Valorizacion y Liquidacion de Obras Publicas

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CONTRATACIONES DE OBRAS PÚBLICAS [email protected] [email protected] Rodolfo Miranda Miranda Abogado

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CONTRATACIONES DE OBRAS PÚBLICAS

[email protected] [email protected]

Rodolfo Miranda MirandaAbogado

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NORMAS• Principio de jerarquía: Las normas de mayor rango prevalecen

sobre las de menor.• Principio de especialidad:• 1º Normas especiales de obras de la Ley• 2º Normas generales de la Ley• 3º Normas del Código Civil (obras, obligaciones, contratos)• 4º Normas especiales de obras del Reglamento • 5º Normas generales del Reglamento • 6º Eventuales normas vinculadas (básicamente normas de

OSCE, CONSUCODE y Contraloría) • Asimismo, en tanto actividad administrativa, a la Obra se

aplicarán las diversas normas de los sistemas administrativos (Contrataciones, SNIP, Presupuesto, Control)

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FASE PRE LICITARIA• Idea: todo en la vida nace con una idea, especialmente una

obra pública.

• Acuerdo o autorización de órgano político

• Elaboración de estudios SNIP:o Perfilo Pre factibilidado Factibilidad

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• Aspectos presupuestales• Incorporación de la Obra al Plan Anual de Contrataciones

(13L)• Expediente Técnico• Disponibilidad del Terreno (salvo Concurso Oferta donde

el postor puede ofrecerlo)

FASE PRE LICITARIA

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VALOR REFERENCIAL

• Corresponde al monto de obra del Expediente Técnico.• Presupuesto deberá detallar:

o Partidas y subpartidas necesariaso Análisis de precios unitarios (basado en insumos

sobre condiciones de mercado)o Gastos Generales Variables y Fijos y Utilidad

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SISTEMAS DE CONTRATACIÓN

Básicamente, las obras se ejecutan por:

• Administración directa (no es un COP pero sí aplica LCE)• Costes y costos• PU• SA

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SISTEMAS DE CONTRATACIÓN

• Básicamente, la única diferencia entre SA y PU el riesgo de la cantidad de la obra.

• Riesgo tanto para el comitente como para el constructor.

• En Vicios Ocultos no hay diferencia tampoco, pero es más fácil la defensa del contratista en un esquema PU.

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SISTEMAS DE CONTRATACIÓN

• Igualdad de la obra, igualdad de la retribución.

• No obstante, en el SA hay una atingencia: en tanto no varíe la obra ejecutada de la señalada en el Expediente Técnico (ET), la cantidad de metrados a ejecutarse es indiferente para la retribución.

• En cambio, en PU se paga según metrados ejecutados.

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SISTEMAS DE CONTRATACIÓN

• En SA se paga por la ejecución de la Obra señalada en el ET. Así, sea que el neto de metrados ejecutado vs. referencial de + o -, el resultado es pagar por el total del monto señalado en el Presupuesto.

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SISTEMAS DE CONTRATACIÓN

• En PU se paga por los metrados realmente ejecutados.

• Esquema Mixto: En un solo contrato pueden utilizarse parte PU y parte SA

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CONCURSO OFERTA

• Modelo que ha recibido cuestionamientos.

• Es algo al azar, pero no completamente.

• Porque el Valor Referencial se determina en base a los estudios de pre inversión y mercado.

• Modalidad bajo la cual el postor se basa en los estudios de pre inversión y oferta el Expediente Técnico y la ejecución.

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• Es para Obras a Suma Alzada ¡Salvo DU 031-2009 del Tren Eléctrico!

• 2 plazos: para el ET y para la EO.

• Un monto global dividido en dos.

• El ET que presenta el contratista no puede variar (ni en monto ni en plazo) la oferta emitida por él. (Opinión Nº 094-2008/DOP)

CONCURSO OFERTA

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• Por ejemplo, si se pide un adelanto en la etapa de elaboración del ET, la base del monto no es el contrato en total, sino el monto asignado al ET.

CONCURSO OFERTA

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PRESUPUESTO DE OBRA• Costos Directos: Es la retribución parcial de la obra,

según las diversas partidas. Para su cálculo, se toma en consideración a MEMO: Materiales, Equipos y Mano de Obra.

• Gastos Generales: Costos indirectos que inciden en la Obra, pero que no se pueden asignar a una partida específica. Se dividen en variables y fijos.

• Utilidad: Es un % del CD que consiste en la ganancia presupuestada para el constructor.

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PRESUPUESTO DE OBRA - DEFINICIONES• Gastos Generales: Son aquellos costos indirectos que el

contratista debe efectuar para la ejecución de la prestación a su cargo, derivados de su propia actividad empresarial, por lo que no pueden ser incluidos dentro de las partidas de las obras o de los costos directos del servicio.

• Gastos Generales Fijos: Son aquellos que no están relacionados con el tiempo de ejecución de la prestación a cargo del contratista.

• Gastos Generales Variables: Son aquellos que están directamente relacionados con el tiempo de ejecución de la obra y por lo tanto pueden incurrirse a lo largo del todo el plazo de ejecución de la prestación a cargo del contratista.

• Metrado: Es el cálculo o la cuantificación por partidas de la cantidad de obra a ejecutar.

• Partida: Cada una de las partes o actividades que conforman el presupuesto de una obra.

• Valorización de una obra: Es la cuantificación económica de un avance físico en la ejecución de la obra, realizada en un período determinado.

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EJEMPLO DE PARTE DE UN PRESUPUESTO

300 BASES Y SUB BASES 16,512,826.68301 Sub base granular M3 751,758.00 10.50 7,893,459.00302 Base granular M3 454,608.00 18.96 8,619,367.68

ITEM DESCRIPCIÓN UNID CANTIDADPrecios

Unitarios Referenciales

Presupuesto Referencial (US$)

Sobre la base del total del Costo Directo, favor calcular GG al 25% y U al 10%Y dar el monto final de la Obra.

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PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN• Es el mismo que para BB y SS, pero en estas láminas

veremos los aspectos especiales.

• En BB podrá calificarse experiencia, en SS deberá y en OO también deberá.

• Aspectos económicos: Único factor, monto de la propuesta.

• Aspectos técnicos de la propuesta:o Obras en general o 34. Obra similar: Obra de naturaleza semejante a la

que se desea contratar.o Experiencia del personal profesional propuestoo Cumplimiento de ejecución de obras

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PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN• Análisis de admisibilidad formal de la propuesta. De ser

el caso, subsanación.

• Apertura de Sobre Técnico: Verificación de cumplimiento de RTM. Si cumple, se evalúa puntaje técnico. Si no, descalifica.

• Apertura de Sobre Económico: Verificación del monto de la oferta y comparación de ofertas para obtener el puntaje económico (ver lámina que sigue).

• Sumar puntaje económico al técnico y hacer cuadro de puntaje.

• Adjudicatario es quien resulte con mayor puntaje.

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EVALUACIÓN DEL PUNTAJE DE LA OFERTA ECONÓMICA

• La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:

• Pi = Om x PMPE/Oi

• Donde: • i = Propuesta • Pi = Puntaje de la propuesta económica i • Oi = Propuesta económica i • Om = Propuesta económica de monto o precio

más bajo • PMPE = Puntaje máximo de la propuesta

económica

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

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1. Etapa de evaluación técnica:• a) El Comité Especial evaluará cada propuesta de

acuerdo con las Bases y conforme a una escala que sumará cien (100) puntos.

• b) Para acceder a la evaluación de las propuestas económicas, las propuestas técnicas deberán alcanzar el puntaje mínimo de sesenta (60), salvo en el caso de la contratación de servicios y consultoría en que el puntaje mínimo será de ochenta (80). Las propuestas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas en esta etapa.

2. Etapa de evaluación económica: • El puntaje de la propuesta económica se calculará

siguiendo las pautas del artículo 70, donde el puntaje máximo para la propuesta económica será de cien (100) puntos.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

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OBTENCIÓN DEL PUNTAJE FINAL: TÉCNICO MÁS ECONÓMICO• Tanto la evaluación técnica como la evaluación económica se califican sobre cien

(100) puntos. El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

• PTPi=c1PTi + c2PEi

• Donde: • PTPi = Puntaje total del postor i • PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i • PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i • c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica • c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica

• Los coeficientes de ponderación deberán cumplir las siguientes condiciones:

• a) La suma de ambos coeficientes deberá ser igual a la unidad (1.00).• b) Los valores que se aplicarán en cada caso deberán estar comprendidos

dentro de los márgenes siguientes: • b.1) En todos los casos de contrataciones se aplicará las siguientes

ponderaciones:

• 0.60 < c1 < 0.70; y • 0.30 < c2 < 0.40

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

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INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN

El Inicio del Plazo depende de las siguientes condiciones conjuntas:

• Designación del Supervisor o Inspector• Entrega del expediente• Entrega del terreno• Calendario de entrega de los materiales e insumos (de

ser el caso)• Entrega del adelanto directo (de ser el caso)

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ADELANTOS

• Facultad de la entidad colocarlo en las bases.

• Clases: directo (máximo 20%) y para materiales (máximo 40%).

• El adelanto se puede fraccionar conforme a las Bases.

• El Adelanto para Materiales debe tener relación con el Calendario de Adquisición de Materiales e Insumos.

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ADELANTOS

• Remisión al Decreto Supremo Nº 011-79-VC tanto para el adelanto como para su amortización.

• Amortización es proporcional a las valorizaciones por ejecución de Obra.

• ”Sólo es posible otorgar adelantos para adquirir aquellos materiales e insumos que al emplearse en la ejecución de la obra queden incorporados a ésta o se consuman, y no para adquirir bienes con los que debe disponer el contratista en su calidad de agente del mercado.” (OPINION N.° 008-2008/DOP del CONSUCODE)

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INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN

• Ambos cumplen la misma función y deben cumplirla con objetividad .

• Funciones principales, control de:o Plazoo Precio y valorizacioneso Especificaciones técnicaso Materiales o Subcontratistas

• Según el monto de Obra habrá I o S.

• Su existencia es permanente y obligatoria

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INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN• Aunque hay laudos que dicen que la inexistencia de S no

faculta al Contratista a suspender la ejecución de las Obras (Laudo Consorcio Julio César vs. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento).

• Adicionales: Si es responsabilidad del Contratista, él los asume.

• Adicionales o reducciones:o Hasta 15%:Variaciones en plazo y ritmo autorizadas

por la entidad. Arriba de 15%, compete a Contraloría.o Hasta 25%: adicionales de obra

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FÓRMULAS DE AJUSTE

• Son fórmulas para satisfacer el principio de equivalencia real de las prestaciones en un contrato de ejecución continuada sujeto a riesgos y a cambios previsibles o el principio del equivalente económico del contrato público.

• Generalmente, beneficia a privados pero también beneficia al Estado.

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FÓRMULAS DE AJUSTE: FFPP

• Son fórmulas donde se incorporan los costos principales costos de la obra.

• Dándoles una ponderación según su participación en el costo total.

• Tomando los costos en 2 momentos: el momento inicial (fecha base o 0) y el momento de finalización de un determinado hito de la obra (momento i).

• De esta manera, se ajusta la retribución de un avance sobre la base del diferencial entre el momento i y el momento 0.

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FÓRMULAS DE AJUSTE• Remisión al DS 011-79-VC.

• Su aplicación es independiente a si el contrato es a PU o a SA ¿por qué?.

• No son absolutas.

• Sólo se utilizan para obras en moneda nacional.

• Se usa el índice del mes conocido y luego se procede al reintegro.

• Lauda Arbitral: Energoproject vs. Proyecto Chira Piura

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• Las FFPP varían de contrato a contrato.

• En la Carretera Interoceánica (concesión) consta de 3 índices:

o IPC EEUUo Tipo de cambioo Índices unificados de construcción

FÓRMULAS DE AJUSTE

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FÓRMULAS DE AJUSTE: CONCESIÓN CARRETERA INTEROCEÁNICA

i

i

ii k

TCTC

CPICPI

VROAVROA 0

0

5,05,0

Donde:VROAi = Es el VROA que contiene la valorización de la Obra Adicional una vez aplicado el reajuste por fórmula polinómica.VROA = Es la valorización de la Obra AdicionalCPIi = Es el Índice de Precios al Consumidor (Consumer Price Index) de los Estados Unidos de América, publicado por el Departamento de estadísticas laborales (The Bureau of Labour Statistics), en el mes de ajuste i correspondiente por concepto de variación de precios de insumos de la construcción.CPI0 = Es el Índice de Precios al Consumidor (Consumer Price Index) de los Estados Unidos de América, publicado por el Departamento de estadísticas laborales (The Bureau of Labour Statistics), al 30 de septiembre de 2004.TC0 = Es el Tipo de Cambio, definido en la Cláusula 1.6 del Contrato, al 30 de septiembre de 2004.TCi = Es el Tipo de Cambio, definido en la Cláusula 1.6 del Contrato, en el mes de ajuste i correspondiente por concepto de variación de precios de insumos de la construcción.

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FÓRMULAS DE AJUSTE

0000000 33

22

05,011

1,044

15,025,035,0EE

MM

MM

MM

MM

JJ

IPCIPC

k iiiiiiii

ki = Es el Factor de Ajuste por concepto de variación de precios de insumos de la construcción en el mes i, determinado a través de la siguiente fórmula polinómicai = Es el mes de ajuste por concepto de variación de precios de insumos de la construcción medido, en el mes de marzo para el pago del Adelanto, y a la Conclusión de la Obra Adicional Para el adelanto, “i” será el mes de marzo del 2009 y para el pago de la valorización final “i” será el mes de conclusión de la Obra Adicional.0 = Representa el día 30 de septiembre de 2004. J = Es el Índice Unificado de Precios del INEI de Mano de Obra (incluyendo leyes sociales) - Código 47.M1 = Es el Índice Unificado de Precios del INEI de Cemento Asfáltico - Código 20.M2 =Es el Índice Unificado de Precios del INEI de Acero de Construcción Corrugado - Código 03.M3 =Es el Índice Unificado de Precios del INEI de Cemento Portland Tipo I - Código 21-1.M4 = Es el Índice Unificado de Precios del INEI de Petróleo Diesel - Código 53.E =Es el Índice Unificado de Precios del INEI de Maquinaria y Equipo Nacional – Código 48 IPC= Es el Índice General de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). - Código 39.

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VALORIZACIONES Y METRADOS

• Valorizaciones son pagos a cuenta por avances de obra en un período.

• En PU las V se hacen con los PU de la oferta, agregando separadamente los GG y la U.

• En SA las V se hacen con los PU del Valor Referencial, agregando separadamente los GG y la U. A ello se le multiplica el factor de relación.

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• En PU se valorizará hasta los metrados realmente ejecutados y en SA los metrados señalados en el Presupuesto de Obra.

• Nótese que en SA no decimos “hasta” ¿por qué?.

• En ambos casos, de excederse en el presupuesto, se aplicarán los adicionales.

• En ambos casos puede haber adicionales, pero éstos son más probables en PU.

VALORIZACIONES Y METRADOS

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• Presentación de metrados (contratista)• Conciliación con el Supervisor• Presentación conjunta a la Entidad• La ausencia del Supervisor no impide seguir el

procedimiento• La Ley no señala que la Entidad tiene derecho a objetar

los metrados, simplemente dice que debe pagar dentro de un plazo ¿Entonces tiene la Entidad derecho a objetar los metrados?

• Las discrepancias se examinan en la liquidación, sin perjuicio del pago de la parte no controvertida, salvo si la discusión es mayor o igual al 5% donde hay la opción de iniciar el arbitraje a días de la controversia.

VALORIZACIONES Y METRADOS

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ADICIONALES DE OBRA

• Son trabajos o construcciones –no necesariamente obras- no consideradas en el ET ni en el presupuesto que tienen íntima conexión con la obra principal.

• Requisitos: contar con certificación de crédito presupuestario y aprobación del Titular (facultad delegable).

• Los AO se dan tanto en SA como en PU.

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ADICIONALES DE OBRA

• Hasta el 15% del monto original del Contrato, habiéndole restado los presupuestos deductivos vinculados, es competencia del Titular

• Superado tal umbral, la autorización y pago es competencia de la Contraloría.

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• Debate sobre la vinculación entre el AO y la Obra principal.

• LCE señala que el AO es “siempre que ambos respondan a la finalidad del contrato original”.

• Contraloría alega que AO que debe “resultar indispensable para que la obra entre en funcionamiento”.

• Ejemplo del hospital y el centro dental (- de 15%).

ADICIONALES DE OBRA

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• Esa no-indispensabilidad pero sí conexión con la “finalidad del contrato original” es hasta el 15%.

• En mi interpretación, arriba del 15% no sólo basta que el AO sea compatible con la finalidad sino que debe ser por deficiencias en el ET o casos imprevisibles.

• Aplicación conjunta 2º y 3º párrafos 41L.

• ¿Hasta cuánto es la reducción en obras?

ADICIONALES DE OBRA

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• Para efectos económicos, en SA y en PU el AO debe remitirse a los precios del Presupuesto y al Contrato, respectivamente.

• El máximo de AO es 50%, luego se resuelve el contrato.

• Procedimiento:

1. Anotación en el Cuaderno de Obra2. Sustentación de presupuesto3. Emisión de resolución4. Valorizaciones adicionales y pago

Entre 3 y 4 debe haber informes técnicos y legales

ADICIONALES DE OBRA

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• Monto de Obra de S/. 100 000.

• Partida de Transporte a menos de 1km: Total S/. 20 000 Deductivo: S/. 10 000

• Partida de Transporte a más de 1km: Total S/. 25 000 Aditivo: S/. 20 000

• ¿Es válido el adicional de obra? 1. Acá no es cuestión de validez del adicional, sino de determinación del umbral.

• 2. Acá no se superó el umbral porque las partidas están vinculados y se netea el deductivo con el aditivo (S/. 100 000 – S/. 10 000 + S/. 20 000 = S/. 110 000)

• Diferente sería si partidas no fueran vinculadas, allí no cabe el neteo y es más fácil superar el umbral del 15%.

ADICIONALES DE OBRA

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ADICIONALES DE OBRA - CONTRALORÍA

• Directiva Nº 002-2010-CG/OEA, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 196-2010-CG.

• Contraloría da autorización previa antes de la ejecución y el pago. (para adicionales por encima del 15% y por debajo del 50% del monto acumulado del contrato original)

• Silencio administrativo positivo.

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• Concepto de adicionales: “prestación no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal. Entiéndase que dicha prestación corresponde a obras complementarias y/o mayores metrados, necesarios para alcanzar la finalidad del contrato”

Page 44: Valorizacion y Liquidacion de Obras Publicas

• Causales: hechos imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato y deficiencias en el expediente técnico.

• En general, los documentos que se requieren son:

o Resolución aprobatoria del adicional, citando la causa y las partidas afectadas

o Informe sobre disponibilidad presupuestalo Informe legal sobre la causao Informe técnicoo Expediente de la Obra

ADICIONALES DE OBRA - CONTRALORÍA

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RESOLUCIÓN

• Es el derecho de una de las partes a desligarse de un contrato por causas relativas a su ejecución o sin expresión de causa eventualmente (no contemplada en la LCE)

• Efectos comunes a examinar caso por caso:

o Liberación (ruptura del vínculo contractual, siempre se da)

o Restitución (devolución de bienes y prestaciones, depende del caso)

o Resarcimiento (compensación por posibles daños, si los hay)

Page 46: Valorizacion y Liquidacion de Obras Publicas

• En Obras, salvo excepciones, la resolución trae consigo la paralización inmediata.

• Si la resolución es por causa imputable al Contratista, sin perjuicio de otras medidas, habrá penalidades.

• Si la resolución es por causa imputable a la Entidad, ésta reconocerá al Contratista el 50% de la utilidad del saldo de obra no ejecutado, más ajustes respectivos.

• En España se contempla la resolución sin causa (desistimiento) pagando como compensación el 6% del valor de la Obra.

• Las penalidades y demás aspectos de la resolución se rigen por las normas comunes a todos los contratos de la LCE.

RESOLUCIÓN

Page 47: Valorizacion y Liquidacion de Obras Publicas

ADICIONALES DE OBRA - ARBITRAJE

• No es arbitrableo Decisión de la Entidad o de la CG de aprobar o no AOo Ejecución de AO que requieran previa autorización de

la CG, es decir, + del 15%

• Es arbitrableo La ejecución de AO una vez que la Entidad los ha

aprobadoo Pago de los AO en emergencia cuyo pago autoriza CG

o no (interpretación sistemática artículos 208 2º párrafo R y 415º párrafo L)

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AMPLIACIÓN DE PLAZO

• Construir la obra dentro del plazo contractual es una obligación pero a la par también es un derecho.

• No obstante, suele ocurrir que hay días en los que el constructor no puede construir.

• El efecto es que se reduce su plazo.

• A efectos de evitar esta reducción, surge la Ampliación de Plazo, como mecanismo de compensación del período donde no se pudo ejecutar obras, para mantener indemne el plazo contractualmente pactado.

Page 49: Valorizacion y Liquidacion de Obras Publicas

• Causales:

o Causas no atribuibles al contratistao Causas imputables a la Entidado Fuerza mayor o caso fortuitoo Aprobación de prestación adicional de obra

• Requisitoso Que se cumpla una o más de las causaleso Afectación de la ruta crítica y necesidad real para

culminar la obra en el período pactado

AMPLIACIÓN DE PLAZO

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• Aspectos procedimentales

1. Anotación en el cuaderno de obra desde el inicio de la causal

2. Sustentación de Solicitud ante el Supervisor o Inspector

• Cuando la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra.

• El plazo adicional resulte necesario para la culminación de la obra.

Page 51: Valorizacion y Liquidacion de Obras Publicas

3. Informe del Supervisor en un plazo no mayor a 7 días

• Se computa el plazo desde el día siguiente de presentada la solicitud.

4. Resolución de la Entidad en un plazo máximo de 10 días

• Se computa desde el día siguiente de la recepción del informe del Supervisor.

• De no emitirse pronunciamiento, se considerará ampliado el plazo.

Page 52: Valorizacion y Liquidacion de Obras Publicas

• Da lugar a pago de mayores gastos generales variables igual al número de días de ampliación.

• ¿Y la utilidad? ¿Y si la ampliación es demasiado grande y llega a afectar los gastos generales fijos?

AMPLIACIÓN DE PLAZO

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DEMORAS INJUSTIFICADAS

• Concepto de Ritmo de Obra.

• Contratista está obligado a cumplir con el plazo total y también los plazos parciales establecidos en el calendario de avance de obra.

• La ejecución menor al 80% de lo previsto genera la obligación de calendario acelerado.

• Si en este nuevo calendario acelerado se persiste en el cumplimiento sólo del 80%, se puede resolver el contrato o intervenir económicamente la obra.

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RECEPCIÓN• Se da cuando se entrega la Obra y se transfieren los

riesgos a la administración.

• Habrá diferentes niveles de recepción, según el contrato que se haya suscrito.

• Presupone pasos previos como la notificación al Supervisor, instalación del Comité de Recepción, realización de observaciones, subsanaciones y finalmente el Acta de Recepción.

• Liquidación – Enfoque Económico

• Recepción – Enfoque Físico

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RECEPCIÓN - FASES• Indicación de culminación de obra en el Cuaderno de

Obra

• Verificación por el Supervisor o Inspector

• De ser así, se notifica a la Entidad

• Entidad designa Comité de Recepción

• Verificación por el Comité

• Realización de observaciones por el Comité

• Subsanación de observaciones por el Contratista

• Nuevo pedido de recepción de la obra por el Contratista

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RECEPCIÓN - FASES• Se evalúa in situ las subsanaciones sin formular nuevas

observaciones.

• De haber subsanación, se levanta el Acta de Recepción.

• En caso no haberla, se levantará un Acta donde el Comité informa su no conformidad y el Contratista dejará sentada su posición.

• Esta Acta e Informe se elevan al Titular.

• De persistir la discrepancia, las partes acudirán a la conciliación y/o arbitraje.

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LIQUIDACIÓN DE OBRAS

• Es el final del COP y es posterior a la recepción. Consiste en la realización del cómputo métrico de lo ejecutado (medir obra física en cantidad de metrados).

• Luego de ello, se procede a la valorización esa cantidad de obra física se cuantifica económicamente, multiplicando por los precios unitarios.

• Se aplican los adicionales, fórmulas polinómicas, penalidades y los saldos a favor de una y otra parte se compensan, arrojando una deuda final.

Page 58: Valorizacion y Liquidacion de Obras Publicas

LIQUIDACIÓN DE OBRAS

• Silencios contractuales positivos para ambas partes.

• Plazo de caducidad de 15 días para arbitraje.

• PU: PU, GG y U ofertados

• SA: PU, GG y U del Presupuesto multiplicado por el Factor de Relación.

Page 59: Valorizacion y Liquidacion de Obras Publicas

ESTRUCTURA DE UN CONTRATO DE OBRA

• Antecedentes: Citar código SNIP, resoluciones autoritativas p.e. de aprobación del ET, certificados de crédito presupuestario, informes, datos de la licitación.

• Objeto: Resumen del Contrato.

• Modalidad de contratación: SA, PU, CO, Llave en mano.

• Inicio del plazo contractual

• Plazo de ejecución de la obra: plazo total/plazos parciales – remisión a anexos

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ESTRUCTURA DE UN CONTRATO DE OBRA

• Monto de la obra• Adelantos• Valorizaciones• Seguros• Personal del Contratista• Solución de controversias• Penalidades• Liquidación

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ANEXOS DE UN CONTRATO DE OBRA1. Testimonio de Contrato (de Consorcio de ser el caso) y Poder de

Representante Legal. 2. Certificado de Capacidad Libre de Contratación emitido por

CONSUCODE.3. Bases Integradas de la Licitación y Expediente Técnico. 4. Calendario de Avance Valorizado.5. Calendario PERT-CPM y Diagrama de Barras.6. Calendario de Movilización y Desmovilización de Equipos y

Calendario de Utilización de Equipos.7. Calendario de Adquisición de Materiales8. Propuesta Técnica y Económica de EL CONTRATISTA,

incluyendo Análisis de Precios Unitarios, Análisis de Gastos Generales y Formulas Polinómicas

9. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.10.Constancia de No estar Inhabilitado a contratar con el Estado,

expedida por el CONSUCODE.11.Modelo de Notificación.

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CLÁUSULAS DE ALGUNOS CONTRATOS DE OBRA

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APURANDO AL ESTADO

• Los funcionarios que tengan a su cargo la revisión y/o visación de los metrados, el procesamiento, aprobación, trámite de las valorizaciones por concepto de contrato principal, reajuste por alzas, adicionales, mayores gastos generales y otros, en la medida que intervengan serán responsables de que las valorizaciones se remitan a las dependencias pagadoras para su cancelación, dentro de los cinco (05) días naturales contados a partir de su recepción, y en dichas dependencias pagadoras, los funcionarios que intervengan en el trámite bajo responsabilidad, las harán efectivas dentro de los cinco (05) días naturales siguientes a la fecha de recepcionadas.

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UMBRAL MÍNIMO DEL ARBITRAJE

• Sólo será posible iniciar un procedimiento arbitral dentro de los quince (15) días hábiles de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto igual o superior al cinco por ciento (5%) del contrato actualizado.  La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes.

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ACUERDOS VERBALES

VIGESIMO SEXTA: ACUERDOS VERBALES.-Ninguna conversación o acuerdo verbal con cualesquier funcionario de PROVIAS NACIONAL o EL CONTRATISTA o del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, antes, durante el proceso de ejecución o después podrá afectar o modificar los términos u obligaciones contenidas en cualquier documento que integre el presente Contrato de Ejecución de Obra.