Vale Vistas

download Vale Vistas

of 8

Transcript of Vale Vistas

  • 8/13/2019 Vale Vistas

    1/8

    RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMASCaptulo 2-6

    Hoja 1

    CAPTULO 2-6

    DEPSITOS A LA VISTA

    I. VALES A LA VISTA.

    1. Emisin de vales a la vista.

    Los vales a la vista o vales vista que emiten los bancos por cuenta deterceros, pueden originarse solamente por la entrega de dinero en efectivo por

    parte del tomador o contra fondos disponibles que mantenga en cuenta corriente oen otra forma de depsito a la vista. Por consiguiente, si se toma el vale vistacontra valores en cobro, el banco queda impedida de entregarlo hasta que secumpla la gestin de cobro del documento con que fue tomado, salvo que opte porliberar la retencin segn lo previsto en el Captulo 3-1 de esta Recopilacin.

    Los bancos podrn cobrar comisiones por la emisin de vales a la vista.Cuando establezcan este cobro, debern anunciarlo mediante avisos que colocarnen un lugar visible de sus oficinas, sealando el importe de la comisin que cobra-rn por ese servicio.

    2. Devolucin al tomador del importe de un Vale Vista emi-

    tido a favor de un tercero.

    Los vales a la vista pueden extenderse, fundamentalmente, en dos for-mas distintas: a) a favor de un beneficiario que es el mismo tomador o un repre-sentante legal o mandatario de l; o, b) a favor de un beneficiario que es untercero, caso en el cual opera la estipulacin a favor de otro, tratada en el artculo1449 del Cdigo Civil.

    Esta coincidencia o falta de coincidencia entre tomador y beneficiarioreviste gran importancia para la devolucin que deba hacer el banco emisor altomador, de la suma que representa el documento, en caso de que no haya sidocobrado por el beneficiario.

    Si la persona del tomador se confunde con la del beneficiario o si ste esun mandatario o representante legal de aqul y as se justifica ante el banco emi-sor, ste podr devolver el dinero representado por el documento, sea al tomador,al beneficiario o a su representante.

    Circular N 3.424 / 21.02.08

  • 8/13/2019 Vale Vistas

    2/8

    RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMASCaptulo 2-6

    Hoja 2

    En cambio, si se trata de personas diferentes que no son mandatarios orepresentantes legales del beneficiario o tomador, la existencia de una estipulacinen favor de otro que no se sabe si ha sido objeto de una aceptacin expresa o tcitade la persona a cuyo nombre se extendi el documento, obliga a tener un cuidadoadicional antes de efectuar la devolucin del dinero al tomador. Este normalmentedeber acreditar que el beneficiario no ha efectuado tal aceptacin, mediante unadeclaracin escrita en el documento que el mismo beneficiario deber hacer bajosu firma, expresando: "Devulvase al tomador". Esto puede tambin suplirse porun endoso del documento suscrito por el beneficiario.

    3. Prdida o extravo y caducidad de vales a la vista.

    Para los vales a la vista son plenamente aplicables las normas sobre pr-dida o deterioro de ttulos de crdito de que trata el Captulo 2-12 de esta Recopi-lacin Actualizada de Normas.

    Por otra parte, estos documentos estn sujetos a caducidad segn lasnormas del Captulo 2-13 de esta Recopilacin.

    Circular N 3.424 / 21.02.08

  • 8/13/2019 Vale Vistas

    3/8

    RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMASCaptulo 2-6

    Hoja 3

    II. CUENTAS DE DEPSITO A LA VISTA.

    Conforme a las disposiciones del Banco Central de Chile, los bancospueden mantener cuentas de depsito a la vista bajo la modalidad de "Cuentas deahorro a la vista" segn lo establecido en el Captulo III.E.2 de su Compendio deNormas Financieras, o bien, en las "Cuentas a la vista" de que trata CaptuloIII.B.1.1 del mismo Compendio.

    1. Cuentas de ahorro a la vista.

    Para operar con las "Cuentas de Ahorro a la vista", los bancos debenceirse a las instrucciones establecidas por esta Superintendencia en el Captulo 2-4 de esta Recopilacin.

    2. Otras cuentas de depsito a la vista.

    Para abrir y mantener cuentas de depsito a la vista conforme a lasnormas del Captulo III.B.1.1 "Cuentas a la vista" del Compendio de Normas Finan-cieras del Banco Central de Chile, los bancos debern atenerse a las siguientes dis-posiciones:

    2.1. Caractersticas de las cuentas.

    Las "Cuentas a la vista" tienen las siguientes caractersticas bsicas:

    a) Son en moneda nacional y no devengan reajustes, pudiendo convenirse elpago de intereses en los trminos establecidos por el Banco Central de Chile

    en el Captulo III.B.1.1 de su Compendio de Normas Financieras. Los bancospodrn mantener cuentas en moneda extranjera, las que no devengarn inte-reses ni reajustes, debiendo cumplirse las condiciones que se indican en elnumeral 2.10 al tratarse de depositantes residentes en el exterior.

    b) Pueden ser unipersonales o pluripersonales y a nombre de personasnaturales o jurdicas.

    c) Los bancos pueden cobrar comisiones por el manejo de las cuentas.

    2.2. Apertura de las cuentas.

    2.2.1. Condiciones Generales de Apertura y suscripcin decontratos.

    Para operar con Cuentas a la vista, los bancos debern aprobar yprotocolizar ante Notario Pblico las Condiciones Generales de Apertura de Cuen-tas a la Vista. Estas condiciones generales debern estar disponibles para consultadel pblico en el sitio web de la respectiva institucin, sin perjuicio de mantenertambin ejemplares fsicos en sus oficinas a disposicin de los interesados.

    Circular N 3.468 / 19.03.09.-

  • 8/13/2019 Vale Vistas

    4/8

    RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMASCaptulo 2-6

    Hoja 4

    Para abrir una cuenta se deber suscribir un contrato entre el banco y elcliente, en que se har referencia expresa al documento protocolizado quecontenga las Condiciones Generales de Apertura de Cuentas a la Vista que co-rresponda.

    El contenido del contrato, junto con las condiciones generales a las quehace referencia, corresponder al dispuesto en el Captulo III.B.1.1 antes mencio-nado, sin perjuicio de agregar las clusulas adicionales que sean necesarias parareferirse a las caractersticas particulares de la cuenta que se contrata.

    Copia de contrato deber entregarse al titular de la cuenta.

    2.2.2. Registro y verificacin de los antecedentes bsicos.

    Para la apertura de las cuentas deben verificarse y registrarse al menoslos siguientes antecedentes:

    a) Nmero asignado a la cuenta;

    b) Nombre completo;

    c) Nmero de cdula de identidad del titular o, en el caso de personas jurdicas,de los apoderados;

    d) Domicilio;

    e) Profesin u ocupacin y edad, al tratarse de personas naturales; y,

    f) Firma del depositante o, si se trata de una persona jurdica, de los

    apoderados o representantes de sta, facultados para girar. En las cuentaspluripersonales debern registrarse las firmas de todos los titulares.

    En todo caso, cuando se trate de cuentas abiertas a nombre de personasjurdicas, deben exigirse las escrituras que den fe de la existencia legal de lasociedad y de la calidad de representantes legales de las personas que se registrencomo tales.

    2.2.3. Depsito inicial.

    Simultneamente con la apertura de la cuenta debe efectuarse el dep-sito inicial.

    2.2.4. Apertura de cuentas mediante firmas electrnicas.

    De acuerdo con lo establecido en el Captulo III.B.1.1 antes mencionado,la apertura de las cuentas puede realizarse utilizando firmas electrnicas, siempreque el Directorio, bajo su expresa responsabilidad, haya aprobado las polticas,procedimientos y sistemas para gestionar los riesgos legales y operacionales yprevenir la comisin de delitos.

    Circular N 3.468 / 19.03.09.-

  • 8/13/2019 Vale Vistas

    5/8

    RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMASCaptulo 2-6

    Hoja 5

    Dichas normas permiten, no obstante lo indicado en los numerales pre-cedentes, operar de inmediato las cuentas bajo ciertas condiciones que, en todocaso, debern incluir limitaciones en los montos, disponindose de un plazo de 30das a contar de la fecha del primer depsito para realizar la suscripcin y lasverificaciones necesarias para mantener abierta la cuenta.

    El Directorio deber adems adoptar las medidas para mantenerseinformado de los riesgos de estas operaciones, especialmente en lo que toca alfuncionamiento de los controles para la prevencin del lavado de activos de quetrata el Captulo 1-14 de esta Recopilacin.

    2.3. Utilizacin de sistemas de transferencia electrnica defondos.

    El uso de sistemas electrnicos de transferencias de fondos para lascuentas de depsito a la vista se sujetar a las disposiciones generales establecidas

    en el Captulo 1-7 de esta Recopilacin.

    En todo caso, los sistemas de cajeros automticos u otros sistemas elec-trnicos que permitan depositar o girar automticamente en las cuentas de dep-sito a la vista debern comprender los controles o procedimientos necesarios paraque ninguna cuenta se sobregire.

    2.4. Depsitos.

    Los depsitos podrn efectuarse por ventanilla, mediante comprobantesde depsito o por medios electrnicos segn lo indicado en el numeral 2.3 prece-dente.

    En las cuentas pueden depositarse, adems de dinero efectivo, chequesu otros valores a la vista y, en general, cualquier tipo de documentos de los quehabitualmente se aceptan en depsito en cuenta corriente bancaria en monedanacional.

    Se recomienda, sin embargo, a los bancos que, con el fin de prevenirhechos delictuosos, se abstengan de aceptar depsitos en cuentas a nombre de per-sonas naturales, constituidos por cheques u otros documentos extendidos a laorden de personas diferentes del titular de la cuenta, y en caso alguno aceptar talesdepsitos cuando los beneficiarios de los documentos sean personas jurdicas. Noobstante lo expuesto, siempre ser admisible que el propio girador de un chequeextendido a su nombre, a su orden o al portador, lo endose para depositarlo enalguna cuenta ajena.

    Los valores en cobro depositados quedan sujetos a retencin conforme alas normas del Captulo 3-1 de esta Recopilacin, debiendo el banco depositarioinformar al titular de cualquier cargo que se efecte en su cuenta con motivo delrechazo de un documento depositado en ella.

    Circular N 3.468 / 19.03.09.-

  • 8/13/2019 Vale Vistas

    6/8

    RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMASCaptulo 2-6

    Hoja 6

    2.5. Giros.

    Los giros podrn efectuarse mediante cajeros automticos u otrosdispositivos electrnicos, o por ventanilla, utilizando para ese fin una papeleta degiro que debe proporcionarle el banco.

    Cuando los giros se realicen por caja, los bancos debern comprobar,adems de la identidad del girador y la existencia de fondos disponibles, que la fir-ma de la papeleta est conforme con la del registro de firmas que debermantenerse para el efecto.

    2.6. Comisiones.

    Los bancos fijarn la modalidad que aplicarn en el cobro decomisiones por el manejo de las cuentas y el monto que por ese concepto cobrarna los respectivos titulares, conforme a las siguientes instrucciones:

    a) El plan de cobro de comisiones que se establezca no podr hacer discrimina-

    cin alguna entre clientes que se encuentren en igual situacin.

    b) Los bancos que cobren comisiones por las cuentas a la vista deberninformar tal condicin y la correspondiente tarifa, en los estados de cuentaque peridicamente deben enviar a los titulares de stas o en un volanteanexo a dichos estados. Igualmente, debern darlas a conocer medianteavisos colocados en sus locales de atencin de pblico, como tambin en susitio web.

    c) Las comisiones sern percibidas detrayendo su importe de la cuenta que lasorigine. En caso de que la comisin que debe cargarse a la cuenta fuera supe-rior a su saldo, la diferencia podr ser imputada posteriormente si la cuenta

    llegare a tener saldo.

    2.7. Informacin al Pblico sobre pago de intereses.

    Los bancos que acuerden el pago de intereses por los saldos mantenidosen cuentas a la vista en moneda nacional, debern informar en pizarra la tasa deinters que pagarn por esos saldos, expresada en trminos anuales, sobre base de360 das, como tambin las condiciones que puedan exigirse para recibir ese bene-ficio como, por ejemplo, el requisito de mantener un determinado saldo mnimo.Asimismo, debern informar que el abono de los intereses se har mensualmente,calculado sobre los saldos mantenidos en el mes precedente.

    En el caso que el banco cobre, por otra parte, comisiones por los servi-cios relacionados con esas cuentas, segn lo indicado en el numeral 2.6 del pre-sente ttulo, y esos cobros afecten a las cuentas que devengan intereses, debercomplementarse la informacin sobre la tasa de inters, con la relativa a las comi-siones que las afectan y los conceptos por los cuales se aplicarn (administracinde la cuenta; entrega de cartola; uso de cajero automtico; etc.). En los casos queproceda, deber informarse la periodicidad que cubre cada cobro, de modo que losinteresados puedan tener conocimiento tanto del beneficio que reciben por losintereses que se le abonarn, como de los costos que deban pagar por concepto delas distintas comisiones, sea por la mantencin de la cuenta como por las opera-ciones que se efectan en relacin con ella.

    Circular N 3.549 30.04.2013

  • 8/13/2019 Vale Vistas

    7/8

    RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMASCaptulo 2-6

    Hoja 7

    Sin perjuicio de esa informacin general, las instituciones depositariasdebern informar mediante avisos en sus oficinas, con una anticipacin mnima decinco das a la fecha de su vigencia, cualquier cambio que se haga a las tasas deinters vigentes. Ese aviso podr omitirse cuando se trate de un aumento de la tasavigente.

    En la publicidad que se haga en medios escritos deber incluirse la mis-ma informacin antedicha. Cuando se trate de publicidad en medios audiovisualesse podr informar la tasa nominal ofrecida adicionada, en los casos que corres-ponda, de una leyenda que recomiende informarse sobre las comisiones a queestn afectas las cuentas a la vista.

    Por otra parte, las instituciones que mantengan una pgina web, debe-rn presentar en ella, en un sitio que sea de fcil acceso y ubicacin, la informacina que se refiere este numeral, incluyendo a modo ilustrativo, uno o ms ejemplosque muestren la rentabilidad neta que se obtiene por aplicacin de la tasa deinters ofrecida, menos los gastos a que, por concepto de comisiones pudieren

    estar afectas esas cuentas.

    2.8. Desahucio o cierre de una cuenta.

    Las cuentas de depsito a la vista son de plazo indefinido por lo que sussaldos, mientras est vigente la cuenta, no quedan sujetos a caducidad.

    2.9. Envo peridico del estado de movimiento y saldos.

    Conforme a lo dispuesto en el Captulo III.B.1.1 del Compendio de Nor-mas Financieras del Banco Central de Chile, las instituciones depositarias debern

    enviar peridicamente a los titulares, estados numerados correlativamente con losmovimientos y saldo de las cuentas.

    Para dar cumplimiento a esas disposiciones, los bancos depositariosdebern sujetarse a las siguientes instrucciones especficas:

    a) En caso de que no se pacte con el titular su frecuencia de entrega, los estadosde cuentas debern enviarse a lo menos mensualmente. Sin embargo, no sernecesario enviar un nuevo estado para una cuenta que no haya registradoninguna imputacin desde la fecha a que se refiere el ltimo estado remitido.

    b) El estado deber contener al menos la siguiente informacin: i) nmero delestado; ii) nombre completo del titular, direccin y nmero de cuenta; iii) fe-

    cha de cada dbito y crdito; iv) importe de cada partida, identificando elconcepto por el cual se acredit o debit; y, v) saldo inicial y final de la cuentaen el perodo informado.

    c) El estado se enviar por carta al domicilio registrado del titular, salvo que seacuerde con el cliente otra direccin o bien su entrega en un documento mag-ntico por correo electrnico.

    Circular N 3.549 30.04.2013

  • 8/13/2019 Vale Vistas

    8/8