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VEEDURIA CIUDADANA EN EL PROCESO DE CONTRATACION DE OBRAS EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA BLANCA CRUZ GONZALEZ ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA - ESAP FACULTAD DE ESTUDIOS AVANZADOS ESPECIALIZACION EN GESTION PUBLICA SAN JOSE DE CUCUTA 2001

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VEEDURIA CIUDADANA EN EL PROCESO DE CONTRATACION DE OBRAS

EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA

BLANCA CRUZ GONZALEZ

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA - ESAP

FACULTAD DE ESTUDIOS AVANZADOS

ESPECIALIZACION EN GESTION PUBLICA

SAN JOSE DE CUCUTA

2001

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VEEDURIA CIUDADANA EN EL PROCESO DE CONTRATACION DE OBRAS

EN EL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA

BLANCA CRUZ GONZALEZ

Ensayo presentado para optar al título de Especialista en Gestión Pública

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA - ESAP

FACULTAD DE ESTUDIOS AVANZADOS

ESPECIALIZACION EN GESTION PUBLICA

SAN JOSE DE CUCUTA

2001

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CONTENIDO

Pág.

INTRODUCCION 1

1. EL PROBLEMA 8

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 8

1.2 FORMULACION DEL PROBLEMA 11

1.3 JUSTIFICACION 12

1.4 OBJETIVOS 13

1.4.1 Objetivo General 13

1.4.2 Objetivos específicos 14

2. MARCO TEORICO 15

2.1 MARCO CONCEPTUAL 15

2.2 MARCO NORMATIVO 17

2.3 MARCO LEGAL 19

3. PROPUESTA 26

3.1 PROCEDIMIENTOS PARA LA CONSTRUCCION DE VEEDURIAS 30

3.1.1 Quienes concurren a la designación de veedores ciudadanos 32

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Pág. 3.2 REQUISITOS PARA CONFORMAR UNA VEEDURIA 33

3.3 FUNCIONES DE LAS VEEDURIAS CIUDADANAS 34

3.4 TIPOS DE VEEDURIAS CIUDADANAS 38

3.5 INSTRUMENTOS PARA LA ACCION DE LAS VEEDURIAS CIUDADANAS 39

3.6 PERFIL DEL VEEDOR CIUDADANO 40

3.7 AREAS DE ACCION DEL VEEDOR CIUDADANO 41

3.7.1 En el campo de la gestión pública 41

3.7.2 En el campo de la participación ciudadana 42

3.7.3 En el campo de la lucha contra la corrupción 42

4. CONCLUSIONES 44

5. RECOMENDACIONES 46

BIBLIOGRAFIA 48

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GLOSARIO

Participación: Es básicamente un proceso de intervención de las fuerzas sociales presentes en el desenvolvimiento de la vida colectiva. Intervenir: Incidir de algún modo en el resultado final del proceso en torno al cual se produce la participación. Ciudadano: Constituye la unidad de análisis del Estado, dotado de unas ciertas capacidades y aspiraciones, formalmente igual a sus semejantes y con unos derechos y deberes claramente establecidos. Veedurías Ciudadanas: Son formas organizativas de carácter comunitario, autónomas e independientes; encargadas de la vigilancia, el control y la fiscalización social de las políticas estatales y de la Gestión Pública. Dicha vigilancia y control se ejerce sectorial y territorialmente sobre los planes, programas, proyectos, bienes, recursos y servicios públicos que maneja el Estado y la Administración pública, bien sea directamente o bien mediante la contratación estatal. Inspección de obra: Es una modalidad de informe de veeduría que tiene por objeto señalar la inconformidad de la Veeduría con algún aspecto de una obra determinada con respecto a lo planeado. Derecho de petición: Es un derecho fundamental que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades, que por motivos de interés particular o general amenacen sus derechos. Contrato de obra pública: Es aquel contrato mediante el cual la administración contrata la construcción, instalación y en general la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes muebles.

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INTRODUCCION

Existe un impulso real en los habitantes de San José de Cúcuta hacia

la constitución de veedurías ciudadanas para ejercer el control y la

fiscalización de la gestión pública. Este interés forma parte de la

necesidad de darle sentido real al ordenamiento jurídico previsto en

la constitución de 1991 que consagra la democracia participativa en

nuestro país.

El propósito de los presentes elementos de orientación es cumplir con

el señalado papel de promoción que le corresponde a la Veeduría

Municipal. Como vía metodológica se escoge el criterio de que los

mecanismos de la democracia participativa se construyen

participando y que una mayor precisión en las orientaciones, más

allá de las normas hoy existentes, sólo puede surgir después de un

período de experimentación práctica y de evaluación por parte de

la propia ciudadanía.

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Un Estado moderno y democrático para legitimar su existencia debe

abrir sus puertas a la crítica ciudadana, a la deliberación continua

de todos los sectores que componen la sociedad, posibilitar un gran

foro sobre su desarrollo y bienestar y crear condiciones para el

ejercicio del control social a la gestión pública.

La acción de vigilancia a los planes y programas de la

Administración Pública no es, entonces, una función exclusiva de los

órganos de control del Estado, es una práctica colectiva y necesaria

para la autorregulación de la sociedad y para el mejoramiento de

las condiciones de vida de la población.

La Veeduría Municipal, como institución dinamizadora del control

interno y del control social, busca que las entidades municipales

respondan a las demandas ciudadanas con eficiencia y

cumplimiento, potenciando la participación ciudadana en la esfera

de las decisiones en todos los niveles, evitando la duplicidad de

funciones, la negligencia y toda manifestación tendiente al ejercicio

de prácticas corruptas.

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Para ser efectivo en la lucha contra la corrupción es necesario

analizar en forma crítica y evaluativa cada una de las etapas del

proceso contractual, fiscalizando su transparencia y eficiencia.

Ello significa monitorear todos los estudios y planes que dieron origen

al contrato, su diseño, factibilidad, la elaboración de pliegos y,

finalmente, su ejecución y evaluación. Todo el proceso contractual

es susceptible de ser desviado, manipulado según el perfil y criterios

previamente determinados. Por lo tanto la lucha contra la

corrupción se traduce, indiscutiblemente, en acciones dirigidas a

modernizar la fiscalización de los contratos y hacer de ellos un

ejercicio público y transparente.

No puede darse un solo tipo de veeduría: es preciso construir

veedurías sobre las pequeñas y sobre las grandes acciones de la

administración, hasta llegar a los niveles más altos de la planeación y

del diseño de la ciudad del futuro. Trabajando todos con

entusiasmo, optimismo y alegría desde esta perspectiva, podremos

reducir la distancia entre la ciudad que tenemos y la ciudad que

queremos.

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La ciudad de Cúcuta, requiere o demanda el concurso de todos,

con los aportes y la participación de todos, porque no hay

solidaridad si no es para el desarrollo y no hay desarrollo si no es para

la solidaridad. Por ello consideramos también que las veedurías

ciudadanas son una oportunidad para cultivar un nuevo sentido de

pertenencia, arraigo y liderazgo ciudadano. Ello requiere recrear

una cultura capaz de respetar, desde las más profundas

convicciones personales, las ideas y las interpretaciones de cada uno

de los otros, porque pasó el tiempo de imponer convicciones por la

fuerza. Estamos centrando en la época de escuchar y de compartir

las interpretaciones de los demás. Estas son condiciones

fundamentales conducentes a articular el millón de líderes para

solucionar el millón de problemas que hoy padece la ciudad.

Los elementos de orientación aquí consignados tienen el propósito

adicional de servir de base a un entendimiento sobre el carácter de

las veedurías ciudadanas y su objeto, los diferentes tipos de

veedurías, la metodología de promoción y el apoyo institucional que

ellas puedan recibir. Este acuerdo es fundamental para una acción

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coherente y eficaz en el trabajo con la ciudadanía, las comunidades

y las asociaciones civiles del municipio..

Se formulan, por tanto, aquí los criterios que se consideran más

fundamentales para el desarrollo de las veedurías ciudadanas en

una etapa inicial. Para la formulación de criterios, o elementos de

orientación, se han tomado en cuenta tanto las opiniones de las

personas e instituciones que han venido trabajando sobre el tema,

como el sentir de las propias comunidades y de las veedurías ya

constituidas.

Es de notar que el proceso de consulta se ha extendido a los demás

órganos de control que dentro de sus funciones tienen asignada la

de promover la participación ciudadana.

La primera unidad contiene información relacionada con el

problema, realizado con bases reales, evaluación y situación actual

para así determinar los objetivos propuestos, dando oportunidad

para dotarlos de unas recomendaciones de apoyo para la gestión

administrativa.

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La segunda unidad contiene el Marco Teórico, donde se presentan

unas generalidades y las bases legales.

La tercera unidad presenta una propuesta acorde a la realidad, las

funciones y objetivos de lo que es en sí una Veeduría.

En el cuarto y quinto capítulo contienen las conclusiones y

recomendaciones dadas.

Ahora bien, para el desarrollo del presente ensayo se estableció

una metodología general, la cual se trata no sólo de fortalecer el

ejercicio del control social sobre la administración de los recursos

públicos sino, mucho más allá, de buscar la consolidación de un

sistema de activa y permanente participación de los ciudadanos en

todo el proceso de la gestión pública, que comprende desde la

obligación de oír propiamente la opinión de los veedores (cuyos

conceptos se vuelven antecedentes relevantes de las actuaciones y

deben ser tenidos en cuenta en la motivación de los actos

administrativos), invitándolos previamente a presentar

recomendaciones para efectos de la formulación de políticas y

estrategias o la adopción de planes, proyectos programas y

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presupuestos; involucra la vigilancia de la ejecución de tales

planes, programas y presupuestos, especialmente en lo relativo a

la inversión del gasto público que se hace mediante la contratación

estatal; pasa por la medición de los resultados de la gestión a

través de indicadores de eficiencia y economía; y culmina con la

evaluación de responsabilidades y, eventualmente, la promoción

de investigaciones fiscales, disciplinarias y penales, pudiendo

constituirse en éstas últimas como parte civil a través de las

Acciones Populares.

La investigación del presente ensayo lo realicé de una manera

exploratoria, pues me permitió examinar, averiguar la situación

actual; además de intentar conocer los pensamientos o intenciones

de los ciudadanos.

Por tanto, el objeto de una Veeduría ciudadana puede ser, entonces, tan

amplio como el ámbito de acción de una entidad o de un grupo de

entidades o tan específico como el contrato de construcción de un

puente o la dotación de una escuela o un puesto de salud.

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1. EL PROBLEMA

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Una de las principales características del colombiano de hoy, la

constituye la poca o escasa noción acerca de las responsabilidades

que generan sus derechos, tanto en el campo individual como en el

colectivo. En efecto, vivimos en un Estado tradicionalmente

paternalista donde el individuo tiende a asumir su existencia solitaria

y egoístamente, bajo una conciencia esencialmente sumisa. Esta

incoherencia del individuo, se caracteriza por su incapacidad para

asumir la responsabilidad de su propia vida y la capacidad para

participar en las responsabilidades sociales y políticas con rigor y

creatividad para la búsqueda de las soluciones concernientes a

mejorar el bienestar y la equidad. Entonces tendemos a pensar que

toda solución debe venir del Estado porque en él, hemos depositado

toda la fuerza creadora; el Estado ha asumido la responsabilidad de

mi propio ser, de él deben provenir todas las formas de solución a las

necesidades sociales e individuales.

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La participación para el control, la vigilancia y la fiscalización de la

gestión pública es un deber y un derecho que corresponde tanto a

los ciudadanos individualmente considerados como a los grupos,

asociaciones civiles o comunidades organizadas. En este sentido

todo ciudadano, o todo grupo de ciudadanos, por iniciativa propia,

sin que medie elección previa y sin que sea necesario articularse con

alguna entidad estatal que les autorice hacer uso de este derecho,

puede ejercer veeduría ciudadana sobre el asunto, obra o programa

que estime conveniente. Los ciudadanos no puede plantearse

como testigos mudos o cómplices de la mala gestión pública. Es su

deber señalar la ineficiencia y la corrupción donde se manifiesten,

comenzando por la obligación de ser honestos y no inducir o

propiciar el establecimiento de prácticas venales en la relación

cotidiana con las instituciones y los funcionarios públicos.

En el Municipio de San José de Cúcuta, los ciudadanos han sido muy

apáticos a la hora de ejercer veeduría ciudadanas; su participación

no ha sido efectiva para así poder lograr el bienestar colectivo. No

han entendido que su vinculación en el control y vigilancia es uno de

los elementos esenciales para evitar el abuso de poder y la

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parcialización excluyente de los gobernantes. Así las cosas, uno de

los grandes problemas que ha tenido la ciudad en la última década

es la desviación de recursos y la falta de gestión por parte de la clase

dirigente en la consecución de recursos para adelantar obras de

gran importancia que permitan el desarrollo de la ciudad y por ende

el bienestar de sus asociados.

Dado lo anterior se hace necesario incentivar a la población

cucuteña en la conformación de veedurías que les permitan vigilar

que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente

la solución a necesidades básicas insatisfechas según criterios de

equidad y eficiencia, pero principalmente, vigilar que el proceso de

contratación se realice de acuerdo con los criterios legales vigentes

dando prioridad a la contratación con las organizaciones sociales y

comunitarias, y así mismo fiscalizar la ejecución y calidad técnica de

las obras, programas e inversiones en este ente territorial.

Ante la situación planteada debo formular en concreto las siguientes

preguntas de investigación:

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• ¿Porqué no se aplican los criterios establecidos en el estatuto de

contratación existente en Colombia?

• ¿Qué debe observar un veedor en la contratación estatal?

• ¿Existen procedimientos prácticos para que un veedor pueda

ejercer control en los contratos de obra?

• Ante qué entidades o instancias puede acudir el veedor a

denunciar las irregularidades observadas en la obra contratada?

1.2 FORMULACION DEL PROBLEMA

Las Veeduría ciudadanas deben ejercer una buena vigilancia sobre

la correcta ejecución del presupuesto público, y tener en cuenta la

iniciativa de los ciudadanos y de la Administración pública para

delatar a los corruptos.

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1.3 JUSTIFICACION

La participación efectiva de la ciudadanía permite que el logro del

bienestar colectivo, así como de la equidad, se garanticen como

principios reguladores de toda la Administración Pública. La

democratización de esta pretende entablar una relación constante

entre los particulares y la administración misma. La participación

ciudadana presupone el establecimiento de relaciones bilaterales

mediante las cuales se garantice la real inherencia de la ciudadanía

en el proceso de toma de decisiones, en la ejecución de las mismas,

e incluso en el control integral de la gestión pública.

Las veedurías ciudadanas se sustentan en la defensa de los bienes

públicos y los intereses colectivos, para lo cual tienen que disponer

del conocimiento mínimo requerido para valorar la actividad que es

objeto de vigilancia y control. En consecuencia, su acción está

abierta al conocimiento de todos los ciudadanos, para lo cual se

debe procurar establecer mecanismos de información oportuna.

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Dentro de las diferentes formas de control social, considero que una

de las más importantes es la vigilancia de los procedimientos de

contratación en el Municipio de San José de Cúcuta, para que las

mismas sean realizadas de acuerdo con los lineamientos

contemplados en el Estatuto General de Contratación, atendiendo

los principios de democratización de la gestión pública vía

contratación que garanticen el cumplimiento de las metas físicas,

financieras y de calidad.

En una ciudad como la nuestra, se hace necesario proporcionar a la

ciudadanía un medio de acceso que sirva como herramienta para la

lucha contra la corrupción, como una forma de cuidar que los

dineros de la comunidad sean invertidos en obras que beneficien a

sus asociados y no pasen a los bolsillos de los corruptos.

1.4 OBJETIVOS

1.4.1 Objetivo General. Proponer criterios para que haya una relación

directa entre los ciudadanos y la Administración Municipal, para que

de ésta forma la comunidad participe en la elaboración de

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proyectos y vigile la ejecución de los mismos, logrando con ello que

se satisfagan sus intereses y se cumplan los fines de la administración.

1.4.2 Objetivos específicos:

• Presentar algunos procedimientos de una manera clara y sencilla,

para que el veedor ciudadano pueda detectar las posibles

irregularidades que se presenten en la contratación y ejecución

de obras, ejerciendo con ello el control de los recursos públicos.

• Brindar algunos elementos de vital importancia para la creación y

puesta en marcha de las veedurías ciudadanas y los comités de

vigilancia ciudadana, al presentar los diversos aspectos que se

deben tener en cuenta para la constitución de estos espacios de

fiscalización.

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2. MARCO TEORICO

En Colombia la Constitución Política de 1886 y las leyes existentes

hasta su reforma, no consagraban la posibilidad de que las personas

comunes y corrientes participaran en la gestión pública en el ámbito

nacional, departamental y municipal, es decir, impedían que los

ciudadanos afectados por tal o cual decisión de la administración,

opinaran, criticaran, fiscalizaran, exigieran y controlaran. En pocas

palabras, las decisiones del Estado eran totalmente intocables e

incuestionables para el pueblo.

Debido a esta situación las organizaciones civiles, comunales,

estudiantiles y profesionales, reclamaron ante el Estado un espacio

para que los ciudadanos pudieran controlar, hacer seguimiento y

verificar el cumplimiento de su gestión.

La séptima papeleta, dio lugar a la Asamblea Nacional

Constituyente, señalaba como objeto de su convocatoria el de

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fortalecer la democracia participativa. Las bases acordadas por el

gobierno y los partidos políticos incluyeron diez temas para fortalecer

la democracia participativa, entre los cuales se señalaban los

mecanismos de participación, haciendo parte de esto las veedurías

ciudadanas.

Fue así como los ciudadanos unidos lograron que su clamor fuera

escuchado y se incorporarán en el texto de la nueva Constitución de

1991, el merecido espacio que tiene el pueblo para participar y

coadyuvar en el control de las decisiones de la administración, así

pues, al entrar en vigencia la nueva Constitución nació a la vida

jurídica las veedurías ciudadanas como un mecanismo de

participación en manos de la comunidad.

Así las cosas, hoy día vemos como nuestra Constitución Política

reconoce la importancia de la sociedad o del elemento humano del

Estado denominado población. En su artículo primero inicia con la

frase “Colombia es un Estado social de derecho”. Esto quiere decir

que Colombia tiene una organización política, económica, social y

cultural independiente y no sólo es un Estado sino un Estado Social, lo

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que indica que lo más importante debe ser la gente, con leyes que

nos igualan a todos en nuestros derechos y deberes.

Se consagra en nuestra Constitución diferentes clases o tipos de

control, entre ellos tenemos: Control político, control judicial, control

fiscal, control disciplinario, control técnico administrativo especial,

control interno; pero el más importante es el denominado control

social, que es quién da pie para que la gente común y corriente

opine, fiscalice, controle y decida sobre las acciones y convenios del

gobierno, o sobre los servicios que éste preste o contrate.

La estrategia más importante de control sobre los recursos, convenios

y contratos que realiza el Estado está en manos de los veedores

ciudadanos.

2.1 MARCO NORMATIVO

La Sociedad colombiana, a partir de la nueva Constitución Política

del 91, tiene las herramientas y las armas para que, en coordinación

con el mismo Estado, pueda hacer una vigilancia y control efectivos,

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que se deben traducir en una derrota a la impunidad intraestatal y

una maximización planificada de los resultados de las inversiones

públicas.

Ahora bien, la participación para el control de la gestión pública es

unos derechos que corresponde tanto a los ciudadanos

individualmente considerados como a los grupos, asociaciones civiles

o comunidades organizadas. En este sentido, la Constitución

advierte que “la Ley organizará las formas y los sistemas de

participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública.

El Artículo 103 de la C.N. obliga al Estado a la organización,

promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas,

sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no

se constituyen hoy en un medio e instrumento para viabilizar y

concretar la participación activa de las comunidades en la

fiscalización de las políticas, planes y programas de la administración

pública.

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Las Veedurías ciudadanas permiten recobrar la legitimidad

institucional, construyendo espacios de diálogo y concertación con

las autoridades nacionales, regionales y locales, de tal manera que

la acción pública se convierta en una acción transparente.

Las Veedurías no pueden perder su carácter cívico. Si bien el Estado

debe promover la participación ciudadana para la vigilancia y

control de la gestión pública, no puede sustituir la acción de los

pobladores, Ella se caracteriza por su acción voluntaria.

2.2 MARCO LEGAL

La Constitución Política introdujo como uno de los fines esenciales del

Estado facilitar la participación de todos los ciudadanos en las

decisiones que los afecten y en la vida económica, política,

administrativa y cultural de la Nación. De ésta manera crea la

obligación estatal de promover la participación ciudadana y

establece a su vez la responsabilidad compartida en la toma de

decisiones entre el Estado y la ciudadanía.

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Es por ello que en la Constitución Nacional tenemos los siguientes

artículos que en su orden establecen las diversas formas de

participación ciudadana:

Art. 1. Establece que Colombia es un Estado social de derecho

organizado en forma de República unitaria.... democrática,

participativa y pluralista.

Art. 2. Señala entre los fines esenciales del Estado el de facilitar la

participación de todos las decisiones que los afectan y el la vida

económica, administrativa y cultural de la nación.

Art. 23. Reconoce el derecho de todo ciudadano a efectuar

peticiones respetuosas a las autoridades y a obtener respuesta a

estas.

Art. 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la

conformación, ejercicio y control del poder político y del Estado.

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Art. 74. Consagra que toda persona tiene derecho a acceder a los

documentos públicos y a obtener copia de estos mientras no tengan

reserva legal.

Art. 92. Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la

autoridad competente la aplicación de las sanciones penales o

disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades públicas.

Art. 103. Allí se establece los mecanismos de participación

ciudadana como el voto, plebiscito, referendo, cabildo abierto,

consulta popular, revocatoria del mandato, etc.

Art. 270: Prescribe que compete a la ley organizar la forma y los

sistemas de participación ciudadana que permitan la vigilancia de la

gestión pública y sus resultados a todo nivel.

Art. 311. Señala al municipio como entidad fundamental de la

división político-administrativa del Estado y como función entre otras

le corresponde promover la participación comunitaria

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Art. 369. Dice que la ley determinará los deberes y derechos de los

usuarios, forma de participación en la gestión y fiscalización de

empresas estatales que presten servicios públicos domiciliarios.

En la Ley tenemos:

Ley 42 de 1993: Control Fiscal

Art. 26. La contraloría ejercerá Control Fiscal Posterior en forma

excepcional sobre cuentas de cualquier entidad territorial a solicitud

de la ciudadanía por medio de mecanismos de participación que la

ley establece.

Ley 80 de 1993. Estatuto General de Contratación de la

Administración Pública.

Art. 66. Determina que todo contrato que celebren las instituciones

del Estado, estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano.

Ley 134 de 1994. Mecanismos de participación ciudadana.

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Art. 100. Faculta a las diferentes organizaciones para constituir

veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional en todos

los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestión pública, los

resultados y la prestación de los servicios.

Ley 136 de 1994. Régimen Municipal (Organización y

funcionamiento de los Municipios).

Art. 167. Establece que los organismos de control fiscal pueden

vincular a la comunidad en la realización de su gestión fiscal sobre el

desarrollo de los planes, programas y actividades que realice la

entidad fiscalizadora, para que ella a través de los ciudadanos y los

organismos de participación comunitaria puedan garantizar que la

función del Estado esté orientada a buscar beneficios de interés

común, que ayuden a valorar que sus contribuciones estén siendo

dirigidas en busca del beneficio social.

Art. 178, Numeral 22. Faculta al Personero para que promueva la

creación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas y

comunitarias.

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Ley 190 de 1995. Estatuto Anticorrupción. Es un instrumento jurídico

político que busca afrontar el fenómeno de la corrupción.

Art. 51. Las Alcaldías y las oficinas de compras de las Gobernaciones

estarán obligadas a publicar, una vez al mes, en lenguaje sencillo,

una relación singularizada de los bienes adquiridos y servicios

contratados, el objeto y valor de los mismos, su destino y el nombre

del adjudicatario, así como las licitaciones declaradas desiertas.

Art. 53. Obliga a todas las entidades públicas a crear una

dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas y

reclamos que los ciudadanos formulen.

Art. 58. Permite al ciudadano estar informado periódicamente

acerca de las actividades que desarrollan las entidades públicas y

privadas que cumplan funciones públicas o administren recursos del

Estado.

Ley 200 de 1995. La importancia radica en los deberes que asumen

los funcionarios al servicio del Estado. Además con ello se busca

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asegurar a la sociedad y a la administración pública la eficiencia en

la prestación de los servicios a causa del estado.

La ley 489 de Diciembre 29 de 1998 establece en su capítulo octavo,

artículo 32 que todas las entidades y organismos de la Administración

Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los

principios de democracia participativa y democratización de la

gestión pública. Para ello, podrá realizar todas las acciones

necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y

organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución,

control y evaluación de la gestión pública.

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3. PROPUESTA

Las Veedurías deben especializarse, pues así cumplen una labor más

eficaz, y si llega hacerse necesario se debe ampliar el campo de

trabajo.

La Veeduría dentro del proceso de contratación se ha venido

observando con preocupación, pues no se suele incluir precisa y

debidamente la normatividad básica de cualquier declaración de

voluntad, aplicable a los contratos estatales por expresa disposición

del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, que indica que todas las

declaraciones de voluntad deben tener por objeto una o más cosas

comerciales y determinadas al menos en su género.

Por ello el objeto necesario de existencia en todo contrato, además

de plantearse en forma determinada, lo preceptuado se desconoce

cuando se formula un objeto absolutamente vago, el cual viene a

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ser establecido con claridad en un documento sin estabilidad de

ningún tipo.

Por tanto, los contratos que celebren las entidades estatales deben

constar por escrito; y dichas entidades establecerán las medidas que

demande la preservación, inmutabilidad y seguridad de los

originales. De otra parte, los contratos del Estado se deben

perfeccionar cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la

contraprestación del mismo

Nuestra compleja realidad exige permanentemente tomar

decisiones que afectan a nuestras comunidades y a nosotros mismos;

sin embargo, el alcance, orientación y control de las consecuencias

de estas decisiones, depende en gran medida de nuestra

autonomía, es decir de la capacidad que tengamos para: Confiar,

Creer, Asumir. Sentir, Proponer, Planear, Organizar y Evaluar.

Expresar una identidad conlleva el riesgo de incluir prejuicios y

generalizaciones indebidas, o de terminar generando un autorretrato

injusto para con muchos de nuestros compatriotas.

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• Somos solidarios, pero nuestra solidaridad no es colectiva. Nos

unen lazos de reciprocidad simple equiparables por su fuerza a los

lazos familiares. Existe un sentido fuerte de ciertas obligaciones

especialmente de las que nacen del esquema “hoy yo por ti,

mañana tú por mí”. La idea del derecho como conjunto de

normas de cumplimiento general se abre paso con dificultad.

• Sentimos apego por nuestra región, por nuestro terruño. Tal vez

amamos nuestra lengua, nuestra música. Pero tenemos un sentido

muy débil de Nación. No nos damos cuenta de que estamos

jugando en el mismo equipo. Por ello, y por el divorcio entre ley,

moral y cultural, el Estado puede ser de nadie en vez de ser

reconocido como patrimonio de todos. Y el manejo de los

recursos del Estado puede ser; muchas veces, menos responsable

que el de los bienes personales.

• Las obligaciones, más que racionales, son sentidas. Si algo es justo

o no, ante todo se siente, y luego, si acaso se argumenta. “Digan

lo que digan los abogados, derecho es tener derecho”, le

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escuché decir al maestro Rafael Escalona. Lo que se siente como

moralmente válido se impone por encima de lo legalmente válido.

• En muchos casos se acepta como cultural y moralmente válida la

transgresión de las normas legales. Cuando las cumplimos,

solemos apegarnos a la letra, y más que comprenderlas o

explicarlas, nos complacemos en aplicarlas ciegamente. A veces,

sin embargo nos atribuimos, por consideraciones de conveniencia

o de justicia, la potestad de interpretar las normas prácticamente

en contra de lo que textualmente dicen. Si conservamos un norte,

o si necesitamos justificarnos, invocamos razones prácticas o,

cuando nos conviene, razones morales.

• Las normas, más que algo relativamente decantado, son a veces

vistas como instrumentos maleables que se reinterpretan o

cambian en la pugna cotidiana de cada cual por salir adelante.

Lentamente nos hemos vuelto expertos en jugar con las reglas de

juego. En el fondo del modo de ser colombiano sigue viva la

síntesis inestable entre un gran jugador, Bolívar, y un gran experto

en reglas de juego, Santander.

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• Los colombianos estamos comprendiendo que nos une un futuro

compartido. Estamos aprendiendo a soportarnos, a respetarnos y

a entendernos. Ahora, el más serio de todos los juegos que

tenemos por delante es convertir algunos de nuestros rasgos en

ventajas comparativas. Tenemos madera pero hace falta tallarla.

La reflexión sobre nosotros mismos puede ser orientada de acuerdo

con cuatro aspectos claves que facilitan el conocimiento, la

evaluación, la aceptación y el cambio y, por tanto, el manejo de

nuestra autonomía.

Estos aspectos son: el autoconcepto, la autoimagen, la autoestima y

la autosuficiencia, conceptos que se interrelacionan y, como ya se

dijo, permiten profundizar en el conocimiento de nosotros mismos.

3.1 PROCEDIMIENTOS PARA LA CONSTRUCCION DE VEEDURIAS

Una veeduría, esta conformada por un grupo de ciudadanos,

organizaciones sociales, comunitarias, no gubernamentales,

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gremiales, cívicas, deportivas, culturales, de mujeres, de

profesionales, entre otros.

La finalidad de la veeduría es controlar, vigilar y fiscalizar la gestión

pública a través de la participación activa de los ciudadanos.

Dado lo anterior, para conformar una veeduría, los ciudadanos

deben tener en cuenta:

• Entrar en contacto con los líderes cívicos, las organizaciones

comunitarias, el alcalde o sus delegados y las entidades

ejecutoras.

• Solicitar información sobre el desarrollo del presupuesto y los

contratos.

• Identificar de acuerdo con el interés de los ciudadanos, el objeto

de la veeduría.

• De acuerdo con la propia iniciativa de los ciudadanos, realizar

reuniones, asambleas y talleres para designar, en forma

representativa y democrática, a los veedores ciudadanos.

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• En cada caso puede designarse el número de veedores que se

consideren convenientes, con un criterio de eficiencia y agilidad

en el cumplimiento de la misión de control y vigilancia.

• Levantar un acta de constitución de cada veeduría, que incluya

en su contenido: La obra sobre la cual se va ejercer la veeduría,

los nombres de los veedores y su identificación, y el domicilio de la

veeduría.

• Solicitar la capacitación necesaria a las distintas entidades del

Estado, a la Contraloría Municipal y organizaciones no

gubernamentales sobre los temas relacionados con la

participación ciudadana, el control fiscal y social.

3.1.1 Quienes concurren a la designación de veedores ciudadanos. Las

veedurías se constituyen mediante la participación de los

ciudadanos, de las asociaciones civiles del nivel correspondiente o

de las nuevas asociaciones de ciudadanos que se conformen con

fines de veeduría.

Es de notar que en esta perspectiva todo tipo de asociaciones civiles

tiene posibilidad real de participar según su cobertura territorial y según

su competencia. Por asociaciones civiles se entienden las

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organizaciones sociales y comunitarias, las organizaciones no

gubernamentales, las organizaciones gremiales representativas de los

gremios de la producción, las organizaciones de profesionales, las

organizaciones cívicas, deportivas y culturales, las de mujeres,

ecologistas, las organizaciones que intentan agrupar a sectores

vulnerables o excluidos como recicladores, habitantes de la calle y

trabajadores.

3.2 REQUISITOS PARA CONFORMAR UNA VEEDURIA.

Los requisitos mínimos para conformar una veeduría ciudadana son:

• Deben ser constituidas mediante amplia participación de la

comunidad y las organizaciones civiles.

• Todos los integrantes tienen iguales derechos y obligaciones. Sus

decisiones se efectuaran mediante consenso o por votación.

• Las acciones se realizan de conformidad con los medios, recursos

y procedimientos que ofrecen las leyes.

• Son expresiones pluralistas de la comunidad. No son instrumentos

de movimientos o partidos políticos, por lo tanto no deben asumir

posiciones políticas, partidistas, electorales o burocráticas.

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• Se constituyen y actúan por la libre voluntad ciudadana y gozan

de plena autonomía frente al Estado.

• Se guían por criterios de objetividad que den certeza sobre sus

conclusiones, recomendaciones y denuncias.

• No deben actuar secreta o reservadamente. Su acción debe

estar abierta a todos los ciudadanos, al Estado y a todo tipo de

organizaciones.

• Como son representantes de los intereses de la comunidad,

deben actuar con decidida voluntad, demostrando en todo

momento su lealtad y compromiso con la labor que se les ha

asignado.

• Deben tener un reglamento propio de funcionamiento que

contenga la estructura interna, la frecuencia y los sitios de las

reuniones, el procedimiento en caso de ausencia de uno o varios

de sus miembros, el procedimiento para controlar irregularidades

internas y otros aspectos que se consideren necesarios.

3.3 FUNCIONES DE LAS VEEDURIAS CIUDADANAS

Vigilar que el proceso de contratación se realice de acuerdo con los

criterios legales vigentes. En este sentido vale la pena destacar el

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cumplimiento en los tiempos, objeto del contrato y en especial los

anexos de cantidad de la obra.

• Vigilar y fiscalizar la ejecución de los trabajos. la disponibilidad del

interventor y contratista para actuar en la corrección de los

problemas detectados por las organizaciones cívicas.

• Estar atentos para que los efectos negativos de los proyectos sean

mitigados de tal manera que el desarrollo de las actividades de

los vecinos se realice en lo posible sin contratiempos.

• Vigilar la oportuna coordinación de las Entidades públicas en el

desarrollo y posterior servicio de las obras, de tal manera que los

trabajos no sean posteriormente afectados en forma negativa por

una entidad oficial.

• Monitorear el efecto de las obras en el desarrollo urbano y

paisajístico del sector donde se realizan y su impacto en la

generación de rentabilidad y en el mejoramiento de la calidad de

vida de los vecinos.

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• Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, autoridades

oficiales contratantes, y demás autoridades concernientes, los

informes verbales o escritos que permitan conocer el

cumplimiento de los respectivos programas, contratos o

proyectos.

• Comunicar a la ciudadanía a través de informes verbales y/o

escritos, presentados en asambleas generales o reuniones similares

de los habitantes y de las organizaciones civiles de la comunidad,

los avances en los procesos de control o vigilancia que se estén

desarrollando.

• Hacer conocer a las autoridades correspondientes

recomendaciones y sugerencias que se desprenden de la función

de control y vigilancia, y presentar informes a los órganos de

control.

• Conocer los contratos, recursos presupuéstales asignados,

procedimientos técnicos y administrativos de los cronogramas de

ejecución previstos para la ejecución de la obra.

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• Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean

prioritariamente las soluciones a las necesidades básicas

insatisfechas, según criterios de equidad y eficiencia.

• Solicitar asesoría técnica para el ejercicio de su función de las

entidades del Estado cuan la comunidad lo crea necesario.

• Supervisar que quienes administren los proyectos y la comunidad

beneficiaria reciban la información que requieren sobre la

normatividad relativa a la actividad que se va a desarrollar y los

procedimientos, trámites y requisitos aplicables a la misma; la

documentación específica del contrato, los programas de

trabajo, los responsables de la ejecución, los procedimientos de

selección de contratistas, los trabajos que se realizarán y los costos

y los aportes de las comunidades, entre otros.

• Hacer todo lo que esté a su alcance para que el ejecutor aplique

los correctivos acordados durantes la realización de los trabajos.

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• Vigilar la actuación de los funcionarios del Estado vinculados a la

ejecución del contrato.

Cuando ya no exista otra posibilidad, acudir en representación de la

ciudadanía a presentar ante las autoridades competentes las quejas

y denuncias que se deriven de los problemas insolutos o no

debidamente aclarados.

3.4 TIPOS DE VEEDURIAS CIUDADANAS

Las veedurías ciudadanas se pueden conformar temporalmente

para vigilar la ejecución sobre:

• Microproyectos de veredas, barrios, en obras tales como un

pequeño acueducto, la construcción y remodelación de un

parque, una escuela, un centro de salud, la pavimentación de

una calle, la construcción de un camino, y todas las obras

civiles que beneficien a la comunidad en general.

• Sobre los programas sectoriales o programas de las localidades

como la salud, educación, seguridad, medio ambiente, etc.

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• Sobre macroproyectos u obras de interés para toda la ciudad

como el plan de recuperación vial, un embalse, la construcción

de un viaducto, etc.

• Sobre los programas especiales que les interesen a los

diferentes sectores de la población: mujeres, jóvenes,

pensionados, habitantes de la calle.

3.5 INSTRUMENTOS PARA LA ACCION DE LAS VEEDURIAS CIUDADANAS

los instrumentos para el accionar de las veedurías ciudadanas están

contemplados en la constitución y la ley, entre ellos tenemos:

a. Instrumentos generales. El derecho de petición, la posibilidad de

adelantar denuncias civiles, penales, administrativas o policivas y,

en determinados momentos, la Acción de Tutela, entre otros.

b. Instrumentos Específicos. Las audiencias públicas y las acciones

populares

c. Instrumentos Directos. Son los documentos expedidos por las

veedurías como paz y salvos, que garantizan el cumplimiento de

las obligaciones contratadas en los proyectos, audiencias con los

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contratistas o las entidades administrativas encargadas de

desarrollar planes o proyectos, para recibir informes periódicos

sobre su ejecución, estos podrán ser exigidos por escrito.

3.6 PERFIL DEL VEEDOR CIUDADANO

El Veedor debe ser un personaje vital y dinámico de su comunidad,

alguien que promueva iniciativas de bienestar y desarrollo, que

defienda los intereses colectivos y trabaje persistentemente por el

mejoramiento de la calidad de vida de su gente.

El veedor debe poseer una conducta intachable, pues la

comunidad debe confiar plenamente en la participación que este

tenga en el desarrollo de la veeduría.

Así mismo el veedor debe poseer liderazgo comunitario y ser objetivo

e independiente en todas sus actuaciones.

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3.7 AREAS DE ACCION DEL VEEDOR CIUDADANO

3.7.1 En el campo de la gestión pública. La acción del Veedor

ciudadano no se restringe a la vigilancia del manejo final de los

recursos públicos, ni al seguimiento en la ejecución de planes y

programas. Abarca el proceso completo: desde el diseño, la

planeación, la factibilidad social, técnica y financiera de las

acciones de la administración, hasta su proyección en la

comunidad.

El Veedor estará atento a que todos los pasos del proceso:

planeación, contratación, presupuesto, programación y ejecución

de estrategias, se realicen en forma transparente y eficiente. Cada

proceso de cumplir una función real en beneficio de la comunidad y

en la perspectiva del mejoramiento de sus condiciones de vida.

Debe vigilarse especialmente por que se cumplan los compromisos

institucionales adquiridos con las comunidades, y que el presupuesto

y los planes de inversión respondan al plan de desarrollo.

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3.7.2 En el campo de la participación ciudadana. Las Veedurías velarán

por que los espacios e instrumentos de participación ciudadana

sean respetados y utilizados sin exclusión alguna, y que las normas

que perfeccionan la democracia no sean ignoradas o soslayadas

por ningún motivo. Igualmente, promoverán organizaciones cívicas

y sociales que contribuyan a ampliar e intensificar la participación, la

concertación, y la vigilancia de la gestión pública.

3.7.3 En el campo de la lucha contra la corrupción. La magnitud de la

corrupción en la Administración pública es todavía desconocida por

los colombianos. Un buen porcentaje del presupuesto nacional, que

debería estar dedicado a corregir los muchos males de la nación y a

hacer más humana y tolerable la vida de los ciudadanos, se escurre

criminalmente n manos de funcionarios venales y de contratistas

inescrupulosos. Las Veedurías ciudadanas se esforzarán para que

estos males sean desterrados y colaborarán con la Defensoría del

Pueblo, Personería, Contraloría y demás órganos de control para

combatir y derrotar estas prácticas vergonzosas e irresponsables. En

esta tarea las entidades públicas deberán facilitar a las Veedurías

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ciudadanas instrumentos que les permitan identificar y denunciar la

corrupción.

Por eso la función de los veedores es tan importante y de be sentirse.

Si pasa desapercibida, si se la siente como algo rutinario, no se está

cumplimiento con la verdadera labor, que consiste en sacar a la luz

todas las prácticas dañinas, en dar ejemplo de vigilancia, de

sensibilidad y de respeto por la comunidad, empezando por los más

débiles y desprotegidos.

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4. CONCLUSIONES

Con la realización del presente ensayo denominado Veeduría

Ciudadana en el Proceso de Contratación de Obras en el Municipio

de San José de Cúcuta se propone hacerle ver a la ciudadanía y al

veedor la forma correcta y oportuna de su misión que tiene como

punto de partida la autoridad moral del veedor. No debe

confundirse el trabajo del Veedor con la Veeduría ciudadana que

ejerce el Personero, pues el ámbito de ésta es más que todo

disciplinario.

Así mismo, cabe resaltar el sentido preventivo de las veedurías al

advertir a la administración sobre las posibles irregularidades que

pueden cometerse cuando no se cumplen los procedimientos

legales.

Indiscutiblemente, las veedurías ciudadanas se convierten en una

pieza fundamental en la lucha contra la corrupción, ya que brindan

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a los ciudadanos la posibilidad de participar en la toma de

decisiones, en la gestión y en el control para que conjuntamente

con el Estado detecten las irregularidades y, en consecuencia,

determinen posibles focos de corrupción que conduzcan a los

correctivos necesarios.

Finalmente, se puede concluir que el veedor ciudadano es un

constructor de eficiencia y transparencia. El ejercicio del control

ciudadano es una de las claves para legitimar la democracia y un

componente vital en la modernización institucional.

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5. RECOMENDACIONES

Propiciar la constitución de una Red de Veedurías ciudadanas con

miras a potenciar su capacidad de control y fiscalización hacia un

verdadero movimiento ciudadano contra la corrupción y por la

eficiencia de la gestión pública.

Requerir a la Administración Municipal para que cuando los

ciudadanos decidan constituir mecanismos de control social hacia

la misma, en particular mediante la creación de veedurías

ciudadanas, brinde todo el apoyo requerido para el ejercicio de

dicho control.

Promocionar nuevos liderazgos: Una definición sencilla de lo que es

un líder parte de señalar que es aquella persona que dejó de pensar

única y exclusivamente en la solución de sus problemas particulares,

para actuar en beneficio de la comunidad, y que además tiene la

capacidad de interpretar los problemas colectivos y de orientar

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soluciones. El ejercicio de la función de control y vigilancia por

Veedores ciudadanos impulsa la formación de líderes cívicos y la

consolidación de organizaciones civiles democráticas y

representativas que cumplan tal función. La perspectiva es propiciar

el surgimiento de un liderazgo social, colectivo, comunitario, que sea

capaz de responder a los retos que plantea la ciudad del siglo XXI y

que democratice el ejercicio del poder.

Promocionar la práctica del control ciudadano al proceso de

contratación estatal, a efecto de que su ejercicio no se constituya

en una carga y obstáculo para la administración y para los entes de

control, sino que por el contrario, su actividad se traduzca en un

valor agregado al proceso contractual y de vigilancia y control a la

gestión estatal.

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BIBLIOGRAFIA

Veedurías Ciudadanas. Ministerio de Gobierno. Veedurías ciudadanas. Instrumento para la Construcción de Hábitat y ciudadanía. Santafé de Bogotá, 1997. Plan Nacional de Formación de Veedores. Cartilla para Veedores. Función pública, Cámara de Comercio de Cúcuta, De frente al País y Escuela de Administración Pública. Santafé de Bogotá, 1999. Folleto de Veedurías ciudadanas y mecanismos de participación Ley 489 de 1998. Estatuto Básico de Organización y funcionamiento de la Administración Pública. Departamento Administrativo de la Función Pública, 1999.

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