Venta ilegal de mercaderías
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VENTA ILÍCITA DE MERCADERÍAS
Esta figura delictiva la encontramos descrita en el Artículo 237 de la forma que sigue:
“El que pone en venta o negocia de cualquier manera bienes recibidos para su
distribución gratuita, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni
mayor de seis años.
La pena será no menor de tres años ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a
los incisos 1), 2) y 3) del Artículo 36, cuando el agente transporta o comercializa sin
autorización bienes fuera del territorio en el que goza de beneficios provenientes de
tratamiento tributario especial. Si el delito se comete en época de conmoción o calamidad
pública, o es realizado por funcionario o servidor público, la pena será no menor de tres ni
mayor de ocho años”.
1. Sujeto activo
En cuanto al sujeto activo de la descripción del tipo penal se infiere que no exige una condición
especial para la comisión de dicho tipo delictivo. Sin embargo, podemos mencionar que en la
mayor parte son las personas vinculadas a las instituciones u organizaciones benéficas que dedican
a la realización de obras filantrópicas y que aprovechándose de esta situación realizan la conducta
típica.
2. Sujeto pasivo
En cuanto al afectado es el estado por ser el titular del bien jurídico protegido.
3. Tipicidad objetiva
Para la materialización del delito se requiere necesariamente la concurrencia de dos
circunstancias:
a. Poner en venta o negociar de cualquier manera bienes; aquí se presentan los núcleos
rectores de la conducta delictiva del agente expresados en “poner en venta” o “negociar”.
Es a partir de estos verbos rectores del tipo delictivo que se infiere que el delito se
perfecciona con el solo hecho de poner en venta aunque esta no se realice. Pero si se
produce efectivamente la negociación es decir la enajenación del bien, la figura no
cambia.
Lo cuestionable es que dos conductas de diferente trascendencia, pues no es lo mismo
poner en venta que vender, tengan el mismo tratamiento punitivo.
b. La condición de los bienes es que hayan sido recibidos para su distribución gratuita. Hay
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que realizan donaciones a través
de las entidades gubernamentales de nuestro país para su entrega a los pobladores de
escasos recursos económicos, como forma de aliviar la miseria y el hambre.
La certeza de que el fin social de los actos de distribución gratuita o a precios previamente
convenidos se realizara efectivamente, es el interés jurídico tutelado. Mediante la
ejecución de las conductas objetivas, dicho interés resulta lesionado o expuesto a peligro,
y en eso consiste la antijuricidad material del caso.
La conducta del sujeto activo debe tener la potencialidad suficiente para alterar el orden
económico, porque puede presentarse comportamientos que en apariencia tienen
integrada la tipificación, pero que en el fondo no constituye delito, o al menos contra el
orden económico, ejemplo, el empleado de una empresa que se apropia de unas
alcamonías que fueron entregadas para ser repartidas gratuitamente entre la ciudadanía,
como forma de propaganda, cuya incidencia es nimia frente al orden económico.
Existen instituciones de solidaridad humana, Caritas, La Cruz Roja, entre otra, que donan
medicinas, alimentos, ropa o enseres indispensables para enfrentar o soportar alguna
calamidad(natural o artificial) que de una u otra forma sirven para cubrir provisionalmente
las imperiosas necesidades.
4. Tipicidad subjetiva
El tipo delictivo en mención se comete a titulo de dolo, es decir conciencia y voluntad de
poner en venta o negociar de cualquier manera bienes recibidos para su distribución
gratuita.
5. Consumación
El delito como ya se mención se comete con el solo hecho de poner en venta los bienes
recibidos para su distribución gratuita aunque dicha enajenación no se llave a cabo.
Agravantes:
1. Descripción legal“Si el delito se comete en época de conmoción o calamidad públicas, o es realizado por funcionario o servidor público”
2. Descripción de las agravantesEste delito se agrava cuando se comete en época de conmoción o calamidad públicas, o es realizado por funcionario o servidor público. Se justifica la agravación en la medida en que el agente inmisericordemente, sin tener en cuenta la situación de calamidad, de orden público perturbado, de absoluta escasez de alimentos, etc.También se justifica la agravación cuando los agentes son funcionarios o servidores públicos en la medida que estos son los obligados y los facultados para dar el verdadero destino para el que fue donado.Se tiene por enterado que estas personas cumplirán con la repartición gratuita y equitativa a la población, pues forman parte del aparato estatal de la que dependen y que se deposita la confianza en ellos.
3. La pena
La pena será no menor de tres ni mayor de ocho años.
Comentario al artículo 237 del Código Penal: hecho por HERNAN FIGUEROA ESTREMADOYRO.
“Es un delito que ha proliferado en el país de un modo a veces escandaloso y lo peor que no ha tenido sanción. Cargamentos de donativos llegan, pero los encargados de su distribución gratuita los venden y comercializan en su afán de enriquecerse ilícitamente.
También debería ser agravante si se trata de alimentos destinados preferentemente a los niños, como leche o medicinas. Es una acción criminal q para nosotros merece más pena que la señalada de seis a ocho años de privación de libertad. Como indignante como ha sucedido entre nosotros que carpas, frazadas, medicinas, víveres que han sido enviados a una zona de emergencia, a raíz de un sismo, por ejemplo, no hayan sido ubicados en otros lugares y han sido objetos de venta por los encargados de su distribución.”
Bibliografía
Hernan Figueroa Estremadoyro. Código Penal. 2009. Lima – Perú. Editorial MV FENIX E.I.R.L
Peña Cabrera, Raúl. Tratado de derecho penal. 1994. Lima – Perú. Ediciones jurídicas.