Vf SAA GT E5 Competencia, Formacion y Toma de Conciencia
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Lineamientos y Guías Técnicas 2�
guía PaRa aseguRaR La comPetencia, FoRmaciÓn y toma De concienciaclave: 800/16000/Dco/gt/03�/10Revisión: 1Fecha: 01/01/2010
ELABORA
Ing. Miguel A. Miranda MendozaGerencia de Disciplina Operativa y Ejecución del Sistema SSPA
1 de enero de 2010
PROPONE
Ing. Luis F. Betancourt SánchezSubdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental
1 de enero de 2010
AUTORIZA
Ing. Carlos R. Murrieta CummingsDirector Corporativo de Operaciones
1 de enero de 2010
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CAPÍTULO PÁGINA
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto 31
1.2. Ámbito de aplicación 31
1.3. Definiciones 31
1.4. Referencia normativa 31
2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
2.1. Competencia y formación 32
2.2. Toma de conciencia 32
3. DISPOSICIONES FINALES
3.1. Interpretación 33
3.2. Supervisión y control 33
4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 33
5. ANEXOS
Anexo I. Ejemplos de formación ambiental 33
conteniDo
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Lineamientos y Guías Técnicas 31
1.1. ObjeTO
Establecer las directrices para:
Asegurar y documentar la competencia del personal y prestadores de servicios que realizan trabajos que potencial-
mente puedan causar impactos ambientales significativos, tomando como base la educación, formación o expe-
riencia requeridas.
Identificar, documentar y proporcionar la formación respecto a las necesidades del personal relacionadas con los as-
pectos ambientales y el Subsistema de Administración Ambiental.
Concientizar al personal y prestadores de servicios, sobre la importancia de la conformidad con la Política SSPA, pro-
cedimientos y requisitos del Subsistema de Administración Ambiental, aspectos ambientales significativos, impactos
reales o potenciales asociados con sus actividades, beneficios ambientales por un mejor desempeño personal, fun-
ciones y responsabilidades en el logro de los objetivos y metas, y las consecuencias potenciales por desviarse de los
procedimientos especificados.
Reconocer el buen desempeño ambiental del personal.
1.2. ÁmbITO de APLICACIóN
La presente guía es de aplicación general en centros de trabajo e instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos
Subsidiarios. En ella se definen los requerimientos y las características que se deben cumplir para asegurar la compe-
tencia, formación, toma de conciencia y reconocimiento del personal, relativa al desarrollo de actividades que puedan
causar impactos ambientales significativos.
1.3. defINICIONes
Competencia. Conjunto de conocimientos, destrezas, habilidades, actitudes y valores cuya aplicación en el trabajo se
traduce en un desempeño superior que contribuye al logro de los objetivos clave del negocio. Describe el área de co-
nocimiento desde la perspectiva del proceso dentro de la Organización.
1.4. RefeReNCIA NORmATIvA
NMX-SAA-14001-IMNC-2004 (ISO 14001:2004). Sistemas de gestión ambiental-Requisitos con orientación para su
uso. Requisito 4.4.2.
NMX-SAA-14004-IMNC-2004 (ISO 14004:2004). Sistemas de gestión ambiental-Directrices generales sobre princi-
pios, sistemas y técnicas de apoyo. Requisito 4.4.2.
1. DisPosiciones geneRaLes
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2.1. COmPeTeNCIA y fORmACIóN
2.1.1. La competencia se basa en la educación, formación, habilidades y/o experiencia. Los requisitos de competen-
cia se deben considerar al contratar, proporcionar formación y desarrollar las aptitudes y habilidades futuras
de los trabajadores. La competencia también se debe considerar al seleccionar a prestadores de servicios.
2.1.2. Es responsabilidad de la Línea de Mando de los centros de trabajo e instalaciones:
a) Definir y documentar los perfiles de competencia del personal y prestadores de servicio que realicen acti-
vidades que puedan causar impactos ambientales reales o potenciales.
b) Asegurar que su personal o el personal a cargo de los prestadores de servicios que realicen actividades
que puedan causar impactos ambientales reales o potenciales, posean las competencias definidas para
su control o conozcan las acciones a seguir en caso de presentarse una emergencia.
c) Identificar, evaluar y documentar cualquier diferencia entre la competencia necesaria para realizar una
actividad y la que posee su personal o prestador de servicios para llevarla a cabo.
d) Elaborar los programas de formación del personal (Anexo I) considerando:
− La identificación de las necesidades de formación.
− El diseño y desarrollo de un plan específico para tratar las necesidades de formación requeridas.
− La verificación de la conformidad con los requisitos de formación del Subsistema de Administración
Ambiental (SAA).
− La formación de grupos de empleados-objetivo.
− La documentación y seguimiento de la formación recibida.
− La evaluación de la formación recibida, frente a las necesidades y requisitos de formación definidos.
2.1.3. La definición de las competencias y formación de personal en materia ambiental deben estar alineados a las
políticas y programas de desarrollo institucional vigentes en Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
2.1.4. Respecto a la competencia y formación de los prestadores de servicios, el personal responsable de llevar a
cabo las actividades de contratación en el centro de trabajo, les deberá exigir, conforme a su ámbito de res-
ponsabilidad y por medio de los mecanismos institucionales de contratación vigentes, que sean capaces de
demostrar objetivamente, antes del inicio de las actividades, productos o servicios motivo de su contratación,
la competencia necesaria o la formación apropiada del personal a su cargo para el desarrollo de las activida-
des que potencialmente puedan causar impactos ambientales significativos de conformidad a lo especificado
en los incisos a) y b) del numeral 2.1.2.
2.1.5. El personal responsable de la supervisión contractual de las actividades, productos o servicios en proceso de
ejecución por parte del prestador de servicios en el centro de trabajo, revisará y validará, conforme a su ámbi-
to de responsabilidad y como parte de sus actividades de supervisión, el entrenamiento del personal a cargo
del prestador de servicios en el desarrollo de aquellas actividades que potencialmente puedan causar impac-
tos ambientales significativos, conforme a lo especificado en el inciso c) del numeral 2.1.2.
2.2. TOmA de CONCIeNCIA
2.2.1. La Línea de Mando debe asegurarse de que todos los trabajadores o prestadores de servicio adquieran con-
ciencia sobre los aspectos ambientales del centro de trabajo o instalación y, para tal fin, deberán elaborar un
procedimiento en donde se definan las líneas directrices.
2.2.2. La concientización a los trabajadores y prestadores de servicios debe estar enfocada hacia:
a) La importancia de cumplir con la Política SSPA.
b) Los requisitos y procedimientos del SAA.
c) Las funciones y responsabilidades dentro del SAA.
d) Los aspectos ambientales significativos.
e) Los impactos ambientales asociados a las actividades laborales.
f) Los beneficios ambientales de un mejor desempeño personal.
g) Las consecuencias ambientales de la desviación de los requisitos del SAA aplicables.
h) La motivación de las personas que trabajan para la Empresa o a nombre de ella,
a hacer sugerencias que puedan conducir a un mejor desempeño ambiental.
2. DisPosiciones esPecíFicas
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Lineamientos y Guías Técnicas 33
TIPO de fORmACIóN AUdIeNCIA PROPósITO
Incrementar la conciencia sobre la importancia de la gestión ambiental y la relevancia de sus actividades respecto a la implantación, manteni-miento y sostenibilidad del SAA
Dirección al más alto nivel Máxima Autoridad del centro de trabajoEquipos de LiderazgoLínea de Mando
Obtener el compromiso y la alineación con la Política SSPA de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
Incrementar la conciencia ambiental general y sobre la importancia del desarrollo de sus actividades con respecto al SAA en su funciona-miento y como parte del sistema PEMEX-SSPA
Todo el personal Obtener el compromiso con la Política SSPA, los objetivos y metas ambientales de la Organización e impartir un sentimiento de responsabilidad individual
Formación en el SAA Personal con responsabilidades en el SAA Instruir acerca de cómo llevar a cabo el proceso de autoevaluación. Formar personal clave con una función de multiplicador del SAA
Mejora de habilidades Personal con responsabilidades ambientales Mejorar el desempeño en áreas clave de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; por ejemplo: operaciones, investigación y desarrollo e ingeniería
Formación sobre cumplimiento ambiental Personal cuyas acciones pueden afectar el cumplimiento
Lograr el cumplimiento de los requisitos de formación reglamentarios y mejorar el cumplimiento de los re-quisitos legales aplicables y otros requisitos suscritos por Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
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3.1. INTeRPReTACIóN
Corresponde a la Subdirección de Disciplina Operativa, Seguridad, Salud y Protección Ambiental (SDOSSPA) de la Dirección
Corporativa de Operaciones (DCO) hacer la interpretación de los contenidos y requisitos establecidos en esta guía técnica.
3.2. sUPeRvIsIóN y CONTROL
Es responsabilidad de la SDOSSPA supervisar la aplicación adecuada de este documento, así como mantenerlo dis-
ponible y actualizado.
4.1. Esta guía técnica entrará en vigor 30 días después de que la SDOSSPA disponga de las evidencias objetivas suficientes de que ha sido difundida y comunicada a las Subdirecciones y Auditorías de Seguridad Industrial y Protección Ambiental y las áreas con esta función en los centros de trabajo o instalaciones de Petróleos
Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
4.2. La guía sustituye a cualquier otro documento corporativo que haya sido emitido sobre el particular. Los Organismos Subsidiarios podrán desarrollar sus propios procedimientos específicos; pero deberán ajustarse
como mínimo a las disposiciones establecidas en este documento.
4.3. Cualquier área de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios usuaria de la esta guía podrá proponer modificaciones, las cuales deben ser enviadas a la SDOSSPA para su análisis e incorporación, en caso de que
se determine su procedencia.
4.4. La guía será revisada cada cinco años o antes si las propuestas de modificación lo ameritan.
ANeXO 1.ejemPLOs de fORmACIóN AmbIeNTAL
Los siguientes son ejemplos de los tipos de formación ambiental que la Organización puede suministrar:
3. DisPosiciones FinaLes
�. DisPosiciones tRansitoRias
�. aneXos
2.2.3. Respecto a la concientización de los prestadores de servicios, el procedimiento deberá especificar las líneas di-rectrices para lograr una inducción de los valores ambientales de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios por parte del personal responsable del centro de trabajo y conforme a lo establecido en los procedimientos de
comunicación externa institucionales.
2.2.4. La Máxima Autoridad del centro de trabajo deberá reconocer el buen desempeño en materia ambiental de sus trabajadores conforme a los mecanismos institucionales establecidos.
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