Ventajas y desafíos de litigar en los tribunales de familia

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Ventajas y desafíos de litigar en los tribunales de familia Dra. Rosa Eugenia Fuentes Gantenbein de Semrau Guatemala, noviembre 2020 DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS JURÍDICO

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Ventajas y desafíos de litigar en los tribunales de familia Dra. Rosa Eugenia Fuentes Gantenbein de SemrauGuatemala, noviembre 2020

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Lista de referencias

Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto-Ley n.° 107. Publicado en Recopilación de leyes, tomo 82, p.124, del 7 de octubre de 1963.

Constitución Política de la República de Guatemala. Publicada en el Diario de Centro América n.° 41, tomo 226, p. 897, del 3 de junio de 1985.

Instructivo para los Tribunales de Familia. Circular No. 42/AH de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia. Publicado en Recopilación de leyes, tomo 1, p. 1, del 9 septiembre de 1964.

Ley de Tribunales de Familia, Decreto-Ley n.° 206. Publicada en el Diario de Centro América n.° 58, tomo 170, p. 609, del 11 de mayo de 1964.

Editor:Asociación de Investigación y Estudios Sociales10ª Calle 7- 48, Zona 9 Ciudad de GuatemalaGuatemala, C.A. Tel: (+502) 2201-6300; www.asies.org.gt, [email protected]

Autora:Dra. Rosa Eugenia Fuentes Gantenbein de Semrau

Departamento de Análisis Jurídico (DAJ)Lorena Escobar Noriega de Guerrero (Coordinadora) Gustavo García FongMaría Fernanda de Jesús Galán Maldonado

Grupo editorialPablo HurtadoAna Lucía Blas Ana María de Specher Lilliana López Pineda Guisela Mayén

Diseño y diagramaciónCesia Calderón

Con el propósito de evitar la sobrecarga gráfica y la utilización redundante del o/a para diferenciar los sexos masculino y femenino, se opta por usar el masculino genérico, en el entendido de que representa a hombres y mujeres.

Este estudio fue elaborado con el apoyo de la Unión Europea. Su contenido es responsabilidad exclusiva de ASIES y no necesariamente refleja los puntos de vista de la Unión Europea.

G r a c i a s p o r s u i n t e r é s e n e s ta p u b l i c a c i ó n d e A S I E S .S i d e s e a r e c i b i r i n f o r m a c i ó n o p o r t u n a s o b r e n u e s t r o s p r o d u c t o s e d i t o r i a l e s y a c t i v i d a d e s l e i n v i ta m o s a r e g i s t r a r s e c o n n o s o t r o s . P o d r á e n c o n t r a r m at e r i a l d e s u i n t e r é s y a c c e d e r a n u e s t r o s p r o d u c t o s e n o t r o s f o r m at o s .

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INTRODUCCIÓNCuando las personas acuden al abogado, la mayoría de las veces ya intentaron por todos los medios resolver sus problemas familiares; sin embargo, no han logrado acuerdos y soluciones en una forma conciliadora. Para ellas no es una decisión fácil, porque están conscientes de que acudir a un abogado puede significar el inicio de una batalla legal, en donde finalmente un juez resolverá sus problemas y tomará las decisiones que pondrán fin al conflicto; pero que no siempre serán favorables o de su agrado.

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Los órganos jurisdiccionales especializados

La Ley de Tribunales de Familia establece que estos tribunales fueron instituidos con jurisdicción privativa para conocer de todos los asuntos relativos a la familia. De conformidad con la Ley1, los Tribunales de Familia deben de conocer: cuestiones relacionadas con el derecho de alimentos, los juicios relativos a declaratoria de incapacidad, reconocimiento de preñez y parto, paternidad y filiación, ausencia, separación y divorcio, nulidad de matrimonio, declaración y cese de la unión de hecho, administración de bienes de menores, incapaces y ausentes, liquidación de los bienes habidos dentro del matrimonio y patrimonio familiar. Dichos procesos se encuentran sujetos a los procedimientos preestablecidos en el Código Procesal Civil y Mercantil2.

Existen otras cuestiones que también son competencia de los Tribunales de Familia: a) Modo de suplir el consentimiento para contraer matrimonio o autorización judicial para contraer matrimonio; b) Controversias relativas al régimen económico del matrimonio; c) Insubsistencias del matrimonio; d) Diligencias de asistencia judicial gratuita para litigar en asuntos de familia; e) Recepción de pruebas anticipadas, tendientes a preparar un juicio de índole familiar; f) Declaratoria de jactancia cuando tenga relación con un asunto de familia; g) Ejecuciones en vía de apremio o en juicio ejecutivo, según el título, cuando sean de un asunto familiar; h) Voluntarios de asuntos que tengan relación con la familia; i) Disposiciones relativas a la administración de menores, incapaces y ausentes; j) Medidas de garantía en asuntos de familia; k) Tercerías, cuando sean interpuestas en un caso de familia, y l) Consignaciones de pensiones alimenticias3.

Edificio exclusivo

En la ciudad de Guatemala existen ocho Tribunales de Primera Instancia de Familia; cinco Juzgados Pluripersonales de Primera Instancia de Familia con Competencia Específica para Procesos de Divorcios por Mutuo Consentimiento; cinco Juzgados Pluripersonales de Primera Instancia de Familia con Competencia Específica para Procesos de Pensiones Alimenticias; Juzgados de Violencia Intrafamiliar; y dos Salas de la Corte de Apelaciones de Familia.

Los Tribunales de Familia tienen la ventaja de que cuentan con un edificio exclusivo, encontrándose separados de los demás tribunales de justicia. Esto no ocurría anteriormente, cuando se encontraban ubicados en la torre de tribunales, en donde los usuarios tenían que compartir el ascensor, las

1 Vid. Artículos 8 y 9 de la Ley de Tribunales de Familia, Decreto-Ley Número 206.2 Vid. Artículos 425 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil. Decreto-Ley 107.3 Vid. Instructivo para los Tribunales de Familia. Circular No. 42/AH de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia.

Ventajas y desventajas de litigar en los Tribunales de Familia

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La solución definitiva

La ventaja de acudir a un Tribunal de Familia es que los problemas que se planteen van a ser resueltos en una forma definitiva y las situaciones que han causado dolor o sufrimiento por largo tiempo, van a llegar a su fin.

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gradas y las áreas comunes con todas las personas que acudían, incluso con los reos y sus guardias fuertemente armados. En varias oportunidades han ocurrido pleitos entre personas relacionadas con los reos, por lo que se considera una ventaja el no tener que enfrentar más ese tipo de problemas.

El desgaste emocional

Desde este punto de vista, luce que los Tribunales de Familia deberían ser el camino corto y una primera opción para resolver conflictos familiares; sin embargo, no podemos dejar de considerar los costos del proceso, el desgaste emocional que significa para las partes y considerar que los problemas conyugales y familiares van a ser expuestos públicamente a terceros, quienes, por razón de sus funciones, tienen que invadir los espacios privados y más íntimos de la familia.

Los jueces, oficiales, trabajadoras sociales, psicólogos, abogados y procuradores deberán trabajar en conjunto con las partes, hasta que se dicte la resolución final que resolverá el conflicto. La información que se obtiene en los procesos estará a la vista de todos los involucrados, incluso de los estudiantes o del público en general, cuando la sentencia sea publicada -si fuera el caso- o el expediente sea trasladado al Archivo General del Organismo Judicial; por lo tanto, aunque la información se maneje con la mayor confidencialidad, no puede pretenderse que la misma se guarde en absoluto secreto.

El desplazamiento a los tribunales de familia

Por la ubicación del edificio en donde se encuentran los Tribunales de Familia, frente al Palacio Nacional de la Cultura y en las cercanías de la Casa Presidencial, todo lo que ocurre en los mismos o sus alrededores incide y perjudica las labores de dichos tribunales. Manifestaciones, protestas, huelgas, desfiles, procesiones, entre otros, han causado muchos problemas y riesgos, tanto para el personal que trabaja en los juzgados, como para los abogados y las partes.

Ha sido un desafío muy grande acudir a las audiencias cuando estos eventos han ocurrido, porque ya no se ha podido circular en vehículo o caminar libremente, además de que muchas veces se ha limitado el tránsito en los alrededores del Palacio Nacional de la Cultura y la Casa Presidencial, provocando embotellamientos de vehículos e impidiendo el acceso a los estacionamientos públicos cercanos al edificio de los Tribunales de Familia. Cuando han ocurrido estos hechos, las audiencias se han celebrado, pero no se ha tenido

conciencia de las grandes dificultades que se debieron superar para poder llegar a tiempo a dicho lugar.

La contaminación auditiva

Otro factor que les ha impedido a los jueces y abogados desarrollar su trabajo adecuadamente es el sonido de las bandas previo y durante el mes de septiembre, impidiendo escuchar a las personas que hacen uso de la palabra, y siendo casi imposible obtener una grabación de las audiencias por el exceso de ruido que proviene del exterior. Los Tribunales de Familia han ganado muchísimo al ser trasladados a un edificio que es de su uso exclusivo, pero sería un gran logro si a futuro pudiera encontrarse otro lugar con menos complicaciones y sin riesgos para las personas.

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El distanciamiento social

Desde el ingreso al edificio en donde están ubicados los Tribunales de Familia4, se tiene el reto de evitar el contagio del COVID-19. Es obligatorio hacer cola en un espacio reducido, lo que no permite el distanciamiento social y obliga a esperar en la acera de la calle. Las personas deben firmar una hoja de ingreso y el guardia les proporciona a todas el mismo bolígrafo.

Desde que se reprogramaron las audiencias, hay una afluencia muy grande de personas. La mayoría hace uso de las escaleras para evitar el contagio, porque los ascensores son sumamente pequeños. Los corredores son estrechos y en el tercer y séptimo pisos, donde proporcionan la información de los juicios nuevos o se presentan las denuncias de violencia intrafamiliar, se forman largas filas que interrumpen la circulación y aumentan el riesgo de contagio.

La conectividad limitada

Cabe mencionar otros desafíos encontrados para la celebración de audiencias. Aunque la Corte Suprema de Justicia emitió el Acuerdo 35-2020, que contiene el Reglamento de Audiencias por Medios Electrónicos de Comunicación Audiovisual en tiempo real, las audiencias online o virtuales, como medida de prevención del COVID-19, solamente han podido ser implementadas por los juzgados pluripersonales de primera instancia de familia con competencia específica para procesos de divorcios por mutuo consentimiento.

Aunque algunos Tribunales de Familia han tenido la intención de celebrar juicios orales en forma virtual, a la fecha esto no ha sido del todo posible. Como un ejemplo de dicha intención se transcribe la parte conducente de una resolución que dice: “…haciendo la salvedad que de no contar con el equipo necesario para la celebración de audiencias virtuales de conformidad con lo preceptuado en el Acuerdo número 35-2020 de la Corte Suprema de Justicia, la presente audiencia será reprogramada.” En este caso, la audiencia no fue reprogramada, sino que se informó que debía realizarse presencialmente porque el Tribunal no contaban con el equipo necesario para que fuera de forma virtual. Se presume que carecían de computadoras con cámara y sonido, o de conexión a internet para poder instalar sin mayor complicación la plataforma que debían utilizar.

La disponibilidad de equipo tecnológico

Desde el punto de vista de los abogados, los desafíos a los que se enfrentan ante esta nueva modalidad de litigio se relaciona con la capacidad económica para tener un equipo de computación adecuado, acceso a internet y un teléfono móvil que pueda enviar documentos escaneados o fotografiados.

4 Los Tribunales de Familia se encuentran ubicados en el “Edificio El Sexteo”, también conocido como “Edificio Lucky”, en la 6 avenida 5-66 zona 1, ciudad de Guatemala.

Desafíos de litigar en los tribunales de familia derivados de la pandemia del COVID-19

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Habilidades tecnológicas

Los abogados litigantes tienen que tener la suficiente habilidad para superar cualquier problema técnico que pueda ocurrir durante la celebración de dichas audiencias; por ejemplo, que no pueda escucharse el sonido, que en un momento se interrumpa la conexión a internet, y si se está utilizando una computadora portátil o un teléfono móvil, que éstos puedan quedarse sin señal o sin batería.

Por lo que la experiencia les ha enseñado que deben contar como mínimo con dos computadoras y un teléfono. El teléfono es importante, porque el juez puede solicitar información adicional durante la audiencia, requiriendo la presentación de documentos que necesita en ese momento tener a la vista, los cuales pueden ser enviados de inmediato por medio de Whatsapp, después de haber sido escaneados o fotografiados.

Al inicio de la audiencia, el juez solicita la presentación del carné de los abogados y el documento personal de identificación (DPI) de las partes, los cuales pueden ser mostrados en la pantalla o enviados por medio de Whatsapp, por vía telefónica.

El comportamiento apropiado de las partes

Otro desafío para los abogados es el control del comportamiento de todos los participantes durante las audiencias virtuales. Tomando en cuenta que las partes se comportan en una forma menos rígida en el bufete del abogado que en una sala de audiencias de un tribunal, es importante advertirlos previamente, que deben presentarse puntualmente, de preferencia antes de hacer la conexión con el tribunal, deben apagar los celulares, no pueden entrar y salir del lugar y no pueden estar cambiándose de lugar o moverse dentro del despacho del abogado. También deben ser advertidos que no pueden hablar en voz alta o hacer consultas en cualquier momento, sino que deben esperar a que el juez les conceda la palabra, es decir, que su comportamiento debe ser igual al observado en una sala de audiencias del tribunal de familia.

Audiencias presenciales

Por el momento es difícil que los Tribunales de Familia puedan prescindir de las audiencias presenciales, considerando que la Constitución Política de la República de Guatemala obliga a los jueces a cumplir con los procedimientos preestablecidos; por lo tanto, para poder cambiar el sistema de audiencias presenciales, deberán reformarse dichos procedimientos5.

Existen procedimientos que requieren la presencia del juez, que lo obligan personalmente a practicar diligencias fuera del tribunal y dentro del perímetro de la ciudad6. Por ejemplo, el diligenciamiento de los reconocimientos judiciales.

5 El incumplimiento de los procedimientos preestablecidos constituye una vulneración al artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y se ha considerado como una violación al derecho de defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva en la jurisprudencia emitida por la Corte de Constitucionalidad.

6 Vid. Artículo 99 de la Ley del Organismo Judicial.

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Consideramos que la presencia del juez no puede obviarse al recibir las pruebas de declaración de parte y las declaraciones testimoniales. De conformidad con el artículo 134 del Código Procesal Civil y Mercantil, el obligado a declarar debe ser juramentado previamente, prometiendo decir la verdad. Se considera que si la audiencia se desarrolla virtualmente, el obligado a declarar y los testigos se sentirían menos presionados de conducirse con la verdad e incluso tendrían la posibilidad de consultar las respuestas, lo cual está prohibido por la ley.

Otra situación importante de mencionar, es la verificación del estado de la plica que contiene las posiciones que absolverá el obligado a declarar. Esta se encuentra cerrada y sellada hasta ese momento; el juez muestra la plica de ambos lados y la abre en presencia de los comparecientes. El procedimiento sería el mismo en forma virtual, pero no así la certeza.

Se considera que es obligado que las audiencias sigan siendo presenciales en caso de que varias personas deban declarar con el mismo interrogatorio. En este caso, las diligencias se efectúan separadamente y debe declarar una persona a continuación de la otra, evitando que los que declaren primero se comuniquen con los que han de declarar después. Esto mismo ocurre en el procedimiento de declaración de testigos.

En las audiencias presenciales, el juez y los abogados pueden observar y escuchar personalmente a las partes que son obligadas a declarar, así como a los testigos. Esto les permite observar sus reacciones, escuchar el tono de voz y obtener una información extra con simplemente observar su lenguaje corporal. En una audiencia virtual, la observación del juez y de los abogados en estos aspectos estaría limitada al tamaño de la pantalla de su computadora.

En las pruebas de declaración de parte y en las declaraciones testimoniales es permitido presentar pliegos de preguntas adicionales que deben ser formuladas al terminar el interrogatorio inicial, asimismo, pueden formular repreguntas en el caso de los testigos. En el caso de que las audiencias puedan celebrarse en forma virtual, el procedimiento para enviar las preguntas y repreguntas, salvo mejor opinión, podría hacerse por medio de correo electrónico, lo que obligaría al Tribunal a crear un correo para el efecto, o podrían ser enviados por medio de Whatsapp.

Se comprende que el riesgo de contagio del virus del COVID-19 obliga a preferir que las audiencias se realicen en forma virtual, pero modificar los procedimientos preestablecidos para los medios de prueba mencionados, es un verdadero desafío, que debe considerarse.

La infraestructura inadecuada

Las salas de audiencias de los ocho Tribunales de Primera Instancia de Familia se encuentran ubicadas en el quinto nivel del edificio. Cuando fueron creados los cinco juzgados

pluripersonales de primera instancia de familia con competencia específica para procesos de pensiones alimenticias, las salas de audiencias existentes se

redujeron al mínimo, al extremo de que es complicado poder circular dentro de las mismas. Considerando que la habitación es cerrada

y que además del juez y oficial, se encuentran presentes los abogados y las partes, se puede presumir un mayor riesgo de

contagio del COVID-19, al no contar con el espacio suficiente para cumplir con el distanciamiento social requerido.

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La aplicación de criterios subjetivos

Las resoluciones dictadas en base a criterios subjetivos y sin fundamento legal constituyen una vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva, que provocan el desconcierto de las personas que acceden a los Tribunales de Familia7 y asimismo, ocasionan que los procesos tengan una duración indefinida por los recursos y las acciones de amparo que las partes tienen a su alcance para hacer valer este derecho.

Con todo el respeto se considera que los jueces y magistrados de Familia, además de cumplir con los requisitos que señala la Constitución Política de la República de Guatemala8, deberían ser seleccionados después de aprobar un examen de oposición y ser evaluados en su bienestar emocional y psicológico. Su nombramiento conlleva grandes responsabilidades, porque sus decisiones tienen trascendencia en el futuro de las familias y, sobre todo, en el futuro de muchos niños.

La dilación de los procesos

Los procesos han sufrido muchos retrasos causados por diversos motivos; el principal, por el cierre temporal de los Tribunales de Familia por causa de la pandemia. Durante los primeros meses de la misma, se emitieron varios acuerdos de la Corte Suprema de Justicia suspendiendo las actividades o reiniciándolas con muchas limitaciones; sin embargo, como en dichos acuerdos también se ordenó la suspensión de los plazos fue imposible tramitar los procesos; por este motivo, los juicios orales de alimentos, en la actualidad, se acumularon y exceden la capacidad de los tribunales.

Limitaciones de acceso a la información

Las labores de los Tribunales de Familia han variado, lo que le dificulta al abogado conocer del estado de los juicios. En muchos tribunales de familia hasta se han colocado sillas que impiden acercarse a la ventanilla que atienden los comisarios. Por el sistema de turnos establecido, para poder obtener información sobre los juicios, se debe saber con certeza si el oficial que tramita el expediente llega a trabajar, tomando en cuenta que el sistema de computación del tribunal maneja una información limitada. Se ha observado que los jueces tampoco asisten diariamente, lo que retrasa la firma de las resoluciones. Se comprende que se tratan de medidas de prevención, pero los casos se van acumulando.

Se estima que ha sido un verdadero desafío profesional seguir litigando a pesar de que los procesos se detienen una y otra vez, debido a la suspensión de labores, asuetos y vacaciones. Por estos motivos se han enfrentado situaciones especialmente difíciles, como en los casos relacionados con medidas cautelares o pensiones alimenticias, debiéndose afrontar la urgencia por parte de las madres de recibir la pensión alimenticia, de la cual depende que sus niños puedan seguir estudiando o recibir lo necesario para su sustento.

7 Por poner un ejemplo, dentro de los criterios que se han utilizado para rechazar las demandas de divorcios por mutuo consentimiento, se cita los siguientes: no aceptar que los padres se obliguen a mantener a los hijos mayores de edad; imponer la obligación de indicar un número de cuenta bancaria para el pago de alimentos, sin permitirle a la alimentista poder cambiar de banco a futuro; rechazar las demandas por no comprobar la propiedad de sus bienes, a pesar de que en las bases de divorcio quedó establecido que adoptaron el Régimen Económico de Separación Absoluta de Bienes; oponerse a que se defina el horario de la relación paterno filial; o viceversa, rechazar el convenio si no dice el lugar exacto en donde el padre recogerá a los hijos; etc.

8 El artículo 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala, determina los requisitos para ser magistrado o juez. Los magistrados y jueces deben ser guatemaltecos de origen, de reconocida honorabilidad, estar en el goce de sus derechos ciudadanos y ser abogados colegiados, salvo las excepciones que la ley establece con respecto a este último requisito en relación a determinados jueces de jurisdicción privativa y jueces menores.

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