Vicerrectorado de Alumnos

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C/ ALTAGRACIA, 50. 13071 CIUDAD REAL (España). Teléfono 902 204 100. Fax 902 204 130 NORMATIVA REGULADORA DE LAS BECAS-COLABORACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA LA MANCHA (Aprobado por el Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2013 y modificado en Consejo de Gobierno de 7 de noviembre de 2014) La Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) establece un sistema de ayudas a los estudiantes de la misma por su colaboración en servicios en los centros docentes universitarios o en otros servicios de la Universidad que desarrollen actividades dirigidas a la comunidad universitaria o a la sociedad en general. A lo largo de estos años, diferentes Centros, Departamentos e Institutos Universitarios han convocado becas de estas características y se han incrementado considerablemente el número total de becas convocadas por la UCLM. Por ello, se hace patente la necesidad de esta normativa para homogeneizar las condiciones de todos los estudiantes beneficiarios de estas becas en la Universidad de Castilla la Mancha. Art. 1º. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente normativa tiene por objeto establecer las bases que deben regular las convocatorias, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, de las becas-colaboración que se concedan a los estudiantes de la UCLM. Deberán cumplir los preceptos de esta normativa todas las convocatorias que realice el Vicerrectorado de Estudiantes, así como cualquiera de los Centros, Departamentos e Institutos u otros órganos de la Universidad de Castilla la Mancha. Art. 2º. BENEFICIARIOS. El solicitante de una beca-colaboración debe reunir los siguientes requisitos: A) Estar matriculado en enseñanza oficial en la Universidad de Castilla-La Mancha, en los cursos o ciclos de la titulación que se indiquen en las correspondientes convocatorias, y en el Campus para el que se convoca la beca. Sin embargo, el solicitante, podrá estar matriculado en un Campus distinto cuando los estudios requeridos no se impartan en el Campus para el que se convoca la beca. B) No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, excepto si dicha titulación es el requisito académico que ha permitido al alumno matricularse en segundo ciclo o Máster, o su adaptación a los estudios de Grado correspondientes, por enseñanza oficial, en la Universidad de Castilla-La Mancha. C) Reunir los requisitos económicos y académicos establecidos en cada una de las convocatorias. 1/8 Secretaría General Universidad de Castilla-La Mancha Consejo de Gobierno 7 de noviembre de 2014

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C/ ALTAGRACIA, 50. 13071 CIUDAD REAL (España). Teléfono 902 204 100. Fax 902 204 130

NORMATIVA REGULADORA DE LAS BECAS-COLABORACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA LA MANCHA

(Aprobado por el Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2013 y modificado

en Consejo de Gobierno de 7 de noviembre de 2014)

La Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) establece un sistema de ayudas a los estudiantes de la misma por su colaboración en servicios en los centros docentes universitarios o en otros servicios de la Universidad que desarrollen actividades dirigidas a la comunidad universitaria o a la sociedad en general. A lo largo de estos años, diferentes Centros, Departamentos e Institutos Universitarios han convocado becas de estas características y se han incrementado considerablemente el número total de becas convocadas por la UCLM. Por ello, se hace patente la necesidad de esta normativa para homogeneizar las condiciones de todos los estudiantes beneficiarios de estas becas en la Universidad de Castilla la Mancha. Art. 1º. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente normativa tiene por objeto establecer las bases que deben regular las convocatorias, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, de las becas-colaboración que se concedan a los estudiantes de la UCLM. Deberán cumplir los preceptos de esta normativa todas las convocatorias que realice el Vicerrectorado de Estudiantes, así como cualquiera de los Centros, Departamentos e Institutos u otros órganos de la Universidad de Castilla la Mancha. Art. 2º. BENEFICIARIOS. El solicitante de una beca-colaboración debe reunir los siguientes requisitos:

A) Estar matriculado en enseñanza oficial en la Universidad de Castilla-La Mancha, en los cursos o ciclos de la titulación que se indiquen en las correspondientes convocatorias, y en el Campus para el que se convoca la beca. Sin embargo, el solicitante, podrá estar matriculado en un Campus distinto cuando los estudios requeridos no se impartan en el Campus para el que se convoca la beca.

B) No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, excepto si dicha titulación es el requisito académico que ha permitido al alumno matricularse en segundo ciclo o Máster, o su adaptación a los estudios de Grado correspondientes, por enseñanza oficial, en la Universidad de Castilla-La Mancha.

C) Reunir los requisitos económicos y académicos establecidos en cada una de las convocatorias.

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D) Ser beneficiario del seguro escolar en el curso académico para el que se convoca la beca o, en caso contrario, los solicitantes mayores de 28 años que resulten adjudicatarios de la beca, deberán acreditar antes del inicio de la percepción de la beca, estar cubiertos por algún seguro médico para casos de enfermedad o accidente. La no acreditación de dicho requisito en el plazo en el que se establezca será causa suficiente para revocar la adjudicación a dichos solicitantes.

E) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, en el caso de tratarse de alumnos independientes económicamente. En el caso de los alumnos que no tengan independencia económica, la exigencia de dicho requisito se extenderá a todos los miembros que conformen la unidad familiar. A dichos efectos la UCLM obtendrá los datos oportunos de la Agencia Tributaria.

F) No haber disfrutado en cursos anteriores de becas-colaboración de la UCLM que en su conjunto hayan supuesto una duración igual o superior a 22 meses. En el caso de que ese periodo máximo se cumpla durante el disfrute de la misma, el becario cesará automáticamente.

G) No se podrá disfrutar de beca colaboración cuando al solicitante se le haya anulado por impago la matrícula en cursos anteriores.

H) Igualmente no podrán ser beneficiarios de una beca de colaboración quien habiendo

disfrutado de ella con anterioridad, su nombramiento haya sido revocado por incumplimiento de sus obligaciones sin causa justificada, según se dispone a tal efecto en el artículo 11 de este reglamento.

Art. 3º. CONVOCATORIAS. Las convocatorias que realicen los Centros, Departamentos, Institutos u otros órganos dependientes de la Universidad de Castilla la Mancha deberán contar con la previa autorización expresa del Vicerrectorado de Estudiantes así como del Vicerrectorado con competencias en asuntos económicos en cuanto a la existencia de dotación presupuestaria para asumirlas. Para ello se cumplimentará el modelo que aparece en el Anexo I, que deberá remitirse con una antelación mínima de 15 días a la publicación de dicha convocatoria. Las modalidades de becas que convocará el Vicerrectorado de Estudiantes serán las que tengan como destino los servicios generales de la Universidad de Castilla la Mancha. Las becas cuya colaboración deba realizarse en un solo Centro, Instituto o Departamento deberán convocarse y dotarse por éstos. Todas las convocatorias de becas colaboración que se realicen al amparo de la presente normativa, deberá contener como mínimo los siguientes puntos:

1. Órgano convocante. El órgano convocante garantizará la publicidad y dará la máxima difusión a las convocatorias por los medios que consideren más adecuados, y en todo caso deberá comunicarlas al Vicerrectorado de Estudiantes y a la Dirección del Área de Gestión Académica.

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2. Objeto de la beca. Las ayudas, convocadas bajo la denominación de becas colaboración, están destinadas a facilitar que los estudiantes de la UCLM presten su colaboración, en régimen de compatibilidad con sus estudios, en centros docentes de la misma o en alguno de sus servicios. Se pretende que los beneficiarios de estas becas de colaboración, como usuarios directos de los distintos servicios que la Universidad de Castilla-La Mancha ofrece a sus estudiantes, tengan un mejor conocimiento del funcionamiento de los mismos y realicen propuestas de mejora. De esta forma se pretende potenciar la competencia transversal de adquisición de hábitos relacionados con la organización y planificación del trabajo, individual y colectivo, que permita liderar y supervisar equipos que ha de tener cualquier estudiante universitario al finalizar sus estudios.

3. Destinatarios de la beca. Tendrán la consideración de becarios de colaboración, aquellos estudiantes que sean beneficiarios de una beca concedida por la UCLM, a través de cualquiera de las convocatorias que bajo esa denominación efectúe el Vicerrectorado de Estudiantes o cualquiera de los Centros, Institutos o Departamentos u otros órganos pertenecientes a esta Universidad.

4. Dotación económica.

5. Periodo de disfrute y horas semanales de colaboración.

6. Plazo, formalización de solicitudes y documentación que deban acompañar.

7. Requisitos de los candidatos, según se especifica en el artículo 2 de esta normativa. Se atenderá en todo caso a los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como su forma de acreditarlos para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia.

8. Comisión de selección y baremación para ordenar a los candidatos.

9. Criterios de selección

Los criterios de selección para la adjudicación de las becas, deberán basarse en criterios de tipo académico y económico que serán calculados siguiendo las directrices que anualmente marque el Vicerrectorado de Estudiantes. También podrá incluir una valoración del currículum vitae de los solicitantes en el que se pueda valorar la mejor adecuación al servicio de que se trate, garantizando en todo caso la transparencia del proceso.

10. Actividades de colaboración con el servicio que realizará el becario.

11. La determinación de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de concurrencia

competitiva.

12. Medios de notificación que garanticen una adecuada difusión y su accesibilidad por los interesados.

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13. Mención expresa a que estas becas, dado su carácter eminentemente colaborativo con

servicios universitarios, quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación del R.D.

1493/2011 de 24 de octubre de 2011 (B.O.E. de 27/10/2011) por el que se regulan los

términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de

las personas que participen en programas de formación.

14. Posible constitución de bolsa de suplentes, si fuera el caso.

15. Indicación de que la resolución que acuerde la concesión o denegación de la beca pone fin o no a la vía administrativa, así como los recursos que contra aquélla procedan y el órgano ante el que habrán de interponerse.

Art. 4º. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL BECARIO. Son derechos del becario de colaboración:

1. Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida en cada convocatoria. Tal ayuda económica no tendrá en ningún caso la naturaleza de salario. Los pagos periódicos de la ayuda económica se efectuarán durante el periodo, sin que conste renuncia o cese, y siempre previo informe de seguimiento del responsable del servicio

2. Obtener de los organismos, centros y servicios universitarios o instituciones que les acojan la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus estudios.

Son deberes del becario de colaboración:

1. Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos - así como otros méritos alegados- para la concesión y disfrute de la ayuda; y, en su caso, comunicar por escrito cualquier circunstancia sobrevenida que implique que se dejan de cumplir los referidos requisitos y condiciones durante el disfrute de la beca.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de la concesión de la ayuda.

3. Seguir durante el curso correspondiente, por enseñanza oficial, los estudios en los que se encuentran matriculados.

4. Prestar su colaboración, durante las horas que se indiquen en la convocatoria, en el centro o servicio correspondiente, sometiéndose a las directrices del responsable de los mismos. En el caso de que hubiese convocado más de una beca, el orden de prelación para elegir horario dentro de la banda fijada por el responsable del servicio será el de mayor puntuación obtenida para la adjudicación.

5. Guardar secreto y mantener la integridad de todos los datos personales que por razón de las tareas asociadas a la beca-colaboración tuviera que tratar. Por ninguna razón y bajo ninguna circunstancia, el becario podrá comunicar a terceros ningún dato personal. Esta obligación subsiste aún después de finalizar la beca. El incumplimiento de esta obligación será motivo suficiente para la revocación de la beca y la aplicación de sanciones de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

6. Cualquier otra obligación que se haya fijado en la correspondiente convocatoria.

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Art. 5º. PERIODO DE DISFRUTE. El período de disfrute de la beca-colaboración será el que se indique en la convocatoria correspondiente, no pudiendo exceder en ningún caso de un año. Agosto será inhábil a todos los efectos, incluso el económico, en todas las modalidades de becas, con la posible excepción de las de Biblioteca Universitaria, en las que el periodo inhábil de un mes de verano coincidirá o no con agosto, en función de las necesidades del servicio. El periodo de disfrute de la beca se verá interrumpido cuando el beneficiario deje de reunir cualquier requisito de los establecidos en el artículo 2 de la presente normativa. En ningún caso, las becas convocadas serán susceptibles de prórroga. Art. 6º. DOTACIÓN. La dotación económica será la que, para cada modalidad de beca se establezca en la convocatoria correspondiente. La dotación económica de las becas convocadas por Centros, Departamentos, Institutos u otros órganos dependientes de la Universidad de Castilla la Mancha será por cuenta del órgano convocante. Con el fin de homogeneizar las cuantías a percibir por todos los beneficiarios de becas de colaboración de la UCLM, se establecerá como cantidad mensual a percibir la que se fija cada año en la convocatoria general de becas de colaboración convocadas por el Vicerrectorado de Estudiantes, ajustando, en todo caso, el importe mensual de la beca a la dedicación de la misma. Art. 7º. INCOMPATIBILIDADES. Estas becas-colaboración son incompatibles con cualquier otra beca o ayuda. A dichos efectos, se declara expresamente la incompatibilidad de estas ayudas con cualquier tipo de beca o ayuda concedida por las Administraciones Públicas, así como con cualquier otro tipo de beca o ayuda al estudio otorgada por la Universidad de Castilla-La Mancha, a excepción de las de carácter general convocadas para el curso correspondiente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. No se podrá disfrutar de estas becas-colaboración si el solicitante tiene una relación laboral o administrativa con entidad pública o privada, o está trabajando por cuenta propia. Art. 8º. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ÓRGANOS Y SERVICIOS RECEPTORES DE BECARIOS. Son derechos de los órganos y servicios receptores de becarios: 1. Que el beneficiario de la beca preste su colaboración, durante las horas que se indiquen en la convocatoria, en el centro o servicio correspondiente. 2. Instar la revocación y suspensión de la beca en los casos previstos en el art. 11 de la presente normativa Son deberes de los órganos y servicios receptores de los becarios:

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1. Procurar la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de los estudios de los becarios, adecuando la prestación del servicio a los horarios de clases, prácticas internas y externas al Centro, etc., que requieran los estudios que realice el becario. 2. Emitir a finales de cada mes una certificación, en la que se especificará que los becarios relacionados han prestado su colaboración de conformidad, tanto en las tareas encomendadas como en el horario establecido en la convocatoria. Dicha certificación incluirá, como mínimo, nombre y apellidos de los becarios, DNI, fecha efectiva de incorporación al servicio, e importe a cobrar, según el modelo que se incluirá en cada convocatoria. 3. En caso de incumplimiento por el becario de las prestaciones de la beca, deberá emitir un informe dando a conocer las circunstancias de dicho incumplimiento y, en su caso, instando la revocación de la beca al Vicerrectorado de Estudiantes o al órgano que concedió la ayuda de no ser aquel. Art. 9º. RESOLUCIÓN. En las modalidades de becas-colaboración convocadas por el Vicerrectorado de Estudiantes, la Comisión de Selección formulará al Magfco. Sr. Rector de la Universidad, o persona en quien delegue, la propuesta de concesión de becas-colaboración, ordenadas según la puntuación total obtenida en aplicación de los criterios de baremación y selección aplicados. Art. 10º. RECURSOS. La Resolución del Rector concediendo las becas-colaboración referidas en el artículo anterior, que será publicada en los tablones de anuncios del Rectorado, Vicerrectorados de Campus, centros de la Universidad de Almadén y Talavera de la Reina y notificada personalmente a los beneficiarios, pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser objeto de recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ciudad Real, sede del órgano autor del acto, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación o al de la notificación.

No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Art. 11º. RENUNCIA, REVOCACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA BECA. 1. La renuncia a las becas concedidas, sin causa que lo justifique a juicio del Vicerrectorado de Estudiantes o del Centro, Instituto, Departamento u Órgano convocante, supondrá la imposibilidad de poder volver a solicitar una ayuda de estas características en el futuro. Deberá renunciar, por escrito, a la beca-colaboración todo beneficiario que: - Deje de cumplir, durante el curso correspondiente, los requisitos específicos de la modalidad de beca que disfruta.

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- Incurra en alguna de las incompatibilidades establecidas en la presente normativa. El beneficiario que renuncie justificadamente a la beca-colaboración, podrá solicitar, en el mismo escrito de renuncia, ser incluido al final de la lista de suplentes. 2.. Son causas de revocación de la beca-colaboración: - No cumplir con las obligaciones establecidas en el art. 4 de la presente normativa, que deberá resolver el órgano competente en atención al informe justificativo de dicho incumplimiento, emitido y firmado por el responsable del servicio. - Incurrir en las incompatibilidades establecidas en el art. 7 de esta normativa. - Seguir disfrutando de la beca sin tener derecho a ello ni haber renunciado a la misma; lo cual supondrá la obligación por parte del beneficiario de reintegrar a la Universidad las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de las acciones legales que pueda emprender aquella por posible fraude. - No acreditar los méritos alegados para la obtención de la beca. En la modalidad de becas-colaboración convocadas por el Vicerrectorado de Estudiantes, los posibles casos de incumplimiento serán inmediatamente comunicados a dicho Vicerrectorado por los responsables de los Centros o Servicios, a efectos de la apertura de expediente y revocación, en su caso, de la beca concedida. Dicha notificación se efectuará en el informe mensual al que se refiere el Art 8. 3. En los casos de enfermedad debidamente justificados o ausencias autorizadas, se suspenderá la beca durante el tiempo que persistan las circunstancias que ocasionaron dicha suspensión, reanudándose una vez desaparezcan las mismas. En ese periodo, el responsable del servicio podrá sustituir al becario con el suplente que figure en primer lugar en la lista, aunque solo durante el periodo especificado para dicha suplencia. Art. 12º. COBERTURA DE VACANTES. Cuando una beca-colaboración quede vacante:

A. Se concederá al primer suplente si no se ve afectado por ninguno de los motivos de renuncia indicados en el artículo anterior y siempre que en el momento de la incorporación reuniera todos los requisitos para su adjudicación. En caso de renuncia justificada, se pasará al último lugar de la lista y se repetirá el proceso con quien quede en primer lugar. Ello no obstante, en el caso de que la renuncia venga motivada por la incompatibilidad del horario asignado con más del 50 % de las horas de clase semanales, el candidato mantendrá su puesto en la lista. Todo suplente que renuncie injustificadamente a la beca, será eliminado de la lista de suplentes.

B. A un suplente que no pueda ser localizado telefónicamente se le enviará un escrito certificado con acuse de recibo para que, en el plazo de dos días hábiles, comunique telefónicamente al Servicio o Centro correspondiente si acepta o renuncia a la beca-colaboración, sin perjuicio de su posterior confirmación por escrito, considerando que la no contestación en dicho plazo supone renunciar a la misma.

C. En el supuesto de agotarse los suplentes de una modalidad de beca podrá ofrecerse la beca vacante, en casos excepcionales, a los suplentes de la bolsa general de colaboración con servicios y del mismo Campus, siempre que se garantice la contribución de la beca a la mejora y ampliación de la formación académica del alumno becario o la adquisición de

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habilidades y competencias personales y sociales. En este caso la no aceptación de la beca ofertada no implicará la eliminación de la lista de suplentes de la beca inicialmente solicitada por el alumno.

Art. 13º. RÉGIMEN JURÍDICO. En ningún caso el disfrute de beca-colaboración tendrá efectos jurídico-laborales entre el becario y la Universidad de Castilla-La Mancha, y, en consecuencia, su concesión no implicará ningún tipo de relación contractual laboral o administrativa con dicha Universidad. A las becas colaboración les resultará de aplicación el régimen de Derecho Administrativo especial que se establece en esta normativa. Se excluyen de la presente norma los preceptos de Derecho Laboral y de la Seguridad Social con la única excepción de lo establecido en el art. 46.4 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, relativo a que los estudiantes gozarán de la protección de la Seguridad Social en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente. Las presentes normas se ajustan a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en la L. O. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la L. O. 4/2007, de 21 de abril; en los Estatutos y normativa económica y financiera de la UCLM y, en cuanto le resulte de aplicación por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por R. D. 887/2006, de 21 de julio. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Las convocatorias que a fecha de publicación de esta normativa se encuentren en fase de tramitación o desempeño de la beca por parte de los beneficiarios de la misma, se regirán por la normativa anterior DISPOSICIÓN DEROGATORIA UNICA. Derogación normativa. Queda derogada la anterior normativa reguladora de las becas-colaboración aprobada por el Consejo de Gobierno de la UCLM de fecha 26 de octubre de 2005 y cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente norma, salvo para lo previsto en la disposición transitoria única anterior. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo normativo. Queda autorizado el Vicerrectorado de Estudiantes para aclarar las dudas que puedan surgir en la aplicación de la presente normativa, así como para dictar aquellas que sean precisas para su desarrollo. DISPOSICION FINAL SEGUNDA. Art. 14º. Entrada en vigor. La presente normativa entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la UCLM.

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