Verdades religiosas, política laica: Habermas sobre la religión en la esfera pública

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 Verdades religiosas, política laica: Habermas sobre la religión en la esfera pública.  José Luis Lópe z de Lizaga Universidad de Zaragoza  Cuando escribió  El liberalismo político, Rawls se preguntaba si era realmente apremiante la cuestión de la posibilidad de convivencia de una pluralidad de cosmovisiones y religiones en el seno de una comunidad política democrática. “Entre nuestros problemas más básicos están los raciales, étnicos y de género”  1 , escribía Rawls en 1992, y ante la urgencia de estos graves problemas podría parecer anacrónico discutir las condiciones de una convivencia pacífica y tolerante entre creencias diversas. Hoy seguramente Rawls no habría necesitado hacerse esa pregunta. Los problemas raciales, étnicos y de género siguen estando, en Estados Unidos y en cualquier otra  parte, en una situación no muy distinta a aquella en que es taban hac e 15 años. Pero en los últimos tiempos las cuestiones relacionadas con la religión han pasado a ocupar un lugar muy destacado en los debates que tienen lugar en la esfera pública y en la propia teoría política. Este rebrote de la cuestión religiosa puede atribuirse a muchas causas. El fanatismo islamista es una de ellas, como también lo es el tono mesiánico (convencido o cínico, eso es lo de menos) con que la política norteamericana de los últimos años ha respondido a él. Y aunque no cabe descartar que esta reaparición de la religión en la vida pública sea interesada y pasajera (una especie de moda política desmentida por la imparable secularización de la sociedad y la cultura, la pérdida de influencia social de las iglesias, la crisis de “vocaciones” religiosas, etc.), hay indicios de que el discurso religioso está penetrando el lenguaje político no sólo de quienes se han propuesto rehabilitarlo, sino también de sus adversarios. 2  Esta influencia inadvertida podría extenderse pronto, si es que no lo ha hecho ya, a otros ámbitos sociales distintos del sistema político. En una palabra: la religión está hoy muy presente en la vida pública, más presente que antes, y la teoría política algo tiene que decir sobre ello. 1  Rawls 2004, 24. 2  Sobre este tema en Estados Unidos, cf. E. Menéndez del Valle, “Casi todos hablan con Dios en Estados Unidos”,  El País, 26-06-2008. 1

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José Luis López de Lizaga, Universidad de Zaragoza.

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Verdades religiosas, política laica:Habermas sobre la religión en la esfera pública.

 José Luis López de LizagaUniversidad de Zaragoza 

Cuando escribió El liberalismo político, Rawls se preguntaba si era realmente

apremiante la cuestión de la posibilidad de convivencia de una pluralidad de

cosmovisiones y religiones en el seno de una comunidad política democrática. “Entre

nuestros problemas más básicos están los raciales, étnicos y de género”  1

, escribía

Rawls en 1992, y ante la urgencia de estos graves problemas podría parecer anacrónico

discutir las condiciones de una convivencia pacífica y tolerante entre creencias diversas.

Hoy seguramente Rawls no habría necesitado hacerse esa pregunta. Los problemas

raciales, étnicos y de género siguen estando, en Estados Unidos y en cualquier otra

parte, en una situación no muy distinta a aquella en que estaban hace 15 años. Pero en

los últimos tiempos las cuestiones relacionadas con la religión han pasado a ocupar un

lugar muy destacado en los debates que tienen lugar en la esfera pública y en la propia

teoría política. Este rebrote de la cuestión religiosa puede atribuirse a muchas causas. El

fanatismo islamista es una de ellas, como también lo es el tono mesiánico (convencido o

cínico, eso es lo de menos) con que la política norteamericana de los últimos años ha

respondido a él. Y aunque no cabe descartar que esta reaparición de la religión en la

vida pública sea interesada y pasajera (una especie de moda política desmentida por la

imparable secularización de la sociedad y la cultura, la pérdida de influencia social delas iglesias, la crisis de “vocaciones” religiosas, etc.), hay indicios de que el discurso

religioso está penetrando el lenguaje político no sólo de quienes se han propuesto

rehabilitarlo, sino también de sus adversarios.2 Esta influencia inadvertida podría

extenderse pronto, si es que no lo ha hecho ya, a otros ámbitos sociales distintos del

sistema político. En una palabra: la religión está hoy muy presente en la vida pública,

más presente que antes, y la teoría política algo tiene que decir sobre ello.

1 Rawls 2004, 24.2 Sobre este tema en Estados Unidos, cf. E. Menéndez del Valle, “Casi todos hablan con Dios en Estados

Unidos”, El País, 26-06-2008.

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Hay varias formas posibles de enfocar teóricamente este fenómeno. Una de ellas

consiste en valorar los méritos y deméritos del laicismo o el ateísmo en comparación

con la religión. Quienes escogen esta vía de análisis se enzarzan en disputas, acaso un

tanto estériles, sobre si el fanatismo religioso ha tenido históricamente consecuencias

más o menos criminales que el fanatismo ateo, o sobre si el ateísmo no será, en el

fondo, una religión encubierta tan dogmática como las otras. En estas páginas no nos

adentraremos en estos debates.3

Me interesa examinar más bien las tesis que

recientemente ha defendido Habermas en torno a la posición de la religión en la

sociedad y la  política contemporáneas. Y acotando más aún nuestro tema, la cuestión

que nos ocupará puede exponerse del siguiente modo: ¿es lícito que el lenguaje

religioso, o los argumentos basados en creencias religiosas, intervengan en los debates

en torno a cuestiones de interés público en sociedades democráticas, pluralistas y en

buena medida secularizadas?

La posición reciente de Habermas en torno a esta cuestión es, como veremos,

extraordinariamente favorable hacia las religiones, a las que concede un derecho casi

irrestricto de circulación en la esfera pública. Esta complacencia con la religión resulta

sorprendente para quienes conocen la obra anterior de Habermas, y además tiene

consecuencias muy problemáticas. En efecto, en sus últimos escritos Habermas ha

abandonado uno de los principios fundamentales con los que el pensamiento político

liberal ha abordado usualmente el fenómeno de la religión en la sociedad democrática.

Se trata del principio, fundamentado con toda claridad por John Rawls, que exige que

en los debates de interés público los ciudadanos, con independencia de sus orientaciones

éticas o religiosas particulares, sólo hagan uso de argumentos cuyas premisas puedan

compartir también aquellos que no comparten sus propias convicciones éticas o

religiosas. En estas páginas presentaré, en primer lugar, la posición de Rawls en torno a

este problema, que puede considerarse paradigmática de la concepción liberal e

ilustrada que Habermas parece haber abandonado ahora (I). A continuación quisiera

examinar la reciente posición de Habermas, y señalar algunas dificultades importantes a

las que, en mi opinión, conducen inevitablemente sus tesis (II). Por último, quisiera

apuntar una hipótesis que permite explicar este reciente giro del pensamiento de

3 Para mencionar algún autor representativo de estos debates, citemos el libro de Richard Dawkin TheGod Delusion (Dawkin 2006), y la respuesta de John Gray en The Guardian, 15-03-2008. Cf. también

Peña-Ruiz 1999, parte I.

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Habermas en el contexto, más general, de su teoría sociológica y su filosofía política de

las últimas dos décadas (III).

I

En un sentido muy general, podemos definir la esfera pública como el espacio

social en el que tienen lugar los debates en torno a cuestiones de interés público. Ahora

bien, es importante distinguir, con Nancy Fraser, entre una esfera pública “fuerte” y una

esfera pública “débil”. A la primera compete no sólo una función de deliberación, sino

también la toma de decisiones colectivamente vinculantes. En cambio, las

deliberaciones de la esfera pública “débil” sólo tienen como resultado la formación de la

opinión pública, pero no implican ninguna toma de decisiones.4

La esfera pública fuerte

se identifica, pues, con las instituciones de los sistemas políticos democráticos, dotadas

de un poder de decisión, mientras que la esfera pública débil se compone de los foros

carentes de capacidad de decisión (medios de comunicación, asociaciones, partidos,

etc.) en que se intercambian los innumerables argumentos que forman la opinión

pública. Pues bien, cuando se discute acerca de la presencia de la religión en las

sociedades democráticas, es mayoritaria la posición de quienes prefieren excluir la

religión de la esfera pública  fuerte, esto es, de las instituciones. En las sociedades

liberales y democráticas, la esfera pública fuerte ha sido sometida a una presión

secularizadora muy eficaz, y aunque en algunos casos existe una relativa tolerancia

hacia la presencia de símbolos religiosos en actos públicos (como sucedía hasta hace

poco en el juramento de cargos ministeriales en España), casi nadie defiende ya el

recurso a argumentos religiosos en los debates institucionales, por ejemplo en los

debates parlamentarios en torno a un proyecto de ley. Por otra parte, parece claro que

nadie tiene derecho a impedir que, al menos en algunos sectores de la esfera pública

débil, circulen conceptos y argumentos religiosos, por ejemplo en las comunicaciones

de las iglesias a sus feligreses. Cabría pensar, según esto, que las sociedades

democráticas pueden (y deben) aceptar una división territorial conforme a la cual la

religión queda rigurosamente excluida de las instituciones, pero tiene derecho a circular

libremente en los foros en que se forma la opinión pública.

4 Fraser 1992, 134. Habermas hace suya esta distinción de Fraser en Habermas 1993, 373.

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Sin embargo, esta concepción no es satisfactoria. En realidad el problema social

y político que plantean las religiones en las sociedades democráticas aparece en los

  puntos de intersección entre ambas esferas públicas. Consideremos algunos de los

problemas que pueden surgir en esos puntos de intersección. Un partido político puede

tener una base electoral mayoritariamente creyente, y puede incluir referencias

religiosas en sus estatutos o incluso en su programa electoral. Pero si llega al poder,

¿puede seguir empleando la religión para justificar sus decisiones políticas ante todos

los ciudadanos? Un Estado laico, aconfesional, no debe recurrir en ningún caso a la

religión para justificar su política, pero ¿podría justificarla empleando argumentos

estrictamente laicos ante una sociedad civil que no estuviera a su vez secularizada, y en

la que las opiniones de los ciudadanos en torno a asuntos de interés público estuvieran

muy influidas por la religión? Una ley o una medida administrativa pueden suscitar una

disputa entre ciudadanos con convicciones éticas o religiosas diferentes, incluso

antagónicas: ¿podrán alcanzar una base de acuerdo suficiente, que garantice la

legitimación de la ley en cuestión, si no disponen de algún lenguaje político común, o de

algún conjunto de principios de legitimación de la política independientes de sus

respectivas cosmovisiones éticas o religiosas? Aunque estas cuestiones están

formuladas en términos abstractos, es fácil ver el problema hacia el que apuntan: la

relegación de la religión a la esfera pública y la secularización de las instituciones

políticas no es suficiente para evitar los conflictos políticos derivados del choque entre

doctrinas éticas o religiosas enfrentadas. Más allá de la secularización de las

instituciones, es necesario encontrar una base de entendimiento para las relaciones entre

el Estado y la sociedad civil, y para las relaciones entre las diferentes creencias éticas o

religiosas que coexisten en el seno de la propia sociedad civil.

El gran acierto de Rawls en su  Liberalismo político consiste en haber percibido

con toda agudeza este problema. Y aunque el tono de Rawls es siempre moderado, no

hay que pasar por alto la radicalidad de la solución que propone. Rawls es, en efecto, un

autor inequívocamente laicista; es decir, partidario de excluir el lenguaje religioso no

sólo de las instituciones del Estado, sino también de las comunicaciones que fluyen en

ambos sentidos entre el Estado y la sociedad civil, e incluso de todos aquellos debates

que tienen lugar en la esfera pública débil y en los que intervienen (como forzosamente

tiene que suceder en una sociedad democrática) ciudadanos de creencias diversas,

religiosas o no.

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La posición de Rawls se articula en torno a la distinción entre la “razón pública”

y la pluralidad de “razones no públicas” que coexisten en la sociedad. Podemos

entender por “razón no-pública” el conjunto de principios que permiten fundamentar la

validez de una proposición o de una norma en un ámbito social diferenciado

funcionalmente, como son, entre otros, las iglesias.5

En el seno de una comunidad

religiosa, por ejemplo la católica, pueden considerarse verdaderas las proposiciones del

Credo, o los Diez Mandamientos, o las encíclicas del Papa. Estas proposiciones servirán

como principios de fundamentación de otras proposiciones acerca del mundo, o como

principios de justificación de ciertas acciones obligatorias para los católicos. Pues bien,

estas proposiciones asumidas como verdaderas por la comunidad socialmente acotada

de los católicos pueden considerarse razones, en el sentido enteramente trivial de

argumentos, de principios de razonamiento. Pero es evidente que estas razones no son

propiamente públicas, a pesar de ser compartidas por un conjunto de individuos (quizás

numerosísimo): no lo son, porque sólo son válidas para los miembros de esa asociación

 particular que es la Iglesia católica, exactamente en el mismo sentido en que la regla

que obliga a lucir una determinada camiseta en un estadio de fútbol sólo es válida para

los miembros de un club de aficionados de un determinado equipo. Es importante

señalar, pues, que la distinción rawlsiana entre “razón pública” y “razones no públicas”

no se superpone a la distinción entre lo público y lo privado, ni tampoco se refiere al

número, más o menos cuantioso, de quienes comparten dichas razones. La razón no-

pública no puede considerarse “privada”, porque no pertenece a un único individuo o a

su esfera privada, sino que es común a muchos individuos. Pero por muchos que sean,

las razones no son públicas mientras su validez siga dependiendo de la pertenencia a

una asociación particular , por ejemplo una iglesia.

Por contraste con las razones no públicas, siempre plurales y heterogéneas,

Rawls define la razón pública como el conjunto de principios “morales y políticos

básicos que determinan las relaciones de un gobiernos democrático con sus ciudadanos

y de éstos entre sí”.6

Estos principios deben eliminar las fricciones que se producen en

los puntos de intersección entre el Estado y la esfera pública débil: permiten al Estado

“justificar razonablemente sus decisiones políticas”,7

y permiten a los ciudadanos

5 Rawls 2004, 255. Rawls cita otros ejemplos de asociaciones igualmente dotadas de razones no-públicas,como “las universidades, las sociedades científicas y las asociaciones profesionales.” No obstante, para

nuestro tema podemos atenernos al ejemplo de las iglesias.6 Rawls 2001.7 Rawls 2001, 160.

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  justificar sus posiciones políticas frente a otros ciudadanos de creencias y valores

diferentes, puesto que son principios compartidos por todos ellos.8

Ahora bien, la

pregunta que inmediatamente se plantea es cómo podemos identificar la razón pública 

de una sociedad, es decir, el conjunto de principios o razones “que puedan ser

compartidos por los ciudadanos” con independencia de su pertenencia a diversas

asociaciones, y con independencia de las cosmovisiones vinculadas a las prácticas de

dichas asociaciones. Se diría, en efecto, que en las sociedades funcionalmente

diferenciadas todas nuestras actividades están inscritas en algún subsistema social

organizado de acuerdo con sus propias reglas.9

Todas las razones parecen ser razones

no-públicas; todas las comunicaciones sociales parecen ajustarse a una lógica particular,

inconmensurable con la lógica de otros subsistemas sociales. Y sin embargo,

precisamente porque las sociedades contemporáneas son plurales, culturalmente

heterogéneas, es imprescindible encontrar un conjunto de principios independientes de

las cosmovisiones particulares para fundamentar consensualmente las acciones

colectivamente vinculantes. La razón pública es necesaria; la cuestión es saber si

también es posible: ¿qué principios pueden servir como principios de una razón

pública?

De acuerdo con Rawls, la razón pública de una sociedad democrática puede

incluir principios diversos. Los dos principios que Rawls propuso en su Teoría de la

 justicia de 1971 son aceptables como principios de razón pública, pero también podrían

mencionarse otros, por ejemplo los que contiene la Declaración de los Derechos

Humanos de 1948. Pero sea cual sea su contenido concreto, los principios de la razón

pública de una sociedad democrática se basan en un supuesto importante: el supuesto de

que la sociedad es “un sistema de cooperación justo entre personas libres e iguales” 10.

Que la sociedad se conciba como un sistema de cooperación justo significa que los

términos de la interacción deben contar con el consentimiento de los propios actores (en

lugar de venir impuestos por un régimen dictatorial apoyado en el terror, por ejemplo);

y que los ciudadanos sean  personas libres e iguales significa, en pocas palabras, que

debe reconocerse a cada uno de ellos la capacidad de escoger sus propias creencias y su

forma de vida particular.

8 Rawls 2001, 162.9 Rawls 2004, 256: “Considérese lo diferentes que son las autoridades invocadas en un concilio

eclesiástico al discutir un asunto de doctrina teológica, en una facultad universitaria al debatir la políticadocente y en una reunión científica que intente evaluar el daño público de un accidente nuclear.”10 Rawls 1990, 10

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Pues bien, Rawls sostiene que este supuesto no forma parte de ninguna

cosmovisión; o en la terminología rawlsiana, no pertenece a ninguna de las “doctrinas

comprehensivas” que coexisten en una sociedad plural. Está emparentado

históricamente con el pensamiento filosófico liberal de la Ilustración, Locke, Kant, J. S.

Mill, etc.,11

pero su validez no depende de ninguna filosofía o cosmovisión particular,

tampoco la de la filosofía liberal. La principal diferencia entre los principios de la razón

pública y las doctrinas comprehensivas es una diferencia de alcance: las doctrinas

filosóficas o religiosas incluyen concepciones del ser humano, del fin último de la vida

humana, del sentido de la historia, etc.12

Así lo hacen las religiones, pero también la

filosofía liberal, que por ejemplo incorpora ciertos valores como el individualismo o la

autonomía moral, y ciertas posiciones teóricas como el agnosticismo o el ateísmo. La

razón pública no necesita tanto: sólo incluye los principios que permiten justificar una

ley o una decisión política en una sociedad que, precisamente, no es culturalmente

homogénea. Y la prueba de que los principios de la razón pública no pertenecen a

ninguna “doctrina comprehensiva”, aunque históricamente procedan de una de ellas, es

precisamente el hecho de que otras doctrinas religiosas o filosóficas diferentes del

liberalismo pueden hacer suyo el supuesto de una sociedad de individuos libres e

iguales que interactúan de acuerdo con principios que consideran justos. Pueden hacerlo

suyo, en efecto, y emplearlo en sus argumentaciones con quienes defienden doctrinas

diferentes de las propias. Y esto no se debe a una imposición imperialista de los valores

liberales sobre las cosmovisiones religiosas o tradicionales, ni de los valores

occidentales sobre los de otras culturas. Concebir la sociedad como un sistema de

cooperación justa entre individuos que defienden libremente formas de vida y creencias

diferentes es, simplemente, hacerse cargo del hecho del pluralismo cultural, sin

renunciar a la exigencia de que la integración social tenga una base consensuada (y no,

por ejemplo, meramente coactiva). Por eso la pretensión de que otras doctrinas

comprehensivas distintas del liberalismo se atengan a los principios de la razón pública

no es una imposición violenta (como lo sería, en cambio, la pretensión de que

asumiesen la concepción liberal de la historia, de los fines últimos de la vida humana,

etc.)

11 Rawls insiste en esto muchas veces. Cf. por ejemplo Rawls 2004, 43-44. 12 Rawls 2004, 43: “Una concepción moral es general si se aplica a un amplio espectro de asuntos y, en ellímite, a todos los asuntos universalmente. Es comprehensiva si incluye concepciones acerca de lo que es

valioso para la vida humana, ideales de carácter de la persona, así como ideales de amistad y derelaciones familiares y asociativas, y muchas otras cosas que informan acerca de nuestra conducta y, en el

límite, sobre la globalidad de nuestra vida”. Cf. también Rawls 2000, 59-60.

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La intuición que late por debajo de todos estos conceptos rawlsianos es muy

sencilla. Los miembros de una iglesia, por ejemplo, tienen que aceptar que en su

comunidad política hay individuos que no comparten su credo. Tienen que aceptar

también que hay asuntos públicos que conciernen por igual a los miembros de su iglesia

y a quienes no lo son. Y tienen que aceptar que, en lo tocante a esos asuntos de interés

público, no podrán convencer a otros de sus propias opiniones políticas empleando para

ello sus razones no públicas, pues éstas sólo tiene validez para su propia comunidad de

creyentes. Ahora bien, si ante esta situación se excluyen las soluciones violentas (por

ejemplo, la expulsión de los infieles o su conversión forzosa, como la que se impuso a

los judíos en la España de los Reyes Católicos), sólo queda la alternativa de reconocer a

los otros su derecho a tener creencias diferentes, y buscar puntos de acuerdo que

mantengan el carácter consensuado (consentido, no coactivo) de la integración. Esos

puntos de acuerdo son, justamente, lo que Rawls llama razón pública.

Pues bien, la diferencia entre la razón pública y las razones no-públicas tiene una

implicación que es decisiva para nuestra argumentación. Se trata del principio de que,

en los debates en torno a cuestiones de interés público, las razones aducidas sean, en

última instancia al menos, razones   públicamente aceptables, esto es, argumentos

pertenecientes a la razón pública, a la base pública de justificación. Es obvio que en la

esfera pública débil circulan argumentos tomados de doctrinas religiosas, metafísicas,

etc., y por tanto basados en razones no públicas. Esto no sólo es inevitable, sino además

perfectamente lícito, a condición de que, en el momento de formular una posición que

pretenda fundamentar una decisión colectivamente vinculante (por ejemplo, una ley),

todos renuncien a sus razones no públicas y recurran exclusivamente a principios de

  justificación públicos, que todos puedan aceptar. Rawls formula esta exigencia del

siguiente modo: todos tenemos derecho a “incorporar nuestra doctrina comprehensiva,

religiosa o no religiosa, al debate político en cualquier momento, a condición de que, a

su debido tiempo, ofrezcamos las razones públicas que sustentan los principios y las

políticas que nuestra doctrina global dice preferir”.13

 

Rawls considera esta exigencia como un “deber de civilidad”14

. Por lo que

respecta a las doctrinas religiosas, Robert Audi propone denominarla “principio de

 justificación secular”15

. Y para comprender cómo se concreta este principio, tomemos

13 Rawls 2001, 168.14 Rawls 2004, 251 y sigs.15 Habermas, 2005, 131.

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un ejemplo controvertido: el actual debate sobre la conveniencia de legalizar alguna

forma de eutanasia. Es obvio que esta cuestión afecta potencialmente a todos los

ciudadanos, y no sólo a los creyentes en una religión. Por otra parte, la eutanasia choca

frontalmente con las convicciones y las creencias de algunos sectores de la población,

como los miembros de la iglesia católica. Pues bien, es perfectamente lícito que la

iglesia católica forme una doctrina en relación con la eutanasia, y que la comunique a

sus fieles empleando para ellos sus propios recursos de acceso a la esfera pública débil:

ceremonias religiosas, publicación de encíclicas papales u otros documentos, creación

de opinión a través de medios de comunicación afines, etc. Sin embargo, cuando llegue

el momento de discutir la conveniencia de la despenalización de la eutanasia con otros

ciudadanos (agnósticos, ateos o creyentes en otras religiones), y por supuesto cuando

dirija sus reclamaciones al Estado en relación con este asunto, la iglesia católica debería

renunciar a los argumentos religiosos y articular su posición en los términos que permite

la razón pública, y sólo en estos términos. Y debería hacer esto no ya por algún

imperativo racional, sino por razones estrictamente pragmáticas: debería hacerlo porque

sólo de este modo puede esperar convencer  a otros de la corrección de sus propios

puntos de vista, y porque sólo si articula sus posiciones en los términos de la razón

pública puede aportar los argumentos que un Estado laico podría hacer suyos para

fundamentar el tipo de legislación que precisamente prefiere la iglesia, en este caso una

legislación prohibitoria. Si admitimos que el discurso de los derechos humanos forma

parte de la razón pública de nuestra sociedad, una iglesia como la católica puede

oponerse públicamente, si quiere, a la despenalización de la eutanasia, pero debe

hacerlo argumentando, por ejemplo, que la eutanasia atenta contra los derechos

humanos. En cambio, no tiene derecho a emplear públicamente (es decir, dirigiéndose a

toda la sociedad) el argumento de que la eutanasia atenta contra la voluntad de Dios.16

 

No tiene derecho a argumentar públicamente de este modo porque no puede pretender

convencer así a los no creyentes, ni mucho menos puede pretender que un Estado laico

haga suyo este argumento para fundamentar la prohibición de la eutanasia.

16 Los argumentos de la iglesia católica sobre este asunto combinan ambos tipos de razones. En la

 Declaración “Iura et bona” sobre la eutanasia de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe se

lee que la iglesia afirma “la dignidad excelente de la persona humana y de modo particular su derecho a la

vida”; pero también se lee que “un Dios creador, Providente y Señor de la vida confiere un valor eminente

a toda persona humana y garantiza su respeto”, o que la “vida, muerte y resurrección” de Cristo “ha dado

un significado a la existencia y sobre todo a la muerte del cristiano”. Las apelaciones al derecho a la vidapertenecen a la razón pública, mientras que las consideraciones sobre Dios o sobre Cristo son

estrictamente del dominio de la razón no pública de los católicos.

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Podríamos multiplicar los ejemplos, pero no será necesario. Más importante es

señalar que no todas las creencias basadas en doctrinas comprehensivas pueden

traducirse al lenguaje de la razón pública. Tal es el caso de todas las creencias

incompatibles con el hecho del pluralismo cultural, o el de todas aquellas que defienden

el recurso a medios coactivos para resolver las fricciones derivadas de dicho pluralismo.

Pero también puede suceder que, una vez operada la traducción al lenguaje de la razón

pública, los representantes de las diversas doctrinas comprehensivas ya no encuentren

buenos argumentos para defender precisamente lo que sus doctrinas exigen. Esto es lo

que sucede, a mi juicio, en el caso de la eutanasia. Seguramente tiene mucho peso para

un católico el argumento no público de que la eutanasia atenta contra la voluntad de

Dios. En cambio, el argumento de que la eutanasia atenta contra los derechos humanos

y es comparable al homicidio, el genocidio o la eugenesia (con la que torticeramente se

intenta identificar), pierde toda su fuerza en los casos en que la eutanasia es enteramente

voluntaria y consentida por parte del enfermo. En tales casos probablemente no hay

buenas razones públicas contra esta práctica, como tampoco las hay contra el suicidio.

Esto implica, naturalmente, que a la larga ciertas posiciones políticas están condenadas

a desaparecer de la esfera pública, puesto que no las respaldan buenas razones públicas.

La decadencia social de doctrinas como el fascismo, el racismo, etc., parece confirmar

la hipótesis de que aquello que la razón pública no admite termina por desaparecer no

ya de la esfera pública, sino de la propia sociedad civil.

El principio de justificación secular es, por tanto, completamente indisociable de

la idea de razón pública. Sean cuales sean las razones no públicas de cada asociación de

la sociedad civil, todos tienen que renunciar a ellas si pretenden convencer a los

miembros de otras asociaciones, y más aún al Estado, de la conveniencia de adoptar una

determinada decisión colectivamente vinculante. Por eso resulta tan sorprendente el

hecho de que Habermas haya abandonado en sus escritos recientes esta conexión

conceptual entre la razón pública y la justificación secular. De sus argumentos vamos a

ocuparnos a continuación.

II

Las ideas de Habermas acerca de la religión han cambiado considerablemente a

lo largo del tiempo. Hace algunos años, J. M. Mardones publicó un estudio bien

documentado sobre este tema en el que reconstruía las tesis, algo dispersas, que

10

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Habermas había ido formulando en torno a la religión entre los años sesenta y

ochenta.17

De acuerdo con Mardones, las ideas centrales de Habermas acerca de la

religión hasta la Teoría de la acción comunicativa constituyen una síntesis de Marx y

Kant. El Habermas de la primera época inscribe el fenómeno religioso en una

concepción evolucionista de la sociedad, según la cual a cada tipo de organización

social corresponde una forma de religión. Así, al animismo de las sociedades arcaicas

seguiría el politeísmo de las primeras civilizaciones, el monoteísmo de las culturas

desarrolladas y, por último, la apropiación o asimilación filosófica del discurso religioso

en las sociedades modernas. Esta concepción evolucionista de la religión hereda de

Marx un enfoque funcionalista: la diferencias entre las religiones corresponden a las

diferencias entre sus respectivas sociedades porque las religiones contribuyen a la

legitimación ideológica de los órdenes de dominación correspondientes.18

No obstante,

ya en esta época Habermas combina el funcionalismo marxista con una posición más

próxima a Kant: si la religión tiene un contenido de verdad más allá de sus funciones

ideológicas, éste sólo puede salvarse de la crítica funcionalista si la religión queda

absorbida, superada dialécticamente por la filosofía, y más en concreto por la ética.19

 

Como se ve, estas opiniones de Habermas son las de un sociólogo materialista,

ilustrado y más bien distante hacia el fenómeno religioso. Sin embargo, a partir de la

Teoría de la acción comunicativa parece perfilarse en Habermas una actitud distinta. En

efecto, ya en esta obra Habermas admite que ciertos contenidos del lenguaje religioso

no quedan enteramente absorbidos por la Ilustración. La religión tiene una capacidad

peculiar para articular experiencias de sufrimiento, “las contingencias de la penuria, la

soledad, la enfermedad y la muerte”.20

Dado que estas experiencias requieren alguna

forma de expresión, y dado que, por el momento al menos, sólo la religión parece capaz

de proporcionársela, el discurso religioso tendría cabida también en una cultura

17 Mardones 1998. Un estudio similar, aunque más actualizado, es el libro de Estrada 2004.18 Habermas 1973, 30 y sigs., especialmente p. 34: desde el momento en que surgen las sociedades de

clases, es funcionalmente necesaria la formación de “imágenes del mundo legitimadoras” que “sustraigan

a la tematización y el examen público las pretensiones de validez contrafácticas de las estructuras

normativas”. Cf. también Habermas 1976, 97-101; Habermas 1991[2], 141, y los estudios de dos

colaboradores de Habermas, Döbert 1973; y Eder 1976.19 Habermas 1981[2], 140: “En la medida en que el ámbito de lo sacro ha sido determinante para la

sociedad, no son ni la ciencia ni el arte los que recogen la herencia de la religión; sólo una moral

convertida en ética del discurso, fluidificada comunicativamente, puede en este aspecto sustituir la

autoridad de lo santo.” Algunos de los conceptos fundamentales de la ética secular moderna tienen, según

Habermas, un origen religioso. Por ejemplo, el imperativo de igual respeto para todos traduce el dogma

de que todos los hombres son hijos de Dios; y la idea de emancipación que manejaron los movimientos

revolucionarios surgidos en el siglo XIX puede interpretarse como una versión secularizada de la ideacristiana de redención. Cf. Habermas 2001; cf. también Habermas 1988, 23.20 Habermas 1991, 125.

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postmetafísica e ilustrada.21 La posición de Habermas hacia la religión deja de ser la

actitud algo condescendiente del filósofo ilustrado ante un discurso caduco para pasar a

admitir una especie de coexistencia pacífica entre religión y filosofía.

Habermas ya no abandonará en lo sucesivo esta valoración, más positiva, del

discurso religioso, si bien en esta época todavía sostiene que el discurso religioso puede

ser superado dialécticamente por la filosofía. La coexistencia entre religión y filosofía

es pacífica, pero provisional: “Mientras el lenguaje religioso siga portando contenidos

semánticos inspiradores que resultan irrenunciables, pero que se sustraen (¿por el

momento?) a la capacidad expresiva del lenguaje filosófico y aguardan aún a quedar 

traducidos al medio de la argumentación racional, la filosofía, incluso en su forma

postmetafísica, no podrá ni sustituir ni eliminar a la religión”.22

Y el desarrollo posterior

de la filosofía de Habermas no sólo ha confirmado esta valoración positiva del discurso

religioso, sino que la ha llevado mucho más lejos. En efecto, Habermas considera ahora

la religión como un elemento irrenunciable también de la cultura postmetafísica. En sus

últimos escritos, Habermas redefine el pensamiento postmetafísico como un

pensamiento “postsecular” que mantiene una especie de equidistancia hacia la

conciencia secularizada y la conciencia religiosa, como muestra esta frase un tanto

embrollada: “La conciencia secular de vivir en una sociedad postsecular se refleja

filosóficamente en la figura del pensamiento postmetafísico”.23 Para nuestra

argumentación, lo más importante es la tesis de que vivimos en una “sociedad

postsecular” que, al parecer, no puede prescindir de las fuentes de sentido y de

solidaridad que aportan las religiones.

Conviene que abordemos por separado los dos aspectos, cultural y social, de esta

insólita rehabilitación de las religiones por parte de Habermas. Por lo que respecta a la

vigencia cultural de la religión, la reciente posición de Habermas parece entroncar con

los aspectos religiosos del “marxismo occidental”, que son centrales en Ernst Bloch o

en los autores de la primera Escuela de Frankfurt.24

Lo que interesa a Habermas, como a

sus predecesores frankfurtianos, no es reivindicar la validez de algún credo particular,

sino el potencial (al parecer, irrenunciable) de la religión para la expresión de

determinadas experiencias de pérdida:

21 Mardones 1998, 66 y sigs.22 Habermas 1988, 60. (El subrayado es mío).23 Habermas 2005, 146-147.24 Habermas 2005, 240.

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“Las tradiciones religiosas proporcionan hasta hoy la articulación de la conciencia de lo

que falta. Mantienen despierta una sensibilidad para lo fallido. Preservan del olvido esas

dimensiones de nuestra convivencia social y personal en las que los progresos de la

modernización cultural y social han causado destrucciones abismales. ¿Por qué no habrían de

contener aún hoy algunos potenciales semánticos cifrados, que podrían desplegar su fuerza de

inspiración con tal de que se los transformase en habla argumentativa y se desprendiesen de su

contenido de verdad profana?”25

 

Ya en este punto hay algo en la posición de Habermas que resulta

desconcertante. En realidad las experiencias de pérdida, desesperación, dolor, etc.,

pueden articularse a través de la religión, pero también a través de otras manifestaciones

culturales, como el arte o la literatura.26

No se comprende por qué Habermas no

reivindica también estas otras manifestaciones, o por qué decide privilegiar la

religión.27

Quizás podría pensarse que Habermas reivindica precisamente el discurso

religioso porque en realidad reivindica cierta forma paradójica de mesianismo ateo que

practicaron los filósofos de la Escuela de Frankfurt. Adorno recurre al lenguaje religioso

desde posiciones filosóficas laicas o incluso ateas en la última página de  Minima

 Moralia, en la que atribuye a la filosofía la tarea de iluminar la realidad desde la

perspectiva de una redención en la que ya no se tiene ninguna esperanza.

28

YHorkheimer resume esta misma actitud hacia la religión en esa paradójica frase según la

cual la teoría crítica “sabe que Dios no existe, y sin embargo cree en él.”29

Pero esta

interpretación, que entronca a Habermas con el mesianismo ateo de los primeros

frankfurtianos, sería errónea. Lo que sucede es, más bien, que Habermas reivindica la

importancia cultural del discurso religioso como tal, o al menos el de las grandes

religiones mundiales.30

Y en esto va bastante más lejos que sus predecesores

25 Habermas 2005, 13.26 Así lo reconoce el propio Habermas, por ejemplo en Habermas 1992, 442.27 De hecho, el propio Habermas, hace no muchos años, advertía contra un uso retórico de conceptos

religiosos en argumentaciones filosóficas: “el uso metafórico de vocablos como redención, luz mesiánica,

restitución de la naturaleza, etc., convierte la experiencia religiosa en una mera cita. En esos momentos

de impotencia, el habla argumentativa (...) desemboca en la literatura.” Habermas 1991, 136. (El

subrayado es mío).28 Adorno 2003, 283.29 Horkheimer 1988, 508.30 Habermas 2005, 12. A esta categoría pertenecen, además del cristianismo y el Islam, las grandesreligiones surgidas en el periodo que Karl Jaspers denominó “época axial” (800-200 a.C.), es decir:

hinduismo, budismo, taoísmo, confucianismo y judaísmo.

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frankfurtianos, para quienes las grandes religiones estaban culturalmente muertas,

debido en buena medida a su connivencia con la barbarie de poderes seculares.31

 

Habermas sostiene ahora que la religión y su pervivencia tenaz, tras los largos y

beligerantes procesos de Ilustración secularizadora de los últimos dos siglos,

constituyen un “desafío cognitivo”32

que la filosofía no puede despachar considerando

la religión como un mero atavismo cultural en vías de extinción. La religión exige de la

filosofía no sólo una actitud de respeto o de tolerancia, sino una disposición al

aprendizaje. Esto significa que el laicismo no puede considerarse como una posición

cognitiva o filosóficamente superior (es decir, más racional) que la conciencia religiosa.

Habermas no duda en extraer esta conclusión, con una coherencia que le honra, pero

que le conduce, desde luego, a sendas espinosísimas. Pues no se comprende de entrada

en qué sentido una filosofía que no quiera recaer en alguna forma de filosofía religiosa,

es decir, que no quiera aceptar como premisa algún dogma religioso (o como dice

Habermas, que se mantenga “agnóstica en relación con la religión”33

) tendría que

concebirse a sí misma como una filosofía “postsecular”. Se concebirá como una

filosofía secular , laica, a no ser que se quiera introducir en el secularismo o el laicismo

algún núcleo dogmático del que habría que desprenderse “postsecularmente”.

Pues bien, esto es exactamente lo que hace Habermas, que ahora interpreta el

laicismo como la variante positivista o naturalista de la Ilustración. Con lo que, dicho

sea de paso, Habermas parece alinearse de entrada en el frente de esos discursos

religiosos (por ejemplo, el católico) que tienden a identificar la Ilustración con el

“materialismo”, el “naturalismo”, el “cientificismo”, el “antihumanismo”, etc.34

Para

poder exigir a la filosofía este particular giro postsecular, Habermas tiene que identificar

más o menos tácitamente el secularismo y el cientificismo, entendido como una

ideología que “desdibuja la frontera entre, por un lado, los conocimientos teóricos de las

ciencias de la naturaleza que son relevantes para la interpretación que hacen los

hombres de sí mismos y de su posición en el conjunto de la naturaleza; y por otro lado,

31 Horkheimer 1985. En este escrito, Horkheimer compara a las “religiones establecidas” (p. 234) con el

socialismo real: tanto aquéllas como éste habrían traicionado sus propios ideales de emancipación de la

humanidad.32 Habermas 2005, 113.33 Habermas 2005, 149. Es interesante esta profesión de “agnosticismo”. Hasta ahora, Habermas hablabamás bien de “ateísmo metódico” para caracterizar su actitud filosófica hacia la religión. Cf. por ejemplo

Habermas 1991, 137.34 Una versión moderada, pero inequívoca, de este discurso, puede leerse en la contribución de Ratzinger

a su discusión con Habermas, cf. Ratzinger 2005, 39 y sigs.

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una imagen del mundo construida sintéticamente a partir de dichas ciencias”.35 Así, y

por extraño que parezca, en la argumentación de Habermas el laicismo parece

confundirse con las ideologías cientificistas. Es inequívoco el siguiente pasaje, que

sorprende enormemente porque en él Habermas disocia expresamente el laicismo de los

fundamentos normativos del Estado liberal:

“La neutralidad del poder estatal en lo que respecta a las cosmovisiones, neutralidad que

garantiza iguales libertades éticas a todos los ciudadanos, es incompatible con la generalización

 política de una visión secularista del mundo. Los ciudadanos laicos, en la medida en que actúen

como ciudadanos de un Estado, no pueden negarles a las cosmovisiones religiosas un potencial

de verdad, ni deben cuestionar a sus conciudadanos creyentes el derecho a hacer aportaciones

en el lenguaje religioso a las discusiones públicas”.36 

El insólito argumento de Habermas es, pues, éste: el secularismo se identifica, en

el fondo, con el cientificismo. Ahora bien, el cientificismo es una ideología no menos

cargada de supuestos, o de prejuicios, que las doctrinas religiosas.37 Es, por decirlo en la

terminología de Rawls, una más entre las muchas “doctrinas comprehensivas” que

compiten en el espacio cultural contemporáneo. Por consiguiente, debemos renunciar al

secularismo a favor de una conciencia filosófica “postsecular”. Lo extraño en esteargumento es, claro está, la conclusión. Pues si el problema es el cientificismo, basta

con renunciar a él, en lugar de renunciar al secularismo como tal. De hecho, casi no hará

falta recordar que el propio Habermas fue durante los años sesenta un muy agudo crítico

del positivismo y el cientificismo, y sin embargo en aquella época no habló nunca de

renunciar a la conciencia secular, laica e ilustrada. Al contrario, la crítica de Habermas

al positivismo en la época de Conocimiento e interés se interpretaba más bien como un

correctivo de lo que, con una expresión afortunada, Habermas llamaba entonces la

“errónea autocomprensión cientificista”38

de la Ilustración. Pero en nuestros días

Habermas prefiere renunciar al secularismo, en vez de renunciar a su distorsionada

variante cientificista. Podría pensarse que aquí se trata de un mero cambio de nombre:

donde antes se decía “cientificismo”, léase ahora “secularismo”; y donde antes se

35 Habermas 2005, 147.36 Habermas 2005, 118. (Los subrayados son míos).37 Habermas 2005 150: “El rol de la ciudadanía democrática supone en los ciudadanos seculares unamentalidad que no es más pobre en presuposiciones que la mentalidad de las comunidades religiosas

ilustradas. Y por esta razón las cargas cognitivas que le impone a ambas la adquisición de las apropiadasactitudes epistémicas no están en absoluto distribuidas asimétricamente”.38 Cf. por ejemplo Habermas 1968, 300.

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defendía la Ilustración, defiéndase ahora el pensamiento “postsecular”. Pero ciertamente

no se trata de una variación sólo nominal, y la prueba de ello está en el pasaje que

hemos citado en último lugar, en el que Habermas señala las importantes consecuencias

 políticas del tránsito del secularismo al postsecularismo. Pues, en efecto, Habermas

sostiene que la sociedad postsecular debe abandonar el privatismo religioso

característico de las sociedades liberales para readmitir los argumentos religiosos en las

discusiones públicas. Habermas rechaza, pues, el principio rawlsiano de justificación

secular, con el argumento de que mantener este principio impide que el Estado sea

verdaderamente neutral hacia las diversas cosmovisiones.

Dado que la afirmación de Habermas de que los ciudadanos laicos (convertidos

de pronto en positivistas cerriles) “no deben cuestionar a sus conciudadanos creyentes el

derecho a hacer aportaciones en el lenguaje religioso a las discusiones públicas” parece

dirigirse directamente contra Rawls, hay que señalar que el propio Rawls subraya la

diferencia entre la razón pública de un Estado liberal y las cosmovisiones

comprehensivas naturalistas y positivistas.39

No obstante, esta distinción en ningún

momento impide a Rawls seguir afirmando el “deber de civilidad” que obliga a todos 

los ciudadanos a dejar de lado sus razones no públicas en las discusiones públicas. Sólo

una interpretación errónea del pensamiento de Rawls permite a Habermas vincular el

principio de justificación secular a una cosmovisión naturalista o positivista. Pero lo

importante del rechazo de Habermas del principio rawlsiano de justificación secular no

es el error (o la trampa) de interpretación en que se apoya, sino las problemáticas

consecuencias que trae consigo. Habermas mantiene aún hoy, por supuesto, que la

religión, la metafísica o la teología no son necesarias para fundamentar la legitimidad

del derecho o del poder político. En una cultura secularizada y postmetafísica, basta la

racionalidad inmanente al lenguaje para construir un procedimiento de legitimación de

normas que puede hacerse extensivo desde la ética del discurso hasta el ámbito del

derecho y la política.40

Así, el Estado liberal y democrático moderno “puede cubrir su

necesidad de legitimación de manera autosuficiente”, es decir, independiente de

39 Rawls 2001, 167: “Debemos distinguir la razón pública de lo que a veces se denomina razón secular y

valores seculares. La razón secular tiene que ver con la argumentación formulada en términos de

doctrinas comprehensivas no religiosas”; p. 172: las “doctrinas filosóficas seculares no suministran

razones públicas”; p. 201: “A este respecto, el liberalismo político es radicalmente diferente del

liberalismo de la Ilustración, que históricamente atacó a la cristiandad tradicional”.40 Habermas 2005, 107: para la legitimación de las normas jurídicas y políticas bastan los “supuestosdébiles acerca del contenido normativo de la constitución comunicativa de las formas socioculturales de

vida”.

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“tradiciones religiosas y metafísicas”.41 Sin embargo, Habermas sostiene que este

laicismo en los fundamentos del Estado de derecho no es incompatible con la

intervención pública de los discursos religiosos.

El principal argumento que Habermas aduce para rechazar el principio rawlsiano

de justificación secular es el argumento de que los creyentes probablemente serán

incapaces de traducir sus creencias religiosas a un lenguaje secular: “(...) muchos

ciudadanos religiosos no podrían proceder a ese desdoblamiento tan artificial de su

propia conciencia [es decir, a su desdoblamiento como creyentes y como ciudadanos de

un Estado laico, JLL] sin poner en peligro su existencia como personas piadosas.”42

 

Esto significa, en mi opinión, que la actitud distanciada, reflexiva y crítica que se exige

de cualquiera hacia su concepción particular del bien o hacia sus decisiones

existenciales últimas, acaso no compartidas con sus interlocutores en un debate público,

no es exigible igualmente al creyente en una religión, puesto que, como dice Habermas

en palabras que desde luego no parecen suyas, “la verdadera fe no es sólo una doctrina,

un contenido que es objeto de creencia, sino una fuente de energía de la que se alimenta

performativamente la vida entera del creyente.”43

Otra manera, quizás menos

complaciente, de decir esto mismo sería decir que la fe religiosa tiene un carácter

particularmente dogmático que impide la actitud distanciada hacia las propias creencias

que se exige, en general, a los ciudadanos de las sociedades secularizadas y

culturalmente heterogéneas. Sea como fuere, Habermas piensa que el principio

rawlsiano de justificación secular sólo es aplicable en las instituciones del Estado, es

decir, en la esfera pública fuerte, pero no en los espacios públicos débiles o informales,

en el sentido de la distinción de Nancy Fraser a la que ya aludimos más arriba. En estos

espacios públicos informales, las razones religiosas tienen todo el derecho a hacerse oír,

también cuando se discuten asuntos de interés público.

Sin embargo, Habermas no parece hacerse cargo de las tensiones que aparecen

cuando se intenta mantener el laicismo del Estado y al mismo tiempo se rechaza para la

esfera pública débil el principio de justificación secular. La combinación de laicismo en

las instituciones y religión en la esfera pública provocaría fricciones en los puntos de

contacto entre ambos ámbitos, además de las fricciones que, en la propia esfera pública,

se producirían entre los discursos seculares y los discursos religiosos, si se exonerase a

41 Habermas 2005, 109. Esta posición contrasta, por ejemplo, con las pretensiones de la derecha europea y

su apelación a los “valores cristianos” como fundamento de la frustrada Constitución europea.42 Habermas 2005, 132.43 Habermas 2005, 133.

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éstos de la obligación de traducir sus argumentos a los términos de una razón pública.

Estas fricciones podrían ilustrarse desde muchos flancos, pero me atendré únicamente a

dos dimensiones que señala el propio Habermas: los límites de la tolerancia del Estado

laico hacia las creencias y las prácticas religiosas, y la posibilidad de entendimiento

entre ciudadanos laicos y ciudadanos religiosos.

Respecto del primer problema, Habermas considera que sería arrogante,

paternalista y probablemente represiva la fijación unilateral por parte del Estado laico de

los límites de la tolerancia hacia las creencias y prácticas religiosas. Es necesario que

“la definición de lo que puede ser tolerado y de lo que ya no puede ser tolerado” se

establezca mediante “razones convincentes que todas las partes puedan aceptar por 

igual.”44Bien, pero ¿cómo llegarán a aceptar los límites de lo tolerable precisamente

aquellos contra los que se establecen esos límites, por ejemplo los miembros de

comunidades religiosas cuyas creencias o prácticas vulneren alguno de los derechos

fundamentales del Estado liberal y democrático? Y si se rechaza esta idea, un tanto

incomprensible, de una fijación consensuada de los límites de la tolerancia, y se

atribuye al Estado laico la competencia para trazar dichos límites, ¿cómo podrá el

Estado cumplir este cometido sin enfrentarse a una esfera pública en la que circulan con

pleno derecho razones religiosas que, según Habermas, ya no necesitan ser traducidas a

una razón pública? Si la propia esfera pública no se racionaliza en el sentido de la

Ilustración, si no se seculariza, las decisiones del Estado laico en materia religiosa no

podrán contar con el consentimiento de la opinión pública, y por tanto podrán padecer

una especie de déficit crónico de legitimación. No parece, pues, muy convincente la

tesis de Habermas según la cual pueden coexistir sin problemas las instituciones laicas y

una esfera pública no secularizada.

Esto nos conduce al segundo de los problemas señalados, el del entendimiento

entre creyentes y laicos en el seno de la propia esfera pública. Habermas rechaza el

principio de justificación secular de Rawls, pero al mismo tiempo (y un tanto

inconsecuentemente) parece percatarse de que no es posible admitir sin más las razones

religiosas en la esfera pública. Su propuesta consiste, por consiguiente, en que la

traducción de los dialectos religiosos a la lengua franca de la razón pública, de los

argumentos públicamente aceptables, se realice cooperativamente entre creyentes y

44 Habermas 2005, 125. (El subrayado es mío). Esta posición implica una concepción de la “toleranciacomo respeto”, frente a una forma de tolerancia meramente “permisiva”. Habermas basa esta distinción

en el estudio de Forst 2003.

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laicos. Claro está que esto beneficia sobre todo a los creyentes: quienes “sólo pueden

expresarse en un lenguaje religioso (...) pueden entenderse a sí mismos como

participantes en el proceso legislativo (...) confiando  en los esfuerzos de traducción

cooperativos de sus conciudadanos”.45

En una palabra: en la esfera pública débil los

ciudadanos laicos tienen que hacer “esfuerzos cooperativos” para traducir a un lenguaje

públicamente aceptable las intuiciones religiosas que los propios creyentes no quieren o

no son capaces de expresar si no es en su dialecto. No es raro que el entonces cardenal

Ratzinger se mostrase tan de acuerdo con Habermas en su contribución al debate que

ambos mantuvieron en el año 2004.46

No es raro, puesto que al fin y al cabo (y esto sí 

que es raro) el cardenal católico y el sociólogo frankfurtiano venían a decir casi lo

mismo en aquella ocasión. Y es que, en efecto, esta insólita argumentación de Habermas

distribuye por igual entre creyentes y laicos las exigencias de antidogmatismo, y además

exige del Estado que acuerde con sus ciudadanos religiosos dónde debe comenzar el

laicismo en los asuntos públicos. A mi juicio, ambas exigencias no sólo son muy

cuestionables normativamente, sino además probablemente irrealizables. Los

ciudadanos laicos (que no tienen por qué ser unos positivistas cerriles, como parece

suponer Habermas incomprensiblemente) no tienen ninguna obligación de “cooperar” a

una traducción que convierta el lenguaje religioso o las doctrinas religiosas en algo

públicamente presentable. No la tienen, puesto que ellos ya realizan, y sin la ayuda de

nadie, un distanciamiento reflexivo y antidogmático hacia sus propias opiniones y

orientaciones existenciales “comprehensivas” (en el sentido de Rawls). Si la religión no

es capaz de ese distanciamiento, éste es un problema de la religión, y no del laicismo, y

en consecuencia los ciudadanos laicos podrán argumentar que la traducción del lenguaje

religioso a la razón pública no es, desde luego, asunto suyo. Es asunto de los ciudadanos

religiosos que quieran emprenderla. Y si lo logran o no, esto es en cualquier caso un

asunto privado, públicamente irrelevante. No se comprende por qué Habermas prefiere

ahora convertir esta cuestión en un asunto público, en el que todos, laicos y creyentes,

tuvieran que intervenir “cooperativamente”. Y del mismo modo, tampoco está claro por

qué el Estado laico tendría que acordar con las comunidades religiosas los límites de lo

tolerable: ni se comprende por qué tendría que hacerlo, ni parece posible que pudiera

lograrlo, por la sencilla razón de que nunca aquel a quien   ya no se tolera estará de

45 Habermas 2005, 136. El subrayado es mío.46 Ratzinger 2005, 56: “Por lo que atañe a las consecuencias prácticas, estoy ampliamente de acuerdo conlas opiniones que Jürgen Habermas ha desarrollado acerca de la sociedad postsecular, acerca de la

disposición al aprendizaje y la autolimitación por ambas partes.”

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acuerdo con esta exclusión, que por definición es impuesta y no puede basarse en un

consenso.47

 

En el fondo nada se comprende bien en esta reciente posición de Habermas,

extraordinariamente favorable hacia las religiones. Y aunque las críticas no han tardado

en llegar, Habermas no ha modificado sustancialmente sus tesis. En una reciente réplica

a un crítico italiano, Habermas se limita a admitir que quizás su concepción es sobre

todo aplicable a “la cultura política de Alemania”, un país en el que conviven

pacíficamente varias religiones (principalmente el catolicismo y el protestantismo) y en

el que la iglesia católica probablemente ha renunciado a las prácticas de intoxicación

política de sus fieles que, en otras latitudes, aún acostumbra a usar siempre que puede.48

 

Seguramente en eso tiene razón Habermas, pero no hay que olvidar una cosa: si las

iglesias se han convertido en asociaciones públicamente presentables en las sociedades

democráticas, ha sido gracias a la secularización del Estado y de la propia sociedad

civil. Si han tenido que aprender a articular sus posiciones políticas en el lenguaje de la

razón pública, ha sido porque ésta ha llegado a imponerse gracias a procesos de

secularización que son irreversibles, y que hacen socialmente inaceptable el

dogmatismo y la intolerancia religiosa y política.49

Por eso el concepto mismo de una

sociedad y una cultura “postseculares” encierra un grave malentendido, pues la única

sociedad en la que pueden convivir pacíficamente las diversas creencias religiosas es

aquella en la que éstas han quedado neutralizadas políticamente mediante la

consolidación de una razón pública. Pero esta razón pública no tiene nada de

“postsecular”, puesto que por principio no puede admitir la reaparición pública de los

discursos religiosos, como de ninguna otra razón no pública. La razón pública no es

“postsecular”; es sencillamente secular, es decir: laica.

47 Esta circunstancia torna un tanto inverosímil la concepción de la “tolerancia como respeto” que

defiende Habermas. Si la tolerancia ha de ser “respetuosa” (y no sólo condescendiente o indiferente),

¿habría de serlo también la intolerancia? ¿Podría hablarse de una intolerancia respetuosa, que procurase

recabar el acuerdo de los no tolerados? La idea misma es un contrasentido. Como mucho, cabe imaginar

una intolerancia no meramente arbitraria, sino basada en razones y argumentos que, por definición, los no

tolerados no podrán compartir, pero que quizás convenzan a todos los demás; es decir, en argumentos que

puedan basarse en los principios de la razón pública.48 Habermas 2008, 6. Este texto replica al artículo del filósofo italiano Flores d’Arcais (publicado en

español en el número 179 de la misma revista, cf. Flores d’Arcais 2008).49 En el caso de la iglesia católica, esto sólo ha sucedido a partir del Concilio Vaticano II. Conviene

recordar que, todavía en 1864, el Papa Pío IX condenó los derechos del hombre. Cf. Peña-Ruiz 1999, 53.Con éste y otros datos históricos, Peña-Ruiz argumenta convincentemente que es, en general, una

falsedad histórica el intento de enraizar las ideas liberales y democráticas en el cristianismo. A pesar de suposible origen evangélico, la tolerancia y la democracia se han abierto paso en luchas históricas contra las

iglesias cristianas.

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III

Nada se comprende bien a primera vista en las recientes tesis de Habermas

acerca de la religión. Sin embargo, creo que esta insólita rehabilitación de la religión se

aclara bastante si suponemos que no obedece a la importancia cultural de las religiones,

presuntamente imprescindibles también para una cultura postmetafísica, sino más bien a

la capacidad que tiene la religión de generar vínculos sociales. La rehabilitación de la

religión que Habermas lleva a cabo podría deberse a la importancia  funcional de la

religión como fuente de solidaridad en sociedades en las que es imparable la expansión

de la diferenciación social y de la integración a través de medios sistémicos como el

dinero, y en las que la alternativa de una integración social basada en procesos de

entendimiento parece cada vez más utópica. Por decirlo de un modo un tanto

simplificador: en los últimos escritos de Habermas, la religión parece   comenzar a

ocupar el hueco que ha dejado una integración social mediada por procesos de

entendimiento que es cada vez más periférica, residual e irrealizable tanto en la sociedad

como en la propia teoría de Habermas. Ya en Facticidad y validez (1992) atribuye

Habermas a las asociaciones de la sociedad civil la tarea de hacerse eco de los efectos

negativos que tienen los sistemas sociales sobre el mundo de la vida, y por tanto sobre

las experiencias personales de los individuos. La sociedad civil traslada a la esfera

pública fuerte (institucional) las exigencias normativas derivadas de la erosión del

mundo de la vida que provocan la burocratización y monetarización de las relaciones

sociales. La religión tiene, junto a otras manifestaciones culturales, una función

importante en la expresión de esos problemas individuales de origen social.50Pero es

importante observar que Habermas atribuye a la religión la capacidad de dar expresión no

ya a ciertas experiencias negativas inseparables de la condición humana (el “sufrimiento

inevitable”, “la soledad, la enfermedad y la muerte”51), sino también a problemas

individuales cuyo origen es específicamente social.52Resulta significativo que

Habermas hable constantemente de sociedad postsecular, y no de cultura postsecular,

como si su inesperada rehabilitación de la religión no viniese tanto a suplir alguna

carencia del pensamiento o la cultura “postmetafísica”, cuanto más bien a mitigar

50Habermas 1992, 441-442: “Aparte de la religión, el arte y la literatura, sólo los ámbitos de la vida

‘privada’ disponen de un lenguaje existencial en el que poder hacer un balance biográfico de losproblemas generados socialmente. Los problemas que se expresan en la esfera pública política (...) [son]

el reflejo de una presión social generadora de sufrimiento.”51 Habermas 1991, 125.52 Habermas 1981 [2], 293.

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ciertos problemas de las sociedades contemporáneas. Y es que, en efecto, la religión se

presenta como una fuente recuperada de solidaridad social, una fuente que parece

irrenunciable en una sociedad en la que, tras la desaparición del socialismo soviético e

incluso del Estado social europeo, ya no existe la amenaza de una burocratización

masiva, pero sí la de una despiadada mercantilización del mundo de la vida.

Durante un tiempo la teoría política de Habermas contó con la posibilidad de una

democratización radical del Estado y un control político de la economía de mercado.

Esto permitiría someter a la voluntad común de los ciudadanos las operaciones de los

dos subsistemas funcionales más importantes de la sociedad contemporánea. Pero estas

perspectivas se esfuman a medida que el mercado se hace cada vez más incontrolable y

el propio Estado va reduciendo sus funciones ante la presión del sistema económico. La

mercantilización creciente de las relaciones sociales ya no puede contrarrestarse

mediante una democratización de los subsistemas económico y político, de modo que

las formas de solidaridad alternativas a las relaciones sociales monetarizadas ya sólo

pueden provenir de fuera de los sistemas funcionales. Desaparecidas las perspectivas de

democratización de la sociedad, la solidaridad requiere fuentes externas. Y ésta parece

ser, realmente, la función que Habermas querría asignar ahora a la religión. Los agentes

de la sociedad civil, como las comunidades religiosas, parecen llamados a absorber  

todos los problemas sociales que ya no encontrarán una solución política, dado que la

democratización de los subsistemas funcionales es imposible.

Es cierto que Habermas insiste en que la rehabilitación de la religión debe

obedecer ante todo a razones “de contenido” y no a “razones funcionales”53

. Es decir:

debe basarse en la importancia de la religión para una cultura racionalizada, y no en sus

posibles efectos de cohesión social. Con todo, esas otras “razones funcionales” también

están presentes en su argumentación, y en mi opinión, son mucho más importantes de lo

que Habermas reconoce. Pues si la expansión de la integración sistémica es imparable e

irreversible, la religión podría asumir el cometido que en otro tiempo Habermas

atribuyó al habla, al entendimiento lingüístico, a la democracia. Pero con esto,

naturalmente, la evolución social parecería iniciar una deriva más bien regresiva, en la

que las perspectivas de una democracia radical no podrían realizarse y habría que echar

mano de los recursos de solidaridad aparentemente caducos y agotados que representan

las comunidades religiosas. Sucedería lo que, según Habermas, auguran los defensores

53 Habermas 2005, 115, también 130-131.

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de las ortodoxias religiosas: se “allanarían los umbrales entre las sociedades modernas y

las tradicionales, que se habían mantenido estables hasta ahora.”54

 

Por supuesto, sería injusto afirmar que es esto lo que Habermas desearía, o que

esto es lo que en el fondo defiende su teoría sociológica y política. No obstante, una

cosa parece clara: la integración social mediada por tradiciones religiosas ocupa en sus

últimos escritos el lugar que va desalojando la comunicación tanto en éstos como en la

sociedad misma. Con la diferencia, nada irrelevante, de que la comunicación prometía

suprimir la dominación, y la religión, en cambio, ya no promete nada, salvo quizás

consuelo:

“En la vida de las comunidades religiosas, en la medida en que logren evitar el

dogmatismo y la coacción de las conciencias, permanece intacto algo que en otros lugares se ha

perdido (...): me refiero a las posibilidades de expresión y a sensibilidades suficientemente

diferenciadas para hablar de la vida malograda, de las patologías sociales, de los fracasos de

proyectos vitales individuales y de la deformación de los contextos de vida desfigurados”.55

 

54 Habermas 2005, 121.55 Habermas 2005, 115.

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