VI.7. FUNCIÓN DE GASTO 7 “OTROS ASUNTOS SOCIALES”, ACTIVIDAD INSTITUCIONAL 513 ... · 2019....

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359 VOLUMEN 7/8 VI.7. FUNCIÓN DE GASTO 7 “OTROS ASUNTOS SOCIALES”, ACTIVIDAD INSTITUCIONAL 513 “ACCIONES DE MANTENIMIENTO EN UNIDADES HABITACIONALES DE INTERÉS SOCIAL” (PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO) Auditoría ASCM/162/18 FUNDAMENTO LEGAL La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13 fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, vigentes en 2018; y de conformidad con el Programa General de Auditoría aprobado. ANTECEDENTES En su Informe de Cuenta Pública 2018, la Procuraduría Social de la Ciudad de México (PROSOC) reportó, para el Eje 1 “Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 7 “Otros Asuntos Sociales”, subfunción 1 “Otros Asuntos Sociales”, actividad institucional 513 “Acciones de mantenimiento en unidades habitacionales de interés social”, programa presupuestario “Programa Social para Unidades Habitacionales”, una meta física original y alcanzada de 535 unidades habitacionales, lo cual representó un alcance del 100.0%.

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    VI.7. FUNCIÓN DE GASTO 7 “OTROS ASUNTOS SOCIALES”,

    ACTIVIDAD INSTITUCIONAL 513 “ACCIONES DE MANTENIMIENTO

    EN UNIDADES HABITACIONALES DE INTERÉS SOCIAL”

    (PROCURADURÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO)

    Auditoría ASCM/162/18

    FUNDAMENTO LEGAL

    La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto

    y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de

    la Constitución Política de la Ciudad de México; 13 fracción CXI, de la Ley Orgánica del

    Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I,

    II, IV, VI, VII, VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV;

    22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la

    Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del

    Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, vigentes en 2018;

    y de conformidad con el Programa General de Auditoría aprobado.

    ANTECEDENTES

    En su Informe de Cuenta Pública 2018, la Procuraduría Social de la Ciudad de México

    (PROSOC) reportó, para el Eje 1 “Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano”,

    finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 7 “Otros Asuntos Sociales”, subfunción 1 “Otros

    Asuntos Sociales”, actividad institucional 513 “Acciones de mantenimiento en unidades

    habitacionales de interés social”, programa presupuestario “Programa Social para Unidades

    Habitacionales”, una meta física original y alcanzada de 535 unidades habitacionales,

    lo cual representó un alcance del 100.0%.

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    El presupuesto aprobado para la actividad institucional fue de 110,000.0 miles de pesos y

    el modificado, de 93,929.4 miles de pesos, mientras que el ejercido fue de 93,929.4 miles

    de pesos, lo que representó una variación negativa de 14.6% (16,070.6 miles de pesos),

    respecto al presupuesto aprobado. Dicho presupuesto correspondió al 100.0% a recursos

    fiscales.

    De acuerdo con lo reportado en el Banco de Información de la Cuenta Pública de la Ciudad

    de México de 2018, los recursos ejercidos en la actividad institucional en revisión se

    dirigieron en su totalidad al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

    Ayudas” en la partida presupuestal 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de

    Escasos Recursos”.

    CRITERIOS DE SELECCIÓN

    La selección de esta auditoría se sustentó en los criterios “Importancia Relativa”, debido a

    una variación negativa de 14.6% respecto al presupuesto aprobado (110,000.0 miles de

    pesos); “Propuesta e Interés Ciudadano”, por tratarse de una actividad de impacto social o

    trascendencia que son de interés o repercusión de los habitantes de la Ciudad de México;

    y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que eventualmente se revisen todos los

    sujetos de fiscalización y conceptos susceptibles de ser fiscalizados por estar incluidos en

    la Cuenta Pública de la Ciudad de México. Esta actividad institucional 513 “Acciones de

    mantenimiento en unidades habitacionales de interés social”, fue auditada por este órgano

    fiscalizador en el ejercicio de 2014, mediante una auditoría de desempeño.

    OBJETIVO

    El objetivo de la revisión consistió en fiscalizar las acciones realizadas por la Procuraduría

    Social de la Ciudad de México, para cumplir las metas y al objetivo establecido en la

    actividad institucional 513 “Acciones de mantenimiento en unidades habitacionales de

    interés social”, respecto a promover el mejoramiento de las condiciones de vida de quienes

    habitan las unidades habitacionales, mediante la rehabilitación, reconstrucción,

    mantenimiento o mejoramiento de sus áreas de uso común, por medio de la organización

    condominal y la corresponsabilidad social entre gobierno y ciudadanía.

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    ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

    Se evaluaron los resultados obtenidos por la PROSOC, respecto de la actividad institucional

    513 “Acciones de mantenimiento en unidades habitacionales de interés social”, la revisión

    comprendió el Control Interno y las vertientes Competencia de los Actores, Eficacia,

    Eficiencia y Economía.

    Respecto a la Evaluación del Control Interno, se revisaron los mecanismos implementados

    por el sujeto fiscalizado para contar con una seguridad razonable, en cuanto al

    cumplimiento de metas y al objetivo de la actividad institucional y la normatividad aplicable,

    considerando los componentes Ambiente de Control, Administración de Riesgos,

    Actividades de Control, Información y Comunicación, y Supervisión y Mejora Continua.

    Por lo que se refiere a la Competencia de los Actores, se determinó si el sujeto fiscalizado

    fue competente para realizar la tarea encomendada en la actividad institucional en revisión;

    si la PROSOC contó con perfiles de puesto; y si los servidores públicos asignados a la

    actividad institucional los cubrieron. Asimismo, se verificó si éstos recibieron la capacitación

    respectiva, conforme a la normatividad aplicable.

    Para la Eficacia, se revisaron los resultados alcanzados respecto de los objetivos y metas

    planteados, así como la rendición de cuentas, específicamente en lo reportado en el Informe

    de Cuenta Pública y a los mecanismos de medición y evaluación implementados.

    Por lo que se refiere a la Eficiencia, se midió y calificó como se utilizaron los recursos

    humanos, materiales y financieros; para ello, se identificaron y analizaron los instrumentos,

    métodos y procedimientos utilizados, con los cuales operó el sujeto fiscalizado para cumplir

    los objetivos planteados en la actividad institucional.

    En relación a la Economía, se verificó que el sujeto fiscalizado haya contado con medidas

    de racionalidad y austeridad, y si éstas contribuyeron al logro de los objetivos de la actividad

    institucional en revisión.

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    Para la obtención de información suficiente y adecuada, se aplicaron principalmente los

    procedimientos de investigación y análisis en las áreas que intervinieron en la operación de

    la actividad institucional, con el objeto de evaluar su participación en el cumplimiento de los

    objetivos establecidos; así como los rubros de gasto que se reportaron en la Cuenta Pública

    de la Ciudad de México de 2018.

    Se evaluaron los resultados que la PROSOC reportó en su Informe de Cuenta Pública 2018

    relativos a la actividad institucional 513 “Acciones de mantenimiento en unidades

    habitacionales de interés social”, como parte de la ejecución de la finalidad 2 “Desarrollo

    Social”, función 7 “Otros Asuntos Sociales”, subfunción 1 “Otros Asuntos Sociales”, y se

    verificó el cumplimiento de los objetivos y metas de la actividad institucional.

    Para la evaluación del control interno, se llevó a cabo el proceso de estudio general para

    identificar el marco jurídico y normativo, la estructura organizacional, las acciones

    realizadas, así como los mecanismos de control implementados por la PROSOC para

    disponer de una seguridad razonable en cuanto al cumplimiento de metas y objetivos de la

    actividad institucional; y se evaluaron los componentes de Ambiente de Control,

    Administración de Riesgos, Actividades de Control Interno, Información y Comunicación, y,

    Supervisión y Mejora Continua. Para conocer el funcionamiento del sistema de control

    interno, se aplicó el “Cuestionario de Control Interno”, propuesto en el Modelo de Evaluación

    del Control Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de

    México. En relación con la Actividad Institucional 513 “Acciones de mantenimiento en

    unidades habitacionales de interés social”, se revisaron los sistemas informáticos y el tipo

    de información que generan, la normatividad observada, los riesgos de la operación y las

    medidas de supervisión.

    Para evaluar la competencia legal de la PROSOC, se analizó el marco normativo siguiente:

    la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, abrogada en el primer

    trimestre de 2018 por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública

    de la Ciudad de México; la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal y su Reglamento;

    y su manual administrativo, todos vigentes en 2018. Respecto a la evaluación de la competencia

    profesional de los servidores públicos, se revisó la plantilla de personal de la Coordinación

    General de Programas Sociales vigente en 2018, correspondiente al 100.0% de los

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    trabajadores de estructura que operaron la actividad institucional en revisión (12 servidores

    públicos) y los documentos denominados “Perfil de Puesto para la APCDMX [Administración

    Pública de la Ciudad de México] aplicables en 2018”.

    Se revisó el Programa Anual de Capacitación (PAC), el cual careció de Diagnóstico de

    Necesidades de Capacitación (DNC); y la documentación proporcionada relativa a la capacitación

    del personal encargado de operar la actividad institucional en revisión.

    En la vertiente de eficacia, se revisó el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos,

    con los resultados alcanzados. Se analizó el cumplimiento de las disposiciones legales

    y reglamentarias aplicables en la Ciudad de México, mediante la revisión y análisis del

    Informe de Cuenta Pública de 2018, el Programa Operativo Anual (POA) de 2018, el

    Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018, el Guion del POA, el Marco de Política

    Pública, los Informes de Avance Trimestral, el Informe de actividades 2018, el Calendario

    de Metas por Actividad Institucional (CAMAI), los registros auxiliares, las bases de datos,

    estadísticas, informes internos y reportes finales de los resultados efectivamente

    alcanzados y reportados, de los que dispuso el sujeto fiscalizado en el ejercicio; y se

    constató que las acciones realizadas se encontraran vinculadas directamente con el

    propósito y objetivo de la actividad referida.

    Se revisaron dos de seis riesgos detectados por el Órgano Interno de Control de la

    PROSOC: “Implementación del Sistema de Armonización y Modernización de la Información

    Contable”, y “Proyectos de Rehabilitación, Reconstrucción, Mantenimiento o Mejoramiento

    de Áreas de Uso Común, realizados con Recursos Autorizados para el Programa Social

    ʻOllin Callanʼ para las Unidades Habitacionales”, toda vez que éstos fueron definidos por el

    Órgano Interno de Control en conjunto con la Coordinación General Administrativa, para

    ser integrados en el Programa Anual de Trabajo de Control Interno. Además, como prueba

    de cumplimento, de los 110,000.0 miles de pesos que se reportaron como ejercidos en la

    Cuenta Pública, se tomó una muestra de 21,167.7 miles de pesos (19.2%), cantidad que se

    reflejó en la revisión de 23 expedientes de unidades habitacionales, las cuales reflejaron

    los mayores montos en apoyo económico y mayor impacto en el número de personas.

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    Respecto a la vertiente de eficiencia en 2018, se revisó que la PROSOC contara con un

    manual administrativo autorizado y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México,

    de fecha 6 de noviembre de 2015; que se haya elaborado de acuerdo con la normatividad

    aplicable, conforme a la estructura orgánica autorizada; y que los procedimientos utilizados

    se ajustaran a las actividades realizadas por el sujeto fiscalizado. En el estudio general de

    su marco normativo, con registro núm. MA-42/051015-E-PROSOC-7/2012, se identificó que

    para la operación de la actividad institucional 513 “Acciones de mantenimiento en unidades

    habitacionales de interés social” se dispuso de dos procedimientos que sirvieron para la

    ejecución del programa social Ollin Callan, el primero denominado “Ejecución del Programa

    Social Ollin Callan”, que correspondía a la Coordinación General de Programas Sociales y

    el segundo, “Entrega de Recursos a los Comités de Administración de las Unidades

    Habitacionales Beneficiadas con el Programa Social Ollin Callan”, correspondiente a la

    Coordinación General Administrativa, ambos vigentes en 2018. De lo anterior, se revisaron

    los dos procedimientos, es decir, la totalidad de procedimientos necesarios para la

    ejecución de la actividad institucional 513.

    Se evaluó la pertinencia de la utilización de los recursos humanos, materiales y financieros

    con los que operó la actividad institucional 513 “Acciones de mantenimiento en unidades

    habitacionales de interés social”. Para verificar la aplicación de los recursos financieros, se

    revisaron cuatro CLC y una reducción líquida con su soporte documental que afectaron la

    actividad institucional en revisión; cuyo monto ascendió a 93,929.4 miles de pesos.

    Con relación a la vertiente de economía, se revisaron la normatividad y las políticas,

    lineamientos o documentos y la documentación proporcionada relativa a la racionalidad y

    austeridad en el ejercicio de los recursos financieros de la actividad institucional en revisión,

    se revisaron cuatro CLC y una reducción líquida con su soporte documental que afectaron

    la actividad institucional en revisión.

    Las áreas responsables de la Actividad Institucional 513 “Acciones de mantenimiento en

    unidades habitacionales de interés social”, en la parte operativa, fueron la Coordinación

    General de Programas Sociales y la Coordinación General Administrativa a través de la

    Unidad Departamental de Control para efectuar los pagos.

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    PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

    Evaluación del Control Interno

    1. Resultado

    Actividades y Mecanismos de Control Interno de la Actividad

    Institucional 513 “Acciones de Mantenimiento en Unidades

    Habitacionales de Interés Social”

    Con objeto de determinar la situación que guardó el control interno en la PROSOC, así

    como de identificar posibles deficiencias e insuficiencias de control, y conocer posibles

    áreas de oportunidad que contribuyan a su fortalecimiento, se aplicó el cuestionario

    propuesto en el Modelo de Evaluación del Control Interno para la Fiscalización Superior de

    la Cuenta Pública de la Ciudad de México; se realizó el estudio general del marco jurídico

    y normativo aplicable al sujeto fiscalizado, así como el análisis de su manual administrativo

    vigente en 2018, Programa Interno de Trabajo y sistemas informáticos utilizados para

    generar información.

    La evaluación se realizó tomando como referencia el Modelo de Evaluación del Control

    Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México

    elaborado por la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM), conforme a el Marco

    Integrado de Control Interno para el Sector Público, un documento de carácter técnico que

    fue desarrollado por el Grupo de Trabajo de Control Interno del Sistema Nacional de

    Fiscalización en su quinta reunión plenaria celebrada en 2014, que tiene por objeto la

    implementación de un control interno efectivo como una herramienta fundamental para

    aportar elementos que promuevan la consecución de objetivos institucionales, minimicen

    los riesgos, reduzcan la probabilidad de ocurrencia de actos de corrupción y fraudes,

    consideren la integración de las tecnologías de la información a los procesos institucionales,

    respalden la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos, y consoliden

    los procesos de rendición de cuentas y de transparencia gubernamentales; además, está

    diseñado como un modelo de control interno que puede ser adoptado y adaptado por las

    instituciones en los ámbitos federal, estatal y municipal.

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    De igual manera, se observó lo establecido en el numeral 3 del Anexo Técnico del Manual

    del Proceso General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México

    respecto a que “el Control Interno es un proceso efectuado por el órgano de gobierno, el

    titular, la administración y los demás servidores públicos de una institución, con objeto de

    proporcionar una seguridad razonable sobre la consecución de los objetivos institucionales

    y la salvaguarda de los recursos públicos, así como para prevenir la corrupción”. En el

    análisis de la información y documentación proporcionadas por la PROSOC, se determinó

    lo siguiente atendiendo los cinco componentes de control interno.

    Ambiente de Control

    Con relación al establecimiento de las normas, mecanismos y estructuras que permitieron

    llevar a cabo el control interno para regular la operación de la PROSOC, se identificó lo siguiente:

    1. De conformidad con la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de

    la Ciudad de México, publicada el 1o. de septiembre de 2017 y los Lineamientos de Control

    Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicados el 8 de enero

    de 2018 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la PROSOC instaló el Comité de

    Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno (CARECI), que tuvo entre

    sus funciones supervisar el funcionamiento del control interno, y se acordó la necesidad

    de realizar un trabajo de acción preventivo y correctivo, por medio de un diagnóstico

    para su inclusión a un Programa de Control Interno, donde cada unidad estaría obligada

    a realizar dicho programa con el objetivo de identificar los riesgos y las medidas

    preventivas y correctivas implementadas, el cual no se realizó.

    Además, proporcionó el Acta de la Primera Sesión Extraordinaria del CARECI de la

    PROSOC, realizada el 17 de agosto de 2018, donde se aprobó su respectivo manual

    de integración y funcionamiento del CARECI. Dicho manual tuvo el objetivo de establecer

    en un solo instrumento los criterios jurídico-administrativos relacionados con la

    integración, operación, funcionamiento y atribuciones del Comité, para regular las

    acciones y procedimientos que garantizaran la mayor eficacia en la gestión y logro de

    los objetivos, así como las funciones de administración de riesgos y control interno en

    su cumplimiento desde la planeación, programación, ejecución y resultados.

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    2. En el análisis efectuado de las respuestas proporcionadas en el cuestionario de control

    interno aplicado al personal y de la información proporcionada por la PROSOC, se conoció

    que contaron con el Código de Ética de la Procuraduría Social del Distrito Federal,

    publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, núm. 253 el 15 de enero de 2008; y

    que el 16 de mayo de 2019 fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México,

    el Aviso por el que se da a conocer el Enlace Electrónico donde podrá consultarse su

    Código de Ética y Conducta de la Procuraduría Social de la Ciudad de México.

    En ese orden de ideas, mediante la nota informativa núm. 015 del 16 de mayo de 2019, el

    Titular del Órgano Interno de Control en la PROSOC hizo del conocimiento y difundió

    el Código de Ética y Conducta entre el personal de la PROSOC; asimismo, proporcionó el

    soporte documental de los registros de entrega al personal de la PROSOC que firmó

    de recibido dicho código, para promover su cumplimiento, lo que denota una actitud de

    apoyo hacia el control interno.

    3. En 2018, la PROSOC dispuso de la estructura orgánica núm. 7/2012, dictaminada

    favorablemente por la Contraloría General y notificada a la PROSOC por medio del oficio

    núm. CG/321/2012 del 16 de octubre de 2012, vigente a partir del 1o. de julio de 2012.

    En dicha estructura orgánica se previeron una oficina de la Procuraduría Social; dos

    Subprocuradurías (de Promoción de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y

    Ambientales y de Defensa y Obligaciones de Propiedad en Condominio); tres

    Coordinaciones Generales (de Asuntos Jurídicos, de Programas Sociales y General

    Administrativa); y una Contraloría Interna.

    4. En 2018, la PROSOC contó con un manual administrativo elaborado conforme al

    dictamen de estructura orgánica que fue registrado por la Coordinación General de

    Modernización Administrativa (CGMA) con el núm. MA-42/051015-E-PROSOC-7/2012

    y notificado a la PROSOC mediante el oficio núm. OM/CGMA/1915/2015 del 5 de octubre

    de 2015; asimismo, el 6 de noviembre de 2015, fue publicado en la Gaceta Oficial del

    Distrito Federal, el Aviso por el que se da a conocer el Enlace Electrónico en el cual

    podrá consultarse el Manual Administrativo de la Procuraduría Social del Distrito

    Federal, con Número de Registro MA-42/051015-E-PROSOC-7/2012, con vigencia

    a partir del día siguiente a su publicación.

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    El manual citado se integró por los apartados de Marco Jurídico de Actuación,

    Atribuciones, Misión, Visión y Objetivos Institucionales, Organigrama de la Estructura

    Básica, Organización y Procedimientos, Glosario y Aprobación del Manual Administrativo.

    Al respecto, la PROSOC informó que las áreas responsables de la Actividad

    Institucional 513 “Acciones de mantenimiento en unidades habitacionales de interés

    social”, en la parte operativa, fueron la Coordinación General de Programas Sociales y

    la Coordinación General Administrativa por medio de la Unidad Departamental de

    Control para efectuar los pagos.

    Mediante la revisión de las Actas de Sesión del CARECI en 2019, respecto al tono de

    los superiores, es decir, la filosofía y estilo de la dirección, se observó una actitud

    de apoyo, cumplimiento, compromiso y supervisión hacia el control interno; y que éstos

    se involucran en las actividades para la mejora del sistema de control interno.

    5. En cuanto a las medidas de control implementadas para el reclutamiento, selección,

    contratación, capacitación y evaluación de personal, la PROSOC informó que dispuso

    de procedimientos y criterios aplicados a la actividad institucional 513 “Acciones de

    mantenimiento de unidades habitacionales de interés social”, en 2018. Por otro lado, la

    PROSOC proporcionó nueve perfiles de puesto del personal de la Coordinación

    General de Programas Sociales, que estuvieron relacionados con la actividad en

    estudio, vigentes en 2018.

    Con relación al PAC, se identificó que el personal de la PROSOC fue considerado para

    recibir capacitación que coadyuvara en el desempeño de sus funciones en la actividad

    institucional 513 dentro del Programa Anual de Capacitación durante el año 2018.

    Cabe mencionar que la PROSOC proporcionó soporte documental de las evaluaciones

    de desempeño realizadas bimestralmente al personal y sus criterios de evaluación

    fundamentados en las Condiciones Generales de Trabajo de la Procuraduría Social de

    la Ciudad de México Período 2018-2020.

  • 369 VOLUMEN 7/8

    Con base en lo anterior, se determinó que la PROSOC dispuso de una estructura orgánica

    y con un manual administrativo dictaminado por la CGMA; y con unidades administrativas

    encargadas de cumplir las obligaciones en materia de fiscalización, rendición de cuentas y

    armonización contable, por lo que se ha establecido y mantenido un entorno de control que

    implica una actitud de respaldo hacia el control interno. Por ello, y conforme a la metodología y

    criterios del Modelo de Evaluación del Control Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta

    Pública de la Ciudad de México, el componente Ambiente de Control alcanzó un nivel alto.

    Administración de Riesgos

    Con relación a si la PROSOC contó con un proceso para identificar, analizar y responder ante los

    riesgos en el cumplimiento de sus objetivos y reunió las bases para desarrollar respuestas

    apropiadas al riesgo que permitan administrarlo y controlarlo, se identificó lo siguiente:

    1. Respecto al objetivo de la actividad institucional 513 “Acciones de mantenimiento en

    unidades habitacionales de interés social”, descrito en el Informe de Cuenta Pública 2018 de

    la PROSOC, se observó que éste consistió en “promover el mejoramiento de las condiciones

    de vida de quienes habitan las Unidades Habitacionales, mediante la rehabilitación,

    reconstrucción, mantenimiento o mejoramiento de sus áreas de uso común, a través de

    la organización condominal y la corresponsabilidad social entre gobierno y ciudadanía”.

    En el Anteproyecto y en el Programa Operativo Anual (POA) de la PROSOC del 2018, se

    encuentran reflejados sus objetivos y metas estratégicas, así como en el Programa Institucional

    de la PROSOC, considerado como el instrumento rector para llevar a cabo los ejes del

    Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018; asimismo, se comprobó

    que fueron difundidos en su página de internet, de modo que coadyuvan en la identificación

    de los riesgos potenciales asociados a éstos y en la determinación de cómo se gestionarán.

    2. De acuerdo con la información proporcionada, la PROSOC dispuso de mecanismos de

    evaluación e indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos y metas del

    Programa Social “Ollin Callan”, plasmados en sus reglas de operación; asimismo,

    incorporó los indicadores de dicho programa en el artículo 121, fracción V, del portal de

    transparencia de su página de internet.

  • 370 VOLUMEN 7/8

    3. Mediante el oficio núm. SCGCDMX/1047/2018 del 12 de julio de 2018, girado por el

    Contralor General de la Ciudad de México, el sujeto fiscalizado informó de la revisión y

    clasificación del reporte efectuado por la PROSOC relativo a la determinación de

    información que se considera de carácter relevante, en específico, todas aquellas

    eventualidades operativas o funcionales que hayan tenido impacto considerable para

    el cumplimiento de los planes, programas, objetivos, metas, procesos, procedimientos,

    trámites, servicios, funciones, operaciones, presupuesto y actividades institucionales,

    desde una perspectiva objetiva de la situación real de cada evento, determinando seis

    posibles riesgos institucionales, los cuales fueron: “Obligación de pago de salarios

    caídos por falta de suficiencia presupuestal”, “Laudos incumplidos en tiempo y forma

    ocasionando la destitución del cargo al titular del ente”, “Sentencias laborales de laudos

    condenatorios a las PROSOC dictaminados no se han pagado”, “Aumento salarial al

    personal de base requerido por disposición oficial no se ha realizado”, “Sistema de

    armonización y modernización de información contable requerido por disposición oficial

    que no se ha implementado”, y “Proyectos de obra concluidos fuera de ejercicio

    correspondientes”.

    Mediante el oficio SCGCDMX/OICPROSOC/934/2018 de fecha de 19 de diciembre de

    2018, el Órgano Interno de Control en la PROSOC informó su determinación respecto

    a que de seis posibles riesgos, sólo tres de ellos serían incluidos en el Programa Anual

    de Trabajo de Control Interno 2019, los cuales fueron definidos en conjunto con la

    Coordinación General Administrativa. La PROSOC proporcionó evidencia documental

    de los siguientes controles que se implementaron en 2019: “Implementación del

    Sistema de Armonización y Modernización de la Información Contable”, “Juicios

    Laborales” y “Proyectos de Rehabilitación, Reconstrucción, Mantenimiento o Mejoramiento

    de Áreas de Uso Común, realizados con Recursos Autorizados para el Programa Social

    ʻOllin Callanʼ para las Unidades Habitacionales”.

    4. La Contraloría Interna en la PROSOC, en el artículo 113, fracción III, del Reglamento

    Interior de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2018, dispuso de

    atribuciones para inspeccionar y vigilar que el ente cumpla las normas y disposiciones

    en materia de información, estadística, organización, procedimientos, sistemas de

    registro y contabilidad, entre otras.

  • 371 VOLUMEN 7/8

    Con base en lo anterior, se observó que la PROSOC comunicó de manera formal sus

    objetivos estratégicos y metas. Asimismo de los seis riesgos institucionales, se identificaron

    los riesgos relacionados con la actividad en estudio, denominados: “Sistema de

    armonización y modernización de información contable requerido por disposición oficial que

    no se ha implementado” y “Proyectos de obra concluidos fuera de ejercicio correspondientes”.

    Al respecto el sujeto fiscalizado informó que para el Programa Anual de Trabajo de Control

    Interno 2019, se incorporaron los siguientes riesgos: “Juicios Laborales”, “Implementación

    del Sistema de Armonización y Modernización de la Información Contable” y “Proyectos de

    Rehabilitación, Reconstrucción, Mantenimiento o Mejoramiento de Áreas de Uso Común,

    realizados con Recursos Autorizados para el Programa Social ʻOllin Callanʼ para las

    Unidades Habitacionales”.

    Sin embargo, para el ejercicio 2018 careció de bases para desarrollar respuestas al riesgo,

    que permitieran administrarlos y controlarlos, ya que no contó con un Plan Anual de Trabajo

    de Control Interno en 2018; como lo establece el artículo 30 de la Ley de Auditoría y Control

    Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México y los Lineamientos de

    Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México. Al respecto el componente

    Administración de Riesgos alcanzó el nivel alto.

    Actividades de Control Interno

    Las acciones establecidas por la PROSOC para prevenir, minimizar y responder a los

    riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de sus objetivos, en particular a la

    eficacia y eficiencia de las operaciones del rubro sujeto a revisión, son las siguientes:

    1. La PROSOC proporcionó el Informe de Gestión Anual 2017-2018, un documento

    que reporta el cumplimiento del Programa Institucional de la Procuraduría Social

    2013-2018, relacionados en el marco del Programa General de Desarrollo del Distrito

    Federal 2013-2018.

    2. En 2018, la PROSOC dispuso de 47 procedimientos establecidos en el manual

    administrativo con el número de registro MA-42/051015-E-PROSOC-7/2012, el cual se

    dio a conocer en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de noviembre de 2015. De

    dichos procedimientos, los siguientes dos estuvieron directamente relacionados con la

  • 372 VOLUMEN 7/8

    actividad institucional 513 “Acciones de mantenimiento en unidades habitacionales de

    interés social”, mismos que se denominan: “Ejecución del Programa Social Ollin Callan”

    y “Entrega de Recursos a los Comités de Administración de las Unidades Habitacionales

    Beneficiadas con el Programa Social Ollin Callan”, que estuvieron a cargo de las áreas

    responsables.

    3. Respecto a las actividades del mecanismo de control dentro del marco de las

    Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), proporcionó información soporte

    de la minuta de reunión del 14 de diciembre de 2018, entre la PROSOC y los

    representantes del sistema donde se realiza la explicación del funcionamiento del

    Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP).

    Se observó que la PROSOC elaboró informes para comunicar el avance del cumplimiento

    de su programa institucional; y que dispuso de dos procedimientos relacionados con la

    actividad institucional en revisión. Asimismo se verifico que al cierre de ejercicio 2018,

    implementó el Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP); por lo

    que de acuerdo con la metodología y criterios del Modelo de Evaluación del Control Interno

    para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México, el componente

    Actividades de Control Interno alcanzó un nivel alto.

    Información y Comunicación

    Respecto a los sistemas o mecanismos que la PROSOC implementó para cumplir sus

    responsabilidades de control interno, sus objetivos institucionales; y generar información

    necesaria, oportuna, veraz y suficiente, se observó lo siguiente:

    1. La PROSOC difundió su manual administrativo, mediante la circular núm. CGA/075/2015

    del 9 de noviembre de 2015, y éste fue incorporado al portal de transparencia de la

    página de internet para consulta interna y externa. En el manual antes referido se

    establecieron las líneas de comunicación entre las diversas áreas y los informes que

    tienen que elaborar.

  • 373 VOLUMEN 7/8

    2. En cuanto a los mecanismos utilizados para generar información relevante, completa y

    oportuna, la PROSOC informó que utilizó los Informes de Avance Trimestral y el Informe

    de Gestión Anual 2017-2018, los cuales se encuentra incorporado en el portal de

    transparencia de la página de internet para consulta interna y externa.

    3. Respecto a los sistemas de información que se utilizaron en el marco de la Actividad

    Institucional 513 “Acciones de mantenimiento en unidades habitacionales de interés

    social”, proporcionó información soporte de las minutas de reunión entre la PROSOC y

    los representantes del sistema SAP-GRP, con el objetivo de dar seguimiento y activar

    la implementación del sistema en 2019; además, donde acordaron reuniones de trabajo

    y fechas de entrega del material, solución de dudas, toma de decisiones en relación al

    catálogo de cuentas, asesoramiento y solicitudes de información detallada.

    En conclusión se determinó que la PROSOC difundió e incorporó su manual administrativo,

    en el portal de transparencia de su página de internet para consulta interna y externa; y

    careció de una metodología autorizada para la evaluación del control interno y los riesgos

    en el ambiente de Tecnologías de la Información y Comunicación en 2018. Por lo anterior,

    el componente Información y Comunicación alcanzó un nivel medio.

    Supervisión y Mejora Continua

    Con relación a los tramos de control y supervisión en los diferentes niveles jerárquicos

    para el cumplimiento de los objetivos de la PROSOC, se identificó lo siguiente:

    1. Atendiendo los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la

    Ciudad de México, la PROSOC realizó la instalación del CARECI, cuyos objetivos

    principales fueron: implementar un control interno considerando los componentes

    Ambiente de Control y Administración de Riesgos; donde se identifiquen y evalúen los

    factores que puedan impactar en los planes, programas, objetivos, metas, procesos,

    procedimientos, trámites, funciones, servicios, operaciones, presupuesto, actividades

    institucionales, y supervisión; por medio del desahogo y seguimiento de los formatos y

    procedimientos establecidos en los lineamientos antes referidos.

  • 374 VOLUMEN 7/8

    2. De acuerdo con la información proporcionada del ejercicio 2018, cada área fue

    responsable de sus controles internos, así como de los procedimientos establecidos en

    el manual administrativo.

    3. Además, el ente dispuso del Manual de Integración y Funcionamiento del CARECI,

    cuyo objetivo fue establecer en un solo instrumento los criterios jurídico-administrativos

    relacionados con la integración, operación, funcionamiento y atribuciones del comité,

    con el objeto de regular las acciones y procedimientos para garantizar la mayor eficacia

    en la gestión y logro de los objetivos y funciones de administración de riesgos y control

    interno en su cumplimiento desde la planeación, programación, ejecución y resultados.

    4. De las medidas que se implementaron o mejoraron con motivo de la intervenciones realizadas

    por su Órgano Interno de Control en la PROSOC, el ente presentó el Informe de

    Observaciones de Control Interno del 29 de junio de 2018, de la Revisión número 02/2018

    del segundo trimestre denominada “Registro y Control del Programa Social Ollin Callan

    para las Unidades Habitacionales”, donde se expone que “de esta revisión no se

    generaron observaciones”, y se emite la siguiente recomendación: “… deberá implantar

    como control interno un Programa de Trabajo…”; asimismo, mediante el oficio

    núm. SCGCDMX/OICPROCO/412/2019, del 31 de mayo del 2019, del Reporte de

    Observaciones de Intervención del Órgano Interno de Control, con clave de intervención 13

    denominada “Ejercicio de los Recursos Autorizados para el Programa Social ʻOllin

    Callanʼ, para el Ejercicio Fiscal 2018”, con fecha de incurrencia 31/07/2018, el Órgano

    Interno de Control en la PROSOC dio por atendidas dos observaciones de dicho programa.

    Con base en lo anterior, se determinó que las medidas que realizó la PROSOC como medio

    de supervisión para el cumplimiento de los objetivos relacionados con la actividad

    institucional fueron la instalación del CARECI y su manual de integración y funcionamiento;

    además, de las medidas que se implementaron y mejoraron con motivo de la intervención

    realizada por el Órgano Interno de Control. El sujeto fiscalizado careció de un Plan Anual

    de Trabajo de Control Interno en 2018. Por lo anterior, y con base en la metodología y

    criterios del Modelo de Evaluación del Control Interno para la Fiscalización Superior de la

    Cuenta Pública de la Ciudad de México, el componente Supervisión y Mejora Continua

    alcanzó un nivel medio.

  • 375 VOLUMEN 7/8

    En el análisis anterior y de la aplicación de la metodología y criterios del Modelo de

    Evaluación del Control Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la

    Ciudad de México se observó que el Sistema de Control Interno de la Procuraduría Social

    de la Ciudad de México, obtuvo de manera general un nivel medio. El sujeto fiscalizado no

    proporcionó seguridad razonable sobre la consecución de objetivos institucionales y la

    salvaguarda de los recursos públicos, así como para prevenir la corrupción en el ejercicio 2018;

    el sujeto fiscalizado tuvo deficiencias en la implementación, supervisión y mejora continua

    en los mecanismos de control de los riegos detectados, ya que careció de un Programa

    Anual de Control Interno, donde se señalen acciones programadas para los riesgos

    institucionales, de conformidad con el artículo 30 de Ley de Auditoría y Control Interno de

    la Administración Pública de la Ciudad de México y Lineamientos de Control Interno de la

    Administración Pública de la Ciudad de México.

    En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado no

    proporcionó información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste

    no se modifica.

    Recomendación ASCM-162-18-1-PROSOC

    Es conveniente que la Procuraduría Social de la Ciudad de México implante mecanismos

    de control, supervisión y mejora continua de los riegos detectados en los sistemas de

    información que pudieran afectar el cumplimiento y logro de sus objetivos.

    Recomendación ASCM-162-18-2-PROSOC

    Es necesario que la Procuraduría Social de la Ciudad de México elabore un Programa Anual

    de Control Interno que integre los procedimientos y mecanismos de verificación y

    evaluación preventivos en el empleo de los recursos públicos y la consecución de los

    objetivos, de conformidad con la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración

    Pública de la Ciudad de México y Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública

    de la Ciudad de México.

  • 376 VOLUMEN 7/8

    Competencia de los Actores

    2. Resultado

    Competencia de la Procuraduría Social de la Ciudad de México

    para llevar a cabo la Actividad Institucional 513 “Acciones de Mantenimiento

    en Unidades Habitacionales de Interés Social”

    Se realizó el estudio general y procedimientos analíticos de su marco jurídico de actuación

    del sujeto fiscalizado, a fin de conocer la competencia que rigió el actuar de los servidores

    públicos encargados de la operación de la actividad institucional 513 “Acciones de mantenimiento

    en unidades habitacionales de interés social” en 2018.

    Respecto a la competencia de la PROSOC para cumplir la actividad institucional 513

    “Acciones de mantenimiento en unidades habitacionales de interés social” cuyo objetivo

    consistió en “promover el mejoramiento de las condiciones de vida de quienes habitan las

    Unidades Habitacionales, mediante la rehabilitación, mantenimiento o mejoramiento de sus

    áreas de uso común a través de la organización condominal y la corresponsabilidad social

    entre gobierno y ciudadanía”; y derivado del estudio general y análisis a su marco jurídico

    de actuación, se conoció que dicha actividad operó mediante la aplicación del Programa

    Social “Ollin Callan” para las Unidades Habitacionales, Ejercicio 2018, el cual se rigió por lo

    dispuesto en las Reglas de Operación correspondientes, publicadas en la Gaceta Oficial de

    la Ciudad de México, núm. 252, Tomo III el 31 de enero de 2018, según el Aviso por el cual

    se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Social “Ollin Callan”, para las Unidades

    Habitacionales, Ejercicio 2018. Para enmarcar su competencia, se enlista lo siguiente:

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de

    la Federación el 5 de febrero de 1917, vigente en 2018; en su artículo 4o., séptimo párrafo,

    establece que “toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley

    establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.

    El Decreto que contiene las observaciones respecto del diverso por el que se expide la Ley

    de Vivienda para la Ciudad de México vigente en 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la

    Ciudad de México, núm. 33 Bis el 23 de marzo de 2017, en su artículo 1, fracción I, señala:

  • 377 VOLUMEN 7/8

    “Artículo 1. La presente Ley es aplicable en el territorio de la Ciudad de México, sus

    disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto: […]

    ”I. Garantizar el derecho a la vivienda como un derecho humano universal conforme a lo

    dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Estatuto de Gobierno

    del Distrito Federal y los Tratados Internacionales en los que México es parte de la materia.”

    En su artículo 5, fracción LVI, la ley citada define lo que se entiende por Vivienda de Interés

    Social: “La vivienda cuyo precio máximo de venta al público es de 5,400 veces la Unidad de

    Cuenta de la Ciudad de México vigente”. Por otra parte, su artículo 9 dispone que “las

    dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, con

    injerencia en la materia, participarán en la ejecución de la política de vivienda y el desarrollo

    habitacional, de manera coordinada con el sector público federal y estatales colindantes,

    con la finalidad de coadyuvar en la ejecución de la política de vivienda y el desarrollo

    habitacional en la Ciudad de México y el área metropolitana, conforme a los ordenamientos

    jurídicos aplicables en la materia”.

    En este orden de ideas, y atendiendo la naturaleza de la PROSOC, se identificó lo siguiente:

    El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación

    el 26 de julio de 1994, cuyo Aviso por el que se da a conocer el Decreto por el que se

    reforman, adicionan y derogan Diversas Disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito

    Federal, en Materia Político-Electoral, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

    núm. 1888 Bis, el 27 de junio de 2014, vigente en 2018, señala en su artículo 98 que “los

    organismos descentralizados serán las entidades con personalidad jurídica y patrimonio

    propio, creadas por decreto del Jefe de Gobierno del Distrito Federal o por ley de la

    Asamblea Legislativa del Distrito Federal, cualquiera que sea la estructura legal que

    adopten”, y cuyo objeto principal, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 99 fracción I,

    fue “la realización de actividades determinadas como prioritarias por las leyes aplicables”.

    La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal del 29 de diciembre de 1998,

    con última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 104 Bis, el

    5 de julio de 2017, y vigente hasta principios de mayo de 2018; señaló en su artículo 40 lo siguiente:

  • 378 VOLUMEN 7/8

    “Son organismos descentralizados las entidades con personalidad jurídica y patrimonio

    propio, cualquiera que sea la estructura legal que adopten, creadas por Decreto del Jefe de

    Gobierno o por Ley de la Asamblea Legislativa.”

    Mediante la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad

    de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 314 Tomo I, el

    4 de mayo de 2018, vigente a partir de mayo 2018; se abrogó la ley antes referida; cuyo

    objeto es organizar y regular el funcionamiento de la Administración Pública de la Ciudad

    de México; y en sus artículos 49, 54, 55, 56 indica lo siguiente:

    “Artículo 49. Son organismos descentralizados las entidades con personalidad jurídica

    y patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura legal que adopten, creadas por

    Decreto de la persona titular de la Jefatura de Gobierno o por Ley del Congreso Local…”

    “Artículo 54. Los órganos de gobierno de las entidades paraestatales estarán a cargo de la

    administración de las mismas…”

    “Artículo 55. Las entidades paraestatales gozarán de autonomía de gestión para el cabal

    cumplimiento de su objetivo, objetivos y metas señalados en sus programas.

    ”Su constitución, organización, funcionamiento, operación y control será conforme a lo

    establecido en la Ley de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública de la

    Ciudad de México y sus instrumentos jurídicos de creación…”

    “Artículo 56. Los órganos internos de control de las entidades paraestatales estarán

    adscritos jerárquica, técnica y funcionalmente a la Secretaría de la Contraloría General,

    y tendrán a su cargo las actividades relativas al control y evaluación de la gestión pública

    de la entidad, conforme a la normatividad correspondiente.”

    La Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del

    Distrito Federal, el 3 de febrero de 2011, vigente en 2018; señala en su artículo 2o.

    lo siguiente:

  • 379 VOLUMEN 7/8

    “… la Procuraduría Social del Distrito Federal es un Organismo Público Descentralizado de

    la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

    ”En el desempeño de sus funciones no recibirá instrucciones o indicaciones de autoridad

    o servidor público alguno.”

    El artículo 3o. del mismo ordenamiento dispone que la Procuraduría Social tiene por objeto

    lo siguiente:

    “a) Ser una instancia accesible a los particulares, agrupaciones, asociaciones, organizaciones y

    órganos de representación ciudadana electos en las colonias o pueblos originarios del

    Distrito Federal, para la defensa de sus derechos sociales y los relacionados con las actuaciones,

    funciones y prestación de servicios a cargo de la Administración Pública del Distrito Federal,

    permisionarios y concesionarios, observando en todo momento los principios de legalidad,

    imparcialidad, eficiencia, eficacia, honestidad, transparencia, y demás relativos y aplicables.

    ”b) Procurar y coadyuvar al cumplimiento de la Ley de Propiedad en Condominios de

    Inmuebles para el Distrito Federal, a través de las funciones, servicios y procedimientos que

    emanen de esta Ley.”

    Una vez conocida la naturaleza de la PROSOC como un organismo público descentralizado,

    en relación al marco normativo específico que regula la operación de la actividad

    institucional 513 “Acciones de mantenimiento en unidades habitacionales de interés social”,

    y derivado del estudio general y análisis al Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social

    del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 17 de agosto de 2011,

    vigente en 2018, se identificaron las unidades administrativas que integraron la PROSOC

    para el despacho de los asuntos que competen a la institución; como lo señala el

    artículo 3o., Capítulo Único, “De la Integración y Funciones de la Procuraduría Social”,

    Título Segundo, “De la Integración y Facultades de la Procuraduría Social”:

    “Artículo 3.- La Procuraduría, se integrará por:

    ”I. El Consejo de Gobierno;

  • 380 VOLUMEN 7/8

    ”II. El Procurador; […]

    ”VII. Un Coordinador General de Programas Sociales;

    ”VIII. Un Coordinador General Administrativo…”

    La figura del Consejo de Gobierno fue el órgano rector de la Procuraduría según lo

    dispuesto en su artículo 6o., y según dicho artículo es ésta quien deberá “velar porque la

    actuación de la Procuraduría, se rija por los principios de legalidad, imparcialidad, eficiencia,

    eficacia, honestidad, transparencia, celeridad, sencillez, buena fe, accesibilidad, certeza y

    gratuidad […] [y] Opinar sobre los informes operativos, administrativos y presupuestales,

    que rinda el Procurador Social”.

    El artículo 10, fracción V, del mismo Reglamento señala las atribuciones a cargo del Titular

    de la Procuraduría, quien deberá “administrar a la Procuraduría”. Se identificaron las áreas

    encargadas de operar la actividad institucional en revisión y sus atribuciones según lo

    dispuesto en el artículo 14, fracción IV, el cual establece que corresponde a la Coordinación

    General de Programas Sociales “definir los procedimientos y mecanismos operativos para

    la planeación, ejecución y seguimiento de los programas sociales que impulsa la Procuraduría

    Social”; y su artículo 16, fracción I, establece que corresponde a la Coordinación General

    Administrativa “administrar los recursos humanos, materiales y financieros de la Procuraduría,

    conforme a las políticas, lineamientos, criterios y normas establecidas por la Oficialía Mayor

    y la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal”.

    En la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

    Federal el 23 de mayo de 2000 vigente en 2018, en el artículo 1o. fracción II, se estableció lo

    siguiente: “Promover, proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos sociales universales

    de los habitantes del Distrito Federal en particular en materia de […] vivienda”. Asimismo,

    en su artículo 33, se señalan los requerimientos mínimos que deben cubrir las Reglas de

    Operación de los programas sociales. Su artículo 37 indica que los ejecutores de cada

    programa serán los responsables, en el ámbito de su competencia, del resguardo y buen

    uso de los padrones de beneficiarios o participantes; y su artículo 38, lo concerniente a la

    leyenda que deben contener los subsidios y beneficios de tipo material y económico que se

    otorguen, con objeto de los programas sociales implementados por el Gobierno de la

    Ciudad de México.

  • 381 VOLUMEN 7/8

    En el estudio general y análisis al Manual Administrativo de la Procuraduría Social de la

    Ciudad de México, vigente en 2018, con número de registro MA-42/051015-E-PROSOC-7/2012,

    cuyo aviso por el que se da a conocer el enlace electrónico para consultar el manual fue

    publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 6 de noviembre de 2015, se

    identificaron las áreas encargadas de llevar a cabo la actividad institucional en revisión, sus

    funciones, atribuciones, y procedimientos vigentes en 2018; como se muestra a continuación:

    Se identificó que el área sustantiva encargada de la ejecución del Programa Social “Ollin

    Callan”, para las Unidades Habitacionales, Ejercicio 2018 sujeto a revisión fue la Coordinación

    General de Programas Sociales. De acuerdo con el organigrama señalado en el Manual, la

    Coordinación General de Programas Sociales se integró por un titular, una Subdirección

    de Programas Sociales, una Subdirección de Evaluación y Supervisión, una Subdirección de

    Proyectos Emergentes, una Jefatura de Unidad Departamental de Programas Sociales, una

    Jefatura de Unidad Departamental de Evaluación y Supervisión; un Líder Coordinador

    de Proyectos de Programas Sociales; un Enlace de Programas Sociales “A”; un Enlace de

    Programas Sociales “B”; un Enlace de Programas Sociales “C”; un Enlace de Programas

    Sociales “D”; un Enlace de Evaluación y Supervisión “A”; un Enlace de Evaluación y

    Supervisión “B”; y un Enlace de Evaluación y Supervisión “C”. Lo anterior correspondió a la

    “Plantilla de Personal Adscrita a la Coordinación General de Programas Sociales Ejercicio 2018”

    proporcionada por la PROSOC.

    Se identificó en el Manual Administrativo de la Procuraduría Social de la Ciudad de México

    vigente en 2018, que la Coordinación General de Programas Sociales, cuyo objetivo principal fue

    “implementar la ejecución de los programas sociales a cargo de la Procuraduría; así como la

    planeación, promoción, ejecución y seguimiento de los mismos de manera permanente”, tuvo

    como atribuciones específicas las descritas en el Reglamento de la ley de la Procuraduría

    Social de la Ciudad de México vigente en 2018; y en relación con la actividad institucional

    en revisión dispuso del procedimiento “Ejecución del Programa Social Ollin Callan” para su

    desarrollo, el cual dentro de sus Normas y Criterios de Operación señala que “se regirá por las

    disposiciones establecidas en los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa

    Social ʻOllin Callanʼ establecidos para las Unidades Habitacionales del ejercicio correspondiente,

    elaborados por la Coordinación General de Programas Sociales, aprobados por el Consejo

    de Gobierno de la Entidad, y publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal”.

  • 382 VOLUMEN 7/8

    Las reglas de operación correspondientes, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

    México núm. 252, Tomo III, el 31 de enero de 2018 según el Aviso por el cual se dan a

    conocer las Reglas de Operación del Programa Social “Ollin Callan”, para las Unidades

    Habitacionales, Ejercicio 2018, describen que la Coordinación General de Programas

    Sociales de la PROSOC es el área encargada de la ejecución, seguimiento, supervisión y

    control del programa en revisión mediante sus Subdirecciones (Subdirección de Programas

    Sociales, Subdirección de Evaluación y Supervisión y la Subdirección de Proyectos Emergentes).

    Las Reglas de Operación en comento estipularon los criterios enlistados en el artículo 33

    de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal vigente en 2018.

    Se identificó que la actividad institucional 513 dispuso del apoyo de la Coordinación General

    Administrativa para su operación y desarrollo, la cual, de acuerdo con el manual administrativo y

    al organigrama vigente en 2018, se integró por un Titular, una Subdirección Administrativa,

    una Jefatura de Unidad Departamental de Contabilidad, una Jefatura de Unidad Departamental

    de Control Presupuestal, una Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos,

    una Jefatura de Unidad Departamental de Soporte y Apoyo Técnico, una Jefatura de Unidad

    Departamental de Desarrollo Institucional, una Jefatura de Unidad Departamental de Recursos

    Materiales y Servicios Generales, una Jefatura de Unidad Departamental de Adquisiciones

    y un Enlace de Gestión Administrativa.

    Se detectó que la Coordinación General Administrativa tuvo como objetivo “administrar y

    optimizar el uso de los recursos, materiales, financieros y tecnológicos de la Entidad

    eficientemente, asimismo, estructurar la organización de todas las acciones inherentes de

    acuerdo a las atribuciones conferidas”; en relación con la actividad institucional en revisión

    dispuso de procedimientos en materia presupuestal, contable, en materia de contratación y

    capacitación del personal de la PROSOC, y de un procedimiento sustantivo denominado

    “Entrega de Recursos a los Comités de Administración de las Unidades Habitaciones

    beneficiadas con el Programa Social Ollin Callan”.

    Como resultado del estudio general y el análisis antes referido, se concluye que la PROSOC

    contó con la competencia para el desempeño de la actividad institucional 513 “Acciones de

    mantenimiento en unidades habitacionales de interés social”, mediante la aplicación del

    Programa Social “Ollin Callan”, para las Unidades Habitacionales, Ejercicio 2018, el cual se

  • 383 VOLUMEN 7/8

    rigió por lo dispuesto en las Reglas de Operación del Programa Social “Ollin Callan”, para

    las Unidades Habitacionales, Ejercicio 2018; y al disponer de los objetivos, funciones,

    atribuciones y áreas específicas para el desempeño de sus actividades, conforme a lo

    establecido en la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal y su Reglamento, publicados

    ambos en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 3 de febrero y 17 de agosto de 2011

    respectivamente, y a su manual administrativo, todos vigentes en 2018. Asimismo, estableció

    en sus reglas de operación los requerimientos mínimos que deben cubrir las reglas de

    operación de los programas sociales en atención a lo estipulado en el artículo 33 de la Ley

    de Desarrollo Social para el Distrito Federal, publicada el 23 de mayo del 2000 con última

    reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 30 de octubre de 2017,

    vigente en 2018.

    3. Resultado

    Competencia profesional de los Servidores Públicos

    Se realizó el estudio general y procedimientos analíticos del marco jurídico-normativo del

    sujeto fiscalizado; en el que se incluyen la Circular Uno 2015, Normatividad en materia

    de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

    Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

    Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, los procedimientos en materia

    de contratación de personal del manual administrativo de la PROSOC y los Perfiles de

    Puesto para la Administración Pública de la Ciudad de México, vigentes en 2018; se revisó

    la plantilla de personal sustantivo de la Coordinación General de Programas Sociales que

    operó la actividad institucional en revisión en 2018; se identificó el área encargada de la

    contratación del personal y los requisitos solicitados; se analizaron 12 expedientes

    correspondientes al 100.0% del personal de estructura encargado de la operación de la

    actividad en revisión; y se comparó lo registrado en los expedientes referidos contra lo

    requerido en los perfiles proporcionados por el ente y la normativa aplicable. Lo anterior,

    a fin de conocer si dicho personal dispuso de la competencia profesional requerida para el

    puesto, en cuanto a escolaridad y experiencia laboral.

  • 384 VOLUMEN 7/8

    Respecto a la competencia profesional de los servidores públicos de la PROSOC encargados de

    operar la actividad institucional 513 “Acciones de mantenimiento en unidades habitacionales

    de interés social”; se realizó el estudio general y análisis al marco jurídico-normativo para

    la operación de la misma.

    En el estudio general y análisis del manual administrativo de la PROSOC vigente en 2018,

    se identificó que el ente contó con la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos

    Humanos, con las funciones principales siguientes:

    “Controlar la selección y contratación del personal, para asegurar que el perfil del candidato

    a ocupar alguna plaza vacante, sea el óptimo de acuerdo a las necesidades del puesto”;

    “Integrar los expedientes del personal y prestadores de servicios de la Entidad a fin de

    resguardar los documentos personales…”

    Además, en el estudio general y análisis del manual administrativo de la PROSOC vigente

    en 2018, se identificó que el sujeto fiscalizado dispuso del procedimiento “Reclutamiento,

    Selección y Evaluación de Aspirantes”, cuyo como objetivo general consistió en “realizar el

    adecuado reclutamiento, selección, evaluación y contratación del personal para ocupar una

    plaza dentro de la Procuraduría Social del Distrito Federal, en apego al perfil requerido por

    cada área”.

    Las Normas y Criterios de Operación del sujeto fiscalizado, de acuerdo con la Circular Uno 2014

    señala lo siguiente: “… Las y los titulares de […] órganos Desconcentrados […] tienen la

    atribución de nombrar o remover libremente a sus subalternos, por lo que son responsables

    de expedir los nombramientos del personal, para ocupar una plaza en su estructura

    orgánica autorizada, previa evaluación favorable de la Coordinación General de Evaluación

    y Desarrollo Profesional (CGEDP)”. El numeral 7 de dichas normas establece que, “de acuerdo

    al análisis de los currículos vitae respectivos y al perfil requerido por cada área, para ocupar

    el puesto o vacante disponible, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos

    definirá a los aspirantes a ocupar dicha plaza”. Su numeral 8 indica que “una vez aprobado

    el candidato (a) a ocupar la vacante solicitada por el área correspondiente, la Jefatura de

    Unidad Departamental de Recursos Humanos, deberá solicitar la documentación respectiva

  • 385 VOLUMEN 7/8

    al candidato electo a efecto de integrar el expediente correspondiente de personal que

    labora en la Procuraduría Social del Distrito Federal, dentro de los cinco días posteriores

    a su contratación”.

    Por lo anterior, se concluye que el Manual Administrativo de la PROSOC vigente en 2018,

    al estar desactualizado, en cuanto a sus atribuciones, funciones, procesos o procedimientos

    y marco jurídico aplicable en 2018, incumplió lo establecido en los lineamientos quinto y

    décimo segundo, numeral III, inciso c), de los Lineamientos Generales para el Registro de

    Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública de la

    Ciudad de México vigentes en 2018.

    Se tomó de referencia para el análisis de la vertiente de competencia profesional (nivel de

    estudios y experiencia laboral) de los servidores públicos de Actividad Institucional en

    revisión, la Circular Uno 2015, Normatividad en materia de Administración de Recursos para

    las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

    Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

    Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de septiembre de 2015,

    núm. 179 Tomo I, con vigencia en 2018, que señala en su apartado 1.3, “Contratación,

    Nombramientos, Identificación y Expedientes de Personal”, lo siguiente:

    “1.3.8 Para formalizar la relación laboral, la o el aspirante a ocupar una plaza en alguna de

    las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, deberá entregar lo siguiente: […]

    ”III.- Currículum vítae, sólo en el caso de personal de estructura. […]

    ”VIII.- Copia del documento que acredite el nivel máximo de estudios; [...]

    ”La o el aspirante que no cumpla con los requisitos asentados no podrá incorporarse

    a la APDF [Administración Pública del Distrito Federal].

    ”Asimismo; en caso de que la o el trabajador proporcione información falsa con relación a

    los requisitos antes citados, se procederá a su baja automáticamente, previa notificación

    al OIC que corresponda.

  • 386 VOLUMEN 7/8

    ”La responsabilidad por el incumplimiento de las presentes disposiciones, recaerá en la

    o el titular del área de Recursos Humanos de la Dependencia, Órgano Desconcentrado, o

    Entidad que corresponda.”

    También se consideró la documentación proporcionada por la PROSOC, consistente en los

    documentos denominados “Perfil de Puesto para la APCDMX”, y la plantilla de personal

    sustantivo que operó la Actividad Institucional en revisión y el marco jurídico-normativo para

    la operación de ésta.

    En su análisis y estudio, se observó que los perfiles correspondieron los cargos de Coordinador

    General de Programas Sociales, Subdirector de Programas Sociales, Jefe de la Unidad

    Departamental de Programas Sociales, Prestador de Servicios Profesionales Homólogo

    a Jefe de Unidad Departamental, Prestador de Servicios Profesionales Homólogo a Líder

    Coordinador de Proyectos, Enlace de Evaluación y Supervisión A, B y C, Enlace de

    Programas Sociales A,B,C,D; en cuyos contenidos, se observó que se dispuso del nombre

    de la entidad y unidad administrativa; código; el apartado “Descripción de Actividades” que

    incluyó objetivos y funciones vinculadas; interacción con la estructura organizacional

    (puesto del superior jerárquico, puesto adscritos, número de personas a cargo); escolaridad

    (nivel de estudios, grado de avance, grado de carrera(s) genéricas); experiencia laboral;

    conocimientos; y el apartado “Especificaciones”, que incluyó condiciones específicas;

    observaciones, y competencias; el nombre, cargo y fecha de quien elaboró, revisó y autorizó;

    la vigencia del perfil; y el apartado “Firmas Digitales” con las firmas digitales de quien

    elaboró, revisó y autorizó con hora y fecha.

    De los documentos requeridos los de escolaridad y experiencia laboral se consideran para

    corroborar el cubrimiento del perfil profesional para el desempeño de sus funciones.

    A fin de constatar que el personal haya contado con el perfil profesional y la experiencia

    requerida para los servidores públicos encargados de operar la actividad institucional en revisión,

    se analizó la plantilla de personal adscrito a la Coordinación General de Programas Sociales

    en el ejercicio 2018 (asignada en 2018 a la operación de la Actividad Institucional en revisión) se

    identificó que constó de 101 trabajadores: 12 de estructura, 11 de base y 78 de honorarios;

    con los puestos siguientes: un cargo de Coordinador General de Programas Sociales, un

  • 387 VOLUMEN 7/8

    cargo de Subdirectora de Programas Sociales, dos cargos de JUD de Programas Sociales,

    un cargo de Subdirector de Evaluación y Supervisión, un cargo de JUD de Evaluación y

    Supervisión, un cargo Subdirector de Proyectos Emergentes, un cargo de Líder Coordinador

    de Proyectos de Programas Sociales, cuatros cargos de Enlace Programas Sociales (A, B,

    C, y D respectivamente). De lo anterior, se determinó revisar 12 expedientes correspondientes

    al 100.0% del personal de estructura, para comprobar los requisitos especificados en el

    documento denominados “Perfil de Puesto para la APCDMX”.

    En el estudio, análisis y comparación de la información y documentación proporcionada por

    la PROSOC relativa a los 12 expedientes del personal de estructura, se identificó que los

    perfiles de puesto para la Administración Pública de la Ciudad de México aplicables en la

    revisión, no correspondieron a la totalidad del personal de estructura sujeto a revisión; en

    específico en los puestos de Subdirector de Proyectos Emergentes, Jefe de Unidad

    Departamental de Evaluación y Supervisión posteriormente Subdirector de Evaluación de

    Supervisión y Líder Coordinador de Proyectos de Programas Sociales; por lo cual se solicitó

    la aclaración correspondiente. En respuesta, el ente aclaró que en el caso del Líder

    Coordinador de Proyectos de Programas Sociales le correspondió el perfil con el cargo de

    Prestador de Servicios Profesionales Homologo a Líder Coordinador de Proyectos con

    código 08PDPSLCP/0967; y mediante nota informativa del 11 de junio de 2019, la Jefatura

    de Unidad Departamental de Administración informó a esta entidad de fiscalización que “no

    se ha encontrado de manera física o electrónica los descriptivos correspondientes a los

    puesto de Subdirector de Evaluación y Supervisión”.

    En el análisis al contenido de dichos expedientes, se observó que los tres contaron con

    nivel de licenciatura (Ingeniería Industrial, Ingeniería Civil, Pedagogía); que de los puestos

    Subdirector de Proyectos Emergentes y Jefe de Unidad Departamental de Evaluación y

    Supervisión quien fue posteriormente Subdirector de Evaluación y Supervisión (en 2018) se

    constató que no fue posible determinar si cubrieron con la escolaridad y experiencia laboral

    necesaria, al carecer de los dos perfiles de puestos, y en el caso del puesto del Líder

    Coordinador de Proyectos de Programas Sociales, éste dispuso del nivel de escolaridad

    requerida, pero no en la carrera genérica (Ingeniería Civil y/o Arquitectura), y no se advirtió

    la experiencia requerida (comprobante de 1 año de experiencia en área técnico-operativas

    e insumos) de acuerdo con las manifestaciones del solicitante vertidas en el currículum vítae.

  • 388 VOLUMEN 7/8

    En el estudio, análisis y comparación a la información y documentación proporcionada por

    la PROSOC, en los nueve expedientes restantes del personal de estructura sustantivo

    para la operación de la actividad institucional en revisión, respecto a los documentos “Perfil

    de Puesto para la APCDMX” vigentes en 2018 y a la plantilla de personal adscrita a la

    Coordinación General de Programas Sociales ejercicio 2018, se constató que se cubrió el

    requisito de “Escolaridad” con la evidencia documental referente al nivel de estudios, grado

    de avance y carreras genéricas, consistentes en: copias de constancias de estudios,

    certificado de bachillerato o de licenciatura, título universitario y cinco cédulas profesionales

    de las licenciaturas en Derecho, en Ciencias Políticas y Administración Pública, en Ingeniería

    Civil e Ingeniería Industrial las cuales fueron validadas en el Registro Nacional de Profesionistas

    en el portal de la Secretaría de Educación Pública; lo anterior en cumplimiento de los Perfiles

    de Puesto para la APCDMX aplicables proporcionados por el ente, y a la Circular Uno 2015,

    Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades

    Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

    y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2018.

    Sin embargo, en cuanto el requisito “Experiencia Laboral” en los 9 expedientes del personal

    de estructura sustantivo para la operación de la actividad institucional en revisión, se

    observó el incumplimiento de la experiencia requerida en los perfiles de puesto para la

    Administración Pública de la Ciudad de México, para el desempeño de sus funciones de

    acuerdo con las manifestaciones del solicitante, vertidas en el currículum vítae, y se advirtió

    la carencia de soporte documental alguno que evidenciara la experiencia requerida; no

    obstante que en los expedientes constara el documento denominado “Perfil de Puesto en

    Versión Pública” el cual refiere en sus apartados “Escolaridad” y “Área de Conocimiento

    Requerida” que la escolaridad y el área de conocimiento requeridos “no se especifican en

    el Manual Administrativo de la Procuraduría Social” y hace referencia a la Circular Uno

    2014, Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

    Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

    Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal. Por ello se

    denotan debilidades de control interno para llevar a cabo la contratación de personal, al estar

    desactualizado el manual administrativo y por ende la normatividad que menciona el

    procedimiento “Reclutamiento, Selección y Evaluación de Aspirantes”, y al hacer referencia

    a la Circular Uno 2014, Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

    Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

  • 389 VOLUMEN 7/8

    Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

    Federal, cuando era aplicable la Circular Uno 2015, Normatividad en materia de Administración

    de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

    Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

    Pública del Distrito Federal, vigente en 2018.

    Por lo anterior, la PROSOC incumplió lo especificado respecto a la experiencia requerida

    (comprobante de años de experiencia en el desarrollo, aplicación, ejecución o manejo de

    recursos de programas sociales y/o administración, asesoría, orientación y atención

    ciudadana) en los perfiles de puesto referidos; asimismo, contravino lo dispuesto en el

    procedimiento “Reclutamiento, Selección y Evaluación de Aspirantes” contenido en su

    manual administrativo, que si bien no está actualizado sí estuvo vigente en 2018, cuyo

    objetivo general consistió en “realizar el adecuado reclutamiento, selección, evaluación y

    contratación del personal para ocupar una plaza dentro de la Procuraduría Social del Distrito

    Federal, en apego al perfil requerido por cada área”, y su numeral 7, que señala: “De

    acuerdo al análisis de los currículos vítae respectivos y al perfil requerido por cada área,

    para ocupar el puesto o vacante disponible, la Jefatura de Unidad Departamental de

    Recursos Humanos, definirá a los aspirantes a ocupar dicha plaza…”.

    Un empleado que en el primer cuatrimestre tuvo a su cargo la Subdirección de Evaluación y

    Supervisión, y a partir del 1o. de mayo de 2018 fungió como Coordinador General de Programas

    Sociales de acuerdo con la Constancia de Nombramiento y/o Modificación de Situación

    Personal de fecha 19 de octubre de 2018, por lo cual, para constatar el cumplimiento del

    perfil de puesto aplicable, se tomaron de base los Perfiles de Puesto aplicables en ambos

    puestos. En el análisis de lo anterior, se identificó que para el puesto de Subdirector de

    Evaluación y Supervisión, la PROSOC no contó con el documento “Perfil de Puesto para la

    APCDMX”, y aun cuando en el expediente se dispuso del documento denominado “Perfil

    de Puesto en Versión Pública” correspondiente al puesto en comento, en éste se señala en

    sus apartados “Escolaridad” y “Área de Conocimiento Requerida” que estos requisitos “no

    se especifican en el Manual Administrativo de la Procuraduría Social” y hace referencia a

    la Circular Uno 2014, Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

    Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

    Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal,

    numeral 1.3.7, que señalan:

  • 390 VOLUMEN 7/8

    “… para la formalización de la relación laboral […] la o el aspirante en ocupar una plaza en alguna

    de las dependencias, Órganos Desconcentrado y Entidades deberá entregar lo siguiente: […]

    ”VIII. […] h) Copia del documento que acredite el nivel máximo de estudios…”

    Sin embargo dicha normatividad no fue aplicable para efectos de la revisión.

    En cuanto al perfil de puesto aplicable al puesto de Coordinador General de Programas

    Sociales, se identificó que el expediente dispuso del documento que acredita el nivel de

    escolaridad requerida (copia de título en licenciatura en ingeniería civil), no así en el área

    requerida (ciencias sociales y humanidades o las ciencias económico administrativas); y

    contó con constancia de la maestría en Administración Pública. De igual manera, se observó

    que el expediente careció de evidencia documental que acreditara la experiencia laboral

    requerida (comprobante de 4 años de experiencia en desarrollo de programas sociales)

    para el logro del objetivo y funciones vinculadas al puesto desempeñado durante 2018; de

    acuerdo con las manifestaciones del solicitante vertidas en el currículum vítae.

    Por lo expuesto, se concluye que el personal sustantivo para la operación de la actividad

    institucional 513 “Acciones de mantenimiento en unidades habitacionales de interés

    social, 2018”; contó con el nivel de estudios requerido, en cumplimiento de lo señalado en el

    documento “Perfil de Puesto para la APCDMX” proporcionados por la PROSOC y atendiendo

    el numeral 1.3.8 de la Circular Uno 2015, Normatividad en materia de Administración de

    Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas

    de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

    Pública del Distrito Federal, vigente en 2018. Sin embargo, respecto a la experiencia

    laboral, la PROSOC incumplió lo especificado en los perfiles de puesto revisados; así como

    lo dispuesto en el procedimiento “Reclutamiento, Selección y Evaluación de Aspirantes”

    contenido en su manual administrativo vigente en 2018, cuyo objetivo general consistió en

    “realizar el adecuado reclutamiento, selección, evaluación y contratación del personal para

    ocupar una plaza dentro de la Procuraduría Social del Distrito Federal, en apego al perfil

    requerido por cada área” y lo señalado en el numeral 7 de dicho manual: “De acuerdo al

    análisis de los currículos vítae respectivos y al perfil requerido por cada área, para ocupar

    el puesto o vacante disponible, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos,

    definirá a los aspirantes a ocupar dicha plaza…”.

  • 391 VOLUMEN 7/8

    En la reunión de confronta, celebrada el 12 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado no

    proporcionó información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste

    no se modifica.

    Recomendación ASCM-162-18-3-PROSOC

    Es necesario que la Procuraduría Social de la Ciudad de México implemente mecanismos

    de control para garantizar que se actualice su manual administrativo conforme a las

    Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos

    de Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México vigentes.

    Recomendación ASCM-162-18-4-PROSOC

    Es necesario que la Procuraduría Social de la Ciudad de México actualice los perfiles de

    puestos con base a sus atribuciones, funciones y facultades vigentes para su operación,

    conforme a la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

    Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

    Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del

    Distrito Federal.

    Recomendación ASCM-162-18-5-PROSOC

    Es necesario que la Procuraduría Social de la Ciudad de México implemente mecanismos

    de control para garantizar que los aspirantes a contratación cumplan los requisitos que

    señalan los perfiles de puestos aplicables, atendiendo a sus procedimientos contenidos en

    el Manual Administrativo y la Normatividad en materia de Administración de Recursos para

    las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

    Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del

    Distrito Federal.

  • 392 VOLUMEN 7/8

    Recomendación ASCM-162-18-6-PROSOC

    Es necesario que la Procuraduría Social de la Ciudad de México implemente mecanismos

    de control para garantizar que los expedientes de su personal se integren con la documentación

    establecida en los procedimientos contenidos en el Manual Administrativo y la Normatividad

    en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

    Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

    de la Administración Pública del Distrito Federal.

    4. Resultado

    Capacitación del Personal de la Actividad Institucional 513 “Acciones

    de Mantenimiento en Unidades Habitacionales de Interés Social”

    Se realizó el estudio, investigación y análisis del marco jurídico-normativo en materia de

    capacitación del sujeto fiscalizado en 2018; se identificó el área encargada de proporcionar

    la capacitación al personal sustantivo para la operación; se analizó la información y

    documentación proporcionada por el ente, como el Programa de Capacitación 2018, y su

    soporte documental, el cual se comparó con la plantilla de personal sustantivo de la

    Coordinación General de Programas Sociales encargado de operar la actividad

    institucional. Lo anterior, a fin de conocer si la PROSOC cumplió su obligación en materia

    de capacitación en 2018, en relación con la actividad institucional en revisión.

    Respecto a la capacitación para los servidores públicos de la PROSOC encargados de

    operar la actividad institucional 513 “Acciones de mantenimiento en unidades habitacionales

    de interés social”; se realizó el estudio general y análisis al marco jurídico-normativo para

    la operación de ésta.

    A fin de identificar el área encargada de proporcionar la capacitación en el ejercicio en

    revisión al personal sustantivo para la operación de la actividad institucional 513, del estudio

    y análisis al manual administrativo de la PROSOC vigente en 2018, se identificó que la

    Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos dispuso de las siguientes

    funciones:

  • 393 VOLUMEN 7/8

    “Identificar las necesidades de capacitación del personal a fin de promover y celebrar

    convenios relativos a la capacitación con instituciones públicas y privadas de enseñanzas

    técnica media y superior para ampliar las alternativas de desarrollo de los trabajadores.”

    “Evaluar y controlar los avances y resultados del programa de capacitación para el

    perfeccionamiento y desempeño de las funciones de los trabajadores.”

    Se identificó que se dispuso del procedimiento “Capacitación y Desarrollo de Personal” cuyo

    objetivo general consistió en “identificar las necesidades de las diversas áreas para la

    correcta capacitación del personal a fin ampliar las alternativas de desarrollo de los

    trabajadores, para elevar la calidad en el servicio público y proporcionar al personal la oferta

    de cursos del programa anual de capacitación”. Asimismo, señala sus Normas y Criterios de

    Operación, “en apego a la Circular Uno 2014”, el cual señala que “se considera como

    capacitación interna, los eventos impartidos por el personal adscrito a la APDF, que no

    impliquen erogación. […] Vinculación Institucional es la capacitación que de manera gratuita

    imparten instituciones, organismos, etc. externos a la Administración Pública del Distrito

    Federal (APDF)”. En su numeral 4, menciona que “en cumplimiento de la Ley, la Procuraduría

    Social proporcionará a su personal la capacitación que permita elevar su nivel de vida

    profesional y de productividad en el trabajo. Para tal efecto la Procuraduría podrá celebrar

    convenios con diversas instituciones.” Se observó que al estar desactualizado el manual

    administrativo de la PROSOC vigente en 2018, por ende también la normatividad que

    menciona el procedimiento citado. Además la circular a que se hace referencia no es

    aplicable para el ejercicio 2018.

    Por lo anterior, se tomó de referencia para el análisis de la vertiente de competenc