Valorizaciones, Reajustes y Liquidaciones de Obras Publicas 2012

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12/06/22 1 VALORIZACIONES, REAJUSTES Y LIQUIDACIONES DE OBRAS PUBLICAS UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN – TACNA ING. MAXIMO GUTIERREZ BERNAOLA

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VALORIZACIONES, REAJUSTES Y LIQUIDACIONES DE OBRAS PUBLICAS

UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN – TACNA

ING. MAXIMO GUTIERREZ BERNAOLA

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Introducción

Perfeccionar al participante en la elaboración de las valorizaciones de avance de Obra, los cálculos de adelantos máximos a otorgar o a solicitar, las amortizaciones, las deducciones que no corresponden, los reintegros por reajuste de precios, y la liquidación mensual a pagar, utilizando como apoyo del sistema computarizado ¨EXCEL¨

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EL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO(DD.SS.012 Y 013 DEL 2001 Generalidades del Texto Único

Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Principales ModificacionesEl 13 de febrero del 2001, en el diario el peruano, se publico el decreto supremo 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (65 artículos); y su reglamento decreto supremo Nº 013-2001-PCM (222 artículos)

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EL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO(DD.SS.012 Y 013 DEL 2001

En el reglamento y sus modificaciones los artículos sobre Valorizaciones,Reajustes y Liquidación de obras publicas son las siguientes:

- Sobre Valorizaciones de obra. 133º, 153º, 154º

- Sobre Reajustes. El articulo 44º (ítem 2)

- Sobre Liquidaciones de obra. El articulo 164º

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EL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO(DD.SS.012 Y 013 DEL 2001

Las principales modificaciones de las normas mencionadas son:D.S. Nº 029-2001-PCM sobre exoneraciones del Estado. (23-03-2001)DS. Nº 067-2001-PCM que restituye a las Universidades la facultad de realizar contrataciones especificas . ( 20-06-2001) DS. Nº 071-2001-PCM referido a la publicidad en determinados medios de comunicación.

( 23-06-2001) Entre las modificaciones mas importantes, se considera la del 03 de julio del 2001, fecha en que se publico el D.S. Nº 079-2001-PCM que modifico diversos artículos del Reglamento

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VALORIZACION

DEFINICIONPodemos definir una valorización de obra como el documento que refleja la cuantificación económica de un avance físico, realizado en un periodo dado

NORMA ACTUAL SOBRE VALORIZACIONES Y METRADOSArt. 153º Valorizaciones y metrados Las valorizaciones tendrán el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas el ultimo día de cada periodo previstos en las Bases o en el Contrato, con el Inspector o Supervisor y el contratista, en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios del valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad.

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NORMA ACTUAL SOBRE VALORIZACIONES Y METRADOS

El subtotal así obtenido se multiplicara por el factor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimal. A este monto se agregara, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al impuesto general a las ventas.

Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados conjuntamente por el contratista y el inspector o supervisor, y presentados a la Entidad dentro de los plazos que establezca el contrato.

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NORMA ACTUAL SOBRE VALORIZACIONES Y METRADOS

Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el contratista, este la efectuara. El inspector o supervisor deberá revisar los metrados durante el periodo de aprobación de la valorización.

El plazo máximo de aprobación y su remisión a la Entidad para periodos mensuales es de cinco (5) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y será cancelada por la entidad en fecha no posterior al ultimo día de tal mes

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NORMA ACTUAL SOBRE VALORIZACIONES Y METRADOS

Cuando las valorizaciones se refieran a periodos distintos a los previstos en este párrafo, las Bases o el Contrato establecerán el tratamiento correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el presente articulo.

A partir del vencimiento del plazo del Plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses pactados en el contrato y, en su defecto, al interés legal, de conformidad con los artículos 1244º, 1245º y 1246º del Código Civil. El pago de los intereses se efectuara en las valorizaciones siguiente:

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NORMA ACTUAL SOBRE VALORIZACIONES Y METRADOS

Plazo para el pago de las Valorizaciones de Obra

El Art. 134º del Reglamento señala :

Cuando los pagos se realicen contra valorizaciones, estas deberán ser periódicas de acuerdo a lo establecido en el contrato y tendrán el carácter de pago a cuenta.

El Art. 153º del Reglamento señala :

Las valorizaciones será cancelada por la entidad en fecha no posterior al ultimo día de tal mes.

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Formato E-4 de Valorizaciones de Obras Publicas

El Formato E-4 fue establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas, publicado en El Peruano es el siguiente:

Valorización del mes VReajustes RDeducción de Reajustes (-) DValorización Bruta VB = V+R-DAmortización de Adelantos (-) AValorización Neta VN = VB - AEfectivo ( Val. Liquida) Efect = VNI.G.V. I.G.V. = 18%xVN

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INTERESES POR DEMORA EN EL PAGO DE VALORIZACIONES

Art. 49º del T.U.O. de la Ley Nº 26850, se indica

Reconocimiento de intereses.

En caso de incumplimiento del pago por parte de la Entidad, salvo que el atraso se deba a caso fortuito o fuerza mayor, esta reconocerá el pago de intereses conforme lo establecido por el código civil.

Igual derecho corresponde ala Entidad en el caso de que esta sea la acreedora.

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INTERESES POR DEMORA EN EL PAGO DE VALORIZACIONES

En el D.S. Nº 013-2001-PCM se señala lo siguiente:

Art. 134º Pagos

Cuando los pagos se realicen contra valorizaciones, estas deberán ser periódicas de acuerdo a lo establecido en el contrato y tendrán carácter de pagos a cuenta. El contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme lo establecido en los artículos 1244º,1245º y 1246º del Código Civil en caso de retrazo en el pago, contado desde la oportunidad en que debió efectuarse

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INTERESES POR DEMORA EN EL PAGO DE VALORIZACIONES

En el D.S. Nº 013-2001-PCM se señala lo siguiente:

Art. 153º Valorizaciones y metrados

A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones tendrá derecho al reconocimiento de los intereses pactados en el contrato y, en su defecto, al interés legal, de conformidad con los artículos 1244º,1245º y 1246º del Código Civil. El pago de intereses se efectuara en las valorizaciones siguientes.

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INTERESES POR DEMORA EN EL PAGO DE VALORIZACIONES

Calculo de intereses

FATIr

Factor Interés(i) = -1

FATIo FATIr: Factor Acumulado Tasa Interés Legal día

pago Valorización

FATIr: Factor Acumulado Tasa Interés Legal de ultimo día que debió pagarse la Valorización

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INTERESES POR DEMORA EN EL PAGO DE VALORIZACIONES

Calculo de intereses

Interés = Valorización Liquida x i

Donde :

i = Factor de interés

La valorización Liquida corresponde al monto en efectivo adeudado al Contratista, por lo tanto al momento de efectuar el monto de intereses calculado, se le debe agregar el I.G.V.

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CALCULO DE INTERESES

Valorización del mes Dic.2000 s/. 100,000.00Reajustes bruto del mes s/. 5,000.00Deducción reajuste p adelantos s/. (-) 2,000.00Valorización Bruta (VB) s/. 103,000.00Amortización de Adelantos (-) s/. 35,000.00 Valorización Net (VB – A) s/. 68,000.00 Efectivo ( Val. Liquida) s/. 68,000.00 I.G.V.( 19%XVN) s/. 12,920.00

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CALCULO DE INTERESES

Mes de la Valorización Diciembre 2009Vencimiento plazo de pago 31.01.2010T.I.L. del 31.01.2010 6.07012 Día pago de Val. Dic. 2009 20.05.2010T.I.L. del 20.05.2010 6.10220

Interés = 68000x(( 6.10220/6.07012) –1 ) Interés = s/. 359.37 Total Intereses = 359.37 + IGV

Total Intereses = 359.37 + 68.28 Total Intereses = 427.65

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FORMULA POLINOMICA

El art. Del D.S. Nº 013-PCM, Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850, ha ratificado la vigencia del sistema de Reajuste mediante formulas polinómicas.

Definición

Representación matemática de la estructura de costos de un Presupuesto y esta constituida por la sumatoria de términos,denominados monomios, que consideran la participación o incidencia de los principales recursos (mano de obra, materiales,equipo, gastos generales ) dentro del costo o presupuesto total de la obra

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FORMULA POLINOMICA

Estructura básica de la formula polinomica

Jr Mr Er Vr GUr

K = a + b + c + d +e

Jo Mo Eo Vo GUo

Los Índices Unificados de Precios del INEI

Son publicados todos los meses en El Peruano, entre el 15 y el 20 de cada mes, y corresponden a la variación de precios de los diversos recursos de la construcción del mes anterior

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FORMULA POLINOMICA

Los Índices Unificados de Precios del INEI

Los códigos, han sustituido los nombres de los recursos: 01, 03, 21, 43, etc. A pesar de que figuran códigos hasta el numero 79, solo hay 67 códigos efectivos en publicación

Áreas geográficas, el INEI ha dividido nuestro país en seis (6) regiones: 1,2,3,4,5 y 6

Área geográfica Nº 4 : Arequipa, Moquegua, Tacna

Área geográfica Nº 5 : Loreto

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FORMULA POLINOMICA

Datos para elaborar una formula Polinomica

Metrados del presupuesto de obra

Análisis de costos Unitarios

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FORMULA POLINOMICA

Normas para la elaboración de las formulas polinomicas

Las normas para la formación de cada monomio están contenidos en los artículos 2º al 4º del D.S. Nº 011-79-VC, a los que textualmente dicen:

Articulo 2: Las formulas polinomicas, de reajuste automático de

los precios adoptaran la siguiente forma general básica:

Jr Mr Er Vr GUr K = a + b + c + d +e

Jo Mo Eo Vo GUo

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FORMULA POLINOMICA

Normas para la elaboración de las formulas polinomicas

Articulo 30º : Antigüedad del Valor

Referencial Para convocar a un proceso de selección, el Valor

Referencial no podrá tener una antigüedad mayor a dos (2) meses, salvo que en las Bases establezcan las formulas de reajuste previstas en el articulo 44, en cuyo caso la antigüedad no podrá ser mayor a cuatro (4) meses.Las Bases establecerán el mes y año que servirán para la determinación del monto de la propuesta económica cuando haya que aplicar las formulas de reajuste.

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FORMULA POLINOMICA

Normas para la elaboración de las formulas polinomicas

Articulo 3º

Cada monomio de la forma general básica de que trata el Art. 2º del presente D.S., podrá subdividirse en dos (2) o mas monomios con el propósito de alcanzar mayor aproximación en los reajustes a condición de que el numero total de monomios que componen la formula polinomica no excede de ocho (8) y que el coeficiente de incidencia de cada monomio no sea inferior a cinco centésimos (0.05).

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FORMULA POLINOMICA

Normas para la elaboración de las formulas polinomicas

Articulo 4º

Se considera ¨obra¨ para el efectos del presente decreto supremo a toda construcción sea esta independiente o que forme parte de un conjunto de construcciones similares por la naturaleza de las partidas que agrupe; cada obra podrá tener hasta un máximo de cuatro (4) formulas polinomicas. En caso que en un contrato existan obras de diversas naturalezas, solo podrá emplearse hasta ocho (8) formulas polinomicas.

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FORMULA POLINOMICA

Normas para la elaboración de las formulas polinomicas

Articulo 5º

Los Índices de Precios serán fijados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y se publican entre el 15 y 20 de cada mes en El Peruano.

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FORMULA POLINOMICA

Ejemplo de formula polinomica

Jr ARHr LFMr CEr Br GUr K = a + b + c + d +e + f

Jo ARHo LFMo CEo Bo GUo

a = 0.123 b =0.111

c = 0.122d = 0.151e= 0.203f = 0.200

a+b+c+d+e+f = 1.000

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EL SISTEMA DE REAJUSTE

El sistema de Reajuste se encuentra normado por el D.S. N º 011-79-VC del 01 de marzo de 1979, siendo sus principales modificatorias los D.S. Nº 017-79-VC, D.S. Nº 022-80-VC, D.S. Nº 006-86-VC, D.S. Nº 011-86-VC.

Las normas a revisar son las siguientes:

1. Norma General

2. Norma p/Obras Atrasadas

3. Norma p/Obras permanentemente Adelantas

4. Norma p/Obras c/Adelanto Especifico p/materiales

5. Norma para Obras con Adelanto Directo

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EL SISTEMA DE REAJUSTE

1. NORMA GENERAL

En ítem a) del articulo 7º del D.S. Nº 011-79-VC del 01 de marzo de 1979, concordando con el , D.S. Nº 011-86-VC del 12 de setiembre 1989, establece:a. Las valorizaciones de obra efectuadas o de adicionales a precios originales del contrato, serán reajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste ¨k¨, que se obtengan de aplicar en la formula o formulas polinomicas, los índices de precios correspondientes al mes en que debe ser pagada la valorización, d acuerdo al plazo legal o contractual estipulado¨

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EL SISTEMA DE REAJUSTE

1. NORMA GENERAL

b. Para el caso en que las valorizaciones cubran periodos superiores superiores l mes, se hallara por proporción los momentos de cada mes calendario en que se haya efectuado avance real de la obra, aplicándoles a estos montos el coeficiente de reajuste ¨k ¨ respectivos.

El mismo procedimiento se seguirá en valorizaciones que comprendan un lapso no coincidente con el mes calendario.

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EL SISTEMA DE REAJUSTE

2. NORMA PARA OBRA ATRASADA De acuerdo con las normas vigentes, definiremos la Obra Atrasada aquella en que:

Σ Valoriz. Ejecutad < Σ Valoriz. Programa

Estos Acumulados se comparan a una misma fecha. En este caso la norma sobre reajustes (ítem B Art.. 7mo, del D.S. Nº 011-79-VC señala lo siguiente:

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EL SISTEMA DE REAJUSTE

2. NORMA PARA OBRA ATRASADA

a. El reajuste total acumulado sobre el avance realmente ejecutado no podrá superar el reajuste que hubiere correspondido al avance acumulado programado.

b. El reajuste que se abone al Contratista en cada valorización de avance de obra, sumando con los ya pagados, no deberá superar el reajuste acumulado sobre el avance programado a la misma fecha.

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EL SISTEMA DE REAJUSTE

2. NORMA PARA OBRA ATRASADA

c. Cuando en determinado momento, el avance real de la obra supera el atraso o se efectué reprogramación de obra, además del reajuste que corresponda a la valorización del mes se reintegrara la parte del reajuste dejada de abonar a consecuencia del atraso, a condición que se cumpla con lo establecido en el enciso a) de este rubro B.

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EL SISTEMA DE REAJUSTE

2. NORMA PARA OBRA ATRASADA

OBSERVACIONES:1) En términos matemáticos la norma señala que,

en una obra atrasada :

Σ Reintegro Ejecutad < Σ Reintegro Programado

2) La comparación de Reintegros se hace por cada Formula Polinomica que exista en la obra, lo cual debería estar complementado con su respectivo Calendario de Obra Valorizado (por cada Fase)

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EL SISTEMA DE REAJUSTE

3. NORMAS P. OBRAS PERMANENTEMENT ADELANTADAS En este caso la norma sobre reajuste (ítem C, Art.. 7mo. del D.s. Nº 011-79-VC) señala lo siguiente:Las valorizaciones de obras permanentemente adelantadas con respecto al avance programado, serán reajustados con el coeficiente de reajuste ¨k ¨ respectivo y pagadas sin requerirse comparación con el reajuste correspondiente al avance programado

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EL SISTEMA DE REAJUSTE

3. NORMAS P. OBRAS PERMANENTEMENT ADELANTADAS OBSERVACIONES:

1) En términos matemáticos la norma señala que, en una obra esta permanentemente adelantada cuan

Σ Avance Ejecutado > Σ Avance ProgramadoEn este caso se debe cumplir:

Se paga Reintegro Ejecutado del mes sin comparar

ΣReintegro Ejecutad < Σreintegr programadoEstos acumulados se comparan a una misma fecha.

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EL SISTEMA DE REAJUSTE

4. NORMAS P. OBRAS CON ADELANTOS ESPECIFICOS PARA MATRILES

El monto máximo de adelanto especifico para la compra de materiales agrupados bajo cada elemento representativo, que podrá solicitar el contratista no deberá exceder al producto del coeficiente de incidencia del elemento representativo correspondiente, por el saldo bruto de obra por valorizar en el instante de hacerse efectivo el adelanto afectado a su vez por el factor de relación entre el índice de precio del citado elemento representativo a la fecha del adelanto y el que tuvo en la fecha del presupuesto base.

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EL SISTEMA DE REAJUSTE

4. NORMAS P. OBRAS CON ADELANTOS ESPECIFICOS PARA MATRILES

El D.S. Nº 022-80-VC del 19.09.80 establece en su articulo 1º lo siguiente:

Articulo 1º.- El concepto de saldo de obra por valorizar se refiere al Art. 7mo. Párrafo D) del D.S. Nº 011-79-VC, se aplicara separadamente cada una de las formulas polinomicas referidas

en el Art. 4to. de ese mismo dispositivo.

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EL SISTEMA DE REAJUSTE

4. NORMAS P. OBRAS CON ADELANTOS ESPECIFICOS PARA MATERIALES

En caso que se otorguen posteriores adelantos específicos para el mismo elemento, representativo, deberá verificarse que estos, incluyendo el saldo de los adelantos específicos anteriores, cumplan con lo establecido en el párrafo precedente.Para calcular la deducción de los reajustes por variación de precios que puedan experimentar los materiales objeto de los citados adelantos partir de la fecha en que la Entidad Publica Contratante los haya hecho efectivo y hasta su total utilización , se seguirá el siguiente procedimiento:

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EL SISTEMA DE REAJUSTE

4. NORMAS PARA OBRAS CON ADELANTOS ESPECIFICOS PARA MATERIALES

a. Se reajustara la valorización de cuerdo al coeficiente ¨K¨ proveniente de la formula polinomica de reajuste.

b. De la valorización reajustada, se deducirá el monto de reajuste que no corresponda, aplicándose la la siguiente formula de deducción cada adelanto otorgado para cada elemento representativo:

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EL SISTEMA DE REAJUSTE

4. NORMAS PARA OBRAS CON ADELANTOS ESPECIFICOS PARA MATERIALES

FORMULA DE DEDUCCION : ( Imr – Ima) D = A

Imo

Donde:

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EL SISTEMA DE REAJUSTE

4. NORMAS PARA OBRAS CON ADELANTOS ESPECIFICOS PARA MATERIALES

D: Es la deducción en cada valorización bruta reajustada

A: Es el monto del adelanto utilizado en la valorización que se reajusta. Este monto se obtendrá multiplicando el coeficiente de incidencia del elemento correspondiente por el monto bruto de la valorización hasta completar el total del adelanto otorgado afectado por la expresión.

Imo / Ima

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EL SISTEMA DE REAJUSTE

4. NORMAS PARA OBRAS CON ADELANTOS ESPECIFICOS PARA MATERIALES

Imo: es el índice a la fecha del Presupuesto Base, del elemento representativo dentro del que se encuentra el material o materiales para los cuales se otorgo el adelanto.

Ima: es el índice del mismo elemento representativo a la fecha efectiva del adelanto.

Imr: es el índice del mismo elemento representativo la fecha del reajuste.

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EL SISTEMA DE REAJUSTE

4. NORMAS PARA OBRAS CON ADELANTOS ESPECIFICOS PARA MATERIALES

c. En el caso que para un mismo elemento representativo, se abonara mas de un adelanto en meses calendarios diferentes, se aplicara el procedimiento arriba fijado para cada elemento; teniendo en cuenta que la utilización de un adelanto para el efecto del descuento del reajuste, se realizara una vez concluida la utilización del adelanto inmediato anterior.El monto utilizado de ambos adelantos en una misma valorización no debe superar el producto de coeficiente de incidencia del adelanto representativo por el monto de la valorización bruta.

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EL SISTEMA DE REAJUSTE

4. NORMAS PARA OBRAS CON ADELANTOS ESPECIFICOS PARA MATERIALES

d. La amortización de los adelantos específicos para materiales, se efectuara en las valorizaciones que correspondan, en un monto igual al material utilizado en ellas, afectado por la relación entre el índice Unificado del elemento representativo objeto del adelanto y el que tuvo la fecha dl Presupuesto Base.

e. Los ¨materiales en cancha¨ suministrado por eel contratista y valorizados a su solicitud por la Entidad Publica Contratante, serán considerados como adelanto, para efecto de los reajustes, apartir de la fecha en que se efectué el pago de la valorización , siguiendo el mismo régimen señalado para los adelantos específicos.

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EL SISTEMA DE REAJUSTE

4. NORMAS PARA OBRAS CON ADELANTOS ESPECIFICOS PARA MATERIALES

f. Para el caso que la Entidad Publica Contratante, a solicitud del contratista abone directamente a los proveedores facturas por materiales, se aplicara también, el mismo régimen señalado para los adelantos específicos.

Establecido por el Art. 3ro. del Decreto Supremo Nº 022-80-VC del 19.09.80

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EL SISTEMA DE REAJUSTE

5. NORMAS PARA OBRAS CON ADELANTO DIRECTO

El adelanto Directo corresponde a un capital de traba que la Entidad otorga al Contratista, siempre y cuando las Bases del proceso de selección lo hayan considerado y el Contratista lo solicite:Este adelanto puede ser hasta el 20 % del Monto del Contrato, incluido IGV, y se otorga contra una garantía por igual monto, renovable cada tres meses por el saldo del adelanto por amortizar ( Art. 130º dl D.S. Nº 079-2001-PCM del 03.07.2001)Adelanto Directo < 20 % ContratoEl Adelanto directo no se actualiza.

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EL SISTEMA DE REAJUSTE

5. NORMAS PARA OBRAS CON ADELANTO DIRECTO

AMORTIZACION DEL ADELANTO DIRECTOEl Art.. 132º del D.S. Nº 013-2001-PCM señala

que la amortización es un descuento proporcional que se aplica en cada pago que se efectué al Contratista.Las formulas para amortizar el Adelanto son:

A = % Adelanto Directo x Valorización

A = Adelanto Directo x Valorización Monto Contrato

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EL SISTEMA DE REAJUSTE

5. NORMAS PARA OBRAS CON ADELANTO DIRECTO

DEDUCCION DE REINTEGRO QUE NO CORRESPONDE POR EL ADELANTO ADELANTO DIRECTOAl recibir el Contratista de parte de la Entidad un Adelanto Directo, como hemos señalado se debe aplicar un descuento en el monto de la Valorización que denominamos Amortización, por lo tanto se evidencia que el contratista no debe percibir reajuste por esa parte de la Valorización que ha ejecutado con dinero adelantado por el Estado.

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EL SISTEMA DE REAJUSTE

5. NORMAS PARA OBRAS CON ADELANTO DIRECTO

DEDUCCION DE REINTEGRO QUE NO CORRESPONDE POR EL ADELANTO ADELANTO DIRECTO

Ese descuento que se aplica sobre el reinteegro esta normado por el D.S. Nº 06-86-VC que señala la siguiente formula general:

D = A.D. * V K –1 C Ka

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EL SISTEMA DE REAJUSTE

5. NORMAS PARA OBRAS CON ADELANTO DIRECTO

DEDUCCION DE REINTEGRO QUE NO CORRESPONDE POR EL ADELANTO ADELANTO DIRECTO

O su forma equivalente :

D = A.D. * V (K – Ka) C Ka Donde: D : Deducción d reajuste que no corresponde

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EL SISTEMA DE REAJUSTE

5. NORMAS PARA OBRAS CON ADELANTO DIRECTO

DEDUCCION DE REINTEGRO QUE NO CORRESPONDE POR EL ADELANTO ADELANTO DIRECTO Donde:

D: Deducción d reajuste q´ no corresponde A.D. : Adelanto Directo otorgado sin IGV. C: Monto del contrato Principal sin IGV V: Valorización ejecutada, incluye Fact. Relación K: Coeficiente de reajuste de la valorización Ka: Coeficiente de reajuste del mes en que se otorgo

el Adelanto Directo. La deducción se aplica desde el mismo mes en que se

otorga el Adelanto Directo.

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MAYORES GASTOS GENERALES

Art. 156º del D.S. Nº 013-2001-PCM¨Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de gastos generales iguales al numero de días correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general diario, salvo en el caso de obras adicionales que cuenten con presupuesto especificoEl gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales del contrato entre el numero de días del plazo contractual afectado por el coeficiente de reajuste ¨Ip/Io¨, en donde ¨Ip¨es el índice de precios (39) aprobado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)

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MAYORES GASTOS GENERALES

Art. 156º del D.S. Nº 013-2001-PCMcorrespondiente al mes del calendario en que se ejecutan los días de ampliación de plazo contractual, e ¨Io¨es el mismo índice de precios correspondiente al mes de el presupuesto de referencia.En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten al plazo contractual, los gastos generales se recalcularan conforme a lo establecido en los párrafos precedentes.En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad prorroga el plazo de los otros contratos que hubieran podido celebrarse, vinculados directamente al contrato principal¨.

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MAYORES GASTOS GENERALES

FORMULA DE CALCULO DE LOS GASTOS GENERALES

MAYORES GASTOS GENEARLES = p x ggd x Ip/Io

Donde:

P : Numero de dias de ampliacion de plazo aprbad.

ggd : Gastos generales (total) por dia

Monto de gastos generales del contrato

Ggd =

Dias del plaza Contractual

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MAYORES GASTOS GENERALES

FORMULA DE CALCULO DE LOS GASTOS GENERAL

Donde:

Ip/Io : Coeficiente de reajuste en donde ¨Ip¨ es el índice de precios (39) aprobado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI correspondiente al mes calendario en que se ejecutan los días de ampliación de plazo contractual, ¨Io¨ es el mismo índice a precios correspondiente al mes del presupuesto de referencia.

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ADICIONALES DE OBRA Y LA CONTRALORIA

Tanto en el articulo 42º de la ley Nº 26850, asi como el articulo 159º de D.S. Nº 013-2001-PCM y el articulo 160º del D.S. Nº 079-2001-PCM, señala con toda claridad la existencia y procedimiento sobre los ADICONALES DE OBRA.Igualmente en la resolución de contraloría Nº 072-98CG, Normas de Control, hay precisiones sobre los adicionales en Obras contratadas a suma alzada y a precios unitarios. La Resolución de contraloría Nº 012-2000-CG , Especifican el procedimiento sobre los adicionales en general y los que deben ir a contraloría en particular.

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ADICIONALES DE OBRA Y LA CONTRALORIA

b. Cuando hay adicionales vinculados con deductivos el porcentaje del adicional se determinan por diferencia entre estos.

c. El porcentaje del adicional se calcula respecto al monto del contrato original (MCO).

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ADICIONALES DE OBRA Y LA CONTRALORIA

TIPOS- Por mayores metrados, con precios

unitarios del Presupuesto Base (Valor Referencial)

- Por Obras Complementaria con precios unitarios pactados.

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ADICIONALES DE OBRA Y LA CONTRALORIA

PROCEDIMIENTO

Los adicionales menores o iguales al 15% del MCO, autoriza su ejecución y pago la Entidad.Por mayores metrados, con precios unitarios del Presupuesto Base (Valor Referencial)

- Los adicionales mayores del 5% del MCO, autoriza su ejecución y pago la Contraloría.

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ADICIONALES DE OBRA Y LA CONTRALORIA

CALCULO

Se emplean solo Gastos Generales Variables.

Los adicionales por mayores metrados llevan Factor de Relación

Los adicionales por Obras Complementarias ya no llevan Factor de Relación

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ADICIONALES DE OBRA Y LA CONTRALORIA

CALCULO DEL PORCENTAJE DE UN PRESUPUESTO ADICIONAL

PRESUPUESTO ADICIONAL QUE NO CUENTA CON PRESUPÙESTO DEDUCTIVO

Este caso es cuando genera un trabajo no previsto

Σ A pa

%A =

M.C.O.

Donde :

%A = Porcentaje del presupuesto adicional

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ADICIONALES DE OBRA Y LA CONTRALORIA

CALCULO DEL PORCENTAJE DE UN PRESUPUESTO ADICIONAL

Donde :

%A = Porcentaje del presupuesto adicional

Σ A pa = Sumatoria de presupuestos adicionales con precios s fecha del valor

referencial de 1 a n ( puede ser con o sin IGV )

M.C.O. = monto del contrato original (puede ser con o sin IGV )

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ADICIONALES DE OBRA Y LA CONTRALORIA

CALCULO DEL PORCENTAJE DE UN PRESUPUESTO ADICIONAL

PRESUPUESTO ADICIONAL QUE NO CUENTA CON PRESUPÙESTO DEDUCTIVO

Este caso es cuando genera un trabajo no previsto

Σ A pa - Σ D pa

%A =

M.C.O.

Donde :

%A = Porcentaje del presupuesto adicional

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ADICIONALES DE OBRA Y LA CONTRALORIA

CALCULO DEL PORCENTAJE DE UN PRESUPUESTO ADICIONAL

Donde : %A = Porcentaje del presupuesto adicionalΣ A pa = Sumatoria de presupuestos adicionales

con precios s fecha del valor referencial de 1 a n ( puede ser con o sin IGV )

Σ Dpa = Sumatoria de presupuestos Deductivos con precios a fecha del valor referencial de 1 a n ( puede ser con o sin IGV )

M.C.O. = Monto del Contrato Original (puede ser con o sin IGV )

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ADICIONALES DE OBRA Y LA CONTRALORIA

FORMULA POLINOMICA

Independientemente del tipo de adicional, a cada uno se le debe elaborar su propia formula polinomica.

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RECEPCION DE OBRAS Y PLAZOSD.S. Nº 184-2008-EF

Articulo 210º

1. EN LA FECHA DE LA CULMINACIÓN DE LA OBRA, EL RESIDENTE ANOTARÁ TAL HECHO EN EL CUADERNO DE OBRAS Y SOLICITARÁ LA RECEPCIÓN DE LA MISMA. EL INSPECTOR O SUPERVISOR, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DÍAS POSTERIORES A LA ANOTACIÓN SEÑALADA, LO INFORMARÁ A LA ENTIDAD,

RATIFICANDO O NO LO INDICADO POR el RESIDENTE.

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RECEPCION DE OBRAS Y PLAZOS

EN UN PLAZO NO MAYOR DE VEINTE (20) DÍAS SIGUIENTES DE REALIZADA SU DESIGNACIÓN, EL COMITÉ DE RECEPCIÓN, JUNTO CON EL CONTRATISTA, PROCEDERÁ A VERIFICAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LOS PLANOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y EFECTUARÁ LAS PRUEBAS QUE SEAN NECESARIAS PARA COMPROBAR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES Y

EQUIPOS.

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RECEPCION DE OBRAS Y PLAZOS

CULMINADA LA VERIFICACIÓN, Y DE NO EXISTIR OBSERVACIONES, SE PROCEDERÁ A LA RECEPCIÓN DE LA OBRA, TENIÉNDOSE POR CONCLUIDA LA MISMA, EN LA FECHA INDICADA POR EL CONTRATISTA. EL ACTA DE RECEPCIÓN DEBERÁ SER SUSCRITA POR LOS MIEMBROS DEL COMITÉ Y EL CONTRATISTA.

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RECEPCION DE OBRAS Y PLAZOS

EN CASO QUE EL INSPECTOR O SUPERVISOR VERIFIQUE LA CULMINACIÓN DE LA OBRA, LA ENTIDAD PROCEDERÁ A DESIGNAR UN COMITÉ DE RECEPCIÓN DENTRO DE LOS SIETE (7) DÍAS SIGUIENTES A LA RECEPCIÓN DE LA COMUNICACIÓN DEL INSPECTOR O SUPERVISOR. DICHO COMITÉ ESTARÁ INTEGRADO, CUANDO MENOS, POR UN REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD, NECESARIAMENTE INGENIERO O ARQUITECTO, SEGÚN CORRESPONDA A LA NATURALEZA DE LOS TRABAJOS, Y POR EL INSPECTOR O SUPERVISOR.

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RECEPCION DE OBRAS Y PLAZOS

2. DE EXISTIR OBSERVACIONES, ÉSTAS SE CONSIGNARÁN EN UN ACTA O PLIEGO DE OBSERVACIONES Y NO SE RECIBIRÁ LA OBRA. A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE, EL CONTRATISTA DISPONDRÁ DE UN DÉCIMO (1/10) DEL PLAZO DE EJECUCIÓN VIGENTE DE LA OBRA PARA SUBSANAR LAS OBSERVACIONES, PLAZO QUE SE COMPUTARÁ A PARTIR DEL QUINTO DÍA DE SUSCRITO EL ACTA O PLIEGO. LAS OBRAS QUE SE EJECUTEN COMO CONSECUENCIA DE OBSERVACIONES NO DARÁN DERECHO AL PAGO DE NINGÚN CONCEPTO A FAVOR DEL CONTRATISTA NI A LA APLICACIÓN DE PENALIDAD ALGUNA.

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RECEPCION DE OBRAS Y PLAZOS

SUBSANADAS LAS OBSERVACIONES, EL CONTRATISTA SOLICITARÁ NUEVAMENTE LA RECEPCIÓN DE LA OBRA EN EL CUADERNO DE OBRAS, LO CUAL SERÁ VERIFICADO POR EL INSPECTOR O SUPERVISOR E INFORMADO A LA ENTIDAD, SEGÚN CORRESPONDA, EN EL PLAZO DE TRES (3) DÍAS SIGUIENTES DE LA ANOTACIÓN. EL COMITÉ DE RECEPCIÓN JUNTO CON EL CONTRATISTA SE CONSTITUIRÁN EN LA OBRA DENTRO DE LOS SIETE (7) DÍAS SIGUIENTES DE RECIBIDO EL INFORME DEL INSPECTOR O SUPERVISOR. LA COMPROBACIÓN QUE REALIZARÁ SE SUJETARÁ A VERIFICAR LA SUBSANACIÓN DE LAS OBSERVACIONES FORMULADAS EN EL ACTA O PLIEGO, NO PUDIENDO FORMULAR NUEVAS OBSERVACIONES.

DE HABERSE SUBSANADO LAS OBSERVACIONES A CONFORMIDAD DEL COMITÉ DE RECEPCIÓN, SE SUSCRIBIRÁ EL ACTA DE RECEPCIÓN DE OBRA.

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RECEPCION DE OBRAS Y PLAZOS

3. EN CASO QUE EL CONTRATISTA O EL COMITÉ DE RECEPCIÓN NO ESTUVIESE CONFORME CON LAS OBSERVACIONES O LA SUBSANACIÓN, SEGÚN CORRESPONDA, ANOTARÁ LA DISCREPANCIA EN EL ACTA RESPECTIVA. EL COMITÉ DE RECEPCIÓN ELEVARÁ AL TITULAR DE LA ENTIDAD, SEGÚN CORRESPONDA, TODO LO ACTUADO CON UN INFORME SUSTENTADO DE SUS OBSERVACIONES EN UN PLAZO MÁXIMO DE CINCO (5) DÍAS. LA ENTIDAD DEBERÁ PRONUNCIARSE SOBRE DICHAS OBSERVACIONES EN IGUAL PLAZO. DE PERSISTIR LA DISCREPANCIA, ÉSTA SE SOMETERÁ A CONCILIACIÓN Y/O ARBITRAJE, DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS SIGUIENTES AL PRONUNCIAMIENTO DE LA ENTIDAD.

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RECEPCION DE OBRAS Y PLAZOS

4. SI VENCIDO EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA SUBSANACIÓN, LA ENTIDAD COMPRUEBA QUE NO SE HA DADO INICIO A LOS TRABAJOS CORRESPONDIENTES, SALVO CIRCUNSTANCIAS JUSTIFICADAS DEBIDAMENTE ACREDITADAS POR EL CONTRATISTA, DARÁ POR VENCIDO DICHO PLAZO, ÉSTA INTERVENDRÁ Y SUBSANARÁ LAS OBSERVACIONES CON CARGO A LAS VALORIZACIONES PENDIENTES DE PAGO O DE ACUERDO AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA DIRECTIVA QUE SE APRUEBE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 206°.

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RECEPCION DE OBRAS Y PLAZOS

5. TODO RETRASO EN LA SUBSANACIÓN DE LAS OBSERVACIONES QUE EXCEDA DEL PLAZO OTORGADO, SE CONSIDERARÁ COMO DEMORA PARA EFECTOS DE LAS PENALIDADES QUE CORRESPONDAN Y PODRÁ DAR LUGAR A QUE LA ENTIDAD RESUELVA EL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO. LAS PENALIDADES A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ARTÍCULO PODRÁN SER APLICADAS HASTA EL TOPE SEÑALADO EN LA LEY, EL REGLAMENTO O EL CONTRATO, SEGÚN CORRESPONDA.

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RECEPCION DE OBRAS Y PLAZOS

6. ESTÁ PERMITIDA LA RECEPCIÓN PARCIAL DE SECCIONES TERMINADAS DE LAS

  OBRAS, CUANDO ELLO SE HUBIERA PREVISTO EXPRESAMENTE EN LAS BASES, EN EL CONTRATO O LAS PARTES EXPRESAMENTE LO CONVENGAN. LA RECEPCIÓN PARCIAL NO EXIME AL CONTRATISTA DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN; EN CASO CONTRARIO, SE LE APLICARÁN LAS PENALIDADES CORRESPONDIENTES.

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RECEPCION DE OBRAS Y PLAZOS

7. SI POR CAUSAS AJENAS AL CONTRATISTA LA RECEPCIÓN DE LA OBRA SE RETARDARA, SUPERANDO LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE ARTÍCULO PARA TAL ACTO, EL LAPSO DE LA DEMORA SE ADICIONARÁ AL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA MISMA Y SE RECONOCERÁ AL CONTRATISTA LOS GASTOS GENERALES DEBIDAMENTE ACREDITADOS, EN QUE SE HUBIESE INCURRIDO DURANTE LA DEMORA.

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RECEPCION DE OBRAS Y PLAZOS

8. SI EN EL PROCESO DE VERIFICACIÓN DE LA SUBSANACIÓN DE LAS OBSERVACIONES, EL COMITÉ DE RECEPCIÓN CONSTATA LA EXISTENCIA DE VICIOS O DEFECTOS DISTINTAS A LAS OBSERVACIONES ANTES FORMULADAS, SIN PERJUICIO DE SUSCRIBIR EL ACTA DE RECEPCIÓN DE OBRA, INFORMARÁ A LA ENTIDAD PARA QUE ÉSTA SOLICITE POR ESCRITO AL CONTRATISTA LAS SUBSANACIONES DEL CASO, SIEMPRE QUE CONSTITUYAN VICIOS OCULTOS.

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LIQUIDACION FINAL DE OBRA

LA LIQUIDACIÓN ESTA DEFINIDA COMO LA DIFERENCIA ENTRE EL MONTO FINAL DEL CONTRATO (PREPARADO POR EL LIQUIDADOR) Y LOS MONTOS A CUENTA RECIBIDOS POR EL CONTRATISTA (DEL ESTADO ECONÓMICO FINANCIERO) DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

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LIQUIDACION FINAL DE OBRA

PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA LIQUIDAR

Articulo 211º.- del D.S. 184-2008-EF

1) EL CONTRATISTA PRESENTARA LA LIQUIDACIÓN DEBIDAMENTE SUSTENTADA CON LA DOCUMENTACIÓN Y CÁLCULOS DETALLADOS, DENTRO DE UN PLAZO DE SESENTA (60) DÍAS O UN EQUIVALENTE A UN DÉCIMO (1/10) DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL QUE RESULTE MAYOR, CONTADOS DEL DÍA SIGUIENTE DE LA RECEPCIÓN DE LA OBRA. DENTRO DEL PLAZO MÁXIMO DE SESENTA (60) DÍAS DE RECIBIDA,

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PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA LIQUIDAR

LA ENTIDAD DEBERÁ PRONUNCIARSE, YA SEA OBSERVANDO LA LIQUIDACIÓN PRESENTADA POR EL CONTRATISTA O, DE CONSIDERARLO PERTINENTE, ELABORANDO OTRA, Y NOTIFICARÁ AL CONTRATISTA PARA QUE ÉSTE SE PRONUNCIE DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS SIGUIENTES.

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PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA LIQUIDAR

SI EL CONTRATISTA NO PRESENTA LA LIQUIDACIÓN EN EL PLAZO PREVISTO, SU ELABORACIÓN SERÁ RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DE LA ENTIDAD EN IDÉNTICO PLAZO, SIENDO LOS GASTOS DE CARGO DEL CONTRATISTA. LA ENTIDAD NOTIFICARÁ LA LIQUIDACIÓN AL CONTRATISTA PARA QUE ÉSTE SE PRONUNCIE DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS SIGUIENTES.

LA LIQUIDACIÓN QUEDARÁ CONSENTIDA CUANDO, PRACTICADA POR UNA DE LAS PARTES, NO SEA OBSERVADA POR LA OTRA DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO.

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PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA LIQUIDAR

CUANDO UNA DE LAS PARTES OBSERVE LA LIQUIDACIÓN PRESENTADA POR LA OTRA, ÉSTA DEBERÁ PRONUNCIARSE DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS DE HABER RECIBIDO LA OBSERVACIÓN; DE NO HACERLO, SE TENDRÁ POR APROBADA LA LIQUIDACIÓN CON LAS OBSERVACIONES FORMULADAS.

EN EL CASO DE QUE UNA DE LAS PARTES NO ACOJA LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR LA OTRA, AQUÉLLA DEBERÁ MANIFESTARLO POR ESCRITO DENTRO DEL PLAZO PREVISTO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR. EN TAL SUPUESTO, DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES, CUALQUIERA DE LAS PARTES DEBERÁ SOLICITAR EL SOMETIMIENTO DE ESTA CONTROVERSIA A CONCILIACIÓN Y/O ARBITRAJE.

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PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA LIQUIDAR

TODA DISCREPANCIA RESPECTO A LA LIQUIDACIÓN SE RESUELVE SEGÚN LAS DISPOSICIONES PREVISTAS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY Y EN EL PRESENTE REGLAMENTO, SIN PERJUICIO DEL COBRO DE LA PARTE NO CONTROVERTIDA.

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PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA LIQUIDAR

EN EL CASO DE OBRAS CONTRATADAS BAJO EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS, LA LIQUIDACIÓN FINAL SE PRACTICARÁ CON LOS PRECIOS UNITARIOS, GASTOS GENERALES Y UTILIDAD OFERTADOS; MIENTRAS QUE EN LAS OBRAS CONTRATADAS BAJO EL SISTEMA A SUMA ALZADA LA LIQUIDACIÓN SE PRACTICARÁ CON LOS PRECIOS, GASTOS GENERALES Y UTILIDAD DEL VALOR REFERENCIAL, AFECTADOS POR EL FACTOR DE RELACIÓN.

NO SE PROCEDERÁ A LA LIQUIDACIÓN MIENTRAS EXISTAN CONTROVERSIAS PENDIENTES DE RESOLVER.

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EFECTOS DE LA LIQUIDACIÓN Artículo 212

LUEGO DE HABER QUEDADO CONSENTIDA LA LIQUIDACIÓN Y EFECTUADO EL PAGO QUE CORRESPONDA, CULMINA DEFINITIVAMENTE EL CONTRATO Y SE CIERRA EL EXPEDIENTE RESPECTIVO.

TODA RECLAMACIÓN O CONTROVERSIA DERIVADA DEL CONTRATO, INCLUSIVE POR DEFECTOS O VICIOS OCULTOS, SE RESOLVERÁ MEDIANTE CONCILIACIÓN Y/O ARBITRAJE EN LOS PLAZOS PREVISTOS PARA CADA CASO

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DECLARATORIA DE FÁBRICA O MEMORIA DESCRIPTIVA VALORIZADA

Artículo 213

CON LA LIQUIDACIÓN, EL CONTRATISTA ENTREGARÁ A LA ENTIDAD LOS PLANOS POST CONSTRUCCIÓN Y LA MINUTA DE DECLARATORIA DE FÁBRICA O LA MEMORIA DESCRIPTIVA VALORIZADA, SEGÚN SEA EL CASO, OBLIGACIÓN CUYO CUMPLIMIENTO SERÁ CONDICIÓN PARA EL PAGO DEL MONTO DE LA LIQUIDACIÓN A FAVOR DEL CONTRATISTA.

LA DECLARATORIA DE FÁBRICA SE OTORGARÁ CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY DE LA MATERIA. LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARATORIA DE FÁBRICA MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA, ES OPCIONAL.

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LIQUIDACION FINAL DE OBRA

TIPOS DE LIQUIDAION

1.-Para las Obras por Contrata, distinguimos dos tipos de liquidaciones :

a.-Liquidación de Cuentas. Cuando se trata de una obra que no se concluye por Resolución del Contrato.

b. Liquidación Final. Cuando se trata de una obra concluida sea en un plazo o fuera de el.

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LIQUIDACION FINAL DE OBRA

TIPOS DE LIQUIDAION

2.-Para las Obras por Ejecución Presupuestaria Directa.

La Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG de 18.07.88 establece:

a.-Liquidación Técnica

b. Liquidación Financiera

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LIQUIDACION FINAL DE OBRA

COMENTARIOSUna liquidación pueda ser de fácil o de difícil elaboración en la medida en que la obra fue bien o mal llevada por el supervisor y-o al Entidad.Es decir, si los adelantos fueron mal calculados las valorizaciones mal ejecutadas los adelantos mal amortizados las formulas polinómicas mal calculadas los reintegros mal calculados, las deducciones mal efectuadas, los adicionales mal formulados, los calendarios mal elaborados, entonces obviamente liquidar una obra en estas condiciones será engorroso, dificultoso y no muy transparente, sujeta a ser observada.

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LIQUIDACION FINAL DE OBRA

CONDICIONES INDISPENSABLES PARA LIQUIDAR UNA OBRA

1.-Recopilación de la información Técnico – Legal: Contrato, Bases, Expediente Técnico. Absolución de consultas de la licitación, valorizaciones, resoluciones de adicionales, resoluciones de ampliaciones de plazo, cuaderno de obra, indicies unificados, calendarios, etc.

2.- Solicitar Estado Económico – Financiero a la oficina de Administración de la Entidad, en la cual están registrados todos los pagos efectuados con copias de los comprobantes de pago: valorizaciones, adicionales, intereses.

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LIQUIDACION FINAL DE OBRA

CONDICIONES INDISPENSABLES PARA LIQUIDAR UNA OBRA

3.-Tener conocimiento de los procedimientos técnicos de valorizaciones, amortizaciones, deducciones de reajuste, calendarios, comparación de reintegros, calculo de intereses

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LIQUIDACION FINAL DE OBRA

ALGUNOS ALCANCES SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDAR

UNA OBRA POR CONTRATAComo lo establece el Reglemento del T.U.O., de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, art. 45º, hay dos (02) sistemas para la contratación de obra: -A Suma Alzada -A Precios Unitarios.En tal sentido, la Liquidación Final del Contrato de Obra, se debe formular concordante con el sistema contratado.

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LIQUIDACION FINAL DE OBRA

ESQUEMA DE PROCEDIMIENTOTECNICO PARA LIQUIDAR UNA OBRA POR CONTRATA

1.- Definir los metrados finales

A Precios Unitarios. En base a los metrados realmente ejecutados finales, según planos de replanteo

A Suma Alzada. En base a los metrados contratados.

2.- En Obras a Precios Unitarios utilizar los precios unitarios, gastos generales y utilidad de la oferta del Contratista, sin Factor de Relación

3.- Con los datos anteriores se formulan todas las valorizaciones.

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LIQUIDACION FINAL DE OBRA

ESQUEMA DE PROCEDIMIENTOTECNICO PARA LIQUIDAR UNA OBRA POR CONTRATA

4.- Se formula el ultimo Calendario de Avance de Obra, con la ultima ampliación de plazo aprobada, en igual forma que el punto anterior Definir los metrados finalesA Precios Unitarios. El monto total de obra del calendario de obra debe reestructurarse en función al monto total realmente ejecutado. A Suma Alzada. Si no se ha producido Reducción de Obra, el monto total del calendarios de avance de obra debe corresponderse con el monto contratado.

5.- Se verifican y aplican los verdaderos o definitivos índices Unificados de Precios del INEI, en reemplazo de los proyectados

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LIQUIDACION FINAL DE OBRA

ESQUEMA DE PROCEDIMIENTOTECNICO PARA LIQUIDAR UNA OBRA POR CONTRATA

6.-Se recalculan los Coeficientes de Reajustes ¨K¨,en reemplazo de los proyectados.

7.-Se efectué la comparación de reintegros,valorizaciones ejecutadas de liquidación versus Valorizaciones programadas de liquidación, en función a los conceptos de obra atrasada, obra adelantada, etc.

8.- Se verifica en el Estado Económico Financiero de la Entidad que los adelantos, tanto directo como para materiales, se hayan amortizado en su totalidad.

de no ser así en la liquidación se deben considerar los saldos pendientes de devolver, sea a favor del Contratista, sea a favor contra de la Entidad (con intereses legales)

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LIQUIDACION FINAL DE OBRA

ESQUEMA DE PROCEDIMIENTOTECNICO PARA LIQUIDAR UNA OBRA POR CONTRATA

9.-Se debe recalculare las deducciones de reintegros por los Adelantos otorgados.En en el Adelanto Directo con los verdaderos K, KaEn el Adelanto para Materiales con los verdaderos Imr, Ima, Imo.

10.-De ser el caso se deben recalcular los montos por mayores gastos generales empleando el verdadero o definitivo índice unificado 39 a la fecha en que se ejecuta la ampliación de plazo.

11.-Revisar el calculo de los intereses por mora: los factores acumulados de la tasa de intereses legal efectivo, el monto de la valorizacion adeudada, si la demora en el pagode la valorizaciones imputable a la Entidad o no, etc.

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LIQUIDACION FINAL DE OBRA

ESQUEMA DE PROCEDIMIENTOTECNICO PARA LIQUIDAR UNA OBRA POR CONTRATA

12.-Concluido estos cálculos se determina su suma algebraica.

13.- Se calcula el IGV.

14.- La suma de los montos anteriores (12 y 13) se conoce como el Costo Total de Obra.

15.-A continuación de ser el caso, se aplican las penalidades establecidas en el articulo 142º del Reglamento, en base al monto del Contrato incluido el IGV, recordando que el tope de la penalidad es el 5% de dicho monto.

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LIQUIDACION FINAL DE OBRA

ESQUEMA DE PROCEDIMIENTOTECNICO PARA

LIQUIDAR UNA OBRA POR CONTRATA

16.-Finalmente la suma algebraica de los montos determinados en los puntos anteriores (14 y 15) da el Monto Liquidado de la Liquidación.

17.-En lo que respecta a los Montos Pagados, como ya se indico, estos se obtienen del Estado Económico – Financiero.

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OBRAS PUBLICAS POR ADMINISTRACION

DIRECTA NORMAS QUE REGULAN LA

EJECUCION Las normas que regulan la Ejecución de las

obras Publicas por Administración Directa, se aprobó con Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG.

1.-Las Entidades que programen la ejecucion de obras por administración directa, deben contar: la asignación presupuestal correspondiente, el personal técnico-administrativo y los equipos necesarios

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OBRAS PUBLICAS POR ADMINISTRACION

DIRECTA 2.-Los convenios que celebren las Entidades, para

encargar la ejecución de Obras por Administración Directa, deben precisarla capacidad operativa que dispone la Entidad Ejecutora a fin de asegurar el cumplimiento de las metas previstas.

3.-El requisito indispensable para la ejecución de estas obras, contar con el Expediente Técnico, aprobado por el nivel competente, el mismo que comprenderá básicamente lo siguiente: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos, metrados, presupuesto base con su análisis de costos y cronograma de adquisición de materiales y de ejecución de obra.

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OBRAS PUBLICAS POR ADMINISTRACION

DIRECTA 4.-La entidad debe demostrar que el costo total de la obra

a ejecutarse por administración directa, resulte igual o menor al presupuesto base deducida la utilidad, situación que deberá reflejarse en la liquidación de la obra.

5.-En la etapa de construcción, la Entidad dispondrá de un Cuaderno de Obra, debidamente foliado y legalizado, en el cual se anotara : la fecha de inicio y termino de los trabajos, las modificaciones autorizadas, los avances mensuales, los controles diarios de ingreso y salida de materiales y personal, las horas de trabajo de los equipos, asi como los problemas que vienen afectando el cumplimiento de los cronogramas establecidos y las constancias de supervisión de la obra.

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OBRAS PUBLICAS POR ADMINISTRACION

DIRECTA 6.-La entidad contara con una Unidad Orgánica

responsable de cautelar la Supervisión de la Obra.

7.-La Entidad designara al Ingeniero Residente responsable de la ejecución de la obra, en aquellos casos cuyo costo total de la misma sea igual o mayor al monto previsto en la Ley Anual del Presupuesto para la contratación mediante Concurso Publico de Precios; o al Ingeniero Inspector, cuando se trate de obras cuyo costo total sea inferior a lo señalado precedentemente.

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OBRAS PUBLICAS POR ADMINISTRACION

DIRECTA 8.-El Ingeniero Residente y-o Inspector presentara

mensualmente un informe detallado al nivel correspondiente, sobre el avance fisico valorizado de la obra, precisando los aspectos limitantes y las recomendaciones para superarlos, debiendo la Entidad disponer las medidas respectivas.

9.-Durante la ejecución de las obras se realizaran pruebas de control de calidad de los trabajos, materiales, así como el funcionamiento de las instalaciones, conforme a las especificaciones técnicas correspondientes.

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OBRAS PUBLICAS POR ADMINISTRACION

DIRECTA 10.-Los egresos que se efectúen en estas obras, deben

ser concordantes con el Presupuesto Analítico aprobado por la Entidad de acuerdo a la Normatividad vigente; anotándose los gastos de jornales, materiales, equipos y otros, en Registros auxiliares por cada obra que comprenda el Proyecto.

11.-Concluida la Obra, la Entidad designar un Comisión par que formule el Acta de recepción de los trabajos, y se encargue de la liquidación técnica y financiera, en un plazo de 30 días de suscrita la referida Acta. La misma comisión revisara la Memoria Descriptiva elaborada por el Ingeniero Residente y-o Inspector de Obra, que servirá de base para la tramitación de la Declaratoria de Fabrica por parte de la entidad, de ser el caso.

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OBRAS PUBLICAS POR ADMINISTRACION

DIRECTA 12.-Posteriormente a la liquidación, se procedera a

la entrega de la obra a la Entidad respectiva o Unidad Orgánica especializada, la cual se encargara de su operación y mantenimiento, asegurando el adecuado funcionamiento de las instalaciones. Los egresos que se efectúen en estas obras, deben ser concordantes con el Presupuesto Analítico aprobado por la Entidad de acuerdo a la Normatividad vigente; anotándose los gastos de jornales, materiales, equipos y otros, en Registros auxiliares por cada obra que comprenda el Proyecto.

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INFOPRME TECNICO DE LIQUIDACION DE OBRA POR ADMINISTRACION DIRECTA

HOJA RESUMEN1. GENERALIDADES2. OBJETIVOS3. LIQUIDACION TECNICA3.1 DECRIPCION GENERAL DEL PROYECTO3.2 REVISION DEL EXPEDIENTE TECNICO Alcances del proyecto base programado Presupuesto base Revisión del cuaderno de obra

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INFORME TECNICO DE LIQUIDACION DE OBRA

3.3 VERIFICACION DE DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS Visita a obra y levantamiento topográfico Verificación de metrados ejecutados Disminución de obra. Metrado base vs. Metrado realmente ejecutado

3.4 VERIFICACION DE VALORIZACIONES

3.5 VERIFICACION DE LOS PAGOS EFECTUADOS Pagos de materiales Pago de mano de obra Pago a contratistas Pago de alquiler de maquinaria y equipo

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INFORME TECNICO DE LIQUIDACION DE OBRA

3.6 ANALISIS DE COSTOS Y GASTOS REALIZADOS

Relación de materiales que ingresaron a obra

Calculo de los principales materiales

Cuadro comparativo gastos previstos y reales

Cuadro de valorización real vs. Valorización final

Apreciaciones del análisis

Descripción de áreas alcanzadas.

Comentario técnico

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INFOPRME TECNICO DE LIQUIDACION DE OBRA 4. LIQUIDACION FINANCIERA4.1 DE LA DOCUMENTACION VERIFICADA Presupuesto de obra Consolidado general de recursos Anexo 01 del expediente tecnico Ordenes de compra Autorizaciones de gasto Comprobantes de pago Resoluciones Facturas de materiales por abasteimientos Facturas de materiales con fondo especial Facturas de alquiler de maquinaria y equipo Facturas de servicios de contratista Facturas de gastos generales Planillas de mano de obra

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INFOPRME TECNICO DE LIQUIDACION DE OBRA 4.2 RECURSOS FINANCIEROS4.3 ANALISIS DEL COSTO DE OBRA Costo de materiales Costo de mano de obra Costo de maquinaria y equipo. Servicios de contratista Gastos generales4.4 REVISION Y VERIFICACION DEL ASPECTO

TRIBUTARIO4.5 LIQUIDACION CONTABLE5. CONCILIACION DEL INFORME TENICO -

CONTABLE

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INFOPRME TECNICO DE LIQUIDACION DE OBRA 6. INFORME FINAL VALORIZADO INFORME FINAL DE OBRA CONCLUSIONES ANEXOS: ANEXO 1: CONSOLIDADO DE RECURSOS ANEXO 2: MATERIALES ADQUIRIDOS POR

ABASTECIMIENTO ANEXO 3: MATERIALES ADQUIRIDOS CON

FONDO ESPECIAL ANEXO 4: CUADRO COMPARATIVO DE RECURSOS ANEXO 5: CONSOLIDADO DE RECURSOS ANEXO 6: RELACION DE GASTOS COMPARATIVOS ANEXO 7: HOJA DE METRADOS ANEXO 8: PRESUPUESTO COMPARATIVO