vicisitudes · 2020. 6. 23. · 1 ciencia, aduilrilstrará y Caldara cori celo rectitud todos los...

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-13- oportuno podrá venderlos y (lar a su producto la aplicación que considere mas beneficiosa a d1cos Viabitanies p otjres y en tlt1mo caso cus- tribuir d ic l -'o uroducto entre ellos en la forma mas equitativa y vEntajosa p ara reediar verda- d.era necesidades. De modo que en el caso d1c1'o de dejar de existir le g almente la furidael6ri y en el de que esta ior otras causas no pueda subsis- tir ni en ni1ngin otro, por ningún niotivo ni pro- testo el Estado, ni la provincia, ni eL munici- p10 podrán incautarse de. dicTI os bienes ni des- PO j ar (le ellos a la runciación ni a g re g arlos a Otros Institutos analogos, sino que dejando de existir la fundación nacerá inevitablemente la reversión a la rundadora, sus b erec1eras o natrorios y se les ciará la aplicación que q'e- da expresada, ==-===--== = 24.. Si por circunstancias y vicisitudes de los tielflos / por fuerza mayor o nor cualquier otro accidente no p udiera temp oralmente continuar el citado oolegio las funciones a qup, se le dedioa,el Patronat0ba10 su mas extrJ.cta con-

Transcript of vicisitudes · 2020. 6. 23. · 1 ciencia, aduilrilstrará y Caldara cori celo rectitud todos los...

  • -13-

    oportuno podrá venderlos y (lar a su producto

    la aplicación que considere mas beneficiosa a

    d1cos Viabitanies potjres y en tlt1mo caso cus-

    tribuir d i cl-'o uroducto entre ellos en la forma

    mas equitativa y vEntajosa p ara reediar verda-

    d.era necesidades. De modo que en el caso d1c1'o

    de dejar de existir le galmente la furidael6ri y

    en el de que esta ior otras causas no pueda subsis-

    tir ni en ni1ngin otro, por ningún niotivo ni pro-

    testo el Estado, ni la provincia, ni eL munici-

    p10 podrán incautarse de. dicTI os bienes ni des-

    PO j ar (le ellos a la runciación ni agregarlos a

    Otros Institutos analogos, sino que dejando de

    existir la fundación nacerá inevitablemente

    la reversión a la rundadora, sus b erec1eras o

    natrorios y se les ciará la aplicación que q'e-

    da expresada, ==-===--===

    24.. Si por circunstancias y vicisitudes de lostielflos/ por fuerza mayor o nor cualquier otro

    accidente no pudiera temp oralmente continuar

    el citado oolegio las funciones a qup, se le

    dedioa,el Patronat0ba10 su mas extrJ.cta con-

  • 1

    ciencia, aduilrilstrará y Caldara cori celo

    rectitud todos los hlnes de la rundactón y

    deduoldos los gastos necesarios o utlles,J0r-

    un depósito que,tari ionto corno vuelvan

    las circunstancias normales y desaparezca la

    fuerzá mayor y oessn las trabas Y prO'nlblülo-

    ces se . consagrar A a los fiQs d€ la furidacln.

    25i%fl el inesperado caso de que el patrono o

    patronos por mlrs egoistas u otros moviles

    de COLiveLtiSuCia o utilidad personales no in-

    virtiese lultegros eU bien de la íuridaolón lo

    Intereses peroibdos en las circunstancias arri-

    ba orevistas o dilatare la re;instalaoión del

    CDlglo cesando la Causa de su rohlblclón o

    susp ensión, teUdJ:A el r. Obispo de la Dioce-

    sis plenas, amplias e indiscutibles faculta-

    des para cxi jir del patrono o Patronos el exac-

    to curIpllmle.cto de lo ue se establece en es-

    tia t' u cd. aol 6 n. = == =

    Desde ese momento el Patrono o patronos quelucren a la sazón se eritendsrc privados de

    11

    los bonores prerrogativos yrecios del Pa -

  • 1

    1

    r'ry,,

    -14-1

    ,tTifl,Q 37 le corresponder. al Seíioreia-

    do h asta que el inmediato sucesor de aquél

    tenga veinte y tres anos.

    260 Declara la 3efiora ñmdadora que compren -

    dlendo sta escritura la donación que lleva

    eca de los bienes expresados a favor de la

    rund.ación que deja constituida, en concepto

    de su prlmr Fatroo la acepta i d. por acep-

    tada para su oieota valide.

    -4.

    Tambir1 declara que no siendo iioyLTecsaria

    la lnsiauaci6ri judicial la donación no podrá

    declaro.rse ino11oiosa por exceso pues no lle-

    ga ni con muc-o al tercio dp su capital, a

    oarte de que no tentendo ace ndencia ni cies-

    cendencla carece de 2aredero s forOsOs.

    Que no obstante comrendaesta escritura

    los Puntos rincipale de la furida'ción se re-

    serva la 3€Íura coapareciente D. sot.era de

    la Iir la facultad de ad.icionaia y la de

    rnod.ii1carla para sa mayor claridad, como aho-

    ra lo liace con la que otorg6 en la Vili de

    Portugalete con recia eolio de Junio de mil

  • 1

    Ooocientos ooherIta y seis, ante el nota-

    rio D. Hic.ido (le Vildósola, la cual deja

    nula i de n1r1gn valor nl. efecto por abra-

    zar la presente todos lospuntos que la e-

    ?íora fundadora considera necesarios.

    28.Finalmente la Seflora compareciente D. SO-

    tera de la Ivil.er para dejar bien determina-

    dos los bienes inmuebles donados a la funda-

    ción y p a que a nombre (le esta puedan iris-

    oribirse en el Hegistro de la Propiedad pa-

    sa a describirlos en la forma .siguiente;=

    Superficie total de toda esta finca inclu-

    yendo en elia los espesores de los • niur os edi-

    ficios es (le catorce mil doscientos veinti-

    cuatro metros y quince oeutiwetros de metro

    cuadrado, equivalentes a ciento ochenta y

    tres mil doscientos nueve ps y veinte cen-

    tímetros de. pie. = = == = -= ==== = = = == =====-= =

    Linda por el Norte cori propiedad de D. Be -

    riigrio Salazar y rampa de, subida, por el Sur

    cori casas y terrenos cib, D. Sotera (le la Lier,

    por el Este con carretera de Bilbao a portu-

    galete y por el Oeste con el camino antiguo '[1

  • •.::

    -15-

    CUC COQdUO. S65t80.

    El ediiclo que cori destino a Colegio titu-

    lado d€ NU?St1iora del Qarr.uen se ericueri -

    tra dentro c1p esta nuca, y que acaba de cons-

    II

    truirse tiene una su perficle de quinientos cua-

    renta y un metros y Cincuenta y seis centirne -

    tros de inetrocuadraclo, equivalentes a seis

    mil novecientos setenta y cinco pies y veinti-

    nueve centímetros de pi, incluyendo en esta su-

    oeri'icie la planta del patio correspondiente.

    El edificio que esté describlerjdos p, consta

    de planta baja, principal, segundo y terceró.

    En la plañta baja se encuentran el vstlbulO

    de entrada, un gran vestlbulo de recreo, des-

    pacho de la Dlretora, sala de visitas, ola-

    se mara externas, tres comedores, cocina, des-

    pensa, cuarto de JlDaflOs y duchas y dos esCUsa-.

    LOS COfl aso a la Iglesia.

    rl piso principal consta de dos clases, dosEs

    dormitorios, salón ropero o .lenceria, sala

    de lavado, tres escusados y paso al coso.

  • *•1

    Il segundo piso se compone de Sala de la Re-vereño iriadr geD.ria, salón :tnoctu a

    clausura con su retrete, eflrermra de Colegia-

    las, id. de religiosas, salón ropero para ni-

    fias 1iuer'auas, dirnitorio para id. lavado pa-

    ra iclen1..tres escusados y cuarto de vigilancia.

    Eri el tercer piso se encuentra un salón desti-

    nado a clase de Yiuerranas ds camarotes y das

    grandes azd e as. =

    La construcción de este edificio se compone

    de un zócalo de sillería caliza sobre el cual

    viene un cuerpo de mampostería basta la altura

    del prlrner p iso con una portada de sillería des-

    de este -Aso -ata la cornisa de coronación in-

    clusive, eritó. construido de paredes de , ladri-

    110 asl como tamb1n las travi p sas• interiores

    sobre las cuales se asienta Una soliberia de

    encino en todos los pisos los cuales : se en

    cueLitran abovedillados de murillo resui,an -

    dQ por consiguiente una construcción incombus-

    tible, excepción 11€Oa del tejado que es d.

    pino cubierta do teja plana.

    Los entarimados son de pino tea y las pri -

    mer as

    O U b 1

    dela

    CLi SU

    Todo

    :con

    :10 cu

    de, la

    atod

    tarribi

    lacló

    los p

    caler

    • LaU

    reGOr]

    frld.o

    -

    cirado

    renta

    pie.

    Por

    dade

  • -16-

    -as crgias de atIbas. fachadas se pnouerItran

    cubiertas (le, dos h errIlosas azoteas construIdas

    de ladrillo sobre soliberia (le hierro llevando

    C-11 su superficie baldosa de portland. comprimido.

    Todos los retretes llevan sifones hid.ratl1cos

    con sus correspondientes depósitos de agua,para

    lo cual exlste un gran deposito general en una

    de las azoteas desde donde se distribuye el agua

    a todos los escusados y cuarto de bario asi como

    taflibin a la fregadera por ffJed.1-O de Una insta -

    ladón adecuada de oa1erias sirvi p udose todos

    los pisos ya descritos oor medio de una gran es-

    calera de rnaImo1. == = == =-_======= = ==== ==== === ==

    La Capilla adosada a este edificio y que está

    recOnistruyendose a coriseueueta di iflO p fldlO su-

    frido, tiene una superficie de dosontos noven-

    ta metros y setenta o€ntimptros de metro oua -

    drado, equivalentes a tres mil eteditÑTbos Gua-

    renta y cuatro pies y ve.tntiun cent1mtros de

    pie.

    Por la parte Dostertor y a derecha e izquier-

    da del abside se han construldo dos pabellones

  • tados

    •menxt,o- HL

    •para

    •unplc

    desor

    locart

    de la

    TITUL

    boy

    ta so,1

    cedefl

    sa selu

    sal €

    jtei

    tist

    ser

    a VeL

    1• J1

    tonta

    dad s

    dosol

    • •II

    de los cuales uno de ellos se destina a Sa-

    cristia y e]. otro a usos propios del Colegio

    ant € s descr ito.Entre 1 0 3. dos pabl1u fles componen una super

    ricle de Cuarenta y un metros y treinta y

    seIs centimetros de metro cuadrado, equiva -

    lentes a quinientos treinta y dos pies y veIn

    tislete ontinios de 911oompouierido por cousi-±

    guiente esta (anilla una Supp 131 total de

    trescientos treinta y dos metros y seis centi-

    metros de metro cuadrado, equivalentes a cua-

    tro mil doscientos setenta y seis pies y cua-

    renta y ocio céntimos de pié. ========

    Lareconstrucción d esta Cap illa se Tiace

    aproveoanc10 los muros ya exlsteutes, excep-

    to su fachada principal que a. consecuencia

    del avance que se dá al curoo central se edi-

    icá de nuevo, construyendo su p ortada de si-

    llera y el resto de la fachada de ladrillo

    así como también la torre que v1, cubierta de

    niarrnol llanco y rojo.

    l resto de los Paramentos de raciada lo mis-

    1110 que los del Colegio ya descrito, estén pi- t uga 1

  • -17-

    taç1os& óieo sobre un buen enlucido de ce -

    tue ut O h 1 dr a u . 1 0 0, = = = = = == = == = = =

    para niayor claridad y comprensión se coloca

    un p1rio o crou1s d la Unoa ue se. acaba de

    describir por cabeza de esta escritura y se co-

    locar, otio igual por cabeza, do la copia que

    de la nilsma se eXio..

    TITULO. Los terrenos descriptos, que constituyen

    ioy iuerta o jardín del Colegio asi como la olan-ta soi ,-ir de este y de la I g lesia o Ca-,-) 1lla pro-

    ceden de, los oertnr:cdos que fueron de la ca-

    sa se2ialada con el niímero veinte, en el Concejo

    de 3estao que el Jr. D. José- de, Gorostiza y Ca-

    sal esposo ae ±u de la corrparoie:nte Jra. D.

    otera de la Uer adquirió por 0 r a D.Bau-

    tista de; Eel-,. c-,varrla y arrillaga, en virtud, de

    escritura Otorgada en el COC€j de Sestao,

    a ve mtisie-be, de Octubre de Ujil ochocientos se-

    tenta y dos, ante el notario D. Eduardo de Vil-

    dOsola, en unión de parte de otra gran here -

    dad s1tud, en jurisdicción de la Villa de iLor-

    tugalete, 1ihiendo sido lriscri-bG esa esorltu-

    II

  • . -

    la en el liegistro de la propiedad del parti-

    do de Halmaseda, en el tomo ochenta y tres,

    rollo doscientos Ocio, finca flLmerO doscieri-

    os duareuta y seis, primera insortpcic5n y en

    l torno veinte, rollo ciento sesenta y siete,nuca udmro ciento seis segunda lnsoripoión,

    l2ablerldo después por ralleolmierato (le su cita-

    do seílor esposo l2eredado esos bIenes la se1oracompareciente inscribiendo el dominio a su nom-

    bre en el citado hegistro de, la propiedad al

    tound veinte, rollo ciento sesenta y ooio, tin-

    ca mLnero ciento seis, teroera itisor ipolón y

    al tomo oobeuta y tres, rollo doscientos ocho,

    finca utirnero doscientos cuarrita y seis, se-

    gunda insoripolón y el Colegio y Capilla o

    iglesIa a él contigua por haberlo construido

    de nueva plantaa sus espensas la com p arecien-

    te 3ra. Di. Sotera de la Mier bajo la dlrec-

    alón de U. Domingo Fort maestro de Obras ve-

    cinc de está Villa, por lo que deberá Inscri-

    birse previamente a su nombre en el Registro

    de

    ¡ das

    que

    Gort

    olp

    gale

    d.exl

    fiJOS

    ro co

    leglo

    una'Y

    Sil u

    dio.

    LEl SO

    gualp

    Veinte

    eQu1va

    ''••.

    no dcs(lela ropledad para después hacerlo a nombre

  • -18-

    de la í' uti dac ión . =1...

    Las dos casas dobles antes citadas construi-das tambiri en parte del terreno expresado

    suc In ered 50 de su Íiriado .soosoel D. Josa de

    Gorostiza e. stcln levantadas con la acada prin-

    olpal 31 20 1 2, e l camino real de Bilbao a Poru-

    galete, separando por su. TDe•quefiO claro dejado

    dexinterrbo de una de las casas anteriormente

    heC1as en solares 4Ue fueron del predio, ena-

    jenados por, la proie-baria a sus actuales du.e-

    ios confinando por el costado opuesto al ola-

    ro con terrenos destinados a jardines del Cdv-

    legio y por su parte poerior o zaguera con

    una Dequefla raja de terreno dest inado para

    su uso que 1s sep ara de las dems del pre-

    dio.

    l solar es un reetangulo de lados muy desi-

    guales y arroja una medida de cuatrocientos

    veinte y cuatro metros y cuarenta decixietros,

    juivalentes a cinco mil cuatrocientos sesen-

    ta y seis pies castellanos. Casa del 1ortela-

    no destinada al encargado de cultivar las tic-

    E.

  • rras laborables, situada en la región alta del

    predio, sobre los dos edificios mencionados,

    mas cerca del Coleg:to que de las oass dobles,

    contigua a los pertenecidos del Colegio y en-

    tre sus muros de cerca que la besan a los dos

    angulos de su fachada posterior, limitad a por

    los otros tres lados por los terrenos que en

    cierto modo la pertenecen como Originada por su

    mayor cultivo' .

    Je O•JWpuUe Ust a casa de dos partes separadas

    entre si. por un ujuro interior una anterior de

    cueroos bajos, principal y desván para sus mo-

    radores racionales y otra posterior de solo b-

    jo y desván destinada la baja a cuadra.

    • solar del todo es un cuadrado d docr L-

    tros de lado que arroja una medida de Ciento

    cuarenta y cuatro metros Cuadrados, equivaln-

    tes a mli 00 1 001eflt)s oincuOta y cuatro pies

    castellanos. = ===-_==== = === === ====

    TERRENCS L3JflAELE. JOU abiertos í ueUan

    por ahora de Pertetocidos de la casa del hor-

    telano que. constituyen la parte 3ud Este d

    la propiedad, 103 cuales unidos a 103 solares

    de J

    telar

    te G1.

    te co

    por N

    lares

    tu

    Jest

    es co

    saclel

    por j.

    no Car

    Asi o

    dobles

    den en

    Y flOVfl

    lenta y

    pais.

    TITULG

    la Ldier,

    sas dobi

  • el-19-

    de las dos casas dobles y al de la casa del lior-

    t elario forman un todo que con fina por Noroes —

    te con los nerteriecidos del Qoleglo, por Sudes-

    te con un vido de D. Bautista de EC1etarrla,

    por Nordeste cori. el camino real y tuertas y so-

    lares enajenados por la propietaria, por el cu-

    to lado ri el camino carretil d.e ortugalete a

    3estao y en p arte con unun terreno cuyo dueño no

    es corioc Ido, terrenito que está delante de la ca-

    sa dl riortelano limitado por tres d s us 'ld.üs

    t por el predio y por el cuarto nor el mismo canil-

    no o arr e•t 11. -_===-_ = = = = = = =_-====_r = ===== ==-= = = = =

    Así considerado los dos solares de las casas

    dobles .y casa del iorteiano y los terrenos mi-

    den en junto una heotarea, setenta y fleve arcas

    y noventa y dascentiaieas, equivalentes a oua-

    renta y siet.. peonade s y veintinueve estados del

    país. = === ================

    T1TIJLG. Pertenece a la ichora D. Jotera de

    la 1ier, la rtnoa descrita o sean las das ca —

    sas dobles, diasa del 1iortelno y terrenos labe-

  • -4

    n

    rabies en virtud de.. escritura de declaración

    voluntaria otorgada en esta villa de Bilbao,ari-

    -te el notario de la misma D. B 1elix de LJrlbarrl,

    con f.ca veinte y seis de Junio de mil ociO -

    cleutos oclTlerrta y seis. Llue se inscribió en el

    itegistru de la Propiedad de Balwaseda, en el to-

    o ocetita y tres rollo closo lenn tos oco, fluca

    n&nero dOSOiCLtO5 cuarenta y seis, tercera ms-

    cripolón con fe-,.ca nu€ve de julio del mlswo ario.

    El Uoleglo Ca pilla O iglesia y iuerta y jd.tn

    mencionados son lo- edificIos que se Inan cons-

    truido adems de las reformas ue se i-an intro-

    ducido para el mejor servicio de' este benéfiCO

    estahleoiwler!to y quiere en su v1itUd la compa-

    reciente Se?lura D. $otera de la mier oue estos

    nuevos cdiflciOs jue se iar1 descrito asi como

    las dos casas dobles, casa 'del lortelaL10 y tie-

    rras laborables taiflb in descritas s€rit ie,ecI-an

    donadas a la fundación que lla constituido por

    la presente escritura, insoribteridOs por lo

    tanto en el i(egistro de la PTooiudad de BaliLa-

    -P,r (i.-rr'l OrY143I Ti111 (flÍir}'r)Vc-

  • -2C-

    via!T;-ent.e la inscrinción del Colegio y Capilla1.

    y 1U€It T jYdi.fl a nOrrbre de la Sra. compare-

    ciente, pues l erecto dejan ec-ia la desorip-

    ci5ri de los lulsiLos e1 la iorria expresada.

    Ffl ls trrninos susod1c1Os la compareciente

    Jrd. i). ,3otera d a 1 iier y lorriaga, deja-

    Constituida la iundaci6n dl Colegio de Nues -

    tra efloIa del Carren de p oitugalte para el

    objeto ex rosado Con la doteción consignada y

    con arreglo e las demAs bases establecidas a

    CUYO curipliniento se obliga conrorrne a dere -

    c- o .== ===== ======= == ==

    Tal es el documento que la Sra'. cOmpareo1er-

    te solemtii-za, sefialando esta Villa de Bilbao

    ara las notlficaoiones y diligencias a que

    diere lugar, 1ab 4Leridola. advertido yo el nota-

    rio de que se hace especial reserva de: la hi-

    poteca legal prelerente a cuaiuiera otra en

    ravor del Estado, Prov lacIa de Vizoaia y rnuni-

    Ciplo de .ortugale-te por la ult1na anualidad d

    la oortribci6n si alguna se hubiere Impuesto

    sobre la frica descrita, y estuviese sin satis-

  • faceree, T;OU1O SCQe iguai[Betite en favor de

    los aseguradores por los Dremios del seguro

    de dos aflus y si fu er mutuo uoi' los dc los dos

    itiuos dividesdos que se ubieseu reiai'tido so-

    bredic!a finca si csttviese asegurado y no p a-

    gados y fiLialmente les previne d1qIb

    tLen€:n clela priInea copia de esta es-

    critura en cl iiegistro de la ProoiedacL de Balriiu-

    seda, para su tssoripciri, sin cuyo ieu1sito

    no se adujItIrá en los Juzgados, Tribnales,Qori-

    sejos ni Ofloinas del Gobierno si el objeto de

    la presentación fuere iiacer efectivo en perjul-

    oto de tercero, el derecho que dbt6 serInsori-

    a nenos que el motivo fuese unicainente el

    de corroborar otro titulo posterior registrado

    o que se pidiere la declaración de nulidad y

    consiguiente cancelación de aign asiento ue

    impidiese verificar la inscripoióu de esta es-.

    critura de loue quedó bien enterada. si 10

    otorga ante cii dic l-io Notario siendo testigos

    D. AL1,1111nü-2guiluz y D. Agusti1,1 d Ibarrondo,

    domiciliadas inVilla, que aseguran no

    tener. exceDotón Para serlo.

    fc

  • n- -*

    Leida que fu Esta escrlt•ra iteraILei[itE

    :)o]: IItl iiotario -i 1iotarit: y tes-

    tigo s, previa advertencia y rucia ci€l de-

    recTo ote teuían de icft.rla por st la aprobó

    d1Wi. otorgante y flruá as¡ qe los test igos

    y en 1' de todo signo y suoribo yo e1 nota-

    rio. - ot era de laiiquílino ngalluz -

    Agustln de Ibarrondo- 3igflado: Blas de Onzo-

    ? 0- . == ==

    Presente fuí yo el notario al oto rgaiiento

    de esta escritura que con el ndrnero de ürderi

    trescleotos oC 1ienta y tres obra en el H(-gis-

    tiro cV lrlS urnerrto o pLbitoOs dei wi cargo del

    corriente io a .,¡eme reuilto, en cuyay

    dei que: OOflOUeida con iu original a Instan -

    ola dei la efiura otoigante expido eistz3, terce-

    la copia que signo, ririiio y rubrico en la

    diez y siete bojas de papel curun usual efl

    Vi zcaya, dejaridola anotada. en su rnatriz.1311-

    bao a doce de Agosto de mil 00001entos no -

    venta y tres.- slgmdo: Bl.s de Onzoo- Ru-

  • UtLIJJJ .LL''-'.---

    --

    Efl la VUla ç9c 3il)aO a oC'hO dr Agosto de

    mil QohociPfltOs novrita y dos, ante 1111, D.

    Blas de, OflZOfiO, vecino de ella, Votar1O p5 -

    bliGO de oste ijistritO, CO11'SPOI1diC1t(- al1-

    Colegio c1 Burgos y testigos qu se dirán coni-

    - p r e o .=== = = =--

    La SefOra D. oterade la ier y lorraga,

    --Viuda de D. Jos e, de Gorostiza, mayor de edad-- -%

    y vo1fl& de la Villa nc FOi Lualte, Con

    - -- - la personal de cuarta clase, nmerO tres, .da-

    da a su í'avor por la AlOaldl-a d su vecindad

    en doce degost-O del -aÍO íltimo. ======== -

    aseguró- la 3eiora oompar ciente 1all-aTse en

    ejercicio de los dereC H OS civiles por lo que

    1V/1

    y derns circunstancias que sé dejan expresa-

    das la considero yo e:L notarto con capacidad

    1+ni--- leg

    al para rorma11zaI .La pieuut

    de, fliridaoiófl y da.1dO f de s üjfl0C11114 eUtO

    - - -por su nombra, proe-siófl y vecindad espusO:

    Que queriendo perpetuar en alguna manera la

    buena memoria de su amado eSpOSO 1). JOs C de

    Gorostiza, que le iia precedido eQ la flora de

  • su muerte, sí como la de la misma relatan-

    te y queriendo taUib1n fomentar entre las

    nlfias pobres de la citada villa de Portugale-

    te y del concejo de Sestao; pueblos de natu-

    raleza de diuhos esposos la Instrucción p1bl1-

    ca y educación correspondiente basada en los

    eternos principios de la Religi6n. Católica,

    postól1ca, Romana con la cual se forman mu-

    geres religiosas, i-ionradas y buenas madres de-

    cidió establecer a sus espensas como as¡ lo

    io. un Colegio gratuito p ara las ni?ias po -

    bres de los citados pueblos de Porbugalete y

    Sestao, oQstruyendo al erecto un edificio y

    una Iglesia contigua bajo la advocación de

    Nuestra Sra. del Carmen, sitos en el barrio

    de Aceta, jurisdicción de la Villa de Fortuga-

    lete, d.unde se estaban ya :instruye adose y edu-

    candose riñas de •ambos pueblos,

    destruido el edificio por un incendio. lo

    Tia reedificado en el mismo punto y bajo la

    misma advocación, poniendole bajo la dirección

    (I1 m i c.1(i r1 ¿3, 1 1 n .-* 1 + + t- ¿1

  • -2-

    3,9 ACI a, cuya Ca-i UTIati' 1 z-zara-x

    goza, corriendo la exponente, con todos los

    gastos que Ocasione el establecimiento y

    sosten del colegio en la forma que cle-spue.s

    se---

    ue al e:fctO ha ecTo obras importantes en

    el edificio destinado a colegio y 1abitaci6n

    de las Hermanas, le }-a dotado del material mas

    perfeccionado para su objeto a regulan zado

    y adornado los terrenos anejos que han de ser-

    vir de jardiri para recreo y solar de las' lu-

    nas y ha. •uificacio tamb.;n una iglsta conti-

    gua al edificio del colegio para que mas -fa-

    cIlmPnt p y con mayor comodidad puedan cumplir

    los deberes religiosos.

    Arreglados los locales y jardines y prepara-

    do ya todo para su instalación definitiva la

    cmpareciRnte 'éora D. Sotera no tiene sino

    motivos para congratularse de haber llevado

    adelante su pensamiento y buen proosito por

    lo cual y queriendo ahora darle un caracter

    permanente y tan estable cunto las cosas hu-

    •4

    .4'

    j.

  • 2

    Enanas consienten por el presente documento

    otorga: =

    PRflEtQ. ue en el nombre de Dios Todopodero-

    so, Padre, T-ijo y Espiritusanto a su mayor

    gloria y 3ra Lleri de los Veoir1os,esDeoialmen_

    te de los Pobres/ de la Villa de Fortugalet

    y concejo de Jestao de esta provincia de Viwa-

    YalquIerei fundar y dotar Y funda deflnitivamen_

    te y para slerre un 00 3 egio gratuito dmprie-

    ra ensefianza elemental y labores pró pias del sexo

    oaIa las nifias naturale de la villa de, Poru-

    galete y dl concejo de Sestao y cori preferen-

    ola uara las que sean pobres y tluerfanas1el

    cual se 1a de tener y cori1derar como un esta-

    blecimiento particular, de instrucción, sin mas

    facultades en él por parte del Estado que las

    que las leyes le conceden por el protectorado

    general que tiene sobre estaclase de institu-

    ciones y las que le son propias para lfl peøo10-

    nar en ellas lo que se refiere a la moral,11-

    giene y estadlstica de las mismas y establece

    -1 ------..-.--

  • -3-

    tituoiór, lasclausulas siguientes:

    '.ts eXPreSa voluntad d€ la fundadora Sefíora

    fl. 30t. de la, I1ér queel Oltado edificio

    reedificado i'ecieQtrxjerite lleve, el nombre de

    CtJLEGIQ DF,, NLJi,STROii DiL C&iIEN, y que

    lo 1 abiten y tengan a su cargo las TTernianas d

    la Caridad de 3arita Aria, para instruir a las ni-

    fías so1idarnnte en la ReIigi6ri Cat6llca, A p ostó-

    lica, flomaua,unlca verdadEr.a,çu cuya f quiere.

    :

    V1V1T 3T flJOrir T educarlas es ra uiente entocloslos rateos con 1udaaos c-n la pr1uIa r'seanza,

    tal ouo la UiinL y a'ebcra.b u las reg1 a. cy del

    instituto de dO03 HeILauas, 91Eflu) la ensúrian-

    za gratuita, Excepción hecha de. aque11s asigna-

    turas que crJnstltuyau ola-s e espec.ales.2.F,1 ndLero de religiosas que hau de Instalarse

    en d1o'' Colgioel que siR fije de, aouerdo

    con la fundadora, udi p ndo sari embargo aumentar -

    se por esta se ntwro, y e n su caso por los p a-

    tronos que la sucedan cip acuerdo con la. Superio -

    ra General segn la necesidad o convenlerici.a de

    la ampliación y m ayor desenvolvimiento de los

  • u

    elevados fines de la Institución; y se p a-

    g .ar!r.1 de los fondos de la fundación a cada

    una de di.oias Religiosas cinco y medio rea-

    lessean una peseta y treinta y set yEmedio ontimos diarios por trimestres aniti-

    dados eDO mas n1 servicio, médico y tarwa-

    CeLtICO, corIustible, luz, lavado y abono de

    los gastos de iustaiición, viaje de d.1o!-as re-

    ligiosas, venida y retorno de-lo. 3uOeriQr.

    3. La tuudadora Jeflora D. 3otera de la IvIjer

    se reserva el d€i o-o de su z.ipender la cauca-

    ción ' eriseflanza de este Colegio o de confiar

    u dirección a Religiosas de otro instituto

    avisando con seis, meses de antloipacióni a la

    Sdoeri...ra Geno 91 de' las rermanas de la Ca-

    ridadde .3artana, p ero el Patronato que suce-

    da a la fundadora 3eflora P. •3otera no pour

    suspender la continuación del Colegio ni some-

    ter su dlrección a otro Ins1tuto. ;In embar-

    go por causas muy graves podrá el Patronato

    variar la d1reoci6uu1. Zgiwerj del Colegio

    así fuese necesario o c o nveniente a juicio del

  • 4

    tenezóa el Colegio y de acuerdo con €l pro -

    veer a su nueva d1rçcoión y régimen del mis-

    mo enoorLendand.óla bleO a otra comunidad reli-

    giosa, bien eclesiastica O bien a seglares que

    tengan las condiclones necesari as para. desem-

    pefiar su cometIdo y la siempre indispensable de

    perten€eer a la Religión catolica, Apostolica,

    Romana y de acomodar su ensefianza a la doctrina

    de esta Santa Eeligitn, advirttend.ose que entre

    las causas graves de que se habla arriba ser.

    una de ellas el descuido que se observe en la

    educación y trato de las huerrailas, base de es-

    ta fundación. si a las iermar1as de la Caridad

    de Santa Ana conviniese desiir de la dirección

    de]. Estableoiiiento, deb-.rn avisar a la funda-

    dora Se?ora D. Sotera de la Iviler O a lospatro-

    nos en su caso con igual aritici p ación de seis

    me se s . = -======-- = -============= = -======-- = = = = =

    Rcih1Iu gratuitamente la instrucción y edu-

    cación en el Colegio como internas catorce ni -

    1as a. saber; siet naturaleo de la villa de Por-1

    tugalete y las otras siete del Concejo de; San-

  • ta arla de Sestao y la elección la

    la fundadora Sra. i). ot€ra de la Uer se- IIIA

    gin su prudencia y voluntad, pero los patro-

    nos que la soeciau (tebern aterLpe:rxse. para

    la el.E-ocl6ri y admisión a las regias siguien-

    tes én el órden de Preferencia. /Las hUe1auas (le padre y lliactre.

    egjQcla.- Las huerIanas de madre.

    1Jercera.- Las huerIauas (le padre.

    Cuarta.- Las InIjas de padres pobres e Impo-

    sibilitados.

    Qulnta.- Las hijas que corran riesgo de per-

    der la f p0 o de no recibir la edu -

    cacióri cristiana por abandono de suspadres Consultando cori la SuperIora

    del Colegio. ===-======= =

    5. La fundadora Sra. D. SOtera de la jvier y los

    patronos ri su caso podrán además elegir . su

    discreciou y sin sujeción a las reglas iue se

    expresan en la clailsula anterior otras dos fi -flas que reciban gratuitamente la educación e 1n-

    trucci6ri en el citado Colegio.

  • -5-

    ¡11••

    1

    t

    1•

    uLos gastos de aiiroentación, vestuario T demás

    que s originen durante la estancia de 1S ex-

    presadas nifas en el Colegio se .satisÍarri Ue

    los íncIos de la fu ridaci6n y a rned.ida que estos

    aurLenteri, debFrá tanfoióri aumentaise el ntIjero

    de niGs huerfanas y abandonadas que ingresen

    y residan gratúltamiente, en el Colegio.

    Además de las reglas detalladas en la olasu-

    la cuarta . oara la elooii y admisión gratuita

    de las niTas debrn los patronos exígir para

    él ingreso de las mismas en el Colegio las cir-

    cunsta ncias siguientes:

    Primera. •:ue sean bijas de legitimo matrinio-

    nlo oanónicó.e.gu ndg. Çue tengan ooio afos

    cumplidos y no pasen de dIez y seis. Tercera.

    .Lue sus oostuniores sean -ionestts. Quart p. ue

    no tengan iinpedimentO risico o intelectual y

    que no padezcan en1'ernedades contagiosas O re-

    pugnantes. = ==== = == = = = = === ====-== = = = == = = == = =

    8. as referidas ni?ias deberán Permanecer en el

    Colegio desde su ingreso h asta los (hez y ocio

    aÍos cunrolidos y las personas que las represen-

  • 9.

    ten legalmente contraeran uU compromiso for-

    mal de abonar todos los gastos originados en

    el Cólegio si salies . -i aqUivn aEi L

    p00 a mar o ad. a. = = = = = = = = = = = = =

    in embargo si los padres llegasen a tener ver-

    dadera necesidad de las jovenes :.ducand.as pa

    SU cuidado y atención por erirerrneciad, Incapaci-

    dad u otra causa grave, o las huerranas tuvie -

    sen una colocación ventajosa fuera. del Colegio

    a juicio de la Sra. superiora del Sr. Capellán

    y d€l Sr. Párroco de la Villa de ortugalete que

    serán oldos al erecto, se les permitirá salir

    antes::de los diez y ocio aitos.

    Cuando estas bueríauas hayan salido del Colegio

    cumplida la edad referida y quieran tomar esta-

    do de matrimonio, reiigió, etc, se les entre -

    gará quinientas pesetas en dinero metálico, to-

    do ello de los fondos cle la fundación.

    Todas las alumnas del Colegio serán educa -

    das e instruidas como se lleva d10120 en todos

    los ramos comprendidos en la primera enseTíanza

    + el n nir- 1 c r v,-. r-, nr 4 t-1 T"--P44--4, ,-

  • manas e la-Caridad de Santa Ana pero adems

    y como quiera que el objeto principal de esta

    ±undacióri es pre parar las inteligencias y co-

    razones de las niias para que lleguen a ser bue-

    nas madres d ramilla se procurar& ejercitar a

    todas las Internas bien sean de pago o bien

    sean gratuitas en toda la clase de labores de

    su sexo y en toda clase de OOUp8CiOfls domesti-

    e as • =.= -===--= = = = = = = = =.= == = - ======== =====- == == =

    lot. Del producto d.e las labores que se i2agn en

    el Colegio quedaran PO benericiO de las Seno -

    ras religiosas un cncueuta oor ciento y el otro

    cincuenta por ciento asi como lds donativos par-

    ticulares, el pago de las pensionistas ester -

    riasy los intereses del capital (le la funda -

    oión .Iu p riarU en b€riíioiO de esta que durante

    su vida administrará la compareciente Sra. D.

    Sot era de la Mier y después de sus d.ias los

    patronos que la sucedieran. -============-_==

    Tendrá el Colegio un Qa.pelln con la do. -

    ción de (los mil pesetas anuales pagadas por

    mensualidades anticip adas de los rancios de la

  • • E

    fl aL-.

    él

    £undaoióri y adews Se le concedei. gratuita - -

    mente rara ue la b abite la abitación primera

    izquierda de la casa niinero doQe de la calle

    Propiedad de; la fundadora y contigua al

    Col egi o •

    Las obligaciones del Capellán ser.fl celebrar

    el santo sacrlfio de la misa a la hora deslgfla-

    da por la uneriora en la iglesIa del Colegio

    a intenolón de la Seí1ora rund.adora,d.e su espo-

    so finado D. José de Gorostiza y Casal y por

    sus ob ilgaciorie s.

    confesar a las niflas y d.Esempeflar con celo,

    precisión y exactitud las demás obligaciones y

    cultos que se enumerarán.

    La elección del Uapeflán lo hará la ira.

    fundadora D. Sotera de la Ller segn su pru-

    dente juicio, oero despes de sus dias los pa-

    tronos que la sucedieren deberán observar pa-

    ra su elección las reglas siguienite. . sl

    cap ellán serL71 un sacerdote de Ciencia sufi -

    clente y vlrtud reconocIda. B.- Estará por tan-

    to versado en la agrada teologla y dirección

  • -7-

    lOsoa i cuando IIletIOs Cuatro Yos de teologfa,tal

    como se erisefia en los seriinarios conciliares sien-

    do preÍerido el que hubiese Obtenido mejores no -

    tas en su carrera literaria y D. i nombramiento

    no será efectivo hasta que hubiese merecido la apro

    bcic5rl del Sr. ObisO de la D1ücs1s.

    • •13. LOS cultos QUE en la iglesia O capilla se han

    d celebrar durante todo el aflo son los siguieri-

    •t es : = -===--= == ============- ======== = ====-====== =

    l s .- jero1cios di Sagrado Corazon de Jesús

    todos los pri[nero Viernes de nada mes con espo-

    sidón de Su Divina Iagestad siendo un sacerd.o -

    te y dos acólitos el Persor1alue ha de asistir

    a estos ejercicios. ==

    - t A,._LCLLLJU ti t J LJ i .L -LULI UU 1)4. VJ-

    na agstad el DomIngo dr. quiLcuagsluia y P01 la

    tarde algLn culto slcndo el nersonal dos sacer-

    dotes dos onglllos y sacristan,

    3.- l Ivilercoles de ceniza con do acólitos y

    iaorist ari.

    4. El dia d Ijan josé o s-a el di pZ y nueve

    de Miarzo misa solemí ne diaconada sndo iJ peiso-

  • 1

    rial dos sacerdotes, dusy sacris-

    t an. ===== = -=========-- ============= == == =

    5. El Domingo de flamos misa solemne diaco-

    nada y pasión cantada p ersonal dos sacercio-

    tes,dos acólitos y sacristan.

    En la Semana Santa se celebrarán los

    Oficios del Jueves,Vierries y S.bado Santo

    con Personal de tres sacerdotes ,dos acóli-

    tos 37 saorlst an • ==

    7. sU IJo1r1go de Pascua d€ Hesurreoc1¡A-

    sa diaconada Gou el pe;rsoriai de dos sacerdo-

    tes, dos acuitas y sacr.Lstau.

    8. El ues de bayo Lisa soluiri d un sacer-

    dote solo los domingos y dosnioaagulllos y

    saciist,an y el cultiino d1 del nos misa diaco-.

    riada con el p ersonal dicho.

    9 • - Il dia do Qrpus ]-, abra una t'unclóri de-

    d.lcada al Jagll ado Oorazmu d Jes's Con misa

    d-taeouada y asistencIa de cias sacerclotes,dos

    monaguillos y sacristari, =======

    lO a . y;l dla de Nuestra Sra. del U armeni misa

    6•.

    sOlrrn o (n P1':(1 r

  • 44

    11. Rl 26 de Julio cha de Santa Ana misa so1m-

    ri e y í' u o ci 6 o. = = == =-_= ==== = ==========- = = == = •== = =

    12. il dia ventiuueve de Julio aniversario

    por el fallecimiento de D. Jos( de Gorostiza

    y Casal funerales solemnes por el eterno des-

    canso de su alma.

    13. Igual aniversario y funerales solemnes se

    ceibraráL1 todos los afos U.éspus que tenga lu-

    gar el fallecimiento de la fundadora la compa -

    reciente Sra. D. 3otera de, la 1..ler.- 14.- , El

    dia de la Inmaculada Concepción siendo el per-

    sonal dos : cerdotes, dos monaguillos y sacris-

    tari . ====== == ======

    15. F,1 día veinticuatro de Diciembre NOCe

    Buena, misa solemne con un sacerdote, dos mo-

    naguillos y saorstan.

    ueda establecido por supuesto, q . ue todas es

    tas funciones religiosas se satÍsí'arfl con los

    fondos de la fundación. =====================

    l4.Su--.) eriora de las Hermanas de; la Gari.dad de;

    Santa Ana reuibir& mensualmente o por trimes-

    L

    tres anticipados de la ir-a. fundadora y patro-

  • nos sucesores las Cantidades necesarias para

    atender a los gastos dl estab1ecimiento.==

    Llevará al efecto un libro registro con su

    cargo .y data y nasarj mensualmente al patrono

    o patronos la cuenta de todos los gastos a

    escepolón de la asignación dç.las JTernauas. =

    Las limosnas que se iagafl con destino parti-

    cular a las t-TerLflaflas religiosas no entrarán en los

    Ingresos de la fundación.

    15. Las Hermanas kieligiosas gozaran de la mas

    crnpleta libertad en lo qUe cOncierne al re -

    gimen interior y disciplina de la casa con -

    formandose a las reglas y espiritu de su Ins-

    tituto. = = = = = = = = = = = = ========== = = == ===-L =

    16. La Sunerlora del Colegio estaré. revstida

    de las facultades necesarias para exigir obe-

    diencia, veneración y resoeto de, todas la

    alumnas asi internas 0011110 externas y mantener

    la disciplina y orden en la casa y sus depen-

    dencias. En su consecuencia si las rWias iri-

    Cu rieseL:u fit g1iavs ' )uOlut

    ttorias contra las costumbres y el buen r-

  • pr eir.1 r1as y castigarla.s con amor y si ni por

    este procedim1nto 1 ubiese corrección o arr

    fltlwierito pOdrá despedirlas del colegio, aun-

    que DoüiGnao antes en concolmiento de su 000fe-

    sor los eC 1 OS que motiven la despedida.

    Lasflermnar1as religiosas que perte neo ie ciclo a

    la comunidad directora del Colegio aunque no

    sean de plantilla del mismo viniesen a la Villa

    de•Portualetp por motivos de salud u•otra cau-

    se legitirraodrán ser admitidas en l, pero

    todos los gastos del moviliarlb, lavado y d-

    rnis que excediese. de los gastos ordinarios y

    generales, de la casa serán de cuenta de la

    misma Comunidad. La irmana enfermaque fuere

    sustituida por Otra gozará del beneficio de

    la de número, pero no tendrá derecho a la

    .í.1•

    117.)

    as igri cc 16 i.

    18

    Para atender al Objeto de la fundación es De-

    • - - cesarla una renta anual que la comp arecienteSra, D. $otera de la Ivier estin, en la cai-

    tidad de dOoc miloesetas efectivas y a fin

  • •1 SI

    de cristftuir la tal renta la misma Sefiura

    dona ycede aonio dutaoi6rl de la iuridaci6n y

    a rayar de esta CIjNT-3 VEINTE ACCIONES DEL

    BANCO DE ESPAÑA de las cuales veinte tienen

    los números desde el dosoteotos cincuenta y

    siete rnil cuatrocientos Veinte al do solen-

    tos cincuenta y siete. mil cuatrocientos trein-

    ta y nueve del Registro general y ni.Inçros doce

    hill trescientos Quince al doce, hill trescien -

    tos treinta y cuatro de esta sucursal de 1311-

    bao, otras ve:Lnte acciones tienen los nánieros

    doscientos cuarenta mil trescientos treinta y

    dos al doscientos cuarenta mil tresclentos

    cincuenta y uno del Registro General y nime-

    ros once mil seiscientos treinta y. oO!O al On-

    ce mil seiscientos cincuenta y siete de la Su-

    cursal de Bilbao, otras cincuenta aociorles tie-

    nen los uLmeros clentu veinte nili Ochocientos

    noventa y ocho al ciento veinte, mil novecien-

    tos cuarenta y seis y ciento cuarenta,siete

    mil setecientos veíntio nco del Registro ge-

    neral y- minieros siete mil ciento setenta y

    E

  • -lo-

    ca Sucursal; y las treinte acciones restan -

    tes riírieros treinta y un hill ncvec 1..entos seteri-

    ta y uno al treint' y Ufl rnI.l tIOVeCiCfltOS nOveLl-

    te, y ciento cfloüetfta y cinco mil ococ1gntos

    tres al Oi;ÜtO cuicuent y CiflOO mil

    tosdeldoce del hegistro General y nnieros oc10 mil

    selo1entos sesenta y tres.al OchO mil seiscien-

    tos noventa y dos de dicia Sucursal. Total cien-

    to veinte acciones de a quinientas eseta nomi-

    nales cada una las cuales se deposttarn en cus-

    todia con las debidas garantias y seguridades en

    un 1stablecimi p nto de crd1to que ofrezca la ma-

    yor confianza y a nombre del Patronato de la

    rundacián y si durante lf vida de la fundadora

    seora D. Sotera de la Wiier no s p 1.ub1ese ya

    deoositado el primer patrono que la suceda ten-

    drá la obligación ineludible de verificarlo re-

    clamando al erecto del heredero o ierea.eros

    d utuiJ)Liu-s h€ (yt,lo primero que

    se extraiga del haber hereditario como crédito

    el mas sagrado e inviolable.

    31 desanareclese el sanco de spafie y por tan-

    to sus ac OiOrs, entonces el p atrono o natro -

  • si

    nos teudr án la obligad6 n, de cowprar OOU €.i

    producto de aquellas otros valores seguros y

    solidos del 13tad0 para constituirlos en de-

    pósito y garantia de, responsabilidad pa

    ateder a los fines d.. la Lundacióri, de mane-

    ra que. flurica'alte. la renta esoeC1í1oda para

    sufragar los gastos de la icisma.

    Tarnbifl dona, y cede corno dotación de la l'un-

    daci6r el rerldO edJicio del colegio su

    iglesia o Capilla, contigua y el jard.in y uer-

    ta pertenecientes al rnisrno con sus productos

    derTliza, etc, cuyos edlf 'o' os S

    birn tLas adelante con) los requisitos flecesa-

    nOs para su inscripciónel egistro de la

    propiedad, pudiendo asi bien dic as Hermanas

    de la Laiicad proveerse gratuitamente para

    sus usos de la Joi'taliza, rruta y c1enis que

    produzcan la reIeitda 'n.uerta y jardín del Co-

    1 cg 1 o . = = = = = = == = = = = = = = = = = = = = = = == = = = = = = = == =

    Igualmente dna y cede corno dotaoin de cli-

    cha rundaci6n dos casas dObis y una oara or-1.

    telano radicantes con los pertenecidos de, esta

  • r

    1.II

    -11-

    en urisdieoióu de- diol-ia Villa de iortugale -

    te ue así hiOU se desOriirfl ensEguida para

    la inscripciófl a riornore de la fundación en el

    correspondiente Registro de lafropi edad.===

    SI 1, or cualquier motivo o circunarioia que

    ocurriera en lo sucesivo y que ahora no se

    prevee no llegara la renta anual de las doce

    mil PeSetaSrflaS lo que produzcan las dos ca -

    sas dobles donadas a la fundación y el cm. -

    uenta ior ciento de las labores que s ejcu-

    ten en el colegio. -y los donativos que se 1a -

    •gan a este para el sostenimiento de la funda-

    ci5n,el'i» a€w o p atronos que entonces lo

    fueren exijirín del lr' eredero o ieroc1eros de

    la sehora fundadora las cutidades noosari as

    para su sostenimiento con arreglo a lo Que ca-

    da uno hubiere recibido como 1ereUcia, los

    cuales tendrán obligación de contribuir con lo

    que se les exijiere y sino lo h-iicieIen se efl-

    tender desheredIado por la. Sra. fundadora, ya

    que asi ruede hacerlo por carecel de erede-

    ras forzosos, yen(¡ .-.) en ese caso a parar lo del

  • a.

    desIeredado al Capital de la fundación.

    2O. Para regtr y gobernar esta fundación y con

    el fin de qw exista una personalidad juritil-

    ca que en todo tleuipo la represente, la fun-

    dadora 3ra. D. sotera de la Ller instituye

    un patronato p articular con el nombre de Pa-

    tronato del Cole gio de Nuestra 3eriOi.

    men. Este p atronato que la Seíora opgreclen-

    te ejercerá durante. su vida sin limitación al-o

    guna, lo e l, erCE,rÉi d-espus de su , muerte O a fal-

    ta de la misma U . ,. Felix Cavarri, viudo, mayor

    de edad, vecinO de la VIlla de portugaiete,her-

    mano polit loo de la señora fundadora.

    falta de este o por su muerte será patro-

    no el 3r. D. Lafael Chapa y Olmos, mayor de

    edad, casado, de la propia vecindad; a falta

    de este su esposa la jeflora D. Genoveva de

    Arisqueta y rteagabeltla; y a falta de amnos

    los Ii1jos de los mismos quebaYan llegado a

    la -mayor edad; y despus de estos sus deseen-

    dIentes, mas próximos en grado con el ir. ca

    y q ii P q nos q . 1 fst.a dscendp noia se estln-

  • nl.1.

    1C'.

    ti

    de le Iglesia de portugalete y el Alcalde,

    del mismo pueblo, corno particulares y no co-

    nilo entidades sujc-tos a superiores jerarquias.

    Tanto la fundadora Se,flor D. Soterade

    la LIer como el Patronato que deja estatuido

    gozarán de omninodas facultades para repre-

    sentar a l& fundaci6n como persona jurd1oa

    • en ju1cti y fuera de e l, y podru celebrar

    cuantos actos y contratos iflt:rseri a la mis-

    ma para llenar de la manera mas cumplida los

    fines de la f uí--ldacl6n y representarle ante

    cualquiera Jueces, Tribunales y Autoridades.

    22. Las atrlouoiones del patronato aparte .d

    la que queda expresada oonsistirí principal-

    lijente en cuidar de que se curnola t'ieliflerite

    el Objeto de la t'undaoión tal ConiO hoy esta

    establecido, cuidar de sus biens y rentas,oonservand.olos en el mejor rstado poslble,pro- -..

    curando que no sufran menoscabo ni disminu —

    cióti, cobrar las rrras y darles la aplicaci6n

    debida y hacer y ejercitar por último cuanto

  • II

    ryl

    sea flec•sariO para que la fundación subsis-

    ta en los mismos términos que la fundadora

    la deja CO L.3-U . tL1icl-1.

    Notendr otci6n de presentar sLts. CUeU-tas ni someter sus actos a autor idad alguna

    civil nl ecleslastica, s1io en €1 caso de que

    se 'habla en la clasula tercera y en el que

    después se especificara.

    23.- 31 or cualquier motivo que no pueda pr e -

    veerse o previsto no puede evitarse. la Í'unda-

    cián dejaré de existir legalmente1 todos sus

    bienos inmuebles, valor es, rentas muEbles y

    efectos que existan Cuando tal suceda volve-

    rti a sproledacI exclusiva de la fundadora

    si viviese o de su 'herederos si. ya 'hubiese-tallecido y a falta de estos de sus suceso -

    res testaiuentariOs o legitimos*

    si para entonces no existieren 'herederos con

    derecO a suceder en p stos bienes el Patrona-

    to p odrá aplicar sus rentas a los fines que

    considere mas utiles y beriei'iOiOsOs a los i7abl-

    tantes oObres naturales de la Villa de portu-