Venta ilegal de mercaderías

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VENTA ILÍCITA DE MERCADERÍAS Esta figura delictiva la encontramos descrita en el Artículo 237 de la forma que sigue: “El que pone en venta o negocia de cualquier manera bienes recibidos para su distribución gratuita, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años. La pena será no menor de tres años ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1), 2) y 3) del Artículo 36, cuando el agente transporta o comercializa sin autorización bienes fuera del territorio en el que goza de beneficios provenientes de tratamiento tributario especial. Si el delito se comete en época de conmoción o calamidad pública, o es realizado por funcionario o servidor público, la pena será no menor de tres ni mayor de ocho años”. 1. Sujeto activo En cuanto al sujeto activo de la descripción del tipo penal se infiere que no exige una condición especial para la comisión de dicho tipo delictivo. Sin embargo, podemos mencionar que en la mayor parte son las personas vinculadas a las instituciones u organizaciones benéficas que dedican a la realización de obras filantrópicas y que aprovechándose de esta situación realizan la conducta típica. 2. Sujeto pasivo En cuanto al afectado es el estado por ser el titular del bien jurídico protegido.

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VENTA ILÍCITA DE MERCADERÍAS

    Esta figura delictiva la encontramos descrita en el  Artículo 237 de la forma que sigue:

“El que pone en venta o negocia de cualquier manera bienes recibidos para su

distribución gratuita, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni

mayor de seis años.

     La pena será no menor de tres años ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a

los incisos 1), 2) y 3) del Artículo 36, cuando el agente transporta o comercializa sin

autorización bienes fuera del territorio en el que goza de beneficios provenientes de

tratamiento tributario especial. Si el delito se comete en época de conmoción o calamidad

pública, o es realizado por funcionario o servidor público, la pena será no menor de tres ni

mayor de ocho años”.

1. Sujeto activo

En cuanto al sujeto activo de la descripción del tipo penal se infiere que no exige una condición

especial para la comisión de dicho tipo delictivo. Sin embargo, podemos mencionar que en la

mayor parte son las personas vinculadas a las instituciones u organizaciones benéficas que dedican

a la realización de obras filantrópicas y que aprovechándose de esta situación realizan la conducta

típica.

2. Sujeto pasivo

En cuanto al afectado es el estado por ser el titular del bien jurídico protegido.

3. Tipicidad objetiva

Para la materialización del delito se requiere necesariamente la concurrencia de dos

circunstancias:

a. Poner en venta o negociar de cualquier manera bienes; aquí se presentan los núcleos

rectores de la conducta delictiva del agente expresados en “poner en venta” o “negociar”.

Es a partir de estos verbos rectores del tipo delictivo que se infiere que el delito se

perfecciona con el solo hecho de poner en venta aunque esta no se realice. Pero si se

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produce efectivamente la negociación es decir la enajenación del bien, la figura no

cambia.

Lo cuestionable es que dos conductas de diferente trascendencia, pues no es lo mismo

poner en venta que vender, tengan el mismo tratamiento punitivo.

b. La condición de los bienes es que hayan sido recibidos para su distribución gratuita. Hay

personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que realizan donaciones a través

de las entidades gubernamentales de nuestro país para su entrega a los pobladores de

escasos recursos económicos, como forma de aliviar la miseria y el hambre.

La certeza de que el fin social de los actos de distribución gratuita o a precios previamente

convenidos se realizara efectivamente, es el interés jurídico tutelado. Mediante la

ejecución de las conductas objetivas, dicho interés resulta lesionado o expuesto a peligro,

y en eso consiste la antijuricidad material del caso.

La conducta del sujeto activo debe tener la potencialidad suficiente para alterar el orden

económico, porque puede presentarse comportamientos que en apariencia tienen

integrada la tipificación, pero que en el fondo no constituye delito, o al menos contra el

orden económico, ejemplo, el empleado de una empresa que se apropia de unas

alcamonías que fueron entregadas para ser repartidas gratuitamente entre la ciudadanía,

como forma de propaganda, cuya incidencia es nimia frente al orden económico.

Existen instituciones de solidaridad humana, Caritas, La Cruz Roja, entre otra, que donan

medicinas, alimentos, ropa o enseres indispensables para enfrentar o soportar alguna

calamidad(natural o artificial) que de una u otra forma sirven para cubrir provisionalmente

las imperiosas necesidades.

4. Tipicidad subjetiva

El tipo delictivo en mención se comete a titulo de dolo, es decir conciencia y voluntad de

poner en venta o negociar de cualquier manera bienes recibidos para su distribución

gratuita.

5. Consumación

El delito como ya se mención se comete con el solo hecho de poner en venta los bienes

recibidos para su distribución gratuita aunque dicha enajenación no se llave a cabo.

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Agravantes:

1. Descripción legal“Si el delito se comete en época de conmoción o calamidad públicas, o es realizado por funcionario o servidor público”

2. Descripción de las agravantesEste delito se agrava cuando se comete en época de conmoción o calamidad públicas, o es realizado por funcionario o servidor público. Se justifica la agravación en la medida en que el agente inmisericordemente, sin tener en cuenta la situación de calamidad, de orden público perturbado, de absoluta escasez de alimentos, etc.También se justifica la agravación cuando los agentes son funcionarios o servidores públicos en la medida que estos son los obligados y los facultados para dar el verdadero destino para el que fue donado.Se tiene por enterado que estas personas cumplirán con la repartición gratuita y equitativa a la población, pues forman parte del aparato estatal de la que dependen y que se deposita la confianza en ellos.

3. La pena

La pena será no menor de tres ni mayor de ocho años.

Comentario al artículo 237 del Código Penal: hecho por HERNAN FIGUEROA ESTREMADOYRO.

“Es un delito que ha proliferado en el país de un modo a veces escandaloso y lo peor que no ha tenido sanción. Cargamentos de donativos llegan, pero los encargados de su distribución gratuita los venden y comercializan en su afán de enriquecerse ilícitamente.

También debería ser agravante si se trata de alimentos destinados preferentemente a los niños, como leche o medicinas. Es una acción criminal q para nosotros merece más pena que la señalada de seis a ocho años de privación de libertad. Como indignante como ha sucedido entre nosotros que carpas, frazadas, medicinas, víveres que han sido enviados a una zona de emergencia, a raíz de un sismo, por ejemplo, no hayan sido ubicados en otros lugares y han sido objetos de venta por los encargados de su distribución.”

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Bibliografía

Hernan Figueroa Estremadoyro. Código Penal. 2009. Lima – Perú. Editorial MV FENIX E.I.R.L

Peña Cabrera, Raúl. Tratado de derecho penal. 1994. Lima – Perú. Ediciones jurídicas.