Vamos 2014. FICIO No. · Así como la tesis del Tercer Tribunal Colegiado en materia administrativa...

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~ .. 1 Guanajuato D Gobierno del Estado Secretaria de Finanzas y Administración PROCURADURfA FISCAL DEL ESTADO DIRECCiÓN DE CONSULTORfA y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS . r Contigo Vamos c.P. ARMANDOAGUILERA TESOREROMUNICIPAL MUNICIPIO DEABASOLO,GTO. PRESENTE FICIONo. 2014. AsUNTO: Respuesta a consulta. Guanajuato, Gto., a 19 de febrero de 2010. Hago referencia a su oficio sin número, de fecha 12 de febrero de 2010, recibido en esta Procuraduría Fiscal del Estado el día 15 de los corrientes, mediante el cual consulta sobre la procedencia de financiar con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal «FAISM»del Ramo General 33, la participación municipal en el pago de las becas del Programa «Becas Contigo Vamos»; a ese respecto, le expongo las consideraciones siguientes: 1. Metodología de análisis. De entrada, es importante subrayar que la metodología de análisis jurídico de la presente consulta, consiste en la interpretación sistemática y gramatical de los instrumentos del marco normativo aplicable para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, del Ramo General 33 «Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios». En ese entendido, se precisa que interpretar significa explicar o desentrañar el significado de un texto, para esta labor en materia jurídica existen métodos reconocidos por el Poder Judicial de la Federación, entre los que destaca como primigenio el gramatical y sistemáticol. 2. Argumentación jurídica. (i). De acuerdo al «principio de legalidad», el municipio al ser un ente público tiene que actuar dentro de su respectiva esfera competencial, por lo que debe prevalecer el criterio de someterse al régimen de facultades limitadas y expresas, el cual establece que la autoridad gubernamental sólo puede hacer aquello que le está expresamente permitido por las normas jurídicas, respetando los límites que la propia ley le impone en su actuación; tal principio es consagrado en los artículos 2, primer párrafo, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 4, primer párrafo, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. 1 Véase al respecto la Jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, Fuente; Semanario Judicial de la Federación, Tomo; CXI,Pág. 2244, bajo el rubro; «LEY INTERPRETACIONDELA».Asícomo la tesis del Tercer Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito, Octava Época, Fuente; Semanario Judicial de la Federación, Tomo; 111,Segunda Parte-l, Enero a Junio de 1989, Pág. 420, con el rubro; «INTERPRETACION GRAMATICAL DE LAS LEYES. REALIZARSEEN RELACION CON EL METODO SISTEMATICO». Paseo de la Presa 17% Guanaju~to, GtO., C.P.36ooo Tel.: 01 (473) 735"15-20 www.guanajuato.gob.mx

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1

Guanajuato

D Gobiernodel Estado

Secretariade Finanzasy Administración

PROCURADURfA FISCAL DEL ESTADO

DIRECCiÓN DE CONSULTORfA y PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS .

rContigo Vamos

c.P. ARMANDOAGUILERA

TESOREROMUNICIPAL

MUNICIPIODEABASOLO,GTO.

PRESENTE

FICIONo. 2014.

AsUNTO: Respuestaa consulta.

Guanajuato, Gto., a 19 de febrero de 2010.

Hago referencia a su oficio sin número, de fecha 12 de febrero de 2010, recibido en esta

Procuraduría Fiscal del Estado el día 15 de los corrientes, mediante el cual consulta sobre la procedenciade financiar con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal «FAISM»del

Ramo General 33, la participación municipal en el pago de las becas del Programa «Becas ContigoVamos»; a ese respecto, le expongo las consideraciones siguientes:

1. Metodología de análisis.

De entrada, es importante subrayar que la metodología de análisis jurídico de la presenteconsulta, consiste en la interpretación sistemática y gramatical de los instrumentos del marco normativo

aplicable para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, del Ramo General 33«Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios».

En ese entendido, se precisa que interpretar significa explicar o desentrañar el significado de untexto, para esta labor en materia jurídica existen métodos reconocidos por el Poder Judicial de laFederación, entre los que destaca como primigenio el gramatical y sistemáticol.

2. Argumentación jurídica.

(i). De acuerdo al «principio de legalidad», el municipio al ser un ente público tiene que actuardentro de su respectiva esfera competencial, por lo que debe prevalecer el criterio de someterse al

régimen de facultades limitadas y expresas, el cual establece que la autoridad gubernamental sólo puede

hacer aquello que le está expresamente permitido por las normas jurídicas, respetando los límites que lapropia ley le impone en su actuación; tal principio es consagrado en los artículos 2, primer párrafo, de laConstitución Política para el Estado de Guanajuato y 4, primer párrafo, de la Ley Orgánica Municipalpara el Estado de Guanajuato.

1 Véase al respecto la Jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, Fuente; Semanario Judicial de la Federación, Tomo;CXI,Pág. 2244, bajo el rubro; «LEY INTERPRETACIONDE LA».Así como la tesis del Tercer Tribunal Colegiado en materia administrativa delPrimer Circuito, Octava Época, Fuente; Semanario Judicial de la Federación, Tomo; 111,Segunda Parte-l, Enero a Junio de 1989, Pág. 420, con elrubro; «INTERPRETACION GRAMATICAL DE LAS LEYES. REALIZARSEEN RELACION CON EL METODO SISTEMATICO».

Paseo de la Presa 17%Guanaju~to, GtO., C.P.36oooTel.: 01 (473) 735"15-20

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I

SecretaríaGobierno de Finanzasdel Estado y Administración

Contigo Vamos

(ii). Bajo tal premisa legal, sobre la aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para la

Infraestructura Social Municipal «FAISM», es preciso considerar que el ordenamiento jurídico queestablece el destino legal de tales recursos es la ley de Coordinación Fiscal, cuyo artículo 33, párrafosprimero, inciso a), y tercero, prevén lo siguiente:

«Artículo 33. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para laInfraestructura Social reciban los Estados y los Municipios, se destinarán exclusivamente alfinanciamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones Que beneficiendirectamente a sectores de su población Quese encuentren en condiciones de rezago socialypobreza extrema en los siguientes rubros:

a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal: agua potable,alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal. electrificación rural y de coloniaspobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa. mejoramiento devivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural, y [oo.]

Adicionalmente. los Estados y Municipios podrán destinar hasta el 3% de los recursoscorrespondientes en cada caso. para ser aplicados como gastos indirectos a las obrasseñaladas en el presente artículo».

Del dispositivotranscrito, se desprende que el destino específicode los recursos del Fondo deAportaciones para la Infraestructura SocialMunicipal,es el financiamiento de obras. acciones socialesbásicas e inversiones ue beneficien directamente a la oblación ue se encuentre en condiciones derezago socialv pobreza extrema.

Por ende, se deriva que el Ayuntamiento al aprobar el ejercicio de los recursos con cargo al fondode referencia, sólo podrá hacerla en aquellos rubros expresamente comprendidos en el ordinal 33 de laley en cita.

(Hi). En ese orden de ideas, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 y SegundoTransitorio de la ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscalde 2009, la Secretaría de Desarrollo Social y Humano emite la «Apertura Programática para la Aplicaciónde los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal», publicada en elPeriódico Oficialdel Gobierno del Estado de Guanajuato, número 17, segunda parte, de fecha 29 de enero

de 2010, cuya finalidad es detallar los objetivos, metas y unidades de medida de los proyectos que secubrirán con los recursos del gasto federalizado en comento.

!f

Con base en lo anterior, y a efecto de determinar la procedencia de aplicar los recursos del Fondode Aportaciones aludido a un fin determinado, deben cumplirse estrictamente los extremos delmulticitado artículo 33 de la ley de Coordinación Fiscal, así como su vinculación con la aperturaprogramática del ejercicio fiscal respectivo.

Paseo de la Presa 172Guanajuato, Gto., C.P.36ooo

Tel.: 01 (473) 735-15-202

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Guanajuato

I

SecretaríaGobierno de Finanzas .,del Estado y AdministraClon

Contigo Vamos

(iv). En el caso concreto, el pago de becas se encuentra contemplado en la apertura programática

Por tanto, se advierte que el pago de becas encuadra dentro de los rubros previstos en laapertura programática emitida por la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, como ha quedadoseñalado en el recuadro expuesto y marcado.

(v). Por lo antes expuesto, esta unidad jurídica considera que es jurídicamente procedente laaplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal del Ramo 33,

para el presente ejercicio fiscal de 2010, para el pago de becas educativas dentro del Programa «BecasContigo Vamos».

No obstante lo anterior, el Ayuntamiento al autorizar dicha erogación, deberá prever que a través

de su ejecución se beneficie a los habitantes domiciliados en la circunscripción territorial de ese municipioque se encuentran en condiciones de rezago social Vpobreza extrema.

Loanterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3 de la Leydel Presupuesto Generalde Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscalde 2009; 1, 2, fracción 1,inciso c), 9, fracción

IV,y 21, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración.

Sin más por el momento, es propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

./. Ramón Torres Navarro.- Subprocurador Fiscal de Consultoría y Normatividad.- Para su conocimiento.

C.P. María del Rocío Malagón Castro.- Asesor del C. Secretario de Finanzas y Administración.- Mismo fin.

C.P. Mauricio Romo Flores.- Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior.- Mismo fin.

¡(Paseo de la Presa 172Guanajuato, Gto., C.P.36ooo 3Tel.: 01 (473) 735-15-20

RESPETUOSAMENTE,

EL PROCURADOR FISCAL DEL

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