VACIO - UNION DE HECHO

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VACIOS LEGALES DE LA UNIÓN DE HECHO Sistema De Prueba Escrita Para La Unión De Hecho . El problema fundamental de las uniones de hecho es la prueba de su existencia, pues ella no consta en un título de estado de familia, es decir son los Registros Públicos en lo eferente a su estado civil, ya que ellos no tienen una partida de matrimonio por su misma condición de facto. La prueba debe estar dirigida a demostrar que un hombre y una mujer, sin estar casados entre sí, hacen vida de tales o lo han hecho según sea el caso, es decir, una posesión constante de estado de convivientes; además de probar los otros requisitos configurativos del concubinato strictu sensu, que son : el no impedimento matrimonial y un tiempo de duración mayor de 2 años continuos. La posesión constante de estado de conviviente puede probarse por cualquier medio probatorio admitido por la ley procesal, que en su artículo 192º el Código Procesal Civil peruano califica como medios probatorios diversas pruebas aparte de la escrita: “Artículo 192º: Medios probatorios típicos. Son medios de prueba típicos: La declaración de parte; La declaración de testigos; Los documentos; La pericia; y La inspección judicial”. Es por esta razón que la existencia de la exigencia de prueba escrita no es necesaria, ya que se debe considerar la dificultad de contar con documentos escritos en una relación que se caracteriza por la simple concurrencia de circunstancias de comportamiento, sin que medie formalidad legal alguna. Fenecimiento De La Sociedad De Gananciales. El fenecimiento si se da con mala fe trae consecuencias como el abandono del concubino 39

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VACIOS LEGALES DE LA UNIÓN DE HECHO

Sistema De Prueba Escrita Para La Unión De Hecho. El problema fundamental de las uniones de hecho es la prueba de su existencia, pues ella no consta en un título de estado de familia, es decir son los Registros Públicos en lo eferente a su estado civil, ya que ellos no tienen una partida de matrimonio por su misma condición de facto.

La prueba debe estar dirigida a demostrar que un hombre y una mujer, sin estar casados entre sí, hacen vida de tales o lo han hecho según sea el caso, es decir, una posesión constante de estado de convivientes; además de probar los otros requisitos configurativos del concubinato strictu sensu, que son : el no impedimento matrimonial y un tiempo de duración mayor de 2 años continuos.

La posesión constante de estado de conviviente puede probarse por cualquier medio probatorio admitido por la ley procesal, que en su artículo 192º el Código Procesal Civil peruano califica como medios probatorios diversas pruebas aparte de la escrita: “Artículo 192º: Medios probatorios típicos. Son medios de prueba típicos: La declaración de parte; La declaración de testigos; Los documentos; La pericia; y La inspección judicial”.

Es por esta razón que la existencia de la exigencia de prueba escrita no es necesaria, ya que se debe considerar la dificultad de contar con documentos escritos en una relación que se caracteriza por la simple concurrencia de circunstancias de comportamiento, sin que medie formalidad legal alguna.

Fenecimiento De La Sociedad De Gananciales. El fenecimiento si se da con mala fe trae consecuencias como el abandono del concubino perjudicado, despojo de sus bienes patrimoniales, desamparo de los hijos producto de esa unión, que tienen fundamentos para interponer demandas contra estos agravios, pero éstos a su vez no serían procedentes si no se prueban, hecho que ya se vio en el sub-capítulo pertinente.

Otros Vacíos Que Diferencian La Unión De Hecho Del Matrimonio. Se puede alegar que en la unión de hecho los concubinos no tienen cómo interponer diferentes demandas que le afectan a ambos, individualmente como por ejemplo: demanda reivindicatoria, demanda posesoria, aviso de despedida, de desahucio, de desalojo, etc.; tampoco hacer uso del derecho de tanteo en caso de remate público del bien y ejercer el derecho de retracto en caso de que el otro ex-concubino enajenara parte del bien común.(((((((((((((((((desventajas)))))))))))))))))))

Pero como punto principal y sumamente discutible, el concubino supérstite no tiene derecho a heredar. Se expresó, en la Comisión Revisora del Código Civil de 1984 que el otorgamiento de derechos hereditarios tendrían como consecuencia borrar una de las

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diferencias que existen respecto de las personas casadas, y , entonces se desalentaría al casamiento. Además se extingue el derecho real de habitación al cónyuge sobreviviente si éste vive en concubinato posteriormente.

Y, aunque en el campo del derecho penal el concubinato sea agravante de algunos delitos, por doctrina se sabe que el concubinato tiene que ser strictu sensu; se agravan los delitos de parricidio, violación si el menor es hijo (a) de la concubina, favorece a la prostitución de la concubina.

En resumen, las leyes de la sociedad de gananciales son aplicables a la unión de hecho, pero a pesar de cumplir bien su misión, son a la vez en ciertos aspectos insuficientes, ya que dejan graves vacíos producto mismo de la unión y no de derecho de las personas.

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