

medida que el contribuyente ejerce maniobras con el fin de evitar a toda costa el

pago de impuestos, aquí no se cumple con la ley, lo cual es indudablemente ilegal

y no es para menos ya que esta se puede ver más que todo el sector del

comercio; cuando los comerciantes deciden no facturar la venta de sus productos

al público, causando un gran daño al régimen común, para así no facturar IVA.

2.3 Compromisos por vigencia futuras de gobiernos anteriores en relación con

la ley 819 de 2003.

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La solicitud de vigencias futuras es un mecanismo que le permite a la entidad

asumir compromisos que afecten presupuestos de vigencias fiscales futuras y

evita la constitución de reservas presupuestales.

Estos compromisos tienen relación con el Ministerio de Hacienda y por supuesto

en lo que corresponde con el crédito publico. La ley 819 de 2003, dicta que los

diferentes ítems del artículo 1° emanan de las metas plurianuales del Marco Fiscal

de Mediano Plazo.

Cuando se trate de proyectos de inversión nacional deberá obtenerse el concepto

previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación, por consiguiente la

solicitud para comprometer vigencias futuras no podrá superar es respectivo

periodo de Gobierno a no ser que se trate de un proyecto de gasto de inversión

donde el Conpes previamente los declare de importancias estratégica.

La capacidad de pago de las entidades territoriales se analizara para todo el

período de vigencia del crédito que se contrate y si al hacerlo, cualquiera de los

dos indicadores (Proyecto de Presupuesto General de la Nación y Proyecto de

Presupuesto del Orden Territorial), si estos dos indicadores se ubican por encima

de los limites allí previstos, la entidad territorial seguirá los procedimientos

establecidos, según lo dicte esta ley.

Conclusión.

El fin del estado frente a las víctimas de un conflicto armado, es el concederles a

las víctimas, los derechos y garantías que dictan las leyes vigentes. Pero al

desarrollar el concepto de la regla de Sostenibilidad Fiscal se pueden evidenciar

numerosos faltantes de dineros, que efectivamente causan una notoria

inestabilidad a los recursos del estado, recursos desperdiciados por altos

funcionarios, quisquillosos caprichos comerciales y porque no maniobras

fraudulentas en cabeza de ciertos ciudadanos; estos inconscientemente ponen en

juego la sostenibilidad estatal, y pues para nadie es un secreto si no hay recursos

no hay derechos satisfechos.

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Bibliografía.

Artículo. El Estado Social de Derecho y la Sostenibilidad Fiscal: reforma a la

justicia y derechos. Autor: Armando Novoa Garcia.

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fallos por responsabilidad patrimonial del estado y los de tutela. Autores: Gisella

rosa Gómez payares Javier Mauricio Mosquera Lasso Robinson Ochoa García.

Año de edición: 2012 Bogotá D.C. Universidad Libre de Colombia.

Artículo. La sostenibilidad fiscal, el triunfo del mercado sobre los derechos. Autor:

José Luis Rodríguez Casallas. Año de edición: 2014 Bogotá D.C. Universidad

Colegio Mayor Nuestra Señora del Rosario/ Facultad de Jurisprudencia.

Debate de Coyuntura económica y social. Autores: Rodrigo Suescún – Alfonso

Prada. Año de edición: 2011 Bogotá D.C Centro de Investigación Económica y

Social.

Maestría. Límites y alcances del principio de sostenibilidad fiscal en el estado

social de derecho. Autor: Jorge Aguilera Diaz. Año de edición: 2014 Bogotá D.C.

Universidad Militar Nueva Granada.

http://www.fiscalia.gov.co/jyp/sobre_unidad_victimas/derechos-victimas/

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43043

http://www.justiciatransicional.gov.co/node/24

http://jlijuv.blogspot.com.co/

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Aportes

Si es deber del estado garantizar la sostenibilidad fiscal, es fundamental

garantizar la efectividad de los recursos, instaurando interventoras que se

encarguen de la protección y el sano destino de los recursos y por supuesto

incentivar a la ciudadanía a que se comprometa con el pago de sus deudas y

declaraciones de rentas, en ese orden de ideas se podría hablar de más

recursos que no solo alimentan la sostenibilidad fiscal y a los recursos que se

necesitan para hacer efectivos los derechos y garantías de las víctimas, sino

también se hablaría de una mejor Colombia, con rumbos más claro en lo que

respecta a una mejor Nación.