Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de...

74
U.C.S.C. 1 Versión 1.0 1) Su Eficacia a) Obº Naturales b) Obº Civiles a) Obº de Dar 2) El Contenido de la Obº b) Obº de Hacer c) Obº de No Hacer 3) Sub-Clasificación de la Obº de Dar a) Obº de Especie o Cuerpo Cierto b) Obº de Genero Clasificación de las Obligaciones a) Obº de Obj. Singular 4) El Objeto 1- Obº de Simple Obj. Múltiple b) Obº de Obj. Múltiple 2- Obº Alternativas 3- Obº Facultativas 1- Obº Simplemente Conjuntas o Mancomunadas a) Como se Exige o Cumple la Obº 2- Obº Solidarias 5) Obº con Plur. 3- Obº Indivisibles de sujeto b)La Parte en que recae 1- Obº Activa la pluralidad de Sujeto 2- Obº Pasiva 3- Obº Mixtas

Transcript of Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de...

Page 1: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

1

Versión 1.0

1) Su Eficacia a) Obº Naturales b) Obº Civiles a) Obº de Dar 2) El Contenido de la Obº b) Obº de Hacer c) Obº de No Hacer 3) Sub-Clasificación de la Obº de Dar a) Obº de Especie o Cuerpo Cierto b) Obº de Genero Clasificación de las Obligaciones a) Obº de Obj. Singular 4) El Objeto 1- Obº de Simple Obj. Múltiple b) Obº de Obj. Múltiple 2- Obº Alternativas 3- Obº Facultativas 1- Obº Simplemente Conjuntas o Mancomunadas a) Como se Exige o Cumple la Obº 2- Obº Solidarias 5) Obº con Plur. 3- Obº Indivisibles de sujeto b)La Parte en que recae 1- Obº Activa la pluralidad de Sujeto 2- Obº Pasiva 3- Obº Mixtas

Page 2: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

2

A) Su Origen Obº Contractuales Obº Extracontractuales B) Su Eficacia Obº Naturales Obº Civiles a) Dar 1. Obº de b) Hacer c) No Hacer 2. Obº a) Positivas b) Negativas 3. Obº a) Patrimoniales b) Extramatrimoniales a) Principales 4. Obº b) Accesorias c) Dependientes Clasificacion de las C) Su Objeto Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De Medios Generales de prudencia y diligencia 8. Obº a) Especificas b) Genéricas 9. Obº según el Obj. de la prestación a) Obº Simples

D) Al Sujeto b) Obº Conjuntas c) Obº Solidarias d) Obº Indivisibles a) De Ejecución Única Obº b) Instantánea o Postergada c) De Tracto Sucesivo

E) Sus Efectos � Sub-Clasif. Obº a) Pura y Simple

b) Sujeta a Modalidad

Page 3: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

3

Concepto “Es una universalidad jurídica compuesta por todos los Dºs y Obºs de una persona apreciables en Dinero” (Tº Clásica) 1) Es una abstracción de los bienes individualmente considerados Características 2) Única forma de transferirlo es a través de sucesión mortis causa 3) Es una Atributo de la Personalidad - Toda Persona tiene un Patrimonio Consecuencias de que el Patrimonio sea un Atrib. De la Person. - Solo las Personas tienen patrimonio y toda persona tiene 1 (Teoría Clásica) - El patrimonio es 1 e Indivisible 1- Mujer casada en Sociedad Conyugal (Patrimonio separado de la mujer casada) Tº Objetivas del Patrim. Actual% se discute a) Persona c/+ de 1 Patrim. 2- En Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada o Patrim de Afectación consec. q señala 3- Aceptación de una herencia con Beneficio de Inventario La Tº clásica, porque existen b) Patrimonio s/Titular 1- La Herencia Yacente 2- Cuando se constituye una Fundación ▪ Concepto de la Tº Clásica entiende que patrimonio se compone de Dºs y Obºs apreciables en $ Discusión en relación al Concepto de la Tº Clásica ▪ Sin Embargo existen Dºs Extramatrimoniales que también forman parte de un patrimonio El Patrimonio Dºs Reales ▪ Concepto � Art. 577 CC ▪ Enumeración � Art. 577 CC , en leyes especiales y en Art. 579 CC Dºs Concepto � Art. 578 CC Dºs Personales Fuentes � Art. 578 CC - “Un Hecho Suyo” - “La Solo Disposición de la Ley” Concepto � ● “Vinculo Jurídico entre personas determinadas, en virtud del cual una de ellas se coloca en la necesidad

de efectuar a la otra una prestación que puede consistir en Dar, Hacer o No Hacer algo” (Autores la extraen de los Art 578 y 1438) ● “Es el vinculo jurídico que coloca a una pers llamada D en la necesidad de Dar, Hacer o No Hacer algo a favor del A”. (Prof. Silva)

Art 1438 � Ctto o convención es un acto por el cual una parte se obliga a Dar, Hacer o No Hacer alguna cosa, cada parte puede ser una o muchas pers. Composición del Patrimonio Vinculo Juridico (Concepto) � “Es la relación protegida por la ley que confiere al A los medios necesarios para obtener la satisfacción de una prestación

que envuelve el vinculo creado” a) Dar

Elem. Objetivo � La Prestación � Que puede consistir en b) Hacer (Art. 1438 y 1461) Elementos c) No Hacer

Obºs Elem. Subjetivo a) Acreedor b) Deudor

1- Ctto. - Para Algunos son solamente la Voluntaria y la Ley 2- Cuasi-Ctto Criticas Fuentes 3- Delitos Art. 1437 - Para Otros el Art. 1437 es incompleto faltan: - La Declaración Uni. de Voluntad 4- Cuasi-Delitos - El Enriquecimiento sin Causa 5- Ley Importancia de Determinar La Fuente de las Obº � Porque el Estatuto Jurídico aplicable a las responsabilidad Contractual y Extracontractual es diferente

Page 4: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

4

Concepto “Son las que no confieren Dº para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas” Art. 1470 1) No confieren derecho para exigir su cumplimiento Características 2) Cumplidas autorizan para retener lo dado o pagado en razón de ellas (Es causa suficiente el pago) (Diferente es cuando se paga lo no debido Art. 2297) Tº Romana de la Obº natural es una Obº Civil desvirtuada o degenerada, pero siempre debe haber una Obº Esta Tesis adopta el CC, porque Obº Civil Imperfecta civil previa que haya existido, porque sino existió una Obº civil que alguna causa que se los casos de Obº nat. del Art. 1470 Naturaleza Jurídica se desvirtuó no se puede hablar de Obº Natural son Obº Civiles que se desvirtuaron (Tratado ≠ en Ramos P) Tº Francesa del - Hay Obº Nat. cuando cada vez que exista un deber moral especifico o concreto entre dos personas y es socialmente aceptado deber Moral (Pothier) - Concepto de Obº de esta Tº es mas amplio, entrega a decisión del Juez determinado si esta o no frente a una Obº Nat. Elemento Común: Todas tienen como sanción la nulidad y son los Nº 1 y 3 del Art. 1470 Absolutos: No, en virtud del Art. 1447 inc. 2º

♠ Alessandri (Mayoritaria) � no se aplica al disipador interdicto porque no tiene Incapaces a los suficiente juicio y discernimiento, solo al menor adulto. Además cuando el CC dice que se aplica “como” los menores adultos es porque antes existían mas incapacidades como la de la

Relativos mujer casada en sociedad conyugal, es por argumento histórico Obligaciones Nº 1 ¿Cuáles?

Naturales Las contraídas por pers ♣ Claro Solar � Los disipadores no son enajenados mentales tienen juicio y que teniendo suficiente discernimiento pero no aplican bien ese juicio por lo tanto se refiere a ellos el Nº 1 y juicio y discernimiento, por lo tanto esta mal redactado.

son, s/e incapaces de 1.- Art. 1470 Nº 1 cuando dice obligarse según las leyes, “Las Contraídas....” A) Obº Rescindibles como los menores adultos 2.- Art. 2357 Nº 1 fianza deniega

o Nulas ♠ Desde que Apoyado por C.Solar , la Obº es Nat. desde que acción de reembolso a fiador Desde cuando se contraen nace, pq desde que el incapaz relativo celebra el cuando la Obº es Nat. la Obº es Nat acto o Ctto sin autorización (Argumentos)� 3.- Art. 1471, Sentencia absolutoria (Se discute) no extingue Obº Nat. y solo se

deja subsistente algo que ya existía ♣ Desde que es Declarada Judicial% Apoyada por Alessandri por sentencia firme o ejecutoriada la Obº Nat. lo es desde Art. 1687 y 1684 aplicación de normas generales q se declara Judicial% de la nulidad

¿Desde Cuando? ♠ Desde que se celebra el Acto Jº, pq el Nº 3 dice “las que proceden de acto a …” (Otro Arg. es el 2375 Nulidad)

Nª 3 (Se discute) ♣ Desde que se Declara por sentencia Firme o Ejecutoriada Las que se producen de actos a que faltan las A que Actos ♠ Solar: se aplica a A. Jº Uni y bil, pq el termino es genérico y el CC no distingue (Adagio)

solemnidades que la ley se Aplica 1- CC dice actos, si se refiriera a Bil. diría actos y cttos exige para que produzcan (Se discute) ♣ Alessandri: se aplica solo a los Uni. 2- Mensaje CC “Los Ej. ponen a la vista…” efectos civiles; como… (Sus Fdtos) � 3- Razón Histórica: romanos entendían al A. Jº como Uni sola%

4- Razón de justicia seria injusto aplicar al A. Jº Bil.

Page 5: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

5

● Elemento Común: Son Obº Civiles que se degeneran, eran Obº Civiles Perfectas que perdieron ese carácter por se las situaciones del Nº 2 y 4 del Art. 1470 Aclaraciones � lo que se extingue por prescripción no es la Obº, es en realidad la ACCION Relaciones con el Art. 1567 nº 10 Tº Apoyada por C. Solar: no es necesaria Declaración Judicial ♠ Desde que transcurre el plazo de Prescrip Fdtos - Art. 2514: Para que opere Prescrp. Extintiva basta el solo transcurso del Tº - Art. 2493: Exige que sea Alegada pero es asunto de constatación sola%

Nª 2 ¿Desde Cuando la Las Obºs Civiles Obº es Natural? Tº Apoyada por Alessandri (y según R. Pazos por la mayoría de la Doct.) extinguidas por la presc (Se discute)

♣ Desde que Presc. 1- Art. 2493 Exige que quien quiere aprovecharse de la Presc. debe B) Obº Degeneradas es Decla. Judicial% alegarla y es necesario declaración

Obligaciones o Desvirtuadas Fdtos 2- Antes de que se declare la Presc. existe una Obº Civil aunque haya Naturales transcurrido plazo de Presc.

(2 y 3 Arg. Ramos Pazos) 3- Si se sigue tesis anterior se confunde • Renuncia a Presc. • Cumplimiento de la Obº Nat

¿Que pasa si la Acción esta Prescrita ♠ Alessandri � se puede cobrar compulsivamente igual, porque ha transcurrido el Tº

y consta de un Titulo Ejecutivo? pero no se ha declarado la nulidad ♣ C. Solar � La Obº estaría Prescrita Nº 4 Requisitos para 1.- Debe existir un pleito o juicio en que se discuta la existencia de la Obº (Juicio Ordinario) Las que no han sido que Opere 2.- Es necesario que D haya sido Absuelto reconocidas en juicio (Son Copulativos) 3.- Que esa Absolución se deba a que el A no pudo probar la existencia de la Obº por falta de prueba Relaciones: Con las formalidades por falta de prueba, ya que estas desemboca en Obº Nat. - Art. 1470 antes de enumerar dice “Tales son “, o sea, las define y dice cuales son.

♠ C. Solar � es Taxativo porque: (interpretación según el uso de la palabra “estas son”) ¿Es Taxativo? - Art. 2296 “no se podra repetir lo pagado en razon de las Obº ENUMERADAS en el 1470”, o sea, son esas

(Se Discute) y no hay mas

- Art. 1470 define Obº Naturales y cuando el CC define una institución, todo aquello que cuadre con esa Problemas ♣ Alessandri � No es Taxativo porque: definición o que tenga los elementos de esta, seria una Obº Nat. del Art. 1470 - Porque el “Tales son” debe tomarse como “por ejemplo” Y si no lo es 1) Multa de los Esponsales ¿Cuáles son los 2) Pago con Objeto o Causa Ilícita a Sabiendas otros casos? 3) Pago sobre el limite en el Beneficio de Inventario o en el Beneficio de Competencia (No hay Unanimidad) 4) Pago de intereses No Estipulados 5) Pago de deudas de Juegos y Apuestas

Page 6: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

6

Otras Obºs Naturales - Inc. 2 Art. 99 “pero si se hubiere pagado la multa no podrá pedirse su devolución” eso genera problemas Multas de los Esponsales ▪ F. Fueyo � es una Obº Nat., por que no tiene acción para pedir cumplimiento pero se puede retener lo dado o pagado en razón de ella (Art. 98-101 CC) ▪ C. Solar � No es una Obº Nat., porque el Art. 98 dice “no produce Obº alguna ante la ley civil” ▪ Doctrina Nacional � No es Obº Natural - Ambos son casos de Nulidad sin efectos restitutorios Pago Con Objeto - 1468 “ no se podrá repetir lo pagado por objeto o causa ilícita a sabiendas” o Causa Ilícita - Se dice que es Obº Natural porque permite retener lo pagado y no repetirlo a sabiendas - Fundamentos de que no exista efecto restitutorio � que el Art. 1468 es una sanción para quien pretende aprovecharse de su propio dolo Art 1468 - Los Autores � esta no es una Obº Natural, porque es una sanción. - Los Herederos no están Obº a responder con sus bienes por las deudas hereditarias, solo responden con bienes inventariados

(Separación del patrimonio del Causante y Heredero) El Benef. de - Si un heredero que goza de este benef. paga la deuda mas allá del limite del inventario estaría pagando una Obº Nat.

Inventario (No hay acción para exigirle y no puede repetir lo pagado) Pago Sobre - Se desecha que sea Obº Nat. porque � heredero tiene la Obº civil de pagar deuda hereditaria, solo que

el Limite en se acoge a un beneficio que si paga mas allá de este benef. renuncia en virtud del Art. 12 CC. - Consiste en que ciertos D no pueden ser Obº a pagar mas de lo que buenamente puedan y dura hasta que no mejore su fortuna

El Benef. de (por lo tanto si D paga se extingue la Obº pero el A no puede exigir que se le pague) Competencia - D es D de una Obº Civil Perfecta, solo que goza de un beneficio lo cual es algo transitorio, porque el beneficio dura hasta

que mejore su fortuna, puede también renunciar al beneficio por el Art. 12, por lo tanto se dice que No es Obº Nat. - Art. 2208 señala que “ si se han pagado intereses, aunque no estipulados, no podrán repetirse…” existe una Obº de “crédito en $”

en que se pacto intereses y el D los pago =, es una Obº Nat. - Además el Art. 15 ley 18010 señala que la “gratuidad no se presume”, o sea, no existe una Obº lo normal es que se pacten intereses por lo tanto,

Pago de Intereses si no se pactaron y se pagan, si se cumple una Obº Nat. no estipulados (Art. 2208) Sin Embargo Abeliuk discute 1.- Chile acoge tesis romana de Obº Civil Imperfecta, aquí no hay Obº civil previa por que intereses no estaban pactados que sea una Obº Nat. por los 2.- Art. 12 de la ley 18010: si partes no convienen intereses y se pagan, se esta pagando una Obº Civil, no Nat., porque intereses

siguientes argumentos son de la naturaleza de la operación de crédito en $ 1) Juegos de Azar: Reglamentación especial 2254 y1466, las deudas contraídas en estos juegos adolecen de Obj. Ilícito,

y de acuerdo al Art 1682 sanciona con Nulidad Absoluta. Pago de deudas de Juego y Se divide en 2) Juegos de Destreza Física o Corporal: De acuerdo al Art 2263, las Obºs contraídas en estos juegos dan acción, son Obº Civiles Perfectas. Apuestas 3 categorías Art 2260 3) Juegos en que Predomina la inteligencia: Mayoría de la doctrina nacional estima que es una Obº Nat., porque el Art. 2260 inc. 1 dice que

“juegos y apuestas no producen acción sino sola% excepción, no distingue cual juego o apuesta pero no hay duda que es juego en que predomina la inteligencia porque los demás tienen reglamentación especifica.

Page 7: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

7

♠ Para Algunos: “Conocimiento cierto de que es una Obº Nat. y por lo

tanto no hay acción para pedir cumplimiento y S/E D paga =. 1.- Que pago sea hecho ¿Qué se entiende

1) Permite retener lo dado o Pagado en razon de ellas voluntaria% que pago sea Fdtos� Ratificación Tacita de la Nulidad Relativa Requisitos � voluntario? (Ejecución voluntaria de la Obº Contraída facilita fraude)

♣ Para Otros: “Pago realizados en forma espontánea sin coacción. 2.- Que el que Paga tenga la libre Administración de sus bienes

(No solo es necesario la capacidad Gral del Art. 1447, además requiere de disposición, requisito común a todo pago) Efectos de las

Obligaciones Naturales 2) Pueden ser Novadas (Art. 1630)

1.- Siempre esta Cº por un 3º (Art. 2338) 3) La Obº Nat. puede ser Caucionada Particularidades (Art. 1472 exige que caución sea constituida por 3ºs) de la Fianza como 2.- Si la Obº principal es una Obº Nat. , el fiador carece del benef. de exclusividad 2358 nº 3

Porque no pueden exigirse entre las partes caución de una Obº Nat (Que Obº Principal produzca Acción)

3.- Fiador carece de Acción de reembolso (Art. 2375 nº2)

4) No Producen excepcion de Cosa Juzgada (Art. 1471) Ramos 5) No Pueden compensarse legalmente Art. 1656 nº 3 Pazos (Porque no son Exigibles

R. Gral � Se pueden extinguir por todos los Modos de Extinguir las Obºs Art 1567 Extinción de las Obºs Excepción � La Compensación Legal Art. 1656 nº 3 y la Prescripción Naturales Respecto de la Presc. Extintiva � - Plazo para contar la Presc. se cuenta desde que la Obº se hace exigible en virtud del Art. 2514, pero aquí la Obº Nat.

no es Exigible entonces ¿Desde cuando se cuenta el plazo? � Algunos han dicho que la Obº natural es Imprescriptible - La Prescrip Extintiva extingue la accion y no la Obº

Page 8: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

8

Origen de la Clasificación Construcción Doctrinaria 1) Art. 1439 basada en 2) Art. 1460 Concepto � Aquella en que el D se obliga a transferir el dominio o a constituir un Dº real sobre la cosa en favor del A ¿Como se Cumple? � A través de la tradición (es necesario un titulo traslaticio de dominio) Concepto � * Aquella que tiene por objeto poner materialmente en manos del A * Aquella que tiene por objeto el simple traspaso material de la cosa al A *Consiste en que el D confiere al A la tenencia de la cosa debida mediante su traspaso material” I Obº de Dar Doctrina � es una Obº de hacer, sin embargo en Chile Mayoría esta de acuerdo con que es una Obº de dar

por darle igual tratamiento Clasificación de las Obº de Entregar Obºs según su Origen Naturaleza 1) Art. 1548 “La Obº de dar contiene la de entregar la cosa..” (Se Discute) 2) Art. 580 y 581 ___________ C.C. � la regula igual que Obº de dar 3) Disposición de la C/V Art. 1793 “Se Obº a dar una cosa..” (Incluso a veces las confunde) 4) Hist. Fidedigna: CPC para obtener cumplimiento ___ de Obº de

entregar se aplican normas dadas para las Obº de dar Art. 1829 � Art. 2196 � entrega como tradición

II Obº de Hacer Concepto � “Es aquella que tiene por objeto la ejecución de un hecho” (Para CC no puede consistir en entregar) III Obº de No Hacer Concepto � “Es aquella que tiene por objeto una abstención” 1) Para determinar la naturaleza de la acción destinada a exigir el cumplimiento (Mueble o Inmueble) - Obº de Dar: Mueble o Inmueble según la cosa en que ha de ejercerse o que se deba Art. 580 - Obº de Hacer y No hacer: Siempre es Mueble Art. 581 2) Procedimiento Ejecutivo para obtener cumplimiento forzado - Obº de Dar: Procedimiento Ejecutivo para Obº del Libro III titulo I CPC

- Obº de Hacer y No Hacer: Procedimiento Ejecutivo Libro III titulo II CPC Importancia de esta Distinción 3) Materia de Incumplimiento - Obº de Dar: Contratante cumplidor no puede exigir derechamente pago de perjuicio, solo Dº a cumplimiento y resolución, Indemnización es accesoria Art. 1489 - Obº de Hacer: A puede Ddar indemnización de perjuicios directamente Art. 1553 nº 3 Respecto de la Indem. Hay que distinguir Obº de No Hacer: Deben desde la Contravención de Perjuicios Obº de Hacer y Dar: Se deben desde la Mora 4) El modo de extinguir “perdida de la cosa debida” solo para Obº de Dar Art. 1567 nº 7 y 1670 CC, y el Art. 464 nº 15 CPC El equivalente en Obº de hacer es la Imposibilidad absoluta para cumplir la ejecución actual de la obra debida

Page 9: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

9

Obligación de Genero y de Especie o Cuerpo Cierto Obº de Dar a) Obº de Especie � Aquella en que se debe un individuo determinado de una clase o genero determinado o entregar pueden ser de b) Obº de Genero � Son aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o genero determinado” Art. 1508 1) • Obº de Especie se paga con la cosa debida (identidad del pago) Art. 1569; se cumple con la entrega del C.c. • Obº de Genero el deudor queda libre para entregar cualquier individuo de ese genero Art. 1509, se cumple entregando cualquier cosa del genero de una calidad a los menos mediana

2) • Si la Obº es de Dar o Entregar una especie o C.c.(Cuerpo cierto) el deudor debe cuidar la cosa hasta la entrega Art. 1548; Importancia • Si la Obº es de Genero no existe esta Obº, ya que el genero no perece Art. 1510

Clasificación

3) La teoría de los riesgos solo opera en las Obºs de especie o C.c. y no en las de Genero por no perecer estas 4) La Obº de Especie o C.c. se extingue por la perdida de la cosa que se debe, solo si es fortuita Art. 1567 nº 7

Page 10: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

10

Obligaciones con Objeto Singular y Plural I) Obº de Objeto Singular Concepto � “Son aquellas en que se debe una sola cosa, un hecho o una abstención” Cumplimiento � A podrá exigir la única cosa debida Art. 1569 inc. 1 y el D cumplirá pagándola en su integridad Art. 1591 Concepto � “Son aquellas en que se deben varias cosas o hecho, cuando la Obº es de hacer” A) Obº de Simple Concepto � “Son aquellas en que se deben copulativamente varias cosas (prestaciones) en términos tales que deben cumplirse con todas” Obj. Múltiples o Tratamiento: el CC no las trata, por lo tanto se les aplica las reglas de Obº de unidad de prestación Acumulativas Forma de Cumplimiento: pagándolas todas (pago debe ser completo) Por Ej. el D debe la totalidad de las cosas Art. 1591 “ el D no puede

obligar al A a recibir por partes lo que se le debe..” Concepto � “Son aquellas en que se deben varias cosas (prestaciones) de tal manera que la ejecución de una de ellas, exonera de la ejecución de las otras” Forma de Cumplimiento: Pagando en su totalidad una de ellas no obstante deberse varias Art. 1500 inc. 1 1) Hay varias cosas debidas pero se cumple pagando totalmente una sola 2) Acción para Ddar es Mueble o Inmueble según lo sea la cosa con que se pagare y en la alternativa que se cobra Características 3) A solo puede Ddar las cosa “…en la alternativa en que se deben… salvo si elección es suya” Art. 1501

4) Si A o D son varios elección debe hacerse de consuno Art. 1526 nº 6 5) Antes del pago se deben todas, cuando se elige una extingue la Obº con ellas como si nunca hubiese existido las demás II) Obº Compuestas ¿Quien Elige? � Facultad es del Deudor…” a menos que se haya pactado lo contrario” Art. 1500 inc. 2 o de Objeto Múltiple 1.- Puede elegir una de las cosas y pagar con ella B) Obº Alternativas Del Deudor 2.- A no puede exigir determinadamente una de las cosas debidas Art. 1501 o 3.- Al D le basta con conservar 1 de las cosas debidas “…puede enajenar o destruir Disyuntivas Elección la su arbitrio cualquiera…” Art. 1502 inc. 1 (Art. 1499) Del Acreedor 1.- Puede Ddar cualquiera de las cosas debidas Art. 1501 a contrario sensu 2.- D tiene Obº de conservar o cuidar todas las especies o cuerpos ciertos hasta que elija el A Art. 1548

Caso Fortuito Se extingue la Obº, “perdida de la cosa que se debe” Art. 1567 nº 7 y 1504 inc. 1

Efectos Perdida Total Culpa del Elección del D � debe pagar el precio(de la que elija) + Indemn. de Perjuicios

Deudor Perdida Elección del A � D debe pagar el precio (de la que elija el A) + Indemn. de Perjuicios

Caso Fortuito Subsiste la Obº Altern. en las otras cosas, y si es una sola, la Obº es simple Art 1503 Perdida

Parcial Culpa del Elección del D� Podrá elegir cualquiera de las cosas que restan Deudor

Elección del A� Puede pedir cosa que subsista SIN Indemn de Perj “O” el Precio + Indemn. Perj. (Puede pedir a su Arbitrio)

Page 11: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

11

Concepto � “Es la que tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndole al D la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa” 1- La cosa debida es una sola y por lo tanto se puede Ddar esa sola cosa, y la acción será mueble o Inmueble según lo sea la cosa debida 2- El D tiene la facultad de pagar con la cosa debida o con una cosa distinta que se designa, esta facultad le corresponde solo al D. Elementos 3- La facultad debe otorgarse al D al momento de contratar

4- Aquí se da el Ppio relativo al pago en que el A no puede ser obligado a recibir una cosa distinta de la que se le debe (Art. 1509 inc.2 , no es una excepción a este principio porque la Obº con que puede pagar el D se encuentra pactada con anterioridad. 5.- La eleccion es del D y se hace al momento de pagar

Tratamiento: Libro IV titulo VII Art. 1505 – 1507 - Consentir en Rescisión v/s Vendedor - Restituir el exceso del precio recibido

1) Lesión en la C/V� en contra de quien se declara aumentado en 1/10 de la lesión tiene la facultad II) Obº Compuestas v/s Comprador - Consentir en Rescisión o C) Obº Facultativas Casos que según algunos - Completar justo precio con ____ décima parte de Objeto Múltiple Art 1505 autores son de Obº Facult. con fuente legal 2) 3º poseedor de la Finca Hipotecada � 3º Poseedor tiene 2 posibilidades o facultades: 1- Paga la deuda

2- Abandona el Bien Inmueble 3) Cumplimiento de la Condición Resolutoria � Condición da al A facultad para elegir: 1- Cumplimiento del Ctto 2- Resolución del Ctto

Obº Facultativas No se Presumen: Art. 1507 � Frente a la duda de que si estamos frente a una Obº Altern o Facult debe entenderse que es Alternativa 1) A solo puede Ddar el objeto debido, no aquella cosa con la que el D facultativamente puede pagar Art. 1506 1º parte Fortuita � Se extingue la Obº (si es antes de que el D se Cº en Mora) y no puede el A pedir la cosa con que

Efectos 2) En cuanto a la hubiere pagado alternativamente el D Art. 1506 parte final perdida de la cosa Culpable � CC guarda silencio, pero es evidente que D hará uso de su faculta y pagara la cosa que

debida facultativamente debía (evita pago precio e Indemnización Perjuicio) (Diferencia con Ramos Pazos, ver pag 76) �Art. 1672 varia de objeto la persona que por lo tanto debe el Precio + Indemn.

1.- En las Alternativas la cosa debida son varias; en las Facultativas es una única cosa debida Paralelo entre las Obº 2.- En las Alternativas la elección puede ser del deudor o del acreedor; en las Facultativas solo del deudor Alternativas y 3.- En las Alternativas el acreedor puede Ddar cualquier cosa debida cuando la elección sea suya; en las Facultativas puede Ddar la Única cosa Las Facultativas 4.- En las Alternativas si se pierde una cosa permanece las Obº mientras queden otras; en las Facult. la perdida fortuita de la única cosa que se debe extingue la Obº 5.- En las Alternativas la Obº será mueble o inmueble según la cosa con que se paga; en las Facultativa según la única cosa debida aun se pague con otra. 1) Con Obº de Genero: D puede elegir cualquier individuo del genero con la salvedad de que sea de calidad a lo menos mediana (Sin embargo es una Obº de Obj. Único) Similitudes de las Obº de Obj. 2) Con la Obº de Dacion en Pago: En que el A recibe una cosa distinta de la que se le debe (Sin embargo es una Obº de Objeto Multiple, esto se pacta en el Ctto mismo, acá en Múltiple con otras Obº la dacion se da al momento de la entrega de la cosa) 3) Con la Cláusula Penal: Una vez que el D se Constituye en mora el A puede pedir a su arbitrio el cumplimiento de la Obº o la Pena, la cláusula penal es una Obº de

Obj. Múltiple condicionada al incumplimiento (Sin Embargo la cláusula penal puede consistir en $ y en un Dar, Hacer o No Hacer y se puede pactar en Ctto. mismo o en un acto posterior)

Page 12: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

12

Obligaciones con Unidad Y Pluralidad de Sujeto

I) Obº Con Unidad de Sujeto � Son aquellas en que existe un A y un D Concepto � “es aquella en que existe un A y varios D, varios A y un D, o varios A y varios D” (Deriva del Art. 1439 “cada parte puede ser una o muchas personas) Pluralidad - Originaria (Desde su nacimiento intervienen varios A y/o D) II) Obº Con Pluralidad - Derivativa (Nace como Obº con único sujeto) De Sujeto a) Obº Simplemente Conjuntas o Mancomunadas 1º Atendiendo a como Cumple o Exige la Obº b) Obº Solidarias c) Obº Indivisibles Clasificación a) Activa 2º Atendiendo a la Personas o Partes en quien incide la pluralidad b) Pasiva c) Mixta Concepto � “Aquella en que existiendo pluralidad de A o D y recayendo sobre una cosa divisible, cada D esta obligado al pago de su parte o cuota en

la deuda y cada A puede Ddar únicamente su cuota del crédito” Art 151 inc1 Tratamiento en el CC � No lo trata en párrafos especiales, sino que al tratar en el Art. 1511 las Obº Solid. y en el Art. 1526 las Obº Indiv. (Se desprende su existencia q son la R.G.) 1) Pluralidad de Partes 2) Unidad de prestación 3) Cosa divisible (Objeto Divisible) 4) Son la R.G. porque para que exista solidaridad o invisibilidad se requiere ley expresa según el Art. 1511 y 1526 respectivamente 5) Respecto de la división de las cuotas Características - R.G. es que las cuotas sean iguales (Cuotas Viriles) - Salvo: 1- Que la Ley (Ej. Deudas Hereditarias se dividen a prorrata de sus cuotas Art. 1354)

A) Obº Simplemente 2- La Voluntad de las Partes establezcan otra proporcionalidad Conjuntas o Mancomunadas Argumentos - Art. 2307 inc. 2 “si la deuda ha sido contraída por los comuneros… Son obligados al A por partes iguales”

- Art. 2367 inc. 1 “Si hubiere 2 o mas fiadores de una misma deuda.. se entenderá dividida la deuda entre ellos por partes =” 1.- Cada A puede cobrar solo su cuota y cada D solo se Obº a la suya Art. 1511 inc. 1 y el Art. 1526 inc. 2 (Ejemplos de Clases) 2.- LA extinción de la Obº respecto de un D no extingue la Obº respecto de los otros (porque hay pluralidad de vínculos) 3.- La cuota del D insolvente no grava a los demás Art. 1526 (y Art. 1355 a propósito de deudas hereditarias) 4.- Interrupción de la Prescrip. q favorece a un A no favorece a los demás y Si perjudica a un D no perjudica a los otros Art. 2519 5.- La prorroga de competencia que favorece a un D no favorece a los demás Efectos 6.- La Mora de un D no coloca en Mora a los demás. 7.- Declaración de Nulidad de la Obº respecto de uno de los obligados no aprovecha a los demás Art. 1690 - Usa mal “Solidariamente 8.- Si uno de los D incumple dolosamente el Ctto, el solo es responsable por Indemn. de Perj. Art. 1526 nº 3 � - Debería decir “Exclusivamente” 9.- Si hay un Ctto Bil., el D no cumple y hay varios A ¿Puede cualquiera de ellos por ♠ Algunos: Los A la pueden ejercer, c/u por separado (Y su Fdt es que el Cred se ÷ Ipso Iure y por lo tanto cada cuota del Cred. es Autónomo) si solo ejercer Acción Resolutoria? ♣ Otros: Deben todos los A ponerse de acuerdo para ejercer la Acción R., esto porque cuando hay incumplimiento la Obº se transforma en

alternativa para los A y ellos pueden pedir Cumplimiento o Resolución del Ctto Art. 15220 nº 6 (Ramos P. y Jurisprudencia)

Page 13: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

13

Concepto � “Son Aquellas en que debiéndose un mismo objeto divisible y habiendo pluralidad de D’s y A’s, cada A puede exigir la totalidad de la Obº a cualquiera de los D’s y cada D esta obligado a la totalidad del la deuda, de modo que cumplida la Obº, esta se extingue”

Tratamiento � CC la regula en Libro IV Titulo IX Art. 1511 y siguientes 1) Pluralidad de Partes 2) Cosa divisible 3) Cada D es obligado al total de la deuda y cada A tiene Dº a exigir el total 4) Unidad de Prestación 5) Pluralidad de Vínculos ● Fuentes Voluntarias 1.- Convención (puede constar en una cláusula del Ctto. o en un Acto posterior 2.- Testamento Elementos Solid. Activa � Según algunos hay solo un caso, que es el Art. 290 del C. de Comercio (Discutible) Art. 290: “La comisión colectivamente conferida por muchos comitentes produce en

estos Obº Solidarias a favor del comitista, del mismo modo que la aceptación colectiva de varios comisionistas produce Obº Solidaria a favor del comitente”

6) Fuente de la Solidaridad ● Fuentes Legales 1º Art. 419 (Tutores y Curadores) - Interpretación Restrictiva 2º Art. 549 inc. final (Persona Jurídica) - Quien la alega debe probarla 3º Art. 927 inc 2 (Usurpadores son responsables solidariamente) Solid Pasiva 4º Art. 1281 (Albacea) 5º Art. 2189 (Caso Comodatario)

B) Obº Solidarias 6º Art. 2317 (Resp. Delictual de 2 o + pers, cada una sera Resp Solidariamente) 7º Art. 79 Ley 18032 (Cheques) y en otras leyes complementarias - Cada A es dueño o propietario exclusivo de la totalidad del crédito por lo tanto puede disponer del crédito cobrándolo, novandolo,

1) Tº Romana remitiéndolo, etc.. (Fdto: Roma aceptaba imperfectamente la Cesión de Cred. y por ello se recurría a la figura del mandato para cobrar, unido a Naturaleza la solidaridad a fin de que el cesionario pudiera exigir íntegramente el crédito al cedido) Jurídica - Cada D es D del total de la Solidaridad - Cada A es dueño de su cuota en el crédito y respecto de los demás actúa como mandatario (Por lo tanto puede el A cobrar

2) Tº Francesa o del Mandato el total y tomar medidas conservativas a favor de los demás. Tácito y Reciproco + Es Tácito: Porque no lo establecen las partes

+ Es Reciproco: Porque cada A lo tiene de cada una de los demás

Respecto de la Sold. Activa � Se aplica Tº Romana 1- Argumento de texto Art. 1513 inc 2 (Por lo tanto total del Crédito) por los siguientes Arg. 2- Argumento Histórico: nota al margen del proyecto inédito de Bello, en que

♠ Algunos (Distinguir) se señala que se aparta del CC Francés y sigue al Dº Romano Tº Adoptada por el CC Respecto de la Solid. Pasiva � Se aplica Tº Francesa

♣ Otros (Alessandri, Vodanovic) rige Tº Romana tanto para la Solidaridad Activa como Pasiva, su Fdto es el Art. 1513 (Porque cada deudor puede actuar como dueño

del total de y por lo tanto lo es de la ___ Tº Romana)

Page 14: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

14

1) Pluralidad de A Elementos 2) Cualquier A puede Ddar totalidad de la Obº 3) Extinguida la Obº respecto de un A se extingue respecto de todos Art. 1513 inc. 1 (Tanto respecto del pago como otros modos de extinguir) 1º Cada A puede Ddar (exigir) el total de la Obº (Principal efecto) Art. 1511 inc. 2 2º El D puede hacer el pago al A que elija, a menos que estuviera Ddo, ahí debe pagar al A que lo Ddo Art. 1513, extingue

la Obº respecto de todos

3º Otros modos de extinguir Obº extinguen la Obº respecto de todos los A, a menos que D estuviere Ddo por q de los A Art. 1513 inc 2 (en la transacción, lo mismo Art. 2461) A) Relaciones Externas

4º Interrupción de la Prescripción (Natural o Civil) que aprovecha a un A solidario, aprovecha a los otros Art. 2519, sin embargo respecto de la suspensión se vuelve a la R.G. es decir que no aprovecha a los otros

5º Constitución en Mora que hace un A, constituye en mora al D respecto de todos los A Art. 1557 (CC no lo dice expresamente pero Solidaridad se deduce)

Activa 6º Medidas Precautorias a favor de un A favorecen a los otros (no lo dice la ley expresamente) Efectos 1º El A que cobro el total debe reembolsar a los demás a prorrata de sus respectivas cuotas, a menos que haya algún no interesado (a ese no) 2º Si el A que cobro solo obtuvo una parte parcial del crédito, debe reembolsar a cada A la parte correspondiente 3º Si la Obº se declaro nula respecto de uno de los A solidarios, cualquiera de los otros A puede cobrar el total de la deuda con

deducción de la cuota o parte del A que declaro la nulidad

4º Si antes de la declaración de nulidad, el D pago completa% la deuda, el D no puede pedir restitución después de la declaración de nulidad B) Relaciones Internas Art. 1668 � Confusión - Un Codeudor Solidario y el A � Puede el CoD solidario repetir contra cada uno de los CoD solid. por

la parte o cuota que le corresponde a cada uno en la deuda Confusión entre:

- Un Coacreedor Solidario y el D � El CoA solidario sea obligado a cada uno de los CoA solid. por la parte o cuota que a cada uno le corresponde en el crédito

Page 15: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

15

1) Pluralidad de D 2) Unidad de Prestación 3) Pluralidad de Vínculos Características 4) El A puede cobrar a cualquiera de los D (al mas solvente) y el pago hecho por uno de los D extingue la Obº respecto de los demás D 5) Es una caución o garantía que supera a otras cauciones como fianza, cláusula penal, pq el D solidario no goza del beneficio de excusión ni de división Art. 1514 6) De gran aplicación en el Dº Mercantil 7) Doctrina ha aceptado que respecto de ellos se aplica la Tº del Mandato Tácito y Reciproco

▪ Art. 1514 el A puede dirigirse - Contra los D solidarios conjuntamente - Contra cualquiera de ellos a su Arbitrio ▪ Art. Si A Dda a un CoD y no obtiene el pago integro , puede Ddar a otro D por el saldo y a otro hasta que obtenga el total ♠ Según algunos Fallos: Si A quiere Ddar simultáneamente debe hacerlo en un mismo juicio 1) El A puede Ddar por cuentas separadas, a menos que renuncie a la solidaridad separadamente a todos los D en forma ♣ Para otra Doct. Y Jurisp. El A puede Ddar simultáneamente a cada deudor en juicios separados simultanea o debe por el total de la deuda, esto por lo siguientes argumentos: hacerlo conjuntamente - Art. 1511 “…puede exigir a cada D el total “ en un mismo Juicio - Art. 1514 “…conjuntamente…”, pero no dice en un mismo juicio ______ - Art. 1515 (Principal Argumento) 2) ¿Solidaridad se comunica a todas las acciones del A? Doctrina y Jurisprudencia mayoritaria sostiene que SI, que la solidaridad se Solidaridad 1) La Demanda (O sea, solo hay solid. para comunica con las demás acciones y por lo tanto el A puede Ddar a cualquier Pasiva Efectos A) Relaciones del Acreedor el cobro o para otro tipo de CoD por la resolución del Ctto Externas de Acción?) Se Discute “La Dda intentada por el A contra alguno de ▪ Problemas ♠ Tesis Mayoritaria � C.J. se extiende a demás CoD solid. en virtud del mandato tácito y los D solid., no extingue Art. 1515 reciproco por que los demás se entienden representados en un juicio por el la Obº sold. de ninguno CoD solidario Ddo, la C.J se extiende a través de la acción y excepción de de ellos sino en la parte C.J. por que hay identidad legal de persona que hubiere sido satisfecha por el Ddo” 3) Extensión de la Cosa Juzgada ♣ Para Otros � La C.J. no se extiende a demás CoD solid., rechazan existencia del mandato T. Se discute ¿La cosa Juzgada y R. y aunque existiera, lo sea solo para las cosas sustantivas no procesales. de un juicio contra un CoD Procesalemente los CoD son extraños por lo tanto si A obtiene en juicio contra solid., se extiende a los demás? un CoD, solo puede ejecutarlo a el. - Si fallo resolvió una Exc. Real, este produce C.J. respecto de los demás. ♦ Para Algunos � Hay que distinguir según - Si fallo resolvió sobre Exc. Personal del D Ddo, la acción Art. 1520 fallo no produce C.J. respecto de los otros D * Las Exc. Mixtas funcionan como Reales (Comp y Remis)

Page 16: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

16

Tipos de Preferencias: Problemas 4) Créditos Art. 1515 Si A tiene un crédito privilegiado respecto de un D solidario, Se ha dicho que NO, porque el privilegio se entiende que lo tiene respecto de los demás CoD solid. es indiferente al cred. a que accede y no se comunica con los demás obligados ● R.G (Art. 1514 y 1511 inc. 2) � A puede exigir a cualquiera de los D solid. exigir el total y por lo tanto el pago hecho por ese D extingue la deuda

respecto de los demás lo que se dice del pago se aplica respecto de los demás modos de extinguir 1.- Novación - Norma Gral � Novación entre A y D1 extingue Obº respecto de D1 y de los demás D también Art. 1519 - A menos que estos (otros CoD) Accedan a la Obº nuevamente contraída - Caso Fortuito � Se extingue la Obº (R.G.) - Culpa o Durante la � Todos quedan solidariamente obligados a pagar precio pero Indemn. de Perj. la debe 2.- Perdida de Mora del D solid. solo el D Culpable o Moroso (Art. 1512) de la Cosa Debida 2) Extinción de (Imposibilidad de Alessandri � todos responden de la Indemnización conjuntamente y no

de la Deuda Cumplimiento) Si los Culpables son solidariamente, no hay fuente de solidaridad Relaciones ● Salvo 2 o mas D ¿Son todos D Externas solid de la Indenm de Perj? Otros� Responden solidariamente cuando hay Dolo o Culpa grave Art. 2317 inc. 2

pero si hay culpa solamente no hay fuente de solidaridad y por lo tanto se vuelve a la R.G. de las Mancomunadas

- R.G.: Transacción entre A y uno de los CoD solid No aprovecha ni perjudica a los demás (o sea, respecto de los

3.- Transacción demás CoD no se extingue la Obº) Art. 2461 - Salvo “Los efectos de la novación en el caso de la solidaridad” (si dentro de la transacción se incluye la figura

de la novación, se extingue Obº respecto de los demás D) 4.- Remisión � A condona deuda a D1 (remisión parcial) y Obº subsiste solidariamente para los demás D pero se les rebaja

Art. 1518 la cuota que se condona ● Interrupción Prescrip. � Interrupción que obra al perjuicio de un CoD perjudica a los otros si hay solid. Art. 2519 * Sin embargo presc. puede comenzar a correr en diferentes momentos para cada D por el ppio de la pluralidad de vínculos (R. Pazo) 3) Interrupción ● Suspensión Prescrip. � Si opera una causal de suspensión entre A y D ¿Se suspende respecto de los demás D? de la Precrip. y Se Discute, pero se ha dicho que NO la Mora - No hay norma precisa en el CC ● Mora - Para que A coloque en mora a un D debe INTERPELARLO (a través del 1551 nº 3), debe reconvenirlo judicialmente, o sea debe Ddar al D - Si A constituye en mora a uno de los CoD solid quedan los demás también Constituidos en mora aunque no hayan sido interpelados,

sin embargo el D culpable de la mora es responsable de los perjuicios

Page 17: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

17

¿Como opera? A cede crédito a un 3º, opera desde la tradición del titulo y para que sea oponible al D es necesario: - Se le notifique - Que concurra aceptando (Art. 1901 y 1902) 4) Otros Efectos Cesión de ♠ Algunos (mayoría) � NO, porque en virtud del mandato tácito y reciproco se le notifica a

de la Solid Pasiva Crédito ¿Hay notificación uno solo y opera respecto de todos de la cesión a todos los CoD solid? ♣ Otros: - Si Cesión Favorece a los D: No se les debe notificar a todos (Se discute) - Si Cesión es Perjudicial a los D: Se les debe notificar a todos porque mandato se

otorga solo para cosas favorables Art. 1520� Señala 2 tipos de excepciones que el Ddo puede oponer 1º Las que resulten de la naturaleza de la Obº 2º Las personales suyas Concepto�“aquellas que resultan de la naturaleza de la Obº, son inherentes a la Obº y afectan a toda la deuda” 1) la Nulidad Absoluta - Novación 1) Exc. Reales 2) El pago y modos de extinguir Obº equivalentes al pago: - Prescrip Casos - Dación en Pago Relaciones 3) Excepción del Ctto no cumplido Art. 1552 Externas 4) La cosa Juzgada, dependiendo: - Si se acoge tesis de la extensión � Exc. Real - Si No se acoge la tesis de la extensión� Exc. Personal Concepto � “Aquellas que solo inciden en el Ddo y se fundan en circunstancias particulares” 5) Excepciones

del Ddo 2) Exc. Personales 1) Acción de Nulidad Relativa (Ver problema fianza Art. 2354) Art. 1520 La Doctrina Casos 2) Modalidad que afecta a uno de los CoD Distingue 3) Beneficios concedidos a un CoD (Ej: el de competencia)

4) Transacción Concepto � “Aquellas que teniendo en un carácter de personal pueden ser invocadas por lo restantes D en

ciertas circunstancias” 1º Remisión Art. 1518 - Es Personal: porque solo puede alegar el D al que se le remitió la deuda 3) Exc. Mixtas - Es Real: porque demás CoD se benefician con la rebaja de la deuda 2º Compensación Art. 1520 inc. 2 - Es Personal : porque solo la puede oponer el A del principal A

- Es Real: porque aprovecha a todos los Cod’s la extinción que provoca (La razón teórica de esto es que la ley evita que los

CoD’s se interesen de los negocios de los otros)

Page 18: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

18

1- Prescripción 1) Modos no Satisfactorios de Extinguir las Obº Son: 2- Condonación o Remisión de la deuda

3- Perdida Fortuita de la Cosa Debida ● No Producen problema de contribución a la deuda, no hay relaciones internas 1- Pago

Son: 2- Novación 3- Compensación 4- Confusión (Modo Equivalentes al pago)

Art. 1522 inc. 1 Opera una Subrogación Legal, el crédito se extingue respecto de A

1º Importa a todos los CoD pero subsiste en el CoD que pago, el es titular de la Obº y todos los y paga uno de ellos privilegios y seguridades, tiene acciones contra todos los otros CoD

B) Relaciones pero No solidariamente Internas El CoD que pago tiene - Acción Subrogatoria Efectos - Acción de Reembolso

2) Modos Satisfactorios No se produce el probl. de la contribución a la de Extinguir las Obº Un Único Interesado deuda porque los demás no tienen interés en el

Cred., solo iban garantizando como fiadores Distinguir Un Interesado si la deuda Se le da al CoD que pago la acción subrogatoria y

Varios Interesados la acción de reembolso contra los demás interesados 2º Importa solo a Algunos (Porque los no interesados son mirados como fiadores de

acuerdo con el Art. 1522 inc.2) El se subroga al Cred. en contra de los demás y la solidaridad, o sea, puede

cobrar a cualquiera de los demás el toral de la deuda Un No Interesado (Por aplicación del Art. 2372 __________ de fianza)

¿En contra de todos los demás o solo contra los interesados

CC no dice nada, Montory apoya la tesis de que contra todos los interesados y no interesados por aplicación de las normas de la Fianza

Page 19: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

19

Concepto � “Es Aquella en que el A consiente en la división de la deuda” (respecto de todos los D (Total) o respecto de algunos (Parcial)) “Es aquella en que el A prescinde en no cobrar el total de la deuda” R. Total: Se renuncia a la Solid. respecto de todos los CoD solidarios Su efecto es la Extinción de la Solidaridad y por lo

tanto la convierte en una Obº Simplemente Conjunta R. Parcial: Se renuncia por alguno(s) y se Su efecto es que Extingue la Solidaridad respecto de unos y se mantiene mantiene respecto de los demás respecto de los otros, los 1º solo responden por su cuota y a los demás del

total con rebaja de esta cuota 1) Renuncia R. Expresa: A lo señala en términos formales y explícitos Cada D se Obliga al pago de su cuota en la deuda Clasificación ● Estos Actos son: 1) Si Dda solo la cuota de uno de los D 2) Si recibe el pago de una cuota A) Por vía Principal

R. Tacita: Se renuncia cuando el A ejecuta ciertos actos ● Además es necesario: Extinción de la que hacen presumir su propósito de renunciar 1.- Que cualquiera de estas circunstancias quede constancia Solidaridad en la Dda o en la Carta de Pago Pasiva 2.- Que el A no haya hecho reserva especial de la solid. o

reserva general de su Dº

■ La renuncia tacita siempre es PARCIAL, porque opera respecto de aquel que paga la cuota.

● Deudas hereditarias se dividen a prorrata de cuotas hereditarias, sin embargo de acuerdo al Art. 1526 nº 4 puede pactarse que los

herederos paguen solidariamente R. Gral.: Herederos suceden en la Obº pero no en la solidaridad, ellos son entre todos obligados al total de la deuda, pero cada heredero por

separado sea solamente responsable de aquella cuota de la deuda que corresponde a su porción hereditaria Salvo: Que se haya pactado lo contrario en cuyo caso se pacto la solidaridad respecto de ello es posible según se ç

desprende de los Art. 1526 nº 4 inc. 2 y 544 del CC 2) Muerte de un CoD Solidario Art. 1523

B) Por via Accesoria Se extingue la Obº (Ej: por el pago) y por lo tanto se extingue la solidaridad Devengadas � Aquello que es exigible Percibidas � Cuando se incorpora efectivamente en el patrimonio

Page 20: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

20

Obligaciones Indivisibles

Tratamiento CC � Libro IV Titulo X Art. 1524 Concepto � “Es aquella en que existiendo pluralidad de sujetos activos o pasivos, la prestación no es susceptible de efectuarse por parcialidades, y en consecuencia, cada A puede

exigirla y cada D esta obligado a cumplirla en su totalidad” (Abeliuk) 1º I. Natural Absoluta: la prestación por su propia naturaleza no puede cumplirse por partes (Ej serv. De Transito Art. 1524 inc 2)

Fuentes o (Proviene de la cosa debida Circunstancias por su propia naturaleza Relativa: Proviene del FIN que las partes se propusieron al momento de contratar la Obº (Ej. 1524�La de hacer una casa) que hacen indivisible no puede dividirse) una Obº

2º I. Convencional o La indivisibilidad no proviene del objeto de la prestación, sino del ACUERDO EXPRESO de los contratantes, por lo tanto el objeto de la De Pago prestación es divisible física o intelectualmente pero se conviene en que la Obº no pueda cumplirse por partes.

Importancia de Importa en las Obº con pluralidad de sujeto por los efectos que produce, siendo su principal efecto el que cualquier A puede Ddar el pago y cualquier D esta clasificación puede se obligado al pago del total

- Consiste en Dar una cosa que por su naturaleza es divisible: la Obº será Divisible Sin Embargo puede tornar indivisible: 1) Si se pacto por las partes (Indivisibilidad de Pago)

Obº de Dar Es indivisible según 2) Por el fin dado por las partes (Indivisibilidad Relativa) lo sea la prestación - Es Indivisible, la Obº d dar también lo es: (Ej.: servidumbre por disposición legal) *Según Ramos P. estas,

por R. Gral. son divisibles Obº de Entregar: - Es divisible si la cosa que se debe entregar admite divisibilidad física Aplicación de - Es Indivisible si la cosa que se debe entregar es un cuerpo cierto Clasificación en la Obº de Es Divisible o Indivisible si el hecho debido puede o no cumplirse por partes o parcialidades Ej. Obº Indivisible de hacer � Construir una casa Obº de Hacer Ej. Obº Divisible de Hacer � Obº de arar 10 hectáreas, de podar 100 matas de rosas Ej. Fallo de la C.S. que declaró indivisible la Obº de 3 abogados de defensa de una persona sin especificar que parte le corresponde

hacer a cada una y estableciendo una remuneración total - Si la persona realiza el hecho prohibido hay incumplimiento de una Obº de no hacer, lo que se traduce en Indemn. de Perj. Obligación de pagar Indemn. es una Obº de DAR por lo tanto los autores han dicho que la Obº Indivisible no tiene aplicación en la Obº de

Obº de No Hacer no hacer ya que al Incumplirla se transforma en Obº de dar. - Si se puede deshacer lo hecho, se rige por las Obº de Hacer

Elementos 1) Pluralidad de sujetos

2) Prestación no admite cumplimiento parcial

Características 1) Por la naturaleza del objeto debido cada acreedor puede exigir el total y cada deudor esta obligado al total 2) Hay pluralidad de vínculos

Page 21: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

21

1) Cada A puede exigir el total al único deudor (Art. 1527) 2) La invisibilidad es transmisible a los herederos del A (Art. 1528) 3) El pago hecho a uno de los A, extingue la Obº respecto de los demás (Art. 1531) Indivisibilidad 4) La interrupción de la prescripción de uno favorece a los demás (Art. 1529) Activa 5) Un A no puede, sin el consentimiento de los otros, perdonar la deuda o recibir el precio de la cosa debida (Art. 1532) 6) Pagada la Obº a uno, este debe reembolso a los demás por sus cuotas (Art. 1532) Efectos de las Si un A remite la deuda o recibe el precio sin el consentimiento de los otros, los demas pueden exigir Obligaciones la cosa abonando al deudor a parte o cuota del A que la remitio o que recibio el precio (Art. 1532) Indivisibles 1) Cada D puede ser obligado al total (Art. 1527)

2) La invisibilidad se transmite a los herederos (Art. 1528) 3) El pago hecho por uno de los deudores, extingue la Obº respecto de todos (Art. 1531) Indivisibilidad Pasiva 4) La interrupción de la prescripción contra uno perjudica a todos (Art. 1529) 5) El D puede ser autorizado para entenderse con los demás durante un plazo (Art. 1530) 6) el no cumplimiento culpable, transforma la Obº en una divisible que es la Indemnización de Perjuicios (Art. 1533 y 1534) 7) Las relaciones Internas entre los D se rigen por las Reglas Gral de las Obºs Simplemente Conjuntas

Page 22: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

22

- Objeto� Garantiza toda la cosa por lo que si se divide, grava a cada parte 1) La Acción Prendaría - Crédito � Se debe satisfacer íntegramente el crédito, no se puede cumplir por partes

o Hipotecaria Garantizado

- Sujeto � Aquel codeudor que posea en todo o en parte la cosa prendada o hipotecada Pasivo

2) Deuda de una � El codeudor que la posea es obligado a entregarlo, referido a la entrega material Especie o C.Cierto

3) Indemnización de Perjuicio por � Es exclusiva y solidariamente responsable de la totalidad de los prejuicios Indivisibilidad incumplimiento de un deudor

de Pago Art. 1526 ● Pago de una deuda � Acreedor - Se dirige por el total contra el designado impuesta a un heredero Elige - Contra cada heredero por su cuota 4) ● Indivisibilidad estipulada � Cada Heredero puede ser obligado a entenderse con sus herederos para el pago total de la deuda o pagar el mismo por el Causante ● No hay invisibilidad activa de pago

5) Pago de una cosa � Si la división causa grave perjuicio al acreedor, los deudores deben pagar la cosa entera Indeterminada 6) Obº Alternativas - Elección Acreedores debe ser de consuno - Elección Deudores debe ser de consuno

1.- Constituyen excepción al Ppio de la división de la deuda cuando hay pluralidad de sujeto Semejanzas 2.- Cada acreedor puede exigir el total de la deuda. 3.- El Pago hecho por un deudor extingue la Obº respecto de todos. 1.- En la Solidaridad la cosa es divisible; En la Invisibilidad el objeto debido es indivisible. Paralelo entre Obº Solidarias 2.- La Solid. es renunciable; En la Indiv. no es renunciable e Invisibilidad 3.- La Solid. no se transmite a los herederos; En la Indiv. si. Diferencias 4.- En la Obº Solid. el acreedor es dueño absoluto de su crédito; En la Indiv. es dueño solo de su cuota 5.- En la Solid. el deudor esta obligado al pago total; En la Indiv. el deudor puede pedir plazo para entenderse con los otros 6.- La Solid. tiene como fuente la ley, testamento y la convecino; La Indiv. proviene de la naturaleza del objeto o porque lo pactaron las partes.

Page 23: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

23

Reglas Comunes de la Condición Suspensiva y la Resolutoria 1) Pendiente Cuando aun no ocurre pero puede ocurrir el hecho que la constituye La POSITIVA Determinada falla: - Cuando ha llegado a cierto que no sucederá el acontecimiento contemplado en ella (Y a su vez la negativa se cumple Art. 1482) - Cuando ha expirado el tiempo dentro del cual el acontecimiento ha debido verificarse, y no se ha verificado 2) Fallida La POSITIVA Indeterminada: Cuando prescribe el lapso de 10 años (Doctrina) Caducidad de la Condición La NEGATIVA falla: Si se realiza el acontecimiento que no debía realizarse 1º Estados en que se pueden La POSITIVA Cuando se verifica el hecho en que consiste encontrar 3) Cumplida Si el DETERMINADA Cuando expira el plazo dentro del cual no debía realizarse el hecho sin que se realice LA NEGATIVA Si es INDTERMINADA - Cuando es claro que el hecho no puede verificarse - Transcurridos 10 años sin que el hecho se verifique 1º Primero se aplica el 1483 “…del modo que las partes han probablemente entendido…”

Formas en que se 2º Luego se aplica (establecido lo anterior) el art. 1484 (Las condiciones que deben cumplirse literalmente en la forma contenida) cumplen las condiciones 3º De acuerdo al Art. 1485 la condición debe cumplirse íntegramente (Ppio de indivisibilidad de las ______) Consecuencia: Lo pagado antes de cumplirse la condición de repetirse mientras no se haya cumplido Cumplimiento Ficto de la Condición � Art. 1481 inc. 2 Si la persona que debe dar la prestación si se cumple la condición, se vale de medios ilícitos, para que esta no se cumpla, la ley lo

sanciona teniendo por cumplida la condición 2 Caducidad Según la Teoría mayoritaria, las condiciones caducan pasados los 5 años desde el Ctto, aplicando por analogía el Art 739 o aplicando el Art. 1482, las condiciones caducan.

La idea es que la condición no puede perpetuarse en el tiempo, caducan, porque el legislador no quiere que los Dºs se mantengan en suspenso R. Gral � es que pendiente la condición, el riesgo es del D, pero hay que distinguir entre la perdida total o parcial y luego si hubo culpa o no del D 1.- Cuando perece y se ignora si existe ¿Cuándo hay perdida? 2.- Cuando se destruye Art. 1670 3.- Cuando deja de estar en el comercio 4.- Todo lo que destruye la aptitud de la cosa para el objeto a que según su naturaleza o según la convención se destina Art. 1486 inc 3 3º Relativa a Los Riesgos Culpa del D � El D esta obligado a pagar el precio y la indemnización (Art. 1486 inc. Y 1548)

Si la cosa se pierde Totalmente: Caso Fortuita � Se extingue la Obº, por carecer de objeto (Art. 1486)

Culpa del D� El A puede pedir que se rescinda(o resuelva) el Ctto o que se le entregue la cosa en el Eº en que se encuentra y además tendrá Dº a Ind de Perj Si la cosa se pierde Parcialmente: Caso Fortuita � A sufre las perdidas, el CC le otorga el provecho y aumentos sin la Obº de pagar mas por ellas y sufriendo su deterioro disminución

Page 24: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

24

Se considera que el acto ha tenido siempre el carácter de puro y simple Que una vez cumplida Suspensiva Por lo tanto: - El A se reputa haber adquirido el Dº desde la celebración del Acto o Ctto y no la condición los efectos del desde la realización del hecho condicional.

¿Que significa? Acto o Ctto se retrotraen al - El D queda Obº desde la celebración del Acto o Ctto condicional momento en que dicho acto Ctto se celebro Al operar la retroactividad las partes quedan como si jamás hubieren estado vinculadas entre si Resolutoria Por lo tanto: El D condicional debe restituir todo lo recibido cuando se celebro el Ctto Esta destinada a proteger al A condicional de los Actos o Gravámenes que

pudiere haber realizado el D condicional cuando estaba pendiente. No hay una norma expresa que acepte o rechace de manera Gral la retroactividad (Hay casos que la aceptan y otros que la rechazan) 4º Retroactividad de la Condición Algunos (Stitchkik) � El CC acoge la retroactividad en Gral y que aquellas disposiciones de excepción son meras Cumplida limitaciones al Ppio Habitual ¿Cuál es la R. Gral? Otros (Somarriva, Abeliuk) � La retroactividad constituye una excepción, en nuestra legislación y como ficción que es

Retroactividad no puede entenderse a otros casos que los previstos expresamente en Chile Casos que Acogen la Art. 1486 inc. 2� En materia de riesgos (Perdida fortuita de la cosa, deterioro, aumentos y mejoras) Retroactividad Art. 1490 y 1491 � Efectos respecto de Terceros Art. 2413 inc 2 � Hipoteca Condicional Art. 758 � Actos de Administración Casos que Rechazan la Art. 1488, 1078 inc final y 1338 regla final 1º en cuanto a los frutos Retroactividad Art. 1490 y 1491 � Excepción en protección a 3º, el cumplimiento de las condiciones no afecta a los 3º de buena fe a

quienes se ha enajenado la cosa. 1) Todas las Modalidades son Cláusulas Accidentales Reglas Comunes 2) Son Excepcionales, quien las alegue debe probarlas a las Modalidades 3) Nacen de la voluntad de las partes o de la ley, es decir, que pueden ser convencionales, testamentarias o legales 4) Por R. Gral pueden afectar a todos los Actos Jurídicos, pero hay casos de Actos jurídicos que no admiten modalidades, en general se dan en el Dº de Familia donde

no rige la autonomía de la voluntad (Ej: Art 102 que define matrimonio, la palabra actual implica que no admite plazo ni condición) 1) Condición Resolutoria Tacita Art 1489 Las Modalidades no se presumen pero hay: 2) Fideicomiso, supone la condición de existir el fideicomisario o su substituto a la época de la restitución Art. 738 hay excepciones en que estas se presumen 3) El Usufructo constituido sin plazo se entiende por toda la vida Art 770 4) La Venta de cosa Futura (Art. 1813) se hace bajo la condición de existir 1.- Cumplida la C. Suspensiva nave el Dº y se genera la Obº correlativa; cumplida la C. Resolutoria se extingue el Dº y la Obº correlativa Diferencias entre la C. Suspensiva y la 2.- Antes de cumplirse la C. Suspensiva no existe el Dº ni la Obº correlativa; en cambio en la C. Resolutoria el Dº existe C. Resolutoria 3.- La C. Resolutoria es un Modo de Extinguir las Obº (Art. 1567 nº9)

Page 25: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

25

Condición Suspensiva No nace el Dº ni la Obº correlativa, como consecuencia: -Obº no es exigible (prescripción, compensación, mora) - Si deudor paga hay pago de lo no debido - Requisitos de existencia y de validez del acto jurídico Existe Vinculo Jurídico: - No cabe Retractación - Ley vigente al tiempo de otorgarse el Ctto Efectos - A puede impetra medidas conservativas durante dicho intervalo Acreedor tiene expectativas de Dº: - El Dº y la Obº condicional se transmite a herederos, salvo: - Asignaciones testamentarias condicionales - Donatario Condicional (Donaciones entre vivos Art. 1432 inc 1) - Nace Dº y Obº correlativa C.S. Cumplida - A puede exigir cumplimiento - Se valida el pago - Efecto exigibilidad (Prescripción, novacion, compensación, mora) C.S. Fallida � No nace el Dº ni la Obº Correlativa Desaparecen Medidas Conservativas

Condición Resolutoria 1) Condición Resolutoria Ordinaria Tiene 3 formas: 2) Condición Resolutoria Tacita 3) Pacto Comisorio

* En la C.R. los Dºs y Obºs ya han nacido pero se encuentran amenazados por la resolutoria * En los Cttos de tracto sucesivo la resolución se llama TERMINACION, esta no tiene Ef. Retroactivo C. R. Ordinaria � ”Es cualquier hecho futuro e incierto del que depende la extinción de una Obº que no sea el incumplimiento de la Obº” Pendiente El Acto o Ctto cumple todos sus efectos como si fuera puro y simple (Ej: en el dominio, el que tiene el dominio sujeto a condición resolutoria puede

ejercer los Dºs que le otorga ese titulo) Fallida El Dº del D condicional se consolida, pasa a ser dueño puro y simple I) C. R. Ord. Efectos Si el A solicito medidas conservativas, se extinguen (Según los Eºs) Quien adquirió Dºs sujetos a ella, se extinguen Art. 1487 Cumplida Por lo tanto D condicional debe restituir lo que recibió sujeto a esta condición.

Por Regla Gral no se aplican reglas de Prestaciones Mutuas, sino la de los Art. 1486 y ss Respecto de los Actos de administración que pudo realizar cualquiera que tenga interés en revolución del Ctto.

Forma en que Opera De Pleno Dº, NO requiere Resolución Judicial, tiene efecto universales y puede por lo tanto invocarlo cualquiera que tenga intereses en resolución del Ctto.

Page 26: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

26

C. R. Tacita � “Es aquella que va envuelta en todo Ctto bilateral y en la que el hecho futuro e incierto es el incumplimiento de la Obº de alguna de las partes”

Concede Un Dº alternativa para el contratante cumplidor - Pedir la Resolución + Indemnización de perjuicio - Cumplimiento Forzado 1) Es Resolutoria � Extingue un Dº 2) Es Tacita � el legislador la subentiende Características 3) Es Negativa � Consiste en que no oculta un hecho 4) Es Simplemente Potestativa que depende de la voluntad de el D 5) Requiere Sentencia Judicial para operar - Así lo dice el Art. 1489 No (Mayoría), porque son excepcionales y por lo tanto respectivamente, sino que por Ej en el

comodato se produce la entrega anticipada de la única Obº Sostiene que si se aplica porque el CC lo hace en distintas instituciones como: - ¿Se Aplica por analogía a - Comodato Art. 2177 a Cttos Unilaterales? - Prenda Art. 2396 Si (C. Solar) - Renta Vitalicia Art. 2271 1) Ctto Bilateral Sin Embargo la situación del incumplimiento de los Cttos unilaterales se reglamenta

especialmente para cada Ctto unilateral por lo tanto no se aplica el Art. 1489 II) Condición - A la Forzosa NO, porque es por disposición del Juez Resolutoria Tacita - ¿Se aplica a la Partición? - A la Voluntaria, Se discute, pero se ha dicho que NO porque se opone al efecto declarativo de la partición

(Distinguir) del Art. 1344, porque no es un Ctto bilateral, porque el 1489 es excepcional y se interpreta restringidamente y porque cuando el legislador quiere hacerle aplicable una institución lo dice expresamente, como la nulidad y la

Requisitos rescisión. El Art 1489 no dice que debe haber dolo o culpa, pero si se debe Indemnizar de Perjuicios, tiene que haber imputabilidad porque este es un 2) Incumplimiento elemento del Perjuicio, además D debe estar en mora, que es un elemento del Perjuicio. Imputable

¿Procede Resolución en caso de � La Doctrina ha dicho que Si, en virtud del Art 1875 inc 2 en materia de C/V de incumplimiento parcial? (Comprador tiene Dº a que se le restituya la parte que hubiere pagado del precio en la resolución de la C/V)

- No la señala el Art. 1489 sino que fluye del Art. 1552 - Se le denomina “Excepción del Ctto no cumplido” - Consiste en que si uno de los contratantes no cumple no le puede exigir al otro contratante que cumpla, y es este ultimo el que

3) Que el Otro Contratante haya pondrá esta excepción cumplido o se hallane a cumplir

¿Qué pasa si ninguna - Si se ponen De Acuerdo � Resciliacion de las partes tiene

voluntad para cumplirla? - Si No se ponen De Acuerdo � Vacío legal, sin embargo jurisprudencia no acepta la resolución y en casos en que se ha adoptado es sin Indem de Perj

Page 27: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

27

♠ La Mayoría sostiene que requiere Sentencia Judicial, por los siguientes argumentos: 1.- Art. 1489 inc 2 autoriza para “pedir a su arbitrio” la resolución o el cumplimiento y esa petición debe hacerse al

jueza, ya que a los tribunales les corresponde conocer de las causas civiles Se Discute

2.- Si la Condición Resolutoria Tacita operara de Pleno Dº, no podría pedirse el cumplimiento por estar resuelto el Ctto

3.- La Expresión “pero en tal caso” (Art. 1489) indica que se trata de una excepcion al Art. 1487 que dispone la resolución inmediata del Ctto

♦ La Opinión contraria se basa en el Art. 1487 que dispone la resolución arbitraria del contrato Requisitos 4) Que se declare por Sentencia Judicial ● Tiene como consecuencia de que el D puede enervar la accion del A pagando, cumpliendo la Obº durante el juicio hasta antes de la

sentencia firme, excepcion otorgada por el Art. 310 CPC, y puede oponer en cualquier Eº del juicio en 1º Instancia y en 2º hasta la vista de C.R.T. la causa si el A no quiere recibir el pago, existe el Pago Por Consignación que igualmente enerva la accion (Art 1591)

(Puede oponer EXCEPCION en cualquier estado del juicio y NO PAGAR en cualquier Eº del Juicio Art. 1545)

● Efectos se retrotraen a la interposición de la Dda porque la sentencia es declarativa Contratante Resolución del Ctto (En un Juicio Ordinario) cumplidor Ambas incompatibles por lo tanto en un mismo escrito una en tiene Opción Ejecución Forzada (En un Juicio Ejecutivo) subsidio de la otra (+Ind d Perj) * Indem es accesoria, salvo en Obº de hacer Art. 1553 1) A obtiene un Dº optativo para exigir el cumplimiento o resolucion del Ctto y en ambos casos con Idem de Perjuicios Efectos CRT 2) Si pide el cumplimiento, el A va a deducir una accion ordinario o una ejecutiva según el titulo en que conste la obligación incumplida Cumplida 3) Si pide la resolución, el A va a deducir una acción ordinaria de resolución de Ctto y no una acción ejecutiva, porque nunca va a constar en un titulo ejecutivo el

incumplimiento del Ctto por lo que es necesario probar el incumplimiento, las 2 pueden pedirse en forma subsidiaria

Page 28: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

28

Concepto � “Es la condición Resolutoria Tacita expresada en el contrato, en que se estipula que se resolverá el Ctto si no se cumple por que una de las partes lo pactado” Tratamiento � C/V Art. 1877 - 1880 Se sostuvo en su tiempo que solo se aplicaba - Al Ctto de C/V - Por Incumplimiento en la Obº de pagar el precio 1.- Porque el P.C. es la CRT expresada Ámbito de En la actualidad se sostiene que se aplica a cualquier Ctto y por incumplimiento de toda Obº por las ss. razones : 2.- Por Ppio autonomía voluntad de las partes aplicación 3.- Solo por razón hasta se ubica en Ctto de C/V (Se discute) a) P.C. en Ctto de C/V por no pago del precio

Por lo tanto se aplica: b) P.C. en Ctto de C/V por incumplimiento de otras Obº c) P.C. en otros Cttos en que el se acuerde

P. C. Simple � “ Condición R T expresada” Clasificación (Doct. a partir P.C. Calificada o Con Cláusula � “Es aquel en que las partes estipulan que si no se cuple lo pactado, el Ctto se resuelve de inmediato, de pleno Dº, en el acto” del Art. 1879) de Resolución Ipso Facto 1º P.C. Simple en la C/V Art 1873 y 1878 A tiene Opción - Precio o + Indem de Perj y requiere sentencia judicial por no pago del precio - Resolución III) Pacto Comisorio 2º P.C Simple en C/V por Obº distinto del pago del precio A tiene Opción - Precio o + Indem de Perj y requiere sentencia judicial o en otros Cttos por incumplimiento de cualquier Obº - Resolución - Se resuelve Ipso Facto la C/V por no pagarse el precio Art. 1879 - A menos que el comprador lo haga subsistir pagando el precio dentro de las 24 hrs siguientes a la notificación judicial de la Dda 3º P.C. Calificado en C/V ● Resolución no opera de pleno Dº, se requiere Ddar y sentencia judicial que la declare Efectos por no pago del precio ● Si vendedor no quiere aceptar precio, comprador puede pagar por consignación ● No se priva al A de opción del Art. 1878 ● Pago debe efectuarse dentro de las 24 hrs, debe ser integro y cumplir con todos los requisitos de todo pago Fallo de la C.S resolvió que se necesita declaración judicial para que opere 4º P.C. Calificado en C/V por incumplimiento ¿Resolución Opera de Obº distinta a la del pago del precio y en demás de pleno Dº o Otros� Opera de pleno D1 porque así las partes pretendieron estipularlo no se esta frente al

Cttos por incumplimiento de cualquier Obº requiere Dda P.C del Art. 1879, sino al creado por autonomía de la voluntad de las partes de acuerdo con Sentencia J.? al 1545, P.C es la C.R expresada por lo tanto se aplica reglas del Art. 1484, comparte (Se Discute) naturaleza jurídica de la C.R. Ord.

Page 29: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

29

P.C. Simple o Calificado por Ctto ● P.C. prescribe en plazo fijado por las partes que no pase de 4 años (puede ser menor) de C/V por no pago del precio Art 1880 ● Plazo del Art. 1880 comienza a correr desde la fecha del Ctto, y no desde que la Obº se hace exigible como son las R. Grl. Prescripción ● Ante silencio de las partes se aplica aquella anterior (Plazo no superior a 4 años) Pacto Comisorio P. Comisorio P.C en otros Cttos por incumplimiento Art 2514 inc 2 y 2515 ● Prescribe en 5 años de Obº distinta al pago del precio (N. Gral de Prescripción) ● Contados desde que Obº se hace exigible

Acción Resolutoria Concepto � “Es aquella que emana de la C.R. en los casos en que ella requiere sentencia judicial y en cuya virtud el contratante diligente solicita que se deje sin efecto el Ctto por no haber cumplido la

contraparte alguna de las Obº que emanan de ellas” “Es aquella que nace de la C.R.T y el P.C para pedir la resolución del Ctto en razón del incumplimiento culpable de una de las partes” Ámbito de 1) En la C.R. Tacita Art. 1489 Aplicación 2) P.C. Simple en todo Ctto y por incumplimiento de cualquier Obº 3) P.C. Calificado en Ctto de C/V por no pago del precio 1) Esta acicion la tiene el contratante cumplidor contra el contratante moroso 2) Se trata de una Accion Personal (Deriva de un Ctto, de él derivan Dºs Pers., de estos, Acciones Personales Art 578)

3) Es indivisible desde un punto de vista objetivo, porque se refiere a la resolución de todo Ctto t desde el punto de vista Subjetivo también es indivisible, porque habiendo varios A’s o D’s, deben actuar de consuno; y si hay varios D’s, el A puede dirigirse contra todos o cualquiera de ellos (Art. 1526 nº6)

4) La Acción Resolutoria puede ser Mueble o Inmueble según lo sea el objeto del Ctto (Art 580)

Características 5) Es una Acción Patrimonial avaluable en dinero, aplicable solo a los contratos patrimoniales

6) Es Renunciables (Por el A de acuerdo al Art 12 por ser un elemento de la naturaleza, renuncia puede ser expresa y tacita, en Ctto mismo o en un acto posterior)

7) Es Prescriptible

♠ La Mayoría dice que NO, por los siguiente: 1- Porque es una acción personal 8) Es Transmisible y Transferible (Se discute la 2º) 2- Por el Art. 1906

♣ Don Daniel dice que No por el Art. 1489 inc. 2 “Contratante” y no otro weon que no sea el contratante ♦ Otros dicen que si se puede ceder

Page 30: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

30

Diferencias o 1) Se hace exigible desde el Ctto, desde el Ctto se cuenta el Plazo anomalías con 2) Las partes pueden fijar el plazo (1 año, 6 meses, etc..) pero scon un limite de 4 años las R. Gral. 3) Como es prescripción de corto tiempo, NO se SUSPENDE (Art. 1880) Semejanza de la A. Resolutoria Ambas Acciones dejan sin efecto el Ctto, por eso incluso el legislador las confunde Ej. Art 1486 - 2271 y la Acción Recisoria 1.- Tienen diferencia de Causa: a) La Nulidad procede por vicios b) La Resolución tiene por causa el Incumplimiento de la Obº La Nulidad procede por vicios 2.- Buena o Mala Fe: a) La Nulidad hace caducar la enajenación o gravamen, sin distinguir entre la buena o mala fe b) La Resolución (Art. 1490 y 1491) se distinguen entre 3ºs de buena o mala fe y se acciona solo contra el de mala fe Diferencias de la A. Resolutoria y la Acción Recisoria 3.- Prestaciones Mutuas: a) La Nulidad declarada da lugar a prestaciones mutuas completas (Art 1687) b) Esto no ocurre en la Accion Resolutoria, porque según el Art. 1486 no le quita frutos al deudor 4.- Quien la pide: a) La Nulidad puede pedirla la persona a favor de quien se ha establecido b) La Resolución solo la puede pedir el contratante cumplidor 5.- Prescripción: a) La Nulidad prescribe en 4 años (Art. 1691) b) La Resolución prescribe en 5 años o en 4 años (caso del Pacto Comisorio) a) Si la Obº estaba Pendiente � La resolución opera como modo de extinguir las Obº (Art. 1567 nº9) b) Si la Obº estaba Cumplida � La R. Gral. es que debe restituirse lo que se hubiere recibido, con excepción de los frutos de la cosa (Art 1487 y 1488) Entre las 1.- Efecto principal es que vuelven las partes al Eº anterior a la celebración del Ctto, como si nunca hubieren contratado Partes 2.- Efecto retroactivo por lo tanto D debe restituir lo que habría adquirido bajo esa condición Art. 1487 Efectos de la 3.- Dº Condicional, por R. Gral no restituye los frutos percibidos en el tiempo intermedio Art 1488 Condición 4.- Dº Condicional entrega al A las cosas en el Eº en que se encuentran, con aumentos y mejoras y sufriendo los deterioros fortuitos (No los culpables) Art 1486 Resolutoria 5.- Respecto de los Actos de Administración realizados por el D quedan firmes (Se infiere de Art. 758 del fideicomiso) Cumplida 6.- Si D cumplió parcialmente una Obº (Pago por partes) debe restituirse lo que se hubiere pagado, sino hay enriquecimiento sin causa Art. 1875 inc 2

(* Se aplican Normas Especiales de la Condición No de las prestaciones Mutuas) Entre los Discusión enorme de mínimo 2 planas que me da paja escribir de los Art. 1490 y 1491 (Estudiar del Cuaderno) 3ºs

Page 31: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

31

Obligaciones Sujetas a Plazo 1º Titulo Preliminar � Cómputo de Plazos 1) Arrendamiento Art 1950 nº2 Tratamiento 2º Obº Plazo Libro IV � Art 1494 – 1448 � Se refieren al Plazo Suspensivo, el Plazo Extintivo se trata a propósito de distintos Ctto: 2) Mandato Art. 2163 3º Libro III de las asignaciones testamentarias � Art 1080 – 1038 3) Sociedad 4) Usufructo Concepto � “Es la época que se fija para el cumplimiento de la Obº…” Art. 1494 “Es el hecho futuro y cierto del cual depende la exigibilidad o extinción de un Dº” Elementos 1) Hecho Futuro 2) Certidumbre (Diferente de determinación � se sabe cuando ocurrirá) a) Plazo Determinado: Se sabe cuando ocurrirá el hecho que lo constituye (R. Gral) b) Plazo indeterminado: No se sabe cuando ocurrirá el hecho a) Plazo Fatal: Aquel que por su cumplimiento extingue irrevocablemente un Dº que debió ejercerse Art 49 que se refiere a ellos al decir “en” o “dentro”…, para el CPC son fatales, en el CC

por ejemplo el Art. 1879 señala un plazo de 24 hrs del Pacto Comisorio b) Plazo No Fatal: Aquel que no obstante ya haberse cumplido el plazo puede ejercerse el Dº valida y eficazmente (Ej. 1697 plazo para pedir rescisión es de 4 años a) Plazo Expreso: Cuando esta establecido en términos formales y explícitos b) Plazo Tácito: Cuando las partes no indican plazo alguno en el Ctto pero se subentiende, porque de otra forma la Obº no podría cumplirse Art. 1494 hace esta distinción “…es tácito el indispensable para cumplirlo” a) Plazo Convencional: El que establecen las partes de común acuerdo en un Ctto y tb el testador en el testamento (Tb llamado Plazo Voluntario por sus fuentes Acuerdo de Vol. Testamento b) Plazo Legal: Establecidos por ley, son excepcionales (a diferencia que en materia procesal), por Ej: - Plazo de Prescripción - Plazo en P. Comisorio Calificado c) Plazo Judicial: Fijado por el Juez, tb son excepcionales Clasificación Art. 1494 inc 2 señala que el juez excepcionalmente si la ley lo faculta puede fijar 1) Art. 904 � Juez da al Poseedor vencido plazo para que devuelva la cosa

plazos, por R. Gral solo interpreta la voluntad de las partes (Por Ley del Ctto del 1545), 2) Art. 1094� Modo excepcionalmente el juez fija plazos 3) Art. ____ � Mutuo

a) Plazo Continuo: Es el que corre sin interrumpirse por los días feriados, R.Gral por el Art. 50, salvo que se exprese otra cosa (Por Ej: - CPC Art. 66 � Plazo se suspende los feriados - C. del Trabajo b) Plazo Discontinuo (o de días hábiles): Es aquel que se suspende los feriados Ellos son excepcionales y por una ficción del legislador el plazo se detiene y no corre días feriados, sin embargo las partes también pueden señalar que

un plazo se suspende los feriados, pero si nada dicen se presume que es corrido. * Colisión de Ppios: Entre Ppio de la Autonomía de la Vol y Ppio de la consolidación de los Dºs

a) Plazo Suspensivo: Aquel que posterga el ejercicio de un Dº o el cumplimiento de una Obº Se caracteriza por la expresión “Desde” y corresponde plenamente al concepto del Art. 1494 b) Plazo Extintivo: Aquel que por su cumplimiento extingue un Dº y la Obº correlativa (No tiene un tratamiento orgánico en CC) Este plazo es un Modo de Extinguir las Obº y no esta en el Art. 1567 (a diferencia del la Condición Resolutoria)

Page 32: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

32

Relativo al Ctto de Promesa el Art. 1554 nº 3 ¿El plazo a que se refiere es Suspensivo (a partir del cual se puede Se ha discutido, pero la Doct acepta que es un Plazo Suspensivo, señala requisitos del plazo a condición exigir la celebración del Ctto prometido) o Extintivo (de caducidad Razón: la preservación del Ctto, se protege al contratante cumplidor dándole

del Ctto) ? (Si las partes nada dicen) elección antes de _____ a la resolución 1) A no puede exigir cumplimiento de la Obº, porque la Obº no es actualmente exigible (Sin embargo son A y D) 2) Respecto de la Prescripción no corre porque Obº no es actualmente exigible (No corre para A) Art. 2514 inc 2 3) D no esta constituido en Mora porque el Art. 1551 señala que D esta en Mora cuando no ha cumplido la Obº en el termino

estipulado y por lo tanto no debe ____ 4) No opera la Compensación Legal mientras Obº no sea exigible Art. 1650 nº 3

P. Suspensivo 5) Si D paga antes, “Paga lo debido” por lo tanto no tiene Dº a restitución Art. 1495, este pago anticipado según la Doct Pendiente El Dº ha nacido es una Renuncia al plazo

● Respecto al Art. 1495 inc 2 para la Doct esta mal redactado porque no existen plazos con valor de condición, lo que quiere decir es que el legislador pretendió es que no se aplicara al caso del Art. 1085 (Asignaciones Testamentarias de día cierto pero indeterminado)

6) A puede impetrar Medidas Conservativas (CC no lo dice, pero si el A condicional puede, el A a plazo con mayor razón puede, porque este tiene un Dº ___

7) Dº y Obº a plazo se Transmiten Art. 1089 Efecto *Si la Obº no es exigible, esto produce una serie de consecuencias: del 1.- No se puede deducir Acción Ejecutiva u Ordinaria contra el D Plazo 2.- El D no estará en Mora mientras el Plazo este pendiente 3.- No corre Prescripción, porque la Obº no es exigible 4.- No cabe la Compensación de la deuda por otra P. Suspensivo Vencido plazo se toma la Obº 1) Comienza desde ese momento a correr la prescripción Vencido actualmente exigible ______ 2) Puede operar la compensación legal 3) Si el plazo es convencional, el solo cumplimiento del plazo constituye en Mora al D Art. 1551 nº1 4) Hace exigible la Obº P. Extintivo Acto o Ctto produce todos sus efectos como si fuera puro y simple Pendiente Se extingue el Dº por el solo ministerio de la ley, pero sin efecto retroactivo (A diferencia de la C. Res. Cumplida que tiene efecto retroactivo y requiere S. Judicial en algunos casos) P. Extintivo Cumplido Ej de Plazo Extintivo Cumplido (que opera de pleno Dº): - Arrendamiento Art. 1950 nº 3 (Se llama Terminación en los Cttos de tracto sucesivo) - Mandato Art. 2160 n º2 Extinción 1) Por Cumplimiento (vencimiento) Forma norma de extinguirse. Para determinar cuando ocurre hay que tener en cuenta el Computo del Plazo de los Arts. 48 y ss. CC del Plazo 2) Por Renuncia al Plazo 3) Por Caducidad : - Legal - Convencional

Page 33: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

33

Puede renunciar R.Gral � El D puede renunciar al plazo cuando esta establecido solo en su beneficio, la R.Gral es que el P. Susp esta

al plazo aquel en establecido a beneficio del D (Art. 1497), pero el D no puede renunciar: cuyo beneficio esta establecido Art. 12 1) Si el Testador haya dispuesto lo contrario 2) Las Partes han estipulado lo contrario

3) Si la Anticipación del Pago cause perjuicio al A, que por medio del plazo se propuso manifiestamente evitar.

A � Depositante � El es el único beneficiario con el Ctto, por lo tanto el plazo esta establecido en su beneficio, ■ Deposito el lo puede renunciar. (Art. 2226, 2211, 2214, 2220)

D � Depositario 2) Por Renuncia al Plazo ■ Comodato A � Comodante Hay casos en que el D � Comodatario � a el beneficia el comodato, por lo tanto el puede renunciarlo Art. 1497 plazo esta establecido en favor del A M. sin Interés � Plazo establecido en beneficio del Mutuario (a el le presto $), por lo tanto el puede renunciar al plazo Beneficia a ambas En Beneficio del � Pq se beneficia del ■ Mutuo partes por lo tanto Mutuario Plazo para restituir Art 10 de la Ley 18010, el D puede pagar M. con Interés ninguna puede antes(prepago), debe pagar completa la renunciar anticipada% En Beneficio del� Pq cada dia que pasa deuda y se le condonan algunos intereses Mutante le beneficia con + interés Efectos de la - Si D renuncia al plazo: El puede pagar anticipadamente y A no puede negarse a recibir el pago renuncia del Plazo - Si A renuncia al plazo: El puede exigir anticipadamente el pago y D no puede ampararse en el plazo

Page 34: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

34

Concepto� “Consiste en la extinción anticipada del plazo en los casos previstos por la convención o los señalados en la ley” Concepto� “Es aquella que se produce en los casos expresamente previstos en el Ctto, en los que el A puede exigir el cumplimiento

inmediato y total de la Obº si el D incumple” (Generalmente es por el incumplimiento) ■ Cláusula de Incumplimiento de Obº fraccionada, en mutuo, si por retardo o incumplimiento en la Obº, se convierte en Obº de plazo vencido Aceleración (Pudiendo el A cobrarla de inmediato) Imperativos � “El incumplimiento o retardo del pago en cuotas Jurisp. mayoritaria dice que el plazo A) Caducidad hará exigible la Obº como si fuera de plazo vencido…” de Presc. corre desde el Incumpli# Convencional La Jurispr. Distingue “Ante incumpli# o retraso de cualquiera de las cuotas el A estara facultado

■ Para contar el según como este para cobrar 100% de la Obº como se fuera de plazo vencido” plazo de Prescrip. redactado la cláusula,

si esta en términos Facultativos ● Plazo Presc. corre desde que A hace uso de su ella ¿Cuando se entenderá Se ha discutido, sin embargo la jurisp sostiene que el plazo

que hace uso de ella? comienza a correr cuando se interpone la Dda Ejecutiva 3) Por Caducidad Concepto � “ Aquella extinción anticipada del plazo que se produce cuando ocurre alguno de los hechos previstos por la ley” del Plazo R.Gral� Pago de la Obº no puede exigirse antes de expirar el plazo Art. 1496 Declaración de ● Ley 18175 Art. 67 � Uno de los efectos de la Quiebra es la Caducidad legal del plazo Nº 1 1496 Quiebra o Notoria ● Fundamento: para que el A pueda concurrir a concurso con todos los demás A’s puros

insolvencia y simples, sino, no podría pagarse su crédito ● Fdto: Porque por estas cauciones el A le dio el crédito al D, por lo tanto con la perdida o

B) Caducidad disminución de una de ellas el A puede exigir anticipadamente el cumplimiento de Legal la Obº, por ello opera Caducidad legal del plazo

Salvo Perdida o 1.- Que el crédito tenga cauciones (Art. 46), sino, el D puede dilapidarlo Nº 2 1496 disminución 2.- Que cauciones se haya extinguido o disminuido considerablemente

las cauciones de valor ● Requisitos para 3.- Que esa extinción o disminución sea imputable al D que Opere (Si es por Caso Fortuito no opera caducidad legal, salvo en el caso

de la Hipoteca porque si ella se extingue o disminuye se produce la caducidad legal del plazo sin distinguir si fue por caso fortuito o por culpa del D Art. 2427)

■ Sin embargo pese a que se cumplan los 3 requisitos, el D puede Renovar o Mejorar las condiciones

Page 35: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

35

Art. 2465 � “Otorga al A el Dº de perseguir la ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles, sean presentes o futuros” Forma de Art. 2469 “Los A… podrán exigir que se vendan todos los bienes del D hasta la concurrencia de sus créditos…” Efectuarse la Ejecución ¿Como se En la Venta Forzada de los bienes del D, el vendedor es el D, el comprador el ______ con titulo es la venta, el modo de adquirir el dominio es la Tradición concreta? En el remate de acuerdo con al ____ el juez es el representante legal del D Si Obº consta en titulo ejecutivo � Juicio Ejecutivo Se debe probar la existencia Si se logra probar Ejecución a través de: - Cumplimiento Incidental Si Obº no consta en de la Obº, con la limitación la existencia de la Obº - Juicio Ejecutivo separado I) Obº de un Titulo Ejecutivo a la prueba de testigos si la Dar Obº debía constar por escrito. Si no se logra probar Obº se transforma en Obº Natural (Art. 1470 nº 4) A través de cualquier medio probatorio por Ej: - Citación a reconocer firmas - Reconocimiento de la deuda 1.- Que sea actualmente exigible Requisitos: 2.- Que la Acción no este Prescrita 3.- Que la Obº sea liquida

Obº de Se aplica igual distinción que la anterior (si hay o no titulo ejecutivo) porque su tratamiento ejecutivo es el mismo. Entregar Ejecución Observación: En ellas el legislador ha debido atenuar la fuerza de la ejecución forzada porque pueden existir Obº que sean intuito persona, Forzada por ello el Art 1553 ha regulado la situación dando opción al A Particularidades Según la 1º Apremio: Tratado en Art 543 CPC “_______ imponerle al D el arresto por 15 días o multa proporcional…” Prestación Art. 1553 (No muy usado para la Obº del Art. 1553) II) Obº de Junto con la Indem. Hacer Moratoria el A puede Es la ejecución por un 3º a costa del D también es necesario tener un titulo ejecutivo, que la sea

optar entre cualquiera 2º Ejecución: actualmente exigible y que acción ejecutiva no este prescrita de las siguientes por un 3º Ejecución es distinta dependiendo si lo que se debe hacer es: - La suscripción de un Ctto

(A elección suya) - La ejecución de una obra material 3º Indemnización: Esta es COMPENSATORIA * Ctto de Promesa, celebrar un Ctto es una Obº de Hacer ¿Cómo se incumple? Ejecutando el hecho prohibido, por lo tanto la infracción se traduce en deshacer, o restablecer la situación al Eº

como estaba antes, se aplica el Art 1555 * Dº de Gral de Prenda se aplica sobre los bienes del D Es necesaria A puede destruir lo hecho, por lo tanto se transforma en una Obº de Hacer y se aplica el Juicio Ejecutivo III) Obº de ■ Si se puede la destrucción de Obº de Hacer, que constituirá en deshacer o destruir lo hecho Art. 544 CPC * Prorrata: Se pagara al % No Hacer deshacer lo hecho se su crédito Art 1555 No es Necesaria “…será oído el D que se allane a prestarlo”, o sea, el D es oído para que de una alternativa * 1553 nº2 � Único caso de que no sea la destrucción (Porque es oneroso para el) Art. 1555 inc 3 J. Ejecutivo en Obº de Hacer

■ Si NO se puede Solo cabe la Indemnización de Perjuicios

Page 36: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

36

De acuerdo al Art. 1556 la a) El Daño Emergente 1) De No haberse cumplido la Obº Tiene Dº a indemnización siempre que el Indem. de Perj. comprende b) El Lucro Cesante Ya provenga 2) De haberse cumplido Imperfectamente incumplimiento acarree la culpabilidad del D 3) De haberse Retardado el cumplimiento Concepto � “Es la cantidad de $ que debe pagar el D al A, equivalente a lo que habría obtenido con el cumplimiento efectivo, integro y oportuno de la Obº ” 1º Para algunos es una “NOVACION POR CAMBIO DE OBJETO”, consiste en que si ya no es posible el cumplimiento por naturaleza, por lo tanto ya

no se debe una prestación por que se hace imposible el cumplimiento por culpa o dolo del D. Se critica porque para que opere una novación se requiere acuerdo de voluntad de extinguir una Obº y que nazca otra “Animus Novandi” 2º Para Otros es una “SUBROGACION REAL EN LA INDEMNIZACION DE PERJUICIOS” Naturaleza Jº

■ Subrogación� Persona o Cosa toma el lugar Jº que tenia la otra persona o cosa, en este caso es Real, porque se reemplaza la indemnización a la cosa, el Art. 1672 es prueba de ella.

■ Importancia: Si había una prenda por ejemplo sobre la cosa, esa prenda seguirá presente en el $ de la Indemnización por efecto de la Subrogación. Indemnización El Art. 1672 usa mal “precio, porque es una Indemnización compensatoria no un precio.

de Perjuicios 3º Para Otros es una nueva Obº que nace del hecho ilícito del incumplimiento no tiene arraigo en Chile, pero si en el Dº comparado 1) Compensatorio � “Es la suma de $ que equivale a lo que habría obtenido el A con el cumplimiento efectivo e integro de la Obº” Corresponde a los 2 casos del - Íntegramente la prestación incumplida � Si incumplimiento fue TOTAL Art. 1556, la indemnización compensatoria reemplaza - Solamente aquella parte de la Obº que se incumplió � Si Incumplimiento fue PARCIAL 2) Moratoria � “Es aquella suma de $ que equivale al Atraso o Retardo del cumplimiento” (Ultimo caso del Art. 1556) Clases de Indemn. de En Obº de HACER y NO HACER: se puede Ddar directamente la Indemnización COMPENSATORIA sin intentar previamente

Perjuicio la ejecución forzada del Art. 1553 nº 3 Atraso o Retardo en el En Obº de NO HACER: se puede Ddar derechamente Indemn. de Perj sin que

cumplimiento previamente se intente la ejecución forzada siempre y cuando: - Si el D contraviene, y de la Obº - No puede deshacer lo hecho

En Obº de DAR: A no puede escoger entre Indemnización de Perj. y cumplimiento, porque la Indemnización es siempre subsidiaria.

El A debe intentar la ejecución forzada y si no obtiene resultado con esto, Dda la Indemnización de Perjuicios Compensatorio

Page 37: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

37

1º Incumplimiento del D Requisitos de la 2º Existencia de Perjuicios Idemn de Perj 3º Relación de Causalidad 4º La Imputabilidad 5º La Mora Total � da origen a Indemnización Compensatoria

I) Incumplimiento del D � Este incumplimiento puede ser de acuerdo al Art. 1556: Parcial � Da origen a Indemnización Compensatoria Retardo � Da origen a Indemnización Moratoria - No haberse cumplido la Obº ¿Qué es el Incumplimiento? - Haberse cumplido Imperfectamente - Haberse retardado en el cumplimiento

Concepto � “Es todo detrimento que sufre una persona tanto en ella misma como en sus bienes” ● El CC no dice expresamente que para indemnizar sea necesaria la existencia de Perjuicios, pero se desprende de otras disposiciones del CC(1548, 1553 nº3, 1554 nº2)

Lo normal es que si no hay perjuicios no hay indemnización aunque haya incumplimiento (Salvo� Cláusula Penal) Art. 1688: “Incumbe probar las Obº o su extinción al que alega aquellas o estas” Por lo tanto corresponde probar perjuicios al que alega su existencia II) Existencia de El hecho ilícito (incumplimiento contractual) es fuente de Obº � Obº de Indemnizar Perjuicios Art 1542 señala que frente al incumplimiento - Convencional (Pq se ponen de acuerdo en el monto de la Indemn) ● Prueba de 1º Cláusula se pueden exigir la pena aunque no haya

los Perjuicios Penal perjuicios, y no es necesario probarlos, - Anticipadamente(Antes de que se produzcan) Casos excepcionales porque estos están avaluados:

en que no se prueba la existencia de Perj. 2º Cuando existe una En este caso la Indemn que se debe es SIEMPRE MORATORIA. Si el A solo Obº en $, cuando solo cobra intereses no esta obligado a probar Perj, pq la ley presume que los Perj se cobran intereses sufridos son los 3 que señala el Art. 1554 Art. 1554 nº2 La Relación de causalidad significa que entre el incumplimiento y el daño exista una relación de causa a efecto, que el daño sea consecuencia del incumplimiento. Esto se obtiene de 2 preceptos: Art 1556 � “…ya provengan…”, o sea, que el daño emergente y lucro cesante sean consecuencia del incumplimiento Art 155_ � “…consecuencia inmediata y directa…”

a) Directo (Consecuencia inmediata - Previstos (Son los que natural y ordinaria# se producen como efecto necesario del incumplimiento III) Relación de y directa del incumplimiento) y por lo mismo el deudor ha podido o debido prestar) Causalidad Clasificación de - Imprevistos (Son los que se producen excepcionalmente como efecto del Incumplimiento) los Perjuicios b) Indirectos (No son consecuencia inmediata al incumplimiento) ● Por el Incumplimiento se Indemniza solo de los directos previstos ● Si el incumplimiento fue con dolo, se agrava la responsabilidad y tb se responde por los imprevistos ● Por los Indirectos no se responde, a menos que las partes lo pacten expresamente en las cláusulas del Ctto

Page 38: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

38

Concepto: Art 44 inc final “consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro” Dolo Contractual � “Actos u omisiones ____________ 1º Como Vicio del Consentimiento Roles del Dolo 2º Como agravante de la Responsabilidad Contractual (como elemento de la responsabilidad contractual, y además es agravante) 3º En Responsabilidad Extra-Contractual (Es solo un elemento) 1) El Dolo No se Presume (Art. 1459 y 707) Características 2) Es Irrenunciable (Art 1465) 3) En Materia Civil, la Culpa Grave equivale al Dolo 1.- Intención Positiva manifiesta por hechos inequívocos Elementos 2.- Esta Intención debe estar dirigida a causar injuria o daño (En esta materia el dolo se debe acreditar en el incumplimiento del D) 3.- Que exista relación directa entre el daño causado y la intención positiva Dolo Prueba del Dolo � El dolo no se presume hay que probarlo Art. 1459 1.- Hay dolo si el que hace una puesta sabe de cierto que se verifica o se ha verificado el hecho en que consiste la apuesta (Art. 2261) 2.- El Albacea que lleva a efecto disposiciones contrarias a la ley se considera Doloso Art. 1301 IV) Imputabilidad Pero hay casos en que se presume el Dolo: 3.- El Haber sabido y ocultado la verdadera muerte del desaparecido o su existencia constituye Mala Fe (Art. 94 Nº 6) (Cuando la Ley así lo dispone) 4.- Art. 968 n º 5 dispone que son indignos de suceder al difunto como herederos o legatarios el que dolosamente ha tenido u ocultado

un testamento del difunto, presumiéndose por el mero hecho de la detención u ocultación 1º hace imputable el incumplimiento del D Efectos del Dolo en el Incumplimiento 2º Agrava la responsabilidad del D (Lo hace responder de mas Perj) Art. 1558 3º Origina responsabilidad solidaria de acuerdo al Art. 2317 inc 2 Renuncia � El dolo futuro no se puede renunciarse, o sino seria una cláusula de estilo en todo Ctto (Adolece de Objeto Ilícito Art 16__).

Lo que si se puede renunciar es el Dolo producido

Concepto � “Falta de diligencia o cuidado que se debe emplear en el cumplimiento de un Ctto o en la ejecución de un hecho” Culpa Contractual Culpa Extra-Contractual Culpa 1º Existe un Vinculo Jº previo 1º No existe un Vinculo Jº previo Paralelo 2º Admite Graduación 2º Es una Sola 3º Culpa se Presume 3º Hay que Probarla 4º Debe ir acompañado de Mora 4º No es necesaria la Mora para para que se deban Perjuicios que de lugar a Perjuicios

Page 39: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

39

Culpa Grave � “Es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia

suelen emplear en sus negocios propios” (Art. 44) Conceptos Culpa Leve � “Es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios” (Art 44) Culpa Levísima � “Es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes” Es la mejor situación para el D porque es necesario poca prudencia, que es el mínimo de cuidado con que se responde.

C. Grave Exige la menor preocupación y cuidado. El legislador la asumía al dolo Art 44 inc Final. Si responde de Culpa Grave No responde de C. Leve ni C. Levísima

Graduación de la Culpa Art 44 C. Leve Si se responde de ella, se responde también por la Culpa Grave, pero No de la Levísima

C. Levísima Es el peor grado de culpa por la cual puede responder el D, ella exige demasiado cuidado

Si se responde por Culpa Levísima se responde también por Culpa Grave y Leve ● El Art. 44 señala modelos de comportamiento ideal y culpa es apreciada in abstracto por el juez (Se debe compara el arquetipo ideal con el sujeto concreto)

■ Responde de aquella que aquella culpa que el D se obligó Frente al silencio de las partes, Si el Ctto esta establecido en beneficio solo del A D responde de Culpa Grave (Ej. deposito)

Culpa ¿De que Culpa ■ Art 1547 se hace la distinción que señale Si el Ctto esta establecido en beneficio de Ambos D responde de Culpa Leve (Ej. todos los Cttos responde el este Art en su inc 1º Bil. Onerosos Conmutativos) Deudor? Si el Ctto esta establecido en beneficio del D D responde de Culpa Levísima (Ej. Comodato) “…sin perjuicio de las disposiciones Casos en que la ley En el DEPOSITO NECESARIO, esta establecido en el solo

■ Inc Final especiales de las leyes y de las altera los Perjuicios beneficio del A, por lo tanto D solo debería responder de C. Grave estipulaciones que expresan las partes” sin embargo responde también por la C. Leve de acuerdo al Art. 2239

Consecuencias de que 1º Condenación anticipada del dolo es Nula por adolecer de Objeto Ilícito la condenación de la Culpa Grave futura también la Culpa Grave se 2º Dolo agrava responsabilidad contractual, con Culpa Grave también, en ambos casos se responde por perjuicios directos previstos e imprevistos asimila al Dolo 3º Art. 2317 inc 2 Si varias personas actúan con dolo responden solidariamente de la Indemn. de Perj , en la Culpa Grave también Art. 1547 inc 3 No dice expresamente que la culpa contractual se presume, pero doctrina lo desprende de este inc, por lo que debe probarla

el que ha debido emplear la diligencia o cuidado “La prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo…” Presunción de la Culpa El Dolo siempre debe probarse y La Mayoría de la Doctrina señala que si ha sido culpa (aunque sea grave) se presume y

la Culpa se presume ¿La C. Grave por lo tanto corresponde al D probar que uso la debida diligencia, por lo tanto Rige el Art. 1547 inc 3 se presume o hay que probarla?

Page 40: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

40

“Son convenciones que alteran la responsabilidad normal del D” Conceptos “Son cláusulas en que las partes eximen al D de toda responsabilidad derivada del incumplimiento culpable

de las Obº del Ctto o bien limitan la responsabilidad en cuanto a los casos en que proceda y a la forma de establecerlas” 1º Si se estipula que D responderá de una culpa mayor a la que esta obligado 2º Hacer responder al D de Caso Fortuito 3º Hacer responder al D de Perj por los cuales normalmente no respondería Cláusulas que Agravan la ■ A 1º vista no, por objeto ilícito, adolecen de nulidad absoluta por ser norma

Responsabilidad 4º Modificación de los ¿Son de orden publico plazos de Prescripción Validos? ● Disminuirlos (Ej. P. Comisorio Calificado) Cláusulas Modificatorias ■ Sin Embargo ● Disminuirlos o � Existe un caso Art. 1866 acción redhibitoria Culpa de la Responsabilidad ley permite Ampliarlos (Muebles = 6 meses; Inmuebles =1 año) Art 1547 inc Final Cláusulas que 1º Si D responde por culpa levísima se estipula que responda por la leve Atenúan la 2º Que se restrinja los Perj que responderá, etc… Responsabilidad IV) Imputabilidad ♠ Algunos� No, por ser norma de Orden Publico Onus Probando Art. 1547 inc 3 ¿Este se puede alterar Se Discute en virtud del inc final? ♣ Otros � Si, por el Art. 10___ Pactos Prohibidos 1) Condenación de el dolo o la culpa grave futura 2) Aumento del plazo prescripción en una cláusula Fundamento de la Cláusula Se encuentra en el inc final del Art 1547 “…sin perjuicio…de las estipulaciones expresas de las partes” Modificatoria de la Resp. 1º Caso Fortuito o Fuerza Mayor Causales de Exención 2º Tº de la Imprevisión de la Responsabilidad 3º Eº de Necesidad 4º Hecho o Culpa del A (Ver Ramos Pazos) 5º Ausencia de Culpa

Page 41: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

41

Concepto � El imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de la autoridad, etc… ● El D responde de Caso Fortuito, si esta Constituido en MORA, o cuando el Caso F proviene de un hecho o culpa suya (Art 1547 inc 2)

Elementos o 1) Debe tratarse de un hecho extraño al D (elemento que se desprende del Art. 1547, no contemplado en el Art. 45) Requisitos 2) El hecho debe ser Imprevisto (Que no esta dentro de los calculos normales, si esta contemplado en el Art. 45) 3) Imposibilidad de Resistir el hecho, es imposible evitarlo o impedirlo (Art. 45)

Exime de responsabilidad al D y por lo tanto el A no puede exigir Indemnización de Perj Art. 1547 inc 2, 1558 (Principal Efecto) 1.- Cuando las partes lo acuerdan 1) Caso Fortuito o 2.- Situaciones del Art. 1547 inc2 a) Cuando C. F. sobreviene por Culpa del D Fuerza Mayor b) Cuando C. F. sobreviene en la Mora de un D Art. 45 a) Art. 1676 � Dispone que el Ladrón no puede alegar el C F ni aunque se hubiere

Efectos Excepciones al Efecto producido en poder del D. Liberatorio del C. F. b) Art. 2178 nº 1 y 3 � Dispone que el Comodatario que emplea la cosa en un uso

indebido o demora su restitución responde de el, salvo… 3.- Cuando lo establece la Ley c) Art. 2153 � El Mandatario responde de la prenda de la perdida de especies

metálicas del mandante que tenga en su poder si no puede probarse inequívocamente su identidad

d) Art. 1983 � Respecto del Colono que no puede pedir rebaja del precio por la pérdida de la cosecha

IV) Imputabilidad e) Art. 1982 � Ctto de Arrendamiento de Predios Rústicos Prueba del C F Debe probarlo el D y debe probar tb que el C F hubiera ocurrido igual si la cosa hubiera Eº en poder del A (Art 1547 in 3, 1671, 1674)

Origen� En Francia después de la 1ª Guerra Mundial Contenido � El Juez podría Intervenir a petición de un contratante para Revisar un Ctto cuando a consecuencia de hechos imprevistos para las partes

al momento de contratar, se producen perturbaciones graves para una parte que hacen el cumplimiento del Ctto + oneroso y difícil, de tal manera que de haberlos previstos el deudor no hubiera contratado.

1) Que se trate de un Ctto de Tracto Sucesivo (Procede respecto de los Cttos de Ejecución Instantánea) Requisitos 2) Que sean circunstancias posteriores a la celebración del Ctto, imprevisibles a la época de la celebración 3) Que las circunstancias sean independientes a la voluntad de las partes

2) Teoría de la 4) Que ocasionen una desproporción de las prestaciones o hagan mas difícil el cumplimiento, lo que no significa que el cumplimiento sea imposible Imprevisión Fdt � es la equidad y evitar que se rompiera el equilibrio económico de la colectividad en perjuicio de la mayoría ■ No tiene cabida, porque obsta a ello el Art. 1545, también obsta el Art. 1983 in 1, regla establecida en el Ctto de Arrendamiento

de Predios Rústicos (Ctto de Tracto Sucesivo) que priva al arrendatario de alegar el caso fortuito y con mayor razón lo priva de alegar la imprevisión. Hay en la actualidad varios proyectos de ley en los que se desprende incorporar esta Teoría.

En Chile ■ Hay un solo caso en el CC donde por excepción aparece esta Tº, el Art. 2003 nº 2 establece una norma en que se aplica alguno de estos Ppios. Este Art trata de los Cttos de Edificación, que son de tracto sucesivo. En que se acoge la Tº de la Imprevisión, pero solo en caso de que se trate de circunstancias desconocidas como un vicio oculto de suelo

Page 42: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

42

Concepto � “Es el retardo imputable en el cumplimiento de una Obº mas allá de la interpelación del A” (Art. 1538 y 1557) “Es el retardo culpable en el cumplimiento de la Obº mas allá de la época en que debió ejecutarse; sea porque ha sido requerido el D o se ha fijado un plazo para el cumplimiento” 1º Cuando una Obº es Exigible � es exigible cuando se perfecciona el Ctto (Ctto Instantáneo) salvo que este sujeto a alguna modalidad, porque en esos

Hay que Distinguir casos será exigible desde el vencimiento o cumplimiento de la Modalidad los Momentos 2º Cuando Hay Retardo � Hay retardo cuando la Obº es exigible y no se ha cumplido (Art. 1537) 3º Cuando Hay Mora � Hay Mora cuando siendo la Obº exigible, el D haya retardado en su cumplimiento y el A lo haya interpelado o requerido de pago,

salvo que por una disposición legal haya dispuesto que el simple retardo constituya al D en Mora (Art. 1551) Requisitos de 1) Que siendo exigible la Obº, el deudor se encuentre retardado de su cumplimiento la Mora 2) Que el retardo sea culpable 3) Que el A haya interpelado al D, significándole perjuicios que el retardo le cause o que la ley, declarando en Mora al D, lo exima de tal interpelación. Interpelación � “Acto por el cual el A hace saber al D que su retardo le causa perjuicios” Interpelación Contractual Expresa - “…dentro del termino estipulado” � partes establecen un plazo en el Ctto, por lo tanto debe ser convencional y expreso Nº 1 - El solo vencimiento del plazo deja al D constituido en Mora Art. 1551 Interpelación Contractual Tacita � Partes no señalan un plazo expresamente, pero se desprende de la naturaleza de la Obº que ella debe cumplirse en un plazo Nº 2 ● “demás casos” � con ello se señala que es la NORMA GRAL Interpelación Extra-Contractual o Judicial ● Por lo tanto toda Obº que no pueda incluirse en el Nº 1 y 2 requiere Interpelación Judicial Nº 3 ● ¿Qué gestión Judicial es necesaria? Se discute, pero la mayoría sostiene que cualquier gestión judicial no solo Dda V) Mora del Deudor Requisitos de la Interpelación 1.- Debe ser Judicial (Que hace el A al D) 2.- La Dda debe estar destinada a obtener el Cumplimiento de la Obº o la Resolución con Indemnización de Perj. 3.- Que el D sea Notificado en forma legal ● Institución típica de Cttos Bil en que las Obºs son reciprocas La Mora purga a ● Antecedentes: “Tº Clásica de la Causa” - Haya cumplido la Obº la Mora Art 1552 ● El legislador pide que para poder exigir el cumplimiento, es necesario que aquel que lo Dda - Este llano a cumplir (Demostrar que ejecuto ciertas hechos

extensos con el fin de la Obº)

Efectos de 1º A puede Ddar Indenm de Perj del D de acuerdo al Art 1557 (Ppal Efecto) la Mora 2º Hace responsable al D del C Fortuito que sobreviene durante la Mora, SALVO la cosa hubiere perecido de igual forma si hubiere Eº en poder del A 3º Pone de cargo del D los riesgos del cuerpo cierto cuya entrega se debe Art. 1557 ● En que el A no facilita el cumplimiento de la Obº sea: - Pq no se presenta en el lugar donde la oBº debía cumplirse ¿En que Consiste? - Pq se rechaza el el pago. Etc… Mora del ● Sin Embargo no exime de responsabilidad al D, el D puede Pagar por Consignación Acreedor 1º Descarga o libera al D del cuidado de la cosa por lo tanto D no responde por los deterioros de la cosa (Excepto cuando incurre en Culpa Grave o Dolo) Efectos 2º D tiene Dº a Ddar perjuicios que devengue del retardo Art 1827 (Ej Gastos de Alquiler) 3º Si D tuvo que Pagar por Consignación, el A debe indemnizarlo de los gastos en que incurrió (Ej Gastos del Deposito) ¿Cuando A esta ♠ Algunos � Desde que le es adquirida la cosa o el cumplimiento por cualquiera en mora? Se Discute ♣ Otros � Desde que D recurre al Pago por Consignación ♦ Otros � Se aplica el Art. 1551 nº 3 por analogía, desde que es recomendado judicialmente por el D

Page 43: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

43

Avaluación de Perjuicios En que consiste: La avaluaciones realizadas por el Juez, y le corresponde cuando la ley ni las partes los avalúan. Es la R. Gral (Si ellas lo hacen el Juez esta impedido de hacerlo) 1.- Si Hubo Incumplimiento 1) Si se cumplen requisitos para que proceda indemnización 2.- Si es Imputable 3.- Si Hay Perjuicios 4.- Si el D esta en Mora - Perj Directos y Eventuales Juez debe analizar 2) Determinar Perj que - Compensatorio o Moratorio se deben Indemnizar - Si hay daño emergente o lucro cesante � Perj. Directos o Indirectos - Si Indemnización es por daño patrimonial o moral � Perj Previstos y No Previstos (Los 2º se Indemnizan cuando

hay Culpa Grave o dolo) 3) Finalmente juez debe Avaluar, determinar el monto de los Perj.

Criticas No es fácil la determinación del - Avaluación de Perj por daño Moral: Jurisp no es uniforme monto de los Perj sobre todo en - Avaluación de Perj. Eventuales: Ppal caso es el lucro cesante Prueba de Perj � Se deben probar a través de diferentes medios, los más usados son - Prueba Documental - Informe Peritos Real y Efectivo que existían en Ppio se rechaza Indemnización por daños eventuales e hipotéticos sin embargo

Daños Ciertos no elimina posibilidad de pedir indemnización por daño futuro como lucro cesante, por que puede ser futuro pero cierto.

1º Avaluación Lo normal es que se Judicial Indemnicen los daños Consecuencia necesaria y directa del incumplimiento, estos se indemnizan generalmente Normalmente no se indemnizan los Indirectos (aquellos que se habrían producido igual, no como consecuencia

Daño Directo inmediata y directa), sin embargo las partes pueden pactar que estos también se indemnicen 1556 � “ya provengan” 1558 � Perjuicios Directos e Indirectos Concepto � “Es el que sufre una persona en sus aspectos extramatrimoniales” Daños que se Mat. Extracontractual: tiene mucha importante y _____ jurisprudencia sobre todo en Dº comparado (Ej. Francia) Indemnizan 1) Art. 1556 comprende 2 conc. - Daños Emergente Conc de claro - Lucro Cesante contenido patrimonial

Daño Moral en En Chile no se Mat. Contractual aceptaba en la 2) Art. 2329 norma propia de la responsabilidad extracontactual, señala que

Campo de Jurispr hace 10 todo daño debe ser reparado, la doct decía que en materia Cttual no Aplicación Mat. Contractual años atrás. había un Art como este, porque el Art 1556 no dice “todo daño”

3) Daño Moral es de difícil prueba y avaluación

Page 44: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

44

● Con los fallos que comenzaron a salir de los tribunales superiores de justicia se señalo que ninguna norma prohibía la indemnización por daño moral por el Art 1556 habla de daño emergente y de lucro cesante pero no prohíbe nada.

● Además el juez cuando es llamado a conocer de un caso debe hacerlo por el Ppio de la Inexcusabilidad que debe Campo de Mat. Contractual recurrir al Art 24 CC.

Daños que se Daño Moral en Aplicación ● Dificultad probatoria no es excusa y tampoco dificultad para avaluar Indemnizan Mat. Contractual ● Proceso de Constitucionalización del Dº Civil (o privatización del Dº Constitucional) y el Art. 19 nº 1 reconoce

la protección a la integridad física y síquica inc 1 y daño moral provoca daño síquico, también en el nº 4 habla de la intimidad y el honor, toda persona tiene Dº a ella (Las Normas se someten a la Cº para interpretarse)

1º Avaluación Aclaración No todo incumplimiento Cttual acarrea daño moral Judicial Daño Emergente � “Es el empobrecimiento real y efectivo que sufre el patrimonio del A a consecuencia del incumplimiento de la Obº Daño Emergente Y ● “Es la utilidad que deja de percibir el A por el incumplimiento” Lucro Cesante ● Es un daño futuro y eventual, pero no por eso deja de ser cierto, esta Cº por la utilidad que dejo de percibir por el incump. del D Lucro Cesante ● Es de difícil prueba ● Puede excluirse por la ley cuando ella lo señala, Ej: Art 1556 inc 2 (este lo dice), Art 1930 inc final y 1930 arrendamiento ● Ley limita la “Reparación Integra” Perjuicios Previstos P. Previstos � “Aquellos que se previeron o pudieron preveer al tiempo del Ctto” (Se desprende del Art 1558) Y Perjuicios Indirectos P. Imprevistos � “Aquellos que no se previeron o no se pudieron prever al tiempo del Ctto” Realizada por la LEY, la cual fija el monto de los perjuicios Concepto � “ Aquella Obº que consiste en pagar una cantidad de $” Fuente � Art 1559 CC Esta limitada a las Obº de $ 1) Es una Obº de DAR Características 2) Es una Obº de Genero 3) Es Mueble 4) Es Divisible 2º Avaluación Legal Se libera de esta Obª pagando la cantidad de $ - Ppio de Obº de $ consistente en entregar de la mima suma numérica de $ - Antes existia el Art 2199”si se ha prestado $ solo se debe la suma numérica enunciada en el Ctto”, Art del Mutuo, actualmente deroga y

Cumplimiento extensivo a todos los Cttos. Ppio Nominalista - Pese a la derogación con el Art. 2199 impera igual el nominalismo, sin embargo las partes a través de los Cttos celebran Cláusulas

tendientes a reajustar sumas de $ a través de diferentes _______ (UF, IPV, Sueldo Vital, IVP, etc..) lo que es plenamente aceptado y contrarresta el nominalismo

- Ppio nominalista sigue imperando pero en materia de Indemn de Perj existe el Ppio de la “Reparación Integra de los Perj” q ______ sean reajustadas.

- Ley 18010 de 1981 � Operaciones de Crédito de $ faculta a las partes para que acuerden formulas de reajustabilidad

Page 45: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

45

Obº de $ en Gral Concepto � “Son aquellas por las cuales una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento

distinto de aquel en que se celebra la convecino”

Elementos 1) Que una de las partes entregue o se obligue a hacerlo Distintivos 2) Que la otra parte lo restituya o este obligado a hacerlo 3) Que el pago se haga en un momento diferente de la fecha de la operación Asimilaciones 1º Saldos de precio (Son Obº de $ que el legislador asimila a las Op de Cred de $, Art 26 ley 18010 (Con Op.de 2º El descuento de documentos representativos de $ ( Los Doc Repres de $ son cheques, letras de cambio, pagare, vales a la vista) Cred de $) Banco Central determina ciertos sistemas de reajustes (Para contrarrestar Ppio nomin y sus efectos) Art 3 Ley 18010 *Importante: Ley permite pactar libremente reajuste, pero si ni las partes ni el juez lo hacen rige el Ppio Nomin, porque la ley

permite pactar libremente reajustes, pero no deroga el Ppio Reajuste Actualización del montote la suma (Instrumento para actualizar sumas, Ej: UF, IPC, etc...) Concepto � “es el precio del $” En el Mutuo - Con Interés � Oneroso, interés es la contraprestación. En incumplimiento, interés pasa a ser la Indemn. de Perj - Sin Interés � Gratuito Clases Avaluación Operaciones de 1) Pago de extinción de capital hace presumir el de los interés Art. 17 ley 18010 (Presentación de recibo de Legal Crédito de $ Son un accesorio de la carta de pago hace presumir Obº, ello genera concec. 2) Art 1591 CC: pago debe se TOTAL, aquel que contempla capital e interés, A no puede recibir capital sin Int. (Reglamentado en la ley) 3) Art. 647 CC intereses son frutos civiles y como tales se devengan “día a día” (790 Usufructo) Art 11 de la Ley 4) Pueden encontrarse - Pendientes � Mientras se deban - Percibidos � Desde que se cobran inc 2 Art 647 Distinción entre Campo Aplicación Op. De $ � Intereses se pueden estipular en $ o en Cosas Fungibles y no se presumen interes Reajuste e de los Intereses Op Cred de $ � Intereses solo se pueden pactar en $ y se presumen (La gratuidad debe probarse) Art12 de la ley Intereses Interés ¿Cuando la Obº de $ - Cuando las partes lo han convenido R. Gral: No se presumen genera Interes? - Cuando la ley lo establece 1º Art 12 ley 18010 Fijados por la ley � legales � casos 2º Art 1559 nº1 CC En Cuanto 3º Art 80 Ley 18092 Letra de Cambio y Pagare

Clasificación a su Origen Interes Estipulados por las partes � Convencionales � Limitados a ciertos topes max. que la ley

impone en cuanto a su tasa En Cuanto - Intereses Legales a su Tasa - Intereses Corrientes

- Intereses Convencionales

Page 46: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

46

Origen - Fijados por ley - Estipulado por las Partes Con la entrada en vigencia de la Ley 18010, en el Art 19 se confunde el Int. Legal y el Int Corriente Discusión sobre esta norma ♣ Doct. Mayoritaria: SI, por lo tanto cada vez que CC u otra ley diga “int legal o int max bancario” Int Legal ¿Es de aplicación Gral? se refiere o se trata de Int Corriente ♠ Doct Minoritaria: ● No esta definido en CC deben ____ de si para CC es igual que para leyes. Doct uniformado de acuerdo que es de aplicación Gral ● Art. 6 de la Ley 18010 lo define “ ● Excluye: Art 5 señala operaciones especiales que no contemplan interés (Un limite de Interés) Int Corriente En cuanto ● Fijación: Corresponde a la superintendencia Oper. en Moneda Nacional - Reajustables a su Tasa de Bancos e Instituciones Financieras Distinguir - No Reajustables Clasificación Oper en Moneda Extranjera del Interés ● Publicación tasas en Diario Oficial _______ la 1º quincena del mes siguiente - Concepto � “es el que fijan las partes de común acuerdo en sus negocios” - Int Máximo Convencional: es el interés max que las partes pueden pactar y asciende al int corriente + 50% - En Op de Cred de $ � Art 6 inc penutltimo de la Ley 18010 “…no pueden estipularse un interés…” Int Convencional - En Obº de $ en Gral � Art 2206 CC Mutuo, int max convencional es el Int Corriente + 50% - Sanciones - Int pactado por el uso del $ � si me paso del max convencional se Rebaja al Int Corriente (2206 CC) - Int Penal � Si me paso se Rebaja al Int Max Convencional (Art 1544 inc 3 CC) Int por el uso � Se devengan durante la Vigencia del Cred y constituyen el valor o precio del $ Clasificación Int Penales� Se devengan durante la Mora del D en pagar una Obº de $ y constituyen la Indemnización de Perj en Obº de $ (Abeliuk) Ej. de Int Penales: Art 1559 nº1 CC int penal fijado por ley, esta fija int a pagar por mora del D en Obº de $ ■ Ambos pueden tener su origen en: - Convención - Ley Concepto � “Es la capitalización de intereses devengados y no pagados a fin de que generen nuevos intereses” Como opera Se devengan intereses y no se pagan, ¿Qué Ocurre con la suma total de intereses devengados? Se capitalizan, se imputan

al capital y por lo tanto generan otros interés y sobre ella se aplican nuevos intereses (Interés sobre el interés) Situación Actual � Esta Permitido, Art. 28 ley 18010 derogo Art. 2210 CC que lo prohibía, además el Art. 9 inc 1 y el 3 permiten

Anatosismo expresamente el anatosismo, por lo tanto la única forma de que opere es Pactándose lo Contrario Art. 1559 nº3 dice que intereses atrasados NO producen interés, pero este Art. es SUPLETORIO de

Obº de $ en Gral la voluntad de las partes, en conclusión : - Si las partes lo pactan esta permitido porque la ley no lo Aplicación prohíbe y el Art. 2210 esta derogado

- Si partes nada dicen se aplica el Art. 1559 nº3

Op de Cred de $ � El Art. 9 de la Ley 18010 lo permite expresamente, pero también hay que estipularlo

Page 47: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

47

Particularidades 1º Se aplica solo a Obº de $ de la Avaluación 2º La indemnización es siempre moratoria Legal 3º Solo se cobran intereses no es necesario acreditar perjuicios Encabezado incº1: señala las particularidades, especialmente que no hay indemnización compensatoria en Obº de $, es siempre moratoria Regla 1º : Señala que la Indemn de Perj Moratoria en Obº de $ se traduce en pago de intereses y tasa de ________ los Perj

Distinguiendo ● Si partes pactaron intereses superiores a los corrientes � Se continúan debiendo los debidos (respeta convención) Análisis ● Partes no convinieron Intereses Moratorios o convinieron unos inferiores al corriente � Comienzan a deberse Intereses Corrientes Art. 1559 CC Regla 2º: Ante el incumplimiento de la Obº de $ hay Dº a cobrar perjuicios del nº1 (Moratorio) en los términos del nº1 y si solo se cobran esos interés

no se debe acreditar perjuicios, basta el solo retardo Regla 3º: Demás partes no pactaron anatosismo, intereses no devengan intereses. Regla que puede modificarse por voluntad de las partes (El anatosismo no se presume) Regla 4º: Las ventas, ____ o pensiones periódicas no devengan interés. Regla también de voluntad de las partes: 1º se aplica la convención (Voluntad de las Partes)

y ante su silencio esta regla Concepto � “La Cláusula Penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una Obº, se sujeta a una pena, que consiste en Dar o Hacer algo en caso

de no ejecutar o de retardar la Obº Ppal” Art. 1535 - Convencional: proviene del acuerdo de las partes, por lo tanto unilateral o por el juez no es convencional - Anticipada: monto de perjuicios es avaluado antes de que haya incumplimiento (D no puede dejar su monto), se diferencia de

avaluacion ordinaria (Judicial o Legal) en que en esta ultima se avalúan perjuicios cuando ya hubo incumplimiento - Puede Contener 2 Modalidades: - Compensatoria: “…en caso de no ejecutar…” Del Tenor del Art 1535 se desprende 1º Forma de avaluar convencional - Moratoria: “…o de retardar la Obº Ppal…” y anticipadamente los Perjuicios - Dar ($ o Especie) - Pena puede consistir en - Hacer A diferencia de la avaluacion orden en que se traducen los Perj siempre en una suma de $ - No Hacer � Señalado por la Doctrina - No es necesario acreditar Perj Art 1542 (Estos por el origen convencional de la cláusula) 3º Avaluación 1º Se puede acumular el cumplimiento de la Obº Ppal y la pena como autoriza el Art. 1537, en 2 situaciones Convencional Cuando las partes lo estipulan (Cuando las partes estipulan que con el pago de la pena no se entiende extinguida la Obº Ppal Cláusula Fuentes Cuando no se pacta pero se estipulo la pena en caso de mora Penal 2º Constituye 2º Se puede acumular la indemnización ordinaria y la pena, Art 1543 (Sin embargo la indemnización ordinaria debe de probarla

una Caución 3º A puede exigirla la pena aun cuando no se haya producido perjuicios Art 1542, ello instara al D a cumplirla 4º No deja de ser una caución personal aun cuando la pena consista en la entrega de una especie o cuerpo cierto ¿Qué pasa si el D enajena la cosa a un 3º? � Es una caución personal por lo tanto hay acción restitutoria y A debe pedir cumplimiento

de la pena a través de la acción ordinaria * Constituye una caución personal Art 1412 y 1535 * Convencional de que sea una caución

3º Es una ● Se obtiene del concepto “…se sujeta a una pena…” Sanción o ● La ley permite para que particulares la imponga y por lo tanto es excepcional, ya que las sanciones civiles o ineficacias y Dº a pedir Indemn de Perj lo señala la ley. Pena Civil La ley entrega a los particulares pero no con absoluta libertad (cláusula de lesión enorme)

Page 48: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

48

1) Es Consensual: No sometido por ley a formalidad especial, por la voluntad de las partes puede manifestarse en forma expresa y tacita. Sin embargo (Somarriva) indirectamente la cláusula se somete a formalidades especiales Ej: pena consiste en entregar un Bien Inmueble (escritura publica)

2) Es Condicional: Dº del A a cobrar l cláusula sujeto al hecho futuro e incierto de producirse el incumplimiento del D y a su mora 3) Es Accesoria a la Obº Ppal: Esto por ser una caución lo que trae como consecuencia: 1.- Se extingue con la Obº Ppal a la que accede 2.- Acción para exigir el pago de la pena prescribe conjuntamente con la de la Obº principal Art 2516 CC

Características 3.- Nulidad de la Obº Ppal trae consigo la nulidad de la pena, pero la nulidad de la pena no acarrea la nulidad de la Obº Ppal Art 1536 inc 1

Por Via Ppal: Se extingue Cláusula Penal no - Si se declara la nulidad de la Claus Penal obstante quedar vigente la Obº Ppal - Si las partes acuerdan resciliar la Claus

4.- En cuanto a la forma como se extingue la cláusula - Si pena consiste en entregar Cuerpo Cierto y esta perece

Por Via Accesoria: Cláusula desaparece porque la Obº Ppal desaparece (R. Gral) 4) La Cláusula Penal puede garantizar tanto una Obº Civil como Natural Art 1472 lo reconoce

Principal efecto: Da Dº al A para cobrarla cuando no se cumple la Obº Ppal o retarda en su cumplimiento 1º Incumplimiento de la Obº Ppal Aval. Conv ♣ Algunos: SI, fundándose en Art 1542 “…habrá lugar a exigir la pena en Cláusula ¿Se debe la pena todos los casos en que se hubiere estipulado…” Penal 2º Incumplimiento imputable al D cuando el Incumpli ♠ Mayoritaria: NO, porque la Obº Ppal extingue por un modo “perdida de la

se deba a un caso cosa debida o imposibilidad en el cumplimiento o ejecución”, por lo Fortuito? tanto la Obº Ppal se extinguirá y por ello también la Claus

♣ Algunos: En relación al requisito de la Cº en mora que existiendo Claus Penal no operaria

respecto de la Obº Ppal la Interpelación Voluntaria del Art 1551 nº1 en relación con la frase “háyase o no estipulado un termino dentro del cual deba cumplirse la Obº Ppal”,

Efectos de la por lo que siempre se necesitaría la Interpelación Judicial Art. 1538 inc 1 (No acepta el Cláusula Requisitos para que A la cobre 3º Mora de D Art 1538 Discusión Ppio de “el dia interpela por el __)

Penal Interpelación ♠ Mayoría: D queda constituido en mora por cualquiera de las formas de interpelación del Art 1551, por lo tanto cuando la Obº Ppal es a plazo, el D queda en mora por solo vencimiento del plazo (Abeliuk: El proyecto no aceptaba el Ppio de el día de la interpelación por el ___. Se acepto posteriormente y se corrigió el Art 1551 que lo contemplaba, pero se omitió corregir el Art 1538)

¿Cuando el D esta en Mora? a) Obº de Dar y Hacer Art. 1538 inc 1 b) Obº de No Hacer Art. 1538 inc 2 4º No es necesario que haya Perj Efectos de la Claus Penal cuando Tiene Dº a que “…se le rebaje proporcionalmente la pena estipulada…” Art. 1539 el incumplimiento es Parcial Pero es crucial que el A acepte ese cumplimiento o pago parcial

Page 49: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

49

1º Antes de constituirse en Mora el D, A solo puede Ddar la Obº Ppal (En concordancia con el Art 1538 que exige mora…) El Cobro 2º Constituido el D en Mora, la ley da - Cumplimiento de la Obº Ppal Sin embargo las partes pueden estipular en la Claus que se va a poder exigir solamente la pena

de la Pena al A la opción de pedir a su arbitrio - La Pena (No Ambas) y por lo tanto no hay Dº a opción, hay una Novación por que se extingue la Obº de cumplir Art 1537 y y nace la de pagar la Pena

1543 3º No rige la regla anterior y por lo tanto se puede acumular cumplimiento y pena (Cuando aparezca haberse convenido la pena por el simple retardo)

(O cuando se hubiere estipulado que por el pago de la pena no se entiende extinguida la Obº Ppal) Art 1537 4º Podrá también optarse por la pena o la Indemn de Perj Ord de acuerdo a las reglas generales, pero no Ddarse ambas, A MENOS que se hubiere convenido expresamente Pactos de Se puede pactar que se acumule Indemn Ord + Pena Otros casos 1º Cláusula Penal Moratoria� Obº Ppal y Pena Art 1537 Acumulación Se puede pactar que se acumule Cumplimiento de la Obº Ppal + Pena de Acumu. 2º En la Transacción� Permite acumular Obº Ppal y Pena Art 2463

El CC solo trata situaciones de los herederos del D cuya Obº estaba garantizada con una Clausula Penal Cláusula Penal ■ Descripción de la situación: Obº Ppal es de una cosa divisible y hay pluralidad de herederos del D� Pena de dividirse entre los herederos del D respecto de los que

contravinieron la Obº a prorrata de su cuotas hereditarias y A no tiene acción contra los demás coherederos ■ Excepciones 1º Se convino que no puede ejecutarse parcialmente paga de la Pena En estos casos A - Cobra al culpable el TOTAL de la Pena 2º Cunado la Obº Ppal tiene Alternativas - Cobra a cada uno de los D´s, incluidos los inocentes, su

cuota en la Pena, quedando a salvo el recurso de estos contra el infractor

Pluralidad de A´s y D´s ■ Situaciones en que la cosa es Divisible Se puede reclamar a cualquiera de los D´s sin importar quien sea el infractor, se aplican las normas de la Indivisibilidad Art 1540 pero la Pena es Indivisible

♣ Pena también puede cobrarse solidariamente por su carácter de accesorio ● Si Obº Ppal es solidaria: CC no soluciona - Porque la Indemn de Perj es conjunta aun para los D´s solidarios ♠ Abeliuk, Ramos P. - Porque todos los CoD consintieron someterse a la Pena - Porque la solidaridad requiere texto expreso Ramos Paso (Abeliuk) ● Cláusula Penal Garantizada con hipoteca Art 1541 ● Cobro Cláusula Penal cuando hay pluralidad de A´s, CC no lo resuelve, de acuerdo a las normas grales cada A solo puede Ddar su cuota

en la Pena, salvo que la Pena fuere indivisible o hubiere solidaridad activa

Page 50: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

50

● Es necesario para que opere: Cláusula Penal que garantice cumplimiento de una Obº de pagar cantidades determinadas como equivalente a los que debe pagar la otra parte y que la pena consista en el pago de una cantidad determina

1º C.P.E en los Cttos ¿Qué significa ♣ Mayoritaria � Pena no puede exceder del doble de la Obº Ppal (Ej si Obº alcanza a 100, pena no puede superar a 200) Conmutativos (Inc 1) “…incluyéndose esta en el..” ♠ Otros� Si la obº Ppal es de 100, Pena no puede llegar a 300, porque alcanza al doble de la Obº Ppal +la Obº Ppal ● No hay Cláusula Penal Enorme: 1) en los Cttos Gratuitos Cláusula P. 2) Si la Pena consiste en la ejecución de un Hecho Enorme Art. 1544 CC ● “Se puede rebajar la pena en lo que exceda al máx. del interés que es permitido estipular” Art. 1544 inc 3 Contempla 2º C.P.E. en el Mutuo ● Sin embargo cuando se pactan intereses por Mora (Claus Penal) y estos exceden al máx. convencional, la sanción es que se rebaje al interés

3 casos (Inc 2 y 3) corriente, ____ máx. convencional (Art 8 ley 18010) Se ha dicho que el Art. 8 de la Ley deja sin ampliación al Art 1544 CC en caso de Mutuo sea de $, por lo tanto el Art. 1544 inc 3 es solo vigente para el Mutuos que no sean de $

3º CPE en Obº de valor Juez la moderara prudencialmente cuando, atendiendo las circunstancias, parecieren enormes Indeterminado o Ej. Ramos P� La Obº de entregar una cosa a ___ dada dentro del termino convenido, a la cual accede la Cláusula Penal, es

Inapreciable (Inc final) por naturaleza de valor indeterminado

Derechos Auxiliares del Acreedor Concepto � “Conjunto de medidas, cuya finalidad es mantener el patrimonio del D, a objeto de que el A pueda ejercer eficazmente su Dº de prenda general” 1º Las Medidas Conservativas Enumeración 2º Dº Legal de Retención Ramos Pazos 3º Acción Pauliana o Precautoria 4º Acción Oblicua, Indirecta o Subrogatoria 5º Beneficio de Separación Objeto de Medidas � Mantener integro el patrimonio del D, ya que con este el D responderá la Obº, en virtud del Dº de Prenda Gral de los A´s

Concepto � - Aquellas que tienen por objeto mantener intacto el patrimonio del D, evitando que salgan de su poder los bienes que lo forman, a fin de hacer posible el cumplimiento de la Obº (Ramos Pazos, el CC no las define) - Son Aquellas que tienden a evitar la disminución del Eº actual del Patrimonio del D causados por deterioro o enajenaciones 1.- Medidas Precautorias del Art 290 y ss del CPC I) Medidas 2.- Guarda y Aposición de Sellos (Art 1222 CC) Conservativas Medidas 3.- Los Dºs del A Condicional Suspensivo (Art 761, 1078 y 1492CC) 4.- El Dº Legal de Retención (Arts 1942 y 1937 CC en el Ctto de arrendamiento respecto del Arrendador y el Arrendatario, el Art 1826 inc 4 en la Compraventa) 5.- Confección Inventario Solemne * El CC las concede aisladamente para ciertos casos y no exige requisitos especiales para ejecutarlos, basta simple amenza del patrimonio del D

Page 51: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

51

II) Beneficio de ● En Ppio: Si fallece una persona el patrimonio del heredero se confunde con el del causante Separación ● Situación: El heredero estaba cargado de deudas y por lo tanto de A´s y estos van a mejorar su situación para hacer efectivos sus créditos, pero en Perjuicio de los A´s del causante de Patrimonio ● Con el Beneficio de Separación: Se separa el patrimonio del causante con el del heredero, para que puedan pagarse los A del causante con el patrimonio de este preferentemente,

con preferencia respecto de los A´s del heredero En que consiste � Ley otorga a A´s Dº a actuar a nombre del D, respecto de ciertas Acciones o Dºs, que correspondiendo a este, negligentemente o con el propósito de

perjudicar a sus A´s no los ejercita y los A´s lo hacen por el, para que estas Acciones o Dºs ingresen al patrimonio del D, mejorando el Dº de Prenda Gral 1º Para que el A la pueda ejercer debe tener INTERES, lo que se produce cuando el D es insolvente, porque si tuviera muchos bienes no necesitaría la acción. 2º Es necesario que el crédito sea CIERTO y ACTUALMENTE EXIGIBLE (No sujeto a Plazo no a Condición Suspensiva) Requisitos 3º D debe ser NEGLIGENTE en el ejercicio de sus Dº, lo que debe probar el A (Sin embargo para Abeliuk no es necesario que se constituya

previamente en mora al D cuando se le haya emplazado) 4º Ramos Pazos: Dºs y Acciones deben se PATRIMONIALES, a bienes embargables y no opera subrogación respecto de Dº Personalísimos Respecto de la Procedencia ♣ Algunos� Solo cabe en los casos en que la ley expresamente lo autoriza de la Acción Oblicua ♠ Otros� Opera en forma Gral (Art 2466 inc1) Sobre las especies identificables, que el D tenga en su poder a titulo de Usufructo, Prenda o si tiene sobre 1º Dºs Reales de Usufructo, ellos Dº Legal de Retención, y cuyo dominio esta a otra persona, el A se puede subrogar en estos Dºs. Pero es discutible, Prenda, Hipoteca y Dºs análogos porque para algunos, este no es el sentido del articulo porque esta es sola una variación del Dº de ejecución del Art 2465, para otros estos bienes están en el patrimonio del D y por lo tanto se pueden embargar, así lo confirma el inc final del Art. 2466 (Art 2466 inc 2) En relación con el Art. 965 los A sustituyen en sus Dº al Arrendador y por lo tanto el arrendatario III) Acción Oblicua deberá por ejemplo pasarle las rentas a los A´s O Subrogatoria 2º Dº que corresponden al Sin embargo la Doct Mayoritaria ha sostenido que este no es un caso de acción oblicua sino que es una forma de la acción D derivados del Ctto de ejecutiva principalmente porque el arrendador ___ nunca a pretendido que algún bien no entre a su patrimonio, ni fue negligente Arriendo en percibir rentas, por lo tanto la acción de los A´s es Directa, no indirecta� como debe ser la Acción Oblicua ● En relación al Art 1968 la insolvencia declarada del arrendatario no pone necesariamente fin al arrendamiento los A´s del Arrendatario pueden sustituir al D pagándole la renta al arrendador, tomar la situación Jº del arrendatario (Por lo tanto si puede ser un caso de acción oblicua) Casos en que Procede la 3º Caso del D que no puede (Art. 1677) D no puede cumplir Obº por perdida de la cosa debida por accion de un 3º. El A puede exigir al D que le ceda Acción Subr. cumplir la Obº de entregar sus acciones contra el 3º una especie o cuerpo cierto ♣ Montory� No es Acción Oblicua al parecer, sino una acción directa contra 3ºs culpables por culpa de un 3º ♠ Ramos P� Es un claro caso de subrogación (Art 1238) Persona insolvente rechaza herencia, legado o donación (Art 1394 inc 2) con autorización del juez los A´s pueden aceptar la herencia hasta la concurrencia de sus créditos “la repudiación no se rescinde…” 4º Persona que repudia Hay una repudiación hecha por el D, y A´s aceptan, entonces la repudiación se anula hasta el monto de su créditos Herencia, legado o donación ■ Se esta mas bien en presencia - Rescisión es propia de la acción pauliana de una Acción Pauliana por - Beneficia solo a aquel que pidió autorización al juez para aceptar la herencia, legado… los ss argumentos - Porque no se da el requisito de la “negligencia del D” (Montory� No es un caso de acción subrogatoria (Ramos P. Idem))

Page 52: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

52

Consiste en que el A actúa a nombre del D por ser subrogante y como consecuencia de esto resulta lo siguiente: Acción 1) El 3º Ddo por el A puede oponer las mismas excepciones que el D Oblicua Efectos 2) La Sentencia que se dicte produce Cosa Juzgada respecto del D 3) Los Bienes que ingresan al patrimonio del D de la subrogación benefician a todos ls A y no solo al que dedujo la Acción Oblicua Indirecta y esto porque se entiende que el A acciona en nombre del D Concepto � “Aquella acción que tiene por objeto dejar sin efecto las enajenaciones efectuadas por el D en fraude de los Dºs de sus A´s” - Actos de Familia 1º Con respecto al ACTO debe ser un acto susceptible de atacar y por R. Gral todos los actos son tales, EXCEPTO: - Actos que tengan por objeto B. Inembargables - No procedía la Acción Pauliana para dejar sin efecto un pacto de separación de bienes (Juris CS) 1) Debe ser puro y simple (Existiendo crédito y ser exigible) 2º Respecto del A 2) Que el A lo sea con anterioridad a la ejecución del acto que se pretende atacar (En caso contrario la ley no protege a ese A) * Ramos P: Requisito es que el A tenga -D sea insolvente o que con ese acto se haga aumentar la insolvencia intereses y este tiene interés cuando: -Que su Crédito sea inferior al acto que produce la insolvencia 1º Que ejecute el acto Requisitos 2º Que actué en fraude de los A´s � Fraude Pauliano “Consiste en el conocimiento por parte del D del mal Este debe Probarse, 3º Respecto del D Eº de sus negocios y que por lo tanto el acto que ejecuta No se Presume es necesario lo coloca en insolvencia” 3º Que el D no tenga bienes suficientes para hacer frete al pago de todas sus deudas (Insolvencia) IV) Acción Pauliana *Ver Ramos P. (Quiebra) o Revocatoria A titulo GRATUITO: No se exige mala fe de él para que sea afectado por la rescisión, porque lo que afecta es la acción, lo va a tener que restituir en la medida que corresponda y como es gratuito, no afecta su patrimonio 4º Respecto del 3º que Ctto con el D A titulo ONEROSO: El legislador trata de A: Que se haya efectiva la Acción Pauliana velar por los intereses del 3º: Porque solo se vera afectado por la acción si estaba de MALA Fe, y esto es, si estaba con conocimiento que el acto ejecutado con el D lo coloca en insolvencia (Mala Fe Pauliana) - Que el Acto jº celebrado entre el D y el 3º adquiriente SUBSISTE y solo queda sin efecto hasta el monto de los Perj que ese acto acarrea al “A”, Efectos esto explica que la naturaleza Jº de la acción es ser una acción inoponible por fraude al A (Sin Embargo la Nat Jº se discute ver Ramos Pazos) - El 3º adquiriente puede enervar la acción ___ la cancelación del Crédito al A 1º Es una ACCION INDIVIDUAL, beneficia solo al A que la haya ejercido y no a todos los A´s 2º Es PERSONAL (Ramos P: es personal porque deriva de un hecho ilícito, luego se debe Ddar al D y a un 3º) Renunciable Características - Un año contado desde la celebración del acto o Ctto, es excepcional y mas corto porque no se cuenta 3º Es PARTIMONIAL desde que la Obº se hace exigible es por lo tanto es: Prescriptible - En materia de Quiebras el Art 80de la respectiva Ley también tiene un plazo de prescripción de un año contado desde la celebración de acto o ctto, para la revocación de los actos de acuerdo a los Arts 74 a 79 de esa ley (Ramos P� es también transferible y transmisible)

Page 53: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

53

Concepto � “Es la facultad que tiene el D de una Obº de entregar o restituir una cosa ___ al A de ella, para negarse a cumplir mientras no se le pague o asegure el pago de lo que se le debe en razón de esta misma cosa”

“Es el Dº que concede la ley a aquellas personas que deben restituir una cosa para que la retenga mientras el A no les pague las prestaciones debidas en razón del Ctto celebrado” DLR en la ● CC Chileno sigue Cc francés en esto, se limita a señalar casos de aplicación, y deja los mismos vacíos que CC francés Legislación ● CPC viene a complementar CC, Libro II, Tit 3, Art 545 y 548 “De los efectos del Dº legal de retención”, este CPC trata los efectos de este Dº y da nor. de carácter sustantivo Chilena ● Sin embargo las reglas de procedencia de la retención están dispersas en CC y el C de Comercio 1) Especificación Art 662 CC 1.- Art 756 El propietario fiduciario tiene D (Cuando se le restituye) a que se le reembolse previamente las expensas extraordinarias

2) Fideicomiso y Usufructo de conservación de la cosa por el fideicomisario 2.- Art 800 usufructuario puede retener cosa fructuaria hasta pago de Indemn que le deba el propietario 3) Poseedor Vencido Art 914 � Si el poseedor vencido tuviere un saldo que reclamar en razón de expensas y mejoras podrá retener la cosa hasta que se le

verifique pago o asegure su satisfacción Casos de DLR 1.- Comodato� puede retener cosa prestada mientras no se le paguen Indemn del Art 2191 y 2192 4) Cttos silanagmaticos Imperfectos 2.- Prenda 3.- Deposito� depositario puede retener cosa depositada en razón de expensas y perjuicios que le adeude el depositante V) Dº Legal De Retención 5) Mandato Art 2162 � Mandatario puede retener los efectos entregados por cuenta del mandante para la seguridad de las prestaciones a que este fuese obligado por su parte 6) Arrendamiento 7) Art 92 Ley de Quiebra 8) Art 151 y 284 C. de Comercio ● Legislaciones aceptan ___________________ 1º Dº Legal de Retención es Excepcional 1) Disposición Legal que lo conceda ● Sin embargo la doctrina chilena no es aceptada 2º Redacción del 545 CPC “…casos _____ las leyes…”

completamente, por las siguientes razones: 3º Por el Art 2392 inc 2 no se podrá retener una cosa del D sin su consentimiento, Excepto casos en que leyes expresamente designadas

2) Tenencia legitima de la cosa por quien se invoca el Dº � Que no se haya adquirido la tenencia de la cosa por Violencia o Clandestinidad a) Cierto � Al retenedor le corresponde probar esto Requisitos 3) Crédito que sea: b) Liquido � Solo lo exige la Ley en la prenda Art 2401 nº 1 c) Exigible del retenedor � Sino, por este medio (DLR) el retenedor obligaría al D a pagarle anticipadamente a) Conexión Legal 4) La conexión entre el Cred y la cosa o su tenencia � Se discute este punto, hay 3 posiciones en la Doct: b) Conexión objetiva c) Conexión Jº 5) La cosa debe ser del D

Page 54: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

54

1) Ppal Efecto es el Dº del retenedor a negarse a restituir la cosa mientras su Cred no sea íntegramente satisfecho Efectos del DLR 2) Judicialmente declarado da D de realización y de preferencia 3) No da Dº de persecución Dº L de Retención ● Similitudes: En ambas instituciones se niega el cumplimiento y Compensación ● Diferencias: 1.- Compensación exige deudas fungibles; DLR, No, pero en cambio, supone relación entre las Obº, que no existen en la Comp. 2.- Comp. extingue la Obº; DLR, Paraliza cumplimiento exigido (Igual que excepción de Ctto no cumplido) Dº Legal Dº L de Retención ● Similitudes: En todos ellos el A tiene Dº a una cosa hasta que se le pague la deuda de Retención y Prenda e Hipoteca ● Diferencia: 1.- Prenda e Hip son cauciones Voluntarias; DLR es Legal 2.- Prenda e Hip se aplican a toda clase de Obº; DLR, Exige una conexión entre el Créd y la tenencia de la cosa que limita su campo Diferencia entre: 1º Su efecto total es el mismo � Se niega el pago mientras no se le pague o asegure el pago ● Similitud 2º Ambas instituciones se confunden sobre todo cuando se trata de Cttos bilaterales en que la Obº que se niega

es de entregar o restituir una cosa Dº L de Retención y Excep de Ctto 1º DLR, puede tener lugar en cualquier Relación Jº; ECNC, su campo de accion es en todo Ctto bilateral cualquiera

No Cumplido sea la naturaleza de la Obº ● Diferencias 2º DLR se limita a la Obº de entregar o restituir una cosa; ECNC, cualquier clase de Obº (Dar, hacer, No hacer, entregar y restituir) 3º DLR conduce a la realización y otorga preferencia para el pago al que la ejerce; ECNC, tiene un efecto paralizante y suspensivo

Modos de Extinguir las Obligaciones Concepto� “ Son hechos o actos jurídicos a los cuales la ley atribuye el valor de liberar al D respecto del A Consagración Legal � Art 1567 1) Resciliación o Mutuo Disenso o Mutuo Consentimiento 2) Solución o Pago Efectivo 3) Transacción 4) Remisión Enumeración de 5) Compensación los Modos de 6) Confusión Extinguir las Obºs 7) Perdida de la cosa que se debe 8) Declaración de Nulidad o por la Rescisión 9) Evento de la Condición Resolutoria 10) Prescripción a) Dación en Pago (Art 1569) b) Plazo Extintivo en los Cttos de Tracto Sucesivo (Art 1950� Ctto de Arrendamiento; Art 2098 Sociedad) Otros no Contemplados c) La Muerte del D o del A en los Ctto Intuito Persona (Art 2103, 2163, 2180, 2264) no el Art 1567 CC d) Imposibilidad de la Ejecución en las Obº de Hacer e) Renuncia y Revocación del Mandatario y del Mandante (Art 2163 nº3 y 4) f) El Desahucio en el Ctto de Arrendamiento (Art 1951)

Page 55: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

55

Consagración Legal � Art 1567 inc 1 CC “Toda Obº puede extinguirse por una convecino en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de los suyo, consienten en darla por mula….”

Concepto� Es una convención entre el A y D por la cual ambos con capacidad de la libre disposición de lo suyo, consienten en extinguir la Obº, dejando sin efecto el acto Critica � CC se equivoca al decir “…consienten por darla nula…” mal uso del vocablo por las siguientes razones: 1.- No existe Nulidad, ya que si la hubiera no habría para que resciliar la Obº 2.- La Nulidad es una sanción, y por consiguiente las partes no pueden acordarla 3.- La Nulidad opera Retroactivamente y produce los efectos que la ley señala y no produce los efectos que las partes acuerden, como sucede en la Resciliación 4.- Las partes no pueden variar las causales de Nulidad, que son de Orden Publico 1) De tratarse de una Convención o Acuerdo de Voluntades 2) Que las Partes tengan Capacidad de Libre Disposición � “…siendo capaces de disponer libremente de lo suyo…”, no se refiere a la capacidad Gral

sino que a la de Disposición (Capacidad Gral del Art 1445 igual debe concurrir) 3) Que las Obº estén Pendientes y no hayan sido cumplidas o extinguidas por otro modo Requisitos 1) Consentimiento (Para Resciliar) � Convienen dejar sin efecto todo o parte de un acto jº anterior

1.- Requisitos de 2) Capacidad para Resciliar Ramos P todo acto 3) Objeto

4) Causa 2.- Existencia de una Obº pendiente � Se agrega que según opinión de Mº Jose N. que lo que se rescilia no son las Obº, las que ya se han

RESCILIACION, extinguido, sino el Ctto, en esta convención de Resciliación partes se comprometen a exigirse Prestaciones Mutuas Mutuo Disenso o Mutuo Consentimiento Naturaleza Jurídica � Es una Convención un acto jurídico destinado a Extinguir Obº, Art 1567 inc 1 lo dice Obº a las que se Aplica � Obº Contractuales y Ctto Patrimoniales 1º Obº con fuente Extracontractual Obº a las que No se les Aplica 2º Obº Legales 3º En Cttos que aceptan las Revocación Unilateral (Mandato, Arrendamiento, Sociedad, Ctto de Trabajo) 4º Actos de Familia Montory: 1º Pone fin a las Obº Pendientes y las extingue, y tanto con ellas sus gravámenes y accesorios (Ppal Efecto) 2º Siempre opera hacia el futuro, no tiene efecto retroactivo salvo que las partes estipulen lo contrario Entre las Partes � Produce el efecto que las partes quieren atribuirle (Si quieren retroactividad, pero no puede afectar a los 3ºs),

Efectos de la relacionado con el Ppio de la Aut de la Vol Resciliacion Ramos P Los que derivan del Dº a la cosa Objeto Resciliación no les afecta, les es inoponible “res inter alios actas”

del Ctto antes de la Resciliación: Respecto de 3ºs Los que han adquirido algún D sobre la Deben respetar la Resciliación, afecta ___ como todos los

cosa Después de la Resciliación: demás actos Jº _____ por sus antecesor (es)

Page 56: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

56

● Partes otorgan una nueva escritura publica con el titulo de Resciliación en que acuerdan restituirse todo al Eº anterior al que se encontraban al momento de contratar cesa inscripción por la voluntad de la partes (Art 728 CC y 91 de Reglamento de Conservador de B. R. lo repite)

Resciliacion Resciliación de un Ctto de C/V de un Inmueble ● Praxis Jº no se pueden resciliar Cttos con Obº´s cumplidas, pero se hace igual y el conservador lo hará a través de una subiscripción, en que

se cancela la 1º inscripción y revive la inscripción anterior, sin embargo el CBR debe efectuar una nueva inscripción a nombre del vendedor ¿Y habría un nuevo Ctto?

FALTA PAGO En versión 2.0 (Cuando tenga tiempo arreglo too el apunte)

Page 57: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

57

Concepto � “Es un modo de extinguir las Obº que consiste en que por un acuerdo del A y el D, la Obº se cumple con un objeto distinto del debido” ● CC no tiene reglam. orgánica, por lo tanto toda la consagración de esta institución se ha hecho en la Doct a partir de la interpretación a contrario sensu del Art 1569 inc 2 Reglamentación ● Art 1569 inc 2 dice que A no puede ser obligado a recibir otra cosa que lo que se le deba, pero no se refiere a que pueda aceptarla voluntariamente ● Es una convención entre el Ay El D en virtud de la cual el 1º acepta una cosa distinta a la debida, en orden a extinguir la Obº - Art 2382 � Fianza - Art 1773 � Sociedad Conyugal Tratamiento por el CC: Reconoce esta institución en diferentes materias: - Art 2397 � Prenda - Art 2424 �Hipoteca - Art ____ �Participación en los Gananciales ■ C/V seguida de una compensación: Se a rechazado porque: 1.- No existe voluntad ni consentimiento para celebrar una C/V 2.- No explica que ocurre con la Obº que no tienen por el objeto el pago de sumas de $ (Abeliuk da argumentos de texto 1) Art 245 Ley de Quiebras 2) Art 17773 Liquidación de la Soc Conyugal) ■ Es una Novación por cambio de objeto: El inconveniente de esta tesis es que en la novacion se extingue una Obº y nace otra nueva, pero en la dacion en pago se extingue la

Naturaleza Jº Obº, pero no nace una Obº nueva, hay “animus solvendi” y no “animus novandi” DACION EN ■ Es una Modalidad del Pago: Se basan en Art 76 nº 2 de la Ley de Quiebra “pagos con efecto de comercio equivalen al pago con $” PAGO * Inconvenientes el pago es el cumplimiento de la Obº en la forma que la Obº esta establecida, la Dacion en cambio es un cumplimiento por equivalencia ■ Es una figura Autónoma: es el cumplimiento de una Obº por equivalencia pero libremente convenida por el Ay el D 1º Es necesario el Animus Solvendi Requisitos para que 2º Que exista una Obº que se va a Extinguir � Abeliuk: puede ser de Dar, no hay no hacer

exista la Dacion en P 3º Que es Obº se extinga con una prestación distinta *Según el caso, operan ciertas formalidades� Abeliuk en misma es consensual (Sin embargo si lo que se da es un Inmueble se esta sujeto a solemnidades) 4º Consentimiento y capacidad de las partes

Precisiones ♠ Algunos � La causa de la entrega de una cosa es el Pacto de la Dación en Pago (Animus Solvendi) ♣ Otros � El pago de la Dacion en Pago es el Titulo y Modo a la vez ● Si es Total extingue la Obº con todos sus accesorios ● Si es Parcial subsistirá en el saldo insoluto ● Si la Prestación es Indebida habrá Dº a repetición Unanimidad prácticamente en la Doct respecto que ello no afecta la validez de la Dación en Pago porque los actos sobre Efectos bienes ajenos no son nulos en Chile, sino inoponibles al verdadero propietario. La responsabilidad del Dador en Pago con (Abeliuk * Problema ¿Qué sucede cuando el A sufre el A evicto es la siguiente: el D debe la garantía al A que es evicto y se aplican por analogía las normas de la C/V por lo p.646 tomo II) evicción de la cosa recibida en pago? en virtud de la acción de garantía el A reclamara las Indemnización correspondiente contra el D que le ago con la cosa ajena

Page 58: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

58

1.- Sucesión Mortis Caus (Causante por heredero) Sujeto A. � Se cambia el A en los ss casos: 2.- En la Cesión de Créditos (Nuevo A es el cesionario) 3.- En pago por subrogación (3º que pago pasa a se A) 4.- En la Novación por cambio de A Modificaciones Cuando se cambia el Subjetivas Sujeto Activo o Pasivo 1.- En Novación por cambio de D

Variaciones en los Sujeto P. � Se cambia D 2.- En la Delegación Elementos de la Obº 3.- En la cesión de deuda (CC no la consagra, solo trata cesión de cred,

Dº comparado contempla cesión de deuda

* Sin embargo existe una situación en que se cambia el elemento subjetivo totalmente que es en la Cesión de Ctto (CC no la trata, si en el Dº Comparado) Modificaciones - Cambio de Objeto Objetivas - Cambio de Causa Concepto� Art. 1628 CC “Es la sustitución de una nueva Obº a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida” ● El concepto del Art 1628 agrega un elemento que no se ha expresado en las variaciones a los elementos de la Obº, en esos casos la Obº es la misma, solo cambia

de sujeto, en cambio la novación tiene forma hibrida entre Ctto y convención NOVACION ● Es: - Ctto� Porque el Art 1630 CC lo reconoce porque hay una nueva Obº que se crea Precisiones - Convención � Porque extingue una Obº existente ● Novacion se asemeja al Pago en que es un modo satisfactorio de extinguir Obº (Equivalente al Pago) ● Novacion se diferencia del Pago en que la Obº no se extingue con la prestación debida sino que se extingue por un Pacto en que se acuerda alterar alguno de sus efectos Su efecto es EXTINTIVO porque cuando se sustituye una obº nueva a otra anterior y la anterior se extingue con todos sus privilegios y gravamenes Este Efecto se ha tratado de amortiguar con la Reserva Inconvenientes

de la Novación - Dacion en Pago Chile se han usado otras instituciones como - Estipulación a favor de otro - Cesión de Crédito - Cesión de Deudas (Dº Comparado)

1) Existencia de una Obº anterior que se extinga 2) Una Nueva Obº que reemplace la anterior Requisitos 3) Debe existir una diferencia esencial entre ambas Obº Son COPULATIVOS 4) Capacidad de las Partes 5) Intención de Novar (Animus Novandi)

Page 59: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

59

1º Obº destinada a Es imprescindible la existencia de 2 Obº (Una que se extingue y otra que nace) sino no hay Novación extinguirse

Validas � Tanto la primitiva Obº como la que se extinguirá no deben ser nulas, si lo fuera la 1º , la 2º carecería de valor y si es Obº debe ser de nula la que nace el efecto retroactivo de la nulidad haría que la Obº fuera valida (Obº Nat pueden se Novadas)

2º Una nueva Obº que acuerdo al Art 1630 reemplace a la anterior Pura y Simple: Art 1633 Si la Obº antigua y la nueva están sujetas a condición suspensiva no hay Obº

(Porque no han nacido de acuerdo al concepto de condición suspensiva) Entre la Obº que se extingue y la que nace deben existir diferencias fundamentales Una diferencia recae sobre los Elemento Esenciales cuando varia alguno de los demás de la Obº - Sujeto activo o pasivo - La prestación (Objeto o Causa) Art 1638 � Modos como puede efectuarse la novacion 1º Art 1646 � no hay novación si 2º Obº consiste en añadir o quitar una especie, genero o cantidad a la 1º 2º Art 1647 � No hay novación si nueva Obº se limita al imponer una pena para el caso de no cumplirse la 1º Excepciones: en la Cláusula Penal cuando el A en vez de elegir la Obº Ppal (Cumplimiento),

elige a su arbitrio Art 1537, el A tiene un Dº alternativo y si elige la pena hay novacion 3º Art 1648 La simple mutación del Lugar para el pago dejara subsistentes los privilegios, prendas y gravámenes 4º Art 1649 Tampoco hay ampliación en la nueva ampliación del plazo de un adeuda o reducción 5º Art 1650 3º Diferencia Esencial Casos que no constituyen * En la Praxis para evitar dudas las partes en Ctto que por la alteración no constituye novacion, Requisitos entre ambas Obºs novacion por no haber señalan que no hay animus novandi Novacion diferencias sustanciales

en la Obº 6º Ley 18902 � Letra de Cambio (El giro de una letra de cambio para pagar un saldo (En C/V por Ej) no constituye novacion ● El giro de Cheque en pago de Obº no constituye novacion ● Permanecen aquí 2 Obº vigentes: 1.- Obº de pagar el precio 7º Ley de Cheques 2.- Obº cambiada de pagar cheque o letra de cambio ● En ley de cheques se produce la novacion cuando se paga el cheque * Sin embargo prima la voluntad y Ppio de la Autonomía porque si las partes pactan que por ejemplo que

ampliación del plazo constituye novacion, sera lo que digan las partes

4º Capacidad de las Partes ● Se requiere Capacidad Gral porque Novacion es un Ctto y una Convención ● También se ha dicho que como A dispone de un crédito debe tener Capacidad de Disposición ● No se presume el animus es necesario que las partes lo expresen y de acuerdo a la R. Gral del Art 1634 este ANIMUS NOVANDI puede ser: Expreso: “…Es necesario que lo declaren las partes…” Tácito: “…o que aparezca indudablemente, que su intención ha sido novar…” ● Excepción: Art 1635� Novacion por cambio de D, el A que da por libre al primitivo D debe ser expreso 5º Intención de Novar ● Consecuencia de que No aparezca intención de Novar: Art 1534 inc “…Si no aparece la intención de novar se miraran las 2 Obº como coexistentes…” o Animus Novandi ● Caso en que C/V Inmueble No se paga al contado, en la Escritura Pº se estipula condiciones, plazo, etc… Ello no deja constancia del pago del precio es Util Novar a Plazo , ya que si venció ultima cuota ello no garantiza que se pago efectivamente y por lo tanto se requiere una Escritura Pº de Cancelación otorgada por el vendedor. Para cortar esto las partes señalan que la forma pactada para pagar el precio en

esta Escritura constituye novacion, Obº de pagar el precio se extinguirá y nace Obº de pagar cuotas

Page 60: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

60

Objetiva a) Objeto de la Obº� Ej. Debo 1 millón, en vez de esto debere un automóvil b) Causa de la Obº� Ej. Me deben 1 millón como saldo de precio de la C/V. Acordamos que lo deba a titulo de Mutuo Regulación Art 1635 nº 2 CC ● Opera cuando el D contrae una nueva Obº a favor de un 3º y al primitivo A lo da por libre Situación Ej: “A” vende a “B” un bien, B paga 1 millón, precio total de 2 millones, acuerdan que el otro millón se lo pagara a un 3º (“C”),

lo que ocurre es que C a su vez es acreedor de A y lo que se quiere es extinguir en un solo acto varias Obºs Por cambio de A 1) Consentimiento del DEUDOR� Porque el contraerá nueva Obº a favor de un nuevo A Requisitos para 2) Consentimiento del PRIMITIVO ACREEDOR� Este expresa en dar por libre al D, de acuerdo al Art. 1634 basta con que esta voluntad

que opere aparezca indubitablemente en caso contrario seria un mandato o diputación para el pago, porque no liberaría al D de la Obº (Habrían 2 Obº diferentes coexistentes)

3) Consentimiento del NUEVO ACREEDOR � Porque nadie puede adquirir Dºs sin su consentimiento ● Regulación Art 1635 nº 3 CC ● Se produce cuando se sustituye un nuevo D al antiguo, el que en consecuencia queda libre (No muy usada) Requisitos 1) Consentimiento del Nuevo D Clasificación 2) Consentimiento del A (En dar por libre al primitivo D) Novacion Razón: Porque puede hacerse sin consentimiento , incluso contra la voluntad del D (Aplicación normas del pago) Subjetiva ● La delegación es una figura autónoma en el Dº comparado, pero CC la trata a propósito de la novacion

Si se acepta el antiguo Perfecta o Novatoria: Si el A (delegatario) da por libre al D antiguo (delegante), existiendo ■ NO se requiere D se llama Delegación ● Puede un acuerdo entre ambos, se les aplican las normas de la novacion

Por cambio Consentimiento ser: de D del antiguo D Distinción Imperfecta o Acumulativa: A no da por libre al D primitivo Adpromision Novatoria: si el A da por libre al primitivo D

Si NO acepta el antiguo se llama Adpromision Puede ser: Expromision: si el A en la adpromision no da por libre al D y por lo tanto

no hay novacion. “Es el cambio de D en que el A no da por libre al primitivo D y no concurre el consentimiento de este ultimo tampoco”

● Si la novacion no es perfecta se aplica el Art 1635 ● No es la delegación lo que marca la novacion, sino el consentimiento del A (o aceptación) ● La aceptación del primitivo D marca si hay i no Adpromision Presiciones ● Figuras en las que no hay novacion: 1º En la Expromision En ellos no concurre la aceptación del A (Dar por libre…) 2º En la Delegación Imperfecta ● Figuras equivalentes: 1º Delegación Perfecta y Adpromision 2º Delegación Imperfecta y Expromision

Page 61: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

61

● Efecto Propio de la Novacion � Extinguir la primitiva Obº(novada)con todos sus accesorios y da nacimiento a una nueva Obº ● El efecto extintivo propio de la novacion es un problema que se trata de aminorizar con la Reserva de Acciones pero la R. Gral es que la Obº se Extingue con todos sus accesorios Efectos de Reserva de Intereses Art 1640 la Novacion ● Reservas Posibles Reserva de CoD solidario o subsidiario (fiador) Art 1645 Reserva de Prenda e Hipoteca Art 1642 ● Se ha dicho que no se puede dejar vigente, en relación con la antigua Obº, 1º No pueden reservarse por ser inherentes al crédito al cual acceden

los Privilegios (“Dº a ser pagado por preferentemente) por 2 razones: 2º Es la Ley la que señala cuales son las privilegios y no las partes 1) R de Intereses R Gral “…se extinguen los intereses de la primera deuda…” Excepcion “…Si no se expresa lo contrario.” R Gral “… la novacion liberta a los CoD solidarios o subsidiarios…” 2) R de CoD solidario o subsidiario Excepción “…que no han accedido a dia” por lo tanto si acceden quedan obligados solidariamente a la nueva Oº

(También así lo dice el Art 1519 Obº Solidarias) R Gral “… las prendas e hipotecas de la Obº primitiva no pasan a la Obº posterior…” Excepcion “…a menos que el A y el D convengan expresamente en la reserva” Reservas - Las hipotecas se prefieren por su fecha de la inscripción en el Conservador de B. R., con la reserva se mantiene la fecha de

Importancia de inscripción hará efectivo su crédito en 1º lugar (Mantiene lugar que tenia) esta Reserva 3) Reserva de - Si las partes no lo señalan expresamente se vuelve a las Normas Gral � Extinción de Obº con todos sus accesorios Prenda e Hipoteca 1) Art 1642 inc 2 � la reserva no puede afectar a las garantias constituidas por 3ºs (A menos que accedan expresamente en la 2º Obº) Limites a la - Tampoco vale la reserva en lo que la 2º Obº tenga mas que la 1º Reserva de 2) Art 1642 inc 3 - Tiene por fin proteger a los A´s Prenda e Hip - La reserva de la Hip debe referirse a montos iguales o inferiores al de la primitiva Hip y no a un monto superior 3) Art 1643 inc 1 � Si la novacion solo opera por la substitución de un nuevo D, la reserva no puede tener efecto sobre los bienes

del nuevo D, ni aun con su consentimiento

Page 62: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

62

Tratamiento � Art 1567 nº 4 y 1652 a 1654 CC Concepto � “Es un modo de extinguir las Obº que consiste en el perdón que de la deuda hace el A al D” (Dotrina) El CC no la define

1) Es una convención extintiva de obligaciones Características 2) Cuando la remisión se hace a título gratuito, se equipara a la donación

3) La remisión hecha a título oneroso se confunde con la transacción, la novación, la dación en pago 1) Se requiere Capacidad de Ejercicio

Requisitos 2) Notificación de aceptación del deudor al acreedor que le condona la deuda 3) La insinuación si es gratuita la remisión (1412): toda donación en Chile debe insinuarse (autorización judicial) porque como es gratuita equivale a donación

- Sujeta a reglas de donacion entre vivos y requiere insinuación en los casos en que esta necesita ♠ Mayoría� Es una convención C. Solar siguiendo a Pothierr dice que es que es necesario la aceptación del D 1) Por acto entre vivos a) Por Acto entre Vivos - Naturaleza Jº ♣ Guillermo O. � Es un acto unipersonal del A dotado por si mismo de eficacia extintiva y Testamentaria Es un simple acto de renuncia - Capacidad para Remitir: Capacidad de Disposición Art 1652 b) Testamentaria � Importa un legado de condonación al D. Tiene que ser aceptado por el D después de diferida la asignación Expresa � A la hace en términos formales y explícitos, cumplimiento con las formalidades de la Donación REMISION Clases a) Cuando el A entrega voluntariamente al D el titulo de la Obº ● Se produce b) Cuando lo destruye Con Animo de Extinguir la Deuda c) Cuando lo cancela 2) R. Expresa Tacita ● El A puede probar que estos 3 hechos no fueron hechos voluntariamente o que no fueron hechos con animo de remitir, a falta de prueba se entiende

y Tacita que hubo animo (Es una excepción al Art 1393 en que la Donaciones entre vivos no se presumen) 1.- Entrega del titulo de la Obº Requisitos 2.- Entrega sea voluntaria 3.- Entrega sea hecha por el A 3) R. Total 4.- Entrega sea hecha al D o Parcial ■ La Remisión es Gratuita, porque sino degeneraría en otro acto como la novacion, la dacion en pago, transacción, etc…

Ppales características Es Doblemente 1.- invierte el onus probandi del art. 1698 del artículo 1654 Excepcional 2.- es excepción al art. 1693 según el cual la donación no se presume sino en los casos señalados por la ley ■ La importancia que tiene este artículo es que el deudor sólo debe probar la entrega del título o la destrucción o cancelación. De esta manera se altera el art. 1698 ● R Total � Extingue la Obº íntegramente con todos sus accesorios * La remisión de la Prenda e hipoteca no basta Efectos ● R. Parcial � Extingue la Obº hasta monto remitido para que se presuma la remisión de la deuda (Art 1654) ■ Varios CoD Solidarios: la remisión a favor de un de ellos por el A no favorece a los demás, solo se les rebaja la cuota.

Page 63: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

63

Tratamiento � Art 1567 nº 5 y 1655 a 1664 CC ● CC no lo define Concepto ● “Es un Medio de Extinguir las Obº que opera por el solo ministerio de la ley cuando 2 personas son personal y recíprocamente deudoras y acreedoras

de una Obº liquida y actualmente exigible, en cuya virtud se extingue ambas hasta el monto de la de menor valor” (Doctr. Compensación Legal) La Comp. Importa 1.- Si D solidario extinguió la Obº por Comp que subrogado en acción del A con todos sus privilegios y seguridades, pero limitada a cada uno de los Cod en su cuota un doble Pago 2.- Pluralidad de Deudas: si las hay, para saber cual se extingue, se aplican las normas de la imputación del pago 1) Compensación Legal � Establecida por la ley (Cuando se produce de pleno derecho) - Se produce por acuerdo de las partes 2) Compensación Convencional - No opera Ipso Iure Clases - Se produce cuando partes son A y D recíprocamente, pero falta alun requisito de la Comp Legal - Efectos son igual que en la Comp Legal COMPENSACION - Es la que se hace por sentencia del juez, en los casos en que el demandado reconviene al demandante, cobrándole una obligación 3) Compensación Judicial - El tribunal acoge la Comp si cumple con los requisitos Legales - No opera de Pleno Dº - En el fondo no es compensación y por ello no opera retroactivamente, porque el juez la va hacer en la sentencia Función de la Compensación � Evitar un doble pago 1) A la Dda de Restitución de una cosa de que el dueño ha sido injustamente despojado ni a la Dda de la Restitución de un Deposito, o de

Casos en que excepcionalmente un Comodato, aun cuando la perdida de la cosa, solo subsista la Obº de pagarla en $ Art. 1662 inc 1 no procede la compensación legal 2) A la Dda de Indemn por acto de violencia o fraude (inc 2)

3) A la Dda de Alimentos no embargables (inc final) ● La doctrina y la jurisprudencia también ha resuelto que a las demandas del fisco por pago de contribuciones no puede oponérseles la compensación. ● La segunda excepción tiene utilidad en lo depósitos irregulares cuando se ha perdido la cosa ________ ● Tratándose de derechos de alimentos cabe la compensación cuando se compensan alimentos atrasados y alimentos embargables ● Respecto del fisco la jurisprudencia se ha basado en que las tesorerías del Estado no pueden pagar las deudas sin acuerdo de la autoridad competente

en que se exprese la partida o ley que autorice el gasto.

Page 64: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

64

1) Que ambas deudas sean de $ o de cosas fungibles o indeterminadas de igual genero y calidad Art 1656 nº 1 - No opera en Obº de Especie o Cuerpo Cierto - Pago debe conforme al tenor de la Obº

- Se exige por las reglas generales que rigen al pago, ya que el acreedor no puede ser obligado a recibir una cosa distinta a la que se le debe. - Fungibles o indeterminadas quiere decir que las obligaciones recaigan sobre cosas que indistintamente puedan servir para pagar una u otra de manera que la fungibilidad o indeterminación de las cosas debe existir no con relación al género a que la cosa pertenece, sino con relación a la otra obligación (compensar deuda de trigo con otra de trigo, no con avena, no obstante que la avena es fungible o indeterminada)

1º Que D Ppal no puede oponer en compensación el cred que su Fiador tiene contra su A Art 1657 inc 2 Consecuencia de que 2º Que D Ppal no puede oponer en compensación el cred que tiene su Pupilo contra el A (inc 3) sean D´s Ppal y personales 3º Que Ddo un CoD Solid, no puede oponer en compensación el cred que tiene otro de los CoD solid

contra el A, a menos que se lo haya cedido (inc4)

2) Que ambas partes 1) Mandato: Mandatario que puede oponer al A de su Mandante no solo los creditos del Mandante sino tambien los suyos sean personal y recíprocamente propios, prestando caución de que es Mandante dara por firme esa compensación, pero no puede con lo que el mismo Deudoras y Acreedoras mandatario debe a un 3º, lo que este debe al mandante sino con la voluntad del mandante Art 1658

Excepciones: Requisitos 2) D acepta cesión que A hace de un 3º, si cesionario lo Dda, D no puede oponer el crédito que el tenia contra el cedente,

de la Comp pero si D no acepto cesión puede oponer al cesionario todos los créditos que antes de notificar la cesión haya adquirido contra el cedente

Compensación 3) Que deudas sean Liquidas (Art 1656 nº 2) � Lo son cuando sean ciertas y determinadas, no se pueden Comp una deuda que esta en litigio 4) Que ambas deudas sean a) Obº Naturales

Actualmente Exigibles Por lo tanto no pueden Comp: b) Obº Condicionales Art 1656 nº 3 c) Obº a Plazo Suspensivo

5) Que ambas deudas sean pagadas en el mismo lugar (Art 1664) � A menos que una y otra deuda sean de dinero y que el que opone una

Comp tome en cuenta los costos de las remesas (Art. 1664 segunda parte) - CC solo lo dijo a propósito de los alimentos 6) Que ambos Créditos sean Embargables - El fundamento es que la compensación es un pago recíproco y los bienes inembargables no pueden servir al acreedor

para pagarse. Sostener lo contrario sería burlar la inembargabilidad. Este requisito emana del art. 1662 inc. final 7) Que no se verifique en perjuicio de los derechos de terceros (Art. 1661 inc.1) 8) Debe ser alegada art. 1660 1) Comp Legal Opera de PELNO Dº Art 1656 Efecto de la 2) Comp Leg debe ser ALEGADA Art 1660 Razones de esto: 1) Porque D Ddo va renunciarla si no la alega Comp Legal 2) Porque junto con alegarla el que opone la Comp tendrá que probar concurrencia de requisitos legales 3) Extingue ambos Cred hasta el monto de la de menor valor (Este efecto es mismo para las 3 Compensaciones

Page 65: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

65

1.- Cuando no se alega en el juicio Casos: 2.- Cuando se paga la obligación 3.- Aceptar la cesión sin hacer reserva de acuerdo al art. 1659

a) Expresa Renuncia a la Clasificación b) Tacita - Cuando el D es Ddo por el A y teniendo conocimiento de la existencia de su crédito, no alegue la Comp Compensación - Si no sabia que tenia un Cred conservara el Cred y sus fianzas, privilegios, prendas e hipotecas * La renuncia afecta solo al RENUNCIANTE a) Si el deudor sabía de la existencia del crédito y no alega la compensación , subsiste el crédito, pero no conserva los accesorios. Esto es Compensación así, a contrario sensu del art. 1660,porque se protege a los terceros en este caso, el cesionario

Efectos � Hay que distinguir b) Si no lo alega, ignorando el crédito, subsiste su crédito con todos sus accesorios, prendas, hipotecas y fianzas art. 1660

Comp en Pluralidad de Obº Art 1663 � - Mismas reglas de la Imputación al Pago (Deben Regularla) - Ello porque Comp importa un doble pago Diferencia Comp - En la Comp Legal se opone como excepción y el juez se limita en la sentencia a reconocer que se cumplen los requisitos;

Legal Y Judicial - En la Comp Judicial, el demandado la alega como acción mediante la reconvención y no la alega como excepción porque faltan requisitos para que opere como compensación legal, y así si procede, el juez en la sentencia determina el monto de lo ordenado a pagar.

Critica � No comprende las Obºs de hacer. Por eso se debería llamar “Imposibilidad de Cumplimiento o ejecución” Fundamento � Se encuentra en el adagio “a lo imposible nadie está obligado” 1) Cuando desaparece y se ignora si existe ¿Cuando Ocurre la Pérdida? 2) Cuando se destruye Art 1670 3) Cuando deja de estar en el comercio 4) Todo lo que destruye la aptitud de la cosa para el objeto a que según su naturaleza o según la convención se destina Art 1486 inc 3 PERDIDA DE 1) Debe tratarse de una Obº de Dar una especie o cuerpo cierto LA COSA Requisitos 2) Que la cosa perezca (1670, 1486) DEBIDA 3) Que la pérdida no sea imputable al D porque si al cosa perece por culpa o durante la mora del D, la obligación subsiste, pero varía de objeto, ya que el D es

obligado al precio más indemnización de perjuicio (art.1672) Perdida por a) Caso Fortuito (Materia ya Analizada) b) Culpa del D 1.- Extingue la obligación y todos sus accesorios Efectos 2.- Si reaparece la cosa, podrá reclamarla el A, restituyendo lo que hubiere recibido en razón de su precio (1677) 3.- Si la obligación del deudor se extingue por pérdida de la cosa, el acreedor puede exigirle al D que le ceda los derechos y acciones que tiene de aquellos

por cuyo hecho o culpa haya perecido la cosa

Page 66: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

66

Tratamiento � Art 1567 nº 6 y 1665 a 1669 CC ● CC no lo define Concepto ● E s un modo de Extinguir las Obº que tiene lugar cuando las calidades de D y A se reúnen en una sola persona” (Doct la Extrae del Art 1665) ● “Es un hecho jurídico que consiste en la reunión en una sola persona de las calidades de deudor y acreedor de una misma obligación” Materia de Silva ● Opera de pleno derecho (no necesita sentencia judicial) tiene como fundamento la imposibilidad natural y jurídica de ser deudor de si mismo. ● Este modo de extinguir se parece a la compensación en que ambas no satisfacen al acreedor, o sea, se extingue la obligación sin satisfacer al acreedor. Es una clase

Precisiones de extinción que no significa disminución de patrimonio. ● Se diferencia en que en la compensación existen dos personas que son recíprocamente acreedor y deudor. En la compensación existe una confusión de deudas u objetos. ● La confusión es que tiene mayor extensión que la compensación porque se extiende incluso a los derechos reales, por ejemplo el art. 763 n 6; art. 806; art.885 n3 a) A que hereda al D 1) Si opera la Sucesión Mortis Causa b) D que hereda al A Fuentes c) Un 3º hereda a ambos (pueden ser a título universal o singular) 2) Por Acto Entre Vivos, en que el D adquirió el crédito existente en su contra, pero entre vivos siempre es a título singular CONFUSION Obº que pueden Extinguirse por la Confusión: - Cualquier tipo de Obº (Dar, Hacer y No Hacer) - Sin importar la fuente la ley no pone limitaciones - Doctrina no lo Acepta Caso del Titular con mas ¿Se produce la Confusión cuando el Titular de - CC no lo soluciona, pero aplica esta solución en el caso del heredero beneficiario Art 1259 de un Patrimonio varios patrimonios es A en uno de ellos y D de otros? - Si el D tenia una deuda con el causante debe pagarla a los herederos y si el causante la debía,

podrá cobrar su cred a los herederos Confusión entre uno de varios CoD solid y el A � Ese CoD puede repetir contra cada uno de los CoD por la parte que le corresponda en la deuda Caso en que Exista solidaridad Confusión entre uno de varios CoA solid y el D � El CoA es obligado a cada uno de los CoA por la parte o cuota que les corresponde en el crédito Efectos Extinción de la Obº Consecuencias � Si la Obº Ppal estaba garantizada estas garantías se extinguen también (Adagio) ■ La extinción de la obligación es definitiva, salvo cuando la causa que hace desaparecer la confusión opera retroactivamente. Por ejemplo la nulidad de

la aceptación de la herencia o nulidad de testamento hace perder la calidad de heredero y como la nulidad opera retroactivamente la confusión desaparece. Pero se ha discutido que pasa si se anula la cesión del derecho de herencia, se discute si opera retroactivamente.

Page 67: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

67

Concepto � “Es un modo de extinguir las Acciones y Dºs ajenos, por no haberse ejercido dichas Acciones y Dºs durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales” Precisión � La Obº no se extingue (continua como Obº Natural de acuerdo al Art 1470 nº 2) sino lo que se extingue es la ACCION para cobrarla Elementos 1) Transcurso de tiempo Prescripción 2) Inactividad de Partes � Si A durante un lapso de tiempo no manifiesta su intención de cobrar hace presumir que: a) No lo interesa el Cred Y da Dº a retener lo pagado

Liberatoria b) Se da por pagado en razón de ellas pero no obliga al D Elementos comunes a 1º Transcurso de Tiempo ambas Prescripciones 2º Elem Comunes: - Suspensión - Interrupción

Diferencia entre Prescrip Adquisitiva 1) Plazo y Actividad (Posesión) 2) Se pueden adquirir cosas corporales y Dº reales ambas Prescrip Prescrip Extintiva 2) Plazo e Inactividad 3) Se extinguen Dºs personales y reales

1) Debe ser alegada *Juez puede declararla de oficio en la Prescripción de la Acción Ejecutiva (Excepción a 2493) Normas Comunes a toda Prescrip 2) Opera a favor o contra toda persona 3) No puede renunciase anticipadamente Como Excepción Perentoria: No hay discusión puede oponerse como E.P. en cualquier Eº del juicio hasta la citación de las partes para oir sentencia (1º inst) y antes

PRESCRIPCION de la vista de la causa en (2º instancia) EXTINTIVA Forma de Alegarla

Como Acción ♣ Algunos� Solo puede alegarse como E.P., porque si al D no le cobran, el no tiene para que pedir que se declare la Prescrip Extint de la deuda ♠ Otros� Es indispensable alegarla como Acción (Aplicación Practica)

¿Qué debe señalarse al Alegarla? - Cuando la Obº se hizo exigible - Cuando la Prescripción se cumplió ● CC se refiere a ella en su Art 12 (Renuncia de Dºs) ● Limitaciones 1º Solo puede efectuarse una vez cumplida 2º Puede renunciar solo aquel que tiene facultad de enajenar de acuerdo al Art 2495 ● Renuncia Anticipada: * Esta prohibida por ser una norma de Orden Pº y solo una vez cumplida el prescribiente sabrá si aprovecha o no * Diferente con la Interrupción Natural - Si D reconoce la deuda cuando plazo no ha expirado es Interrupción Natural - Si D reconoce la deuda cuando plazo ha expirado es RENUNCIA a) Expresa Renuncia a la ● Puede ser b) Tacita: Cuando el que puede alegarla manifiesta por un hecho suyo que reconoce Dº del A Art 2494 inc 2 Prescripción Ej: Si D pide plazo o paga intereses Si Objeta monto en la Contestación de la Dda En vez de Alegarla Efectos de Es de efecto relativo Art 2496 la Renuncia Ej. Hay A, D y fiador. Si D renuncia, fiador puede oponer excepción de prescripción al A porque la renuncia solo afecta al renunciante. Limites de la Excepción de Prescripción � Solo puede alegarse en lo Ppal, y no en subsidio

Page 68: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

68

R. Gral es que corre por igual a favor y en contra de toda persona Prescrip Corre - No corre la Prescrip considerando la calidad de persona en el caso de la SUSPENSION a favor de personas incapaces Excepción - Mientras dure causal de incapacidad la Prescrip no corre contra ellos - Limite es de 10 años (En que no corre) R Gral: lo normal es que las Acciones lo sean 1) Que la Acción sea Prescriptible 1º Acción de Partición Art 1317 CC (Siempre puede pedirse) Excepciones 2º Acciones derivadas del derecho de familia (Reclamación del Eº civil del hijo Art 320CC) 3º Acción de demarcación y cercamiento (Discutible) ¿Desde cuando corre? � Plazo corre desde que la Obº se hace exigible Art 2514 inc 2 (Si se cuenta de otra forma el CC debe decirlo expresamente) � Ej. Acción de Rescisión Enorme Pacto Comisorio Acción de Indmn por hecho ilícito 2) Transcurso de Tiempo Forma de contarlo � Art 48 a 50 CC Requisitos Ampliar: En Gral se ha dicho que NO se puede por ser una norma de Orden Pº, y porque significa la

¿Las partes pueden ampliar o renunciada a la prescripción (Doct Mayoritaria) Prescripción restringir plazos de Prescripción? Extintiva Restringir: Las partes pueden reducirlo y el legislador en determinados casos lo acepta expresamente

(Ej. Pacto Comisorio, Acción Redhibitoria)

1- Cuando el A sale de la pasividad y costa (Interrumpe) Inactividad se rompe 2- Cuando el D se anticipa a reconocer la Obº o la deuda (Interrupción Natural)

3) Inactividad de las Partes (Silencio) * Para algunos también la suspensión (Pero esta es señalada por la ley)

Este requisito se desprende del Art 2514 que dice “…durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones…” (Que haría creer que solo

basta el transcurso de tiempo)

a) Dominio y Herencia Acciones Reales b) Limitaciones al dominio (Usufructo, servidumbre, uso habitación) Largo Tiempo c) Garantías Reales a) Ordinaria � es de 5 años, se Suspende e Interrumpen Tiempo de la Prescripción Acciones Personales b) Ejecutivas � No se Suspende ni se Interrumpe c) Garantías Personales a) de 3 años Corto Tiempo b) de 2 años No se Suspende ni se Interrumpe c) de 1 año d) Especiales � No se interrumpen, pero se suspenden en determinados casos

Page 69: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

69

Ordinaria: Es de 5 años contados desde que la Obº se hace exigible Art 2515 inc1 Se Suspende e Interrumpen (Donde la Ley no señala cuanto es, es Ordinaria) R Gral: 3 años contados desde que la Obº se hace exigible Art 2515 inc1 Excepciones 1) Acción que emana de Cheque Protestado: es de 1 año desde que se protesto Acciones 2) Acción Ejecutiva de la Letra de Cambio: es de 1 año desde su vencimiento Personales Ejecutiva Al cabo de 3 años prescribe el MERITO EJECUTIVO, pq la acción permanece vigente por 2 años mas como Ordinaria(Conversión es Ipso Iure art 2515 inc 2) Titulo Ejecutivo de dominio al que la Ley le da ese carácter por si solo, sin ningún antecedente que da cuenta fehaciente de la existencia de la Obº Hay títulos ejecutivos Autónomos: Por si mismos son títulos ejecutivos Incompletos: Necesitan gestión preparatoria Ramos Pazos: Puede ser declarada de oficio de acuerdo al Art 442 CPC El solo reconocimiento del D de la vigencia de la deuda no importa la renuncia de la prescrip de la acción ejecutiva a) Reales� Prenda, Hipoteca De acuerdo al Art 2516 No tiene plazo propio ni plazo único de prescrip y por lo tanto Obº Accesorias Garantías: b) Personales� Fianza, Solidaridad prescriben junto con la Obº Ppal (Se ajusta la adagio “lo accesorio…” (Según Montory incluye la Cláusula Penal) Prescripción Extintiva ● Significa que en el dominio la acción para reclamar (Acción Reindicatoria) se va a extinguir cuando de Largo Art 2517 “Toda acción por la cual se reclama un 3º haya adquirido la cosa por la prescrip adquisitiva Tiempo Dominio y un Dº se extingue por la prescrip ● En la Herencia, la Acción de Partición de herencia prescribe en 10 a 5 años que son los plazo de la

de Herencia adquisitiva del mismo Dº” prescrip adquisitiva del Dº de Herencia del Art 2512 nº 1 Dominio 2,5,10 años ● Lo que se dice de esto se aplica en Gral a todos los Dº Reales Art 704 nº 4

Herencia 5 y 10 años (Hay Dº Reales que se extinguen por el no uso) ● La acción para reclamar el Dº de Usufructo poseído por un 3º se podrá intentar en cualquier tiempo mientras el 3º no ha

Respecto del adquirido el usufructo por prescrip adquisitiva Usufructuario Acciones Dº de Usufructo y un 3º ● Fdtos de - Art 2517 y 766 nº4 (Dº de Usufructuario se puede constituir por prescrip adquisitiva Reales (Uso y Habit.) Texto - Art 806 nº5 (Usufructo se extingue por prescripción extintiva *Si es Inmueble: 5 años, Si es mueble 2 años � 580 y 581 CC (Posesión Regular) Limitaciones al Dominio (Lo dice respecto ♠ Claro S� Se basa en el Art 806 nº5 (Usufructo se extingue por Prescrip Ext, por lo

(Distinguir) del Usufr se Respecto del ¿El Usufructo puede pedirse tanto cuando el Usufructuario no reclama su Dº de usufructo al nudo Proip su aplica a Uso Usufructuario frente al Nudo Prop por su Dº se extingue por Prescrip Ext, se aplica el Art 2515 (También Abeliuk)

y Habit Art. 812) por el Nudo no ejercicio durante cierto ♣ Alessandri � Para que prescriba el Dº de Usufructo no basta el no uso, porque las Propietario lapso de tiempo? acciones para reclamar un Dº se extingue por la Prescrip Adquisitiva del

mismo Dº Art 2517 Dº de Servidumbre� Si el titular las deja de gozar por 3 años se produce la Prescrip Ext de acuerdo al Art 885 nº5

Page 70: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

70

Concepto � “Son aquellas que hacen excepción a las reglas del Art 2515 (Prescripción Ordinaria) Tratamiento � Art 2521 y ss 1º Prescripción de 3 años (Art 2521 inc 1 ) � Obº Tributaria que provienen de un impuesto a favor o en contra del Fisco. El Art 2521 es complementado

con el Art 4 de C. Tributario y en lo que este Código guarda silencio se aplican las normas del CC 2º Prescripción de 2 años (Art 2521 inc 2 ) � Se extinguen en 2 años los honorarios de los profesionales por servicio prestados en profesiones liberales, se entiende

que se aplica desde que el honorario se hace exigible 3º Prescripción de 1 años (Art 2522) � Distinguir 2 Categorías - Mercaderes, Proveedores y Artesanos - Lo que prestan servicios periódica o accidentalmente ● Son Obº de poco monto que suponen una relación de conocimiento entre el A y D. el D queda inhabilitado

para solicitar recibo por escrito, la Ley presume que se encuentran pagadas ● Respecto de la SUSPENSION � En la Prescrip de Corto Tiempo NO se suspende * Si se Interrumpe Prescripción Extintiva Respecto de Interrupción Natural de Corto estas 3 * La Doctrina Art 2523 nº 1 En ambos se produce lo que la Doct llama la INTERVENCION y el efecto Tiempo Clasificación Prescripciones ● Respecto de la distingue es que la Prescrip de Corto tiempo se transforma en una de Largo INTERRUPCION Interrupción Civil Art 2523 nº 1 ¿Se refiere al requerimiento Unanimidad de la Doct ha dicho que se requiere Judicial o basta que se que el requerimiento no necesita ser Judicial Extrajudicial? - Están diseminadas en el CC y corren contra toda persona - El Art 2524 se refiere a toda prescripción que sea inferior a 5 años - Respecto de ellas NO se les aplican las normas de la Interrupción del Art 2523 - Eventualmente se pueden Suspender, porque el Art 2524 dice que corre contra toda persona, salvo que

expresamente se establezca otra regla 4º Prescripciones Especiales 1) Acción Rescisoria por Lesión Enorme (4 Años) El autor Pedro Lira 2) Acción Pauliana (1 Año desde la celebración del Acto o Ctto) Hace una agrupación 3) Saneamiento de la Evicción y Vicios Redhibitorios 4) Pacto Comisorio 5) Acciones Posesorias (1 Año)

Page 71: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

71

Prelación de Crédito (Arts 2465 – 2491) (Por Leylita) Concepto � Es el conjunto de disposiciones legales que determinan el orden y forma en que deben ser pagados los diversos A´s de un D, cuando pretenden ser cubiertos sobre el producido de los mismos bienes a) Ppio de la Prioridad: los A´s que se hayan pagado según las fechas de sus créditos Formas de resolver la concurrencia de A´s b) Ppio de la Igualdad: Pagar a todos los A´s una parte proporcional al valor de sus créditos (R. Gral que adopta el CC Art 2469) c) Dando Preferencia para su pago a ciertos pagos Causas de Preferencia 1) Privilegio� Favor concedido por la ley, en atención a la calidad del crédito, que permite a su titular pagarse antes que los demás A´s (Art. 2470) 2) Hipoteca - Fomento del Crédito Fundamento de No hay razón única - Razones de Humanidad las Preferencias - Razones Económicas - Razones Sociales a) Privilegios e Hipotecas b) Preferencias Generales� Que afecta a todos los bienes del D Preferencias Especiales�Que afecta a determinados bienes del D Clasificación de las Primera Clase Preferencias Segunda Clase Gozan de Privilegio (Art. 2471) c) Cuarta Clase Tercera Clase� Créditos Hipotecarios (Art 2477 inc 1º) Quinta Clase� Créditos Valistas o Quirografarios (Art. 2489) 1.- Son inherentes al crédito para cuya seguridad se han establecido 2.- Constituyen un beneficio especial para determinados A´s Características 3.- Son excepcionales; la R. Gral es el Ppio de la Igualdad de las 4.- Siempre son legales Preferencias 5.- Son Renunciables, solo miran al interés del Ay no esta prohibida su renuncia 6.- Tienen un carácter indivisible ● Indivisibilidad de las Preferencias� Fenómeno en virtud del cual la totalidad y cada uno de las partes de (los) objeto (s) afectados (s) responde a la satisfacción

total de la preferencia y , recíprocamente, el crédito preferente o fracción del mismo se beneficia con la garantía - Capital Ámbito de las - Intereses Preferencias - Costas Judiciales de Cobranza (Gastos de Cobranza) - Multas por ______ previsionales

Page 72: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

72

1) Las Costas judiciales que se causen en interés general de los acreedores 2) Las expensas funerales necesarias del deudor difunto

3) Los gastos de enfermedad del deudor ● Si la enfermedad hubiere durado m s de seis meses, fijar el juez, según las circunstancias, la cantidad hasta la cual se extienda la preferencia CREDITOS DE 4) Los Gastos en que se incurra en la Quiebra PRIMERA 5) Las Remuneraciones de los trabajadores y las asignaciones familiares CLASE 6) Las Cotizaciones Previsionales 7) Los Gastos de subsistencia suministrados al deudor y su familia durante los últimos tres meses 8) Las indemnizaciones legales y convencionales de origen laboral 9) Los créditos del fisco por los impuestos de retención y de recargo a) Son créditos Privilegiados b) Afectan a todos lo bienes del D (Privilegio General) Características c) No pasa el privilegio contra 3º poseedores (Privilegio Personal) d) Prefieren en el orden de su numeración e) Se pagan con preferencia a los comprendidos en las otras clases Normas para 1.- Se pagan desde que hayan fondos suficientes para ello el pago de 2.- Si liquidados los bienes del D no pueden pagarse todos lo créditos de 1º clase, el déficit ___ refiere las preferencias de 2º y 3º clase estos Privilegios 3.- Los créditos de la 1º clase prefieren entre si en el orden en que están enumerados 4.- Dentro de cada numero del Art. 2472 el pago se efectúa a prorrata de los créditos 1) El posadero sobre los efectos del deudor introducidos por ‚ste en la posada, mientras permanezcan en ella y hasta concurrencia de lo que se deba por alojamiento, expensas y daños CREDITOS DE 2) El acarreador o empresario de transportes sobre los efectos acarreados, que tenga en su poder o en el de sus agentes o dependientes e SEGUNDA 3) El acreedor prendario sobre la prenda CLASE * En virtud de leyes especiales, gozan de preferencia de 2º clase otros créditos, como el Dº Legal de Retención declarado judicialmente, sobre los bienes muebles Características a) Son privilegios especiales, es decir, afectan solo a determinados bienes b) Se pagan con preferencia a los demás créditos, salvo respecto de los de 1º clase 1.- Se pagan sin esperar las respuestas de la Quiebra Reglas para el Pago 2.- A ellos prefieren los de la 1º clase de estos Privilegios 3.- Si el producto de la subasta de los bienes afectos al privilegio no es suficiente, el déficit que no alcanza a pagarse es crédito común 4.- Por R. Gral, no hay concurrencia entre estos créditos ■ Prendas especiales sin desplazamiento; ¿Cómo prefieren los diversos A´s prendarios cuando sobre una misma cosa se constituyen diferentes prendas? Distinguimos A.- Prenda Industrial� Los A´s se prefieren por el orden de sus inscripciones Particularidades B.- Prenda Agraria: ♠ Unos Dicen que los A´s concurren a prorrata ♣ Otros piensan que deberían preferir en el orden de sus inscripciones C.- Prenda sin Desplazamiento � A´s concurren a prorrata

Page 73: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

73

Hipotecarios CREDITOS DE Se agregan: TERCERA 1- Los censos debidamente inscritos CLASE 2.- Bienes Inmuebles respecto de los cuales se ha declarado judicialmente el Dº Legal de Retención, siempre que este decreto este inscrito 3.- Crédito del aviador en el Ctto de año minero a) Constituyen créditos preferentes, pero no privilegiados b) Otorgan una preferencia especial, que solo puede hacerse valer sobre la finca hipotecada Características c) Se pagan con el producto de la finca hipotecada, con preferencia a todos los demás créditos que se hagan efectivos contra el D d) Prefieren en el orden de sus fechas; y en el caso de ser de una misma fecha, prefieren en el orden de su inscripción e) La hipoteca constituye no solo una garantía eficaz, sino que presenta la utilidad de que los A´s hipotecarios pueden pagarse de inmediato, sin tener que esperar

el resultado de la quiebra, reservándose únicamente lo necesario para asegurar el pago a los A´s de 1º clase (Art 2477) 1.- Mediante la correspondiente tercería de prelación, en un juicio ejecutivo, iniciado por un 3º que embargue el bien hipotecado Formas en que pueden ser alegadas 2.- Mediante la correspondiente tercería de prelación, cuando el juicio ejecutivo es iniciado por otro A Hipotecario de grado posterior las Preferencias Hipotecarias 3.- Puede ser alegada en el concurso particular de A´s Hipotecarios a que se refiere el Art 2477 4.- Si el D esta en quiebra, los A´s Hipotecarios deben verificar sus créditos en la quiebra, de acuerdo a las reglas generales a) Sobre el precio que resulte de la subasta de la finca b) Sobre los Inmuebles por destinación o Adherencia Bien es sobre los cuales recae c) Sobre los frutos que haya tenido la cosa hipotecada la Preferencia Hipotecaria d) Sobre los aumentos que haya tenido la cosa hipotecada e) Sobre las mejoras que haya tenido la cosa hipotecada 1) Los privilegios de 1º clase prefieren a la 3º categoría de créditos 2) Posibilidad de colisión entre los privilegios de 2º clase y las preferencias de 3º clase, porque: 1.- El déficit de los créditos privilegiados de 1º clase afecta tanto a los bienes sujetos a la 2º como a los de 3º clase 2.- Por la extensión de la hipoteca a bienes que en si son muebles, y pueden estar afectos a privilegios de 2º clase Normas para el Pago de estas ● Se ha dicho que los de 2º prefieren a los de 3º; pero la mayoría sigue la tendencia de que el déficit Preferencias de los créditos privilegiados de 1º clase, se prorratea entre todas las preferencias especiales

3) El déficit de los créditos de 3º clase, es común 4) Concurrencia de los créditos de 3º clase entre si: prefieren entre si según el orden de sus fechas; y si fueren de la misma fecha, según el orden de su inscripción 5) A´s hipotecarios tienen diversos medios para hacer efectivas sus preferencias

Page 74: Versión 1 - Webnode...Obligaciones 5. Obº a) Ordinarias (Según R. Abeliuk) b) Reales 6. Obº de a) Objeto Único b) Obj. Múltiple 7. Obº a) Determinadas o de resultados b) De

U.C.S.C.

74

1º Los del Fisco contra los recaudadores y administradores de bienes fiscales A) Personas que 2º Los de los establecimientos nacionales de caridad o de educación, y los de las municipalidades, iglesias y comunidades religiosas, contra

Administran los recaudadores y administradores de sus fondos Bienes ajenos CREDITOS DE 3º Los de las mujeres casadas, por los bienes de su propiedad que administra el marido, sobre los bienes de este o, en su caso, los que tuvieren CUARTA los cónyuges por gananciales CLASE 4º Los de los hijos de familia, por los bienes de su propiedad que fueren administrados por el padre o la madre, sobre los bienes de estos B) Incapaces contra sus 5º Los de las personas que están bajo tutela o curaduría contra sus respectivos tutores o curadores Representante Legales 6º Los de todo pupilo contra el que se casa con la madre o abuela, tutora o curadora, en el caso del articulo 511 �DEROGADO por entrar a regir Ley nº 5521 a) Constituyen un privilegio de carácter genera, es decir, se pueden hacer efectivos sobre todos lo bienes del D b) Prefieren entre si según las fechas de sus respectivas causas: - En los casos 1 y 2 del Art 2482 � la de los respectivos nombramientos - En los casos 3 y 4 � la del matrimonio - En el 4 � la fecha de nacimiento del hijo Características - En el caso 5 � la fecha del discernimiento de la tutela o cúratela c) No dan Dº de persecución contra 3ºs Excepción: El crédito por los gastos comunes de la unidad de un condominio, da Dº de persecución en contra de los que adquieran el piso o departamento d) Solo se hacen efectivos después de cubiertos los créditos de las 3 primeras clases de cualquier fecha que sean e) En Gral, están destinados a proteger a una persona cutos bienes son administrados por otro 1) Se pagan después de cubiertos los otros preferentes ¿Como se pagan? 2) Prefieren entre si, según la fecha de sus causas Créditos comunes, ordinarios o valistas� “Son aquellos a los cuales la ley no confiere preferencia alguna para su pago” (Se pagan a Prorrata) CREDITOS QUINTA a) Originaria: Nunca han tenido preferencia o privilegio CLASE (Art 2489) Procedencia b) Declarativa: Tuvieron privilegio de 2º o preferencia de 3º, pero no alcanzaron a pagarse

* PRUEBA LO ESTUDIE DE LA MATERIA DE PROCESAL Y DE LOS APUNTES DE L PROF. SILVA *