VI Congreso de Aenoa

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Líneas guía de los principales temas que se tratarán en el VI Congreso Nacional de Formación Continua. Entre otros: FORMACIÓN DUAL. CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD. CONTRATOS DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE. FORMACIÓN DE OFERTA. FORMACIÓN DE DEMANDA. PERMISOS INDIVIDUALES (PIF). AGENCIAS PRIVADAS DE COLOCACIÓN. SERIOUS GAME/GAMIFICACIÓN. APPS

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CONGRESO NACIONAL

FORMACIÓN CONTINUA

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• FORMACIÓN DUAL.

• CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD.

• CONTRATOS DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE.

• FORMACIÓN DE OFERTA.

• FORMACIÓN DE DEMANDA.

• PERMISOS INDIVIDUALES (PIF).

•AGENCIAS PRIVADAS DE COLOCACIÓN.

• SERIOUS GAME/GAMIFICACIÓN.

• APPS

CONGRESO NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA 2013

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El Real Decreto 1529/2012 regula el nuevo contrato para la formación y el aprendizaje, con una duración mínima de un año y la máxima de tres. Va dirigido a trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años (30 años), que carezcan de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo (FPE) o del sistema educativo (Técnico o Técnico Superior).

 La Formación Dual es el conjunto de acciones mixtas de empleo y formación, que busca una cualificación profesional alternando FORMACIÓN Y ACTIVIDAD LABORAL EN LA EMPRESA.

FORMACIÓN DUAL

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FORMACIÓN DUAL2

El contrato se celebra por escrito en los modelos oficiales. En 10 días se debe comunicar al Servicio Público de Empleo correspondiente. No pueden celebrarse a tiempo parcial.El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% (primer año) o al 85% (segundo y tercer año), de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo. La retribución de los trabajadores será la establecida en convenio colectivo, y no podrá ser inferior al SMI.

La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. Mediante convenio colectivo o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, podrá entre 6 meses y 1 año.

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CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

Un certificado de profesionalidad es un documento que acredita a un trabajador en una cualificación profesional del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

Los certificados de profesionalidad y su formación asociada tienen como objetivo dar respuesta a las necesidades de la sociedad del conocimiento, basada en la competitividad, la empleabilidad, la movilidad laboral y el fomento de la cohesión y la inserción laboral. Su expedición corresponde a la administración competente, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Los certificados acreditan con carácter oficial las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral con significación en el empleo. Se trata, por tanto, de proporcionar a los trabajadores la formación requerida por el sistema productivo y acercar los certificados a la realidad del mercado laboral.

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3434CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

Los certificados, que se obtienen por una parte, tras superar todos los módulos formativos que integran el certificado de profesionalidad y, por otra, mediante los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, pueden constituirse en un instrumento de acreditación de competencias para el desarrollo de una actividad laboral, son el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral.

Los Centros de Formación Acreditados podrán gestionar e impartir Certificados de Profesionalidad completos o módulos específicos de un modo privado y también mediante la modalidad de Teleformación.

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CONTRATO PARA LA FORMACIÓN-APRENDIZAJE

El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco (podrán celebrarse con menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%) que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.

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6565CONTRATO PARA LA FORMACIÓN-APRENDIZAJE

Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente el contenido del contrato, así como del «Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje».

Los contratos no podrán celebrarse a tiempo parcial. Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo.

La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni máxima de tres años.

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FORMACIÓN DE OFERTA

La formación de oferta tiene por finalidad ofrecer a los trabajadores, tanto ocupados como desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores.

Asimismo, se dirige a proporcionar a los trabajadores una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y el acceso al empleo, promoviendo la realización de itinerarios integrados de formación para la inserción profesional y favoreciendo que los trabajadores puedan optar a un reconocimiento efectivo de la formación que reciban.

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FORMACIÓN DE DEMANDA BONIFICADA

Todas las empresas que coticen en el concepto de formación profesional a la Seguridad Social, disponen de un crédito anual para la formación de sus trabajadores cuyo importe resultará de aplicar a la cuantía ingresada por cada empresa el año anterior, en el citado concepto, el porcentaje que anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Ese porcentaje se determinará en función del tamaño de las empresas.

Su objetivo es conseguir una mayor promoción e integración social de los trabajadores, así como la mejora de la competitividad de las empresas. El crédito mínimo de todas las empresas es 420 euros. El Modelo de Demanda también regula los Permisos Individuales de Formación, con un máximo de 200 horas anuales por cada trabajador.

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PERMISOS INDIVIDUALES (PIF)

Es un permiso remunerado de hasta 200 horas por año o curso académico del que puede disponer un trabajador o trabajadora asalariado para su formación, previa autorización de la empresa. 

Lo pueden solicitar las trabajadoras y trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas, públicas o privadas, que cotizan a la Seguridad Social por Formación Profesional.

La formación a que se refieren los Permisos Individuales debe estar reconocida mediante una titulación u otra acreditación oficial, incluidos también los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad. También está prevista su utilización para el acceso, en su momento, a los procesos de reconocimiento de las competencias y cualificaciones profesionales. 

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PERMISOS INDIVIDUALES (PIF)

¿PARA QUÉ SE PUEDE SOLICITAR UN PIF?

-Acciones formativas reconocidas mediante una titulación oficial del Ministerio de Educación, incluidos los títulos propios de las universidades.

-Acciones formativas reconocidas mediante acreditación oficial del resto de Administraciones públicas (Ministerio de Trabajo, Ministerio de Industria, etcétera).

- Los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

- El acceso a los procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de otros aprendizajes no formales e informales, cuando se desarrolle la normativa correspondiente.

- Para preparar exámenes y trabajos y tutorías personales en la formación a distancia, siempre que pertenezcan a las categorías anteriores. 

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AGENCIAS PRIVADAS DE COLOCACIÓN

Aquellas entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que, en coordinación y, en su caso, colaboración con el servicio público de empleo correspondiente, realicen actividades de intermediación laboral que tengan como finalidad proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores las personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades.

Algunos requisitos de las Agencias Privadas de Colocación:

-Estar previamente autorizadas por el servicio público de empleo correspondiente y mantener las condiciones y requisitos que posibilitaron la concesión de la autorización.

- Garantizar a las personas trabajadoras la gratuidad por la prestación de servicios, tanto de intermediación laboral como de otras actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo.

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AGENCIAS PRIVADAS DE COLOCACIÓN

-Garantizar, en su ámbito de actuación, los principios de igualdad y no discriminación en el acceso al empleo.

-Garantizar el respeto a la intimidad y dignidad de las personas trabajadoras en el tratamiento de sus datos, sometiendo la actuación en esta materia a la normativa aplicable de protección de datos de carácter personal.

-No subcontratar con terceros la realización de la actividad objeto de la autorización concedida.

 

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SERIOUS GAME / GAMIFICACIÓN

Los serious games o juegos serios son objetos y/o herramientas de aprendizaje queposeen en sí mismos y en su uso objetivos pedagógicos, didácticos, autónomos,autosuficientes y reutilizables, que posibilitan a los jugadores a obtener un conjunto de conocimientos y competencias predominantemente prácticos.

El ejercicio continuado de un juego desarrolla las habilidades de ejecución concretasque forman parte de los objetivos pedagógicos del mismo.

En el desarrollo de los juegos, el error desempeña un papel fundamental. El jugadorno pierde ni arriesga nada, pues se encuentra en una situación simulada; y por estemotivo se siente menos presionado al reaccionar ante situaciones o ejercicios quesuponen un riesgo económico o humano. Siempre puede equivocarse sin sufrirconsecuencias personales ni ante terceros. Es más, uno de los principiosfundamentales del juego mantiene que para aprender es necesario equivocarse.

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SERIOUS GAME / GAMIFICACIÓN

Los serious games son un método o técnica de enseñanza-aprendizaje aplicable, entreotras, a la formación en empresas y en adultos, que promueve el desarrollo dehabilidades y aptitudes relacionadas con tareas profesionales específicas, mediante lapráctica de actividades lúdicas en un apacible ambiente formativo. Los juegossiempre responden a objetivos pedagógicos establecidos desde el departamento derecursos humanos o gerencia de la empresa o institución educativa conjuntamente conel tutor o asesor del juego, y tienen como objetivo mejorar el desempeño profesionaldel alumno en su puesto de trabajo.

Los juegos serios son un método de aprendizaje útil para paliar las necesidades de formación práctica de los discentes y una herramienta eficiente en los procesos formativos.

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1515APPS

Las APP’s son pequeños programas o aplicaciones informáticas que realizan funciones para las que han sido diseñadas: juegos, calculadoras de todo tipo, directorios, glosarios, programas formativos, presentaciones o catálogos de empresas, etc..

Las App’s permite a las empresas ofrecer nuevos servicios a los clientes o personal interno con multitud de información y contenidos en formatos muy atractivos, todo a través de teléfonos móviles o tabletas. Las apps o aplicaciones se pueden descargar e intalarse en cualquier dispositivo móvil de última generación (smartphones) y permiten a sus usuarios ejecutarlos con o sin conexión a internet.

Funcionan para diferentes sistemas operativos: iOS (Apple), Android (Google) Windows Phone, Symbian (Nokia y otros) BlackBerry, etc. Y ahora también para Windows8 de Microsoft Surface.

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VI CONGRESO NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA

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