Vehiculos Pollo Aldia

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 EXPEDIENTE VSC – 052 - 13 LAVADERO DE CARROS POLLO AL DIA MUNICIPIO DE PASTO RESOLUCIÓN No.__931____ Por medio de la cual se Niega un Permiso de Vertimientos LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE NARIÑO “CORPONARIÑO”, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS, Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR LA LEY 99 DE 1993, DECRETO 3930 DE 2010, DECRETO 4728 DE 2010, NORMAS CONCORDANTES DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y CONSIDERAND O FUNDAMENTO JURIDICO Que la Ley 99 de 1993, consagra: “Artículo 31. Funciones: Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones: …2. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área d e su jurisdicción, de acuerdo con la normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente. …10. Fijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que  puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Estos límites restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los definidos por el Ministerio del Medio Ambiente…” El Decreto 3930 de 2010, en su artículo 24, consagra: Artículo 24. Prohibiciones. No se admite vertimientos: 1. En las cabeceras de las fuentes de agua. 2. En acuíferos. 3. En los cuerpos de aguas o aguas costeras, destinadas para recreación y usos afines que impliquen contacto primario, que no permita el cumplimiento del criterio de calidad  para este uso. 4. En un sector aguas arriba de las bocatomas para agua potable, en extensión que determinará, en cada caso, la autoridad ambiental competente. 5. En cuerpos de agua que la autoridad ambiental competente declare total o  parcialmente protegidos, de acuerdo con los artículos 70 y 137 del Decreto-ley 2811 de 1974. 6. En calles, calzadas y canales o sistemas de alcantarillados para aguas lluvias, cuando quiera que existan en forma separada o tengan esta única destinación. 7. No tratados provenientes de embarcaciones, buques, naves u otros medios de transporte marítimo, fluvial o lacustre, en aguas superficiales dulces, y marinas. 8. Sin tratar, provenientes del lavado de vehículos aéreos y terrestres, del lavado de aplicadores manuales y aéreos, de recipientes, empaques y envases que contengan o hayan contenido agroquímicos u otras sustancias t óxicas. 9. Que alteren las características existentes en un cuerpo de agua que lo hacen apto para todos los usos determinados en el artículo 9° del presente decreto. 10. Que ocasionen altos riesgos para la salud o para los recursos hidrobiológicos.” “Artículo 25. Actividades no permitidas. No se permite el desarrollo de las siguientes actividades. 1. El lavado de vehículos de transporte aéreo y terrestre en las orillas y en los cuerpos de agua, así como el de aplicadores manuales y aéreos de agroquímicos y otras sustancias tóxicas y sus envases, recipientes o empaques.

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Solicitud de permiso

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  • EXPEDIENTE VSC 052 - 13 LAVADERO DE CARROS POLLO AL DIA MUNICIPIO DE PASTO

    RESOLUCIN No.__931____

    Por medio de la cual se Niega un Permiso de Vertimientos

    LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACIN AUTNOMA REGIONAL DE NARIO CORPONARIO, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y

    ESTATUTARIAS, Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR LA LEY 99 DE 1993, DECRETO 3930 DE 2010, DECRETO 4728 DE 2010, NORMAS CONCORDANTES DEL

    CDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y CONSIDERANDO

    FUNDAMENTO JURIDICO Que la Ley 99 de 1993, consagra: Artculo 31. Funciones: Las Corporaciones Autnomas Regionales ejercern las siguientes funciones: 2. Ejercer la funcin de mxima autoridad ambiental en el rea de su jurisdiccin, de acuerdo con la normas de carcter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente. 10. Fijar en el rea de su jurisdiccin, los lmites permisibles de emisin, descarga, transporte o depsito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricacin, distribucin, uso, disposicin o vertimiento de sustancias causantes de degradacin ambiental. Estos lmites restricciones y regulaciones en ningn caso podrn ser menos estrictos que los definidos por el Ministerio del Medio Ambiente El Decreto 3930 de 2010, en su artculo 24, consagra: Artculo 24. Prohibiciones. No se admite vertimientos: 1. En las cabeceras de las fuentes de agua. 2. En acuferos. 3. En los cuerpos de aguas o aguas costeras, destinadas para recreacin y usos afines que impliquen contacto primario, que no permita el cumplimiento del criterio de calidad para este uso. 4. En un sector aguas arriba de las bocatomas para agua potable, en extensin que determinar, en cada caso, la autoridad ambiental competente. 5. En cuerpos de agua que la autoridad ambiental competente declare total o parcialmente protegidos, de acuerdo con los artculos 70 y 137 del Decreto-ley 2811 de 1974. 6. En calles, calzadas y canales o sistemas de alcantarillados para aguas lluvias, cuando quiera que existan en forma separada o tengan esta nica destinacin. 7. No tratados provenientes de embarcaciones, buques, naves u otros medios de transporte martimo, fluvial o lacustre, en aguas superficiales dulces, y marinas. 8. Sin tratar, provenientes del lavado de vehculos areos y terrestres, del lavado de aplicadores manuales y areos, de recipientes, empaques y envases que contengan o hayan contenido agroqumicos u otras sustancias txicas. 9. Que alteren las caractersticas existentes en un cuerpo de agua que lo hacen apto para todos los usos determinados en el artculo 9 del presente decreto. 10. Que ocasionen altos riesgos para la salud o para los recursos hidrobiolgicos. Artculo 25. Actividades no permitidas. No se permite el desarrollo de las siguientes actividades. 1. El lavado de vehculos de transporte areo y terrestre en las orillas y en los cuerpos de agua, as como el de aplicadores manuales y areos de agroqumicos y otras sustancias txicas y sus envases, recipientes o empaques.

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    2. La utilizacin del recurso hdrico, de las aguas lluvias, de las provenientes de acueductos pblicos o privados, de enfriamiento, del sistema de aire acondicionado, de condensacin y/o de sntesis qumica, con el propsito de diluir los vertimientos, con anterioridad al punto de control del vertimiento. 3. Disponer en cuerpos de aguas superficiales, subterrneas, marinas, y sistemas de alcantarillado, los sedimentos, lodos, y sustancias slidas provenientes de sistemas de tratamiento de agua o equipos de control ambiental y otras tales como cenizas, cachaza y bagazo. Para su disposicin deber cumplirse con las normas legales en materia de residuos slidos. Artculo 41. Requerimiento de permiso de vertimiento. Toda persona natural o jurdica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deber solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos. Pargrafo 1. Se exceptan del permiso de vertimiento a los usuarios y/o suscriptores que estn conectados a un sistema de alcantarillado pblico. Artculo 58. Seguimiento de los permisos de vertimiento, los Planes de Cumplimiento y Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV. Con el objeto de realizar el seguimiento, control y verificacin del cumplimiento de lo dispuesto en los permisos de vertimiento, los Planes de Cumplimiento y Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, la autoridad ambiental competente efectuar inspecciones peridicas a todos los usuarios. Sin perjuicio de lo establecido en los permisos de vertimiento, en los Planes de Cumplimiento y en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, la autoridad ambiental competente, podr exigir en cualquier tiempo y a cualquier usuario la caracterizacin de sus residuos lquidos, indicando las referencias a medir, la frecuencia y dems aspectos que considere necesarios. La oposicin por parte de los usuarios a tales inspecciones y a la presentacin de las caracterizaciones requeridas, dar lugar a las sanciones correspondientes. Pargrafo. Al efectuar el cobro de seguimiento, la autoridad ambiental competente aplicar el sistema y mtodo de clculo establecido en el artculo 96 de la Ley 633 de 2000 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. Artculo 59. Sanciones. El incumplimiento de los trminos, condiciones y obligaciones previstos en el permiso de vertimiento, Plan de Cumplimiento o Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, dar lugar a la imposicin de las medidas preventivas y sancionatorias, siguiendo el procedimiento previsto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

    FUNDAMENTOS FACTICOS Que el da 30 de julio de 2013, la sociedad POLLO AL DIA S.A.S con Nit. 900086880-9, representado legalmente por el seor GUILLERMO HELI MEJIA ROMO, identificado con la cdula de ciudadana No. 98.387.858 expedida en Pasto, present la solicitud de permiso de vertimientos junto con la informacin correspondiente, para el proyecto denominado: AREA LAVADERO EXCLUSIVO DE LOS CARROS DE LA EMPRESA POLLO AL DIA, ubicado en el kilmetro 3, vereda Chavez va Catambuco del municipio de Pasto, Departamento de Nario. Que mediante Auto No. 066 del 30 de julio de 2013, la Subdireccin de Conocimiento y Evaluacin Ambiental, asumi el conocimiento de la solicitud. Que el 18 de octubre de 2013 el equipo tcnico de la Subdireccin de Conocimiento y Evaluacin Ambiental emiti el concepto tcnico No. 771/2013 donde conceptu:

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    De acuerdo a las disposiciones de la Normatividad vigente para el Permiso de Vertimientos, y la informacin tcnica y una vez evaluado el documento y teniendo en cuenta que:

    - El Decreto 3930 de 2010, establece entre sus artculos lo siguiente: Artculo 45. procedimiento para la obtencin del permiso de vertimientos. El Procedimiento es el siguiente: () Contra la resolucin mediante la cual se otorga o se niega el permiso de vertimientos, proceder el recurso de reposicin dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la fecha de notificacin de la misma. () Artculo 47. otorgamiento del permiso de vertimiento. La autoridad ambiental competente, con fundamento en la clasificacin de aguas, en la evaluacin de la informacin aportada por el solicitante, en los hechos y circunstancias deducidos de las visitas tcnicas practicadas y en el informe tcnico, otorgar o negar el permiso de vertimiento mediante Resolucin. El permiso de vertimientos se otorgar por un trmino no mayor a diez (10) aos. De acuerdo a lo aqu expuesto y en concordancia a las disposiciones de la normatividad vigente para el manejo, tratamiento y disposicin final de aguas residuales, Decreto 3930 de 2010, el Equipo Tcnico de la Subdireccin de Conocimiento y Evaluacin Ambiental de CORPONARIO concepta lo siguiente: El certificado de uso de suelo emitido por la secretaria de Planeacin municipal de Pasto, establece que el predio donde se encuentra ubicado el proyecto Pollo al Da es permitido como uso principal en el rea de actividad AREA PARA LA PRODUCCION AGRICOLA Y GANADERA es decir para el sacrificio de aves y no para el lavado de vehculos, en ste sentido no es viable otorgar el Permiso de Vertimientos. Solicitar a la Oficina Jurdica de CORPONARIO desde sus competencias proceda a: 1. Negar el permiso de Vertimientos hasta tanto el usuario presente ante la Corporacin el certificado de uso de suelo compatible para la actividad de lavado de vehculos de la empresa Pollo al Da en concordancia con el Plan de Ordenamiento territorial POT. 2. Suspender las actividades de lavado de vehculos de acuerdo a las disposiciones de la Ley 1333 de 2009, hasta tanto se de cumplimiento con el numeral 1. CORPONARIO se reserva el derecho de solicitar nueva informacin si el proyecto as lo amerita, con el objeto de dar un adecuado manejo ambiental al proyecto como a su rea de influencia El 7 de noviembre de 2013, la Subdireccin de Conocimiento y Evaluacin Ambiental de CORPONARIO, declar reunida la informacin para decidir de fondo sobre la solicitud de permiso de vertimientos para el mencionado proyecto. En mrito de lo expuesto, ste Despacho,

    RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Negar la Aprobacin del Permiso de Vertimientos a la sociedad POLLO AL DIA S.A.S con Nit. 900086880-9, representado legalmente por el seor GUILLERMO HELI MEJIA ROMO, identificado con la cdula de ciudadana No. 98.387.858 expedida en Pasto, para el proyecto denominado: AREA LAVADERO

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    EXCLUSIVO DE LOS CARROS DE LA EMPRESA POLLO AL DIA, ubicado en el kilmetro 3, vereda Chavez va Catambuco del municipio de Pasto, Departamento de Nario, tal como lo estableci el concepto tcnico No. 771 del 18 de octubre de 2013 y de conformidad con la parte motiva de la presente. ARTICULO SEGUNDO. Como consecuencia ARCHVESE el expediente radicado bajo la numeracin VSC 052 13, sin perjuicio de que el usuario pueda iniciar un nuevo trmite para la obtencin del permiso de vertimientos. ARTICULO TERCERO. Remtase copia del concepto tcnico No. 771/2013 a la oficina jurdica, para que se conforme el expediente y se imponga la medida preventiva de suspensin de actividades, tal como lo solicita el numeral 2 del mencionado concepto. ARTICULO CUARTO. Contra la presente Resolucin procede el Recurso de Reposicin ante la Directora General de la Corporacin, dentro de los diez (10) das siguientes a su notificacin. ARTICULO QUINTO. De conformidad con el artculo 71 de la Ley 99 de 1993 y artculo 65 del Cdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esta Resolucin deber publicarse en los trminos legalmente establecidos. ARTICULO SEXTO. Notifquese la presente decisin a la sociedad POLLO AL DIA S.A.S, por medio de su representante legal, de conformidad con lo establecido en los artculos 66 y siguientes del Cdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Informndole que mientras el proyecto no cuente con la viabilidad ambiental del Permiso de Vertimientos, el establecimiento no podr continuar desarrollado sus actividades. ARTICULO SEPTIMO. La presente rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

    NOTIFQUESE, PUBLIQUESE Y CMPLASE Dada en San Juan de Pasto, 28 de Noviembre de 2013.

    (Original con firma) YOLANDA BENAVIDES R.

    Directora General Revis: Dra. Teresa Enrquez Rosero Jefe Oficina Jurdica Proyect: Martha Luca Narvez E.