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Prolegómenos. Derechos y Valores ISSN: 0121-182X [email protected] Universidad Militar Nueva Granada Colombia Márquez Cárdenas, Álvaro E. Las víctimas en el nuevo sistema procesal acusatorio y su reconocimiento por la corte Constitucional Prolegómenos. Derechos y Valores, vol. IX, núm. 18, julio-diciembre, 2006, pp. 127-151 Universidad Militar Nueva Granada Bogotá, Colombia Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=87601807 Cómo citar el artículo Número completo Más información del artículo Página de la revista en redalyc.org Sistema de Información Científica Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto

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Prolegómenos. Derechos y Valores

ISSN: 0121-182X

[email protected]

Universidad Militar Nueva Granada

Colombia

Márquez Cárdenas, Álvaro E.

Las víctimas en el nuevo sistema procesal acusatorio y su reconocimiento por la corte Constitucional

Prolegómenos. Derechos y Valores, vol. IX, núm. 18, julio-diciembre, 2006, pp. 127-151

Universidad Militar Nueva Granada

Bogotá, Colombia

Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=87601807

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ÁLVARO E. MÁRQUEZ CÁRDENAS

LAS VÍCTIMAS EN EL NUEVOSISTEMA PROCESAL ACUSATORIO Y SU

RECONOCIMIENTO PORLA CORTE CONSTITUCIONAL*

Álvaro E. Márquez Cárdenas * *

Universidad Militar Nueva Granada

Fecha de recepción: septiembre 29 de 2006.Fecha de aceptación: noviembre 16 de 2006.

ResumenEl sistema de protección a la víctima en el nuevoordenamiento procesal colombiano, es decir, en elsistema acusatorio, derivado del Acto Legislativo 003del 19 de diciembre de 2003, ha suscitado un impor-tante debate académico frente a su implementación ydesarrollo en la Ley 906 de 2004.

Un significativo avance en materia de víctimas ennuestro país se presentó con la Sentencia C-228 de2002 de la Corte Constitucional, en el sentido de re-conocer que la víctima o perjudicado con un delitono solo tiene derecho a la reparación económica delos perjuicios, como venía ocurriendo frente a la par-te civil, sino que, además tiene derecho a que a travésdel proceso penal se establezca la verdad y se hagajusticia.

Palabras claveVíctima. Compensación. Sindicado. Resolución deconflictos. Autores. Partícipe. Juez de Garantías. Jus-ticia restaurativa.

VICTIMS IN THE NEW ACCUSATORYPROCEDURAL SYSTEM AND THEIR

RECOGNITION FOR THECONSTITUTIONAL COURT

AbstractThe protection system to the victim in the newColombian procedural classification, that is to say,in the accusatory system, derived of the ActLegislative 003 of December of 2003, 19 it has raisedan important academic debate in front of theirimplementation and development in the law 906 of2004.

A significant advance as regards victims in ourcountry was presented with the Sentence C-228 of2002 of the Constitutional Court, in the sense ofrecognizing that the victim or harmed with a non alonecrime he/she is entitled to the economic repair of thedamages, like he/she came happening in front of thecivil part, but rather he/she is also entitled to thatthrough the penal process the truth settles down andjustice is made.

Key wordsVictim, Compensation, Syndicated, Resolution ofconflicts, Authors, Participate, Judge of Guarantees,Restorative justice.

I. INTRODUCCIÓN

La importancia del tema propuesto en esta investiga-ción radica en que la víctima en el nuevo sistemaacusatorio, va a tener un protagonismo fundamentalen la solución del conflicto penal que surge con lacomisión de un delito. Si bien, en el anterior códigoprocesal la víctima no era ajena en el proceso, su po-sibilidad de intervenir estaba limitada a ejercer dere-chos como peticiones o solicitudes para que lefaciliten información o para aportar pruebas. En elnuevo sistema acusatorio la víctima se le reconoce sucondición de sujeto procesal y no como un merointerviniente. Frente a esta nueva situación es nece-sario establecer cuales son sus derechos, facultades ycomo va ser su participación en la solución del con-flicto penal.

Planteamiento del problema de la investigación. ¿Enel nuevo Código de procedimiento penal, de tenden-cia acusatoria, cómo se regulan los derechos de las

* El presente artículo es el resultado de la investiga-ción terminada denominada: “La víctima en el sis-tema acusatorio y los mecanismos de justiciarestaurativa”, de la Línea de investigación “Dere-cho penal”, Grupo de Derecho Público de la Facul-tad de Derecho Universidad Militar NuevaGranada.

** Investigador de la Facultad de Derecho de la Uni-versidad Militar Nueva Granada. Abogado. Espe-cialista en criminología. Instituto de criminología,U. Complutense. Master en Estudios Políticos, Uni-versidad Javeriana, ex magistrado. Doctor en Dere-cho por la Universidad Complutense de Madrid,España. Investigador posgrados U. Libre. Libros pu-blicados: La Autoría Mediata en el Derecho Penal,La Delincuencia Económica, de la Editorial Ibáñez.

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víctimas y cuales son los mecanismos de justiciarestaurativa para resolver el conflicto originado conel hecho punible?

El Código trae una definición restrictiva de víctimafrente a quienes haya sufrido daño directo, pero de laredacción de sus disposiciones algunos autores consi-deran que se debe entender, aunque no lo expresa laLey, que estamos frente un tratamiento de víctima ensentido amplio. Es tarea, en la investigación precisarcuál de las dos posiciones es la que se debe estimarprevalece en el nuevo sistema procesal y sus conse-cuencias para los fines del proceso penal: víctima ensentido amplio o en sentido restrictivo.

Al tener la víctima una actuación fundamental en laresolución del conflicto, es ella, la que en muchoscasos va a determinar la solución del problema en elámbito de la justicia restaurativa o recreativa, comola denominan algunos autores españoles. La justiciarestaurativa con sus mecanismos alternativos comoson: la conciliación preprocesal, la mediación y laconciliación en el incidente de la reparación integral,son las figuras novedosas en el nuevos sistema penalcon la cual se pretende descongestionar la justicia yrecuperarpara lacomunidadelbuennombrede losentesque investiganyadministran justicia enColombia.

El tema resulta importante al pretender dar precisióny alcance de los derechos de la víctima, pero sin que,al procesado o sindicado se le vayan a reducir o des-conocer sus derechos, pues, la justicia restaurativatambién busca la resocialización no solo del acusadoo procesado, evitando en lo posible su paso por uncentro cancelario, sino también la resocialización dela víctima.

Marco Teórico y Estado del Arte. Como marco teóri-co donde se presenta la investigación y teorías sobreel tema propuesto, resulta necesario introducirnos enlos nuevos planteamientos de la criminología, quebusca explicar la etiología de los crímenes en el com-portamiento de la víctima. También es fundamental,tener en cuenta, el estudio que de la víctima hace lanueva ciencia social, como es la victimología, quedesde los años sesenta ha manifestado una gran in-fluencia en la mayorías de las legislaciones penalesde los países, porque desarrolla la importación de lavíctima como sujeto procesal para resolver el proble-ma penal, sin que sea necesario, que el conflicto cur-se por los tramites del puro procedimiento criminal.

De otra parte, en la dogmática jurídica, una nuevateoría viene desarrollándose en el campo del derechopenal y procesal, con el concepto devictimodogmática. Esto es, el estudio del comporta-miento de la víctima en el hecho penal para determi-nar el grado de responsabilidad del procesado.

La Constitución de 1991, los Decretos 2699 y 2700del 30 de noviembre del mismo año, las Leyes 104 de1993, 241 de 1995, 475 de 1995, 70 de 1996, y 446de 1998, el decreto 2238 de 1995 y últimamente lasleyes 599 y 600 de 2000, nuevos estatutos penal yprocesal penal, adhieren a la tendencia moderna quepretende dar reconocimiento a la importancia de losderechos de las víctimas o perjudicados con el delito.Se ha venido superando las épocas en que la víctimade la infracción penal no contaban en el proceso, enque se le miraba como un intruso e incluso se le des-conocía el derecho de participar en el correspondien-te trámite procesal, y en no pocas ocasiones se le miracon desconfianza, se le tenía como una perdedora quesólo se le citaba al proceso para justificar el inicio deuna investigación criminal.

Una de las principales sentencias de la Corte Consti-tucional que empezó a reconocer por vía jurispru-dencia los derechos de la víctima a la reparación deldaño, a la verdad y a la justicia fue la providencia C-228 de 2002, que marca un hito jurídico que fueretomado por los legisladores en el sistema acu-satorio.

II. METODOLOGÍA

La investigación básica es aquella que se refiere alestudio de las normas jurídicas, la jurisprudencia y ladoctrina, esta es pues, la metodología de investiga-ción que se propone, siendo más consecuente con eltrabajo de investigación planteado, pero precisandoque el estudio conlleva el análisis del derecho com-parado y la jurisprudencia de los organismos interna-cionales como la Corte Interamericana de DerechoHumanos, la Corte de Derechos Humanos con sedeen Strasburgo, entre otros.

El tipo de investigación, es entonces explorativa, pues,el objetivo es examinar un problema de investigaciónpoco estudiado y que en general no ha sido objeto depublicaciones en el caso concreto del tema frente alnuevo sistema acusatorio. Esta situación se puede

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confrontar con el estado de arte, revisando las inves-tigaciones y publicaciones anteriores a lo que se pro-yecta ejecutar en el trabajo propuesto. Con ese tipo deinvestigación se busca descubrir, hallar contradicciónde las normas procesales que regulan el tema de lasvíctimas, su participación en la aplicación del princi-pio de oportunidad, negociaciones y los mecanismosde justicia restaurativa en el contexto del nuevo Có-digo de procedimiento penal de tendencia acusatoria.Se pretende señalar soluciones acudiendo a las for-mas aplicadas en el derecho comparado.

Como fuentes de investigación se parte, de la Ley 600de 2000 y el actual Código de Procedimiento Penal,Ley 906 de 2004, el acto legislativo 03 de 2002 quereformó la Constitución Política, La doctrina y juris-prudencia nacional e internacional, relacionada conel sistema penal acusatorio. Asimismo de la biblio-grafía que el tema se ha venido desarrollado en Espa-ña. Indicando, que en Colombia es muy poca lapublicaciones de libros sobre el tema.

III. RESULTADOS

1. LA VÍCTIMA EN EL CÓDIGOSUSTANTIVO PENAL COLOMBIANO

En Colombia el estudio de la víctima es casi descono-cido; ni juristas, ni sicólogos, ni médicos, ni autori-dades de ninguna índole se han detenido con seriedaden su estudio. En algunas facultades de derecho setrata el tema de víctima en la materia de criminologíay solo como uno de los objetos de estudios de esamateria y donde se menciona la víctima solo paraexplicar la génesis de algunos comportamientos cri-minales.

El Código Penal vigente, Ley 599 de 2000, como elanterior, no valora la víctima en sí misma, en el papelque nosotros consideramos le corresponde y que tie-ne muchas veces en la origen del delito. No sostene-mos que en algunos preceptos no se considere tantosus circunstancias propias, como sus relaciones conel agente, especialmente de parentesco, con el autor,pero esas consideraciones son esporádicas. A la vícti-ma se la tiene como totalmente pasiva, sujeto quesolo inspira compasión y lastima.

La víctima es considerada como una circunstanciamás, que gira alrededor del sujeto activo, y la ley sólola toma en cuenta para exonerar, atenuar o agravar lapena del delincuente, especialmente en vista de losresultados producidos por la acción dañina de éste, esdecir, la victimas solo es una referente que sirve paraimponer una pena, o para establecer su medida y elotorgamiento en algunos casos de subrogados pe-nales1 .

Las circunstancias del ofendido son tomadas en cuen-ta. Nuestra codificación penal, como ya dijimos, nohace referencia especial en torno a la víctima, pero síconsidera algunas circunstancias o comportamientosde ella para eliminar, para agravar o para atenuar laresponsabilidad del autor del delito.

Los principales factores que desempeñan algún papelen nuestro Estatuto Penal, orientados, como dijimos,únicamente hacia la exención o graduación de la pena,son: la agresión de la víctima, sea real, presuntiva oputativa. La provocación: ira e intenso dolor. Lainvestidura: calidad de empleado oficial. El paren-tesco. Las condiciones de inferioridad del ofendido:edad, obediencia, enfermedad. La calamidad o elinfortunio; y finalmente sus condiciones económi-cas, precarias.

Agresión Injusta de la Víctima: Aquí el comporta-miento de quien después resulta ofendido es la causade la actuación del sujeto activo. Esta agresión, comoanotamos, puede ser real, “objetiva”, como cuandouna persona ataca a otra.

1 En el Decreto 2700 de 1991, tampoco traía preceptoalguno que ordene ocuparse de la víctima. Apenaspodemos decir que, cuando en el Art. 334 indicabaque el funcionario de instrucción ordenará y practi-cará las pruebas conducentes al esclarecimiento de“quien o quiénes son los autores o participes delhecho” (Núm, 2) y los “motivos determinantes ydemás factores que influyeron en la violación de laLey Penal” (Núm, 3), puede entenderse que allí cabela investigación sobre todo el comportamiento de lavíctima. Esto porque en unas veces, ella es “partíci-pe”, en forma activa, del hecho y en otras, puede serfactor “determinante” o influyente en la infraccióndel precepto legal.

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La Provocación de la víctima: El Artículo 60 del Có-digo de las penas ordena que quien cometa el hechoen estado de ira o intenso dolor ocasionados por unaconducta grave e injusta de otro, estará sujeto a unaspenas atenuadas considerablemente.

Ese provocador puede ser, y generalmente es, quienresulta víctima, como consecuencia de su comporta-miento incitante.

La norma citada, aunque no lo diga, tiene en cuentaque el ofendido ha sido causa del hecho, ha tomadoparte activa en él, y por esto comparte la responsabi-lidad. Para el ofendido la pena es la lesión que sufre;para el agente, la que señale el código para el corres-pondiente delito disminuida notablemente. La parteque corresponde al provocador, se quita al infractorde la ley. En realidad ambos son infractores.

Dolo o culpa de la víctima: Como eximentes de res-ponsabilidad el Código Penal establece que no es cul-pable quien realice la acción u omisión por casofortuito o fuerza mayor. Un caso fortuito puede ser elacto de la víctima, sea doloso o culposo. Si un con-ductor que maneja su auto con todas las prescripcio-nes de ley hiere o mata a una persona que se arrojó alas llantas de su vehículo, no es culpable pues se hallaante un verdadero hecho imprevisible y al que nopodía resistir, especialmente si no lo vio. Aquí todala responsabilidad es de la víctima y para el autorconstituye una verdadera fuerza mayor.

Tampoco hay culpabilidad cuando se da la circuns-tancia contemplada de que quien coacciona en formainsuperable al agente sea la víctima dolo o culpa- paraque efectúe el hecho que él (el ofendido) va a sufrir;es lógico entonces que el actor no sea culpable. Gene-ralmente en los delitos culposos la jurisprudencia yla doctrina han establecido la figura de la culpa de lavíctima o la concurrencia de culpas de los sujetos ac-tivo y pasivo para exonerar o atenuar la responsabili-dad del agente. En estos casos se toma en cuenta elcomportamiento de la víctima como factor que haincidido notoriamente en los hechos. No quiere de-cir que la culpa de la víctima haga desaparecer la delagente. Cada cual responde de su comportamiento.Tres son las situaciones que se pueden presentar:

a. El agente es el único que ha incurrido en culpa.verbi gracia, conducía su vehículo a una velocidad exce-

siva, saltó al andén y lesionó a un peatón. Aquí deberesponder él solo, sin más atenuante que su culpa.

b. Concurrencia de culpas. En un accidente el con-ductor iba a velocidad excesiva, culpa suya, y lesio-nó a un ciclista que transitaba por donde estáprohibido –culpa de la víctima–. Estimamos que eneste caso la responsabilidad del agente debe ser toda-vía menor que en el anterior por este comportamien-to anómalo del ofendido.

c. Sólo la víctima ha incurrido en culpa. Por ejem-plo, el pasajero desciende del automotor antes de queel conductor haya detenido por completo el vehículoy se lesiona o mata. Estimamos que aquí no hay deli-to, el agente obró dentro de la ley pues estaba ejer-ciendo su profesión de conductor dentro de las normasprescritas. Queda exento de toda responsabilidad.

Como dijimos atrás en los llamados delitos de tráficoel estudio del comportamiento del lesionado es muyimportante, pues en múltiples casos él provoca losaccidentes.

La investidura del agraviado: Algunas figurasdelictivas contempladas en el Código Penal Colom-biano, perderían la calidad de tal o se convertirían enotro delito si se quitase al ofendido la investidura quetiene; o sea que lo que cuenta aquí es la calidad de lavíctima. Tal sucede con los delitos contra los emplea-dos oficiales (Arts. 164 y ss.) y con los agravios apersonas destinadas al culto (Art. 296). En estos ca-sos, como lo dice la parte final del Artículo 62 delcitado Código, la “calidad” ha sido prevista comoelemento o circunstancia del hecho punible. Quitadoese elemento que adorna a la víctima, desaparece eldelito o se convierte en otro.

Condiciones de la víctima y graduación de la pena:Hemos visto cómo nuestro Estatuto Penal toma encuenta el comportamiento de la víctima, sin mencio-narla, ya para exonerar de responsabilidad al agentede la infracción, ora para disminuirle su pena. Aho-ra veamos cómo también considera muchas condi-ciones del ofendido para agravar el castigo que debeimponerse al declarado responsable penalmente.

Dentro de las circunstancias de agravación punitivala ley contempla varias relativas a la víctima (Art.66), así:

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El parentesco o las relaciones sociales que tenga elinfractor con el ofendido o con la familia de éste (cir-cunstancia 2ª.). Se tiene pues en cuenta las relacionesautor-víctima.

Las condiciones de inferioridad del lesionado, condi-ciones que pueden tener origen en la edad - niñez,senectud-; la enfermedad (transitoria o permanente);la dependencia o subordinación, - relación autor -víctima- (circunstancia 5ª.).

La calamidad, el infortunio o el peligro común. Estasituación precaria no sólo envuelve a la víctima sinotambién a quienes están a su alrededor, es un malcolectivo, pero por el hecho de estar el ofendido enesa situación común y el agente aprovecharse de ella,se agrava la pena (circunstancia 8ª.).

La credulidad del ofendido. A nadie le es permitidoaprovecharse de la debilidad, de las condicionesminorantes de otro, sea que ellas obedezcan a un malcomún o a defectos propios de la persona. Este apro-vechamiento es notorio especialmente por parte delestafador con el estafado como lo hicimos ver ya eneste escrito. En todas formas la ingenuidad o creduli-dad de la víctima, aprovechada por el autor del deli-to, agrava su pena (circunstancia 9ª.).

La calidad de empleado oficial. Cuando esta investi-dura no es calificante del delito, se convierte en unacircunstancia de agravación punitiva (Art. 62 delCódigo Penal), porque la ley ha querido rodear a quie-nes la dictan, la interpretan o la hacen cumplir, deciertas prerrogativas. De consiguiente, cuando el ofen-dido es un empleado público la pena aplicable al au-tor de la infracción será más grave.

La situación económica de la víctima. Ni en el Ar-tículo 66, que enuncia las circunstancias de agrava-ción punitiva a que nos venimos refiriendo, ni enningún otro precepto de la Parte General de nuestroCódigo de las penas se habla de esta agravante; mas enla Parte Especial (Art. 372) se lee:

“Circunstancias genéricas de agravación. Las penaspara los delitos descritos en los capítulos anteriores,se aumentarán cuando el hecho se cometa:

1) Sobre una cosa cuyo valor fuere superior a cienmil pesos o que siendo inferior, haya ocasionado gra-ve daño a la víctima atendida su situación econó-mica”.

Los delitos a que se refiere la norma transcrita son losque atentan “contra el patrimonio económico” (Tí-tulo del Libro. 2o. de Código Penal).

En esta clase de hechos punibles ha de tomarse encuenta la situación económica de la víctima. Si, porser pobre, el daño recibido ha sido mayor, la penaserá más grave, Si es rico, si de acuerdo con las condi-ciones económicas, el daño recibido por el ofendidoha sido menor, la pena disminuirá (Art. 373). En estaforma será más grave el hurto de la vaca lechera alcampesino pobre que deriva de ella su sustento que elde su carro a un potentado.

Aparentemente estos preceptos sobre la condicióneconómica del ofendido, son justos. Sin embargo nue-vamente vemos cómo la norma consagra la responsa-bilidad objetiva: la pena depende del resultado.

El daño causado por un delito no sólo es materialsino también moral y es posible que sufra más un ricocon la pérdida del más insignificante bien que un po-bre con la de su pequeña fortuna. Por eso hace falta elestudio de la víctima para aplicar en cada caso la penamás justa. Consagrar a priori que por carecer una per-sona de recursos económicos sufre más daño con lapérdida de un bien, es anticientífico. Sin duda en lamayoría de los casos así es, pero no siempre. Habránumerosas excepciones porque hay ricos que se ape-gan más a los bienes materiales que muchos pobres.

Lo que debe tomarse en cuenta en cada caso es enrealidad el daño, material y moral, sufrido por el ofen-dido para así graduar la pena y no exponemos a dictarfallos injustos.

Los Sustitutos Penales y el Pago de los Perjuicios:Establece nuestro Código Penal, como requisito parapoder gozar de los sustitutos penales - Condena deejecución condicional y Libertad condicional- la obli-gación para el favorecido de reparar los daños ocasio-nados con el delito (Arts. 69 a 73 del Código Penal).

El Código de Procedimiento Penal establece que albeneficiado con la condena de ejecución condicional

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se le ponga un plazo para el pago de los daños ocasio-nados (Art. 520) y que si cumplido ese término no hareparado los perjuicios, se le revoque el beneficio yse ordene la ejecución de la sentencia.

Aunque drástico, este mandato era necesario puessucedía que casi nunca el pago de tales perjuicios te-nía lugar porque o no se le imponía la obligación o nose le ponía plazo para su cumplimiento.

No dispone lo mismo el Código para el otorgamientode la libertad condicional y en consecuencia ha deentenderse que queda a discreción del Juez el señalaro no, término para el cumplimiento del deber dereparar los daños.

Fue acertado el mandato del Estatuto procedimental.Esto no obstante, en la mayoría de casos los ofendi-dos se quedarán sin indemnizar porque el citado Art.69 del Código Penal preceptúa que no habrá obliga-ción de pagar los daños cuando el procesado demues-tre que está en imposibilidad de hacerlo, y estaexcepción se ha vuelto regla general: el condenadono paga mientras no se le demuestre que tiene conqué y se le adelante el correspondiente proceso paratal fin. A diferencia de la legislación española, la nues-tra no prevé una indemnización subsidiaria a cargodel Estado.

Una vez más vemos que no se toma en cuenta a lavíctima en sí. Esta excepción gira en tomo del autor:si demuestra que no tienen con qué pagar. Deberíatomarse en cuenta las condiciones económicas delperjudicado, de la víctima y los suyos para ver si laindemnización es apremiante o no. Si sus condicio-nes personales y sociales y su situación económicason muy precarias, como secuelas del delito sufrido,deberá buscarse por todos los medios el resarcimien-to de los daños. Cuando el agente de la infraccióncarezca de recursos tendría que el Estado asumir laresponsabilidad correspondiente y el infractor com-pensar por ejemplo con trabajo. Este es un ideal queojalá tuviese cumplimiento.

2. TRATAMIENTOS ESPECIALES DE LAVÍCTIMA EN LAS NORMAS PROCESALESANTERIORES AL SISTEMA ACUSATORIO

En los últimos años al derecho penal colombiano, sehan venido introduciendo mecanismos en pro de la

protección de este segmento de la relación delictivo,pues, se insiste, hasta ahora la legislación, se ha veni-do preocupando, especialmente, del delincuente, de-jando en un práctico abandono a la víctima.

Con la Ley 104 de 1993, se creó, para específicoscomportamientos delictivos un programa denomina-do “Programa de protección a testigos, víctimas, eintervinientes en el proceso y”. El artículo 63 de estadisposición es del siguiente tenor:

“ART. 63.-Créase con cargo al Estado y bajo la direc-ción y coordinación de la Fiscalía General de la Na-ción, el ‘programa de protección a testigos, víctimas,intervinientes en el proceso, y funcionarios de la Fis-calía’, mediante el cual se les otorgará protección in-tegral y asistencia social, lo mismo que a sus familiareshasta el cuarto grado de consanguinidad, primero deafinidad, primero civil y al cónyuge y a la compañerao compañero permanente, cuando se encuentren enriesgo de sufrir agresión o que sus vidas corran peli-gro por causa o con ocasión de la intervención en unproceso penal.

El tipo de protección que ofrece el programa, formal,pues en la práctica no se da, equivale entre otros ofre-cimientos a:

ART. 65.-Las personas amparadas por este programapodrán tener protección física, asistencia social, cam-bio de identidad y de domicilio, y demás medidastemporales o permanentes encaminadas a garantizaren forma adecuada la preservación de su integridadfísica y moral y la de su núcleo familiar.

Cuando las circunstancias así o justifiquen, dicha pro-tección podrá comprender el traslado al exterior, in-cluidos los gastos de desplazamiento y manutenciónpor el tiempo y bajo las condiciones que señale ellisos general de la Nación.

Las personas que se acojan al programa de protecciónse sujetarán a las condiciones que establezca la Fisca-lía General de la Nación.

Las medidas de protección, igualmente son objeto departicular regulación. El artículo 67 de la disposi-ción precitada señala:

El fiscal general de la Nación podrá tomar en cual-quier momento, cualquiera de las siguientes determi-naciones:

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a) Ordenar el cambio de identidad de la persona quese someta al programa.

En el caso de testigos, el cambio de identidad sólo sehará una vez termine el proceso, y siempre y cuandono se afecte el debido proceso;

b) Con fundamento en la nueva identidad, ordenaráa las autoridades, públicas o privadas. la expediciónde documentos que reemplacen a los que ya posee eladmitido al programa, tales como actas de registrocivil, cédula de ciudadanía, pasaporte, libreta mili-tar, certificado judicial y otros, sin que para su trami-tación deban cumplirse los procedimientosordinarios;

c) Ordenar a los organismos de seguridad del Esta-do brindar la protección necesaria al admitido en elprograma y a su núcleo familiar;

d) Destinar para el admitido al programa, comodomicilio permanente o transitorio cualquiera de lasinstalaciones que para el efecto considere adecuadas;

e) Ordenar la expedición de títulos académicos porparte de entidades públicas o privadas para reempla-zar a los originalmente otorgados, y

f) Disponer la modificación de los rasgos físicos dela persona que pudieran permitir su identificación.

PAR. 11-Todas las anteriores determinaciones reque-rirán el asentimiento expreso de la persona en quienvayan a tener efecto.PAR. 22-Los documentos que se expidan para prote-ger a una persona admitida al programa tendrán ple-no valor probatorio.

PAR. 32-La persona amparada por el cambio de suidentidad civil sólo podrá hacer valor en adelante sunueva identidad.

Como todo programa previsto para estos particularesprocedimientos, se cuenta con limites; son las queseñala el artículo 69 de la misma ley:

Los cambios de identidad y de domicilio no podránimplicar exoneración de la responsabilidad penal porlos delitos cometidos después de la vinculación al

programa. En los acuerdos que celebre el beneficia-rio con la Fiscalía General de la Nación, deberánacoplarse todas las medidas necesarias para garanti-zar el cumplimiento de las obligaciones civiles, la-borales, comerciales, fiscales y administrativas,contraídas por el beneficiario con anterioridad a lacelebración del acuerdo.

La aplicación de la presente ley no podrá menosca-bar ninguno de los derechos contemplados en el artí-culo 29 de la Constitución para ninguna persona.

La Fiscalía General de la Nación sólo tendrá las obli-gaciones y responsabilidad frente a las personas vin-culadas al programa en los términos que éste o losacuerdos suscritos lo indiquen.

La función de protección de la víctima y testigos,como se desprende de la norma, está atribuida a lafiscalía general de la Nación2. Para su cabal cumpli-miento, adicionalmente, la Resolución 663 de 1993,con apoyo en la Ley 2700 de 1991, en virtud de lacual se modificó el código de procedimiento penal,equivalente en España, a la ley de enjuiciamiento cri-minal, regula el procedimiento de la función de pro-tección:

ART. 11-Entiéndase como programa de protección avíctimas y testigos aquél en el cual la Fiscalía Gene-ral de la Nación, bajo la dirección de la oficina deprotección y asistencia a víctimas y testigos constitu-ye a favor del testigo quien a causa de su intervenciónprocesal corre riesgo de sufrir agresión.

Por este medio la protección es la acción de la Fisca-lía General de la Nación, destinada a garantizar la

2 La Fiscalía General de la Nación, es el ente encarga-do de la instrucción del proceso, fue creada por lareforma Constitucional de 1991. El Fiscal instructor,tiene funciones judiciales, y su actividad se agota conla decisión en virtud de la cual se predica responsabi-lidad penal del implicado “Resolución de Acusación”,o se establece la ausencia de delito “ Preclusión de laInstrucción”. Ocurrida la primera, a partir de ese mo-mento la competencia para adelantar el juicio la tieneel Juez, y el fiscal, actúa como sujeto procesal conuna pretensión acusadora, sin que tal dirección, leexcuse de demandar la ausencia de responsabilidadsi a ella hubiese lugar conforme a las pruebas que sepractiquen en la etapa del juicio. N.A.

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vida, honra, bienes, creencias y demás derechos ylibertades de] testigo, afianzando el cumplimiento delos derechos sociales del Estado y de los particulares.

El término trae como consecuencia la asistencia, queimplica la forma como la Fiscalía General de la Na-ción ampara los derechos consagrados.

Este concepto puede extenderse a aquellos miembrosque conforman el contexto familiar y que de acuerdocon las circunstancias sean observados por la fiscalíacomo beneficiarios del programa de protección y asis-tencia de víctimas y testigos.

El capítulo IV de la resolución cita, contiene undecálogo de los derechos del admitido al programade protección que incluye:

Se ofrecerá el programa de protección a víctimas ytestigos tanto al admitido por su calidad de testigo,como a los miembros de la familia admitidos en elmismo, bajo los siguientes aspectos:

1. La protección, asistencia y seguridad se consti-tuirá de acuerdo con las necesidades previamenteevaluadas por parte de la oficina de protección y asis-tencia de víctimas, testigos y funcionarios de la fisca-lía y dependerán de las circunstancias particulares enque se desenvuelvan los hechos.

Para tal efecto, estas medidas se darán a conocer pre-viamente al admitido al programa de protección yasistencia de víctimas y testigos.

No existirán medidas únicas e iguales para todos lossujetos en virtud a que dependerán circunstancialmen-te de las necesidades que en forma relevante se de-muestren durante el lapso de ejecución del mismo.

El admitido podrá, previa evaluación, obtener deacuerdo con las previsiones legales, una nueva iden-tidad por disposición de la Fiscalía General de laNación.

3. Obtener de parte de la Fiscalía General de la Na-ción aquellos beneficios de protección, seguridad,asistencia social y mantenimiento económico que enun momento dado se requieran, de acuerdo con lasobservaciones estimadas por el jefe de la oficina de

protección y asistencia de víctimas, testigos y funcio-narios de la fiscalía, siendo permanente el debido se-creto tanto de su identidad como de los pormenoresque cobijan el hecho de la protección. En la asisten-cia social se incluye en favor del admitido, procurarla consecución de empleo.

4. Estos aspectos no serán conocidos sino por losfuncionarios que han tenido relación necesaria direc-ta con el admitido a programa de protección a vícti-mas y testigos y bajo ningún aspecto por familiares,amigos y demás personas ajenas al mismo. Al respec-to, se diseñarán esquemas de protección que haganrelevante tal situación dentro de su desarrollo.

5. Como consecuencia de lo anterior, las medidas atomar tampoco serán de ejecución permanente, enmérito a que dependen de las necesidades particula-res, estando sujetas a ser suspendidas en cualquiermomento.

6. Con respecto a traslados, tendrán derecho a losgastos que se ocasionen y a su manutención, de acuer-do con las necesidades previamente evaluadas por laoficina de protección a víctimas y testigos. Dichocubrimiento podrá efectuarse durante los primerosseis meses, tiempo susceptible de ampliación, segúncriterio del jefe de la oficina de protección y asisten-cia de víctimas, testigos y funcionarios de la fiscalía.

7. En los casos de representaciones legales, por laoficina serán constituidas en acuerdo con el acogidoal programa de protección y asistencia de víctimas ytestigos, quedando la posibilidad que éste mantengaaquellas que considere convenientes.

Una relación bilateral, como la que se pretende esta-blecer entre el estado, representado por la fiscalíageneral de la Nación y el ciudadano, en su calidad devíctima o testigo, dentro del programa, está sometidoal cumplimiento de unos deberes, que para el efectoseñala la misma resolución.

Los deberes, están dirigidos a lograr su protección yasistencia social, que se acordarán con la firma de unacta de compromiso. Son ellos:

1. Rendir testimonio y proporcionar informacióncuando el funcionario judicial que tenga el proceso

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así lo requiera. De la misma manera comparecer alos estrados judiciales cuantas veces sea necesario.

2. El admitido al programa de protección y asisten-cia de víctimas Y testigos debe reseñar a la oficina deprotección las situaciones, ya sea de tipo penal o civi-les, que en dado caso tenga. Al respecto, cualquiersituación que oculte o falte a la verdad, se considera-rá como motivo suficiente para dar por terminado demanera unilateral el compromiso adquirido por laFiscalía General de la Nación.

3. La Fiscalía General de la Nación no será respon-sable de las obligaciones y deudas que haya contraídoel testigo antes de su admisión en el programa de pro-tección. Así mismo, de aquellas que adquiera conposterioridad a su inclusión en el programa, las quedeberá cumplir con la asignación mensual fijada parasu manutención durante los meses que se pacten.

4. Toda gestión relacionada con el programa y quetenga que hacer el admitido al programa de protec-ción y asistencia de víctimas y testigos, se realizará através del jefe de oficina de protección y asistenciade víctimas, testigos y funcionarios de la fiscalía.

5. Mientras permanezca en las instalaciones que lafiscalía haya adoptado para el admitido al programa,queda terminantemente prohibido consumir o inge-rir sustancias alucinógenas, estupefacientes o alco-hólicas.

En situaciones de adicción, quedará obligado al so-metimiento de tratamientos psicológicos y médicospara su recuperación.

6. Deben propender por el incumplimiento de laexigencia legal del debido cuidado que el admitido alprograma de protección a víctimas y testigos tiene,como en los casos de la situación de los padres hacialos hijos menores de edad. La acción de protecciónno se puede asimilar a estas circunstancias reguladasespecialmente por la legislación civil.

7. Deben colaborar con las medidas de seguridadque mediante instituciones se le fijen, con el fin deejercer un buen desempeño en el hecho de la protec-ción. Por esto deberá, bajo la gravedad del juramen-

to, guardar secreto sobre las instalaciones, personal,asistencia, instrucciones de seguridad y demás im-partidas tanto durante su permanencia en el progra-ma, como después de haber salido de él.

8. Así mismo, queda prohibido comunicación algu-na, cualquiera que sea, telefónica o por otro medio,con su familia y amigos para indicar el hecho, lugar ycircunstancias de la permanencia en el programa.Todo tipo de comunicación debe hacerse a través dela oficina de protección y asistencia de víctimas testi-gos y funcionarios de la Fiscalía General de la Na-ción.

9. No podrá dar declaraciones públicas o informarpor cualquier medio de comunicación social sobrelas circunstancias que lo llevaron a solicitar protec-ción y su consecuente admisión en el programa deprotección y asistencia de víctimas y testigos.

10. La Fiscalía General de la Nación, y en conse-cuencia el programa de protección y asistencia de víc-timas y testigos no se hará cargo de los bienes deltestigo que faciliten el seguimiento, ubicación e identi-ficación del mismo, como vehículos, naves oaeronaves, armas y animales de cualquier especie.

11. Una vez instalado el testigo en un lugar de resi-dencia, éste y su familia admitida atenderán los asun-tos personales por su propia cuenta (médico,alimentación, colegios, etc.) con el auxilio económi-co mensual estimado por el programa de protección,según evaluación sociológica.

La asistencia de la gente a cargo será permanente encuanto a situaciones de emergencia relacionadas conla seguridad de los protegidos.

12. El protegido informará a la oficina de proteccióny asistencia de víctimas, testigos y funcionarios de laFiscalía General de la Nación, el paradero donde sele pueda encontrar y la actividad que esté ejerciendo.

13. El testigo admitido en el programa de protecciónprocurará la buena administración del recurso eco-nómico mensual proporcionado, ya que en ningúncaso obtendrá de la Fiscalía General de la Nacióndinero diferente al estimado al momento de su ingre-so al programa y a la firma del presente acto de com-promiso.

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14. Cuando el admitido al programa de protección yasistencia de víctimas, testigos y funcionarios de lafiscalía desee retirarse del mismo, comunicará taldeterminación con diez (10) días hábiles de anticipa-ción al funcionario encargado de su seguridad, con elfin de obtener la respectiva autorización superior.

15. Observar un comportamiento social óptimo,ejemplar y sobre todo, una conducta excelente.

16. Deben cooperar en el aseo, cuidado y manteni-miento de los sitios y elementos puestos a su servicio.

Si repasamos otras leyes y disposiciones sobre el temade la víctimas, encontramos en el capítulo III delDecreto 2238 de 1995 que consagra, en su articulo23, protecciones especiales a las victimas del delitode secuestro.

El artículo 32 de la Ley 241 de 1995 extiende a losprocesos que se adelantan ante la jurisdicción militarla protección de las victimas.

El Plan Nacional de Desarrollo aprobado por la ley168 de 1995, se refiere en el capítulo destinado a lajusticia, a la prevención del delito y a la atención delas victimas, y dispone formas y mecanismos ágilespara atenderlas física, psicológica y económicamente.

La Fiscalía General de la Nación expidió la Resolu-ción 663 de 1993 mediante la cual organizo el pro-grama de protección de victimas y testigos yposteriormente la Resolución 2700 de 1996 en el mis-mo sentido.

El articulo 15 de la Ley 360 de 1997, dispone: “De-rechos de las victimas de los delitos contra la libertadsexual y la dignidad humana. Toda persona víctimade los delitos contra la libertad sexual y la dignidadhumana, tiene derecho a: ser tratada con dignidad,privacidad y respeto durante la entrevista o actua-ción con fines médicos, legales o de asistencia. Serinformada acerca de los procedimientos legales quese derivan del hecho punible. Ser informada de losservicios disponibles para atender las necesidades quele haya generado el delito. Tener acceso a un servicio

de orientación y consejería gratuita para ella y su fa-milia, atendido por personal calificado. Tener accesogratuito a los siguientes servicios: 1°) Examen y tra-tamiento para la prevención de enfermedades vené-reas incluido el vih/sida. 2°) Examen y tratamientopara trauma físico y emocional. 3°) Recopilación deevidencia medico-legal. 4°) Ser informada sobre laposibilidad de acceder a la indemnización de los per-juicios ocasionados con el delito.

El Decreto 1813 de 1994 y la ley 418 de 1997, consa-gran un conjunto de beneficios para las personas queson víctimas de actos terroristas y, en general, de ac-tos catastróficos.

Es lamentable decir, que a pesar de las normas descri-tas sobre la protección de las victimas, Fiscalía Ge-neral de la Nación y sus funcionarios no cumplenestas obligaciones constitucionales y legales con lasvíctimas de los delitos. Estas disposiciones se hanconvertido en letra muerta, como tantas otras. En lapráctica, se conocen casos donde una víctima cola-bora como testigo con los entes de investigación de laFiscalía, para luego enterarse, que la ayuda entregadaera apenas provisional y es abandonada a su suerte ylas más de las veces son personas que resultan desapa-recidas o muertas y sus familias dejadas a la desidia yal total desamparo.

Es necesario un cambio de mentalidad en cuanto altratamiento que se debe dar a la víctima en el proce-dimiento penal colombiano. En los más de diez añostranscurridos desde la vigencia del Decreto 2700 de1991 son contados los casos de funcionarios penalesque los aplicaron correcta y oportunamente. A pesarde las tendencias internacionales, constitucionales ylegales, las condiciones en que se sigue tratando a lasvíctimas o perjudicados con el delito son lamentablesy no han experimentado, en la práctica, mayorcambio.

El nuevo sistema procesal acusatorio promete, segúnsu normativa corregir, todas las irregularidades quese cometen frente a la víctima, hasta tal punto que enel nuevo sistema acusatorio la víctima es un sujetoprocesal, con todo sus derechos en el proceso y sinnecesidad de constituir demanda civil.

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3. LA VÍCTIMA EN EL NUEVO SISTEMAPROCESAL ACUSATORIO, LEY 906 DE 2004

El Acto legislativo y la Ley 906 de 20043 que regulóel proceso penal de tendencia acusatoria, asignó a laFiscalía General de la Nación unas específicas fun-ciones en relación con las víctimas de los delitos. Así,en su artículo 2° que reformó el 250 de la Constitu-ción estableció que, “En ejercicio de sus funciones laFiscalía General de la Nación deberá:(…)

6. Solicitar ante el juez de conocimiento las medidasjudiciales necesarias para la asistencia a las víctimas,lo mismo que disponer el restablecimiento del dere-cho y la reparación integral a los afectados con eldelito.

7. Velar por la protección de las víctimas, los jura-dos, los testigos y demás intervinientes en el procesopenal, la ley fijará los términos en que podrán inter-venir las víctimas en el proceso penal y los mecanis-mos de justicia restaurativa”.

3 Ha señalado la Corte que la reforma introducidapor el A.L. No. 03 de 2002, adoptó un perfil detendencia acusatoria, tomando algunos rasgos deeste sistema, sin que pueda afirmarse que se tratade un sistema acusatorio puro:

“La reforma de los artículos 116, 250 y 251 de laConstitución pretende, así, instaurar un “nuevo sis-tema”, que abandone la tendencia mixta diseñadapor el Constituyente de 1991, y adopte un perfil detendencia acusatoria, sin que ello signifique haberadoptado un esquema acusatorio puro. El alcancede esta reforma y sus implicaciones serán desarro-lladas por el legislador y precisadas por la jurispru-dencia (…)”.

Tal sucede con el sistema penal colombiano, quecon posterioridad al Acto Legislativo No. 2 de 2003,adoptó varios de los rasgos propios del modelo acu-satorio, pero al mismo tiempo mantuvo algunas delas características del sistema mixto: en términosgenerales, la reforma se orienta hacia la adopciónde un sistema acusatorio, con una clara separaciónde las funciones de investigación, acusación yjuzgamiento, así como un juicio oral, público, con-centrado y contradictorio en el cual podrán partici-par jurados. b. También ha señalado que si bien elnuevo sistema introduce rasgos del modelo acus-atorio, mantiene su propia especificidad, sin que sele pueda adscribir o asimilar un sistema acusatoriode tradición anglosajona o continental europea: “Lasmenciones generales sobre el nuevo sistema proce-sal penal, citadas anteriormente, permiten advertirque se trata de un nuevo modelo que presenta ca-racterísticas fundamentales especiales y propias, queno permiten adscribirlo o asimilarlo, prima facie, aotros sistemas acusatorios como el americano o elcontinental europeo”. c. También ha indicado lajurisprudencia de esta Corte que el nuevo sistemano se puede catalogar como un modelo típicamenteadversarial, en donde el juez funge como árbitroentre dos partes que se enfrentan en igualdad decondiciones. El juez cumple un papel activo de ga-rante de los derechos del imputado o acusado y de

Cont. nota 3.

las víctimas: “El nuevo diseño no corresponde a untípico proceso adversarial entre dos partes procesa-les que se reputa se encuentran en igualdad de con-diciones; por un lado, un ente acusador, quienpretende demostrar en juicio la solidez probatoriade unos cargos criminales, y por el otro, un acusado,quien busca demostrar su inocencia. En desarrollode la investigación las partes no tienen las mismaspotestades, y la misión que corresponde desempe-ñar al juez, bien sea de control de garantías o deconocimiento, va más allá de la de ser un mero árbi-tro regulador de las formas procesales, sino en bus-car la aplicación de una justicia material, y sobretodo, en ser un guardián del respeto de los dere-chos fundamentales del indiciado o sindicado, asícomo de aquellos de la víctima, en especial, de losderechos de ésta a conocer la verdad sobre lo ocu-rrido, a acceder a la justicia y a obtener una repara-ción integral, de conformidad con la Constitución ycon los tratados internacionales que hacen partedel bloque de constitucionalidad”. d. El sistemaprocesal penal configurado por la Ley 906 de 2004pone el acento en la garantía de los derechos fun-damentales de quienes intervienen en el proceso(inculpado o víctima), con prescindencia de su de-signación de parte o sujeto procesal: “Se diseñódesde la Constitución un sistema procesal penal contendencia acusatoria, desarrollado por la Ley 906de 2004, con acento en la garantía de los derechosfundamentales del inculpado, para la definición dela verdad y la realización efectiva de la justicia, te-niendo presentes los derechos de las víctimas. Seestructuró un nuevo modelo de tal manera, que todaafectación de los derechos fundamentales del in-vestigado por la actividad de la Fiscalía, queda deci-dida en sede jurisdiccional, pues un funcionariojudicial debe autorizarla o convalidarla en el marcode las garantías constitucionales, guardándose elequilibrio entre la eficacia del procedimiento y losderechos del implicado mediante la ponderación deintereses, a fin de lograr la mínima afectación de

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De estas disposiciones constitucionales de los dere-chos de las víctimas se derivan dos cimientos im-portantes: la especial consideración que el textoconstitucional confiere a la protección de las vícti-mas, y la ampliación de las competencias que la Cons-titución asigna a la Fiscalía en relación con lasvíctimas de los delitos, en materia de asistencia y derestablecimiento del derecho y reparación integral.

Los intereses de la víctima, elevados a rango consti-tucional se erigen así en factor determinante de losfines del proceso penal que debe apuntar hacia la pro-tección de perjudicado, lesionado o afectado con unaconducta punible. Así, la evidente consagración cons-titucional de la víctima como sujeto que merece espe-cial consideración en el conflicto penal, se comprendedel reconocimiento de las relaciones entre el derechoconstitucional y el derecho penal del Estado social dederecho, propia de una política criminal respetuosade los derechos fundamentales de todos los sujetos eintervinientes en el proceso.

Las disposiciones que se regulan en la Ley 906 de2004 con fundamento en la norma constitucional so-bre los derechos de la de la víctima, corresponde a

los paradigmas de procuración de justicia provenien-tes del derecho internacional4 , que han sido acogidospor la jurisprudencia de esta Corte Constitucional.La determinación de una posición procesal de la víc-tima en el proceso penal conforme a esos paradigmas,debe establecerse tomando como punto de partida unsistema de garantías fundado en el principio de la tu-tela judicial efectiva, con fundamento en los artícu-los 229 y 29 de la Constitución Política5, y de reflejoen las disposiciones del derecho internacional6. Estasnormas superiores de orientación constitucionalespermite establecer un sistema de garantías que impli-ca un derecho a tener pronto acceso a la justicia (Art.229); la igualdad ante los tribunales (Art. 13); la de-fensa en el proceso (Art. 29); la imparcialidad e inde-pendencia de los tribunales7; la efectividad de losderechos (Arts. 2° y 228); se predica tanto del acusa-do como de la víctima, pues, es preciso establecerque si bien, se reconocer los derechos de las vícti-mas, como antes no se había hechos, no es en desme-dro de los derechos del procesado. Esta equivalenciaen la igualdad, como lo explica el profesor CaferataNores, permite hablar que los derechos a la defensa,a un tribunal imparcial, a ser oído y ha participar enel proceso, juez natural, entre otros derechos, se pre-dica tanto del sindicado como de la víctima,bilateralidad, como afirma la Corte constitucional quese refleja en el respeto al debido proceso, que involucraprincipio de legalidad8.

Cont. nota. 3.

derechos fundamentales”. e. Finalmente, la Corteintrodujo una regla de interpretación de particularrelevancia para el estudio de la materia bajo exa-men, consistente en que el A.L. 03 de 2002, quesentó las bases constitucionales para la instaura-ción del sistema de tendencia acusatoria, se limitó amodificar algunos artículos de la parte orgánica dela Constitución (116, 250 y 251), dejando intacta suparte dogmática, conforme a la cual se debe anali-zar las nuevas instituciones procesales: “Cabe asi-mismo señalar que el Acto Legislativo 03 de 2002introdujo únicamente cambios en ciertos artículosde la parte orgánica de la Constitución, mas no enla dogmática. De allí la necesidad de interpretar ta-les modificaciones a la luz de determinadas disposi-ciones constitucionales, en especial, los artículos 6,15, 28, 29, 30, 31 y 32, e igualmente, por la vía delartículo 93 de la Carta Política, de conformidad conlos tratados internacionales sobre derechos huma-nos que prohíben su limitación en estados de ex-cepción”.

4 Fundamentalmente del Derecho Internacional delos Derechos Humanos, pero también del DerechoInternacional Humanitario y del emergente Dere-cho Penal Internacional

5 El principio de la tutela judicial efectiva, encuentraubicación constitucional en los artículos 229 y 29 dela Carta, sin perjuicio de su ampliación por la vía delartículo 93, que ha permitido el ingreso de las fuen-tes internacionales que consagran esta garantía.

6 Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Ci-viles y Políticos y 25 de la Convención Americanade Derechos Humanos.

7 Artículo 25 de la Convención Americana de Dere-chos Humanos.

8 Sentencia T-1184 de 2001.

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Sobre este punto la Corte Constitucional con ponen-cia del Dr. Jaime Córdoba Triviño, en providenciaC-454 de 20069 , donde el demandante argumentaba,que el numeral 7° del artículo 250 de la Constitución,modificado por el artículo 2° del acto legislativo. No.03 de 2002, establece que “(…) la Ley fijará los tér-minos en que podrán intervenir las víctima en elproceso penal”. Debió el legislador, “para satisfacerla orden constitucional, prever la participación de lavíctima como parte en el proceso penal con la pleni-tud de las facultades que esta calidad implica”. A loque la Corte expreso “Los fundamentos constitucio-nales de los derechos de las víctimas, así como lospronunciamientos que sobre la ley 906 de 2004 harealizado la Corte, permiten afirmar que la víctimaocupa un papel protagónico en el proceso, que nodepende del calificativo que se le atribuya (como par-te o interviniente), en tanto que se trata de un procesocon sus propias especificidades, en el que los dere-chos de los sujetos que intervienen están predetermi-nados por los preceptos constitucionales, las fuentesinternacionales acogidas por el orden interno y lajurisprudencia constitucional. El alcance de los dere-chos de las víctimas debe interpretarse dentro de estemarco.

Son muchas las disposiciones de la Ley 906 de 2004,frente alas cuales nos permite afirmar que la víctimaen el proceso penal acusatorio, no es ya, un meroconvidado pasivo en el procedimiento ni uninterviniente más, sino una verdadera parte procesalcon todos sus derechos como los tiene el procesado,el fiscal y el Ministerio Público, como se observa dealgunas normas, como las siguientes que regulan laintervención de la víctima en el proceso para hacervaler sus derechos:

El artículo 11, de los derechos de las víctimas, queestablece que el Estado garantizará el acceso de lasvíctimas a la administración de justicia, en los térmi-nos establecidos en este Código. Así, las víctimas ten-drán derecho: a una pronta e integral reparación delos daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del

injusto o de los terceros llamados a responder en lostérminos de este código; a ser oídas y a que se lesfacilite el aporte de pruebas; a recibir desde el primercontacto con las autoridades y en los términos esta-blecidos en este código, información pertinente parala protección de sus intereses y a conocer la verdadde los hechos que conforman las circunstancias delinjusto del cual han sido víctimas; a que se conside-ren sus intereses al adoptar una decisión discrecionalsobre el ejercicio de la persecución del injusto; a serinformadas sobre la decisión definitiva relativa a lapersecución penal; a acudir, en lo pertinente, ante eljuez de control de garantías, y a interponer los recur-sos ante el juez de conocimiento, cuando a ellohubiere lugar y a ser asistidas durante el juicio y elincidente de reparación integral, si el interés de lajusticia lo exigiere, por un abogado que podrá ser de-signado de oficio;

El artículo 132 predica que se entiende por víctimaslas personas naturales o jurídicas y demás sujetos dederechos que individual o colectivamente hayan sufri-do algún daño directo como consecuencia del injusto.

El artículo 133, establece la garantía para que la Fis-calía General de la Nación adopte las medidas nece-sarias para la atención de las víctimas, la garantía desu seguridad personal y familiar, y la protección fren-te a toda publicidad que implique un ataque indebidoa su vida privada o dignidad.

El artículo 133, las víctimas, en garantía de su seguri-dad y el respeto a su intimidad, podrán por conductodel fiscal solicitar al juez de control de garantías lasmedidas indispensables para su atención y protección.Igual solicitud podrán formular las víctimas, por símismas o por medio de su abogado, durante el juiciooral y el incidente de reparación integral.

El artículo 135, los derechos reconocidos serán co-municados por el fiscal a la víctima desde el momen-to mismo en que esta intervenga. Igualmente se leinformará sobre las facultades y derechos que puedeejercer por los perjuicios causados con el injusto, y dela disponibilidad que tiene de formular una preten-sión indemnizatoria en el proceso por conducto delfiscal, o de manera directa en el incidente de repara-ción integral.

El artículo 136, regula el derecho a la información aquien demuestre sumariamente su calidad de vícti-

9 Referencia: expediente D-5978. Demanda de in-constitucionalidad contra los artículos 11, 132, 133,134, 135, 136, 137 y 357 de la Ley 906 de 2004 “Porla cual se expide el Código de Procedimiento Pe-nal”. Actor: Humberto Ardila Galindo. SentenciaC-454 de junio de 2006.

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ma, en consecuencia, la policía judicial y la FiscalíaGeneral de la Nación le suministrarán informaciónsobre: organizaciones a las que puede dirigirse paraobtener apoyo; el tipo de apoyo o de servicios quepuede recibir; el lugar y el modo de presentar unadenuncia o una querella; las actuaciones subsiguien-tes a la denuncia y su papel respecto de aquellas; elmodo y las condiciones en que puede pedir protec-ción; las condiciones en que de modo gratuito puedeacceder a asesoría o asistencia jurídicas, asistencia oasesoría sicológicas u otro tipo de asesoría; los requi-sitos para acceder a una indemnización; los mecanis-mos de defensa que puede utilizar; el trámite dado asu denuncia o querella; los elementos pertinentes quele permitan, en caso de acusación o preclusión, se-guir el desarrollo de la actuación; la posibilidad dedar aplicación al principio de oportunidad y a serescuchada tanto por la Fiscalía como por el juez decontrol de garantías, cuando haya lugar a ello; la fe-cha y el lugar del juicio oral.

El artículo 137, precisa, que las víctimas del injusto,en garantía de los derechos a la verdad, la justicia y lareparación, tienen el derecho de intervenir en todaslas fases de la actuación penal, de acuerdo con lassiguientes reglas: las víctimas podrán solicitar al fis-cal en cualquier momento de la actuación medidas deprotección frente a probables hostigamientos, ame-nazas o atentados en su contra o de sus familiares; elinterrogatorio de las víctimas debe realizarse con res-peto de su situación personal, derechos y dignidad;para el ejercicio de sus derechos no es obligatorio quelas víctimas estén representadas por un abogado; sinembargo, a partir de la audiencia preparatoria y paraintervenir tendrán que ser asistidas por un profesio-nal del derecho o estudiante de consultorio jurídicode facultad de derecho debidamente aprobada, en casode existir pluralidad de víctimas, el fiscal, durante lainvestigación, solicitará que estas designen hasta dosabogados que las represente. De no llegarse a un acuer-do, el fiscal determinará lo más conveniente y efecti-vo y proteger a las víctimas, decretar que durante suintervención el juicio se celebre a puerta cerrada.

El artículo 157, durante la audiencia el juez dará lapalabra a la Fiscalía y luego a la defensa para quesoliciten las pruebas que requieran para sustentar supretensión. El juez decretará la práctica de las prue-bas solicitadas cuando ellas se refieran a los hechosde la acusación que requieran prueba, de acuerdo conlas reglas de pertinencia y admisibilidad previstas eneste código. Las partes pueden probar sus pretensio-

nes a través de los medios lícitos que libremente deci-dan para que sean debidamente aducidos al proceso.

Otra serie de normas, que de momento solo hace unareferencia de ella, que será objeto de análisis, en otrocapitulo, regulan los derechos de protección y actua-ciones de la víctimas en las diferentes figuras de sus-pensión, terminación del proceso en los mecanismosde justicia restaurativa, principio de oportunidad ynegociación, así, el artículo 92 que regula la inter-vención de la víctima en la adopción de medidascautelares para garantizar el derecho a la indemniza-ción de los perjuicios; el artículo 149 sobre los dere-chos de la víctima frente a medida que limitan lapublicidad de los procedimientos; el artículo 174 queregula la comunicación de las peticiones escritas a lasdemás partes e intervinientes, en virtud de esta dis-posición la admisión de una petición dirigida al“juez” que conoce de la actuación, está condicionadaa que se acompañe de las copias necesarias para lainformación de las demás partes e intervinientes; elartículo 327 que regula el control judicial en la apli-cación del principio de oportunidad, en cual será obli-gatorio y automático, se realizará en audienciaespecial en la que se preserva el derecho de la vícti-ma para controvertir las pruebas aducidas por la Fis-calía para sustentar tal decisión; el artículo 333 queregula el trámite de la preclusión, contemplando elderecho de la víctima para intervenir oponiéndose ala petición del fiscal; el artículo 337 que establece elcontenido de la acusación, y el deber de la Fiscalía deentregar copia del escrito de acusación al acusado,ministerio público y víctimas, “con fines únicos deinformación”; el artículo 340 que establece que en laaudiencia de formulación de acusación se determina-rá la calidad de víctima, se reconocerá su representa-ción legal, en caso de que se constituya, y se faculta aljuez para que en caso de que exista pluralidad de víc-timas, determine la intervención en el juicio oral deun número de representantes igual al de defensores.Otra disposiciones que regulan la reparación del dañoa la víctima se encuentran en los artículos 102, 103,104, 105, 106, 107 y 108, que reglamentan el inci-dente de reparación integral de las víctimas.

4. JURISPRUDENCIA DE LA CORTECONSTITUCIONAL SOBRE LOSDERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

La Corte Constitucional ha construido una sólida yconsistente jurisprudencia sobre el alcance constitu-cional de los derechos de las víctimas y perjudicados

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con las conductas punibles. Realizando una revisiónde las sentencias de la Corte Constitucional sobre elderecho de las víctimas y siguiendo un orden crono-lógico, podemos mencionar las siguientes: sentenciaC-293 de 1995, proferida con ocasión de la revisiónde constitucionalidad del artículo 45 del Decreto 2700de 1991 (oportunidad para la constitución de partecivil en el proceso penal), la Corte dejó sentada latesis acerca de la superación de la concepción mera-mente económica de la parte civil en el proceso pe-nal. Esta doctrina fue reiterada en la C-163 de2000, sobre los artículos 47.7 (requisitos de la de-manda de parte civil); 50 (rechazo de la demanda); y55 parcial (sentencia condenatoria y pronunciamientosobre los perjuicios) del Decreto 2700 de 1991.

En la sentencia C-1149 de 2001 sobre los artículos107, 108.3 y 305 (parcial) de la Ley 522 de 1999(Código Penal Militar), la Corte extendió la doctrinaconstitucional sobre los derechos de las víctimas,particularmente a conocer la verdad y a que se hagajusticia, a los procesos de competencia de la justiciapenal militar. Siguiendo esta misma tendencia la sen-tencia C-178 de 2002, declaró la inexequibilidad delos artículos 578 y 579 (parcial) de la Ley 522 de1999, “por la cual se expide el Código Penal Mili-tar”. En la sentencia T-1267 de 2001, se reiteró ladoctrina sobre la superación de la concepción pura-mente patrimonial de los derechos de las víctimas, yel derecho a la participación activa en todo el proce-so que de tal concepción se deriva.

La sentencia C-228 de 2002 profundiza en la recon-ceptualización de la parte civil a partir de la Consti-tución de 1991, realizando un completo estudio delos derechos de las víctimas y los perjudicados con eldelito, señalando que éstos tienen intereses adiciona-les a la mera reparación pecuniaria, que es la formatradicional en que se ha resarcido a la víctima de undelito. Desarrolla los derechos a la verdad y a la jus-ticia a la luz de los principios de la Constitución, ydel derecho internacional, particularmente del dere-cho a la tutela judicial efectiva; se apoya igualmenteen una referencia al derecho comparado. En esta de-cisión se declara exequible el inciso 1° del artículo137 de la Ley 600 de 2002, en el sentido que la partecivil tiene derecho al resarcimiento, a la verdad y a lajusticia. En la sentencia C-578 de 2002, revisión dela Ley 742 de 2002, “por medio de la cual se crea elEstatuto de La Corte Penal Internacional”, se desta-

can la efectividad de los derechos de las víctimas y elpropósito de evitar la impunidad, como razones polí-ticas para declarar la exequibilidad de la Ley.

En la sentencia C-805 de 2002, al revisar la constitu-cionalidad del artículo 392 de la Ley 600 de 2000, laCorte reiteró el alcance de los derechos de las vícti-mas en sus dimensiones de verdad, justicia y repara-ción integral. En la sentencia C- 875 de 2002, alestudiar la constitucionalidad de los artículos 45 (par-cial), 48 (parcial) y 137 (parcial) de la Ley 600 de2000, la Corte reiteró la finalidad de la parte civil enlos términos establecidos en la sentencia C-228 de2002, poniendo énfasis en que el interés de las vícti-mas y los perjudicados en participar en el procesopenal, trasciende el campo meramente subjetivo oindividual. La sentencia C- 916 de 2002, al efectuarel estudio de constitucionalidad del artículo 97 (in-demnización por daños) de la Ley 599 de 2000, exa-minó la responsabilidad civil derivada del hechopunible, con énfasis en las nuevas estrategias que sehan desarrollado en el derecho comparado para ga-rantizar el resarcimiento de los perjuicios que vandesde el reconocimiento de la posibilidad de buscarla reparación de los daños a través del mismo procesopenal en países en que no estaba permitido, hasta lacreación de fondos públicos y sistemas de asegura-miento del riesgo de daño proveniente de los delitosviolentos.

En la sentencia T- 556 de 2002, la Corte reiteró ladoctrina de los derechos de las víctimas en el proce-so, con énfasis en la posibilidad de acceso a la justi-cia, y la protección de este derecho por vía de tutelacuando resulte vulnerado o amenazado. En la senten-cia C-04 de 2003, la Corte declaró la constitu-cionalidad condicionada del numeral 3° (parcial) delartículo 220 de la Ley 600 de 2000 sobre la proce-dencia de la acción de revisión. En esta sentencia sepone el énfasis en las obligaciones correlativas de in-vestigación seria que corresponden al Estado, frentea los derechos de las víctimas no sólo a ser reparadas,sino a saber qué ocurrió y a que se haga justicia; deberque adquiere particular relevancia cuando se trata degraves violaciones de derechos humanos. En la sen-tencia C- 451 de 2003, a propósito del estudio deconstitucionalidad del artículo 323 de la Ley 600 de2000, la Corte declaró el derecho de las víctimas aparticipar con plenas garantías en la fase de investiga-ción previa.

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En la sentencia C- 570 de 2003 la Corte realizó unestudio sobre las especiales prerrogativas que se deri-van de la constitución de parte civil dentro del proce-so penal, en contraste con la reclamación medianteacciones de la jurisdicción civil; prerrogativas que sederivan del plexo de derechos que a las víctimas delos delitos se han reconocido en el ámbito penal (asaber la verdad, a que se haga justicia y a la repara-ción integral). La sentencia C-775 de 2003 estudió laconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 600 de2000 sobre restablecimiento del derecho. Reiterandola doctrina sobre la trilogía de derechos de que sontitulares las víctimas: verdad, justicia y reparación,destacó su valor como bienes cardinales de una socie-dad que persiga un orden justo, y la interdependenciaque existe entre ellos, de manera que “no es posiblelograr la justicia sin la verdad. No es posible llegar ala reparación sin la justicia”.

En la sentencia C-899 de 2003 se efectuó el estudiode constitucionalidad sobre los artículos 38 (parcial),42, 48 (parcial), 52 (parcial), 55, 57 (parcial) de laLey 600 de 2000. En esta sentencia se destacó la rele-vancia de la explícita consagración del derecho deacceso a la administración de justicia (229) en la nue-va conceptualización de los derechos de las víctimas,en particular de su derecho al proceso penal.

En la sentencia T- 694 de 2000, la Corte enfatizó enque los derechos de participación y de acceso a laadministración de justicia, le confieren a la parte ci-vil derechos y obligaciones similares a las de los de-más sujetos procesales, lo cual implica, entre otrascosas “solicitar las pruebas que considere conducentespara el esclarecimiento de la verdad o para demostrar laresponsabilidad del sindicado, así como el derecho arecurrir las decisiones que afecten sus intereses”.

En las sentencias C-014 de 2004 y C-114 de 2004, laCorte hizo extensivo el concepto de víctima y el al-cance constitucional de sus derechos a los afectadospor las faltas disciplinarias. En la sentencia C-998 de2004, la Corte ratificó la legitimidad de la parte civil(Art. 205 de la Ley 600 de 2000) para instaurar de-manda de casación contra sentencia absolutoria. Enla sentencias C-1154 de 2005 (M.P.: Manuel JoséCepeda Espinosa) y C- 1177 de 2005, la Corte decla-ró la exequibilidad de algunas normas de la ley 600de 2000, sobre archivo de diligencias (Art.79), einadmisión de denuncia (Art. 69), condicionando laconstitucionalidad a que tales decisiones fueran noti-

ficadas a las víctimas y al denunciante, respectiva-mente, a fin de preservar sus derechos.

En la sentencia C-591 de 2005, se estudió la consti-tucionalidad de varias disposiciones de la Ley 600 de2004, se destacó en esta sentencia la relevancia de losderechos de las víctimas dentro del modelo procesalcon tendencia acusatoria instaurado mediante el actolegislativo. 03 de 2002.

En la sentencia C-979 de 2005 a propósito de la de-manda contra los artículos 78, 192.4, 327, 330 y 527de la Ley 906 de 2004, la Corte realizó un pronuncia-miento sobre la protección de las víctimas y los es-quemas de justicia distributiva establecidos en elsistema procesal de tendencia acusatoria. En la sen-tencia C-047 de 2006, se estudió la constitucionalidadde los artículos 176 (parcial) y 177 (parcial) de la Ley906 de 2004, la Corte reiteró la doctrina referida a latensión entre le derecho al non bis in idem y el debidoproceso contenido en la sentencia C-04 de 2003 yC-979 de 2005, señalando que “en los casos de impu-nidad de violaciones a los derechos humanos y al de-recho internacional humanitario, la búsqueda de unorden justo y los derechos de las víctimas desplazanla protección de la seguridad jurídica y la garantía delnon bis in idem.

En necesario destacar la sentencia 454 de 2006 don-de la Corte Constitucional con ponencia del Dr. Jor-ge Córdoba, reitera los amplios derechos de lavíctimas, donde se precisa que no son solo merosintervientes, sino sujetos procesales con todos susderechos para intervenir el proceso penal, derechoscomo los tiene el procesado, el fiscal y el ministeriopúblico.

5. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS ENSENTIDO AMPLIO RECONOCIDO POR LA

CORTE CONSTITUCIONAL

La Constitucional en dos fallos destacados, Senten-cia 228 de 2002 y sentencia 454 de 2006, se ha ocu-pado de mencionar y reconocer que los postuladosque se predican en el derecho internacional humani-tario, que se reproducen en nuestra constitución polí-tica y que se reflejan en la Ley 906 de 2004, conllevana precisar que los derechos de las victimas se puedensistematizar en: el derecho a la verdad, derecho a quese haga justicia y derechos a la reparación, veamoscomo se fundamenta en la providencia 454:

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5. 1. EL DERECHO A LA VERDAD

Derecho a que las víctimas pueden saber lo que real-mente sucedió en un acontecimiento criminal, no solo,en situaciones de conflicto armado, sino frente a cual-quier delito. La jurisprudencia Constitucional, esti-mó que el conjunto de principios para la protección yla promoción de los derechos humanos mediante lalucha contra la impunidad10 e incorpora el derecho ala verdad : -el derecho inalienable a la verdad; -eldeber de recordar; -el derecho de las víctimas a saber.

El primero, comporta el derecho de cada pueblo aconocer la verdad acerca de los acontecimientossucedidos y las circunstancias que llevaron a la per-petración de los crímenes. El segundo, consiste en elconocimiento por un pueblo de la historia de su opre-sión como parte de su patrimonio, y por ello se debenadoptar medidas adecuadas en aras del deber de re-cordar que incumbe al estado. Y el tercero, determi-na que, independientemente de las acciones que lasvíctimas, así como sus familiares o allegados puedanentablar ante la justicia, tiene el derecho imprescriptible a conocer la verdad, acerca de las circuns-tancias en que se cometieron las violaciones, y encaso de fallecimiento o desaparición acerca de la suer-te que corrió la víctima.

El derecho a la verdad presenta así una dimensióncolectiva cuyo fin es “preservar del olvido a la me-moria colectiva”11 , y una dimensión individual cuyaefectividad se realiza fundamentalmente en el ámbi-to judicial, a través del derecho de las víctimas a unrecurso judicial efectivo, tal como lo ha reconocidola jurisprudencia de Corte Constitucional12.

Proyectando estos principios en el ámbito nacional,la jurisprudencia constitucional ha determinado queel derecho de acceder a la verdad, implica que laspersonas tienen derecho a conocer qué fue lo que real-mente sucedió en su caso. La dignidad humana deuna persona se ve afectada si se le priva de informa-ción que es vital para ella. El acceso a la verdad apa-rece así íntimamente ligado al respeto de la dignidadhumana, a la memoria y a la imagen de la víctima13.

Dos casos merecen mencionarse sobre la aplicacióndel derecho a la verdad, en Francia uno de los miem-bros del consejo de administración de una conocidasociedad parisina, en una junta, sin mediar al parecerprovocación o situación que motivara su actuación elpersonaje desenfundó su pistola y mató a los demásmiembros del consejo y luego se suicidó. El procesopenal es estos casos, estima como causal de cesaciónde procedimiento la muerte de la persona investiga-da, pues, no tiene sentido continuar una investiga-ción penal sin tener investigado vivo a quien aplicarlela pena. En este caso, a solicitud de los familiares delas víctimas se reanudó la investigación penal, no obs-tante la causal, con el fin de buscar la verdad de loque había acontecido. En caso de las madres de laPlaza de Mayo en Argentina, a pesar de que estas,habían recibido una indemnización, sus protestas con-tinuaron para saber por el paradero de sus hijos, pa-dres y familiares desaparecidos, para buscar respuesta,a dónde se ubicaban, por lo menos, los restos morta-les de sus allegados y para saber quiénes habían adop-tado a sus nietos en los años de la violencia y ladictadura en el país austral.

5. 2. EL DERECHO A QUE SE HAGAJUSTICIA

Este derecho se relaciona con la garantías para lasvíctimas de los delitos que se derivan de unos corre-lativos deberes para las autoridades, que puedensistematizarse así: (i) el deber del Estado de investi-gar y sancionar adecuadamente a los autores y partí-cipes de los delitos; (ii) el derecho de las víctimas aun recurso judicial efectivo; (iii) el deber de respetaren todos los juicios las reglas del debido proceso.

10 Esta sistematización se apoya en el “Conjunto dePrincipios para la protección y promoción de los de-rechos humanos mediante la lucha contra la impuni-dad”. Anexo del Informe final del Relator Especialacerca de la cuestión de la impunidad de los autoresde violaciones de los derechos humanos. E/CN.4/Sub2/1997/20/Rev.1. Presentado a la Comisión deDerechos Humanos en 1998. Estos principios fueronactualizados por la experta independiente DianeOrentlicher, de acuerdo con informe E/CN. 4/2005/102, presentado a la Comisión de Derechos Hu-manos.

11 Principio 2 del Conjunto de Principios para la pro-tección y promoción de los derechos humanos me-diante la lucha contra la impunidad.

12 Cfr. Entre otras las sentencias C- 293 de 1995 yC- 228 de 20002.

13 Cfr. Sentencias T- 443 de 1994, M.P. EduardoCIFUENTES MUÑOZ; C- 293 de 1995, M.P. Car-los GAVIRIA DÍAZ.

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La jurisprudencia constitucional ha señalado el dere-cho de acceso a la justicia, tiene como uno de suscomponentes naturales el derecho a que se haga justi-cia. Este derecho involucra un verdadero derechoconstitucional al proceso penal14, y el derecho a par-ticipar en el proceso penal15, por cuanto el derecho alproceso en el estado democrático debe ser eminente-mente participativo. Esta participación se expresa en“que los familiares de la persona fallecida y sus re-presentantes legales serán informados de las audien-cias que se celebren, a las que tendrán acceso, así comoa toda información pertinente a la investigación y ten-drán derecho a presentar otras pruebas”16.

5.3. EL DERECHO A LA REPARACIÓNINTEGRAL DEL DAÑO

El derecho de reparación, conforme al derecho inter-nacional contemporáneo también presenta una dimen-sión individual y otra colectiva. Desde su dimensiónindividual abarca todos los daños y perjuicios sufri-dos por la víctima, y comprende la adopción de me-didas individuales relativas al derecho de (i)restitución, (ii) indemnización, (iii) rehabilitación,(iv) satisfacción y (v) garantía de no repetición. En sudimensión colectiva, involucra medidas de satisfac-ción de alcance general como la adopción de medidasencaminadas a restaurar, indemnizar o readaptar losderechos de las colectividades o comunidades direc-tamente afectadas por las violaciones ocurridas.17

La integralidad de la reparación comporta la adopciónde todas las medidas necesarias tendientes a hacer des-aparecer los efectos de las violaciones cometidas, y adevolver a la víctima al estado en que se encontrabaantes de la violación.

La Ley 906 de 2004, trae como una de sus novedadesla posibilidad que las víctimas como los procesadostengan la oportunidad e acudir a los mecanismos dejusticia restaurativa como la conciliación preprocesaly la mediación.

6. ACTUACIONES DE LA VÍCTIMA COMOSUJETO PROCESAL EN EL NUEVO

SISTEMA ACUSATORIO

6.1. DERECHO A SOLICITAR PRUEBAS

De nada vale tener unos derechos reconocidos en elproceso penal y hacer parte del mismo sino puedepedir pruebas para sacar adelante sus pretensiones.Este cuestionamiento fue el que se presento y ocupóla Corte en la sentencia C-454 de 206, el demandantecuestionaba la constitucionalidad del artículo 357,donde no se acusa una omisión legislativa, que el ac-tor vincula con el contenido normativo de la disposi-ción demandada, consistente en la exclusión de losrepresentantes de las víctimas de la posibilidad desolicitar pruebas en la audiencia preparatoria. De ellose deriva un trato diferenciado, en cuanto la mismadisposición contempla la potestad para la fiscalía, ladefensa y aun el Ministerio Público, de realizar soli-citudes probatorias en el señalado acto procesal, de-jando de lado mencionar a al derecho de las victimaspara solicitar prueba también.

El artículo en cuestión establece: Durante la audien-cia el juez dará la palabra a la Fiscalía y luego a ladefensa para que soliciten las pruebas que requieranpara sustentar su pretensión.

El juez decretará la práctica de las pruebas solicita-das cuando ellas se refieran a los hechos de la acusa-ción que requieran prueba, de acuerdo con las reglas depertinencia y admisibilidad previstas en este Código.

Las partes pueden probar sus pretensiones a través delos medios lícitos que libremente decidan para quesean debidamente aducidos al proceso.

Excepcionalmente, agotadas las solicitudes probato-rias de las partes, si el Ministerio Público tuviereconocimiento de la existencia de una prueba no pedi-da por éstas que pudiere tener esencial influencia enlos resultados del juicio, solicitará su práctica”.

Estimó la Corte que, lo primero que debe precisarse,para establecer el alcance de esta norma, es que la

14 Cfr. Sentencia C- 412 de 1993, M.P. EduardoCIFUENTES MUÑOZ.

15 Cfr., Sentencia C- 275 de 1994, M.P. AlejandroMARTÍNEZ CABALLERO.

16 Cfr. Principios relativos a una eficaz prevención einvestigación de las ejecuciones extrajudiciales, ar-bitrarias o sumarias, aprobado por el Consejo Eco-nómico y Social de las Naciones Unidas, medianteresolución 1989/65 del 29 de mayo de 1989, y ratifi-cado por la Asamblea General. mediante resolu-ción 44/162 del 15 de diciembre de 1989. Citados enla sentencia C-293 de 1995.

17 Cfr. Art. 33 del Conjunto de principios para la pro-tección y promoción de los derechos humanos me-diante la lucha contra la impunidad.

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audiencia preparatoria constituye, dentro del nuevosistema, el acto procesal por excelencia para el trá-mite de las solicitudes de pruebas que habrán depracticarse en el juicio oral. Es la oportunidad proce-sal18 para solicitar las pruebas orientadas a llevar alconocimiento del juez, más allá de toda duda razona-ble, los hechos y circunstancias materia del juicio, quepermitan establecer la responsabilidad penal del acu-sado como autor o partícipe de esos hechos.

La norma establece las reglas que debe observar eljuez respecto de las solicitudes probatorias que serealizan en la audiencia preparatoria. Esas reglas son:

a. Se establece una regla general conforme a la cuallos únicos actores procesales que pueden solicitarpruebas en esta audiencia son el fiscal y la defensa.

b. El decreto de pruebas solicitadas está condicio-nado a queéstas se refierana loshechosde laacusación,y se adecuen a las reglas de pertinencia y admisibilidad.

c. Los medios de prueba a los que pueden acudir“las partes” para acreditar sus pretensiones debenser lícitos y debidamente aducidos al proceso.

d. Excepcionalmente, “agotadas las solicitudes pro-batorias de las partes”, el Ministerio Público podrásolicitar la práctica de una prueba no pedida, de lacual tuviere conocimiento y que pudiere tener esen-cial influencia en los resultados del juicio. Su carác-ter excepcional deriva de que se trata de la únicasolicitud probatoria que puede ser tramitada con pos-terioridad a la audiencia preparatoria, tal como loprevé el artículo 37419.

Con fundamento en el anterior análisis, se tiene queel legislador omitió incluir al representante de lasvíctimas dentro de las partes o intervinientes con fa-cultad para realizar solicitudes probatorias en la au-diencia preparatoria.

La efectividad del derecho a acceder a la justicia, enel que se inscriben los derechos a la verdad, a la justi-cia y a la reparación de las víctimas, se encuentra enuna relación directa con el derecho a probar. El dere-cho a conocer la verdad sobre los hechos que entrañanel agravio a la víctima, está inescindiblemente vincu-lado con la posibilidad de probar; el derecho a la justi-cia resulta inconcebible al margen de una posibilidadreal de incidir probatoriamente en el esclarecimientode los hechos y la determinación de responsabilida-des; y el derecho a la reparación, cuando se ejerce en elproceso penal, se consolida a partir de la determina-ción de la responsabilidad por el hecho punible.

La interdependencia de estos derechos conlleva a queel derecho a aportar y solicitar pruebas en torno alhecho mismo, las circunstancias, la determinaciónde los autores o partícipes, y la magnitud del daño, seconstituya en un presupuesto inexcusable del dere-cho de las víctimas a acceder efectivamente a la justi-cia. Resulta inane que se contemple la posibilidad deasistencia de los representantes de las víctimas a laaudiencia preparatoria (Art. 355 C.P.P.), que se exijaque en esa diligencia deba estar asistida por un profe-sional del derecho o estudiante de consultorio jurídi-co (Art. 137.3 C.P.P.), y paralelamente se le excluyade la posibilidad de realizar solicitudes probatorias,tal como lo establece la norma demandada.

La naturaleza bilateral del derecho a la tutela judicialefectiva, que refiere la Corte Constitucional y tam-bién menciona Cafetara Nores, impone que se reco-nozcan a la víctima garantías de acceso a la justiciasimilaresa lasquesereconocenal imputadooacusado20.

18 Con los eventos excepcionalísimos de la prueba an-ticipada y las facultades también excepcionales quese atribuyen al Ministerio Público en materia proba-toria conforme al inciso final del artículo 357.

19 “Artículos 374. Oportunidad de pruebas. Toda pruebadeberá ser solicitada o presentada en la audienciapreparatoria, salvo lo dispuesto en el inciso final delartículos 357, y se practicará en el momento corres-pondiente del juicio oral y público.”

20 S 454-06 Precisa la Corte que no pretende descono-cer las especificidades del nuevo sistema en el quese asignan a la Fiscalía unas competencias que pro-pugnan por el restablecimiento del derecho y la re-paración integral de la víctima (Art. 250.6 C.P.), sinembargo ellas no tienen la virtualidad de desplazara la víctima, cuando en un ejercicio soberano de suderecho de acceso a la justicia, opta por agenciar porsu cuenta ( a través de su representante) sus intere-ses dentro del proceso penal. No se suple la exclu-sión de los representantes de las víctimas de laposibilidad de efectuar solicitudes probatorias en laaudiencia preparatoria, con la facultad excepcionalque el inciso final de la disposición acusada confiereal Ministerio Público para solicitar, en el juicio, lapráctica de una prueba no solicitada en la audienciapreparatoria, y que pudiere tener esencial incidencia

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Con fundamento en lo anterior, la Corte encontró queefectivamente que el artículo 357 de la ley 906 incu-rrió en una omisión trascendente para el derecho deacceso de la víctima a la justicia (Art.229 CP), encuanto obstruye sus posibilidades de efectiva reali-zación de sus derechos a la verdad, a la justicia y a lareparación, y la coloca, de manera injustificada, enuna posición de desventaja en relación con otros ac-tores e intervinientes procesales.

De de esta manera se concluye en la jurisprudenciaconstitucional que la omisión que se acusa se presen-te en los siguientes postulados:

- La norma efectivamente incurre en una omisión queexcluye de su presupuesto fáctico a un sujeto que porencontrarse en una situación asimilable a los que lanorma contempla, debería subsumirse dentro de esepresupuesto fáctico. En efecto, mientras se prevé laposibilidad de que la fiscalía, la defensa, y aún elMinisterio Público, en una fase posterior, formulensolicitudes probatorias, se excluye al representantede las víctimas de esa misma posibilidad.

- No se vislumbra una razón objetiva y suficiente quejustifique la exclusión del representante de las vícti-mas de la posibilidad de ejercer el derecho a formularsolicitudes probatorias en la audiencia preparatoria.El modelo procesal que la ley configura considera ala víctima como un “interviniente” (Título IV), alque se le deben garantizar todos los derechos que laConstituciónlereconoce,comosonelderechoaaccederala justicia, (Art.229CP), consusderivadosdeaccesoa laverdad, a la justicia y a la reparación, a los que se inte-gra de manera inescindible el derecho a probar.

-Por carecer de una razón objetiva y suficiente, laomisión genera una desigualdad injustificada entrelos diferentes actores del proceso, particularmenteentre víctima y acusado, a quienes cobija por igualuna concepción bilateral del derecho a la tutela judi-cial efectiva.

- La omisión entraña el incumplimiento por parte dellegislador del deber de configurar una verdadera “in-tervención” de la víctima en el proceso penal, parti-cularmente en la audiencia preparatoria, en lostérminos que se lo impone el artículo 250.6 de laCarta, en concordancia con los artículos 29, 229 de lamisma.

En consecuencia declaro exequible el artículo 357 dela Ley 906 de 2004, en el entendido que los repre-sentantes de las víctimas en el proceso penal, puedenrealizar solicitudes probatorias en la audiencia pre-paratoria, en igualdad de condiciones que la defensay la fiscalía. De esta manera, el derecho a pedir, soli-citar pruebas es un derecho amplio de las víctimaspara hacer valer sus pretensiones en el proceso penalen igualdad de condiciones que la defensa y la fiscalía.

6.2. JUICIO ORAL

Regulado que la víctimas pueden pedir pruebas en laaudiencia preparatoria, que claro que conlleva a quepueda participar en la practica de las misma en eldesarrollo del juicio oral. Es decir, su calidad de par-te procesal es la misma que tiene el fiscal como elprocesado y el ministerio publico.

Así, se establece que luego de que el fiscal presenteen el juicio oral sus alegatos, se da use de la palabra alrepresentante legal de la victima, y al MinisterioPúblico, quienes podrán presentar alegatos atinentesa la responsabilidad del acusado, agregando que lue-go se le concede la palabra a la defensa y se le permiteexclusivamente a la fiscalía, hablar o alegar nueva-mente para controvertir lo alegado por la defensa.Entendiendo que también la víctima esta facultadopara controvertir lo que a su vez alegue el acusadosiendo que ello le resultara de su particular interés,porque en la medida que el acusado sea condenadopuede reclamar una indemnización dentro del inci-dente de reparación integral.

6.3. DERECHO DE LA VÍCTIMA A LAINFORMACIÓN: REFERENCIA ALARCHIVO DE LAS DILIGENCIA Y ELRECHAZO A LA DENUNCIA

En orden a satisfacer la garantía de comunicación, lanorma establece dos prerrogativas para las víctimasde los delitos, que a su vez involucran correlativosdeberes del fiscal: el fiscal debe informar a la víctima

Cont. nota 20.

en los resultados del juicio. Los intereses que de-fiende el Ministerio Público en el proceso penal(el orden jurídico, el patrimonio público, o los dere-chos y garantías fundamentales, Art. 109 C.P.P.), sonmuy distintos a los intereses que agencia el repre-sentante de las víctimas, englobados en los dere-chos a conocer la verdad, a que se haga justicia ensu caso, y a obtener reparación.

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sobre los derechos que el orden jurídico le reconoce,información que debe efectuarse “desde el momentomismo en que intervenga”; y el fiscal debe informar ala víctima acerca de las facultades y derechos quepuede ejercer para perseguir los perjuicios causadoscon el injusto, así como de la posibilidad de formularesa pretensión a través del fiscal, en el proceso, o di-rectamente en el incidente de reparación integral.

La Corte Constitucional, ha determinado que el ins-tante que los órganos de investigación deben propor-cionar información a la víctima sobre sus derechos,es desde el primer momento en que las víctimas en-tren en contacto con las autoridades. Así se deriva delas sentencias C-1154 de 200521 y C-1177 de 200522 ,en las que se dispuso la comunicación de decisionesde archivo de las diligencias (Art.79) , e inadmisiónde la denuncia (Art. 69), respectivamente, a las vícti-mas o denunciantes a pesar de que las normas no con-templaban de manera explícita tal exigencia.

Al respecto, dijo la Corte Constitucional: “La deci-sión de archivo puede tener incidencia sobre los de-rechos de las víctimas. En efecto, a ellas les interesaque se adelante una investigación previa para que seesclarezca la verdad y se evite la impunidad.

”Por lo tanto, como la decisión de archivo de unadiligencia afecta de manera directa a las víctimas, di-cha decisión debe ser motivada para que éstas puedanexpresar su inconformidad a partir de fundamentosobjetivos y para que las víctimas puedan conocer di-cha decisión. Para garantizar sus derechos la Corteencuentra que la orden del archivo de las diligenciasdebe estar sujeta a su efectiva comunicación a las víc-timas, para el ejercicio de sus derechos.

”Igualmente, se debe resaltar que las víctimas tienenla posibilidad de solicitar la reanudación de la inves-tigación y de aportar nuevos elementos probatoriospara reabrir la investigación. Ante dicha solicitud esposible que exista una controversia entre la posiciónde la Fiscalía y la de las víctimas, y que la solicitudsea denegada. En este evento, dado que se compro-meten los derechos de las víctimas, cabe la interven-ción del juez de garantías. Se debe aclarar que la Corteno está ordenando el control del juez de garantías parael archivo de las diligencias sino señalando que cuan-do exista una controversia sobre la reanudación de lainvestigación, no se excluye que las víctimas puedanacudir al juez de control de garantías”23.

Similar exigencia se hace en relación con la comuni-cación al denunciante de la decisión, motivada, pormedio de la cual el órgano de investigación inadmiteuna demanda sin fundamento (Cfr. C-1177 de 2005).

Se trunca el derecho de acceso a la justicia, a través deuna concepción recortada de la garantía de comuni-cación a la víctima, limitada al momento en que ésta“intervenga” en la actuación penal. No se precisa deuna “intervención” en sentido procesal24 para que lasautoridades de investigación asuman los deberes queimpone la garantía de comunicación que se proyectaen dos ámbitos: (i) información acerca de los dere-chos que el orden jurídico establece para garantizarsus intereses en el proceso penal, y (ii) acceso a lainformación acerca de las circunstancias en que secometió el delito, que forma parte del derecho “a sa-ber”, el cual se materializa con la posibilidad de acce-so al expediente o a las diligencias, desde sus primerosdesarrollos. La interconexión e interdependencia queexiste entre los derechos a la verdad, a la justicia, y ala reparación exige que la garantía de comunicaciónse satisfaga desde el primer momento en que las vícti-mas entran en contacto con los órganos de investiga-ción. Los derechos a la justicia y a la reparaciónpueden verse menguados si se obstruye a la víctimalas posibilidades de acceso a la información desde elcomienzo de la investigación a efecto de que puedan

2 1 En esta sentencia se analizaron cargos contra losartículos 15 (parcial), 16 (parcial), 79, 177 (parcial),274, 284, 285, 288 (parcial), 291, 306 (parcial), 308(parcial), 327 (parcial), 337, 383 (parcial), 435, 436, y455 de la Ley 906 de 2004. El pronunciamiento aque se hace referencia en esta oportunidad se rela-ciona con la exequibilidad condicionada del artícu-lo 79 relativo a las condiciones de archivo de lasdiligencias.

2 2 En esta sentencia la Corte analizó cargos contra elartículo 69 (parcial) de la Ley 906 de 2004, sobre losrequisitos de la denuncia, de la querella y de la peti-ción especial. En particular se analizó laconstitucionalidad de la inadmisión de las denunciassin fundamento.

2 3 Sentencia C-1154 de 2005.2 4 El artículo 340 de la Ley 906 de 2004 establece que

en la audiencia de formulación de acusación “sedeterminará la calidad de víctima, de conformidadcon el artículo 132 de este código. Se reconocerá surepresentación legal en caso de que se constituya”.

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contribuir activamente con el aporte de pruebas e in-formación relevante sobre los hechos.

En el marco de un sistema de investigación con unmayor componente inquisitivo (Ley 600 de 2000), laCorte había declarado la necesidad de que las vícti-mas, estuviesen presentes desde las diligencias preli-minares, al respecto señaló:

“No permitirle a la parte civil – hoy representantesde las víctimas -actuar durante esta etapa –fase preli-minar – o exigir que el acceso al expediente sólo pue-da hacerlo mediante un derecho de petición, puedellevar a conculcar definitivamente sus derechos a laverdad a la justicia y a la reparación. Tales limitacio-nes por lo tanto, constituyen una afectación grave delderecho de acceso a la justicia que tiene la víctima deun hecho punible”.

“En consecuencia, y con el fin de proteger los dere-chos de la parte civil, la Corte declarará lainexequibilidad de la expresión “a partir de la reso-lución de apertura de instrucción” contenida en elartículo 47 de la Ley 600 de 200º, como quiera quelos derechos a la verdad, a la justicia y a la reparacióneconómica dependen de que en esta etapa se le permi-ta a la parte civil intervenir activamente aportandopruebas y cooperando con las autoridades judicialesy conociendo y controvirtiendo las decisiones que seadopten durante esta etapa, en especial de la provi-dencia mediante la cual se decide no abrir formal-mente la investigación”25 .

En el sistema actual se establece una fase de indaga-ción e investigación cuyo propósito es el de recaudarelementos materiales de prueba orientados a estable-cer la existencia de la conducta punible, y los presu-puestos que permitan sostener una imputación yposteriormente una acusación. Aunque en esta fasede indagación e investigación, no se practican “prue-bas” en sentido formal, sí se recaudan importanteselementos materiales de prueba relacionados con elhecho y la responsabilidad del imputado o acusado,que deberán ser refrendados en la fase del juicio. Es

evidente en consecuencia, que exista un claro interésde las víctimas y perjudicados con la conducta inves-tigada de acceder a la indagación desde sus inicios, aefectos de contribuir positivamente al recaudo delmaterial que dará soporte a la imputación y la acusa-ción, eventos perfectamente compatibles con sus de-rechos a la verdad, a la justicia y a la reparación.

La Corte se pronunció sobre el derecho de la defensaa intervenir aún antes de la formulación de imputa-ción26 , lo que marca un umbral para la protección delos derechos de las víctimas a acceder a las diligen-cias, desde sus inicios, es decir, desde el momento enque entren en contacto con las autoridades, y aún an-tes de que se hubiese formalizado una “intervención”en sentido jurídico – procesal. La garantía de comu-nicación de los derechos de las víctimas no se satisfa-ce a plenitud, si se produce sólo al momento en que seproduce “su intervención”, la misma, para que seaplena, debe producirse desde el momento en que lasvíctimas entran en contacto con los órganos de inves-tigación.

6.4. EL DERECHO DE LAS VÍCTIMAS A UNRECURSO JUDICIAL EFECTIVO COMOCONSECUENCIA DE UNINFORMACIÓN OPORTUNA

En la sentencia 454-06 se cuestiono los alcances delartículo 135, disposición donde no la consagraciónde la “Garantía de comunicación a las víctimas”, losaspectos relativos a las facultades y derechos quepuede ejercer este interviniente en el proceso, en lorelacionado con su pretensión de verdad y de justicia.La norma reduce tal garantía a la pretensiónindemnizatoria.

Sobre la efectividad del derecho de las víctimas a unrecurso judicial efectivo (C.P., artículos 29 y 229), haestablecido la jurisprudencia que su garantía depen-de de que éstas puedan intervenir en cualquier mo-mento del proceso penal, aún en la fase de indagaciónpreliminar. Su intervención no sólo está orientada a

25 Sentencia C-228 de 2002, declaró inexequible el ar-tículo 47 de la Ley 600 de 2000, que restringía elacceso de la parte civil al proceso a partir del mo-mento en que se produjera apertura formal de ins-trucción.

26 En la sentencia C-799 de 2005, la Corte declaró laconstitucionalidad del artículo 8° que consagra elderecho defensa del imputado a partir de que ad-quiriera tal condición, sin perjuicio del ejercicio desu derecho de defensa en la indagación e investiga-ción anterior a la imputación.

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garantizar la reparación patrimonial del daño inferi-do con el delito, sino también a la satisfacción de susderechos a la justicia y a la verdad. En ocasiones,incluso la representación de las víctimas en el proce-so penal tiene unos cometidos exclusivamente vincu-lados al goce efectivo de los derechos a la justicia y lareparación. Bajo estas consideraciones la Corte consti-tucional estableció una doctrina en la que explícita-mente abandonó una concepción reductora de losderechos de las víctimas, fundada únicamente en elresarcimiento económico, para destacar que las vícti-mas, o los perjudicados con el delito, tienen un dere-cho efectivo al proceso y a participar en él, con el finde reivindicar no solamente intereses pecuniarios, sinotambién, y de manera prevalente, para hacer efecti-vos sus derechos a la verdad y a la justicia27.

En la Sentencia que hacemos referencia, la CorteConstitucional, encontró que el artículo 135 deman-dado, omitió la “garantía de comunicación a la vícti-ma” en lo que concierne a las facultades y poderesprocesales que se derivan de su derecho a conocer laverdad y a que se haga justicia. El derecho a conocerla verdad, que incorpora el derecho a saber, lo habili-ta para un acceso pleno a la investigación desde susinicios, no solamente como tributo a su dignidad queexige una elemental consideración al incremento deldolor que genera la incertidumbre sobre lo aconteci-do, sino como expresión de su derecho a una tutelajudicial efectiva que exige el establecimiento de me-canismos adecuados para que las víctimas puedanobtener el goce efectivo de sus derechos a la justicia ya la reparación integral.

Las omisiones que se imputan al contenido normati-vo acusado, en efecto plantean un retorno a una con-cepción de los derechos de las víctimas, que seentendía superada, en cuanto reduce la garantía decomunicación a la víctima tanto en su ámbito tempo-ral, como en su contenido sustancial. En su ámbitotemporal por que la limita al momento en que la víc-tima “interviene” en el proceso, excluyendo tal ga-rantía de momentos previos en que la víctima no haconsolidado una intervención formal, pero ha entra-

do en contacto con las autoridades de investigación.En cuanto a su contenido sustancial por que restrin-ge, la garantía de comunicación a la pretensiónindemnizatoria.

De esta manera se estima que la norma demanda esinconstitucional en cuanto:

-La norma excluye de sus consecuencias situacionesfácticas que deberían estar amparadas por el conteni-do normativo acusado, como son la aplicación de lagarantía de comunicación a fases previas a una “in-tervención” formal, y respecto de todos los derechos( no solamente la reparación) de que son titulares lasvíctimas de los delitos.

-No se aprecia una justificación objetiva y suficientepara la exclusión de fases previas a una intervenciónformal, o de los derechos a la verdad y a la justicia, dela garantía de comunicación que la norma consagra.Por el contrario, el derecho de acceso a la justicia(Art.229), exige que toda la fase de indagación e in-vestigación esté amparada por la garantía de comuni-cación a las víctimas sobre sus derechos, y que lamisma, se extienda a las prerrogativas y potestadesprocesales que se derivan de los derechos a la verdady a la justicia.

-Al estar desprovistas tales omisiones de una razónobjetiva y suficiente, segeneraunasituaciónqueprivile-giademanera injustificada lapretensión indemnizatoriade la víctima, con sacrificio de los derechos de verdady justicia de que es titular, los cuales han sido reivindi-cados por la jurisprudencia de esta Corporación. Estadisección en la concepción de los derechos de las víc-timas genera a su vez, un desequilibrio en cuanto res-tringe el alcance de los derechos de las víctimas en elproceso, en contraste con los derechos de otros actoresprocesales, desvirtuándose así el carácter bilateral delderecho a una tutela judicial efectiva.

Las omisiones acusadas implican el incumplimientode un deber constitucional del legislador, quien estáobligado a ajustar la configuración de los derechos departicipación e intervención de las víctimas en el pro-ceso penal a los principios de acceso al proceso (Arts.229), de todos los actores que participan en el con-flicto penal, así como a la concepción integral de losderechos de las víctimas derivada de los artículos 1°,2° y 93 de la Carta, en los términos establecidos enesta sentencia.

27 Esta doctrina fue desarrollada tanto en el ámbitode la justicia penal militar, como de la justicia penalordinaria. Cfr. Sentencias C-293 de 1995; C-163 de2000; C-1149 de 2001; C-228 de 2002; C-805 de 2002;C-916 de 2002.

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En consecuencia la Corte, declaró la constitucionalidadcondicionada del artículo 135 de la Ley 906 de 2004,en el entendido que la garantía de comunicación a lavíctima de sus derechos, se realizará desde el momen-to mismo en que ésta entre en contacto con las autori-dades de investigación penal, y que la misma debereferirse a los derechos a la verdad, a la justicia y a lareparación de que es titular.

CONCLUSIONES

–La víctima, en el proceso penal colombiano, sola-mente se le consideró como el material probatorioque podía ser utilizado por el Estado, y su pretensiónde resarcimiento se concibió como algo meramenteprivado entre víctima y ofensor sin mayor importan-cia para el proceso penal, ésta concepción del temaque ha prevalecido a través de la historia se vio refor-zada principalmente por dos factores históricos. Elderecho penal se concibió como quehacer de pacifi-cación entre el Estado y los violadores del Derecho,donde la preocupación de la legislación y la doctrinase encaminó hacia la protección de los derechos delimputado dentro del proceso penal, situación que semantieneennuestra legislaciónhasta laLey906de2004que implantó el nuevo sistema procesal en Colombia.

-La doctrina es unánime al establecer que cuando elEstado asumió la persecución penal de delito, el rolde la víctima dentro del proceso fue desapareciendo,el sistema procesal inquisitivo con las facultades ili-mitadas del juez, convirtió al conflicto penal en unadisputa entre el representante de la administraciónestatal y el delincuente, de tal forma que los interesesde la víctima quedaron totalmente al margen del pro-ceso penal.

- Podemos establecer que la victimología ha desarro-llado el estudio del proceso victimizador en tres as-pectos fundamentales, mediante la cuales llamó laatención del sufrimiento de los perjudicados en losdelitos que estaban abandonados y marginados encuanto a sus derechos en el proceso penal. Así, lavictimología se ocupo de estudiar la victimizaciónprimaria que viene a ser el proceso dañoso que sufreel ofendido a consecuencia directa del hecho crimi-nal con la consecuencia estigmatización social; lavictimización secundaria consistente en lamarginación que padece la víctima por cuenta de lasinstancias de control social del Estado y finalmentela llamada victimización terciaria que es el daño psi-

cológico que sufre la víctima y que se supervive conel paso del tiempo degenerando en las personas de-presiones, angustias, sentimiento de culpa etc.

–El redescubrimiento de la víctima es un hecho quese ve reflejado en las legislaciones modernas, en lanuestra con la ley 906 de 2004, es considerado unsujeto procesal, situación esta que quedo esclareciday ratificada con la S-454 de 2006, y frente a la cual seprecisa las facultades y derechos de las victimas en elproceso penal acusatorio.

En consecuencia, se puede afirmar sin temor a equi-vocarnos que una de las aspiraciones del legisladorcolombiano con la Ley 906, ha sido el poder implantarlos derechos de la víctima en el proceso penal, dándoleuna amplia participación como sujeto procesal, comoparticipante activo y con facultades para intervenir enla solución del conflicto originado con el delito.

–Con la sentencias 288 de 20002 y 454 de 2006, laCorte Constitucional a reivindicado los derechos delas víctimas de los delitos al ser consideradas comosujeto procesales, las cuales tienen en el proceso pe-nal derecho equivalente e iguales que el procesado.

–La víctima en el nuevo sistema procesal es un ver-dadero sujeto procesal, con los mismos derechos delos demás intervienes en el proceso como son; el fis-cal, el defensor y el Ministerio Público.

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