Valor de Las Pericias

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VALOR DE LAS PERICIAS EFECTUADAS EN OTRO PROCESO CUESTIONAMIENTO: La haberse practicado los exámenes, diligencias en un ámbito procesal extraño al segundo, las partes no tuvieron la oportunidad de controlar la producción de la prueba, ni cuestionarla o impugnarla. Con lo cual se vulnera el principio contradictorio y al derecho de defensa. Regla general: En tal sentido no es posible incorporar, valorar prueba pericial producida en otro proceso sin conocimiento de las partes. La sentencia seria NULA. SIN EMBARGO: La regla podría variar, siendo posible incorporar prueba pericial producida en otro proceso, sin atentar contra los principios. Si las partes en el primer proceso son las mismas que las partes en el segundo. Las partes tuvieron la oportunidad de controlarla. VALOR PROBATORIO DE LA PERICIA NO RATIFICADA (ACUERDO PLENARIO N° 2-2007/CJ-116) Una de los precedentes vinculantes penales - D. Leg. 959-2004 Elementos: 1. El reconocimiento pericial 2. El dictamen o informe pericial 3. El examen pericial Es obligatorio el examen pericial- se cumple con el principio de contradicción, inmediación y publicidad. EXCEPCIONES:

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VALOR DE LAS PERICIAS EFECTUADAS EN OTRO PROCESO

CUESTIONAMIENTO:

La haberse practicado los exámenes, diligencias en un ámbito procesal extraño al segundo, las partes no tuvieron la oportunidad de controlar la producción de la prueba, ni cuestionarla o impugnarla. Con lo cual se vulnera el principio contradictorio y al derecho de defensa.

Regla general: En tal sentido no es posible incorporar, valorar prueba pericial producida en otro proceso sin conocimiento de las partes. La sentencia seria NULA.

SIN EMBARGO:

La regla podría variar, siendo posible incorporar prueba pericial producida en otro proceso, sin atentar contra los principios. Si las partes en el primer proceso son las mismas que las partes en el segundo. Las partes tuvieron la oportunidad de controlarla.

VALOR PROBATORIO DE LA PERICIA NO RATIFICADA

(ACUERDO PLENARIO N° 2-2007/CJ-116)

Una de los precedentes vinculantes penales - D. Leg. 959-2004

Elementos:

1. El reconocimiento pericial

2. El dictamen o informe pericial

3. El examen pericial

Es obligatorio el examen pericial- se cumple con el principio de contradicción, inmediación y publicidad.

EXCEPCIONES:

El dictamen siempre debe leerse y debatirse en al acto oral, no requiere de verificaciones de fiabilidad adicionales.

Su contenido está integrado por aportes técnicos consolidados.

*La falta del examen (su no actuación), no es causal de nulidad de la sentencia. La defensa puede cuestionar o atacar:

1. El aspecto factico-falsedad. Es indispensable la concurrencia de los peritos.

2. El aspecto técnico-inexactitud. Su refutación mediante pericia de parte.

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NOVENO FUNDAMENTO:

Solo se tiene en cuenta:

1. Las características de la prueba pericial – con especial referencia cuando se trata de pericias institucionales o emitidas por órganos oficiales.

2. Que los principios han de acomodarse a la realidad social; se debe tomar en cuenta, si la presencia ineludible de los peritos que la elaboran, impediría la eficacia de la función pericial de esos organismos.

CUESTIONAMIENTO DEL DICTAMEN PERICIAL:

Si a las partes no les interesa o no cuestionan el dictamen pericial. En nada afecta el derecho a la prueba ni los principios que la rigen.

CONTRARIAMENTE:

Si las partes lo solicitan o requerida la concurrencia de los peritos y estos no concurren por cualquier motivo. La REGLA será la pérdida de eficacia probatoria autónoma de la pericia.