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DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Instituto Nacional de Seguros Tel: 2287-6000 Ext.3848 Fax:2243-99-19 , Apdo. Postal 10061-1000 San José, Costa Rica. Dirección Electrónica: www.ins-cr.com Página 1 de 26 PROV-05736-2016 14 de noviembre del 2016 Contratación Exceptuada N°2016PP-E16012M-UCE “Servicios de Odontología para varias localidades” PLIEGO DE CONDICIONES El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 24 de noviembre del 2016, con todo gasto pago e impuestos incluidos de acuerdo a las siguientes condiciones, requisitos y especificaciones que se detallan: CAPITULO I: ASPECTOS TÉCNICOS I. DESCRIPCIÓN DEL REQUERIMIENTO: Contratación de Personas Jurídicas que brinden el servicio profesional de Odontología General en cada una de las siguientes localidades a pacientes amparados por los regímenes obligatorios-solidarios (Riesgos del Trabajo, Seguro Obligatorio Automotor), Seguro Estudiantil y Responsabilidad Civil y otros que administre el Instituto Nacional de Seguros. Máximo de Oferentes por contratar: 23 proveedores Provincia Renglones Cantón Máximo Adjudicatarios San José 1 Cantón Central y sus distritos 5 2 Goicoechea 2 3 Desamparados 2 4 Montes de Oca 2 5 Curridabat 1 6 Puriscal 2 7 Pérez Zeledón 4 8 Valle los Santos 1 9 Aserrí 2 10 Escazú 2

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PROV-05736-2016 14 de noviembre del 2016

Contratación Exceptuada N°2016PP-E16012M-UCE

“Servicios de Odontología para varias localidades”

PLIEGO DE CONDICIONES

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 24 de noviembre del 2016, con todo gasto pago e impuestos incluidos de acuerdo a las siguientes condiciones, requisitos y especificaciones que se detallan:

CAPITULO I: ASPECTOS TÉCNICOS

I. DESCRIPCIÓN DEL REQUERIMIENTO:

Contratación de Personas Jurídicas que brinden el servicio profesional de Odontología General en cada una de las siguientes localidades a pacientes amparados por los regímenes obligatorios-solidarios (Riesgos del Trabajo, Seguro Obligatorio Automotor), Seguro Estudiantil y Responsabilidad Civil y otros que administre el Instituto Nacional de Seguros.

Máximo de Oferentes por contratar: 23 proveedores

Provincia Renglones

Cantón Máximo Adjudicatarios

San José

1 Cantón Central y sus distritos 5 2 Goicoechea 2 3 Desamparados 2 4 Montes de Oca 2 5 Curridabat 1 6 Puriscal 2 7 Pérez Zeledón 4 8 Valle los Santos 1 9 Aserrí 2

10 Escazú 2

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Máximo de Oferentes por contratar: 15 proveedores

Provincia Renglones Cantón Máximo Adjudicatarios

Alajuela

11 Cantón Central 4 12 San Ramón 2 13 Ciudad Quesada 3 14 Naranjo 1 15 Grecia 1 16 Palmares 1 17 Atenas 1 18 Upala 1 19 Orotina 1

Máximo de Oferentes por contratar: 06 proveedores

Provincia Renglones Cantón Máximo Adjudicatarios

Heredia

20 Cantón Central 3 21 Santo Domingo 1 22 San Antonio Belén 1 23 Puerto Viejo de Sarapiquí 1

Máximo de Oferentes por contratar: 05 proveedores

Provincia Renglones Cantón Máximo

Adjudicatarios

Cartago 24 Cantón Central 4 25 Turrialba 1

Máximo de Oferentes por contratar: 09 proveedores

Provincia Renglones Cantón Máximo Adjudicatarios

Guanacaste

26 Liberia 3 27 Nicoya 2 28 Cañas 2

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29 Santa Cruz 2

Máximo de Oferentes por contratar: 9 proveedores

Provincia Renglones Cantón Máximo Adjudicatarios

Puntarenas

30 Cantón Central 1 31 Quepos 1 32 Parrita 1 33 Coto Brus 1 34 Golfito 1 35 Ciudad Neilly 2

36 Esparza 2

Máximo de Oferentes por contratar: 08 proveedores

Provincia Renglones Cantón Máximo Adjudicatarios

Limón

37 Cantón Central 3 38 Pococi 3 39 Siquirres 1 40 Talamanca 1

REQUISITO INDISPENSABLE : el servicio se brindará en instalaciones, con equipo y materiales del adjudicatario, por tanto debe contar con una clínica debidamente habilitada en el momento de participar. NOTAS IMPORTANTES:

1. La distribución de pacientes se realizará a conveniencia de paciente, de acuerdo a la ubicación del domicilio y/o lugar de trabajo, o donde desee por alguna conveniencia justificada, en caso necesario , en donde el odontólogo del INS deba intervenir en la selección de un odontólogo proveedor , será por una condición especial que el considere en forma manifiesta o no, y se asignará otro de la zona más cercana o conveniente al caso, dicha decisión obedece a razones técnicas o logístico y la decisión del paciente del INS, es la última instancia y no admite cuestionamientos.

2. Los odontólogos deberán respetar en la asignación de citas, el tiempo

requerido para cada paciente, para la realización del procedimiento respectivo, no debiendo fraccionarse la realización del mismo si no existe la justificación clínica de hacerlo.

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3. El tiempo disponible ofertado no podrá coincidir con el tiempo de otras eventuales obligaciones contractuales suscritas, ya sea con el Instituto Nacional de Seguros (INS) u otra entidad Pública o privadas, así también en la oferta no podrán coincidir las horas de servicio en caso de resultar Adjudicatario, considerando además el tiempo de traslado entre los centros de prestación del servicio, de conformidad con lo estipulado por la Contraloría General de la República. La superposición horaria será causal de inicio del debido proceso a partir del momento de su detección, sin responsabilidad para el INS.

4. Cualquiera que sea el horario propuesto por el Oferente no obliga al INS a

asignar procedimientos durante todo el tiempo disponible ofertado ya que dicha asignación estará sujeta a la demanda correspondiente. Cambios futuros deben hacerse de mutuo acuerdo.

El servicio solicitado incluye la realización de los siguientes procedimientos y tratamientos odontológicos, sabiendo que la especialidad en la atención del INS son casos de trauma oral de consideración:

-Radiografía periapical u oclusal

-Profilaxis

-Radiovisiografía

-Exodoncia

-Exodoncia compleja con sutura

-Cirugía periodontal ó plastía alveolar y tejido blando.

-Alargamiento de corona

-Amalgama

-Resina fotocurado:

a)Clase I III y V

b)Clase II y IV

-Carillas de cerámica anteriores

-Prótesis parcial-acrílica procesada -ganchos forjados

-Prótesis removible parcial metálica- Cr-Co

-Prótesis total superior

-Prótesis total inferior

-Plano de mordida, relajamiento ó férula

-Planos de mordida, férulas, placas de relajamiento (PROCESADAS)

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-Aparato de ortodoncia correctiva-retenedor

-Endodoncia anteriores

-Endodoncia premolares

-Endodoncia molares

-Corona temporal

-Corona metal-no precioso-porcelana

-Corona metal-no precioso- porcelana con hombro de porcelana

-Ajuste oclusal

-Blanqueamiento post-endodoncia

-Poste prefabricado y reconstrucción

-Incrustación metálica - no precioso

-Curaciones

-Coronas sobre implantes

-Póntico implanto soportado.

-Poste prefabricado o individualizado para corona sobre implante.

Cualquier otro tratamiento será solo cancelado si el odontólogo del INS, lo anota como necesario y recibe VB a la sugerencia que haga el odontólogo de contrato o el mismo proponga , si no tiene el VB el trabajo se haga o no , no se cancelará. Toda restauración protésica por unidad, incluye el temporal provisorio será bajo un solo costo que será el que se cancele como precio final del tratamiento. Además, cualesquiera otros procedimientos o tratamientos innovadores de interés Institucional que el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica reconocieran, recomendara y publicara en el Diario Oficial La Gaceta podrá ser cancelado solo con el VB del odontólogo del INS. Precio: El Instituto Nacional de Seguros pagará los servicios contratados, según las tarifas mínimas establecidas por el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica publicadas en el Diario Oficial La Gaceta vigentes al momento del inicio de la prestación del servicio, para todos los lesionados del INS. Para todos los fines regirá la tarifa que disponga el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica

II. CUADRO DE CALIFICACIÓN

Para seleccionar la oferta más conveniente a los intereses de la institución y acorde con lo indicado en el Capítulo II, Sección II, artículo N°597 del “Manual de Disposiciones Administrativas (del INS) a las ofertas que cumplan con los

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requisitos formales y técnicos requeridos se les aplicará por renglón, los siguientes criterios de evaluación, conforme al siguiente detalle:

A. EXPERIENCIA COMPROBADA (MÁXIMO 40 PUNTOS): Se asignarán cinco (5) puntos por cada año de experiencia, sobre el mínimo de un año, hasta un máximo de 40 puntos, considerándose a partir de la fecha de incorporación al Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, por lo que deberá aportar la correspondiente certificación que compruebe lo anterior.

B. DISPONIBILIDAD DE TIEMPO (MÁXIMO 20 PUNTOS):

Se asignarán 2 puntos (hasta un máximo de 20 puntos), por cada hora semanal adicional de disponibilidad que proponga el Oferente sobre un mínimo de 4 horas diarias requeridas.

El Oferente deberá manifestar por escrito la disponibilidad del horario, para la atención de los pacientes del INS, de manera tal que les programe citas que no interfieran con la jornada laboral del trabajador lesionado, ya sea en la mañana, tarde y/o noche.

Para la confirmación de lo anterior, se requiere que el oferente aporte documentos de los lugares donde actualmente trabaja que indique sus respectivos horarios, esto para confirmar su disponibilidad y evitar la superposición de los mismos.

C. CAPACITACION Y ACTUALIZACION DEL OFERENTE. (MÁXI MO 40 PUNTOS):

Se valorará lo indicado en la constancia emitida por el Consejo Académico del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica sobre RECERTIFICACION PROFESIONAL EN EDUCACION CONTINUADA, en donde se certifica que el profesional cumplió con la capacitación y actualización durante los últimos 3 años con un mínimo de 12 horas por año. La escala de calificación será la siguiente:

Cantidad de Horas Puntaje

Menos de 36 horas 0 puntos

Entre 36 y 50 horas 10 puntos

Entre 51 y 65 horas 20 puntos

Entre 66 y 80 horas 30 puntos

Más de 80 horas 40 puntos

III. CONDICIONES TÉCNICAS PARA EL OFERENTE

A. En el caso de que el oferente proponga personal profesional adicional para la ejecución de las tareas encomendadas, conforme al requerimiento del contrato. Los mismos deberán estar incorporados ante el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, siempre durante la vigencia del contrato, por lo que deben aportar

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tanto para él, como para los otros profesionales propuestos las certificaciones originales y vigentes a la apertura de las ofertas y con no más de 1 mes de emitidas por dicho ente.

B. El Oferente y/o el Profesional propuesto por éste, debe identificar o reconocer

claramente si el riesgo o lesiones son amparados o no por el accidente en relación de causalidad ya que toda patología encontrada que no corresponda al INS debe ser referida a la CCSS y no debe ser tratada. Solo lesiones que sean de causalidad directa, inmediata, indudable y será tratado con el VB del Odontólogo del INS

C. Solo se aceptarán ofertas de centros que al momento de la apertura se encuentren debidamente instalados y en funcionamiento (abiertos al público)

D. El Oferente o profesional propuesto por éste, deberá conocer, ejecutar y aplicar

las técnicas y procedimientos Odontólogos actuales en forma adecuada para el ejercicio de sus funciones.

IV. REQUISITOS TECNICOS PARA EL OFERENTE:

A. El oferente deberá contar con un mínimo de experiencia de un año,

considerándose a partir de la fecha de incorporación al Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, por lo que deberá aportar la correspondiente certificación que compruebe lo anterior.

B. El Oferente deberá indicar expresamente la o las localidades en donde brinda sus

servicios y el horario de atención que propone sus servicios y la dirección exacta donde se ubica su consultorio o consultorios.

C. Contar con local, el cual debe cumplir con:

� Requisitos de infraestructura contemplados en el Decreto N°29939-S “Normas

para la Habilitación de Establecimientos Odontológicos”, en ese sentido, el Oferente debe anexar a la oferta copia del PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO del Ministerio de Salud, el cual verifica el recurso humano, planta física, equipo operatorio (autoclaves e instrumental mínimo), unidad de rayos x, disposición de desechos peligrosos, etc.

� Acceso e infraestructura en general del consultorio, debe cumplir con los alcances

de la Ley N°7600: “Igualdad de oportunidades para las personas discapacitadas”.

� Se requieren consultorios ubicados en un primer piso, los que se encuentren en un segundo o más pisos, deberán contar con un ascensor o rampas de fácil acceso. Por lo que deberá manifestar por escrito que cumple con esta condición.

� Se requiere disponibilidad MINIMA de atender 4 horas diarias a los pacientes del INS. Por lo que deberá manifestar por escrito que cumple con esta condición.

� Los servicios requeridos se brindarán en un local propiedad del Oferente o tomado en arriendo por éste. Por lo que deberá manifestar por escrito que cumple con esta condición.

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� Así mismo debe presentar todos los certificados del Ministerio de Salud que autorizan el uso de los equipos radiológicos de su consultorio otorgado por el Ministerio de Salud.

D. Requisitos mínimos actualizados por el Colegio de Cirujanos Dentistas de

Costa Rica según nota CCDCR-DF-282-11 del 22 de n oviembre 2011. 1- Ser miembro activo del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, para lo cual

deberá presentar la certificación donde se demuestre dicha condición, con un año mínimo de incorporación.

2- Presentar certificación de que no tiene procesos activos en Fiscalía o sanciones

en su expediente.

3- Presentar constancia original de Regencia Odontológica, extendida por la Fiscalía del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica con una vigencia mínima de dos meses de emitida con relación a la fecha de ape rtura del concurso.

E. El Oferente debe brindar la información aportando los atestados

correspondientes del Odontólogo propuesto. Cuando se trate de títulos expedidos en lenguas extranjeras deberán contar con la traducción oficial y las correspondientes certificaciones.

F. El profesional propuesto por el Oferente para brindar el servicio a contratar, debe

hablar, leer y escribir español correctamente. Si el Odontólogo procede de países que no son de habla hispana debe anexar certificaciones de un órgano con el poder de certificar que dicha persona, lee, escribe y habla el idioma español en forma excelente.

G. El profesional propuesto por el Oferente debe conocer el manejo básico de las

últimas versiones de los paquetes de office (Word, Excel) y uso de internet, envió de imágenes, correos y otros para lo cual deberá aportar declaración jurada en la cual indique que tiene dichos conocimientos y deberá capacitarse en el paquete computacional que el INS le especifique como el expediente electrónico del INS (SIMA) entre otros

H. A las ofertas presentadas por personerías jurídicas se deberá adjuntar la

declaración jurada de cada uno de los profesionales propuestos indicando: que conoce y acepta lo ofertado y se compromete a cumplir con lo establecido en el cartel, en caso de resultar Adjudicado.

I. Para corroborar la experiencia el oferente deberá de aportar la correspondiente

certificación con la fecha de incorporación al Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.

V. CONDICIONES GENERALES TÉCNICAS PARA EL ADJUDICAT ARIO

1. El Adjudicatario debe brindar el servicio en forma oportuna, eficiente y de calidad.

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2. El Adjudicatario debe cumplir con el Reglamento General de Salud y todas las leyes conexas. El INS se reserva el derecho de visitar en cualquier momento las instalaciones ofrecidas para valorar su cumplimiento.

3. Recepción de solicitudes de tratamiento: El Adjudicatario deberá verificar que la

solicitud de tratamiento esté debidamente cumplimentada por el funcionario del INS responsable, consignando: nombre del paciente, cédula, tratamiento sugerido, número de orden, régimen o seguro que ampara el accidente, (en caso de riesgos del trabajo: fecha de accidente, en caso de accidente de tránsito número de caso).

4. El Adjudicatario debe asegurar que la resolución de los casos se hará en forma

oportuna y en el menor tiempo posible, manteniendo un plazo máximo para el inicio de la atención de dos días hábiles a partir de la emisión de la referencia odontológica.

5. El módulo de odontología de SIMA permite que el envío de las órdenes desde los servicios del INS se le haga llegar al Adjudicatario electrónicamente. De igual manera, los reportes escritos o resultados tipo texto emitidos por el proveedor deben ser incluidos en el sistema y enviados por el mismo medio a los servicios del INS.

6. Para las imágenes de la casuística, debe contar con una cámara fotográfica digital

de al menos 16X mega pixeles efectivos o similar, formato JEPG y FECHAR cada una de ellas.

7. El Instituto define como mecanismos de admisión de lesionados que puedan

recibir los servicios, los siguientes:

� Se atenderán pacientes con lesiones de impacto súbito violento e imprevisto dentoalveolar, sea patología traumática física externa inmediata, directa e indudable a cavidad oral, con el mecanismo físico de trauma externo

� Se atenderán pacientes con lesiones dentoalveolares derivadas de

procedimientos de reducciones de fracturas mayores de los maxilares. 8. El Adjudicatario se ajustará rigurosamente a lo anterior. En los casos en que, por

error del Adjudicatario se otorguen servicios a pacientes no elegibles, el costo de dicho servicio no será pagado por el INS.

9. El Adjudicatario se obliga a elaborar los informes y estadísticas que el INS

requiera, así como permitir los controles y evaluaciones que a criterio del INS sean necesarios. Dichos informes deberá entregarlos en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la solicitud del INS.

10. Ejercer los servicios profesionales con el más absoluto apego al Código de Ética y

Moral y demás regulaciones aplicables, salvaguardando los principios, intereses y objetivos de la seguridad social, así como a la Declaración de Derechos y los Deberes de los Pacientes. De ser necesario el Instituto denunciará aquellas

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situaciones que considere, atentan contra los principios éticos o legales vigentes, ante el Tribunal de Ética del Colegio de Cirujanos Odontólogo de Costa Rica o ante los Tribunales de Justicia.

11. El Adjudicatario queda obligado para dar atención y velar por la estabilidad de un

procedimiento y/o tratamiento por un período mínimo de dos (2) años, salvo circunstancias imputables al paciente, para lo cual el Adjudicatario deberá advertir al paciente de los cuidados que deberá tener para que el tratamiento odontológico se conserve. El tratamiento a seguir, deberá anotarse en el expediente del paciente y en el formulario informático de INS Salud.

12. El Adjudicatario debe suministrar todos los equipos, materiales, implementos,

mano de obra y demás elementos requeridos para una adecuada prestación del servicio.

13. El Adjudicatario se obliga a repetir sin costo adicional para el INS, aquellos

tratamientos o procedimientos que a criterio razonable del médico odontólogo del INS, requirente sean defectuosos ó representen un “mal resultado”, las veces que sea necesario.

14. La suspensión del servicio por causas atribuibles o ausencias injustificadas del

Adjudicatario debidamente comprobadas, facultará al Instituto a rebajar de sus honorarios el monto de los gastos incurridos correspondientes a las consultas dejadas de atender por el Adjudicatario, sin excluir lo estipulado en el Capítulo II - Aspectos Formales, Inciso IV - Condiciones Generales del Adjudicatario, aparte B - “Multas”.

15. Si la suspensión del servicio por esas causas se da en más de dos (2)

oportunidades en un año, se iniciará el proceso de resolución contractual. 16. Conocer, ejecutar y aplicar las técnicas y procedimientos Odontológicos actuales

en forma adecuada para el ejercicio de sus funciones. 17. Verificar que todo procedimiento Odontólogo/quirúrgico cuente con el formulario

“Consentimiento Informado” dentro del expediente clínico; el cual debe ser refrendado por el paciente o su representante legal y completado por el Odontólogo que realizará el procedimiento. El módulo de atención odontológico informático, incorpora un registro de consentimiento informado cruzado indistintamente del Adjudicatario.

18. Los procedimientos deben garantizarse que se realizarán bajo estrictas normas de

asepsia. 19. Si clínicamente se requiere que atienda casos que hayan sido tratados por otros

Odontólogos, deberá asumirlos, pudiendo establecer claramente la aceptación del caso, bajo las condiciones de salvedad que se necesita.

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20. Suspender el procedimiento cuando existan condiciones propias del paciente que puedan acarrearle complicaciones al mismo.

21. Mantener las buenas relaciones interpersonales con el personal designado por el

Instituto y con los pacientes. 22. Equipo y conexión a Internet: El Adjudicatario deberá contar con el o los equipos

de cómputo necesarios y funcionales para la atención del servicio y la conectividad necesaria para la transmisión de datos e imágenes y otros , por medio del cual se registrarán todas las transacciones que demanden la prestación del servicio en el S.I.M.A. (Sistema Integrado Médico Administrativo).. De igual manera el tipo de información que registrará o enviará el Adjudicatario va depender del servicio que preste y podrían ser desde simples datos hasta archivos electrónicos de cualquier formato en el momento que sea requerido por INS.

23. Equipo para Fotografía intraoral, con capacidad de captura de imágenes de buena

resolución para documentar los tratamientos realizados, y posteriormente en caso que se requiera por parte de los Odontólogos del INS se puedan enviar vía electrónica.

24. Como complemento de lo anterior, al Adjudicatario se le hará la instalación del

sistema en la Sede del INS más cercana y recibirá capacitación en el uso y manejo correcto del citado módulo a cargo de funcionarios de la Sub-dirección INS Salud, así como las claves de acceso necesarias para ingresar a los sitios Web que le serán indicados.

25. Adicionalmente, el equipo propuesto debe estar previsto para podérsele instalar

un software para almacenar magnéticamente las imágenes y demás accesorios necesarios de tal forma que a futuro, estas puedan ser transmitidas remotamente hasta el consultorio del médico solicitante en las instalaciones del Complejo INS Salud.

26. El Instituto dispondrá de un sistema Control Interno de calidad de los servicios

contratados y el Adjudicatario deberá poner a su disposición toda la información requerida para ese efecto.

27. Debe garantizar que todos los insumos y productos que utilizará para la

realización de los procedimientos son de primera calidad y seguros para el paciente.

28. Indicar un correo electrónico para envío de circulares, notas entre otros. 29. Respuesta oportuna de las posibles quejas presentadas ante la Contraloría de

servicios en relación a su servicio, en un plazo no mayor de 3 días hábiles.

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30. El Odontólogo tratante no podrá trasladar pacientes a otro odontólogo proveedor o

del INS para continuar la atención, sin que medie una justificación escrita de su parte donde indique los motivos para la NO atención de éste. Dicha nota se debe dirigir al Odontólogo encargado del servicio por parte del INS, quien será el que autorice el cambio de proveedor.

31. Deberá abstenerse de atender como Odontólogo tratante del INS a pacientes que

estén bajo su cuidado en ejercicio privado o de la CCSS, los cuales si le fueran asignados, deberá trasladarlos a la Oficina de Admisión del INS Salud para el cambio de Odontólogo o a lo sumo esperar que termine el tratamiento y el respectivo aceptación del trabajo en el INS, antes de iniciar.

32. El Adjudicatario se compromete a que el personal técnico y profesional, en lo relacionado a vestimenta y presentación personal, se apegue a las normas de decoro y protocolo aplicables para el tipo de servicio que se está contratando.

33. Será causal de inicio del debido proceso para la resolución contractual cuando se compruebe que el personal propuesto por el adjudicatario incurra en:

•••• Quejas repetidas y repetitivas de los médicos usuarios del

servicio. •••• Intento o acoso sexual a personal y/o pacientes del I.N.S. •••• Cobro indebido a pacientes protegidos por los regímenes y

seguros del I.N.S. •••• Prestación de la consulta en estado etílico o bajo los efectos de

sustancias tóxicas psicotrópicas o estupefacientes. •••• Relaciones interpersonales malas con el personal de apoyo,

interdisciplinario y con los pacientes incluyendo trato displicente hacia estos.

•••• Conducta indecorosa e irrespetuosa en el sitio de la prestación del servicio.

•••• Irrespeto a la declaración de los derechos del paciente. •••• Irrespeto a las creencias religiosas del paciente. •••• Inobservancia del Código de moral y ética. •••• Inobservancia de la Ley General de Salud. •••• Inobservancia de la normativa aplicable a centros radiológicos. •••• Desconocimiento, falta de actualización e inaplicación de técnicas

y procedimientos adecuados, propios de la especialidad. •••• El incumplimiento a cualquier requisito técnico solicitado en el

presente cartel. •••• Realización de estudios que no correspondan a lo solicitado por el

médico del Centro Médico o por los Médicos del Departamento de Servicios Médicos Regionales.

•••• Duración inadecuada de las consultas. •••• Uso indiscriminado de métodos auxiliares de diagnóstico. •••• Referencia excesiva a diferentes especialidades.

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•••• Otorgar incapacidades innecesarias, de tiempos prolongados sin justificación técnica o por complacencia a criterio del Departamento de Servicios Médicos Regionales, respetando para ello el debido proceso.

•••• Falta de definición de diagnóstico presuntivo. •••• No resoluciones adecuadas de problemas. •••• Diagnóstico errado en forma repetida. •••• Desconocimiento o inobservancia a las técnicas quirúrgicas

adecuadas y/o a las medidas de asepsia y complicaciones repetidas.

•••• Reintervenciones por impericia. •••• Deterioro voluntario o mal manejo de equipo suministrado. •••• No especificar al paciente las indicaciones, procedimientos y

exámenes. •••• No documentar adecuadamente en el expediente el acto médico. •••• Anotar información falsa en el expediente. •••• No brindar la atención en forma oportuna y de calidad. •••• No atender a la demanda diaria de consultas. •••• Incumplimiento de las normas, procedimientos y protocolos de

atención o directrices emanadas por la Jefatura Médica de Servicios Médicos Regionales, supervisores médicos, supervisores de enfermería o de la Subdirección de INS – Salud.

34. Confidencialidad: El Adjudicatario debe guardar absoluta confidencialidad sobre los datos a que tenga acceso como parte de los servicios que ofrece a la Institución. En caso de que se logre comprobar incumplimiento de esta cláusula, será suficiente motivo para suspender la contratación e iniciar el proceso de rescisión según lo dispuesto en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

35. El Adjudicatario brindará el servicio cumpliendo con las más altas normas de buena calidad, comprometiéndose a ejercer los servicios profesionales, con el más absoluto apego a la ética profesional y demás regulaciones aplicables, salvaguardando los principios, intereses y objetivos de la seguridad social.

36. La orden de pago por finalización del tratamiento solo podrá ser motivada por el Odontólogo del INS y será cuando se dé a satisfacción del recibido por observación propia del tratamiento o por una verificación electrónica con base en documentos e imágenes clínicas que evidencien el tratamiento concluido en boca con un consentimiento informado del tratamiento recibido a satisfacción del paciente si hay motivos suficientes para no enviar a control a Odontología del INS.

37. En el caso de sociedades anónimas deben notificar siempre a base de datos de odontólogos activos que laboran en sus instalaciones así como el cuadro sustituto debe tener la calidad y experiencia igual o superior al que concurso.

• Aclaramos el uso de las coronas provisionales solo se avalará en forma expresa por el odontólogo del INS, solo para temporalidades indicadas, No se pagará extra por coronas y puentes. Toda restauración protésica por unidad, incluye el temporal provisorio.

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• Estabilidad de los procedimientos y tratamientos de al menos 1 año, hasta entonces depósitos de garantía no se devuelven sino hasta el año. • Se debe documentar con foto fechada todo trabajo clínico, los procesos , pues paciente deberá asistir a cita final al INS , antes de pagar honorarios , ó exceptuar mediante nota firmada que renuncia a cualquier reclamo al INS.

VI. REQUISITOS TÉCNICOS PARA EL ADJUDICATARIO

1. Brindar los servicios de conformidad con los parámetros, normas,

procedimientos y protocolos Odontólogos fijados por el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica de manera que se garantice la eficiencia, eficacia y continuidad del servicio.

2. Debe contar con certificado de firma digital –SINPE- emitida por el Banco Central

de Costa Rica o cualquier otra entidad autorizada para este fin. La persona jurídica adjudicada gestionará lo pertinente para cada uno de los profesionales propuestos.

3. En caso necesario el INS denunciará aquellas situaciones que considere,

atentan contra los principios éticos o legales vigentes, ante el Tribunal de Ética del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica de Costa Rica.

4. En cumplimiento a la Ley de Derechos y Deberes de las Personas Usuarias

de los Servicios de Salud Públicos y Privados , artículo 2 inciso G, de los pacientes, el Adjudicatario debe cumplir puntualmente con el horario de citación y cirugía, en el lugar asignado para la prestación del servicio, salvo situaciones de contingencia que deberá notificar por cualquier medio a la Encargado de Odontología del INS de Consulta Externa, a más tardar 30 minutos antes de la hora de inicio del servicio.

Además, a más tardar el día siguiente, deberá justificar por escrito, ante el encargado de odontología del INS, el motivo de éste.

5. En caso de ausencia, deberá designar un sustituto, quién tendrá a su cargo la

prestación del servicio contratado al titular, conforme a los requisitos de este cartel. Para lo cual, con 15 días hábiles de anticipación deberá solicitar que al Odontólogo Institucional a cargo del Servicio y presentar los atestados del Odontólogo sustituto (copia del certificado de inscripción como Odontólogo ante el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica). En todo caso, la sustitución será estrictamente por el tiempo que dure el acontecimiento previsible (asistencia a cursos, seminarios, vacaciones, entre otros.) o imprevisible (incapacidad, enfermedad, entre otros.). Si cumplidos esos períodos se comprueba que el suplente aún está brindando el servicio, dará motivo a iniciar el proceso de resolución contractual.

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6. Tras la aceptación del sustituto por parte de Odontología y/o Maxilofacial del

INS. El Adjudicatario deberá inducirlo y capacitarlo en la utilización del Sistema SIMA, Normas, Procedimientos y trámites internos de INS Salud, aplicación de las leyes de Riesgos del Trabajo, Seguro Obligatorio de Automóviles, Ley de Mercado de Seguros, Seguro Estudiantil y Responsabilidad Civil del INS.

7. En caso de ausencia injustificada o la suspensión del servicio por causas

atribuibles al Adjudicatario, facultará al Instituto a rebajar de sus honorarios el monto de los gastos incurridos, previo proceso administrativo para determinarlo.

8. En caso de requerir un cambio de horario, deberá solicitarlo con la Encargado de

Odontología del INS, respectiva, al menos con 15 días de antelación. 9. Que cualquier profesional que proponga y designe para sustituirlo, se tendrá

como trabajador suyo, quedando bajo su responsabilidad el cumplimiento de todas las obligaciones patronales inherentes y el cumplimiento de las disposiciones del presente cartel.

10. Tanto el Odontólogo contratado o titular, como el sustituto que designe en caso

necesario, no brindarán el servicio bajo los efectos del alcohol u otras drogas no autorizadas. Deberán permitir al INS que en caso necesario aplique una la alcoholemia y pruebas de drogas si fuera necesario.

11. Aplicar los conocimientos y destrezas básicas en el manejo del ambiente

Windows y se participar en los programas de capacitación para la adecuada utilización del SIMA que el Instituto estime necesario programar.

12. Mantener en secreto la contraseña de usuario que se le asigne, la cual será de

uso exclusivamente personal por lo que cualquier transacción que se realice con ella será su responsabilidad.

13. Registrar toda consulta o procedimiento que se brinde, en el expediente clínico

electrónico del paciente y todas las transacciones derivadas de ella (recetas, solicitud de incapacidades, estudios radiológicos, exámenes especiales, referencias, etc.) deberán ser registrados por medio del SIMA, respetando en la calidad de las notas la semántica y ortografía de la lengua española, por lo que no se aceptan siglas en la transcripción de la nota en el expediente clínico. La ausencia de registro de nota médica y/o la utilización incompleta del SIMA imposibilitará la realización del pago respectivo.

14. Acatar lo indicado en:

� Ley General de Salud � Código de Trabajo � Ley Reguladora de Mercado de Seguros � Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres � Ley de Riesgos del Trabajo � Ley de Administración Pública

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� Ley de Enriquecimiento Ilícito � Normas para Manejo de Desechos Biopeligrosos e Infe cciones Intra-

hospitalarias � Manual de Normas y Procedimientos de INS-Salud o de aquellos centros

que este contrate para la prestación del servicio. � Ley 8239 Derechos y deberes de personas usuarias d e todos los

servicios de salud, públicos y privados. � Otras leyes, directrices, disposiciones, normas, pr otocolos y/o

procedimientos existentes o que a futuro el Institu to establezca para la atención de sus pacientes.

15. Todas las labores que ejecute el Adjudicatario serán evaluadas por el

Odontólogo Institucional designado por odontología del INS, por lo que deberá poner a disposición del Instituto toda la información necesaria para la evaluación de los servicios contratados.

16. La responsabilidad atribuida al Odontólogo por vía judicial con motivo de

lesiones culposas o muerte de pacientes amparados por los regímenes de Seguros Solidarios y Comerciales que administra el Instituto, así como el incumplimiento a las cláusulas técnicas establecidas por la Administración en los apartados anteriores y aceptadas por el Adjudicatario, serán causal de inicio del debido proceso para la resolución contractual, sin ninguna responsabilidad para el Instituto y reservándose este último su derecho a solicitar indemnización por los daños y perjuicios en que incurra el Adjudicatario por incumplimiento.

CAPITULO II: ASPECTOS FORMALES

I. ASPECTOS GENERALES DE LA EVALUACIÓN:

A. Base de la calificación: La calificación se realiza en base 100, lo cual implica que

la máxima cantidad de puntos que puede obtener un Oferente es de 100. B. La tabla de calificación se aplicará a cada región por separado. C. Selección de los Adjudicatarios: La adjudicación del presente concurso recaerá

en los Oferentes que obtengan el mayor puntaje.

Para todos los efectos, en caso que se tenga una cantidad inferior de posibles Adjudicatarios, el Instituto se reserva el derecho de adjudicar menor cantidad de la requerida originalmente y/o solicitar un nuevo procedimiento concursal para completarla.

D. Criterios de redondeo: Para los cálculos de puntaje que impliquen el manejo de

decimales, se utilizará el truncar en los dos primeros decimales.

E. Puntaje mínimo para adjudicar: El puntaje mínimo que debe obtener un Oferente para ser posible Adjudicatario es de 60 puntos.

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Quedará a criterio de la Administración justificar la adjudicación con puntajes menores, siempre y cuando no existan ofertas para las respectivas localidades donde se ofrece el servicio, que sobrepasen el puntaje mínimo.

F. Criterios de desempate: En caso de presentarse empate en la calificación, se

utilizarán los criterios de manera independiente de acuerdo con los siguientes factores:

1. Experiencia comprobada 2. Disponibilidad de Tiempo 3. Capacitación y Actualización

En caso de persistir el empate, la Administración se reserva el derecho de distribuir la adjudicación entre varias firmas, cuando fuere técnica y legalmente divisible y hubiere razones atendibles que justifiquen tal proceder según los intereses de la Administración; caso contrario definirá la suerte. (capítulo II, sección II, artículo N°18 del Manual de Aplicación del Reglamento para Contrataciones Exceptuadas de los Procedimientos Ordinarios de Contratación Administrativa del INS).

G. Descuentos: Los descuentos (por volumen, pronto pago, entre otros) indicados en

la oferta serán aceptados para efectos de pago en la fase de ejecución contractual en tanto no estén condicionadas a la adjudicación del concurso.

II. CONDICIONES GENERALES FORMALES PARA EL OFERENTE :

A. Aspectos subsanables: De acuerdo a lo señalado en el Artículo 81 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Los cuales son los siguientes:

a) Los aspectos formales, tales como, la naturaleza y propiedad de las acciones, declaraciones juradas, copias de la oferta, especies fiscales o certificaciones de la CCSS.

b) Certificaciones sobre cualidades, características o especificaciones del bien ofrecido, siempre y cuando tales circunstancias existieran al momento de presentación de la oferta, así hubieren sido referenciadas en la oferta y lo logre acreditar el interesado.

c) La documentación técnica o financiera complementaria de la oferta, incluyendo los estados financieros.

d) Las formalidades que así se hayan exigido en el cartel, tales como traducciones libres de la información complementaria.

e) Datos consignados en unidades diferentes a las del Sistema Internacional de Medidas.

f) El plazo de vigencia de la oferta, siempre que no se haya ofrecido por menos del 80% del plazo fijado en el cartel.

g) El monto o vigencia de la garantía de participación, siempre y cuando originalmente hayan cubierto, al menos, un 80%.

h) Cualquier error material relacionado con la garantía de participación, incluyendo los referidos a la identificación del concurso o del sujeto respaldado. De igual forma, en los bonos de garantía es válido corregir cualquier error sustancial,

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siempre y cuando la entidad emisora acepte la enmienda y garantice que no existe problema alguno para su liquidación.

i) Los documentos necesarios para probar la veracidad de hechos acaecidos antes de la apertura de ofertas y que estén referenciados de forma completa en la oferta. Esto es procedente aún tratándose de aspectos relacionados con la calificación de la oferta.

j) Cualquier otro extremo que solicitado como un requisito de admisibilidad, sea

requerido por la Administración, para una cabal valoración de la propuesta y no confiera una ventaja indebida frente a los restantes oferentes, tal como la traducción oficial o libre de la información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante cuando así haya sido permitido por el cartel.

B. Ofertas: La Administración aceptará hasta un máximo de una (1) oferta base y no

se aceptarán ofertas alternativas. C. La Administración estudiará todas las ofertas presentadas, incluyendo la de

aquellos proveedores no invitados. D. Vigencia de las ofertas: Se entenderán vigentes por el plazo máximo para emitir

el acto de adjudicación, a partir de la apertura de ofertas, salvo indicación contraria de manera expresa en la oferta.

E. Se presume que quien suscribe la oferta cuenta con la capacidad legal para ello. La acreditación se reserva para el Adjudicatario en una etapa posterior.

F. Plazo para adjudicar: El acto de adjudicación será emitido en un plazo de 20

días hábiles contados a partir de la apertura de ofertas.

No obstante, el Instituto con fundamento en el artículo N°38 del Manual de Aplicación del Reglamento para Contrataciones Exceptuadas de los Procedimientos Ordinarios de Contratación Administrativa del INS, se reserva el derecho de prorrogar este plazo, en caso de requerirse, de lo cual dará aviso escrito a las partes.

La Administración se reserva el derecho de adjudicar parcial, total o declarar desierto o infructuoso el presente concurso. Según lo dispuesto en el artículo N°36 del Manual de Aplicación del Reglamento para Contrataciones Exceptuadas de los Procedimientos Ordinarios de Contratación Administrativa del INS.

G. Para el presente concurso, no se deben rendir garantías de participación. H. Forma de pago: trámite 20 días hábiles posteriores a la presentación de la factura

(a satisfacción del INS).

El Instituto Nacional de Seguros preferentemente realiza la cancelación de bienes y servicios a través del sistema S.I.N.P.E; por ello el Oferente debe indicar en su oferta el número de cuenta cliente (SINPE 17 dígitos) y el nombre del banco en el que desea sean depositados los pagos por medio de transferencia electrónica, con la

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sola indicación de esa información se tomará por cierta y válida y el Oferente asumirá la responsabilidad si la información proporcionada resulta incorrecta.

En caso de pago por SINPE, regirá lo dispuesto en la Ley N°8204. Si no dispone de Cuenta Cliente el pago se realizará mediante trámite de cheque a 20 días hábiles, posteriores a la presentación de la factura y una vez recibido el servicio a satisfacción. Según lo dispuesto en el capítulo III, sección II, artículos N°60 y 61 del Manual de Aplicación del Reglamento para Contrataciones Exceptuadas de los Procedimientos Ordinarios de Contratación Administrativa del INS. Ofertas en divisas se cancelarán en colones al tipo de cambio de referencia para la venta del colón con respecto al dólar calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente en la fecha efectiva del pago. (Oficio DAGJ-01411-2005 –referencia 06193-, de la Contraloría General de la República).

Se tramitarán para el pago respectivo únicamente la s facturas cuyos montos coincidan con el total adjudicado, por lo que cualq uier atraso en el trámite de pago será responsabilidad del Adjudicatario.

I. El INS se reserva el derecho de verificar toda la información aportada por el

Oferente. J. El Oferente nacional en cumplimiento del Artículo Nº74 de la Ley Constitutiva de la

Caja Costarricense de Seguro Social, así como lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°8783 "Reforma Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N° 5662, Ley Pensión para Discapacitados con Dependientes N° 7636, Ley Creación del ICODER, N.º 7800, Ley Sistema Financiero Nacional para Vivienda N° 7052 y Ley Creación Fondo Nacional de Becas", debe encontrarse inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda y encontrarse al día en el pago de las obligaciones obrero patronales, así como con otras contribuciones sociales que recaude esa Institución conforme a la ley. Será causal de desestimación de la oferta si el Oferente, se encuentra moroso a la fecha de apertura del concurso.

El Instituto verificará esta información en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social.

En caso que el Oferente no se encuentre inscrito como patrono o trabajador independiente ante la C.C.S.S, la Administración le solicitará explicación, la que en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo a los lineamientos establecidos por la C.C.S.S., provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de la C.C.S.S. (Art. 65 RLCA).

K. Registro de proveedores: El Oferente debe estar inscrito en el Registro de

Proveedores del INS, al menos un día antes de la fecha de apertura, para lo cual, el interesado debe aportar los requisitos solicitados en el Reglamento del Registro de Proveedores, cuyo detalle puede ser obtenido gratuitamente en el Departamento Proveeduría o en el sitio de Internet www.ins-cr.com. (Artículo N°116 RLCA), o bien, registrarse como Proveedor en el Sistema Mer-link, para lo cual deberá obtener su respectivo certificado de usuario, comunicándose al 800-

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MERLINK (800-6375465). Para más información ingresar al sitio de Internet www.mer-link.co.cr o www.mer-link.go.cr.

L. El Instituto se reserva el derecho de responder solicitudes de aclaraciones o modificaciones al cartel presentadas tres (03) días hábiles o menos antes de la apertura de ofertas.

M. Los documentos que estén sujetos a plazos, serán recibidos durante el horario hábil del Instituto Nacional de Seguros (8:00 am hasta las 5:00 pm).

N. Para consultas de orden formal pueden efectuarse al teléfono 2287-6000 extensiones 3735 con la analista María de la Paz Rodríguez y de orden técnico con el Dr. Ramón García Zeledón al Departamento de Atención Psicosocial de la Red de Servicios de Salud al teléfono 2210-9000 extensión 9052.

III. REQUISITOS FORMALES PARA EL OFERENTE:

A. Presentación de la oferta: En el Área de atención al Público del Departamento Proveeduría, ubicado en el piso Nº8 del edificio de Oficinas Centrales, a más tardar a la fecha y hora señalados, para tal efecto, prevalece la hora indicada en el reloj marcador de este Departamento. La oferta debe presentarse en el idioma español, papel común, con dos copias adicionales completas del original, en sobre cerrado debidamente identificado con el número y nombre de la contratación.

B. Modificaciones y correcciones: Toda corrección, modificación o anotación en la oferta, debe ser realizada mediante nota aparte y debe entregarse en el Departamento Proveeduría antes de la fecha y hora prevista para la apertura de ofertas.

C. Para los contratos a ejecutar en el país, el Oferente Extranjero podrá concurrir por sí mismo o a través de un representante de casas extranjeras, en cuyo caso, debe hacer indicación expresa de tal circunstancia en la propuesta. En ese caso, el Oferente Extranjero deberá incorporar una declaración de someterse a la jurisdicción y tribunales nacionales para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato, con renuncia a su jurisdicción. (artículo N°7 del Manual de Aplicación del Reglamento para Contrataciones Exceptuadas de los Procedimientos Ordinarios de Contratación Administrativa del INS).

D. Lugar de notificaciones: El Oferente debe indicar en su oferta un lugar cierto para recibir notificaciones del presente concurso; teléfono, facsímil, correo electrónico, dirección física. En caso de omisión de cualquier dato, se entenderá y tomará como válidos los que consten en la oferta.

E. Impuestos: Los Oferentes deberán señalar claramente los impuestos a que está

afecto el servicio, e indicar si están o no incluidos en el precio. Caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo Nº30 del Manual de Aplicación del Reglamento para Contrataciones Exceptuadas de los Procedimientos Ordinarios de Contratación Administrativa del INS.

F. Con la sola presentación de su plica se garantiza la calidad del servicio.

G. Cédula: El Oferente debe indicar en su oferta su número de cédula jurídica o personal, según sea el caso y adjuntar fotocopia de la misma.

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H. El Oferente debe indicar en su oferta el número de cuenta cliente (SINPE 17 dígitos) e indicar la moneda a la cual corresponde (dólares o colones).

I. El Oferente deberá aportar con su plica:

Declaraciones y certificaciones:

1. El Oferente nacional debe aportar declaración jurada, que no le alcanza ninguna de las prohibiciones que prevén los artículos N°22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

2. El Oferente nacional debe aportar declaración jurada que se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

3. El Oferente nacional jurídico debe aportar certificación original o copia

certificada de la personería legal y la naturaleza y propiedad de las acciones, actualizada y vigente al momento de la apertura (preferiblemente con no más de un mes de haber sido emitida). Cuando la propiedad de las acciones esté en poder de una persona jurídica, igualmente debe indicarse la propiedad de las acciones.

J. El Oferente está obligado a cotizar todo el objeto, salvo que se trate de líneas independientes entre sí, en cuyo caso podrá cotizar en las de su interés, sin que sea necesario que el cartel lo autorice. Se prohíbe la cotización parcial de una línea.

K. Desglose del precio: El Oferente debe indicar en su oferta el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen (Mano de obra, insumos, gastos administrativos, utilidad) (Concordancia con el artículo N°31 del Manual de Aplicación del Reglamento para Contrataciones Exceptuadas de los Procedimientos Ordinarios de Contratación Administrativa del INS).

IV. CONDICIONES GENERALES DEL ADJUDICATARIO:

A. Al Adjudicatario con domicilio en el país, se le retendrá el 2% por concepto de impuesto sobre la renta, sobre adjudicaciones superiores al salario base que se encuentre vigente de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 7337, o el porcentaje respectivo al Impuesto de Remesas al Exterior, cuando corresponda.

B. Responsabilidad patronal:

1. El Adjudicatario debe asumir todas las responsabilidades referentes a los derechos laborales de sus trabajadores, que en calidad de patrono o trabajador independiente, le corresponden, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo Nº11430-TSS, publicado en “La Gaceta” Nº89 del 12 de mayo de 1980, razón por la cual debe ajustarse a las cláusulas: Garantía de cumplimiento, Retenciones y Responsabilidad Solidaria, a que se refiere dicho Decreto. Además debe cubrir derechos como póliza de Riesgos del Trabajo, seguro social, etc. Por tanto, queda obligado a presentar ante el INS los

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comprobantes respectivos durante la ejecución del contrato, los que pueden ser requeridos en cualquier momento.

2. De conformidad con el artículo N°74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social N°17 del 22 de octubre de 1943, reformado por Ley N°7983 (Ley de Protección al Trabajador) del 18 de febrero de 2000, será una obligación del Adjudicatario, al inicio y durante toda la ejecución contractual, encontrarse al día en sus obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social; caso contrario constituirá incumplimiento contractual. Esta obligación se extenderá también a los terceros cuyos servicios subcontrate el Adjudicatario, quien será solidariamente responsable por su inobservancia.

El Instituto verificará esta situación en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social.

3. El Adjudicatario debe asumir todos los daños a personas o cosas, que se produjeran con ocasión o motivo del trabajo realizado, siempre y cuando las razones no sean imputables al Instituto.

C. Queda entendido que el Instituto no tiene vinculación laboral con el Adjudicatario ni con su personal.

D. El adjudicatario, antes del inicio del servicio, deberá suscribir con una póliza de Responsabilidad Civil Profesional Odontólogos por un monto mínimo de ¢ 10,000,000.00 bajo la modalidad que más estime conveniente (límite único combinado o límite agregado anual) que lo ampare ante una posible demanda por mal praxis.

Para mayor facilidad del contratista, las pólizas anteriores pueden ser adquiridas en cualquier Sede del Instituto Nacional de Seguros.

E. Vigencia del contrato: Será por seis meses, con renovaciones sucesivas automáticas, hasta un máximo de siete renovaciones.

No obstante lo anterior el Instituto se reserva el derecho de aplicar en cualquier momento lo dispuesto por los artículos Nº202 al 208 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y/o comunicar la no renovación con al menos un mes de antelación

F. No obstante lo anterior el Instituto se reserva el derecho de aplicar en cualquier momento lo dispuesto por los artículos Nº202 al 208 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, N°63 del Manual de Aplicación del Reglamento para Contrataciones Exceptuadas de los Procedimientos Ordinarios de Contratación Administrativa del INS.

G. Inicio del contrato : El inicio del contrato se dará un día hábil posterior a la notificación de la Orden de Compra, Pedido u oficio que remita la Administración al Adjudicatario informando el inicio respectivo. Por lo tanto el plazo de entrega, así como el régimen de responsabilidad de las partes correrá a partir de dicho inicio, aún y cuando el contratista no haga retiro de dicha documentación.

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H. Conforme corresponda, el Adjudicatario deberá cumplir de forma estricta, las obligaciones laborales y de seguridad social, incluyendo el pago de salario mínimo. Cualquier incumplimiento en la observación de esta cláusula, faculta al Instituto para resolver el contrato, sin perjuicio de la aplicación de la garantía de cumplimiento, multas, así como de acceder a las instancias administrativas y judiciales para el resarcimiento pleno de los daños y perjuicios ocasionados.

I. Pago de especies fiscales : De conformidad con lo establecido en el artículo 272 inciso 2) del Código Fiscal, se requerirá el aporte de las especies fiscales que corresponda, a fin de brindar la formalización contractual y/o pedido u orden de compra respectiva.

No se omite indicar que el cálculo de conversión de divisa a moneda nacional debe efectuarse con respecto al tipo de cambio de venta, vigente al día del pago respectivo.

J. Plazo para la emisión de la Orden de Compra : La emisión de la orden de compra se regirá según lo dispuesto en el artículo 192 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Para las contrataciones directas y exceptuadas, el plazo correrá a partir de la formalización contractual.

V. REQUISITOS FORMALES PARA EL ADJUDICATARIO:

A. Facturas: El Adjudicatario debe cumplir con lo dispuesto por el artículo N°18 del Reglamento de la Ley General del Impuesto sobre las Ventas.

B. Garantía de Cumplimiento: Será responsabilidad del Adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Manual de Aplicación del Reglamento para Contrataciones Exceptuadas de los Procedimientos Ordinarios de Contratación Administrativa del INS.

En caso de no aportar dicha garantía la Administración iniciará el proceso de readjudicación conforme a lo establecido en el artículo N°44 del Manual de Aplicación del Reglamento para Contrataciones Exceptuadas de los Procedimientos Ordinarios de Contratación Administrativa del INS.

NOTA IMPORTANTE: Para mayor facilidad del Adjudicatario, el Instituto Nacional de Seguros está emitiendo garantías de cumplimiento por lo que podrá apersonarse para su trámite en la Sede Central del INS o cualquiera de sus Sedes.

���� Monto: ¢ 500,000.00 por adjudicatario ���� Vigencia: Debe mantenerse vigente durante todo el plazo de vigencia del objeto

contractual y extenderse hasta por dos meses (60 días naturales) adicionales a la finalización del mismo.

���� Forma de rendir las garantías: Debe ajustarse a lo estipulado en el Artículo N°24 del Manual de Aplicación del Reglamento para Contrataciones Exceptuadas de los Procedimientos Ordinarios de Contratación Administrativa del INS.

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1. Presentación de la Garantía de Cumplimiento: La garantía de cumplimiento debe ser depositada según las siguientes posibilidades:

Cuando se trate de documentos de valor: garantías bancarias, bonos y/o certificados de depósito, cheques certificados o de gerencia: el Adjudicatario debe presentar, en la Custodia de Valores, ubicada en el Mezanine I extremo derecho de la Sección de Cajas del Edificio de Oficinas Centrales.

2. El Adjudicatario debe presentar, debidamente cumplimentado el Anexo

“Formulario Garantía de Cumplimiento, así mismo deberá entregar copia de dicho formulario junto con los demás documentos de formalización que se requieran.

3. Cuando se trate de dinero en efectivo (monedas y /o billetes): el

Adjudicatario debe presentar directamente en el Departamento Proveeduría, ubicado en el Octavo piso para la confección del recibo correspondiente y luego pasar a la Sección de Cajas, en el Edificio de Oficinas Centrales.

4. La garantía de cumplimiento, debe estar a nombre del Adjudicatario y podrá rendirse en cualquier moneda extranjera o bien en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la presentación de la oferta o la suscripción del contrato. En este último caso el contratista está obligado a mantener actualizado el monto de la garantía, conforme lo establece el artículo N°42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

C. Constancia de póliza de Riesgos del Trabajo : En caso que proceda el

Adjudicatario deberá aportar constancia emitida por la Entidad competente, de las condiciones y estado de la póliza de riesgos del trabajo en la que se indique la vigencia, el estado, tarifa, monto asegurado, prima y la actividad económica para la cual fue suscrita, misma que debe validar la actividad económica para la cual está concursando. El INS podrá revisar las condiciones del seguro durante toda la vigencia de la contratación para comprobar el aseguramiento.

D. Entrega de documentos: El Adjudicatario debe entregar los siguientes

documentos en el Departamento Proveeduría:

1. Copia (por ambos lados) de la garantía de cumplimiento.

2. Copia del recibo de la póliza de Riesgos del Trabajo.

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Copia del Entero de Gobierno que acredite el pago de las especies fiscales o en su defecto las especies respectivas.

E. Coordinación del servicio: Deberá coordinar con el Dr. Ramón García Zeledón del Departamento de Servicios en Salud –Área de Odontología-, al teléfono 2210-9052.

La oferta podrá formularse en el mismo orden de num eración indicado anteriormente, señalando en cada caso el número de requisito y/o condición que se conteste. Los aspectos no contemplados anteriormente, se regi rán por lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional d e Seguros, el Reglamento de Contrataciones Exceptuadas de los procedimientos ordinarios de Contratación Administrativa, el Manual de Aplicació n del Reglamento para Contrataciones Exceptuadas de los Procedimientos Or dinarios de Contratación Administrativa del INS y las normas co nexas que sean aplicables.

Atentamente,

Departamento de Proveeduría del INS

ORIGINAL FIRMADO POR Msc. Francisco Cordero Fallas,

Jefe

cc: Unidad Usuaria / Expediente /Consecutivo/

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Instituto Nacional de Seguros Tel: 2287-6000 Ext.3848 Fax:2243-99-19 , Apdo. Postal 10061-1000 San José, Costa Rica. Dirección Electrónica: www.ins-cr.com

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ANEXO I

FORMULARIO GARANTIA DE CUMPLIMIENTO

Número de Concurso: _________________ Oferente/Adjudicatario: ___________________________ Clase de Garantía: ____ Participación _____ Cumplimiento Monto: ___________ Tipo de Garantía: ___Bancaria ___Certificado a Plazo ___Cheque Certificado o Gerencia Firma del Oferente/Adjudicatario: _________________