Valores Representativos de Deuda

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ECONOMIA

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VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDADEFINICIN

Son obligaciones que incorporan un derecho de crdito, cuya caracterstica es su consentimiento colectivo a favor del emisor, que implica el reconocimiento de una deuda a favor del tenedor del ttulo.LosCertificados de Depsito Negociablesson instrumentos emitidos por entidades del sistema financiero, y enfocado de manera simplificada en cierta medida se parecen a un contrato de depsito a plazo, sin embargo a diferencia de un depsito a plazo, mediante la emisin de los certificados de depsito se genera un ttulo valor negociable el cual puede ser transferido en el mercado de valores.

principio destinado a capital de trabajo.

3. LETRA HIPOTECARIA

Son instrumentos financieros que pueden ser emitidos por entidades bancarias y financieras, que cuentan con la respectiva autorizacin, con la finalidad de otorgar crditos de largo plazo para financiar la construccin o adquisicin de viviendas, respaldados con la primera hipoteca del bien adquirido.

4. CDULA HIPOTECARIA

Son instrumentos representativos de deuda hipotecaria de largo plazo, no redimibles anticipadamente, emitidos por las empresas del Sistema Financiero Nacional y que se encuentran respaldadas con la hipoteca del conjunto de inmuebles que queden afectos al rgimen hipotecario vinculado a tales cdulas.5. PAGAR BANCARIO

Ttulo valor emitidos nicamente por las empresas del sistema financiero nacional, sea en forma masiva o individual.

El pagar bancario incorpora un derecho crediticio a favor del titular y no requiere de su protesto para el ejercicio de las acciones cambiarias que emanan del ttulo. Pueden emitirse a la orden o en forma nominativa Y estar representado en documento o en anotacin en cuenta.

Los transfirientes del Pagar Bancario no asumen responsabilidad solidaria frente al ltimo tenedor, correspondiendo la obligacin de pago exclusivamente a la empresa emisora y/o sus garantes.

6. CERTIFICADO DE DEPSITO NEGOCIABLE

Este certificado es un ttulo de naturaleza financiera, como todos aquellos a los que la ley le atribuye su emisin a las empresas financieras. El Certificado .de Depsito Negociable no es un ttulo sujeto a protesto. Adquiere su mrito ejecutivo por la simple omisin de pago a su vencimiento. La emisin de dichos instrumentos se puede realizar en forma individual o masiva, pudiendo en este ltimo caso ser colocados por oferta pblica o privada. Los transfirientes del Certificado de Depsito Negociable no asumen responsabilidad solidaria frente al ltimo tenedor, correspondiendo la obligacin de pago exclusivamente a la empresa emisora y/o sus garantes. El Certificado de Depsito Negociable, emitido en forma individual o masiva, no requiere de protesto para el ejercicio de los derechos cambiarios, constituyendo ttulo ejecutivo.(2010, 12). Valores representativos de deuda.BuenasTareas.com. Recuperado 12, 2010, de http://www.buenastareas.com/ensayos/Valores-Representativos-De-Deuda/1277108.htmlPagar bancarioTen en cuenta que:- Para estar amparado por la Ley Cambiaria y del Cheque la firma ha de ser autgrafa.- Al ser un documento ejecutivo no es preciso documentar la transaccin que di lugar al derecho de cobro para acudir al juzgado para su cobro.- A diferencia del cheque tan slo podemos realizar el cobro una vez alcanzada la fecha de vencimiento.- La iniciativa en el pago la tiene el emisor del pagar.- Se puede anticipar su cobro mediante su descuento bancario.Instrumento con el que realizar cobros y pagos con vencimiento prefijado en el propio documento y que por tanto no existe obligacin de cobro o pago hasta dicho momento.PAGARE BANCARIO

DEFINICION:

El formato de pagare es una de las herramientas mas usadas para los negocios. Esta es un documento en donde se estipula un valor econmico el cual debe ser pagado en cierto lmite de tiempo.El formato de pagare tiene validez en cualquier pas, esto hace que a la vez sea un documento internacional. Su legalidad es total y debe cumplirse a par de la letra, a no ser que haya algn consentimiento de la persona que recibir el pago del documento.

La realizacin de un formato de pagare es sencilla ya que lo primordial es el valor y los datos de las personas que se harn cargo de este. Lo primero que debe llevar el formato es el nmero de este y el valor que se debe pagar.

Despus el formato de pagare debe llevar el inters mensual y el numero de cuotas en que se efectuara el pago. De igual forma debe llevar la fecha de pago de la primera cuota y la fecha final de todo el pago.

Despus debe llevar los nombres de las personas y todos los datos legales con los que se tendr la validez el formato de pagare. Tambin deben llevar los plazos en los cuales se efectuara el pagare.

De igual forma el formato de pagare debe llevar la firma del deudor, en ningn caso el pagare debe llevar huellas digitales y firmas digitales.

COMENTARIOSDE LAS OBLIGACIONES: BONOS, PAPELESCOMERCIALES Y OTROS VALORESArtculo 263.- Valores representativos de ObligacionesLos valores representativos de Obligaciones incorporan una parte alcuota o alcuanta de uncrdito colectivo concedido en favor del emisor, quien mediante su emisin y colocacinreconoce deudas en favor de sus tenedores.Cada emisin puede ser hecha en una o varias series, numeradas. Los valores querepresentan las Obligaciones pueden ser slo nominativos o al portador.Las Obligaciones podrn ser emitidas en moneda nacional o extranjera, sujetas o no areajustes o a ndices de actualizacin constante u otros ndices o reajustes permitidos por laley. Del mismo modo, la rentabilidad que generen podr consistir en intereses u otra clasede beneficios para el tenedor, como ganancias de capital, ndices, reajustes, referencias arentabilidad estructurada o combinaciones de stos, segn se seale en el contrato de emisin o texto del documento; los que se asimilarn para todos los fines de ley a losintereses, salvo disposicin expresa distinta.Comentario:La obligacin incorpora un derecho de crdito, cuya caracterstica es su consentimientocolectivo a favor del emisor, que implica el reconocimiento de una deuda a favor deltenedor del ttulo.El contrato de emisin de las obligaciones determina el alcance de los derechos de cadattulo, en dicho instrumento y en el ttulo deben indicarse las condiciones de la emisin.CAPITULO IV PAGARE BANCARIOArtculo 273.- Emisin y ContenidoSlo las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la ley de la materiaestn facultadas a emitir el Pagar Bancario, sea como valor individual o masivo.La emisin masiva para su colocacin por oferta pblica requerir de autorizacin previa dela Superintendencia.El Pagar Bancario debe contener la denominacin destacada de Pagar Bancario y losdems requisitos formales que se seala en el Artculo 158, en lo que le resulte aplicable.El Pagar Bancario emitido en forma masiva podr ser a la orden o nominativo. En esteltimo caso, podr estar representado por anotacin en cuenta, observndose en tal caso enlo pertinente la ley de la materia.Los transfirientes del Pagar Bancario no asumen responsabilidad solidaria frente al ltimotenedor, correspondiendo la obligacin de pago exclusivamente a la empresa emisora y/osus garantes.El Pagar Bancario, emitido en forma individual o masiva, no requiere de protesto para elejercicio de los derechos cambiarios, constituyendo ttulo ejecutivo.Comentario:El pagar bancario es un documento o un valor mobiliario desde el momento en que puedeestar representado en documento o en registro. Son emitidas nicamente por las empresasdel sistema financiero nacional, sea en forma masiva o individual.El pagar bancario incorpora un derecho crediticio a favor del titular y no requiere de suprotesto para el ejercicio de las acciones cambiarias que emanan del ttulo.La emisin masiva de estos ttulos requiere de autorizacin de la Superintendencia deBanca y Seguros.CAPTULO QUINTOEL CERTIFICADO DE DEPSITO NEGOCIABLEArtculo 274.- Emisin y Contenido

Slo las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la ley de la materiaestn facultadas a emitir el Certificado de Depsito Negociable, sea como valor individualo masivo.La emisin masiva para su colocacin por oferta pblica requerir de autorizacin previa dela Superintendencia.El Certificado de Depsito Negociable debe contener la denominacin destacada deCertificado de Depsito Negociable y los dems requisitos formales y condicionesrelativas al depsito dinerario constituido ante la empresa emisora.El Certificado de Depsito Negociable emitido en forma masiva podr ser a la orden onominativo. En este ltimo caso, podr estar representado por anotacin en cuenta,observndose en tal caso en lo pertinente la ley de la materia.Los transfirientes del Certificado de Depsito Negociable no asumen responsabilidadsolidaria frente al ltimo tenedor, correspondiendo la obligacin de pago exclusivamente ala empresa emisora y/o sus garantes.El Certificado de Depsito Negociable, emitido en forma individual o masiva, no requierede protesto para el ejercicio de los derechos cambiarios, constituyendo ttulo ejecutivo.Comentario:El ttulo debe contener la denominacin de Certificado de Depsito Negociable, y losrequisitos relativos a su emisin, su fecha de vencimiento, nombre de la empresa emisoradebidamente identificada, si se trata de un ttulo nominativo o a la orden, el monto y lareferencia al signo monetario.Los titulares de estos certificados deben ser personas distintas a la empresa emisora, salvoque se trate de un acreencia en su favor.

Certificado de deposito negociable:caractersticas El Certificado de Deposito Negociable es una garanta para respaldo de tus operaciones de crdito mobiliario En moneda Nacional y Moneda ExtranjeraBeneficios Respaldo de Operaciones de Crditos MobiliariosProcedimiento Para emitir un Certificado de Deposito Negociable tienes que acercarte a cualquier agencia de nuestra red donde un ejecutivo te proporcionara la informacin y contrato servicios bancarios, as como las especificaciones necesarias para ti.