Valores eticos presentacion

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Prembulo

Refleja, en primer lugar, una manifestacin de fe en el pueblo como fuente de poder, ya que extrae la legitimidad de la representacin de los constituyentes del pueblo de la Nacin Argentina. En segundo lugar, reconoce la preexistencia histrica de las provincias, sin cuya voluntad no hubiera sido posible organizar el Estado. En tercero, plasma las ideas dominantes del orden constitucional. En cuarto, expresa las finalidades fundamentales del Estado.

Artculo 1

Todos lo seres humanos nacen libres e iguales.

Artculo 6

Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurdica.

Artculo 7

Todos somos iguales ante la ley. Todos tienen derecho a igual proteccin.

Artculo 9

Nadie podr ser arbitrariamente detenido, preso, ni desterrado.

Artculo 11

Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio pblico en el que se hayan asegurado todas las garantas necesarias para su defensa.

Artculo 13

Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

Artculo 14

Toda persona tiene derecho a un asilo.

Artculo 15

1-Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

Artculo 17

2-Nadie ser privado arbitrariamente de su propiedad.

Artculo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin.

Artculo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y de expresin.

Artculo 20

2-Nadie podr ser obligado a pertenecer a una asociacin.

Artculo 21

1-Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pas, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

3-La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder pblico.

Artculo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social.

Artculo 23

Toda persona tiene derecho, sin discriminacin alguna, a igual salario por trabajo igual.

Artculo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitacin razonable de la duracin del trabajo y a vacaciones peridicas pagadas.

Artculo 26

3-Los padres tendrn derecho preferente a escoger el tipo de educacin que habr de darse a sus hijos.

Artculo 29

Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que slo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.