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Seguro de Moto Condiciones Generales

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Seguro de MotoCondiciones GeneralesIntroduccin ............................................................................................................. 4Artculo 1. Definiciones........................................................................................................... 4Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripcin Obligatoria.................................. 6Preliminar ............................................................................................................................... 6Artculo 2. Responsabilidad Civil y Daos Indemnizables................................................. 6Artculo 3. mbito territorial .................................................................................................. 7Artculo 4. (Sin contenido) ...................................................................................................... 7Artculo 5. Exclusiones de la cobertura................................................................................ 7Artculo 6. Derecho de repeticin......................................................................................... 7Bases de la Pliza y Obligaciones de las Partes...................................................... 8Artculo 7. Objeto del Seguro................................................................................................ 8Artculo 8. Efecto y extincin del contrato............................................................................ 8Artculo 9. Contratacin a distancia..................................................................................... 8Artculo 10. mbito territorial del seguro ............................................................................. 9Artculo 11. Comunicaciones Generales .............................................................................. 9Artculo 12. Declaraciones para la contratacin................................................................. 9Artculo 13. Importe, Pago de la Prima y Efectos del Impago.......................................... 10Artculo 14. Forma de Pago.................................................................................................. 11Artculo 15. Pago a travs de entidad bancaria................................................................. 11Articulo 16. Fraccionamiento del pago ............................................................................... 11Articulo 17. Justificacin del pago........................................................................................ 11Artculo 18. Actuacinen caso de siniestro....................................................................... 11Artculo 19. Pago de las indemnizaciones......................................................................... 12Artculo 20. Rehse del siniestro......................................................................................... 12Artculo 21. Subrogacin de la Aseguradora .................................................................... 12Artculo 22. Prescripcin y jurisdiccin............................................................................... 12Artculo 23. Reclamaciones................................................................................................. 13Seguro Voluntario ................................................................................................... 13Artculo 24. Exclusiones generales paratodas las modalidades de contratacin voluntaria.......................................................... 13ndiceSeguro del Conductor - Accidentes Personales ..................................................... 14Artculo 25. Alcance de la cobertura y exclusiones.......................................................... 14Artculo 26. Garanta de Fallecimiento............................................................................... 14Artculo 27. Tratamiento mdico del Asegurado .............................................................. 14Artculo 28. Garanta de Invalidez Permanente................................................................ 15Artculo 29. Garanta de Asistencia Sanitaria.................................................................... 17Asistencia en Viaje Bsica ...................................................................................... 18Artculo 30. Alcance de la cobertura.................................................................................. 18Artculo 31. mbito de aplicacin de la cobertura............................................................ 18Artculo 32. Solicitud de las prestaciones .......................................................................... 18Artculo 33. Prestaciones por contingencias de la Motocicleta/Ciclomotor................... 18Artculo 34. Exclusiones de la cobertura............................................................................ 19Artculo 35. Carcter complementario de las prestaciones ........................................... 20Asistencia en Viaje Completa................................................................................. 20Artculo 36. Alcance de la cobertura................................................................................. 20Artculo 37. mbito de aplicacin de la cobertura ........................................................... 21Artculo 38. Solicitud de las prestaciones .......................................................................... 21Artculo 39. Prestaciones por contingencias de la Motocicleta/Ciclomotor................... 21Artculo 40. Prestaciones complementarias por accidentede la Motocicleta/Ciclomotor ............................................................................................. 23Artculo 41. Prestaciones por otras contingencias............................................................ 23Artculo 42. Exclusiones de la cobertura........................................................................... 24Artculo 43. Carcter complementario de las prestaciones ........................................... 25Defensa Juridica .................................................................................................... 25Artculo 44. Alcance de la cobertura y exclusiones......................................................... 25Artculo 45. Exclusiones de la cobertura........................................................................... 26Artculo 46. Derechos y obligaciones del Asegurad........................................................ 26Artculo 47. Actuacin y honorarios de los profesionales ............................................... 27Clusula de indemnizacin por el Consorcio de Compensacin de Segurosde las prdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios ........................... 28Pliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO 04 / Marzo 2014Pliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO 04 / Marzo 2014El presente contrato se rige por lo establecido enlasCondicionesGenerales,ParticularesyEspeciales y, salvo pacto en contrario que resultems beneficioso para el Asegurado, por la Ley deContrato de Seguro (Ley 50/ 80, de 8 de octubre)ylaLeydeOrdenacinySupervisindelosSeguros Privados (Texto Refundido aprobado porReal Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre)y el Reglamento de Ordenacin y Supervisin delos Seguros Privados (Real Decreto 2486/98, de20 de noviembre).La Aseguradora se halla sometida en su actividadaseguradora a la supervisin del Ministerio deEconomayHaciendadelReinodeEspaa,atravs de la Direccin General de Seguros y Fondosde Pensiones.Si el contenido del contrato difiere de la proposicindeseguroodelasclusulasacordadas,elTomadordelSeguropodrreclamaralaAseguradoraenelplazodeunmes,acontardesde la entrega del mismo, para que subsanela divergencia existente. Transcurrido dicho plazosin efectuar la reclamacin, se estar a lo dispuestoen la PlizaEl Tomador del Seguro, mediante la firma delas Condiciones Particulares del seguro, aceptaespecficamente las clusulas limitativas de losderechos del Asegurado que se resaltan en letranegritaenestasCondicionesGenerales.La Pliza del contrato se redactar a eleccin delTomador, en cualquiera de las lenguas espaolasoficiales en el lugar donde aqulla se formalice.Si el Tomador lo solicita, deber redactarse en otralengua distinta, de conformidad con la Directiva92/1996, del Consejo de la Unin Europea, de 10de noviembre de 1992.Artculo 1. DefinicionesA los efectos de esta Pliza se entender por:AseguradoraVERTI, COMPAA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A., entidad emisora de esta Pliza que en sucondicin de asegurador y mediante el cobro dela prima, asume la cobertura de los riesgos objetode este contrato con arreglo a las condiciones dela Pliza.Tomador del SeguroPersonaquesuscribeelcontratoconlaAseguradorayaquiencorrespondenlasobligacionesquesederivendelmismo,salvoaqullasquecorrespondanexpresamentealAsegurado y/ o beneficiario.AseguradoPersona titular del inters expuesto al riesgo aquiencorrespondenentodoensucasolosderechos derivados del contrato. El AseguradopodrasumirlasobligacionesydeberesdelTomador del Seguro.BeneficiarioPersona, a quien el Tomador del Seguro o, en sucaso, el Asegurado reconoce el derecho a percibiren la cuanta que corresponda la indemnizacinderivada de presente contrato.Conductor autorizadoCualquier persona que, con la debida autorizacindelAsegurado,propietariooposeedordemotocicleta/ciclomotor,yconlasuficientehabilitacin legal lo conduzca en el momento delsiniestro.EnlasCondicionesParticularesdelaplizapodrdeclararseunnicoconductorautorizado.De acuerdo con lo establecido en el artculo 3 de la Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro(BOE 17/10/80) se destacan en letra negrita las clusulas limitativas de los derechos de los aseguradoscontenidas en las Condiciones Generales de la PlizaIntroduccinDomicilio habitualA los efectos previstos en la Pliza se considerarcomo habitual el domicilio en Espaa declaradocomotalporelTomadoryquefiguraenlasCondiciones Particulares.Motocicleta o ciclomotor Asegurada/o,en adelante Motocicleta/CiclomotorEl vehculo asegurado de dos ruedas designadoen las Condiciones Particulares.QuadVehculo especial de cuatro o ms ruedas conutilizacin fundamentalmente fuera de carretera,con sistema de direccin mediante manillar en elque el conductor va sentado a horcajadas y dotadode un sistema de traccin adecuado al uso fuerade carretera y cuya velocidad puede estar limitadaen funcin de sus caractersticas tcnicas o uso.A los efectos de la pliza se considerarn a losquads como motocicletas -y ello aunque legalmentese excepten de tal condicin-o como ciclomotor,en caso de disponer de matrcula de ciclomotor.NoseconsiderarenningncasocomoMotocicleta o Ciclomotorel quad que dispongade matrcula especial.CarenciaNmero de das que deben transcurrir desde laentrada en vigor del seguro o de las garantascontratadashastaelcomienzoefectivodelacobertura de los riesgos, no siendo indemnizablesbajo esta pliza los siniestros que se produzcanen este perodo.PlizaEldocumentoquecontienelascondicionesreguladoras del Seguro. Forman parte integrantedelaPliza:lasCondicionesGenerales,lasParticularesqueindividualizanelriesgo,lasEspeciales y los Suplementos que se emitan a lamisma para complementarla o modificarla.PrimaPrecio del seguro en el que se incluirn, adems,los tributos y recargos repercutibles en el Tomadordel Seguro.Suma aseguradaEslacantidadmximadelaindemnizacinestablecida en las Condiciones Particulares, o ensu caso, en las Condiciones Generales del seguro,que pagarla Aseguradora por cada siniestro.Para las coberturas de Defensa Jurdica y Segurodel Conductor, es la cantidad establecida en lasCondiciones Particulares de la Pliza.Valor de nuevoPrecio de venta en Espaa del vehculo aseguradoen estado de nuevo, con inclusin de los impuestoslegales,Valor de mercadoPrecio por el que normalmente puede adquirirseunvehculodecaractersticas,uso,estadoyantigedad similares al vehculo asegurado en elmomento inmediatamente anterior a la ocurrenciadel siniestro.Valor residualEs el valor de mercado de los restos del vehculotras el siniestro. En todo caso se considera el precioabonado por el adquirente de dichos restos.SiniestroHecho cuyas consecuencias econmicas daosasestn cubiertas por la Pliza.El conjunto de los daos corporales y materialesderivados de un mismo evento constituye un solosiniestro.Daos corporalesLesiones, invalidez o fallecimiento de personas.Daos materialesPrdida o deterioro de cosas o animales.5 4 Condiciones Generales Introduccin* DichosEstados son;Alemania, Andorra, Austria, Blgica, Bulgaria, Repblica Checa, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia,Eslovenia, Espaa, Estonia, Francia, Finlandia, Gran Bretaa e Irlanda del Norte, Irlanda, Grecia, Holanda, Hungra, Islandia, Italia,Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Rumana, Serbia, Suecia y Suiza.** No se incluye un listado de estosEstados . Dispone de esta informacin en el telfono de la Direccin de Clientes as como en laOficina de Internet donde podr solicitar la Carta VerdePliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO 04 / Marzo 2014Preliminar.Elpresentecontratoserigeporlalegislacinespaola y, en concreto, el Seguro de SuscripcinObligatoriaporloprevistoenlaLeysobreResponsabilidad Civil y Seguro en la Circulacinde Vehculos a Motor, (Texto Refundido aprobadoporRealDecretoLegislativo8/2004,de29deoctubre) y en todo lo no previsto expresamenteen esta ley y en sus normas reglamentarias dedesar r ol l o, el cont r at odesegur oderesponsabilidad civil derivada de la circulacin devehculos a motor se regir por la Ley de Contratode Seguro (Ley 50/ 80, de 8 de octubre)Asimismo ser de aplicacin tambin al Segurode Responsabilidad Civil de Suscripcin Obligatoria,encuantonoseoponganasuespecficaregulacin, lo previsto en el apartado BASES DELA PLIZA Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES de estasCondiciones Generales.Artculo 2. Responsabilidad Civily Daos Indemnizables1. La Aseguradora cubre, hasta la cuanta delos lmites del aseguramiento obligatorio, laresponsabilidadcivildelconductorporlosdaos causados a las personas con motivo delacirculacindelaMotocicleta/Ciclomotoridentificada/o en las Condiciones Particularesde la Pliza, salvo que se pruebe que aqullosfueron debidos nicamente a la conducta o lanegligencia del perjudicado o a fuerza mayorextraa a la conduccin o al funcionamientode la Motocicleta/Ciclomotor. No se considerancomo causas de fuerza mayor los defectos dela Motocicleta/Ciclomotor ni la rotura o fallo dealguna de sus piezas o mecanismos.2.Asimismo,secubrehastaloslmitesdelcitado aseguramiento, los daos en los bienes,causadosporlaMotocicleta/Ciclomotorasegurada/ocuandoelconductorresultecivilmente responsable segn lo establecidoen los artculos 1902 y siguientes del CdigoCivil, artculos 109 y siguientes del Cdigo Penaly en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguroen la Circulacin de Vehculos a Motor.3. Tanto en los casos de daos a las personascomo en los bienes, si concurre la culpa delconductor y la del perjudicado se proceder ala reduccin en la cuanta de la indemnizacinque corresponda en proporcin a la culpa delperjudicado.4. No se entendern hechos de la circulacin:a.Losderivadosdelacelebracindepruebas deportivas con vehculos a motorencircuitosespecialmentedestinadosalefecto o habilitados para dichas pruebas.b. Los derivados de la realizacin de tareasindustriales o agrcolas por vehculos a motorespecialmente destinados para ello.c. La utilizacin de un vehculo a motor comoinstrumento de la comisin de delitos dolososcontra las personas y los bienes.d. Los desplazamientos de vehculos a motorporvasoterrenosenlosquenoseadeaplicacinlalegislacinsobretrfico,circulacin de vehculos a motor y seguridadvial,talescomolosrecintosdepuertosoaeropuertos.5.NosonobjetodecoberturalosdaosyperjuicioscuandofuerancausadosporlaconduccinbajolainfluenciadebebidasSeguro de Responsabilidad Civilde Suscripcin Obligatoriaalcohlicas o de drogas txicas, estupefacienteso sustancias psicotrpicas. Esta excepcin noexime al Asegurador de atender al perjudicadosin perjuicio del derecho de repeticin.Artculo 3. mbito territorial1. La Aseguradora garantiza la responsabilidadcivil descrita en el artculo anterior, derivada delacirculacindelaMotocicleta/Ciclomotorasegurada/oenEspaa,enelterritoriodelEspacio Econmico Europeo, as como de losEstados sometidos a las reglas de la SeccinIIIdelReglamentoGeneraldelConsejodeOficinas Nacionales (Convenio Multilateral deGaranta)*.ParaextenderlacoberturaalosEstadossometidosalasreglasdelaSeccinIIdelReglamento General del Consejo de OficinasNacionales(ConvenioInter-Bureaux),**deacuerdo con las leyes correspondientes al seguroobligatorio de cada pas, ser preciso solicitarpreviamentelaexpedicindelcertificadointernacional de seguro "Carta Verde".2. Cuando el siniestro sea ocasionado en unEstadointegrantedelaSeccinIIIdelReglamento General del Consejo de OficinasNacionales(Convenio Multilateral de Garanta)distinto de Espaa, se aplicarn los lmites decobertura fijados por el Estado en el que tengalugar el siniestro. No obstante, si el siniestro seproduce en un Estado miembro del EspacioEconmico Europeo, se aplicarn los lmites decobertura previstos en la Legislacin espaola,siemprequestosseansuperioresalosestablecidosenelEstadodondesehayaproducido el siniestro.Artculo 4. (Sin contenido)Artculo 5. Exclusiones de la coberturaEstn excluidos de la cobertura del seguro desuscripcinobligatorialossiguientesdaos:a.LosdaosyperjuicioscausadosporlaslesionesofallecimientodelconductordelaMot oci cl et a/Ci cl omot orasegurada/o.b.LosdaossufridosporlaMotocicleta/Ciclomotor asegurada/o, por las cosas en ellastransportadas, y por los bienes de los que seantitulares el Tomador, Asegurado, propietario,conductor,ascomolosdelcnyugeolospari ent eshast ael t ercergradodeconsanguinidad o afinidad de los anteriores.c. Los daos a las personas y en los bienescausadospor unveh cul or obado,entendindose como tal, exclusivamente, lasconductas tipificadas como robo y robo de usoen los artculos 237 y 244 del Cdigo Penal,respectivamente, sin perjuicio de su coberturapor el Consorcio de Compensacin de Seguros,segn lo dispuesto en el artculo 11 de la citadaLeydeResponsabilidadCivilySeguroenlaCirculacin de Vehculos a Motor.d. Los daos producidos por la conduccinde la Motocicleta/Ciclomotor designado/aen la Pliza por quien carezca de permisodeconducir.LaAseguradoranopodroponerfrentealperjudicadolaexclusincontenidaenesteltimoapartado,sinperjuicio de su derecho de repeticin.Artculo 6. Derecho de repeticinLa Aseguradora, una vez efectuado el pago dela indemnizacin, podr ejercer su derecho derepeticin:a.Contraelconductor,elpropietariodelaMot oci cl et a/Ci cl omot orcausant eyelAsegurado,si l osdaosmateri al esypersonalescausadosfuerendebidosalaconducta dolosa de cualquiera de ellos, o a laconduccinbajolainfluenciadebebidasalcohlicas o de drogas txicas, estupefacienteso sustancias psicotrpicas.b. Contra el tercero responsable de los daos.c.ContraelTomadoroelAseguradoporcausasprevistasenlaLeydeContratodeSeguro y conforme a lo previsto en el presentecont rat o, porl aconducci ndel aMotocicleta/Ciclomotorasegurada/oporquien carezca de permiso de conducir.d. En cualquier otro supuesto en que tambinproceda la repeticin con arreglo a las leyes.7 6 Condiciones Generales Seguro de Responsabilidad Civil de Suscrpcin ObligatoriaPliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO 04 / Marzo 2014Artculo 7. Objeto del Seguroy legislacin aplicableEl presente contrato, salvo lo indicado respectodel Seguro de Responsabilidad Civil de SuscripcinObligatoria, se rige por lo establecido en estasCondi ci onesGeneral es,l asCondi ci onesParticulares y Especiales y, salvo pacto en contrarioque resulte ms beneficioso para el Asegurado,por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/80 de 8de octubre), la Ley de Ordenacin y Supervisinde los Seguros Privados (Real Decreto Legislativo6/2004,de29deoctubre)ysusnormasreglamentarias de desarrollo.LaAseguradoracubre,respectoalosriesgosderivadosdelacirculacindelaMotocicleta/Ciclomotorasegurada/o,lasprestacionescorrespondientes a cada una de las coberturasdesegurocuyainclusinfigureexpresamenterecogidaenlasCondicionesParticularesyGenerales de la Pliza.Artculo 8. Efecto y extincin del contratoEl seguro se estipula por el perodo sealado enlas Condiciones Particulares del contrato y entrarenvigoreneldayhoraindicadosenlasCondiciones Particulares de la Pliza y, salvo pactoencontrario,laAseguradorahayacobradoelprimer recibo de prima.Ser nulo el contrato si en el momento de suconclusin no existe la Motocicleta/Ciclomotoro ha ocurrido el siniestro.Sisecontrataporperodosrenovables,seprorrogarautomticamenteporperodossucesivos no superiores a un ao cada vez salvoque:a.Algunadelaspartesseopongaalaprrroga mediante notificacin escrita a laotra,efectuadacondosmesesdeanticipacin, como mnimo, al vencimientodel perodo en curso.b.ElTomadordelSeguroseopongaalaprrrogaenlaformaprevistaenestasCondiciones Generales.Ambas partes, de comn acuerdo, podrn resolverelcontratodespusdeladeclaracindeunsiniestro. El Tomador del Seguro percibir de laAseguradora, en tal caso, la parte de la primatotalsatisfechaquecorrespondaalperodocomprendidoentrelafechadeefectodelaresolucin y la del vencimiento del seguro.La prdida total de la Motocicleta/Ciclomotorasegurada/o producir la extincin del seguroy la consuncin de la prima.Artculo 9. Contratacin a distanciaSe considera que existe contratacin de un seguroadistanciacuandoparasunegociacinycelebracin se utiliza exclusivamente una tcnicade comunicacin a distancia, sin presencia fsicaysimultneadelproveedoryelconsumidor,consistente en la utilizacin de medios telemticos,electrnicos, telefnicos, fax u otros similares.Lafechadeefecto,quedarreflejadaenlasCondiciones Particulares de la Pliza.El contrato y sus modificaciones o adiciones debernser formalizados por escrito. La Aseguradora estobligada a entregar al Tomador del Seguro la Pliza.El Tomador deber devolver a la Aseguradora, enel plazo de 15 das a contar desde su recepcin,un ejemplar firmado por l de las CondicionesParticulares de la Pliza, as como la documentacinacreditativaysolicitada,silahubiera,delascircunstancias que configuran el riesgo.ElTomador,cuandoseaconsumidor,estoes,persona fsica que acte con un propsito ajenoa una actividad comercial o profesional propia,dispondr de un plazo de 14 das naturales paradesistir del contrato a distancia, sin indicacin delos motivos y sin penalizacin alguna, siempreque no haya ocurrido el siniestro.Bases de la Pliza y Obligaciones de las PartesDichoplazosecontardesdeeldadelacelebracin del contrato o desde la fecha en quela Aseguradora le entregue la Pliza.El Tomador habr de comunicarlo a la Aseguradorapor un procedimiento que permita dejar constanciade la notificacin de cualquier modo admitido enDerechoyestarobligadoapagarlaprimacorrespondiente hasta el momento del desistimiento.En caso de que la prima hubiera sido cobrada, laAseguradora reembolsar al Tomador, dentro deunplazomximode30dasnaturales,dichoimporte, salvo la parte correspondiente al perododetiempoenqueelcontratohubieratenidovigencia hasta el momento del desistimiento.Artculo 10. mbito territorial del seguroLasgarantascubiertasporelsegurovoluntario, a excepcin de las correspondientesalacoberturadeAsistenciaenViajeCompleta, sern aplicables respecto a lossiniestros ocurridos enlos Estados sometidosa las reglas de la Seccin III del ReglamentoGeneral del Consejo de Oficinas Nacionales(Convenio Multilateral de Garanta)*. Las prestaciones de la cobertura de AsistenciaenViajeBsicaseextiendenalterritorioespaol,ylasdelaAsistenciaenViajeCompleta, adems a los pases de Europa ya los ribereos del Mediterrneo.Artculo 11. Comunicaciones GeneralesTodaslascomunicacionesentreelTomador,Asegurado, Propietario o Beneficiario y la Aseguradorapor razn del contrato de seguro, slo se considerarnvlidas si se realizan a la Aseguradora, adems depor escrito, en el telfono, fax, direccin de correoelectrnico o a travs de la Oficina de Internet de laAseguradora,ascomo,respectodeaqullos,adems de por escrito, en el telfono, fax o direccindecorreopostal,direccindecorreoelectrnicofacilitados por el Tomador en la Pliza, ya sea alcontratar la misma o en un momento posterior, o atravs de la Oficina de Internet de la Aseguradora.Las partes se autorizan mutuamente agrabar lasconversaciones telefnicas que se mantengan a talesefectos.Cuando las comunicaciones de la Aseguradora serealicen por escrito, se enviarn al ltimo domicilioo direccin de correo electrnico facilitado por elTomador; las efectuadas por el Tomador del Seguroa la Aseguradora, debern remitirse al domiciliosocial de sta.ElTomadordelSegurodebercomunicaralaAseguradora, tan pronto como sea posible, el cambiodeldomicilio,telfono,faxocorreoelectrnico.Para realizar cualquier consulta, modificacin o gestinrelacionadaconlaPliza,elTomadorolosAsegurados debern facilitar a laAseguradora losdatos de identificacin que, por motivos de seguridad,se le soliciten.Artculo 12. Declaraciones para la contratacinLa presente Pliza se concierta con base en lasdeclaracionesformuladasporelTomadordelSeguro que determinan la aceptacin del riesgoporlaAseguradorayelclculodelaprimacorrespondiente.El Tomador del Seguro tiene el deber, antes de laconclusindelcontrato,dedeclararalaAseguradora, de acuerdo con el cuestionario aque sta le someta, todas las circunstancias porl conocidas que puedan influir en la valoracindel riesgo, como son las de carcter objetivo delconductordecl aradoenl asCondi ci onesParticulares de la Pliza (edad, antigedad delpermiso de conducir e historial de siniestralidad)y las referidas a las caractersticas, uso y zona deci rcul aci ndel aMotoci cl eta/Ci cl omotorasegurada/o.CuandolaAseguradoranohubierarequeridocumplimentarporescritouncuestionario,habindoserealizadoverbalmenteodeotromodo, surtirn el mismo efecto los datos que hayadeclarado el Tomador y figuren en las CondicionesParticulares.9 8Condiciones Generales Bases de la Pliza y Obligaciones de las Partes* La relacin de dichos Estados se recoge en el Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripcin ObligatoriaPliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO 04 / Marzo 201411 10Si el Tomador del Seguro incurriera en reservaoinexactitudensusdeclaracionessobrecircunstancias por l conocidas que pudieraninfluir en la valoracin del riesgo, se aplicarnlas reglas siguientes: La Aseguradora podr rescindir el contratomediante declaracin dirigida al Tomadordel Seguro en el plazo de un mes, a contardel conocimiento de la reserva o inexactitud.Correspondern a la Aseguradora, salvoqueconcurradolooculpagraveporsuparte, las primas relativas al perodo deseguroencursoenelmomentoenquehaga esta declaracin. Si el siniestro sobreviene antes de que laAseguradora efecte dicha declaracin, laindemnizacin se reducir proporcionalmentea la diferencia entre la prima convenida ylaquesehubieseaplicadodehaberseconocido la verdadera entidad del riesgo.Lavariacindelascircunstanciasderiesgodecl aradasdebesercomuni cadaal aAseguradoracuandodeter mi nenunaagravacindelasmismas.Seconsiderancircunstancias de riesgo las que figuran en lasCondiciones Particulares y, especialmente, lasindicadas anteriormente.Artculo 13. Importe, Pago de la Primay Efectos del Impago1. Norma GeneralEl Tomador del Seguro est obligado al pagode la prima de acuerdo con las CondicionesGeneralesyParticularesdelaPliza.Enausencia de pacto respecto del lugar de pago,la Aseguradora presentar los recibos en elltimodomicilioqueelTomadorlehayanotificado.2. La Prima Iniciala.LaprimainicialeslaquesefijaenlasCondiciones Particulares y corresponde alperodo inicial de cobertura sealado en lasmismas.b. Si por culpa del Tomador del Seguro laprima no ha sido pagada una vez firmadoel contrato o la prima nica no lo ha sidoasuvencimiento,laAseguradoratienederecho a resolver el contrato o a exigir elpago de la prima debida en va ejecutiva.c. Salvo pacto expreso en contrario, si laprima no ha sido pagada antes de que seproduzcaelsiniestro,laAseguradoraquedar liberada de su obligacin.3. Las Primas Sucesivasa. Para el caso de prrroga tcita del contrato,la prima de los perodos sucesivos ser laque resulte de aplicar a la suma aseguradalas tarifas de prima que, fundadas en criteriostcnico-actuariales, tenga establecidas encada momento la Aseguradora, teniendo encuenta,adems,lasmodificacionesdegarantasolascausasdeagravacinodisminucindelriesgoquesehubieranproducido conforme a lo previsto en estasCondiciones Generales y elhistorial personaldesi ni est ral i dadregi st radaenl osperodos de seguro precedentes.b. La Aseguradora, antes del vencimientodelcontrato,comunicaralTomadordelSeguro el importe de la prima y su vencimientopara el nuevo perodo de la cobertura.c.Lafaltadepagodeunadelasprimassucesivasdarlugaraquelacoberturaquede suspendida un mes despus del dadel vencimiento. Si se produjera un siniestroduranteeltranscursodeesemes,laAseguradora podr deducir del importe aindemnizar el de la prima adeudada para elperodo en curso.SilaAseguradoranoreclamaelpagopendientedelaprimadentrodelosseismeses siguientes a su vencimiento, el contratoquedar extinguido de forma automtica.Sielcontratonohubiesesidoresueltooextinguido conforme a los prrafos anteriores,la cobertura volver a tener efecto a las 24horas del da en que el Tomador pag la prima.Artculo 14. Forma de PagoLas primas se harn efectivas por el sistema dedomiciliacin bancaria o cualquier otro medio queambas partes admitan expresamente de comnacuerdoyquesereflejarenlasCondicionesParticulares de la Pliza.Artculo 15. Pago a travs de entidad bancariaEltomadordelseguronopodrsolicitarladevolucin de los recibos de prima siguientes, deacuerdo con el artculo 34 de la Ley 16/2009, de13denoviembre,deserviciosdepago,sielasegurador le hubiera informado del importe dela prima y de su vencimiento mediante el envodel oportuno aviso de renovacin al menos concuatro semanas de antelacin a la fecha de cobro.Artculo 16. Fraccionamiento del pagoPodr pactarse el fraccionamiento del pago de laprima anual, en los plazos y de acuerdo con lasestipulacionesqueseestablezcanenlasCondiciones Particulares de la Pliza.Si el Tomador del Seguro no pagase uno de losrecibos en que se hubiese fraccionado el pagodelaprima,laAseguradorapuedeexigiralTomador el pago de todos los recibos pendientesdevencimiento,pagoquehabrdehacerseefectivo en el plazo mximo de los treinta dassiguientes a aquel en el que el Tomador recibila notificacin de la Aseguradora; de no producirseel pago, tendr lugar la suspensin de todas lasgarantas,reservndoselaAseguradoraelderecho a resolver el Contrato.Sinperjuiciodelodispuestoenelapartadoprecedente y en tanto no se haya producido lasuspensin de la cobertura, en caso de siniestro,la Aseguradora podr deducir de la indemnizacinel importe de las fracciones de prima vencidas yno satisfechas por el Tomador del Seguro.Artculo 17. Justificacin del pagoLa Aseguradora queda obligada por los reciboslibrados por la Direccin, as como por los justificantesemitidosporlaEntidadBancariaenquehayadomiciliado el pago el Tomador del Seguro.Artculo 18. Actuacin en caso de siniestroAl ocurrir un siniestro, el Tomador del Seguro o elAsegurado estn obligados a:a.Emplearlosmediosasualcanceparaaminorar las consecuencias del siniestro. Elincumplimiento de este deber dar derechoa la Aseguradora a reducir su prestacin enla proporcin oportuna, teniendo en cuentala importancia de los daos derivados delmismo y el grado de culpa del Asegurado;si se produjera con la manifiesta intencinde perjudicar o engaar a la Aseguradora,staquedarliberadadelaprestacinderivada del siniestro. Sern de cuenta de laAseguradora los gastos que se originen por elcumplimiento de la citada obligacin, siempreque sean proporcionados y razonables parael cumplimiento de este deber.b. Comunicar el acaecimiento del siniestro ala Aseguradora dentro del plazo mximo de 7das desde que lo haya conocido, salvo quesefijeunomsamplioenlasCondicionesParti cul aresdel aPl i za.Encasodeincumplimientodeestaobligacin,laAseguradorapodrreclamarlosdaosyperjuicios causados por la falta de declaracindel siniestro, salvo si se probase que aqullatuvo conocimiento de su ocurrencia por otromedio.c.FacilitaralaAseguradoratodaclasedeinformacionessobrelascircunstanciasyconsecuencias del siniestro. El incumplimientode este deber de informacin dar lugar ala prdida del derecho a la indemnizacinen el supuesto de que hubiese concurridodolo o culpa grave.d. Prestar la necesaria colaboracin para lacorrecta tramitacin del siniestro, comunicandoa la Aseguradora en el plazo ms breve posiblecualquier notificacin judicial, extrajudicial oadministrativa que llegue a su conocimiento yest relacionada con el siniestro Condiciones Generales Bases de la Pliza y Obligaciones de las PartesPliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO 04 / Marzo 201413 12e.Repararl aMot oci cl et a/Ci cl omot orasegurada/o en cualquier taller de la red detalleres colaboradores de verti, en el caso quese haya pactado en Condiciones ParticularesdelaPlizaqueelAseguradoaceptaexpresamente que la Aseguradora sustituyadicha indemnizacin por la reparacin de laMotocicleta/Ciclomotor en el taller designadopor la misma.En cualquier caso, el Tomador del seguro y elAseguradonopodrnnegociar,admitirnirechazar reclamaciones de terceros perjudicadosrelativasalsiniestro,salvoconautorizacinexpresa de la Aseguradora.Artculo 19. Pago de las indemnizacionesLaAseguradoraestobligadaasatisfacerlaindemnizacin al trmino de las investigacionesyperitacionesnecesariasparaestablecerlaexistencia del siniestro y, en su caso, el importede los daos que resulten del mismo. En cualquiersupuesto, la Aseguradora deber efectuar, dentrodelos40dasapartirdelarecepcindeladeclaracindelsiniestro,elpagodelimportemnimodeloquepuedadeber,segnlascircunstancias por ella conocidas.Si en el plazo de 3 meses desde la produccindel siniestro la Aseguradora no hubiere cumplidosu prestacin por causa no justificada o que lefuere imputable, la indemnizacin se incrementarel inters que marque en cada momento la ley.Artculo 20. Rehse del siniestroCuandolaAseguradoradecidarehusarunsiniestro con base en las normas de la Pliza,deber comunicarlo por escrito al Aseguradoexpresando los motivos del mismo.Si fuese procedente el rehse de un siniestrocon posterioridad a haber efectuado pagos concargo al mismo, la Aseguradora podr repetircontraelAseguradolassumassatisfechas.Artculo 21. Subrogacin de la AseguradoraLa Aseguradora, una vez pagada la indemnizacin,podr ejercitar los derechos y acciones que porrazn del siniestro correspondan al Aseguradofrente a las personas responsables del mismo,hasta el lmite de la indemnizacin, y sin que talderechopuedaejercitarseenperjuiciodelAsegurado ni respecto a las Garantas de InvalidezPermanente y Fallecimiento de la cobertura delSegurodelConductor-AccidentesPersonales.El Asegurado ser responsable de los perjuiciosque, con sus actos u omisiones, pueda causara la Aseguradora en el derecho a la subrogacinaqu regulado.La Aseguradora no tendr derecho a lasubrogacin contra ninguna de las personas cuyosactos u omisiones den origen a responsabilidaddel Asegurado, de acuerdo con la ley, ni contra elcausante del siniestro que sea, respecto delAsegurado, pariente en lnea directa o colateraldentro del tercer grado civil de consanguinidad,padre adoptante o hijo adoptivo que convivan conel Asegurado. Esta norma no tendr efecto si laresponsabilidad proviene de dolo o estamparada mediante un contrato de seguro. Eneste ltimo supuesto, la subrogacin estarlimitada en su alcance de acuerdo con los trminosde dicho contrato.En caso de concurrencia de la Aseguradora y delAsegurado frente a tercero responsable, el recobroobtenido se repartir entre ambos en proporcina su respectivo inters.Artculo 22. Prescripcin y jurisdiccinLas acciones que se derivan del contrato de seguroprescribirn en el trmino de dos aos si se tratade seguro de daos y de cinco si el seguro es depersonas.Elpresentecontratoquedasometidoalajurisdiccin espaola y, dentro de ella, ser juezcompetente para el conocimiento de las accionesderivadasdelmismoeldeldomiciliodelAsegurado, a cuyo efecto ste designar uno enEspaa si estuviese domiciliado en el extranjero.Artculo 23. ReclamacionesConformealanormativaestablecidaparalaproteccindelosusuariosdelosserviciosfinancieros (Orden Eco 734/2004 de 11 de marzo;RD 303/2004, de 20 de febrero), en el caso deque se suscite controversia en la interpretacin oejecucindelpresentecontratodeseguro,elTomadordel Seguro, el Asegurado, l osBeneficiariosylostercerosperjudicadososusderechohabientes, podrn formular reclamacinmediante escrito dirigido a la Oficina de Tramitacinde Reclamaciones de Verti por carta al Apartadode Correos 61202, 28080 Madrid, o por correoelectrnico a [email protected], de conformidadcon el Reglamento Interno para la resolucin dequejasyreclamacionesVerti,quepuedeconsultarse en la pgina web www.verti.es. Lareclamacin podr realizarse en soporte papel opor medios informticos, electrnicos o telemticos,conforme a lo previsto en la Ley 59/2003, de 19de diciembre, de Firma Electrnica.Desestimada dicha reclamacin o transcurrido elplazo de dos meses a contar desde la fecha enque el reclamante la haya presentado podr steformularreclamacinanteelServiciodeReclamacionesdedelaDireccinGeneraldeSegurosyFondosdePensiones(PaseodelaCastellana, 44, 28046, Madrid; correo electrnico:[email protected], Oficina virtual:www.dgsfp.meh.es).Slo con la expresa conformidad de las partes,podrn someterse las diferencias derivadas de lainterpretacin y cumplimiento de este contrato aljuicio de rbitros, de acuerdo con la legislacinvigente. Condiciones Generales Seguro Voluntario Condiciones Generales Bases de la Pliza y Obligaciones de las PartesLas coberturas de seguro que pueden contratarseson las siguientes: Defensa Jurdica Seguro del Conductor Asistencia en Viaje Bsica Asistencia en Viaje CompletaArtculo 24. Exclusiones generales para todaslas modalidades de contratacin voluntariaEl seguro voluntario no cubre las consecuenciasde los hechos siguientes:a. Los causados intencionadamente por elAsegurado, salvo que haya sido impulsadopor un estado de necesidad.b.Losriesgosdecarcterextraordinariocubiertos por el Consorcio de Compensacinde Seguros.c. Los producidos cuando el conductor de laMotocicleta/Ciclomotorseencuentreencualquiera de las situaciones que se sealana continuacin:1.Enestadodeembriaguezobajolai nf l uenci adedr ogas t xi cas ,estupefacientes o sustancias psicotrpicas,ocuandodelaspruebasdedeteccinalcohlicapracticadasdespusdelsiniestro al conductor de la Motocicleta/zCiclomotor asegurada/o, resulte una tasade alcohol en sangre o en aire espiradosuperior a la permitida reglamentariamente,si emprequecual qui eradeestasci rcunst anci ashayasi docausadeterminante del accidente.Estaexclusinnoseraplicablealpropietario de la Motocicleta/Ciclomotorcuando el conductor sea asalariado suyo,siempre y cuando no sea ste alcohlicoo toxicmano habitual.2.CarenciadelpermisoolicenciacorrespondientealacategoradelaMotocicleta/Ciclomotor asegurada/o porno haberlo obtenido nunca, por prdidatotal de los puntos asignados legalmenteoporsentenciafirmequecomportelaprdida de vigencia del permiso o licencia,as como durante el perodo de privacinSeguro Voluntario14 15 Condiciones Generales Seguro del Conductor - Accidentes Personalesnosehayanobservadolasprescripcionesmdicas establecidas al efecto.Artculo 28. Garanta de Invalidez Permanente1. En caso de tener contratada la Garanta deInvalidezPermanente,sielAsegurado,aconsecuenciadelaslesionessufridasenelaccidente, resulta con lesiones permanenteso secuelas , deber presentar un certificadomdico que las acredite, en los trminos delprrafosiguiente,anoserquehayasidotratado o reconocido por Facultativo designadopor la Aseguradora.2.La Aseguradora, con base en el contenidode dicho certificado, previos los reconocimientosmdicos que considere necesario efectuar alAsegurado, o del informe mdico emitido porelcitadoFacultativoporelladesignado,determinar el importe de la indemnizacinmediantelaaplicacin,sobreelcapitaldeterminado en las Condiciones Particularesde la Pliza, del porcentaje establecido en elsiguiente baremo: PORCENTAJE 100%: coma vigil; tetraplejia;paraplejia;demenciapostraumtica;amputacinoimpotenciafuncionalabsolutadedosextremidadesodelasdos manos.PORCENTAJE80%: ceguerat ot al ;tetraparesiayparaparesiagraveymoderada con balance muscular global(2- 3/ 5); hemiparesia grave con balancemuscularglobal(2/5);amputacinoimpotenciafuncionaldelosdospies;anquilosisdelasdoscaderas,losdoshombros,ounacaderayunhombrosimultneamente;sndromecerebelosobilateral.PORCENTAJE60%: amput aci noimpotencia funcional de una extremidad;amputacin de una mano; amputacin deunpie;sndromecerebelosounilateral;anqui l osi sar t i cul aci nt empor o-mandibular con dificultad para la fonacinypasodel qui dos;sorderatotal ;tetraparesia leve con balance muscularglobal (4/ ); hemiparesia moderada conbalance muscular global (3/ 5); sndromede Brown-Sequard; parlisis nervio citico;afasia.PORCENTAJE40%:sndromemedulart r ansver soS1 - S5( al t er aci onesesfinterianas); hemiparesia y paraparesialeve con balance muscular global (4/ 5);disfasia;amnesiadefijacin;ataxia;apr axi a; s ndr omeor gni codepersonalidad;hemianopsiainferior;bitemporal o lateral homnima completa;prdida de visin de un ojo; anquilosis decadera o de hombro; amputacin del dedopulgar;amputacindelosotroscuatrodedos de una mano; pseudoartrosis defmur o de tibia; osteomielitis de huesolargoconinfeccinactiva;parlisisdelnervio mediano; parlisis del nervio citicopoplteo externo; escoliosis o cifosis muyimportante; vrtigo laberntico persistente.PORCENTAJE20%:sndromedeMoria;r i gi dez gr av edear t i c ul ac i ntemporomandibular;pseudoartrosisdehmero;acortamientodeextremidadinferior de ms de 5 cm; amputacin delos cinco dedos de un pie; lumbociatalgiabilateral con lesin orgnica postraumticaobjetivable;limitacindelamovilidadglobal de la columna vertebral mayor del50%;estrechezplvica(partonovanatural); esplenectoma con repercusinhematolgica;necrosisavasculardecadera; prtesis total o parcial de cadera,hombroorodilla;limitacin50%demovilidad de cadera u hombro; anquilosisdecodoconimposibilidaddeflexinapartir de 60; flexin de rodilla inferior a90; parlisis nervio radial o nervio cubital;paresia nervio mediano o citico; sorderade un odo.PORCENTAJE10%:cervi cal gi aconirradiacin braquial; anquilosis de mueca;anquilosis de tobillo; triple artrodesis depie;pseudoartrosisdecbitooradio;artrosis postraumtica de rodilla o cadera;Seguro del conductor - Accidentes PersonalesArtculo 25. Alcance de la coberturay exclusiones1. Se cubre el pago de las indemnizacionesestipuladas para cada una de las siguientesGarantasenlasCondicionesGeneralesyParticularesdelaPliza,porlosdaoscorporales sufridos por el conductor autorizadoy legalmente habilitado, como consecuenciade un accidente de circulacin conduciendo laMotocicleta/Ciclomotorasegurada/o,queoriginen su fallecimiento, invalidez permanente,o gastos de asistencia sanitaria.2. Las indemnizaciones garantizadas por estacobertura son compatibles con cualquier otraaquetuvierederechoelAsegurado,conexcepcin de las prestaciones de asistenciasanitaria que se regulan en estas CondicionesGenerales.3.Sondeaplicacinaestacoberturalasexclusiones generales para las modalidadesde contratacin voluntaria.Artculo 26. Garanta de FallecimientoEn caso de fallecimiento, la Aseguradora pagara los beneficiarios el capital determinado en lasCondiciones Particulares de la Pliza siempre queaqullos presenten los documentos acreditativosdel fallecimiento, de su condicin de beneficiariosy de la liquidacin fiscal correspondiente.Siconanterioridadalfallecimientosehubieraabonado al Asegurado alguna cantidad por laGaranta de Invalidez Permanente, se deducirsu importe de la indemnizacin por esta Garantade Fallecimiento.Artculo 27. Tratamiento mdico del AseguradoEl Asegurado deber seguir las prescripcionesmdicas y mantener informada a la Aseguradorade la evolucin de sus lesiones, pudiendo stasometerle a los reconocimientos mdicos precisospor los profesionales que designe.La Aseguradora no responder de la agravacinde las lesiones cuando, por culpa del lesionado,del derechoaconduci racordadacautelarmenteocomomedidadeseguridad.d. Los que se produzcan con ocasin de lasustraccinilegtimadelaMotocicleta/Ciclomotor asegurada/o.e.LosqueseproduzcancuandoporelAsegurado o por el conductor se hubieseninfringido las disposiciones reglamentariasen cuanto a requisitos y nmero de personastransportadas, peso o medida de la carga ydichainfraccinhayasidolacausadeterminante del accidente.f. Los causados por carburantes, esenciasmineralesyotrasmateriasinflamables,explosivasotxicastransportadasenlaMotocicleta/Ciclomotor asegurada/o, aunquese hubiesen producido como consecuenciade un accidente cubierto por la Pliza.g. Los hechos y consecuencias descritos enlasexclusionesespecficascontenidasencada una de las coberturas de seguro deesta Pliza.h. Los derivados de la celebracin de pruebasdeportivas con vehculos a motor, as comocarreras, concursos o pruebas preparatorias,aunque no sean en circuitos especialmentedestinados al efecto o habilitados para dichaspruebas.i. Los desplazamientos de vehculos a motorporvasoterrenosenlosquenoseadeaplicacinlalegislacinsobretrfico,circulacin de vehculos a motor y seguridadvial,talescomolosrecintosdepuertosyaeropuertos.Pliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO 04 / Marzo 201416 17 Condiciones Generales Seguro del Conductor - Accidentes Personalesacortamiento de extremidad inferior de 3o 4 cm.; rotura de ligamentos cruzados olaterales de rodilla, operados o no, perocon sintomatologa; extirpacin de rtula;pie equino-cavo-varo traumtico; paresianervioradial,cubitalociticopoplteoexterno.PORCENTAJE5%:periartritisescapulo-humer al ; condr opat ar ot ul i ana;amputacin cabeza de radio; genu valgoovaro; dorsal gi asol umbal gi asimportantes con limitacin de movilidad;espl enect om asi nr eper cusi nhematolgica; acortamiento de extremidadinferior de 1 o 2 cm.3.Enlaaplicacindeestebaremoseconsi derarnl ossi gui entespri nci pi os:a. Los porcentajes correspondientes a tiposdeinvalideznoespecificadosdemodoexpreso en el baremo, se determinarn poranaloga con otros similares que figuren enel mismo.b. La existencia de varios tipos deinvalidezderivadosdeunmismoaccidentesedeterminar de acuerdo con el criterio paral apunt uaci ndei ncapaci dadesconcurrentescontenidoenelordinalsegundodel Anexodel aLeydeResponsabilidadCivilySegurodelaCirculacindeVehculosaMotorparalasumadesecuelasconcurrentes,conelmximo del 100 %. No se considerarn, atalesefectos,tiposdeinvalidezdistintoscuando estn incluidos en otro ya descrito.c. Lasumadelosporcentajesporvariostipos de invalidezen un mismo miembro urgano no podr ser superior al porcentajeestablecido para la prdida total del mismo.d.Noesindemnizablecomoinvalidezpermanenteperjuicioestticoalguno.e. Si un miembro u rgano afectado porel accidente presentaba, con anterioridadalmismo,amputacionesolimitacionesfuncionales, el porcentaje se determinarpor la diferencia entre el que correspondaa lainvalidezpreexistente y el de la queresulte del accidente.4. La Aseguradora comunicar al Aseguradola cuanta de la indemnizacin que corresponday, si es aceptada, ser satisfecha en el plazode 5 das.5.SielAseguradoylaAseguradoranosepusieran de acuerdo sobre la determinacindelporcentajedeinvalidezysobrelaindemnizacin, las diferencias se someternal dictamen de peritos mdicos, conforme alprocedimiento descrito en el artculo 38 de laLey del Contrato de Seguro.Aestosefectos,lasnormasaplicablessonlassiguientes: Cada parte designar un perito, debiendoconstar por escrito la aceptacin de stos.Siunadelaspartesnohubierahecholadesignacin, estar obligada a realizarla enlos ocho das siguientes a la fecha en quesea requerida por la que hubiera designadoelsuyo;denohacerloenesteplazo,seentender que acepta el dictamen que emitael perito de la otra parte, quedando vinculadopor el mismo. Esta clusula no ser aplicablesi la discrepancia versa sobre la causa delsiniestro, sin perjuicio de que, si el Aseguradoacepta someterse al procedimiento pericialcontradictorio, y para ello designa un peritoporsuparte,serndeaplicacinlassiguientes reglas.Si los peritos llegan a un acuerdo, se reflejarenunactaconjunta,enlaqueseharnconstar las causas del siniestro, as como, ensu caso, la valoracin de los daos, las demsci r cunst anci asquei nf l uyanenl adeterminacindelaindemnizacinylapropuestadelimportelquidodesta. Cuando no haya acuerdo entre los peritos,ambas partes designarn un tercer perito deconformidad. De no existir tal designacin,se har por el Juez de Primera Instancia dellugar en que se hallaren los bienes, en actode jurisdiccin voluntaria y por los trmitesprevistos para la insaculacin de peritos enla Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso eldictamen pericial se emitir en el plazo quesealen las partes o, en su defecto, en el detreinta das a partir de la aceptacin de sunombramiento por el perito tercero. El dictamen de los peritos, por unanimidado por mayora, se notificar a las partes demanera inmediata y en forma indubitada,siendo vinculante para stas, salvo que seimpugnejudicialmenteporalgunadelaspartes, dentro del plazo de treinta das en elcaso de la Aseguradora y ciento ochenta eneldelAsegurado,computndoseambosdesde la fecha de su notificacin. Si no sei nt er pusi eseendi chospl azosl acorrespondiente accin, el dictamen pericialdevendr inatacable. Si el dictamen de los peritos fuese impugnado,la Aseguradora deber abonar, en caso deque la discrepancia fuera sobre el importe ylaformadelaindemnizacin,elimportemnimodeloquepuedadebersegnlascircunstancias que conozca, y si no lo fuera,abonar, si se determina en ste la coberturadelsiniestro,enunplazodecincodaselimporte de la indemnizacin sealada porlos peritos. Si la Aseguradora demorase el pago de laindemnizacindevenidainatacableyelAsegurado se viera obligado a reclamarlajudicialmente, la indemnizacin correspondientese ver incrementada con el inters moratorioestablecidoenlaLey,queempezaradevengarse desde que la valoracin devinoinatacable para la Aseguradora y, en todocaso, con el importe de los gastos originadosal Asegurado por el proceso.Cadapartesatisfarloshonorariosdesuperito. Los del perito tercero y dems gastosque ocasione la tasacin pericial sern decuenta y cargo por mitad del Asegurado yde la Aseguradora. No obstante, si cualquieradelasparteshubierahechonecesarialaperi taci nporhabermanteni dounavaloracindeldaomanifiestamentedesproporcionada,serellalanicaresponsable de dichos gastos.Artculo 29. Garanta de Asistencia Sanitaria1.Se cubre, hasta la cuanta determinadaen las Condiciones Particulares de la Pliza,el pago de los gastos de asistencia sanitarianecesariaeidneaparalacuracindelaslesiones sufridas en el accidente.Secomprendenlosgastosrealizadosenterritorio nacional y que se devenguen dentrodel plazo de 365 das a partir de la fecha deocurrencia del accidente.Secubren,entodocaso,lasnecesariasasistenciassanitariasdecarcterurgente.2. Se consideran gastos de asistencia sanitaria,a los efectos de esta cobertura, los derivadosde la asistencia mdica y hospitalaria; as como,en virtud de prescripcin facultativa idnea, eltransportesani tari onecesari oparaeltratamiento,laimplantacindeprtesisinternas, los gastos farmacuticos y la cirugaplstica reparadora de alteraciones funcionales,quedando excluida la ciruga esttica.Asimismo,seincluyenenestagarantalosgastos necesarios de aparatos ortopdicos yprtesisexternaspaliativosdelaslesionesproducidas en el accidente hasta un lmitepor todos los conceptos de 3.100 euros.3.SeexcluyenlosgastosdeasistenciasanitariacuandoestncubiertosporelSegurodelAutomvildeSuscripcinObligatoria o por el de Accidentes de Trabajo.4. Una vez efectuados los pagos de la asistenciasanitaria, la Aseguradora podr ejercitar losderechos y acciones que por razn del siniestrocorrespondanalAsegurado,frentealaspersonas responsables del mismo, sin que talderechopuedaejercitarseenperjuiciodelAsegurado.Pliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO 04 / Marzo 201418 19Asistencia en viaje bsica Condiciones Generales Asistencia en Viaje BsicaArtculo 30. Alcance de la cobertura1. La Aseguradora cubre las prestaciones quese indican en los artculos siguientes cuandodur ant eundespl azami ent oconl aMotocicleta/Ciclomotorasegurada/o,seproduzcaunacontingenciaqueimpidalacontinuacin del viaje.2. A los efectos de esta cobertura se entiendepor:ContingenciasdelaMotocicleta/Ci cl omotor: i nmovi l i zaci ndel aMot oci cl et a/Ci cl omot orporaver amecnica, accidente de circulacin o robodelaMotocicleta/Ciclomotor(odesuspiezas),ascomoporotrasdificultadesrelativasalaMotocicleta/Ciclomotorprevistas en la cobertura.Extraccin:servicioderescatedelaMotocicleta/Ciclomotor, cuando hubieravolcado o cado a un desnivel, para dejarloen situacin de volver a circular, o de serremolcado.Remolque:serviciodegrarealizadodesde el lugar en que se ha producido lacontingencia hasta el taller ms prximohabilitado para la reparacin.Piezas: Se consideran piezas los componentesdel equipamiento o accesorios de serie, que sehallen incorporados funcionalmente de manerafija e inseparable- al vehculo.Artculo 31. mbito de aplicacin de la cobertura1. El derecho a las prestaciones, se devengardesde el domicilio habitual (KILOMETRO CERO).2.Lasprestacionesdeestacoberturaseextienden al territorio espaol.Artculo 32. Solicitud de las prestacionesCuando se produzca alguno de los hechos objetodelasprestacionesgarantizadasporestacobertura, el Asegurado solicitar por telfono laasistencia correspondiente, indicando sus datosidentificativos, los de la Motocicleta/Ciclomotorasegurada/o,ascomoellugardondeseencuentreylainformacinmsprecisaparafacilitarle la prestacin.No obstante lo anterior, la Aseguradora podrrequerir al Asegurado ratificacin por escrito dela solicitud de la asistencia.Artculo 33. Prestaciones por contingencias dela Motocicleta/CiclomotorLa Aseguradora cubre las prestaciones que serelacionan en este artculo, cuando se produzcauna avera mecnica, un accidente de circulacinoel robodel aMot oci cl et a/Ci cl omot orasegurada/oodesuspiezas,queimpidanlacontinuacin del viaje.1. Asistencia por avera mecnicaEncasodeaver amecni cadel aMot oci cl et a/Ci cl omot orenEspaa, l aAseguradoraprocurarsureparaci ninmediata si puede efectuarse sin trasladarloal taller. Este servicio comprende los gastos dedesplazamiento de la Motocicleta/Ciclomotorylamanodeobradedichareparacin.Noseincluyeelcostedelaspiezasderecambio que sern a cargo del Asegurado.2. Remolque de la Motocicleta/Ciclomotorporpi nchazooreventnderuedaLa Aseguradora aplicar en caso de pinchazoo reventn de una rueda, las prestaciones deremolque de la Motocicleta/Ciclomotor con laslimitaciones previstas del apartado siguiente.3. Extraccin de la Motocicleta/CiclomotorLa Aseguradora se encargar de la extraccino rescate de la Motocicleta/Ciclomotor cuandopuedaserreparadoenellugarenquesehafuese preciso para su remolque o para lacontinuacin del viaje, hasta el lmite de 310euros.4. Remolque de la Motocicleta/Ciclomotor:En caso de que la Motocicleta/Ciclomotor noproducido la contingencia, la Aseguradora sehar cargo de su remolque hasta el taller quedesigne el Asegurado si ste se encuentra auna distancia inferior a 150 km del lugar enque se ha producido la contingencia.Encasodequelacontingenciaseaporaccidente de circulacin cubierto por la pliza,el remolque ser hasta el taller que designe elAsegurado de conformidad con lo que tengapactadoenlasCondicionesParticularesysiempre que est a una distancia inferior a 150kmdellugarenquesehaproducidolacontingencia.Asimismo,laaseguradorafacilitaralosasegurados el medio de transporte adecuadohasta el taller donde haya sido remolcado laMotocicleta/Ciclomotor, que podr sustituirsepor un nico medio de transporte hasta otrolugar. El lmite para la prestacin en este casoser hasta una distancia no superior a 50kilmetros del lugar en que se ha producidola contingencia.5. Depsito y custodia de laMotocicleta/CiclomotorLa Aseguradora satisfar los gastos de depsitoycustodiadelaMotocicleta/Ciclomotorremolcada/o,reparada/oorecuperada/ohasta un mximo de 95 euros.EncualquieradeloscasoscitadosnoseabonarnlosgastossilademoraenlarecogidadelaMotocicleta/Ciclomotoresimputable al Asegurado.6. Falta de combustibleSi durante el desplazamiento con la Motocicleta/Ciclomotorasegurada/oseimpidelacontinuacin del viaje por falta de combustible,la Aseguradora se encargar del remolque dela Motocicleta/Ciclomotor hasta la estacin deservi ci omscercanaal l ugardel ainmovilizacin de la Motocicleta/ Ciclomotor.7. Remolque por suministro de combustibleno adecuadoLa Aseguradora se encargar del remolquede la Motocicleta/Ciclomotor hasta el taller mscercanoallugardelainmovilizacindelaMotocicleta/Ciclomotor,paraprocederalvaciadodeldepsitodelmismocuandosehubi esesumi ni st radocombust i bl enoadecuado.No se incluyen el trasporte de personas o losgastosdecombustible,ascomolosdevaciadodeldepsitoyreparacindelosdaoscausadosporelcombustiblenoadecuado.8. Envo de llaves de repuestoEnelcasodesustraccinoextravodelasllavesdelaMotocicleta/Ciclomotor,laAseguradora se encargar del envo de lasllaves de repuesto desde el lugar indicado porelAseguradohastaellugardondeestinmovilizada la Motocicleta/Ciclomotor.ElimportedelosgastosacargodelaAseguradora tendr el lmite mximo de 95euros.Artculo 34. Exclusiones de la coberturaAdemsdel asexcl usi onesgenri casExclusiones generales para las modalidadesde contratacin voluntaria de las CondicionesGenerales de esta Pliza, no son objeto de estacobertura:a.Eltrasladodepersonasycualquierprest aci nal osocupant esdel aMotocicleta/Ciclomotorb.LasprestacionescomplementariasporPliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO 04 / Marzo 201420 21Asistencia en viaje completa Condiciones Generales Asistencia en Viaje CompletaArtculo 36. Alcance de la cobertura1. La Aseguradora cubre las prestaciones quese indican en los artculos siguientes cuandodur ant eundespl azami ent oconl aMotocicleta/Ciclomotorasegurada/o,seproduzcaunacontingenciaqueimpidalacontinuacin del viaje.2. A los efectos de esta cobertura se entiendepor: Asegurado: para todas las prestaciones,excepto aquellas del apartado a) de lasprestaciones por otras contingencias, todasl asper sonasquevi aj enenl aMotocicleta/Ciclomotorasegurada/o,siempre que la Motocicleta/Ciclomotor estautori zada/oparaesetransporte.Para las prestaciones del apartado a) delas prestaciones por otras contingencias,elTomadordelSeguroyelconductorautorizado en las Condiciones Particulares.Contingencia:dificultadduranteundespl azami entoconl aMotoci cl eta/Ciclomotor asegurada/o, que impide lacontinuacin del viaje y que da derecho aalgunadelasprestacionesdeestacobertura.Se clasifican en:-Conti ngenci asdel aMotoci cl eta/Ciclomotor: inmovilizacin de la Motocicleta/Ciclomotor por avera mecnica, accidentede circulacin o robo de la Motocicleta/Ciclomotor o de sus piezas, as como porotrasdificultadesrelativasalvehculoprevistas en la cobertura.-Otrascontingencias:fallecimientodelTomadordelSeguroodelconductorautorizado en las Condiciones Particularesde la Pliza, enfermedad o lesin de losmismossobrevenidasrepentinamentedurante el viaje y no derivadas de accidentede circulacin.Equipaje:objetosdeusopersonaltransportados en la Motocicleta/Ciclomotorasegurada/o. No se consideran equipajelas mercancas propias o ajenas que setransporten en la Motocicleta/Ciclomotor.Extraccin:servicioderescatedelaMotocicleta/Ciclomotor, cuando hubieravolcado o cado a un desnivel, para dejarloen situacin de volver a circular, o de serremolcado.Remolque:serviciodegrarealizadodesde el lugar en que se ha producido lacontingencia hasta el taller ms prximohabilitado para la reparacin. Transporte: traslado de la Motocicleta/Ciclomotor hasta el taller designado por elAsegurado, de la localidad de su domiciliohabitual o, si no existiera, de la localidadms prxima. Esta cobertura se prestarsi empreycuandol aMotoci cl eta/Ciclomotornoserepareenlajornada.Artculo 37.mbito de aplicacin de la cobertura1.El derechoal asprest aci onesporcontingencias de la Motocicleta/Ciclomotor delartculo 39 siguiente, y las complementariaspor accidente de la Motocicleta/Ciclomotor delartculo 40 siguiente, se devengar desde eldomicilio habitual (KILOMETRO CERO).2.Elderechoalasprestacionesporotrascontingenciasdelartculo41siguientesedevengar fuera de la poblacin del domiciliohabitual del Asegurado a partir del KILOMETROVEINTICINCO de dicho domicilio.3.Lasprestacionesdeestacoberturaseextiendenalterritorioespaol,atodoslospasesdeEuropayalosribereosdelMediterrneo.Artculo 38.Solicitud de las prestacionesCuando se produzca alguno de los hechos objetodelasprestacionesgarantizadasporestacobertura, el Asegurado solicitar por telfono laasistencia correspondiente, indicando sus datosidentificativos, los de la Motocicleta/Ciclomotorasegurada/o,ascomoellugardondeseencuentreylainformacinmsprecisaparafacilitarle la prestacin.No obstante lo anterior, la Aseguradora podrrequerir al Asegurado ratificacin por escrito dela solicitud de la asistencia.Artculo 39. Prestaciones por contingencias dela Motocicleta/CiclomotorLa Aseguradora cubre las prestaciones que serelacionan en este artculo, cuando se produzcauna avera mecnica, un accidente de circulacinoel robodel aMot oci cl et a/Ci cl omot orasegurada/oodesuspiezas,queimpidanlacontinuacin del viaje.AdemsdelasprestacionescubiertasenlaAsistenciaBsica,laAseguradoracubre:1. Transporte de la Motocicleta/CiclomotorLa Aseguradora se har cargo del transportedelaMotocicleta/Ciclomotorhastaeltallerdesignado por el Asegurado de la localidaddel domicilio habitual o, si no lo hubiera, hastala localidad ms prxima, en la forma en quea continuacin se indica:En el caso de que la Motocicleta/Ciclomotorno pueda ser reparada/o en la misma jornadaenquesehaproducidolacontingencia,eltransporte se efectuar en los plazos que seindican a continuacin. Los plazos se cuentana partir de la comunicacin por el Aseguradodel taller de destino. Hasta 300 km., en un plazo mximo de3 das hbiles. A partir de 300 km., en un plazo mximode 5 das hbiles.LosplazossealadosnorigenfueradelterritoriodelEstadoespaol,quedandosujetos a los trmites reglamentarios de cadapas.2. Regreso al domicilio habitualEn el caso de que la Motocicleta/Ciclomotorno pueda ser reparado en los plazos sealadosenelapartadoanterior,laAseguradorafacilitar al Asegurado y a su equipaje el mediodetransporteadecuadoparaelregresoaldomicilio habitual.En caso de que algn objeto del equipaje, porsusdimensiones,hayadesertransportadoporlapropiaMotocicleta/Ciclomotor,elAseguradoindicaraltransportistatalcircunstancia.accidentedelaMotocicleta/Ciclomotorofreci dasenl aasi stenci aCompl etac. Los servicios que se hayan concertado sinla previa comunicacin y sin consentimientode la Aseguradora.d.Lasoperacionestalescomodescarga,transbordo, recarga, depsito o transporte,quedebanefectuarserespectodelasmercancaspropiasoajenasquesetransportenenlaMotocicleta/Ciclomotor.Artculo 35. Carcter complementariode las prestacionesLas prestaciones de esta cobertura tendrn, entodo caso, carcter complementario de las quecorrespondan al Asegurado por otros seguros decualquierclaseconcertadosparalosmismosriesgos.Pliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO 04 / Marzo 201422 23 Condiciones Generales Asistencia en Viaje CompletaLaAseguradorapodrfacilitarunvehculoturismo en rgimen de alquiler por el tiempoestimado necesario para el trayecto de regresoal domicilio habitual, con el lmite mximo de220 euros de facturacin total.El vehculo de alquiler queda supeditado a lasdisponibilidades existentes y a las condicionesdel contrato de alquiler, especialmente a lasreferidasalsegurocontratadoparadichovehculoy,ensucaso,lasfranquiciascontratadas, as como el lugar de recogida ydevolucin del mismo.Los gastos de consumo (combustible) y otrosespecficos del uso del vehculo alquilado,talescomopeajes,aparcamientosofranquiciasconcertadasenelsegurodelmismo,sernentodocasoacargodelAsegurado.3. Continuacin del viajeEl Asegurado podr optar por la continuacindel viaje, en cuyo caso la Aseguradora facilitardicha prestacin en sustitucin del regreso aldomicilio habitual.El lmite de esta prestacin ser hasta unadistancianosuperioraladelregresoaldomicilio habitual.4.Alojamientodurantelareparacinde la Motocicleta/CiclomotorSielAseguradooptara,enlugardelasprestacionesdelosapartados5,6y7,poresperar en la localidad del taller al que ha sidoremolcada la Motocicleta/Ciclomotor, a questeseareparado,laAseguradoraseencargardesualojamientohastalaconclusindelareparacin,duranteunmximo de 3 noches con lmite de 50 eurospor Asegurado y noche.ElAseguradonopodroptarporestaprestacincuandolacontingenciaseproduzca a una distancia inferior a 50 km.del domicilio habitual.5.Despl azami entopararecogerl aMotocicleta/Ciclomotorreparada/oorecuperada/oSielAseguradonohubieraoptadoporelalojamientodurantelareparacindelaMotocicleta/Ciclomotor,laAseguradorafacilitar al Asegurado, o a la persona que steautorice,elmediodetransporteadecuadohasta el lugar donde la Motocicleta/Ciclomotorhaya sido reparada/o.Asimismo, se facilitar esta prestacin cuando,encasoderobo,elvehculohayasidorecuperado.6. Transporte de la Motocicleta/CiclomotorreparadoEl Asegurado podr optar, en sustitucin de laprestacinanterior,poreltransportedelaMotocicleta/Ciclomotor ya reparada/o hastael domicilio habitual.7. Localizacin y envo de piezas de recambioLa Aseguradora se encargar de la localizacinyenvoaltallerdondeseencuentrelaMotocicleta/Ciclomotordelaspiezasderecambioqueresultennecesariasparasureparacin,cuandonofueraposiblesuobtenci nenel l ugardereparaci n.No comprende la localizacin y envo de laspiezasderecambioquenosefabriquen.Sern por cuenta del Asegurado el importedelaspiezasderecambioylosgastosyaranceles de aduana.8. Adelanto de fondos en el extranjero parala reparacin de la Motocicleta/CiclomotorLaAseguradoracubrelaconcesindeunprstamosininteresesparaelpagodelareparacin de la Motocicleta/Ciclomotor en elextranjerohastaunmximode460euros.El Asegurado se obliga a la devolucin delimporte del prstamo en un plazo mximode 60 das.9. Remolque por suministro de combustibleno adecuadoLa Aseguradora se encargar del remolquede la Motocicleta/Ciclomotor hasta el taller mscercanoallugardelainmovilizacindelaMotoci cl eta/Ci cl omotor,faci l i taral osAsegurados el medio de transporte adecuadohasta el taller donde haya sido remolcado laMotocicleta/Ciclomotor,paraprocederalvaciadodeldepsitodelmismocuandosehubi esesumi ni st radocombust i bl enoadecuado.No se incluyen los gastos de combustible,as como los de vaciado del depsito yreparacin de los daos causados por elcombustible no adecuado.Artculo 40. Prestaciones complementarias poraccidente de la Motocicleta/CiclomotorAdems de las prestaciones que correspondande las citadas en el artculo anterior, se cubren lasque a continuacin se relacionan a los ocupantesde la Motocicleta/Ciclomotor asegurada/o quesufra un accidente de circulacin.1. Transporte sanitarioEncasodeaccidentedecirculacindelaMotocicleta/Ciclomotorasegurada/o,laAseguradoraasumireltrasladodeloslesionadoshastaelcentrosanitariomsprximo o hasta su domicilio.El equipo mdico de la Aseguradora mantendrlos contactos necesarios con el centro mdicoy los facultativos que atiendan a los lesionadospara decidir la oportunidad o no del trasladoy los medios de transporte ms idneos.2. Viaje y alojamiento de acompaante porhospitalizacinSi el lesionado en el accidente de circulacinconlaMotocicleta/Ciclomotorasegurada/oprecisara hospitalizacin continuada por tiemposuperi ora5d as, l aAseguradoraproporcionar en el lugar de hospitalizacinelalojamientodeunfamiliarodeunacompaantequeellesionadodesigne,durante un mximo de 7 noches con lmitede 50 euros por noche.En caso de que el Asegurado viajara solo, laAseguradora proporcionar el viaje de ida yvueltaaunacompaantedesdeterritorioespaol hasta el lugar de hospitalizacin.Esta prestacin no se devengar cuando lahospitalizacin del lesionado se produzcaen el centro mdico que le corresponda porrazndesudomiciliooencualquierotrosi tuadoenl aprovi nci aaquestecorresponda.3. Transporte funerarioLLaAseguradoraefectuarlostrmitesnecesarios para el transporte del AseguradofallecidoenaccidentedecirculacinenlaMotocicleta/Ciclomotor asegurada/o y asumirlos gastos de traslado, incluidos los del fretro,hasta el lugar de su inhumacin en Espaa.Se excluyen los gastos de inhumacin y otrospost mortem.El lmite mximo, por todos los conceptospara esta prestacin, ser de 2.150 euros.4. Viaje y alojamiento de acompaante porfallecimientoLa Aseguradora proporcionar el alojamientodeunfamiliarodeunacompaantedelfallecido en el accidente de circulacin con laMotocicleta/Ciclomotor asegurada/o, para larealizacin de los trmites previos al trasladodel cadver con lmite de 50 euros por noche.Encasodequeelfallecidoviajarasolo,laAseguradora proporcionar el viaje de ida yvueltaaunacompaantedesdeterritorioespaol hasta el lugar de fallecimiento.Artculo 41. Prestaciones por otras contingenciasSe entiende por otras contingencias las definidasenelartculo36,apartado2AlcancedelaPliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO 04 / Marzo 201424 25 Condiciones Generales Defensa Jurdicacobertura de Asistencia en Viaje Completa delas Condiciones Generales de esta Pliza.a. Para el Tomador del Seguro o el conductorautorizado en las Condiciones Particulares dela Pliza.1. Transporte sanitario, viaje y alojamientode acompaante por hospitalizacin, ytransporte funerario y viaje y alojamientodeacompaanteporfallecimientoLaAseguradoraaplicalasprestacionescomplementariasporaccidentedelaMotocicleta/Ciclomotor2. Asistencia sanitaria en el extranjero.La Aseguradora se har cargo, adems, delos gastos de hospitalizacin, intervencionesquirrgicas,honorariosmdicosylosproductos farmacuticos prescritos, pagadosen el extranjero hasta un lmite de 4.550euros.ElequipomdicodelaAseguradoramantendr los contactos necesarios con elcentro o facultativo que atienda al Aseguradoparaconfirmarquelaasistenciasealaadecuada.Las prestaciones de este apartado A) noser ndeapl i caci ncuandoeldesplazamientosehayarealizadoconobjetoderecibirtratamientomdicooquirrgico.b.ParalaspersonasqueviajenenlaMotocicleta/Ciclomotor, siempre que el mismoest autorizado para ese transporte1. Regreso al domicilio y transporte de laMotocicleta/CiclomotorLa Aseguradora se encargar del regresodelosAseguradoshastasudomicilioenEspaa, o hasta el lugar de hospitalizacinoinhumacindelconductorautorizado.AsimismoproporcionaralAseguradomenor de 15 aos, que no tuviera quien loacompae, la persona adecuada para quele atienda durante el regreso.La Aseguradora se encargar igualmentedel transporte de la Motocicleta/Ciclomotorasegurada/ohastaeldomiciliohabitual.El equipaje ser transportado en el mediofacilitado a los Asegurados.2. Conductor profesionalLa Aseguradora podr realizar, en sustitucinde la prestacin anterior, la de regreso aldomicilioytransportedelaMotocicleta/Ci cl omot or, medi ant eunconduct orprofesional.3. Continuacin del viajeLosAseguradospodrnoptarporlacontinuacindelviaje,encuyocasolaAseguradora facilitar dicha prestacin ensusti tuci ndel regresoal domi ci l i o.El lmite de esta prestacin ser hasta unadistancia no superior a la del regreso aldomicilio habitual.Artculo 42. Exclusiones de la coberturaAdemsdel asexcl usi onesgenri casExclusiones generales para las modalidadesde contratacin voluntaria de las CondicionesGenerales de esta Pliza, no son objeto de estacobertura:a. Los servicios que se hayan concertado sinla previa comunicacin y sin consentimientode la Aseguradora.b.LasasistenciasalosocupantesdelaMotoci cl eta/Ci cl omotorasegurada/o,transportadosgratuitamentemedianteautostop.c.Lasoperacionestalescomodescarga,transbordo, recarga, depsito o transporte,ElsegurodeDefensaJurdicaseincluyeacontinuacin como captulo aparte dentro de laPliza del seguro de la Motocicleta/Ciclomotor,por lo que son de aplicacin a este contrato losartculos 1 a 21 de estas Condiciones Generales.Artculo 44. Alcance de la coberturay exclusionesSe garantiza hasta el lmite cuantitativo fijadoen las Condiciones Particulares de la Pliza, conindependencia del nmero de Asegurados, laasistencia jurdica, judicial y extrajudicial y el pagode los gastos ocasionados para la defensa jurdicadel Asegurado, en procedimientos administrativos,judicialesoarbitralesderivadosdeunmismoaccidentedecirculacinconlaMotocicleta/Ciclomotor asegurada/o.Esta cobertura comprende:a. La DEFENSA PENAL del conductor autorizadoylegalmentehabilitado,enloscitadosprocedimientosquesesiguierancontral,siempre que no sea como consecuencia dehechosintencionadosodolosos,delitoscontra la seguridad vial o de la omisin deldeberdesocorro,comprendiendolasprestaciones siguientes: La constitucin de fianza para garantizars ul i ber t adpr ov i s i onal y l asresponsabilidadespecuniariasquelefueranexigidasentalesprocesos,conexclusin de las correspondientes a lasmultas.LaasistenciayladefensajurdicaporAbogadoy,cuandoresultepreceptiva,Procurador,ascomoelpagodesushonorarios y gastos.El pago de las costas correspondientes.b.LaRECLAMACINDEDAOSyperjuiciosocasionadosalaMotocicleta/Ciclomotorasegurado frente a los terceros responsablesen los citados procedimientos.Asimismosegarantizalareclamacindelosdaosyperjuiciossufridosporelconductorautorizado y legalmente habilitado, as como lossufridosporlosrestantesocupantesdelaMotocicleta/Ciclomotor asegurada/o, exceptoen el supuesto de que la reclamacin de losdaosyperj ui ci ossedi ri j acontral aAseguradora, por recaer la responsabilidadcivildelaccidenteenelconductoroenelpropietariodelaMotocicleta/Ciclomotorasegurada/o.Defensa JurdicaModalidad de GestinDERECHO DEL ASEGURADO A CONFIAR LA DEFENSA DE SUS INTERESES A UN ABOGADO DE SU ELECCIN,A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE TENGA DERECHO A RECLAMAR LA INTERVENCIN DE LA ASEGURADORASEGN LO DISPUESTO EN ESTA COBERTURA.quedebanefectuarserespectodelasmercancaspropiasoajenasquesetransportenenlaMotocicleta/Ciclomotor.Artculo 43. Carcter complementariode las prestacionesLas prestaciones de esta cobertura tendrn, entodo caso, carcter complementario de las quecorrespondan al Asegurado por otros seguros decualquierclaseconcertadosparalosmismosriesgos.Pliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO 04 / Marzo 201426 27 Condiciones Generales Defensa JurdicaSeextiendeestaGarantadeReclamacindeDaos al Tomador del Seguro cuando intervengacomo peatn en cualquier hecho de la circulacin.CuandosetratedeunapersonajurdicaseconsideracomoTomadordelSeguro,aestosefectos, al conductor autorizado en las CondicionesParticulares de la Pliza.Se extiende esta Garanta para la reclamacin delosdaosaccidentalmenteocasionadosalaMotocicleta/Ciclomotor, incluso no derivados deaccidentedecirculacin,frentealostercerosresponsables.Se exceptan, en todos los casos sealadosen esta letra b), las reclamaciones por hechosintencionados o dolosos y las derivadas de laresponsabilidad contractual.LaReclamacindeDaoscomprendelasprestaciones siguientes: La realizacin de las gestiones y trmites enva amistosa para el resarcimiento de losdaos y perjuicios ocasionados. Laperitacindelosdaosmaterialesocasionados en la Motocicleta/Ciclomotorpor Perito designado por la Aseguradora. La asistencia y defensa jurdica por Abogadoy, cuando resulte preceptiva, Procurador, enlosprocesosquecorrespondanparalareclamacin de los daos. La Aseguradora anticipar al Propietario laindemnizacin por los daos ocasionadosal vehculo cuando la entidad Aseguradoradel responsabl ehayacomuni cadofehacientemente la conformidad a su pago,o haya sido condenada a abonar su importepor sentencia judicial firme.Artculo 45. Exclusiones de la coberturaAdemsdel asexcl usi onesgenri casExclusiones generales para las modalidadesdecont rat aci nvol unt ari a, nosecomprendern en esta cobertura:a. El pago de las multas, los recursos contrastasycualquiergastooriginadoporlassanciones impuestas al Asegurado por lasautoridades competentes.b. Los gastos derivados de reclamacionesinjustificadas por carecer de medio de pruebasuficiente que la haga viable, o que lo seanenfuncindelaresponsabilidaddelaccidente,ascomolasmanifiestamentedesproporcionadas con la valoracin de losdaos y perjuicios sufridos. No obstante, laAseguradora, en este ltimo caso, asumirel pago de dichos gastos con el alcance yloslmitesprevistosenesteartculosielAsegurado ejercita las acciones judicialesporsucuentayasucosteyobtieneunaresol uci nf i r mef avor abl eounaindemnizacinencuantasimilarasupretensin inicial. Para ello la Aseguradorase obliga a comunicar al Asegurado dichacircunstancia y a realizar aquellas diligenciasque por su carcter urgente sean necesariasal objeto de no causarle indefensin.c. Esta cobertura no comprende la defensade la responsabilidad civil del conductor odel propietario de la Motocicleta/Ciclomotor,queseasumirdirectamenteporlaAseguradoraenbasealacoberturadeResponsabilidad Civil. Por tanto, la defensapenal del conductor autorizado no incluyegasto o complemento alguno por la defensade su responsabilidad civil, la del propietario,ascomo,ensucaso,ladelapropiaAseguradora.Artculo 46. Derechos y obligacionesdel Asegurado1. El Asegurado tendr los siguientes derechos:a. Libre eleccin del Abogado que le defiendaa partir del momento en que tenga derechoa reclamar la intervencin del Aseguradory, del Procurador, en aquellos casos en quesea preceptiva su intervencin.b. A someter a arbitraje cualquier diferenciaque pueda existir con la Aseguradora. Ladesignacin de rbitros no podr hacerseantes de que surja la cuestin disputada.2. En los casos de conflicto de intereses o dedesavenenciasobreelmododetratarunacuestin litigiosa, la Aseguradora informarinmediatamentealAseguradosobrelosderechos que le asisten.3. ElAsegurado se obliga a comunicar a laAseguradoraladesignacinquehubierapodido realizar de Abogado y Procurador enel plazo mximo de 7 das naturales a contardesdeelmomentodeladesignacin.Asimismo, el Asegurado se obliga a trasladar,en el plazo de 7 das desde la recepcin de lanotificacin,cuantasdiligenciasjudicialesrecayeran en los procedimientos en los queaqullos, respectivamente, la defendieran yrepresentaran.Encasodeincumplimiento,laAseguradorapodr reclamar los daos y perjuicios causadospor la falta de declaracin.Artculo 47. Actuacin y honorariosde los profesionales1. El Abogado y el Procurador designados porelAseguradonoestarnsujetosalasinstrucciones de la Aseguradora en la direcciny representacin que ostentan.2. La Aseguradora, finalizadas las actuacionesy previa justificacin detallada de las gestionesrealizadasascomodesunecesidad,reintegrar al Asegurado, con el alcance y loslmites previstos en el artculo 44 de esta plizael importe de los honorarios por l satisfechosal AbogadoyProcuradorl i brement edesignados,minutadoscomomximoconarregloalasNormasOrientadorasdeHonorariosdelosrespectivosColegiosProfesionales.3. La Aseguradora no asumir el pago de loshonorarios, derechos y suplidos de Abogadoy Procurador en los quehubiera podido incurrirel Asegurado, cuando se hubiesen satisfechoaqullos por la parte contraria por habrseleimpuesto su pago en la sentencia.Pliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO 04 / Marzo 201428 29c.HechosoactuacionesdelasFuerzasArmadasodelasFuerzasyCuerposdeSeguridad en tiempo de paz.2. Riesgos excluidos.a. Los que no den lugar a indemnizacinsegn la Ley de Contrato de Seguro.b. Losocasi onadosenpersonasaseguradas por contrato de seguro distintoa aqullos en que es obligatorio el recargoa favor del Consorcio de Compensacinde Seguros.c. Los producidos por conflictos armados,aunque no haya precedido la declaracinoficial de guerra.d. Los derivados de la energa nuclear, sinperjuiciodeloestablecidoenlaLey25/1964,de29deabrilsobreenerganuclear.e.Losproducidosporfenmenosdelanaturaleza distintos a los sealados en elartculo 1 del Reglamento del Seguro deRiesgos Extraordinarios, y en particular, losproducidos por elevacin del nivel fretico,movimiento de laderas, deslizamiento oasentamiento de terrenos, desprendimientode rocas y fenmenos similares, salvo questos fueran ocasionados manifiestamentepor la accin del agua de lluvia que, a suvez,hubieraprovocadoenlazonaunasituacin de inundacin extraordinaria yse produjeran con carcter simultneo adicha inundacin.f . Loscausadosporact uaci onestumultuariasproducidasenelcursodereunionesymanifestacionesllevadasacabo conforme a lo dispuesto en la LeyOrgnica 9/1983, de 15 de julio, Reguladoradel Derecho de Reunin, as como duranteel transcurso de huelgas legales, salvo quelascitadasactuacionespudieransercal i fi cadascomoaconteci mi entosextraordinarios conforme al artculo 1 delReglamentodelSegurodeRiesgosExtraordinarios.g. Los causados por mala fe del Asegurado.h.Loscorrespondientesasiniestrosproducidos antes del pago de la primeraprima o cuando, de conformidad con loestablecidoenlaLeydeContratodeSeguro,lacoberturadelConsorciodeCompensacindeSegurossehallesuspendida o el seguro quede extinguidopor falta de pago de las primas.i.Lossiniestrosqueporsumagnitudygravedad sean calificados por el GobiernodelaNacincomodecatstrofeocalamidad nacional.3. Extensin de la cobertura.Lacoberturadelosriesgosextraordinariosalcanzaralasmismaspersonasysumasaseguradas que se hayan establecido en laplizaaefectosdelosriesgosordinarios.Enlasplizasdesegurodevidaque,deacuerdoconloprevistoenelcontrato,ydeconformidad con la normativa reguladora delossegurosprivados,generenprovisinmatemtica,lacoberturadelConsorciosereferiralcapitalenriesgoparacadaAsegurado, es decir, a la diferencia entre lasuma asegurada y la provisin matemticaque, de conformidad con la normativa citada,la Entidad Aseguradora que la hubiera emitidodebat ener const i t ui da. El i mpor t ecorrespondi enteal aci tadaprovi si nmatemtica ser satisfecho por la mencionadaEntidad Aseguradora.ClusuladeindemnizacinporelConsorciodeCompensacin de Seguros de las prdidas derivadasdeacontecimientosextraordinariosensegurosdepersonasDE APLICACIN CUANDO EST CONTRATADA EN LA PLIZA LA COBERTURADE SEGURO DEL CONDUCTOR- Accidentes Personales-DeconformidadconloestablecidoenelTextoRefundidodelEstatutoLegaldelConsorciodeCompensacin de Seguros, aprobado por RealDecreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre ymodificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, eltomadordeuncontratodesegurodelosquedeben obligatoriamente incorporar recargo a favorde la citada entidad pblica empresarial tiene lafacultad de convenir la cobertura de los riesgosextraordinarios con cualquier entidad aseguradoraquerenalascondicionesexigidasporlalegislacin vigente.Lasindemnizacionesderivadasdesiniestrosproducidos por acontecimientos extraordinariosacaecidos en Espaa y que afecten a riesgos enellasituadosytambinlosacaecidosenelextranjero, cuando tenga su residencia habitualen Espaa, sern pagadas por el Consorcio deCompensacin de Seguros cuando el Tomadorhubiese satisfecho, a su vez, los correspondientesrecargos a su favor, y se produjera alguna de lassiguientes situaciones: Que el riesgo extraordinario cubierto por elConsorcio de Compensacin de Seguros noestamparadoporlaPlizadesegurocontratadaconlaEntidadAseguradora. Que, aun estando amparado por dicha plizade seguro, las obligaciones de la entidadaseguradora no pudieran ser cumplidas porhabersidodeclaradajudicialmenteenconcurso, oporest arsuj et aaunprocedimiento de liquidacin intervenida oasumida por el Consorcio de Compensacinde Seguros. El Consorcio de Compensacin de Segurosajustar su actuacin a lo dispuesto en elmencionadoEstatutolegal,enlaLey50/1980, de 8 de octubre, de Contrato deSeguro,enelReglamentodelSegurodeRiesgos Extraordinarios, aprobado por RealDecreto 300/2004, de 20 de febrero y enlas disposiciones complementarias.I. Resumen de normas legales1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos.a. Los siguientes fenmenos de la naturaleza:terremotosymaremotos,inundacionesextraordinarias (incluyendo los embates demar),erupcionesvolcnicas,tempestadciclnicaatpica(incluyendolosvientosextraordinarios de rachas superiores a 120km/h, y los tornados) y cadas de meteoritos.b.Losocasionadosviolentamentecomoconsecuenciadeterrorismo,rebelin,sedicin, motn y tumulto popular.Pliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO 04 / Marzo 201430II.Procedimientodeactuacinencasodesiniestroindemnizableporelconsorciodecompensacin de seguros.Encasodesiniestro,elAsegurado,Tomador,Beneficiario,osusrespectivosrepresentanteslegales, directamente o bien a travs de la EntidadAseguradora o del mediador de seguros debercomunicar,dentrodelplazodesietedasdehaberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, enlaDelegacinregionaldelConsorcioquecorresponda, segn el lugar donde se produjo elsiniestro.Lacomunicacinseformularenelmodelo establecido al efecto, que est disponibleenl apgi na web del Consor ci o(www.consorseguros.es) o en las oficinas de steodelaEntidadAseguradora,alquedeberadjuntarseladocumentacinque,segnlanatural ezadel asl esi ones,serequi era.La valoracin de las prdidas derivadas de losacontecimientos extraordinarios se realizar porel Consorcio de Compensacin de Seguros, sinque ste quede vinculado por las valoracionesque,ensucaso,hubieserealizadolaEntidadAseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.Para aclarar cualquier duda que pudiera surgirsobre el procedimiento a seguir, el Consorcio deCompensacin de Seguros dispone del siguientetelfono de atencin al asegurado: 902 222 665.Pliza de Seguro de Motocicletas y Ciclomotores COCGMO 04 / Marzo 2014