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VACACIONES LABORALES

VACACIONES LABORALES

Las vacaciones son la interrupcin retribuida establecida legalmente y de manera anual para proporcionar el merecido descanso del trabajador. Es realmente un derecho del trabajador derivado de su propia relacin laboral y que se encuentra constitucionalmente reconocida e irrenunciable (art. 3.5 y 38 E.T.). El importe de la retribucin ser la remuneracin normal o media que estuviere percibiendo el trabajador en la jornada ordinaria. Las vacaciones deben ser disfrutadas necesaria y obligatoriamente, no siendo posible su compensacin econmica, nicamente cabra la compensacin econmica de vacaciones no disfrutadas en el supuesto que se haya producido el cese del trabajador antes de haber agotado el perodo vacacional completo, o en el caso de no haber llegado todava la poca de producirse dicho disfrute.Las vacaciones deben ser disfrutadas por el trabajador dentro del ao natural, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, no siendo posible la acumulacin de las vacaciones de un ao para otro.La finalidad de las vacaciones parecen dirigidas a una finalidad de descanso, por ello se vena prohibiendo la realizacin de trabajos durante las vacaciones que contrariasen esta finalidad de descanso, no obstante el Tribunal Constitucional ha considerado recientemente que la concepcin del perodo anual de vacaciones como tiempo cuyo sentido nico o principal es la reposicin de energas para la reanudacin de la prestacin laboral, supone reducir la persona del trabajador a un mero factor de produccin.De ah que en defecto de cualquier previsin en nuestro derecho al respecto, se haya declarado que trabajar durante las vacaciones no puede ser considerado como causa de despido.El derecho a las vacaciones se genera da a da, pero su disfrute no esta supeditado a la fecha de su total devengo. La fijacin del perodo de vacaciones no puede sea adoptada ni modificada unilateralmente por el empresario (STCT 13.6.85). De mantenerse el desacuerdo, ser el Juzgado de lo Social el que, en un procedimiento sumario, preferente y urgente, resuelve definitivamente la cuestin (arts. 125 y 126 LPL).La simple coincidencia de unas mismas fechas de disfrute durante varias anualidades no consolida un derecho adquirido.El calendario de vacaciones debe fijarse en cada empresa ya que todo trabajador tiene derecho a conocer con dos meses de antelacin la fecha de comienzo y disfrute de sus vacaciones. La falta de comunicacin con la suficiente antelacin faculta al trabajador para reclamar los perjuicios acreditados.Como quiera que las vacaciones se disfrutan por aos naturales, una vez transcurrido el ao el derecho a las vacaciones caduca y no se puede obtener compensacin en metlico de las mismas. Al producirse el cese en el trabajo, la parte proporcional de las vacaciones que se ha de cobrar es nicamente la relativa al perodo transcurrido de ese mismo ao.Cuando el perodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el perodo de suspensin del contrato de trabajo previsto en el artculo 48.4 (En el supuesto de parto, la suspensin tendr una duracin de 16 semanas...), se tendr derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicacin de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensin, aunque haya terminado el ao natural a que correspondan. (Modificacin LO 3/2007 igualdad entre mujeres y hombres)PAGA DE VACACIONESEl trabajador tiene derecho a percibir durante las vacaciones la misma retribucin que se le abona durante los restantes meses del ao.Si el trabajador deja de prestar servicios antes de haber disfrutado de sus vacaciones, tiene derecho a percibir la parte proporcional que le corresponde.Con carcter general se establece el principio de que el trabajador por disfrutarlas no debe sufrir perjuicio alguno de carcter econmico, ni en cuanto a su cuanta, ni en cuanta a la fecha de su percepcin.En cuanto a la fecha de su percepcin, la retribucin de las vacaciones se abonar antes de comenzar su disfrute, salvo que el convenio colectivo estableciese otra cosa.No suelen ser parte de la remuneracin normal o media los conceptos salariales de carcter extraordinario que remuneran actividades tambin extraordinarias, por ejemplo el quebranto de moneda, el plus de nocturnidad, etc.PERMISOS LABORALES

Se entiende la cesacin temporal, no peridica, de la prestacin de servicios por causa determinada y, en general, retribuible por el empresario.El trabajador, previo aviso y con causa justificada puede ausentarse del trabajo con derecho a remuneracin, por alguno de los motivos y por tiempo determinado. Para ello deber poner con la debida antelacin en conocimiento del empresario el motivo de su ausencia, igualmente debe justificar el motivo alegado. Los permisos deben disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no pudiendo ser trasladados a das hbiles.Supuestos Legales de permisos retribuidos: Permiso por matrimonio: El trabajador podr ausentarse del trabajo un perodo de 15 das naturales. Permiso por Gestacin: Por el tiempo indispensable para la realizacin de exmenes prenatales y tcnicas de preparacin al parte que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. Permiso por Parto: En el supuesto de parto, la suspensin tendr una duracin de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto mltiple en 2 semanas ms por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensin se distribuir a opcin de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que sta realizara o no algn trabajo, el otro progenitor podr hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del perodo de suspensin, computando desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el perodo de suspensin no se ver reducido, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. Permiso por Nacimiento de hijo: Podr ausentarse en el caso de nacimiento del hijo durante 2 das, si el nacimiento se produce en la misma localidad o 4 das si tiene que desplazarse. (Modificacin LO 3/2007 igualdad entre mujeres y hombres) Enfermedad o muerte de pariente: 2 das, Por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalizacin o intervencin quirrgica sin hospitalizacin que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo ser de 4 das. (Modificacin LO 3/2007 igualdad entre mujeres y hombres)Los parientes incluidos en este apartado son tanto los del propio trabajador como los de su cnyuge: hijos, nietos, padres, abuelos y hermanos.Esta licencia nicamente tiene por objeto la atencin del enfermo y debe existir una razonable inmediacin entre el uso de la licencia y el conocimiento de la enfermedad. Permiso por Traslado de domicilio habitual: Por el traslado de domicilio habitual el trabajador tiene derecho a 1 da de permiso retribuido. Cumplimiento de un deber: Todo deber inexcusable de carcter pblico y personal da derecho a ausentarse del trabajo durante el tiempo indispensable para su cumplimiento. Funciones sindicales o representativas: El trabajador podr ausentarse del trabajo, con derecho a su remuneracin, para realizar funciones sindicales o de representacin del personal.

Permiso por Lactancia de hijo: Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrn derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrn dividir en dos fracciones. La duracin del permiso se incrementar proporcionalmente en los casos de parto mltiple. La mujer por su voluntad, podr sustituir este derecho por una reduccin de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los trminos previstos en la negociacin colectiva, o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella. Este permiso podr ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. (Modificacin LO 3/2007 igualdad entre mujeres y hombres)

Las discrepancias deben ser resueltas, si no prosperan la conciliacin o reclamacin previas, mediante sentencia recada en un procedimiento urgente y de tramitacin preferente contra la que no cabe recurso alguno. Permiso por Hospitalizacin del recin nacido: La madre o el padre trabajador, tiene derecho a ausentarse del trabajo durante 1 hora cuando el hijo recin nacido debe permanecer hospitalizado a continuacin del parto por tratarse de un prematuro o por cualquier otra causa. Tambin en este caso tienen derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un mximo de 2 horas, pero con la disminucin proporcional del salario. Permiso por Desplazamiento: El trabajador desplazado a poblacin distinta de la de su residencia habitual, por tiempo inferior a un ao, tiene derecho a un mnimo de 4 das laborables de estancia en su domicilio de origen y sin computar como tales los de viaje, por cada 3 meses de desplazamiento. Permiso por Exmenes y estudios: El trabajador tiene derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exmenes cuando curse con regularidad estudios para la obtencin de un ttulo acadmico o profesional. Permiso por Consulta mdica: Generalmente, la concesin y retribucin de los permisos necesarios para asistir a consulta mdica suelo ser materia regulada en el convenio colectivo de aplicacin. Permiso por Cuidado de familiar y guarda legal: Tienen derecho a una reduccin de la jornada de trabajo entre un tercio y la mitad con disminucin proporcional del salario, quien por razones de guarda legal tiene a su cuidado directo un menor de 6 aos o un minusvlido, psquico o sensorial, que no desempea una actividad retribuida. Quin por razn de guarda legal tenga a su cuidado directo algn menor de 8 aos o una persona con discapacidad fsica, psquica o sensorial, que no desempee una actividad retribuida, tendr derecho a una reduccin de la jornada de trabajo, con la disminucin proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un mximo de la mitad de la duracin de aqulla. (Modificacin LO 3/2007 igualdad entre mujeres y hombres)PERMISO DE TRABAJO POR PATERNIDAD(Modificacin LO 3/2007 igualdad entre mujeres y hombres)En lo supuestos de nacimiento de hijo, adopcin o acogimiento de acuerdo con el artculo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendr derecho a la suspensin del contrato durante 13 das ininterrumpidos, ampliables en el supuestos de parto, adopcin o acogimiento mltiples en 2 das ms por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensin es independiente del disfrute compartido de los perodos de descanso por maternidad regulados en el artculo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de parto, la suspensin corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopcin o acogimiento, este derecho corresponder slo a uno de los progenitores, a eleccin de los interesados; no obstante, cuando el perodo de descanso regulado en el artculo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensin por paternidad nicamente podr ser ejercido por el otro.EXCEDENCIAS LABORALESEl trabajador con al menos una antigedad en la empresa de un ao tiene derecho a que e le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses y no mayor de 5 aos. Este derecho slo podr ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido 4 aos desde el final de la anterior excedencia.Los trabajadores tendrn derecho a un perodo de excedencia de duracin no superior a 3 aos para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopcin, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque stos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolucin judicial o administrativa.Tambin tendrn derecho a un perodo de excedencia, de duracin no superior a 2 aos, salvo que se establezca una duracin mayor por negociacin colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el 2 grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por s mismo, y no desempee actividad retribuida.La excedencia contemplada en este apartado anterior, cuyo perodo de duracin podr disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o ms trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podr limitar su ejercicio simultneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. (Modificacin LO 3/2007 igualdad entre mujeres y hombres)