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Página 1 de 50 AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA VÍA: PROCURADURÍA ESPECIALIZADA DE PERSECUCIÓN DE LA CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA A S U N T O : FORMAL QUERELLA CIUDADANA, en contra del ciudadano DEMÓSTENES WILLIAM MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, Diputado por la Provincia de Santiago y Presidente de la Comisión Permanente de Justicia de la Cámara de Diputados. Prevención Penal: Falsedad de escritura pública prevista en el artículos 145,146 y 147 del Código Penal. Querellantes: EL MOVIMIENTO CÍVICO CIUDADANOS CONTRA LA CORRUPCIÓN (C3) y los propios Abogados Actuantes. Abogados: DR. REEMBERTO JOSE DE JESUS PICHARDO JUAN, DRA. JOSEFINA JUAN DE PICHARDO, LIC. ALEJANDRO ALBERTO PAULINO VALLEJO, LIC. HERMES LEONALD GUERRERO BAEZ, LIC. LUÍS EMILIO ALMONTE, LIC. MARCOS ESTEBAN COLON, LIC. ISABEL ANTONIA DÍAZ GARCÍA Y LIC. RICARDO DIAZ POLANCO. HONORABLE MAGISTRADO: EL MOVIMIENTO CÍVICO CIUDADANOS CONTRA LA CORRUPCIÓN (C3) , organización no gubernamental debidamente constituida en virtud de la Ley No. 122-05 sobre Asociaciones sin fines de lucro, con el Registro Nacional de Contribuyente No. 4-30- 12830-9, representada por su Presidente el DR. REEMBERTO JOSE DE JESUS PICHARDO JUAN, dominicano, mayor de edad, abogado de los Tribunales de la República, matriculado MOVIVIENTO CÍVICO CIUDADANOS CONTRA LA CORRUPCIÓN C3

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AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

VÍA:

PROCURADURÍA ESPECIALIZADA DE PERSECUCIÓN DE LA

CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA

A S U N T O : FORMAL QUERELLA CIUDADANA, en contra del ciudadano

DEMÓSTENES WILLIAM MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, Diputado por la

Provincia de Santiago y Presidente de la Comisión Permanente de

Justicia de la Cámara de Diputados.

Prevención Penal: Falsedad de escritura pública prevista en el

artículos 145,146 y 147 del Código Penal.

Querellantes: EL MOVIMIENTO CÍVICO CIUDADANOS CONTRA

LA CORRUPCIÓN (C3) y los propios Abogados Actuantes.

Abogados: DR. REEMBERTO JOSE DE JESUS PICHARDO JUAN,

DRA. JOSEFINA JUAN DE PICHARDO, LIC. ALEJANDRO ALBERTO

PAULINO VALLEJO, LIC. HERMES LEONALD GUERRERO BAEZ,

LIC. LUÍS EMILIO ALMONTE, LIC. MARCOS ESTEBAN COLON,

LIC. ISABEL ANTONIA DÍAZ GARCÍA Y LIC. RICARDO DIAZ

POLANCO.

HONORABLE MAGISTRADO:

EL MOVIMIENTO CÍVICO CIUDADANOS CONTRA LA CORRUPCIÓN (C3), organización

no gubernamental debidamente constituida en virtud de la Ley No. 122-05 sobre

Asociaciones sin fines de lucro, con el Registro Nacional de Contribuyente No. 4-30-

12830-9, representada por su Presidente el DR. REEMBERTO JOSE DE JESUS PICHARDO

JUAN, dominicano, mayor de edad, abogado de los Tribunales de la República, matriculado

MOVIVIENTO CÍVICO CIUDADANOS CONTRA LA CORRUPCIÓN C3

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en el Colegio Dominicano de Abogados con el número 23303-197-01, provisto de la cédula

de identidad y electoral número 001-0141965-3, residente en el apartamento 310-A de la

tercera planta de la Torre Atalaya del Mar, Kilómetro 10 ½ de la Carretera Sánchez,

esquina calle El Diamante, sector El Pedregal de esta ciudad de Santo Domingo de

Guzmán, del Distrito Nacional, quien además actúa como querellante y abogado de sí

mismo, conjuntamente con los letrados, LIC. ALEJANDRO ALBERTO PAULINO VALLEJO,

dominicano, mayor de edad, abogado de los Tribunales de la República, provisto de la

cédula de identidad y electoral No. 001-1324795-1; LIC. HERMES LEOPALD GUERRERO

BAEZ, dominicano, mayor de edad, abogado de los Tribunales de la República, provisto de

la cédula de identidad y electoral No. 001-1368271-0, con matrícula del Colegio de

Abogados de la República Dominicana No. 27879-224-04, DRA. JOSEFINA JUAN DE

PICHARDO, dominicana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad y electoral

No.001-1290843-9, Abogada de los Tribunales de la República, con matrícula del Colegio

de Abogados de la República Dominicana No.187821-4280; LIC. LUÍS EMILIO ALMONTE,

dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 031-

0228644-45, abogado de los tribunales de la República, inscrito y matriculado en el

Colegio de Abogados de la República Dominicana, bajo el número 233-201256-0,

debidamente juramentado por ante la Suprema Corte de Justicia; LIC. MARCOS ESTEBAN

COLON, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número

031-0102291-5, abogado de los tribunales de la República, inscrito y matriculado en el

Colegio de Abogados de la República Dominicana, bajo el número 25897-130-03,

debidamente juramentado por ante la Suprema Corte de Justicia; LIC. ISABEL ANTONIA

DÍAZ GARCÍA, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031-0124774-4,

abogado de los tribunales de la República, inscrita y matriculada en el Colegio de

Abogados de la República Dominicana, bajo el No. 48735-599-12, y LIC. RICARDO DÍAZ

POLANCO, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.

301-0206468-4, abogado de los tribunales de la República, inscrito y matriculado en el

Colegio de Abogados de la República Dominicana, bajo el No. 16348-168-95, debidamente

juramentado por ante la Suprema Corte de Justicia, quienes además actúan como

querellantes y abogados de ellos mismos.

Para todos los fines y las consecuencias legales de la presente querella y los actos

sucesivos, los querellantes hacen elección de domicilio procesal en el apartamento 310-A

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de la tercera planta de la Torre Atalaya del Mar, Kilómetro 10 ½ de la Carretera Sánchez,

esquina calle El Diamante, sector El Pedregal de esta ciudad de Santo Domingo de

Guzmán, del Distrito Nacional.

Por medio de la presente instancia se presenta formal querella, en contra del ciudadano

DEMÓSTENES WILLIAM MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, Diputado por la Provincia de

Santiago y Presidente de la Comisión de justicia de la Cámara de Diputados, por la

comisión del ilícito de falsedad de escritura pública, debidamente tipificado en los artículos

145, 146 y 147 de Código Penal, según se explica más adelante.

Los efectos de la presente querella se extienden en contra de cualquier otro empleado o

funcionario público o particular, que haya participado como coautor o cómplice, en los

hechos que se atribuyen al ciudadano DEMÓSTENES WILLIAM MARTÍNEZ HERNÁNDEZ,

con arreglo al artículo 88 del Código Procesal Penal.

I.- LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LOS QUERELLANTES.

(1) De acuerdo con el artículo 13 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la

Corrupción, del 30 de octubre de 2003, se dispone que:

“1. Cada Estado Parte adoptará medidas adecuadas, dentro de los medios de que

disponga y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno,

para fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector

público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las

organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y la lucha contra la

corrupción, y para sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia, las

causas y la gravedad de la corrupción, así como a la amenaza que ésta representa. Esa

participación debería reforzarse con medidas como las siguientes: a) Aumentar la

transparencia y promover la contribución de la ciudadanía a los procesos de adopción

de decisiones;(…)”

(2) Asimismo, el numeral 5 del artículo 21 de la Constitución de la República, del 26 de

enero del año 2010, al enunciar los derechos de los Ciudadanos, incluye el de: “Denunciar

las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo.”

(3) En ese mismo orden, los artículos 138 y 139 de la misma Constitución, prevén lo

siguiente::

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“Artículo 138.- Principios de la Administración Pública. La Administración Pública

está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad,

transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al

ordenamiento jurídico del Estado. La ley regulará: 1) El estatuto de los funcionarios

públicos, el acceso a la función pública con arreglo al mérito y capacidad de los

candidatos, la formación y capacitación especializada, el régimen de

incompatibilidades de los funcionarios que aseguren su imparcialidad en el ejercicio de

las funciones legalmente conferidas; 2) El procedimiento a través del cual deben

producirse las resoluciones y actos administrativos, garantizando la audiencia de las

personas interesadas, con las excepciones que establezca la ley.”

“Artículo 139.- Control de legalidad de la Administración Pública. Los tribunales

controlarán la legalidad de la actuación de la Administración Pública. La ciudadanía

puede requerir ese control a través de los procedimientos establecidos por la ley.”

(4) De su lado, en su exposición de motivos, la Ley No. 107-13 del 6 de agosto de 2013,

que Regula los Derechos y Deberes de las Personas en sus Relaciones con la

Administración Pública consigna que:

“…en un Estado Social y Democrático de Derecho los ciudadanos no son súbditos, ni

ciudadanos mudos, sino personas dotadas de dignidad humana, siendo en consecuencia

los legítimos dueños y señores del interés general, por lo que dejan de ser sujetos

inertes, meros destinatarios de actos y disposiciones administrativas, así como de

bienes y servicios públicos, para adquirir una posición central en el análisis y

evaluación de las políticas públicas y de las decisiones administrativas.”

(5) Bajo esas premisas el numeral 30 del artículo 4 de la referida Ley, se reconoce que los

Ciudadanos tenemos: “Derecho a exigir el cumplimiento de las responsabilidades del

personal al servicio de la Administración Pública y de los particulares que cumplan

funciones administrativas.”

(6) Siendo la función legislativa una rama de la administración pública, se encuentra sujeta

al control, vigilancia y fiscalización social. Para hacer efectivo ese derecho, el mecanismo

que por mandato constitucional se encuentra abierto a todo ciudadano, el párrafo tercero del

artículo 85 del Código Procesal Penal, dispone que: “En los hechos punibles cometidos por

funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones

de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante.”

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(7) De modo pues, que tanto la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción,

la Constitución de la República, como las leyes adjetivas, garantizan a los Ciudadanos el

derecho a una participación activa, de asistir a la audiencia como parte interesada, de

querellarse y de acusar, a fin de contribuir en la adopción de decisiones, en todos los actos

ilícitos cometidos por funcionarios públicos con motivo del ejercicio de sus funciones

oficiales.

(8) Así las cosas, los querellantes tienen sobrada calidad e interés para apoderar a la

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por los motivos que se indican más

adelante.

II.- RELATO CIRCUNSTANCIADO DE LOS HECHOS, SUS ANTECEDENTES

Y CONSECUENCIAS CONOCIDOS (ART. 268.3 CPP)

(9) En fecha 27 de septiembre del año 2002, fue publicada en la Gaceta Oficial No.10170,

la ley 76-02 promulgada el 19 de julio del año 2002, que instituye el Código Procesal

Penal. Dicha pieza legislativa instauró la acción popular, como parte del ordenamiento

jurídico de la República Dominicana, al establecer en su artículo 85 lo siguiente:

“Art. 85. Calidad. La víctima o su representante legal puede constituirse como

querellante, promover la acción penal y acusar en los términos y las condiciones

establecidas en este código. En los hechos punibles que afectan intereses colectivos o

difusos pueden constituirse como querellante las asociaciones, fundaciones y otros

entes, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos

intereses y se hayan incorporado con anterioridad al hecho.

En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus

funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos,

cualquier persona puede constituirse como querellante.

Las entidades del sector público no pueden ser querellantes. Corresponde al ministerio

público la representación de los intereses del Estado en estos casos. La intervención de

la víctima como querellante no altera las facultades atribuidas al ministerio público ni

lo exime de sus responsabilidades.”

(10) Entre 2006 y 2008 cursó por ambas Cámaras Legislativas un proyecto de Ley que

proponía la modificación de los artículos 151, 224, 225, 226, 227 y 234 de la ley 76-02

promulgada el 19 de julio del año 2002, que instituye el Código Procesal Penal. Lo

ocurrido durante la tramitación del referido proyecto no interesa a la presente contestación.

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(11) El 8 de septiembre de 2009, el diputado Víctor Suárez Díaz, Diputado por la provincia

de Santiago, sometió un proyecto de ley para modificar los artículos 31,32, 34, 37, 38, 40,

41, 50, 51, 57, 72, 74, 83, 84, 85, 86, 100, 101, 113, 114, 116, 118, 119, 124, 134, 135, 148,

150, 151, 179, 180, 181, 188, 222, 224, 225, 226, 228, 229, 234, 236, 239, 240, 241, 255,

260, 271, 283, 284, 287, 293, 300, 303, 307, 315, 326, 331, 337, 338, 348, 349, 369, 372,

386, 392, 400, 409, 411, 412, 413, 418, 419, 420, 425, 427, 437 y 438 del Código Procesal

Penal.

(12) En el referido proyecto de Ley se proponía modificar el artículo 85 del Código Procesal

Penal, para que en lugar del texto actualmente vigente, dijera lo siguiente:

“Art. 85. Calidad. La víctima o su representante legal pueden constituirse como

querellante, promover la acción penal y acusar en los términos y las condiciones

establecidas en este código.

En los hechos punibles que afectan intereses colectivos o difusos pueden constituirse

como querellante las asociaciones, fundaciones y otros entes, siempre que el objeto de

la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan incorporado con

anterioridad al hecho.

En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus

funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier

persona puede constituirse como querellante.

[Corresponde al ministerio público la representación del Estado, sin perjuicio de

que las entidades del sector público puedan ser querellantes]

La intervención de la víctima como querellante no altera las facultades atribuidas al

ministerio público ni lo exime de sus responsabilidades. [Aunque el querellante

podrá sustentar la acción penal de manera autónoma en todo caso que el

Ministerio Público retire la acusación pública]”

(13) Como se aprecia, el texto de la reforma sometida dejaba intacto el derecho de los

Ciudadanos al ejercicio de la acción popular en contra de los funcionarios público, que

durante el ejercicio de sus funciones o en ocasión de estas, incurrieren en hechos punibles o

en violación de los derechos humanos.

(14) Luego, según consta en el acta de la sesión No. 09 de fecha 7 de octubre de 2009,

celebrada por la Cámara de Diputados de la República Dominicana, el proyecto fue enviado

para su estudio y consulta a la Comisión Permanente de Justicia, que preside en diputado

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DEMÓSTENES WILLIAM MARTÍNEZ HERNÁNDEZ y que está integrada además, por los

Diputados Juan José Morales Cisnero, Hugo Rafael Almonte, Francisco bautista Medina,

Rudy González, Juan Julio Campos Ventura, José Geovanny Tejada Reynoso, Aníbal

Rosario Ramírez, Henry Modesto Merán Gil, Pedro Tomás Botello Solimán, Víctor

Valdemar Suárez Díaz, Carlos Gabriel García Candelario, Carlos Mariel Elías Guzmán,

Teodoro Ursino Reyes, Orfelina Liselot Arias Medrano de Ni, Graciela Fermín Nuesí,

Evangelina Sosa, Néstor Julio Cruz Pichardo. Y que tiene como personal técnico a los

señores Lidia medina, Secretaria técnica legislativa asignada, Sonya Espinal transcripción,

Mariano de la Rosa Corrector de Estilo y Esther Bueno Vásquez relatora y auditoria. De

acuerdo con el historial el referido proyecto perimió en fecha 12 de enero de 2010.

(15) Mediante la comunicación recibida en fecha 15 de septiembre de 2010, el diputado

Víctor Valdemar Suárez Díaz, volvió a introducir el mismo proyecto que anteriormente

había perimido. Como se observa, al referirse al artículo 85 del Código Procesal Penal,

mantuvo el texto siguiente:

“Art. 85. Calidad. La víctima o su representante legal pueden constituirse como

querellante, promover la acción penal y acusar en los términos y las condiciones

establecidas en este código.

En los hechos punibles que afectan intereses colectivos o difusos pueden constituirse

como querellante las asociaciones, fundaciones y otros entes, siempre que el objeto de

la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan incorporado con

anterioridad al hecho.

En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus

funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier

persona puede constituirse como querellante.

[Corresponde al ministerio público la representación del Estado, sin

perjuicio de que las entidades del sector público puedan ser querellantes]

La intervención de la víctima como querellante no altera las facultades

atribuidas al ministerio público ni lo exime de sus responsabilidades. [Aunque

el querellante podrá sustentar la acción penal de manera autónoma en

todo caso que el Ministerio Público retire la acusación pública]”

(16) Según consta en el acta No. 12 de fecha 29 de septiembre de 2010, tras la intervención

del diputado Víctor Valdemar Suárez Díaz el referido proyecto fue liberado de lectura y

enviado a la Comisión Permanente de Justicia. En fecha 11 de abril de 2011 la referida

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Comisión instrumentó el acta de la sesión No. 10-PLO-2011. Luego perimió en fecha 26 de

julio de 2011, como se verifica por el historial.

(17) Nuevamente, mediante la comunicación recibida en fecha 29 de agosto de 2011, el

Lic. Víctor Suárez Díaz, somete por tercera vez el mismo proyecto manteniendo intacta la

redacción del proyecto inicial. En cuanto al artículo 85 del Código Procesal Penal, el

proyecto mantuvo el texto siguiente:

“Art. 85. Calidad. La víctima o su representante legal pueden constituirse como

querellante, promover la acción penal y acusar en los términos y las condiciones

establecidas en este código.

En los hechos punibles que afectan intereses colectivos o difusos pueden constituirse

como querellante las asociaciones, fundaciones y otros entes, siempre que el objeto de

la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan incorporado con

anterioridad al hecho.

En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus

funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier

persona puede constituirse como querellante.

[Corresponde al ministerio público la representación del Estado, sin perjuicio de

que las entidades del sector público puedan ser querellantes]

La intervención de la víctima como querellante no altera las facultades atribuidas al

ministerio público ni lo exime de sus responsabilidades. [Aunque el querellante

podrá sustentar la acción penal de manera autónoma en todo caso que el

Ministerio Público retire la acusación pública]”

(18) En su informe favorable con modificaciones, recibido en fecha 23 de noviembre de

2011, versión 1.0 suscrito por el diputado Demóstenes William Martínez, Presidente de la

Comisión Permanente de Justicia de la Cámara de Diputados, al referirse al artículo 85 del

Código Procesal Penal, la referida comisión recomendó el texto siguiente:

“Art. 85. Calidad. La víctima o su representante legal puede constituirse como

querellante, promover la acción penal y acusar en los términos y las condiciones

establecidas en este código.

En los hechos punibles que afectan intereses colectivos o difusos pueden constituirse

como querellante las asociaciones, fundaciones y otros entes, siempre que el objeto de

la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan incorporado con

anterioridad al hecho.

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En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus

funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier

persona puede constituirse como querellante.

Corresponde al ministerio público la representación del Estado.

La intervención de la víctima como querellante no altera las facultades atribuidas al

ministerio público ni lo exime de sus responsabilidades. Aunque el querellante podrá

sustentar la acción penal de manera autónoma previo cumplimiento de las formas

establecidas en este Código. Cuando el Ministerio Público retire la acusación,

excepto en las infracciones de acción pública”.

(19) Se aprecia claramente que en el informe sometido por la Comisión Permanente de

Justicia de la Cámara de Diputados no se discutió ni se recomendó la eliminación o

sustitución del párrafo tercero del artículo 85 del Código Procesal Penal, que consigna la

acción popular a favor de los Ciudadanos, en caso de hechos punibles cometidos por

funcionarios público o en ocasión de sus funciones y en la violación de los derechos

humanos.

(20) En esta ocasión, de acuerdo con el Acta de la sesión No. 27 SLO 2011, de fecha 24 de

noviembre de 2011, la Cámara de Diputados de la República Dominicana dispuso liberar de

lectura el proyecto, se produjo la lectura del informe recibido el 23 de noviembre de 2011.

Dirigió la sesión el Diputado Abel Atahualpa Martínez Durán y tomaron turnos los

diputados José Geovanny Tejada Reynoso, Víctor Valdemar Suarez Díaz, Juan Hubiere del

Rosario, Henry Modesto Merán Gil, Pelegrín Horacio castillo Semán, Ramón Rogelio

Genao Durán, Ruddy González, Marino Antonio Collante Gómez. Luego, se sometió a

votación el cierre del debate y resultó aprobado en primera lectura el informe sometido por

la Comisión Permanente de Justicia. Sin embargo, ningunos de los Diputados que

intervinieron en esta sesión se refirió al artículo 85 del Código Procesal Penal.

(21) En fecha 29 de noviembre de 2011, según se comprueba por el acta Acta de la sesión

No. 28 SLO 2011, de la misma fecha, el presidente de la Cámara de Diputados volvió a

someter la moción de que el proyecto fuera liberado de lectura tanto del proyecto como del

informe, lo que fue inmediatamente aprobado. Luego tomaron turnos los Diputados Carlos

Gabriel García Candelario, Radhames Fortuna Sánchez, Marino Antonio Collante Gómez,

Nelson Arroyo, Pelegrín Horacio castillo Semán, Henry Modesto Merán Gil, Víctor

Osvaldo Gómez Casanova, José Paliza, Ramón Rogelio Genao Durán, José Geovanny

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Tejada Reynoso, Víctor Valdemar Suarez Díaz y finalmente el propio presidente de la

Cámara Abel Atahualpa Martínez Durán. Luego se sometió a votación y tanto el informe

como el proyecto fueron aprobados en segunda lectura. Se advierte nuevamente, que en

esta ocasión ningunos de los diputados que hicieron uso de la palabra se refirió al artículo

85 del Código Procesal Penal, menos aún, a la eliminación del derecho de los Ciudadanos a

querellarse en contra de los funcionarios que incurran en actos de corrupción o en violación

de los derechos humanos.

(22) El proyecto de fecha 23 de noviembre de 2011 perimió en el Senado, entonces,

mediante la comunicación recibida en fecha 20 de agosto de 2012, el diputado. Víctor

Valdemar Suarez Díaz, lo reintrodujo por cuarta vez, asumiendo la redacción del informe

del 23 de noviembre de 2011, emitido por la Comisión Permanente de Justicia, el cual

como se ha dicho propuso el texto siguiente:

“Art. 85. Calidad. La víctima o su representante legal puede constituirse como

querellante, promover la acción penal y acusar en los términos y las condiciones

establecidas en este código.

En los hechos punibles que afectan intereses colectivos o difusos pueden constituirse

como querellante las asociaciones, fundaciones y otros entes, siempre que el objeto de

la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan incorporado con

anterioridad al hecho.

En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus

funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier

persona puede constituirse como querellante.

Corresponde al ministerio público la representación del Estado.

La intervención de la víctima como querellante no altera las facultades atribuidas al

ministerio público ni lo exime de sus responsabilidades. Aunque el querellante podrá

sustentar la acción penal de manera autónoma previo cumplimiento de las formas

establecidas en este Código. Cuando el Ministerio Público retire la acusación, excepto

en las infracciones de acción pública”.

(23) Nuevamente, en fecha 20 de junio de 2013, la Comisión Permanente de Justicia

produjo el informe I, versión 1.0, suscrito por Demóstenes William Martínez, el cual fue

depositado el 2 de julio del mismo año, y en el párrafo 13 dice lo siguiente

“13. En el artículo 18 del proyecto que modifica el artículo 85 de la Ley 76-02 del 2 de

julio de 2012, modificar el tercer y cuarto párrafo gramatical, para que digan:

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Corresponde al ministerio público la representación del Estado. Sin perjuicio de que

las entidades del sector público que sean autónomas y descentralizadas o que

representen derechos colectivos o difusos puedan ser querellantes.

La intervención de la víctima como querellante no altera las facultades atribuidas al

ministerio público ni lo exime de sus responsabilidades. Aunque el querellante podrá

sustentar la acción penal de manera autónoma cuando el Ministerio Público retire la

acusación, excepto en las infracciones de acción pública”.

(24) Sin embargo, es obvio que la referencia al párrafo tercero se trata de un error, pues, las

“modificaciones gramaticales” antes referidas recaen en los párrafos cuarto y quinto del

referido texto. Además, como prueba inequívoca de que la intención no era suprimir el

párrafo tercero del artículo 85 del Código Procesal Penal, en esta ocasión al informe

emitido por la Comisión Permanente de Justicia de la Cámara de Diputados se agregó el

cuadro comparativo siguiente:

Propuesta de Ley Ley Vigente Observaciones

“Art. 85. Calidad. La víctima o su

representante legal puede constituirse

como querellante, promover la acción

penal y acusar en los términos y las

condiciones establecidas en este

código.

En los hechos punibles que afectan

intereses colectivos o difusos pueden

constituirse como querellante las

asociaciones, fundaciones y otros

entes, siempre que el objeto de la

agrupación se vincule directamente

con esos intereses y se hayan

incorporado con anterioridad al hecho.

En los hechos punibles cometidos

por funcionarios públicos, en el

ejercicio de sus funciones o con

ocasión de ellas, y en las violaciones

de derechos humanos, cualquier

persona puede constituirse como

querellante.

Corresponde al ministerio público la

representación del Estado.

La intervención de la víctima como

querellante no altera las facultades

atribuidas al ministerio público ni lo

exime de sus responsabilidades.

Art. 85. Calidad. La víctima o su

representante legal pueden

constituirse como querellante,

promover la acción penal y acusar

en los términos y las condiciones

establecidas en este código. En los

hechos punibles que afectan

intereses colectivos o difusos

pueden constituirse como

querellante las asociaciones,

fundaciones y otros entes, siempre

que el objeto de la agrupación se

vincule directamente con esos

intereses y se hayan incorporado

con anterioridad al hecho.

En los hechos punibles cometidos

por funcionarios públicos, en el

ejercicio de sus funciones o con

ocasión de ellas, y en las

violaciones de derechos humanos,

cualquier persona puede

constituirse como querellante.

Las entidades del sector público

no pueden ser querellantes.

Corresponde al ministerio público

la representación de los intereses

En la parte capital se

cambia:”…pueden

constituirse” por “puede

constituirse…” en procura

de concordancia del sujeto y

el verbo,;

1.- Se elimina el párrafo:

Las entidades del sector

público no pueden ser

querellantes”

2.- Se agrega: Aunque el

querellante podrá sustentar

la acción penal de manera

autónoma en todos los casos

que el Ministerio Público

retire la acusación

pública…”

3.-Se elimina la parte in fine

del cuarto párrafo en la

presente propuesta, como se

muestra en la parte

pertinente.

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Aunque el querellante podrá sustentar

la acción penal de manera autónoma

previo cumplimiento de las formas

establecidas en este Código. Cuando

el Ministerio Público retire la

acusación, excepto en las infracciones

de acción pública”.

del Estado en estos casos.

La intervención de la víctima

como querellante no altera las

facultades atribuidas al ministerio

público ni lo exime de sus

responsabilidades.”

(25) Bajo esas condiciones, como se verifica en el acta de la sesión maestro No. 36 Ord. y

37 PLO 2013, de fecha 2 de julio de 2013, el Presidente de la Cámara de Diputados,

propuso que sea liberado de lectura y que se procediera solo a la lectura del informe.

(26) Como se aprecia claramente, en ninguna parte del informe se recomienda la

eliminación del párrafo tercero del artículo 85 del Código Procesal Penal. Luego se produjo

el Informe II, versión 1.0 de fecha 24 de junio de 2013, suscrito por Demóstenes William

Martínez, Presidente de la Comisión Permanente de Justicia de la Cámara de Diputados, en

el cual se hace un recuento del proceso legislativo relativo al proyecto en cuestión, sin

entrar en detalles sobre ningún artículo en particular.

(27) Posteriormente, según el acta de la sesión maestro No. 47 Ord., y 48 PLO 2013, de

fecha 25 de julio de 2013, presidida por Máximo Castro Silverio, se aprobó liberarlo del

trámite de lectura para proceder a la lectura del informe remitido por la Comisión

Permanente de Justicia, y declararlo de urgencia. Luego los diputados Demóstenes Willian

Martínez Hernández, Luís Romeo Jiménez Caminero, Manuel Antonio Díaz Santos, Magda

Alina Rodríguez Azcona, Nelson de Jesús Arroyo Perdomo, Marino Antonio Collante Gómez,

Pedro Tomás Botello Solimán, Ramón Rogelio Genao Durán, Juan Hubiere del Rosario,

Manuel Elpidio Báez Mejía, Pelegrín Horacio Castillo Semán, tomaron turnos para referirse a

la necesidad de aprobar las modificaciones, pero ninguno se refirió al artículo 85 del

Código Procesal Penal. En esta misma sesión el proyecto fue aprobado en dos lecturas

consecutivas.

(28) Según se verifica por la simple lectura del proyecto aprobado, en el texto

correspondiente al artículo 85 del Código Procesal Penal, se aprobó para que dijera del

modo siguiente:

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"Artículo 85.- Calidad. La víctima o su representante legal puede constituirse como

querellante, promover la acción penal y acusar en los términos y las condiciones

establecidas en este código.

"En los hechos punibles que afectan intereses colectivos o difusos pueden constituirse

como querellante las asociaciones, fundaciones y otros entes, siempre que el objeto de

la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan incorporado con

anterioridad al hecho.

"En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus

funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier

persona puede constituirse como querellante.

"Corresponde al ministerio público la representación del Estado, sin perjuicio de que

las entidades del sector público que sean autónomas y descentralizadas o que

representen derechos colectivos o difusos puedan ser querellantes.

"La intervención de la víctima como querellante no altera las facultades atribuidas al

ministerio público ni lo exime de sus responsabilidades, aunque el querellante podrá

sustentar la acción penal de manera autónoma, cuando el Ministerio Público retire la

acusación, excepto en las infracciones de acción pública".

(29) Al cerrarse la legislatura, sin que se pudiera tramitar el Proyecto por ante el Senado de

la República, el mismo perimió en la propia Cámara de Diputados, razón por la cual,

mediante la comunicación recibida en fecha 21 de agosto de 2013, el diputado Víctor

Valdemar Suárez Díaz, reintrodujo por quinta vez el proyecto de Ley, pero en esta ocasión,

se produjo una alteración fraudulenta que eliminaba el párrafo tercero del artículo 85 del

Código Procesal Penal vigente y de paso extirpaba del ordenamiento jurídico del derecho

de los Ciudadanos, a querellarse por los hechos punibles cometidos por los funcionarios

público en ocasión de sus funciones y en los casos de violación de los derechos humanos.

(30) Esa así que al referirse al artículo 85 del Código Procesal Penal, este nuevo proyecto

expresa lo siguiente:

“Artículo 85.- Calidad. La víctima o su representante legal puede constituirse como

querellante, promover la acción penal y acusar conjuntamente con el ministerio público

en los términos y las condiciones establecidas en este código.

En los hechos punibles que afectan intereses colectivos o difusos relacionados con la

conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora; la protección del medio

ambiente y la preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico,

arquitectónico y arqueológico, pueden constituirse como querellantes las asociaciones,

fundaciones y otros entes, siempre que el objeto de la agrupación se vincule

directamente con esos intereses y se hayan incorporado con anterioridad al hecho.

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Las entidades del sector público no pueden ser querellantes. Corresponde al ministerio

público la representación de los intereses del Estado en estos casos.

La intervención de la víctima como querellante no altera las facultades atribuidas al

ministerio público ni lo exime de sus responsabilidades.”

(31) Por su alto interés para la verificación de la actuación delictiva cometida por el

diputado DEMÓSTENES WILLIAM MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, transcribimos el contenido

del acta relativa a la sesión No. 04 Ord., 05 y 06 EXT. SLO 2013, de fecha 27 de agosto de

2013, celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados de la República Dominicana, en la

cual se verifica lo siguiente:

DEPOSITADO EL 21 DE AGOSTO DE 2013. (REF.03318-2010-2016-CD).

»Iniciativa Número: 04572-2010-2016-CD

Diputada Vicepresidenta en funciones de Presidenta: “Tiene la palabra el Honorable

Diputado Demóstenes Martínez, presidente de la Comisión Permanente de Justicia. La

palabra la tiene, Diputado”.

Diputado Demóstenes William Martínez Hernández: “Queremos solicitar, Honorables

Diputados y Diputadas, en relación a que el Código Procesal Penal ya había sido

discutido en una oportunidad por este Hemiciclo, aprobado en primera lectura y en

segunda lectura, enviado al Senado de la República, donde perimió, y una vez más,

posteriormente a eso, su proponente, el Diputado Víctor Suárez, reintrodujo este

importante instrumento que tiene que complementar la lucha contra la corrupción en la

República Dominicana, fue presentado una vez más a este Hemiciclo y apoderada la

Comisión de Justicia del mismo; se hicieron los estudios de lugar y la Comisión de

Justicia rindió su informe en relación a esta iniciativa. También, una vez más, esta

Cámara de Diputados aprueba, en primera y segunda lectura, el Código Procesal Penal,

es decir, que ya lo hemos conocido en cuatro ocasiones este instrumento importante

para la República Dominicana. Su proponente, el Diputado Víctor Suárez, se ha

preocupado de que en esta presentación de este informe se incluya íntegramente el

informe de la Comisión de Justicia, es decir, que estando presentado como está y

habiendo sido leído en más de dos ocasiones este Código Procesal Penal, estamos

sugiriendo, estamos proponiendo de manera formal, que el mismo sea liberado de

lectura y que se proceda a su discusión para ser sancionado en el día de hoy, y por lo

tanto, inmediatamente, propondríamos la urgencia del mismo. Gracias, Presidenta”.

Diputada Vicepresidenta en funciones de Presidenta: “Bien. Sometemos, liberar de

lectura y de ir a comisiones el proyecto, para que entonces sea conocido en el día de

hoy, porque es todo íntegro, viene todo igual, porque ya se ha conocido dos veces,

se ha aprobado, lo que vamos hacer es liberarlo de todo procedimiento para que

sea conocido en el día de hoy, incluyendo la declaratoria de urgencia, que la había

solicitado, ¿eso fue lo que oí?, okey. Bueno, sometemos que sea liberado de todos los

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procedimientos, de ir a comisión y de lectura, tanto el proyecto como el informe,

porque ya ha sido conocido en dos ocasiones y aprobado por esta Sala. A votación,

Diputados y Diputadas, voten”.

Votación 012

Sometido a votación que el proyecto de ley fuese liberado de los trámites de lectura y

de estudio en comisión, y mediante el mismo procedimiento declarado su

conocimiento de urgencia, resultó: VOTACIÓN NO VÁLIDA. 81 VOTOS

EMITIDOS.

Mientras se votaba, la Diputada Vicepresidenta en funciones de Presidenta expresó:

“Llamen a los Diputados de la bancada del PLD, por favor. Estamos liberando el

proyecto. Mayordomo, ayúdeme con los Diputados que están en la planta baja, por

favor”.

Finalizada la votación precedente, la Diputada Vicepresidenta en funciones de

Presidenta indicó: “Votación no válida. Someto, nuevamente, a votación liberar de ir a

comisión el proyecto. A votación, Honorables Diputados y Diputadas. Voten, vamos”.

Votación 013. Sometido a votación, por segunda vez, que el proyecto de ley fuese

liberado de los trámites de lectura y de estudio en comisión, y mediante el mismo

procedimiento declarado su conocimiento de urgencia, resultó: VOTACIÓN NO

VÁLIDA. 80 VOTOS EMITIDOS.

Iniciada la votación, la Diputada Vicepresidenta en funciones de Presidenta indicó: “Y

de lectura también. Voten. Y por la misma vía, someto la urgencia del mismo. Vamos.

Vicevocero, ayude al vocero, por favor. Vamos”.

Finalizada la votación precedente, la Diputada Vicepresidenta en funciones de

presidenta señaló: “Votación no válida. Tres minutos”. TRES MINUTOS DE

ESPERA REGLAMENTARIOS

Diputada Vicepresidenta en funciones de Presidenta: “En lo que transcurren los tres

minutos, yo voy a pedirles a los Honorables Secretarios que lean la promulgación de

varias leyes, para conocimiento de este Pleno. Por favor, proceda a la lectura,

Honorable Secretario”. A viva voz…

Diputada Vicepresidenta en funciones de Presidenta: “Sí, ya lo dije in voce, que vayan

a ver si los Honorables quieren ayudarnos. Yo voy a pasar, si no vienen, una

reconsideración del registro en el día de hoy, porque ya está bueno también”. A viva

voz…

Diputada Vicepresidenta en funciones de Presidenta: “Bueno. El Reglamento es justo

para los que estamos en estas posiciones”.

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Diputada Vicepresidenta en funciones de Presidenta: “Bueno, pues retomamos

entonces la sesión. Someto nuevamente que el proyecto que modifica…Diputado Abel,

no se me vaya, venga, vote y luego se me va y vuelva, pero no se quede, por favor.

Entonces, someto a votación liberar de ir a comisión y de lectura, el proyecto que

modifica varios artículos del Código Procesal Penal Dominicano. A votación,

Diputados y Diputadas. Y también por el mismo procedimiento declaramos de

urgencia el conocimiento del mismo. Voten, por favor”.

Votación 014. Sometido a votación, por tercera vez, que el proyecto de ley fuese

liberado de los trámites de lectura y de estudio en comisión, y mediante el mismo

procedimiento declarado su conocimiento de urgencia, resultó: VOTACIÓN NO

VÁLIDA. 94 VOTOS EMITIDOS.

Mientras se votaba, la Diputada Vicepresidenta en funciones de Presidenta manifestó:

“No se me vayan, voten. Vamos, que mañana y pasado serán trabajos de comisiones,

voten. Lleguen, lleguen, muevan los pies y lleguen a sus curules y luego muevan los

dedos, ¡corran!”.

Finalizada la votación precedente, la Diputada Vicepresidenta en funciones de

Presidenta indicó: “¡Ay, Jehová! Vamos a esperar que lleguen a las curules, ya sí.

Bueno, pues someto nuevamente el procedimiento de que el proyecto no vaya a

comisión y de lectura, y por el mismo mecanismo, la urgencia. A votación, Diputados

y Diputadas, voten”.

Votación 015. Sometido a votación, nuevamente, que el proyecto de ley fuese liberado

de los trámites de lectura y de estudio en comisión, y mediante el mismo

procedimiento declarado su conocimiento de urgencia, resultó: APROBADO. 99

DIPUTADOS A FAVOR DE 99 PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.

Nota de la Relatora-Taquígrafa Parlamentaria: La Diputada Vicepresidenta en

funciones de Presidenta dejó sin efecto la votación 015.

Mientras se votaba, la Diputada Vicepresidenta en funciones de Presidenta expresó:

“Gracias, vicevocero”.

Diputada Vicepresidenta en funciones de Presidenta: “Aprobado. Tiene la palabra el

Honorable presidente de la Comisión Permanente de Justicia, Demóstenes Martínez”.

Diputado Demóstenes Willian Martínez Hernández: “Queremos destacar que estas

modificaciones de este proyecto de Ley Orgánica, es bueno destacarlo, que se trata de

una Ley Orgánica porque va a regular también derechos fundamentales como el caso

de la libertad. Destacar el importante trabajo que en este proyecto de ley, para ya no

hablar de informe de comisión, porque no se trata del informe de la Comisión ahora,

sino de un proyecto de ley que es sometido, pero que incorpora los elementos que la

Comisión de Justicia había discutido con anterioridad. Queremos destacar el trabajo de

los departamentos de esta Cámara de Diputados, que hay que resaltarlo, como el

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Departamento de Comisiones, la Secretaría General de esta Cámara de Diputados y un

conjunto de actores importantes que se han dedicado para garantizar que estas

modificaciones del Código Procesal Penal sean una realidad. Los miembros de la

Comisión de Justicia, todos, sin excepción, involucrados en la discusión y los aportes

del mismo. Otras instituciones, como la llamada o la antigua CONAEJ, que

participaron haciendo sus aportes, entre las cuales se encuentra la Suprema Corte de

Justicia, la Procuraduría General de la República, la Policía Nacional, la Dirección

Nacional de Control de Drogas, las escuelas de derecho de las universidades, la

Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, las iglesias católicas, evangélicas, la

Comisión de Justicia del Senado de la República, la Comisión de Justicia de la Cámara

de Diputados, el ministro de la Presidencia, que también se involucra en esta…

Diputada Vicepresidenta en funciones de Presidenta: “Un momento, Diputado. Miren,

yo les pido excusas, porque, realmente, cuando uno está solo dirigiendo aquí, uno es un

ser humano y se le pueden escapar algunas cosas. Esa era la cuarta votación, lo que me

obligaba a levantar la sesión y convocarla de nuevo. Entonces, parece que, también,

hubo alguna distracción, que el equipo debió hacerme la alerta de lo que mandaba en el

momento. Por lo que dejó sin efecto el contenido de todo, para, entonces cerrar la

sesión y convocarles de inmediato para poder continuar con el conocimiento de la

misma. Ruego me disculpen, soy humana y puedo equivocarme. Se me pasó, era la

cuarta votación”.

CIERRE DE SESIÓN

SESIÓN EXTRAORDINARIA NÚMERO 05

1. Comprobación del quórum y presentación de excusas;

Comprobado el quórum reglamentario, la Diputada Vicepresidenta en funciones de

Presidenta declaró formalmente abiertos los trabajos correspondientes a la sesión

extraordinaria número 05 del día de hoy, martes 27 de agosto del año 2013, en su

Segunda Legislatura Ordinaria del 2013.

8. Iniciativas que quedaren pendientes del Orden del Día anterior.

8.1. Iniciativas para ser tomadas en consideración, siguiendo el orden cronológico de

su depósito en la Unidad de Registro de la Secretaría General;

8.1.1 PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO

PROCESAL PENAL DOMINICANO. (Proponente(s) Diputado; Víctor Valdemar

Suarez Díaz - PLD). DEPOSITADO EL 21 DE AGOSTO DE 2013. (REF.03318-

2010-2016-CD). SE LEVANTADA LA SESIÓN EN EL PROCESO DE VOTACIÓN

MOCIÓN PARA LIBERAR EL PROYECTO DE LOS TRÁMITES DE LECTURA Y

DE IR A COMISIÓN Y MEDIANTE EL MISMO PROCEDIMIENTO DECLARAR

SU CONOCIMIENTO DE URGENCIA, EN LA SESIÓN NO. 04, DEL 27/08/2013.

»Iniciativa Número: 04572-2010-2016-CD

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Diputada Vicepresidenta en funciones de Presidenta: “Lo que pasa es que estoy

haciendo la doble función y me quedó la duda de lo que estaba sucediendo. Así que

tiene la palabra el Honorable Diputado Demóstenes Martínez, presidente de la

Comisión Permanente de Justicia”.

Diputado Demóstenes Willian Martínez Hernández: “Bueno, destacábamos el trabajo

hecho, ahora hecho de nuevo, por un conjunto de instituciones, de la propia Cámara de

Diputados, entre los cuales destacábamos la Secretaría General de esta Cámara, el

Departamento de Comisiones, OFITREL y otros departamentos importantes. De igual

manera, los actores que opinaron para que este Código Procesal Penal sea una

realidad”.

Murmullo en la Sala…

Diputada Vicepresidenta en funciones de Presidenta: “Por favor”.

Diputado Demóstenes Willian Martínez Hernández: “…Decíamos que queríamos

agradecer, si los Honorables Diputados y Diputadas, nos pueden permitir y escuchar

estas modificaciones que trae el Código Procesal Penal en lo adelante. En primer lugar,

estas modificaciones consisten en lo siguiente: se lleva a acción pública los golpes y

heridas provocados, en ocasión de violencia intrafamiliar. Se traslada la acción pública

a instancia privada la invasión y ocupación de propiedad así como la falsedad de

cheques. Se eleva a tres años el máximo de la pena imponible de prisión de libertad

para aplicar el criterio de oportunidad por parte del Ministerio Público. Se prohíbe

aplicar el criterio de oportunidad, cuando se trata de infracciones, como el porte y

tenencia de armas de fuego y/o la violación a la Ley de Drogas. Se establece que la

conciliación en materia de violencia intrafamiliar solo se procura si no está en peligro

la integridad física o psíquica de la víctima. Se prohíbe la solicitud de la suspensión

condicional de la pena, en materia de violencia intrafamiliar, cuando la pena exceda el

límite establecido por el Código Penal. Los jueces de Primera Instancia podrán

conocer, de modo unipersonal, de infracciones que conlleven penas privativas de

libertad hasta de diez años; en la actualidad solo de diez años. Se consigna la asistencia

legal gratuita a la víctima y su derecho a presentar acto conclusivo. Se reconoce el

derecho al querellante de disponer de un número de abogados igual al que tenga el

imputado, nunca excediendo de tres. Se le reconoce el derecho al querellante de

solicitar la declaración, en rebeldía, del imputado. Se habilita a la víctima o querellante

a demandar al imputado, declarado en rebeldía, y al tercero, civilmente demandado,

por ante la jurisdicción civil. Se reconoce el derecho a todas las partes, en el proceso, a

disponer del mismo número de abogados. Se le permite al actor civil ser representado

por mandatario, por poder especial. Se amplía a doce meses el plazo adicional de

duración de todo proceso penal ordinario y se computa el inicio del plazo de duración,

a partir de la solicitud de medida de coerción o presentación de cargos. Se establece un

plazo de cinco días para que el juez intime el superior inmediato del Ministerio Público

actuante, antes de declarar extinta la acción penal, y amplía a quince días el plazo para

que la víctima formule su requerimiento. Se establece la responsabilidad civil del

Ministerio Público, por mal desempeño de sus funciones. ¡Ojo con esto!, insistimos: se

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establece la responsabilidad civil y personal del Ministerio Público, por mal

desempeño de sus funciones. Se autoriza al juez a conceder el registro de lugares en

horas de la noche, cuando se trate de narcotráfico, secuestro o terrorismo. Se le retira la

facultad a la Policía Nacional de solicitar orden de allanamiento para el registro de

recinto privado, en ausencia del Ministerio Público. Se impone un plazo de cuarenta y

ocho horas al Ministerio Público para comunicar al juez sobre secuestro de objetos, en

ocasión del registro o de delito flagrante. Se amplían los presupuestos para imponer

medidas de coerción, incluyendo la destrucción de pruebas relevantes para la

investigación y proteger a la víctima y testigo del proceso. Se amplían los presupuestos

para el arresto y se homologa el plazo para la detención en cuarenta y ocho horas. Se

amplían los presupuestos para el peligro de fuga. Esto implica que una persona que

cometa un hecho, por ejemplo, y conlleve prisión de más de cuatro años, y esté en

libertad, bajo una medida de coerción, y cometa otro crimen o delito de igual

magnitud, no se le podrá dar una medida diferente que no sea la prisión, en los casos de

reincidencia. Para poner un ejemplo: una persona que tenga más de una identidad,

también, se le regirá, en este caso, por el peligro de fuga. Además, se amplían los

presupuestos para imponer la prisión preventiva. Esto implicará que si es un delito

mayor de veinte años, preferentemente, el juez tendrá que imponer la prisión

preventiva. Se impone, preferentemente, prisión preventiva en los hechos, cuya pena

imponible sea mayor de veinte años. Se amplía el plazo a veinte días de la ejecución de

la garantía. Se amplía el tiempo de duración de prisión preventiva a veinticuatro meses.

Se establece un plazo de seis meses para que el Ministerio Público fundamente su

decisión sobre el archivo de los presupuestos. Se establece un plazo de cinco días para

que el Ministerio Público informe al querellante o a la víctima sobre su decisión de

archivo. Se establece un plazo de veinte días al Ministerio Público y a la víctima, en

caso de que en juez revoque el archivo, según el caso. Se admite el recurso de

apelación, para que en lo adelante sea la propia Corte de Apelación la que conozca de

este recurso y no que lo envíe a Primera Instancia, como ocurre en la actualidad. Lo

propio pasa, también, con la Corte de Casación, para que sean ellos mismos o que lo

remitan a la Corte de Apelación, para la revisión del caso y no a Primera Instancia. Se

incluyen a la víctima, el querellante, el actor civil o su representante en los motivos de

suspensión del debate por razones de indisposición durante el mismo. Se describe más

ampliamente el interrogatorio durante el juicio. Además, estas modificaciones del

Código Procesal Penal incluyen que se impone de oficio la prisión preventiva, después

de dictada la sentencia condenatoria, en primera instancia, en infracciones que

conlleven privación de libertad, pago inmediato de multa o impedimento de salida,

cuando se trate de penas pecuniarias y suspensión de licencia de conducir, cuando

implique infracción a la Ley de Tránsito. Se amplía el plazo de la prisión preventiva a

treinta y seis meses en los casos declarados complejos. Se amplía el rango para los

investigadores bajo reservas para casos, cuya pena imponible sea igual o mayor a tres

años y amplía el de la reserva de identidad a dieciocho meses. Se incluye como motivo

de oposición, fuera de audiencia, la acreditación de la justa causa por ausencia de una

de las partes, en un acto procesal, donde se requiera su presencia obligatoria. Se amplía

el plazo de diez días para contestar el recurso de apelación. Se amplía a diez días el

recurso de apelación de la sentencia. Se faculta al Ministerio Público para capturar al

condenado y remitirlo al Juez de la Ejecución de la Pena. Se redefine lo relativo a la

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denuncia y a la querella, de acuerdo a lo que establece la Constitución de la República.

También, se amplía el juicio penal abreviado, para que de esta manera se amplíe, por lo

menos, a veinte años que de acuerdo…si el victimario y su defensor, el Ministerio

Público y el juez están de acuerdo, reducir todo el proceso y que tengamos una

sentencia ya mucho más rápida. En definitiva, Honorables Diputados y Diputadas,

estamos frente a modificaciones importantísimas para la República Dominicana, en

relación al Código Procesal Penal. Muchos hemos estado hablando del combate a la

delincuencia en el país y de que nuestro Código es, completamente, flexible para

permitir que mucha gente se salga con la suya. De hecho, el propio Presidente de la

República, Danilo Medina, ha llamado la atención en relación a este punto y es que

nuestro Código Procesal Penal permite la fuga y que muchos delincuentes puedan

conseguir una medida de coerción diferente a la prisión. Con estas modificaciones,

hacemos un cerco mucho mayor para garantizar que el delincuente esté bajo las rejas y

que no se produzca que un asesino, que un narcotraficante se le dé una medida de

coerción diferente a la prisión y pocos días después estén cometiendo hechos de igual

naturaleza. Yo creo que con estos aportes vamos a aportar, valga la redundancia, de

manera importante a la República Dominicana. Son modificaciones que enriquecen

este proceso. Quiero reiterar que para el mismo, una iniciativa del Diputado Víctor

Suárez, fueron consultados la antigua CONAEJ, donde formaban parte la Suprema

Corte de Justicia…

Diputada Vicepresidenta en funciones de Presidenta: “No se vayan”.

Diputado Demóstenes Willian Martínez Hernández: “…la Procuraduría General de la

República, la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Control de Drogas, las

escuelas de derecho de las universidades, las iglesias católicas y evangélicas, la

Comisiones de Justicia de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, el

Ministro de la Presidencia, entre otras instituciones importantes, que han dejado su

impronta en estas modificaciones que presentamos en el día de hoy, ya no como

informe de la Comisión de Justicia, sino como una propuesta ya que presenta, nueva, el

Diputado Víctor Suárez, pero que vale la pena destacar que incorpora en la misma el

cien por ciento de los contenidos del informe presentado por la Comisión de Justicia y

que, por lo tanto, no teniendo nosotros más nada nuevo que agregar podemos solicitar,

de manera certera, en el día de hoy, que los Diputados y Diputadas puedan acoger esta

propuesta de ley. No sin antes, quisiéramos presentar una propuesta de modificación,

en el caso del mandato número 97 de este proyecto. Fíjense que es al mandato la

modificación, no al contenido, para que el mandato número 97, que ya depositamos la

propuesta de modificación, diga de la manera siguiente: „se agrega al Título VIII, de

Procedimiento Penal directo, al Libro II, Procedimientos Especiales del Código

Procesal Penal, con una disposición nueva, que se indicará como artículo 392. El

artículo 392 del mencionado Código se reenumera como artículo 392 bis, las nuevas

disposiciones dirán así‟. O sea, que seguirá el mismo contenido, solamente, cambiará

el mandato, que hemos depositado su modificación. De igual manera, el Diputado

Víctor Suárez, proponente, que no se encuentra presente, me pidió una propuesta de

modificación en el último párrafo del artículo 226, eliminando la palabra

„preferentemente‟. Son todas las modificaciones que se han presentado al…

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prácticamente sin alterar en nada el contenido del mismo. Gracias, Honorable

Presidenta, y pedimos la aprobación de esta iniciativa”.

Diputada Vicepresidenta en funciones de Presidenta: “Yo tengo aquí, antes de concluir

su momento, una modificación del artículo 97. ¿Usted hizo alusión también?”.

Diputado Demóstenes Willian Martínez Hernández: “Sí, sí. Esa fue a la que hice

alusión ahora mismo”.

Diputada Vicepresidenta en funciones de Presidenta: “Okey. Perfecto. Fíjense, señores.

Déjenme… yo quiero que me presten atención. La cuarta votación que hice alusión

cuando abrí y cerré fue la que había sometido el procedimiento de liberar de ir a

comisiones y de lectura, y por el mismo mecanismo de procedimiento la declaratoria

de urgencia. Por tanto, al ser la cuarta, y no es legal, ni válida, estoy obligada a

someterla antes de que le diera la palabra a Demóstenes. Por tanto, someto al Pleno de

esta Cámara el procedimiento que les he reportado, que les he explicado. A votación,

Diputados y Diputadas. Y me disculpan, nuevamente”.

Votación 016. Sometido a votación que el proyecto de ley fuese liberado de los

trámites de lectura y de estudio en comisión, y mediante el mismo procedimiento

declarado su conocimiento de urgencia, resultó: APROBADO. 103 DIPUTADOS A

FAVOR DE 103 PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.

Diputada Vicepresidenta en funciones de Presidenta: “Aprobado. Someto las

modificaciones presentadas por el Diputado Demóstenes Martínez. A votación…

Diputado, Víctor, ¿el Diputado proponente está presente?”. A viva voz…

Diputada Vicepresidenta en funciones de Presidenta: “¿No? Pues, someto las

modificaciones presentadas por el Honorable Diputado Demóstenes Martínez. A

votación, Diputados y Diputadas. Voten, por favor”.

Votación 017. Sometidas a votación las modificaciones al proyecto presentadas por el

Diputado Demóstenes Willian Martínez Hernández, que dicen: „Se modifica el

mandato del artículo 97 para que diga del modo siguiente: Artículo 97: Se agrega el

Título VIII (Procedimiento Penal Directo) al Libro II (Procedimientos Especiales), del

Código Procesal Penal, con una disposición nueva que se indicará como artículo 392;

el artículo 392 del mencionado Código, se reenumera como artículo 392-Bis. Las

nuevas disposiciones dirán así:‟ Eliminar en el último párrafo del artículo 226 la

palabra „preferentemente‟.

Resultaron: APROBADAS. 105 DIPUTADOS A FAVOR DE 105 PRESENTES

PARA ESTA VOTACIÓN.

Diputada Vicepresidenta en funciones de Presidenta: “Aprobadas. Someto el proyecto

con… A viva voz…

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Diputada Vicepresidenta en funciones de Presidenta: “Perdón… A viva voz…

Diputada Vicepresidenta en funciones de Presidenta: “Pues, ya estamos en

procedimiento de votación, Diputado”. Aviva voz…

Diputada Vicepresidenta en funciones de Presidenta: “No me percaté. Es cierto. Pero,

déjeme dársela, como hay una declaratoria de urgencia, en la segunda, cuando abra,

¿usted me permite? Se la doy inmediatamente abra la segunda”. A viva voz…

Diputada Vicepresidenta en funciones de Presidenta: “Por favor. Sí. Someto, en

primera lectura, con las modificaciones presentadas, el proyecto de ley que modifica

varios artículos del Código Procesal Penal Dominicano. A votación, Honorables

Diputados y Diputadas. Voten, por favor”.

Votación 018. Sometido a votación el proyecto de ley, con sus modificaciones, fue:

APROBADO EN PRIMERA LECTURA. 104 DIPUTADOS A FAVOR DE 104

PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN.

En tanto se efectuaba la votación, la Diputada Vicepresidenta en funciones de

Presidenta dijo: “Reiterando, en primera lectura, con sus modificaciones. Voten”.

Diputada Vicepresidenta en funciones de Presidenta: “Aprobado. Déjenme hacerle una

consulta al Pleno, a ver en qué sentido están ustedes, de continuar. La estructura 12

tiene, apenas, cinco puntos. Continuamos… Vamos a continuar con esos cinco puntos

y luego viene la urgencia, ¿sí?”.

(32) Tras su aprobación, mediante el oficio No. 00538 de fecha 4 de septiembre de 2013

suscrito por la Lic. Lucía Medina Sánchez, Vicepresidenta en Funciones, se remitió al Dr.

Reinaldo Pared Pérez, Presidente del Senado, el proyecto aprobado en la sesión del 27 de

agosto de 2013, por la Cámara de Diputados de la República Dominicana, que introduce

modificaciones a varios artículos del Código Procesal Penal.

(33) Luego, mediante el oficio No. 000010 de fecha 9 de enero de 2014, suscrito por la

Senadora Cristina Altagracia Lizardo Mezquita, Vicepresidenta en funciones del Senado, se

remite al diputado Abel Atahualpa Martínez Durán, el proyecto conocido por el Senado de

la República en la sesión del 17 de diciembre de 2013 y aprobado con modificaciones.

(34) Conforme se verifica en el acta de la sesión maestro No. 02 Ord. y 03 ext., PLO-2014,

de fecha 4 de marzo de 2014, celebrada por la Cámara de Diputados de la República

Dominicana, el proyecto se liberó de lectura, se sometió a votación y se aprobó el rechazo a

las modificaciones hechas por el Senado de la República y luego se aprobó el proyecto con

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el teto conocido previamente por la Cámara de Diputados. Finalmente, el proyecto volvió

al Senado, donde fue aprobado sin ninguna otra modificación y luego fue observado por el

Presidente de la República el Lic. Danilo medina Sánchez.

(35) Al producirse las denuncias sobre “las irregularidades” en las que se incurrió durante la

sesión de aprobación del proyecto, el diputado Víctor Valdemar Suarez Díaz, autor del

mismo, afirmó en diversos medios de comunicación, que no fue él quien modificó el texto

relativo al artículo 85 del Código Procesal Penal, sino que, sin su consentimiento ni

conocimiento dicho texto fue alterado en la Comisión Permanente de Justicia de la Cámara

de Diputados que presidente el diputado DEMÓSTENES WILLIAM MARTÍNEZ

HERNÁNDEZ.

(36) Como se aprecia por la simple lectura de la acta relativa a la sesión del 27 de agosto

de 2013, es obvio, que diputado DEMÓSTENES WILLIAM MARTÍNEZ HERNÁNDEZ,

incurrió en una falsedad ideológica o intelectual al afirmar falsamente en que el proyecto

sometido el 21 de agosto de 2013, por el diputado Víctor Valdemar Suarez Díaz, era el

mismo o idéntico a los que habían sido sometidos, debatidos y aprobados en las legislaturas

anteriores, [porque es todo íntegro, viene todo igual, porque ya se ha conocido dos veces, se

ha aprobado] y sobre esa base, que se liberara de lectura , de envió a comisión y se

declarara de urgencia, cuando en realidad él sabía que este último proyecto era

absolutamente distinto a los otros, en tanto, en ningunos de los otros proyectos sometidos,

enviados, ni en los informes emitidos por la propia Comisión de Justicia, se eliminaba

derecho de los Ciudadanos, a querellarse en los hechos punibles cometidos por funcionarios

públicos en ocasión del ejercicio de sus funciones y en la violación de los derechos

humanos.

(37) Además, el referido diputado ha reiterado públicamente la falsedad intelectual, al

declarar en distintos medios de comunicación, como se verifica más adelante, que los

Diputados que habían protestado por la alteración del proyecto de modificación del Código

Procesal Penal, no sabían leer ni escuchar, ya que el mismo le había advertido que en este

proyecto: “Se redefine lo relativo a la denuncia y a la querella, de acuerdo a lo que

establece la Constitución de la República.”

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(38) En adición a ello, también debemos destacar el hecho de que el diputado Víctor

Valdemar Suárez Díaz, autor del proyecto, afirmó en diversos medios de comunicación,

que no fue él quien modificó el texto relativo al artículo 85 del Código Procesal Penal, sino

que, sin su consentimiento ni conocimiento dicho texto fue alterado en la Comisión

Permanente de Justicia de la Cámara de Diputados, que preside el diputado DEMÓSTENES

WILLIAM MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, con lo cual se configura además , la falsedad material.

(39) La presente exposición no es limitativas, sino que enuncia los hechos conocidos hasta

el momento, reservando los querellantes su derecho de presentar posteriores escritos

explicándolos y ampliándolos, en la media de que, producto del desarrollo de la

investigación preliminar se revelen otras circunstancias.

III.- CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS PUNIBLES DENUNCIADOS

(40) Los hechos punibles cometidos por el imputado DEMÓSTENES WILLIAM MARTÍNEZ

HERNÁNDEZ, sin lugar a dudas, constituyen una acción típica, antijurídica y culpable: Típica:

Porque los hechos realizados se adecua a las conductas descrita en los textos del Código Penal, y

están configurados como infracciones penales, sancionables con penas privativas de libertad.

Antijurídica: Porque constituyen acciones contrarias a la ley, toda vez que lesionan bienes

jurídicamente protegidos, tales como el derecho a la legalidad y a la probidad de los actos público,

a la integridad moral de la función pública, transgrediendo con ello las normas culturales y legales

reconocidas por el Estado y que éste ha incorporado a su orden jurídico. Culpable: por el juicio de

reproche que se les realiza al imputado ante estas acciones delictivas cometidas, se obtiene como

resultado que pudo y debió proceder conforme a la norma, evitando con ello la realización de las

consecuencias objetivas de la acción.

(41) A seguida, pasamos a explicar de qué modo en el presente caso se ve configurado el

tipo penal de falsedad en escritura pública.

(42) Como se ha dicho precedentemente, el imputado DEMÓSTENES WILLIAM MARTÍNEZ

HERNÁNDEZ, ha incurrido en el ilícito de falsedad en escritura pública, en sus dos modalidades,

es decir: falsedad intelectual y material. Ambas peculiaridades se encuentran debidamente

tipificadas en los artículos 145, 146 y 147 de Código Penal, los cuales expresan lo siguiente:

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“Art. 145.- (Modificado por las Leyes 224 del 26 de junio del 1984 y 46-99 del 20 de

mayo del 1999). Será condenado a la pena de reclusión mayor, el empleado o

funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometiere falsedad,

contrahaciendo o fingiendo letra, firma o rúbrica, alterando la naturaleza de los actos,

escrituras o firmas, suponiendo en un acto la intervención o presencia de personas que

no han tenido parte en él, intercalando escrituras en los registros u otros actos públicos

después de su confección o clausura.”

“Art. 146.- (Modificado por las Leyes 224 del 26 de junio del 1984 y 46-99 del 20 de

mayo del 1999). Serán del mismo modo castigados con la pena de reclusión mayor:

todo funcionario u oficial público que, en el ejercicio de su ministerio, hubiera

desnaturalizado dolosa y fraudulentamente la sustancia de los actos o sus

circunstancias; redactando convenciones distintas de aquellas que las partes

hubieren dictado o formulado; haciendo constar en los actos, como verdaderos,

hechos falsos, o como reconocidos y aprobados por las partes, aquellos que no lo

habían sido realmente; alterando las fechas verdaderas, dando copia en forma

fehaciente de un documento supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente

de lo que contenga el verdadero original.”

Art. 147.- (Modificado por las Leyes 224 del 26 de junio del 1984 y 46-99 del 20 de

mayo del 1999). Se castigará con la pena de tres a diez años de reclusión mayor, a

cualquiera otra persona que cometa falsedad en escritura auténtica o pública, o en las

de comercio y de banco, ya sea que imite o altere las escrituras o firmas, ya que

estipule o inserte convenciones, disposiciones, obligaciones o descargos después de

cerrados aquellos, o que adicione o altere cláusulas, declaraciones o hechos que

debían recibirse o hacerse constar en dichos actos.

Art. 148.- (Modificado por las Leyes 224 del 26 de junio del 1984 y 46-99 del 20 de

mayo del 1999). En todos los casos del presente párrafo, aquel que haya hecho uso de

los actos falsos, se castigará con la pena de reclusión menor.”

(43) Sobre este aspecto, el Dr. Víctor Máximo Charles Dunlop en su obra Curso de

Derecho Penal Especial, (pág. 58) refiere lo siguiente:

“Elementos Constitutivos del Crimen de Falsedad. La falsedad en escritura es la

alteración fraudulenta de la verdad, de naturaleza a causar un perjuicio y

realizada en un escrito por uno de los medios determinados por la ley

(definición de Garcon).

De la definición dada resulta que los elementos del crimen de falsedad en

escritura son: a) La alteración de la verdad en un escrito; b) por uno de los

medios determinados por la ley; c) la posibilidad de un perjuicio, y d) la

intención fraudulenta. Blanche y Garraud observan que el perjuicio forma parte

integrante de la alteración de la verdad.”

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(44) La responsabilidad penal del ciudadano DEMÓSTENES WILLIAM MARTÍNEZ

HERNÁNDEZ, ha sido seriamente comprometida, desde el momento en que éste mintiera y

engañara y sorprendiera en su buena fe a la Presidenta en funciones de la Cámara y a todos los

otros Diputados, afirmando falsamente que el proyecto sometido el 21 de agosto de 2013, por

el diputado Víctor Valdemar Suárez Díaz, era el mismo que había sido sometido, debatidos

y aprobados en las legislaturas anteriores, [porque es todo íntegro, viene todo igual,

porque ya se ha conocido dos veces, se ha aprobado] y sobre esa base, que se liberara de

lectura y de envió a comisión, cuando en realidad él sabía que este último proyecto era

diferente a los otros, en tanto ningunos de los otros proyectos sometidos, enviados a

comisión, discutidos, aprobados y perimidos, ni en los informes emitidos por la propia

Comisión de Justicia, se eliminaba derecho de los Ciudadanos, a querellarse en los hechos

punibles cometidos por funcionarios públicos en ocasión del ejercicio de sus funciones y en

la violación de los derechos humanaos, con lo cual, ha incurrido en el ilícito de falsedad

intelectual de escritura pública.

(45) Para apreciar de manera tangible la falsedad en la que ha incurrido el imputado, basta

con simplemente con hacer el simple cotejo y comparar entre el texto del proyecto

aprobado en la sesión del 25 de julio de 2013 y el proyecto que fue sometido en la sesión

del 27 de agosto del mismo año, como se verifica a continuación:

Textos Aprobado en Sesión del 25 de julio de 2013

Texto sometido en la sesión del 27 de agosto de 2013

"Artículo 85.- Calidad. La víctima o su

representante legal puede constituirse como

querellante, promover la acción penal y acusar

en los términos y las condiciones establecidas en

este código. "En los hechos punibles que afectan intereses

colectivos o difusos pueden constituirse como

querellante las asociaciones, fundaciones y otros

entes, siempre que el objeto de la agrupación se

vincule directamente con esos intereses y se

hayan incorporado con anterioridad al hecho. "En los hechos punibles cometidos por

funcionarios públicos, en el ejercicio de sus

funciones o con ocasión de ellas, y en las

violaciones de derechos humanos, cualquier

“Artículo 85.- Calidad. La víctima o su

representante legal puede constituirse como

querellante, promover la acción penal y

acusar conjuntamente con el ministerio

público en los términos y las condiciones

establecidas en este código.

En los hechos punibles que afectan intereses

colectivos o difusos relacionados con la

conservación del equilibrio ecológico, de la

fauna y la flora; la protección del medio

ambiente y la preservación del patrimonio

cultural, histórico, urbanístico, artístico,

arquitectónico y arqueológico, pueden

constituirse como querellantes las

asociaciones, fundaciones y otros entes,

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persona puede constituirse como querellante.” "Corresponde al ministerio público la

representación del Estado, sin perjuicio de que

las entidades del sector público que sean

autónomas y descentralizadas o que representen

derechos colectivos o difusos puedan ser

querellantes.

"La intervención de la víctima como querellante

no altera las facultades atribuidas al ministerio

público ni lo exime de sus responsabilidades,

aunque el querellante podrá sustentar la acción

penal de manera autónoma, cuando el Ministerio

Público retire la acusación, excepto en las

infracciones de acción pública".

siempre que el objeto de la agrupación se

vincule directamente con esos intereses y se

hayan incorporado con anterioridad al

hecho.

Las entidades del sector público no pueden

ser querellantes. Corresponde al ministerio

público la representación de los intereses del

Estado en estos casos.

La intervención de la víctima como

querellante no altera las facultades

atribuidas al ministerio público ni lo exime

de sus responsabilidades.”

(46) Es más que evidente que entre 25 de julio de 2013 y el 27 de agosto del mismo, se

produjo una alteración del texto que había sido aprobado, con lo cual se vulneró lo previsto

en el artículo 79 del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados, según el cual:

“Artículo 79.- Revisión de los textos decididos. Después que un proyecto de ley o

resolución hubiere recibido las discusiones constitucionales, el texto transcrito podrá

ser revisado íntegramente por el Pleno, a fin de comprobar su exactitud con lo resuelto,

si así lo solicita un diputado.

En esta revisión no se podrá, en ningún caso, introducir enmiendas, salvo las de

estilo, es decir, que no afecten el sentido de la frase enmendada. Podrán corregirse

en ese momento los errores gramaticales o aritméticos, siempre y cuando ningún

diputado plantee objeciones al respecto.”

(47) Por otra parte, queda claro además, que en su condición de Presidente de la Comisión

Permanente de Justicia de la Cámara, el Diputado DEMÓSTENES WILLIAM MARTÍNEZ

HERNÁNDEZ, ha admitido su participación en la alteración del proyecto, pues en su exposición

oral, motivando el proyecto, incurre en otra falsedad, al afirmar que el proyecto que antes había

afirmado que era el mismo que había sido sometido, debatidos y aprobados en las

legislaturas anteriores, [porque es todo íntegro, viene todo igual, porque ya se ha conocido

dos veces, se ha aprobado], además en el mismo: “Se redefine lo relativo a la denuncia y a

la querella, de acuerdo a lo que establece la Constitución de la República.”

(48) Esta última afirmación constituye una prueba inequívoca de la intención delictiva del

imputado con el avieso y deliberado propósito de pasar por debajo de la mesa, de forma

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solapada y fraudulenta, una modificación que no había sido objeto de propuesta, estudio ni

debate alguno, lo que queda evidenciado además, por las explicaciones que ha ofrecido a

los medios de comunicación, afirmando que los Diputados que han criticado la irregular

modificación, lo han hecho porque no saben leer ni escuchar.

(49) Otro aspecto que verifica la existencia del ilícito de falsedad en escritura pública, se

extrae de las declaraciones que a los distintos medios de comunicación ha ofrecido el

diputado Víctor Valdemar Suárez Díaz, autor del proyecto, quien ha afirmado que no fue

él quien modificó el texto relativo al artículo 85 del Código Procesal Penal, sino que, sin su

consentimiento ni conocimiento dicho texto fue alterado en la Comisión Permanente de

Justicia de la Cámara de Diputados, que preside el diputado DEMÓSTENES WILLIAM

MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.

(50) Sobre el particular, citamos a algunos de los distintos medios de comunicación, en los que se

han reseñados las declaraciones siguientes:

“Diputado rechazó modificación del CPP contemplara eliminar derecho a

querellarse por corrupción.” Por Cristal Acevedo

“El diputado Víctor Suárez, quien propuso la modificación al Código Procesal Penal

(CPP), rechazó hoy que el proyecto que presentó ante el Congreso Nacional

estableciera la eliminación del tercer párrafo del artículo 85, con el que se elimina la

posibilidad de que la población pueda querellarse contra cualquier funcionario público

por corrupción.

Entrevistado en el programa radial “El Gobierno de la Mañana”, Suárez puntualizó que

nunca se concibió modificar el referido artículo que se ha convertido en la manzana de

la discordia en la modificación del CPP.

El legislador se refirió en estos términos, luego de los pronunciamientos hechos por la

diputada Minou Tavarez Mirabal, quien pidió a la Cámara de Diputados realizar una

investigación acerca de la aprobación de este proyecto de ley, por considerar que los

diputados desconocían el contenido real de la pieza aprobada.”

(http://hoy.com.do/diputado-rechazo-modificacion-del-cpp-contemplara-eliminar-derecho-a-querellarse-

por-corrupcion/)

“Víctor Suárez asegura que su proyecto no contemplaba eliminar párrafo 3 del

artículo 85 del CPP

ACUSÓ A LA COMISIÓN DE JUSTICIA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE

SU MODIFICACIÓN

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El diputado Víctor Suárez aseguró ayer que su proyecto sobre el Código Procesal Penal

(CPP) no contemplaba la modificación al párrafo tres del artículo 85 y acusó a la

comisión de justicia de la Cámara de Diputados de su modificación.

Suárez explicó que el presidente de la comisión de justicia de la Cámara de Diputados,

Demóstenes Martínez, le propuso que depositara el resultado final de todas las

consultas sobre el CPP, y le dijo que todos los miembros de ese organismo estaban en

la mejor disposición de firmarlo.

Agregó que ante esta sugerencia, le expresó a Martínez que para que la comisión no se

descalificara, como juez y parte, él prefería firmar el trabajo hecho por la comisión, “es

ahí cuando yo deposito el proyecto”.

El diputado por Santiago dijo que desconoce cuál fue el legislador que propuso que se

modificara ese parrado del Código Procesal Penal, pero que le pidió al presidente de la

Comisión que llevara el acta para saber quién lo propuso y quienes votaron.

Asimismo, negó la acusación de la diputada peledeista Minerva Tavares Mirabal

(Minou), quien afirmó que Demóstenes Martínez dijo que era el mismo proyecto que

había perimido y que no había que discutirlo. Aunque añadió que eso no exime a

ningún diputado de no haberlo analizado o leído.

http://www.listin.com.do/la-republica/2014/4/10/317833/Victor-Suarez-asegura-que-su-proyecto-no-

contemplaba-eliminar-parrafo-3

Diputado autor de modificaciones al CPP reconoce que no leyó cambios. Por

Karina Jiménez.

El diputado Víctor Suárez, autor de la propuesta de la modificación y reintroducción

del Código Procesal Penal, reconoció este jueves que no leyó antes de firmar los

cambios que se le aplicaron a la pieza legislativa para ser reintroducida.

Aclaró que las modificaciones que aplicó al proyecto antes de ser reintroducidas fueron

consensuadas en vistas públicas en todo el país y en diferentes instituciones de la

sociedad, las cuales aseguró no contemplaban cambios al párrafo 3 del artículo 85

sobre la calidad en aspecto de querellas y denuncia de los ciudadanos contra

funcionarios del Estado.

Suárez se refirió al tema tras declaraciones hechas por sus compañeros de bancada, los

diputados Minou Tavárez Mirabal y Demóstenes Martínez.

En ese sentido, favoreció que se haga una investigación para determinar en qué

momento se introdujeron los referidos cambios al Código Procesal Penal, ya que la

última vez que perimió el proyecto, la comisión de justicia le sugirió depositarlo tal y

como se había aprobado.

”Reitero, costumbre de la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados, usted

deposita un proyecto, sufre muchas modificaciones y en el camino usted deposita el

proyecto que perimió y así ahorrarse tiempo de las discusiones de años que tiene el

Código Procesal Penal”, dijo Suárez.

Negó que el proyecto aprobado haya sido el mismo que perimió en el 2012 como

expuso Tavárez Mirabal.

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“Nunca, nunca del 2006 a la fecha he tratado de modificar, ni de eliminar ningún

párrafo del artículo 85 del Código Procesal Penal”, agregó.

http://www.elcaribe.com.do/2014/04/10/creador-propuesta-modificacion-cpp-reconoce-leyo-

cambios#sthash.96nzIgun.dpuf

Diputado Víctor Suárez admite no leyó documento con modificaciones al Código

Procesal Penal.

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El diputado Víctor Suárez desmintió

que haya hecho modificaciones al artículo 85 del Código Procesal Penal y dijo que no

estuvo presente el día en el que se apoyó el proyecto de Ley.

Manifestó que se debe hacer una investigación para saber quiénes fueron los

responsables.

Admitió que cometió un error al no leer el documento antes de firmarlo.

Mientras que el diputado Teodoro Reyes sugiere que se designe una comisión para

realizar una investigación.

De su parte, el legislador Eugenio Cedeño, dice que todos los diputados son culpables

de este problema por querer apoyar los proyectos de manera rápida.

Se recuerda que el legislador Eugenio Cedeño dijo al participar en el programa El

Despertador, del Grupo SIN, que él ha votado varias veces por proyectos sin leerlos al

igual que otros colegas y lo consideró como normal en el cuerpo legislativo.

http://www.panoramadigital.com.do/app/article.aspx?id=75513

Diputado Víctor Suárez Aclara su proyecto no contemplaba eliminar párrafo del

Código Procesal Penal

Negó la acusación de Minerva Tavares Mirabal (Minou) cuando ella dice que

Demóstenes Martínez, cuando llegó el punto, dijera que ese era el mismo proyecto que

había perimido y que había depositado y que no había que discutirlo

Santo Domingo RD 10 abril.- El diputado Víctor Suárez afirmó este jueves que su

proyecto sobre el Código Procesal Penal (CPP) no contemplaba la modificación al

párrafo tres del artículo 85.

Indicó que esa modificación a ese párrafo del artículo 85 del CPP, surgió en la propia

comisión de justicia de la Cámara de Diputados.

Explicó que fue el presidente de la comisión de justicia de la Cámara de Diputados,

Demóstenes Martínez, quien le propuso que depositara el resultado final de todas las

consultas sobre el CPP, y que todos los miembros de ese organismo estaban en la

mejor disposición de firmarlo.

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Ante este última sugerencia de que todos los miembros de la comisión firmarían el

proyecto, Suárez dijo que les expresó al diputado Martínez que para la comisión no se

descalificara, como juez y parte, él prefería volver firmarlo y firmar el trabajo hecho

por la comisión, ¨es ahí cuando yo deposito el proyecto".

Expresó que esa modificación al párrafo tres del 85 del CPP es de la comisión de

justicia de la Cámara Baja, según se lo expresó el presidente de ese organismo, el

diputado Demóstenes Martínez, fruto de una votación de 12 congresistas de 15.

Dijo que desconoce cuál fue el diputado que propuso que se modificara ese parrado del

Código Procesal Penal, pero que le pidió al presidente de la Comisión que llevara el

acta para quien lo propuso y quienes votaron.

Manifestó que se hablado muchas mentiras sobre su personas, cuando se dice que él

planteó en hemiciclo de que fuera aprobado el proyecto porque se trataba del misma

legislación, porque ese día no se encontraba en la sesión.

Negó la acusación de Minerva Tavares Mirabal (Minou) cuando ella dice que

Demóstenes Martínez, cuando llegó el punto, dijera que ese era el mismo proyecto que

había perimido y que había depositado y que no había que discutirlo.

Añadió que eso no exime a ningún diputado de no haberlo analizado o leído.

Sostuvo que el depositó el proyecto y que tenía algunas modificaciones introducido por

la comisión de justicia de la cámara baja, en aquellos aspectos que ellos entendían que

eran inconstitucional en el proyecto Código Procesal Penal y llevarlo acordó con la

Carta Magna.

El diputado por Santiago aclaró que no participó en las modificaciones que le hizo la

comisión de justicia de la Cámara de Diputados, por ser el proponente del proyecto del

CPP.

Expresó que se acoge las modificaciones hecha por la comisión de justicia de la

cámara baja, por tratarse de una comisión honorable.

Sin embargo, el diputado Suárez dijo que hay quedarle seguimiento a la denuncia

hecha por la legisladora Tavares Mirabal.

Aclaró que nunca planteo que se eliminara o modificara el párrafo tres del artículo 85

del Código Procesal Penal (CPP).

http://altantodigital.com/2014/04/10/diputado-victor-suarez-asegura-que-su-proyecto-no-

contemplaba-eliminar-parrafo-3-del-articulo-85-del-cpp/

(51) Todo lo anteriormente transcrito demuestra que de forma fraudulenta se produjo una

alteración material al proyecto originalmente depositado por el diputado Víctor Valdemar

Suárez Díaz, suprimiéndole el párrafo tercero del artículo 85 del Código Procesal Penal,

que decía: “En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio

de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos,

cualquier persona puede constituirse como querellante.”

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(52) Esa supresión realizada de forma fraudulenta, es eximentemente el comportamiento en

el artículo 147 del Código Penal, cuando se refiere a la desnaturalización dolosa y

fraudulentamente la sustancia de los actos o sus circunstancias; redactando convenciones

distintas de aquellas que las partes hubieren dictado o formulado; haciendo constar en

los actos, como verdaderos, hechos falsos, o como reconocidos y aprobados por las

partes, aquellos que no lo habían sido realmente;” No hay dudas entonces, de que nos

encontramos frente a un caso claro de falsedad, tanto ideológica o intelectual como

material.

(53) De acuerdo con el artículo 166 del Código Penal: “El crimen cometido por un

funcionario público en el ejercicio de sus funciones, es una prevaricación.”

(54) En sentido general, la prevaricación es el ilícito penal que comete toda autoridad, juez

u otro servidor público cuando de manera consciente actúa contrario al ordenamiento

jurídico o dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial, a sabiendas

de que dicha decisión es injusta o contraria a la ley. Es comparable al incumplimiento de

los deberes del servidor público. Dicha actuación es una manifestación de un abuso de

autoridad. Está sancionada por el Derecho penal, que busca la protección tanto del

ciudadano como de la propia Administración. Para que este delito sea punible, debe ser

cometido por un servidor o juez en el ejercicio de sus competencias. La prevaricación tiene

los siguientes requisitos: a) La persona que realiza la prevaricación debe ser una autoridad o

funcionario; b) La persona prevaricadora debe estar en el ejercicio de su cargo y c) Que

actuación o decisión se adopta a sabiendas de que es injusta o contraria a la ley.

(55) Sobre el particular, cabe citar lo externado por el Tribunal Supremo Español, en su

sentencia núm. 79/2012 de fecha 9 de febrero de 2012, con motivo de la causa seguida a

Baltasar Garzón Real, en tanto ha expresado lo siguiente:

“2. La jurisprudencia ha señalado que la prevaricación supone un grave apartamiento

del derecho, de manera que “...no consiste en la lesión de bienes jurídicos individuales

de las partes del proceso, sino en la postergación por el autor de la validez del derecho

o de su imperio y, por lo tanto, en la vulneración del Estado de Derecho, dado que se

quebranta la función judicial de decidir aplicando únicamente el derecho, en la forma

prevista en el art. 117.1 CE”, (STS nº 2/1999).”

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(56) Como se verificará en el juicio de fondo, todos estos elementos se encuentran reunidos

en las acciones ilícitas cometidas por el al imputado.

(57) Ante la gravedad de los hechos ocurridos, el Presidente de la Cámara de Diputados

dispuso que tanto la comisión disciplinaria como de ética de la Cámara, procedieran a

realizar una investigación, a fin de determinar los niveles de responsabilidad en los que se

habría incurrido, En ese sentido los medios han publicado las reseñas siguientes:

“Abel Martínez ordena investigar el estudio y la aprobación del Código Procesal

Penal. Convocó las comisiones de éticas de la Cámara de Diputados hacer la

investigación. Por Yamalie Rosario

SANTO DOMINGO.- El presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez,

instruyó a las comisiones permanentes de Ética y de Disciplina a que con carácter de

urgencia sean convocadas para que investiguen todo lo concerniente al estudio y

aprobación del proyecto de ley que modifica varios artículos del Código Procesal Penal

(CPP) sometido por el diputado Víctor Suárez.

A través de sendas misivas remitidas a los diputados Lupe Núñez y a Henry Merán,

presidentes de ambas comisiones, Martínez expresa que la investigación debe abarcar

desde el sometimiento de la iniciativa, los trabajos en la comisión hasta su aprobación

en primera y segunda lectura.

Explica que solicitó la realización de esa investigación para esclarecer todo el proceso

agotado en esa iniciativa.

"Les exhortamos a realizar una investigación exhaustiva, completa y a no escatimar

ningún esfuerzo a los fines de clarificar todo el proceso", manifiesta.

Señala que si las conclusiones de sus investigaciones arrojan en algún tipo de falta, por

parte de un miembro de esa cámara les insta a tomar todas las medidas contempladas

en el artículo 88 de la Constitución de la República y en el artículo 169 del reglamento

interno de ese hemiciclo.

Espera que ambas comisiones trabajen de forma coordinada. Autor de la propuesta de

modificación admite no la leyó

El diputado Víctor Suárez, autor de la propuesta de modificación y de reintroducir el

proyecto admitió hoy que no leyó la pieza antes de ser reintroducida.

No obstante, Suárez aclaró que los cambios que se le hicieron fueron consensuados con

todos los sectores de la vida nacional y los cuales no contemplaban modificación al

párrafo tres del artículo 85, el cual ha generado la polémica.

En ese sentido, pidió que se haga una investigación para que se determine en qué

momento se introdujo el cambio.”

http://www.diariolibre.com/noticias/2014/04/10/i563771_abel-martnez-ordena -investigar-

estudio-aprobacin-del-cdigo-procesal-penal.html

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Presidente Cámara de Diputados ordena investigar proceso de aprobación del

Código Procesal Penal.

Santo Domingo, DN. El licenciado Abel Martínez Durán, presidente de la Cámara de

Diputados, instruyó a las comisiones permanentes de Ética y de Disciplina de ese

hemiciclo, para que, con carácter de urgencia, sean convocadas a fin de investigar todo

lo concerniente al estudio y aprobación del proyecto de ley que modifica varios

artículos del Código Procesal Penal (CPP), sometido por el diputado Víctor Suárez.

A través de sendas misivas remitidas a los diputados Lupe Núñez y Henry Merán,

presidentes de ambas comisiones, Martínez expresa que la investigación debe abarcar

desde el sometimiento de la iniciativa, los trabajos en la comisión hasta su aprobación

en primera y segunda lectura.

El presidente de la cámara baja explicó que solicitó la realización de esa investigación

para esclarecer todo el proceso agotado en esa iniciativa. "Les exhortamos a realizar

una investigación exhaustiva, completa, y a no escatimar ningún esfuerzo a los fines de

clarificar todo el proceso", manifestó. Además, dijo que les instó a que si las

conclusiones de sus investigaciones arrojan en algún tipo de falta, por parte de

miembros o funcionarios de esa cámara, tomen todas las medidas contempladas en el

artículo 88 de la Constitución de la República y en el artículo 169 del reglamento

interno de ese hemiciclo.

Dijo esperar que ambas comisiones trabajen "en la misma dirección y de forma

coordinada".

Con esa iniciativa, Martínez acogió la petición hecha por la diputada Minou Tavárez

Mirabal, fundamentada en que había que investigar las "fallas graves" cometidas en el

procedimiento legislativo en la aprobación del CPP.

Por otro lado, la Cámara de Diputados, a través de su Dirección de Prensa, entregó

ayer a los medios de comunicación copias del acta que contiene la transcripción de las

sesiones 4, 5 y 6 del pasado 27 de agosto y los CDs con las ponencias presentadas ese

día, en las que se demuestra que las modificaciones hechas al CPP, convertido en Ley

el pasado 26 de marzo, se habían introducido antes de que perimiera en la pasada

legislatura ordinaria.

Sin embargo, en la sesión encabezada por la vicepresidenta, Lucía Medina, que fungió

ese día como presidenta en funciones, se observa que ésta sometió al Pleno liberar de

todos los procedimientos, de lectura y de ir a comisiones el referido proyecto, porque

"es todo integro, viene todo igual, porque ya se ha conocido dos veces, se ha

aprobado".

Minutos después, en la misma sesión, el presidente de la Comisión de Justicia,

Demóstenes Martínez, expuso en una amplia ponencia todos los cambios hechos al

CPP, entre los que figura el párrafo III del artículo 85.

"Se redefine lo relativo a la denuncia y a la querella, de acuerdo a lo que establece la

Constitución de la República", explicó.

http://www.santiagoinforma.com.do/index.php/portada/36-principales/12044--presidente-camara-de-

diputados-ordena-investigarar-proceso-de-aprobacion-del-codigo-procesal-penal

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(58) Hasta el momento del depósito de la presente querella, las Comisiones internas

designadas para la investigación de la consecuencias disciplinarias que pudieran deducirse

de los hechos ocurridos, no ha rendido ningún informe, no obstante, la acción penal es

independiente y no está vinculada a los resultados de aquella indagatoria interna, como lo

prevé de modo expreso el artículo 171 del Reglamento Interno Cámara de Diputados de la

República Dominicana, del 2 de agosto de 2010, el cual dispones lo siguiente:

“Artículo 171.- Responsabilidad penal. El régimen sancionador que regula el

presente título no eximirá, en ningún caso, de la responsabilidad penal en la

que, eventualmente, pudiere haber incurrido el diputado infractor y que será

conocida por ante los tribunales de derecho común, en los términos que

establezcan la Constitución de la República y las leyes.”

(59) En todo caso, es más que evidente que las actuaciones del diputado DEMÓSTENES

WILLIAM MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, --realizadas muy probablemente con la co-

autoría y complicidad otros-- constituyen un grave atentado a la credibilidad que deben

inspirar la actuaciones del Congreso Nacional, de la Cámara de Diputados y del Estado

Dominicano en sentido general, pues, nuestras normas constitucionales y legales no

amparan el ejercicio antisocial de los derechos, y menos aún del ejercicio de la función

pública, la que debe realizarse con respeto a los valores éticos, morales y democráticos.

(60) En un sistema Social y Democrático de Derecho como el consagrado en la Constitución

del 26 de enero de 2010, el Poder legislativo se legitima por la sujeción de sus actos a los

principios éticos, morales, legales y constitucionales. De manera que el Estado de Derecho

se vulnera cuando el legislador, con el pretexto de legislar, se aparta de esos principios y

valores, intentando imponer a los ciudadanos una norma legal obtenida mediante

procedimientos turbios y fraudulentos, y prescindiendo de todos los métodos de

interpretación admisibles en derecho, traicionando el juramento hecho frente al pueblo que

lo ha elegido, para apadrinar iniciativas de los sectores más podridos, corrompidos y

corruptores de la sociedad, que pretenden enriquecerse mediante actos de corrupción

administrativa y luego blindarse con un ordenamiento jurídico que impida que la justicia

pueda alcanzarlo.

(61) De acuerdo con el artículo 75 de la Constitución, el Estado Dominicano reconoce la

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existencia de un orden de responsabilidad jurídica y moral, que obliga la conducta del

hombre y la mujer en sociedad. De modo, que el propio Estado no puede comportarse como

un delincuente, asaltando y alterando el ordenamiento jurídico, mediante mecanismos

fraudulentos, ilegales y mafiosos, sino que por el contrario, como lo prevé el artículo 8 de

la propia Carta Magna: “Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los

derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le

permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco

de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar

general y los derechos de todos y todas.”

(62) Así las cosas, los ilícitos cometidos por el ciudadano DEMÓSTENES WILLIAM

MARTÍNEZ HERNÁNDEZ y quienes hayan sido sus auspiciadores mandantes o

colaboradores, constituye un crimen contra los Ciudadanos, a quienes se les ha intentado

despojar del derecho fundamental, que le permite protegerse contra los depredadores del

patrimonio público. Por tanto, son los propios Ciudadanos, como principales afectados

quienes reclaman, en primer lugar al órgano encargado de la persecución de todo género de

corrupción en la administración pública, que asuma su responsabilidad ante los graves

hechos denunciados y haga que se cumpla el sistema de consecuencias previsto en nuestro

ordenamiento jurídico para quienes violan la ley, sin importar estatus, posición económica

o afiliación política.

(63) Para nadie es secreto que los altos niveles de corrupción y de criminalidad en sentido

general están íntimamente conectados con el clima de irresponsabilidad del aparato judicial

y su propensión a garantizar la impunidad de los delitos de cuello blanco. No obstante, pese

a todo ello, los querellantes son coherentes a sus principios y valores y al Compromiso

Ciudadano que han asumido al proclamar su indeclinable postura de propiciar Impunidad

Cero, y reiteran el contenido del manifiesto suscrito que refiere lo siguiente:

“Estamos conscientes de que los altos niveles de inequidad, corrupción e

impunidad, prevalecientes en nuestra sociedad, afectan la integridad ética, la

disponibilidad de recursos y la cohesión social indispensable para garantizar

una vida digna y feliz a todas las personas. La impunidad y las constantes

violaciones a la constitución y las leyes constituyen el mayor déficit

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institucional de la nación dominicana, y el principal obstáculo para la

construcción de una sociedad democrática basada en derechos.

Valoramos los esfuerzos y luchas cotidianas de la mayoría del pueblo

dominicano, que con su trabajo honesto crea riquezas y aporta a la

conformación de una sociedad próspera, incluyente y decente.

Confiamos plenamente en la capacidad del pueblo dominicano para renovar la

esperanza, superar la dispersión, y entre todas y todos, conformar una sociedad

basada en el ejercicio de los derechos ciudadanos y el respeto irrestricto de las

normas democráticas.

Por eso creemos firmemente que:

Una sociedad honrada es posible.

Una sociedad justa es posible.

Una sociedad respetuosa de la constitución y las leyes es posible

Una sociedad democrática es posible.

Una sociedad con equidad es posible

Una sociedad solidaria es posible.

Nos comprometemos a luchar por una sociedad justa, equitativa, solidaria, libre

de corrupción e impunidad; donde sea respetada la dignidad de todas las

personas y se creen las condiciones para el desarrollo humano integral y

sostenible.

Como personas y como movimiento actuaremos de forma honesta, transparente

y democrática. Promoveremos la unidad en la diversidad, procurando la

articulación de esfuerzos de personas y de organizaciones comprometidas con

la superación de la corrupción y la impunidad.

Convocamos a toda la ciudadanía y las organizaciones sociales y comunitarias a

desarrollar un movimiento cívico que aporte al rescate de la dignidad a través

de la educación, concienciación y exigencia de los derechos ciudadanos y de la

defensa del bien público.

Al firmar este “Compromiso Ciudadano por Impunidad Cero RD”, cada

integrante asume el juramento de practicar y promover conductas personales y

colectivas, coherentes con el desarrollo de relaciones humanas e institucionales

basadas en los valores de honradez, transparencia, justicia, equidad y

solidaridad.”

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IV.- OBLIGACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA INVESTIGACIÓN

DE LOS HECHOS PUNIBLES DE ACCION PÚBLICA

(64) Las funciones del Ministerio Público, como responsable de perseguir los hechos

punibles, se encuentran debidamente establecidas en el artículo 169 de la Constitución de la

República, el cual consigna que:

“Artículo 169.- Definición y funciones. El Ministerio Público es el órgano del sistema

de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado

contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en

representación de la sociedad…”

(65) Como se verifica, los hechos por los que se solicita el inicio de la investigación,

constituyen ilícitos penales tipificados en nuestra normativa procesal penal, como de acción

pública, que deben ser perseguidos de oficio por el Ministerio Público. Sobre este aspecto,

de modo expreso los artículos 29 y 30 del Código Procesal Penal, disponen lo siguiente:

“Art. 29. Ejercicio de la acción penal. La acción penal es pública o privada. Cuando es

público su ejercicio corresponde al ministerio público, sin perjuicio de la

participación que este código concede a la víctima. Cuando es privada, su ejercicio

únicamente corresponde a la víctima.”

Art. 30. Obligatoriedad de la acción pública. El Ministerio Público debe perseguir de

oficio todos los hechos punibles de que tenga conocimiento, siempre que existan

suficientes elementos fácticos para verificar su ocurrencia. La acción pública no se

puede suspender, interrumpir ni hacer cesar, sino en los casos y según lo establecido en

este código y las leyes.”

(66) Por otra parte, debemos precisar, que la investigación preliminar constituye la primera

etapa fundamental del proceso penal, la cual de acuerdo con el artículo 259 del Código

Procesal Penal, tiene por objeto determinar la existencia de los fundamentos para la

apertura de juicio, mediante la recolección de los elementos de prueba que permitan basar

la acusación del Ministerio Público o de los querellantes y la defensa del imputado.

(67) Según los artículos 259, 260, 261, 279, 280, 281, 284, 285, 287, 288, 289, 290, 293,

294 y 296, del Código Procesal Penal, se establece el marco general para las actuaciones

del Ministerio Público en la realización de esta primera etapa del proceso. En atención a

ello, los artículos 88 y 89 del Código Procesal Penal refieren lo siguiente:

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“Art. 88. Funciones. El Ministerio Público dirige la investigación y practica u ordena

practicar las diligencias pertinentes y útiles para determinar la ocurrencia del hecho

punible y su responsable.

Art. 89. Unidad y jerarquía. El Ministerio Público es único e indivisible. Cada uno de

sus funcionarios, cuando actúa en un procedimiento, lo representa íntegramente.

El funcionario encargado de la investigación actúa ante toda jurisdicción competente y

continúa haciéndolo durante el juicio sosteniendo la acusación y los recursos cuando

corresponda. Si el funcionario del Ministerio Público no reúne los requisitos para

actuar ante la jurisdicción en la que se sustancia un recurso, actúa como asistente del

funcionario habilitado ante esa jurisdicción.

El Ministerio Público a cargo de la dirección jurídica de una investigación principal

puede extender los actos y diligencias a todo el territorio nacional por sí mismo o por

instrucciones impartidas al órgano investigativo con la única obligación de dar noticia

al Ministerio Público del distrito o departamento judicial en que tenga que realizar tales

actuaciones.”

(68) De su lado, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, marcada con el No.

133-11 de fecha 7 de junio de 2011, G.O., 10621, del 9 de junio de 2011, establece lo

siguiente:

“Artículo 1. Definición. El Ministerio Público es el organismo del sistema de justicia

responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la

criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción penal pública en

representación de la sociedad. En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público

respeta la Constitución y el ordenamiento jurídico dictado conforme a ésta, garantiza

los derechos fundamentales que asisten a las personas, defiende el interés público

tutelado por la ley, promueve la resolución alternativa de disputas y protege a las

víctimas y testigos.

(69) De igual modo, los numerales 10, 11, 12, 13 y 14 de las Directrices sobre la Función de

los Fiscales, Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y

Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba), del 27 de agosto al 7 de

septiembre de 1990, ONU Doc. A/CONF.144/28/Rev. 1 p. 189 (1990), refieren que:

“10. El cargo de fiscal estará estrictamente separado de las funciones judiciales.

11. Los fiscales desempeñarán un papel activo en el procedimiento penal, incluida la

iniciación del procedimiento y, cuando así lo autorice la ley o se ajuste a la práctica

local, en la investigación de delitos, la supervisión de la legalidad de esas

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investigaciones, la supervisión de la ejecución de fallos judiciales y el ejercicio de

otras funciones como representantes del interés público.

12. Los fiscales, de conformidad con la ley, deberán cumplir sus funciones con

imparcialidad, firmeza y prontitud, respetar y proteger la dignidad humana y defender

los derechos humanos, contribuyendo de esa manera a asegurar el debido proceso y el

buen funcionamiento del sistema de justicia penal.

13. En cumplimiento de sus obligaciones, los fiscales: a) Desempeñarán sus funciones

de manera imparcial y evitarán todo tipo de discriminación política, social, religiosa,

racial, cultural, sexual o de otra índole; b) Protegerán el interés público, actuarán con

objetividad, tendrán debidamente en cuenta la situación del sospechoso y de la víctima,

y prestarán atención a todas las circunstancias pertinentes, prescindiendo de que sean

ventajosas o desventajosas para el sospechoso; c) Mantendrán el carácter confidencial

de los materiales que obren en su poder, salvo que requiera otra cosa el cumplimiento

de su deber o las necesidades de la justicia; d) Considerarán las opiniones e inquietudes

de las víctimas cuando se vean afectados sus intereses personales y asegurarán que se

informe a las víctimas de sus derechos con arreglo a la Declaración sobre los

Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso del

Poder.

(70) Así pues, de acuerdo con la ley, la doctrina y la jurisprudencia, la acción penal es una

obra enteramente estatal. En principio, la acción penal es pública, por cuanto el Estado es

quien administra justicia mediante el proceso penal, lo que implica desde la potestad de

perseguir el delito hasta el hecho de ejecutar la sanción penal materializada en la pena, y la

ejerce a través de sus órganos. Por ello, cuando se hace la distinción entre Acción Penal

Pública y Privada, sólo se hace referencia a la facultad de ir tras el delito hasta lograr una

sanción actuando con titularidad en su ejercicio. Tal facultad, por regla general, radica en el

Ministerio Público, sin perjuicio de los casos de delitos de acción privada, y los caso de

delitos cometidos por funcionarios públicos, que constituyen las excepciones al dominio del

Estado sobre el procedimiento penal.

(71) Como consecuencia de lo anterior el ejercicio de la acción penal pública, tiene como

características: la publicidad, oficialidad, indivisibilidad, obligatoriedad, irrevocabilidad e

indisponibilidad. De igual modo, el Estado Dominicano está en la obligación de dar curso a

los procesos de abuso de poder o de autoridad de los funcionarios públicos, como lo prevé

de modo expreso el artículo 19 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la

Corrupción, del 30 de octubre de 2003, el cuan consigna que:

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“Artículo 19. Abuso de funciones. Cada Estado Parte considerará la posibilidad

de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para

tipificar como delito, cuando se cometa intencionalmente, el abuso de funciones

o del cargo, es decir, la realización u omisión de un acto, en violación de la ley,

por parte de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, con el fin

de obtener un beneficio indebido para sí mismo o para otra persona o entidad.”

(72) Finalmente, el artículo 1 del Código de Conducta para Funcionarios encargados de

hacer Cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de

diciembre de 1979, prevé lo siguiente:

“Artículo 1.- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo

momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a

todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de

responsabilidad exigido por su profesión.

Comentario:

a) La expresión "funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" incluye a todos los

agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía,

especialmente las facultades de arresto o detención.

b) En los países en que ejercen las funciones de policía autoridades militares, ya sean

uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerará que la definición

de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende a los funcionarios de

esos servicios.

c) En el servicio a la comunidad se procura incluir especialmente la prestación de

servicios de asistencia a los miembros de la comunidad que, por razones personales,

económicas, sociales o emergencias de otra índole, necesitan ayuda inmediata.

d) Esta disposición obedece al propósito de abarcar no solamente todos los actos

violentos, de depredación y nocivos, sino también toda la gama de prohibiciones

previstas en la legislación penal. Se extiende, además, a la conducta de personas que no

pueden incurrir en responsabilidad penal.”

(73) Así las cosas, la más alta instancia del Ministerio Público debe actuar a la altura del

estándar que esta misma institución ha fijado, en tanto ha expresado como misión y visión

las siguientes:

“Misión: Somos la institución rectora, representante del Estado en el ejercicio de la

acción pública, comprometida en la formulación e implementación de la política contra

la criminalidad, la investigación penal, la administración del sistema penitenciario y

correccional, la protección y atención de víctimas y testigos, persecución de la

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corrupción y el fraude, así como proveedora de los servicios jurídicos administrativos

requeridos por las leyes.

Visión: Ser referente regional de excelencia y disponer de un capital humano altamente

capacitado y comprometido en la gestión de la investigación, persecución de los

hechos punibles, resolución de conflictos, así como en la corrección y reinserción

social de los condenados y la vigencia efectiva del estado de derecho.”

(http://pgr.gob.do/portal/Contents/static/info/20100514-mision-vision.ashx)

V.- PROCEDIMIENTO ANTE LA JURISDICCION PRIVILEGIADA

(74) Como se ha expresado anteriormente, el ciudadano DEMÓSTENES WILLIAM

MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, es Diputado por la provincia de Santiago de los Caballeros y

Presidente de la Comisión Permanente de Justicia de la Cámara de Diputados, razón por la

cual, con arreglo a las previsiones del artículo 154 de la Constitución de la República, la

instrucción e investigación de los hechos denunciados corresponden a la Procuraduría

General de la República, y su juzgamiento, tanto de los incidentes como del fondo,

corresponde a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

(75) De modo expreso, los artículos 377, 378, 379, 380 del Código Procesal Penal, al

referirse al procedimiento a seguir en estos caso, sosos, disponen lo siguiente:

“Art. 377. Privilegio de jurisdicción. En los casos cuyo conocimiento en primera o

única instancia compete excepcionalmente a las Cortes de Apelación o a la Suprema

Corte de Justicia en razón de la función que desempeña el imputado, se aplica el

procedimiento común, salvo las excepciones previstas en este título.

Art. 378. Investigación. La investigación de los hechos punibles atribuidos a imputados

con privilegio de jurisdicción es coordinada por el ministerio público competente ante

la Corte que ha de conocer del caso en primera o única instancia, sin perjuicio de la

intervención de otros funcionarios del ministerio público.

Art. 379. Juez de la instrucción. Las funciones de juez de la instrucción son cumplidas

por un juez de Corte de Apelación o de la Suprema Corte de Justicia, según competa,

designado especialmente por el presidente de la Corte correspondiente. En caso de

apertura a juicio, el juez designado no puede integrar el tribunal.

Art. 380. Recursos. Las apelaciones procedentes sobre decisiones del procedimiento

preparatorio se sustancian por la Corte de Apelación o por la Cámara Penal de la

Suprema Corte de Justicia, según el caso.

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El conocimiento de la apelación de las sentencias de la Corte de Apelación compete a

la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia.

El conocimiento del recurso de casación corresponde en todos los casos al pleno de la

Suprema Corte de Justicia.”

(76) Así las cosas, lo que procede es que esta Procuraduría General de la República, proceda

de inmediato a remitir la correspondiente solicitud al Presidente de la Honorable Suprema

Corte de Justicia, para la designación del Magistrado que fungirá como Juez de la

Instrucción, con arreglo a las previsiones del artículo 379 del Código Procesal Penal.

VI.- OFERTA PROBATORIA INICIAL (art. 268.4 CPP)

(77) Para dar sustento a la presente acción la parte querellante somete un CD que contiene

los elementos probatorios que se indican a seguida:

1. Comunicación recibida en fecha 8 de septiembre de 2009, suscrita por el Lic. Víctor Suárez

Díaz, por medio de la cual somete un proyecto de ley que procura las modificaciones de varios

artículos del Código Procesal Penal.

2. Proyecto sometido por el Lic. Víctor Suárez Díaz, en fecha 8 de septiembre de 2009, por medio

de la cual procuraba la modificación de los artículos 31,32, 34, 37, 38, 40, 41, 50, 51, 57, 72,

74, 83, 84, 85, 86, 100, 101, 113, 114, 116, 118, 119, 124, 134, 135, 148, 150, 151, 179, 180,

181, 188, 222, 224, 225, 226, 228, 229, 234, 236, 239, 240, 241, 255, 260, 271, 283, 284, 287,

293, 300, 303, 307, 315, 326, 331, 337, 338, 348, 349, 369, 372, 386, 392, 400, 409, 411, 412,

413, 418, 419, 420, 425, 427, 437 y 438 del Código Procesal Penal, con el cual se comprueba

que en el proyecto inicial no se proponía la eliminación de la acción Popular prevista en el

artículo 85.

3. Acta de la sesión No. 09 de fecha 7 de octubre de 2009, celebrada por el Pleno de la Cámara de

Diputados de la República Dominicana, por medio de la cual se verifica que el proyecto de

fecha 8 de septiembre de 2009, que procuraba las modificaciones a varios artículos del Código

Procesal Penal, fue enviado a la comisión permanente de justicia.

4. Historial del 8 de septiembre de 2009 al 12 de enero de 2010 de la iniciativa No. 03318-2010-

2016-CD, relativo al Proyecto de Ley que introduce modificaciones a varios artículos del

Código Procesal Penal.

5. Comunicación recibida en fecha 15 de septiembre de 2010, suscrita por el Lic. Víctor Suárez

Díaz, por medio de la cual reintroduce por segunda vez el mismo proyecto de ley, que procura

las modificaciones varios artículos del Código Procesal Penal.

6. Proyecto sometido por el Lic. Víctor Suárez Díaz, en fecha 15 de septiembre de 2010, por

medio de la cual procuraba la modificación de los artículos 31,32, 34, 37, 38, 40, 41, 50, 51, 57,

72, 74, 83, 84, 85, 86, 100, 101, 113, 114, 116, 118, 119, 124, 134, 135, 148, 150, 151, 179,

180, 181, 188, 222, 224, 225, 226, 228, 229, 234, 236, 239, 240, 241, 255, 260, 271, 283, 284,

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287, 293, 300, 303, 307, 315, 326, 331, 337, 338, 348, 349, 369, 372, 386, 392, 400, 409, 411,

412, 413, 418, 419, 420, 425, 427, 437 y 438 del Código Procesal Penal, con el cual se

comprueba que en el proyecto inicial no se proponía la eliminación de la acción Popular

prevista en el artículo 85.

7. Acta de la sesión No. 12 de fecha 29 de septiembre 2010, celebrada por el Pleno de la Cámara

de Diputados de la República Dominicana, por medio de la cual se libera de lectura el proyecto

y se remite a la Comisión Permanente Justicia.

8. Historial del 15 de septiembre de 2010 al 26 de julio de 2011 de la iniciativa No. 03318-2010-

2016-CD, relativo al Proyecto de Ley que introduce modificaciones a varios artículos del

Código Procesal Penal.

9. Acta de la sesión No. 10-PLO-2011 de fecha 11 de abril de 2011, celebrada por el Comisión

Permanente de Justicia de la Cámara de Diputados de la República Dominicana, con relación al

proyecto de que introduce modificaciones a varios artículos del Código Procesal Penal.

10. Comunicación recibida en fecha 29 de agosto de 2011, suscrita por el Lic. Víctor Suárez Díaz,

por medio de la cual reintroduce por tercera vez el mismo proyecto de ley, que procura las

modificaciones varios artículos del Código Procesal Penal.

11. Proyecto sometido por el Lic. Víctor Suárez Díaz, en fecha 15 de septiembre de 2010, por

medio de la cual procuraba la modificación de los artículos 31,32, 34, 37, 38, 40, 41, 50, 51, 57,

72, 74, 83, 84, 85, 86, 100, 101, 113, 114, 116, 118, 119, 124, 134, 135, 148, 150, 151, 179,

180, 181, 188, 222, 224, 225, 226, 228, 229, 234, 236, 239, 240, 241, 255, 260, 271, 283, 284,

287, 293, 300, 303, 307, 315, 326, 331, 337, 338, 348, 349, 369, 372, 386, 392, 400, 409, 411,

412, 413, 418, 419, 420, 425, 427, 437 y 438 del Código Procesal Penal, con el cual se

comprueba que en el proyecto inicial no se proponía la eliminación de la acción Popular

prevista en el artículo 85.

12. Acta de la sesión No. 12 de fecha 29 de septiembre 2010, celebrada por el Pleno de la Cámara

de Diputados de la República Dominicana, por medio de la cual se libera de lectura el proyecto

y se remite a la Comisión Permanente Justicia.

13. Informe favorable con modificaciones, recibido en fecha 23 de noviembre de 2011, versión 1.0

suscrito por Demóstenes William Martínez, Presidente de la Comisión Permanente de Justicia

de la Cámara de Diputados, verificándose que en el mimo no se discutió ni se hizo ninguna

recomendación para que se eliminara la acción Popular prevista en el párrafo tercero del

artículo 85 del Código Procesal Penal

14. Acta de la sesión No. 27 SLO 2011, de fecha 24 de noviembre de 2011, celebrada por el Pleno

de la Cámara de Diputados de la República Dominicana.

15. Resultado de la votación 031 del 24 de noviembre de 2011, con motivo de la Primera lectura del

Proyecto que introduce modificaciones a varios artículos del Código Procesal Penal.

16. Acta de la sesión No. 28 SLO 2011, de fecha 29 de noviembre de 2011, celebrada por el Pleno

de la Cámara de Diputados de la República Dominicana.

17. Resultado de la votación 010 del 29 de noviembre de 2011, con motivo de la segunda lectura

del Proyecto que introduce modificaciones a varios artículos del Código Procesal Penal.

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18. Historial del 29 de agosto de 2011 al 9 de diciembre de 2011 de la iniciativa No. 03318-2010-

2016-CD, relativo al Proyecto de Ley que introduce modificaciones a varios artículos del

Código Procesal Penal.

19. Comunicación recibida en fecha 20 de agosto de 2012, suscrita por el Lic. Víctor Suárez Díaz,

por medio de la cual reintroduce por cuarta vez el proyecto de ley, que procura las

modificaciones a varios artículos del Código Procesal Penal.

20. Proyecto sometido por el Lic. Víctor Suárez Díaz, en fecha 20 de agosto de 2012, por medio de

la cual procuraba la modificación de los artículos 31,32, 34, 37, 38, 40, 41, 50, 51, 57, 72, 74,

83, 84, 85, 86, 100, 101, 113, 114, 116, 118, 119, 124, 134, 135, 148, 150, 151, 179, 180, 181,

188, 222, 224, 225, 226, 228, 229, 234, 236, 239, 240, 241, 255, 260, 271, 283, 284, 287, 293,

300, 303, 307, 315, 326, 331, 337, 338, 348, 349, 369, 372, 386, 392, 400, 409, 411, 412, 413,

418, 419, 420, 425, 427, 437 y 438 del Código Procesal Penal, con el cual se comprueba que en

el proyecto inicial no se proponía la eliminación de la acción Popular prevista en el artículo 85.

21. Informe I, versión 1.0 de fecha 20 de junio de 2013, suscrito por Demóstenes William Martínez,

Presidente de la Comisión Permanente de Justicia de la Cámara de Diputados, en el cual se

agrega un anexo donde se describe a tres columna: Cuál es el texto sugerido, el texto vigente y

en qué ha consistido la modificación. No se recomienda ninguna supresión del derecho de los

ciudadanos a querellarse.

22. Acta de la sesión maestro No. 36 Ord. y 37 PLO 2013, de fecha 2 de julio de 2013, celebrada

por el Pleno de la Cámara de Diputados de la República Dominicana, se aprobó en primera

lectora liberarlo del trámite de lectura para proceder a la lectura del informe remitido por la

Comisión permanente de Justicia.

23. Informe II, versión 1.0 de fecha 24 de junio de 2013, suscrito por Demóstenes William

Martínez, Presidente de la Comisión Permanente de Justicia de la Cámara de Diputados, se hace

un recuento del proceso legislativo relativo al proyecto en cuestión, sin entrar en detalle sobre

ningún eyaculo en particular.

24. Acta de la sesión maestro No. 47 Ord., y 48 PLO 2013, de fecha 25 de julio de 2013, celebrada

por el Pleno de la Cámara de Diputados de la República Dominicana, se aprobó liberarlo del

trámite de lectura para proceder a la lectura del informe remitido por la Comisión Permanente

de Justicia, luego varios Diputado tomaron turno para referirse a la necesidad de aprobar las

modificaciones, pero ninguno se refirió al artículo 85 del Código Procesal Penal. En esta misma

sesión el proyecto fue aprobado.

25. Proyecto aprobado en la sesión del 25 de julio de 2013, con el cual se demuestra que hasta ese

momento se mantenía incólume el párrafo tercero del artículo 85 del Código Procesal Penal.

26. Historial del 20 de agosto de 2012, al 25 de julio de 2013de la iniciativa No. 03318-2010-2016-

CD, relativa al Proyecto de Ley que introduce modificaciones a varios artículos del Código

Procesal Penal.

27. Comunicación recibida en fecha 21 de agosto de 2013, suscrita por el Lic. Víctor Suárez Díaz,

por medio de la cual reintroduce por quinta vez el proyecto de ley, que procura las

modificaciones a varios artículos del Código Procesal Penal.

28. Proyecto sometido por el Lic. Víctor Suárez Díaz, en fecha 20 de agosto de 2012, por medio de

la cual procuraba la modificación de los artículos 31,32, 34, 37, 38, 40, 41, 50, 51, 57, 72, 74,

83, 84, 85, 86, 100, 101, 113, 114, 116, 118, 119, 124, 134, 135, 148, 150, 151, 179, 180, 181,

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188, 222, 224, 225, 226, 228, 229, 234, 236, 239, 240, 241, 255, 260, 271, 283, 284, 287, 293,

300, 303, 307, 315, 326, 331, 337, 338, 348, 349, 369, 372, 386, 392, 400, 409, 411, 412, 413,

418, 419, 420, 425, 427, 437 y 438 del Código Procesal Penal, con el cual se comprueba que en

proyecto es que por primera vez se pretende la eliminación de la Acción Popular prevista en el

artículo 85.

29. Acta de la sesión maestro No. 04 Ord., 05 y 06 EXT. SLO 2013, de fecha 27 de agosto de

2013, celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados de la República Dominicana, se aprobó

liberarlo del trámite y de envío a comisión y se aprobó el proyecto que introdujo modificaciones

al Código Procesal Penal, con este documento se prueba que el Diputado DEMÓSTENES

WILLIAM MARTÍNEZ HERNÁNDEZ incurrió en los ilícitos de falsedad intelectual y

prevaricación solicitar que se liberara de lectura y de envío a comisión, bajo el falso argumento

de que ese proyecto ( el de fecha 21 de agosto de 2013, era el mismo que se había sido sometido

y discutido en las ocasiones anteriores.

30. Certificación de fecha 9 de abril de 2014, expedida por Ruth Helen Paniagua Guerrero,

Secretaria General de la Cámara de Diputados, por medio de la cual verifica la votación

producida en la sesión extraordinaria No. 6 de fecha 27 de agosto de 2014, en ocasión de la

Primera lectura, liberado de lectura y de envío a comisión, del proyecto de modificación de

varios artículos del Código Procesal Penal.

31. Certificación de fecha 9 de abril de 2014, expedida por Ruth Helen Paniagua Guerrero,

Secretaria General de la Cámara de Diputados, por medio de la cual verifica la votación

producida en la sesión extraordinaria No. 6 de fecha 27 de agosto de 2014, en ocasión de la

segunda lectura, liberado de lectura y de envío a comisión, del proyecto de modificación de

varios artículos del Código Procesal Penal.

32. Oficio No. 00538 de fecha 4 de septiembre de 2013 suscrito por la Lic. Lucía Medina Sánchez,

Vicepresidenta en Funciones, por medio de la cual remite al Dr. Reinaldo Pared Pérez,

Presidente del Senado, el Proyecto Aprobado en la sesión del 27 de agosto de 2013, por la

Cámara de Diputados de la República Dominicana, Proyecto que introduce modificaciones a

varios artículos del Código Procesal Penal.

33. Oficio No. 000010 de fecha 9 de enero de 2014, suscrito por Cristina Altagracia Lizardo

Mezquita, Vicepresidenta en funciones, por medio del cual remite al diputado Abel Atahualpa

Martínez Durán, remitiéndole el proyecto aprobado en la sesión del 17 de diciembre de 2013,

del proyecto que se proponía modificar de modificación de varios artículos del Código Procesal

Penal.

34. Acta de la sesión maestro No. 02 Ord. y 03 ext., PLO-2014, de fecha 4 de marzo de 2014,

celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados de la República Dominicana, se verifica que

el proyecto se liberó de lectura, se sometió a votación y se aprobó el rechazo a las

modificaciones hechas por el Senado de la República y luego se aprobó el proyecto.

35. Historial del 21 de agosto de 2013 al 4 de marzo de 2014 de la iniciativa No. 03318-2010-2016-

CD, relativa al Proyecto de Ley que introduce modificaciones a varios artículos del Código

Procesal Penal.

36. Publicación de prensa titulada: “Diputado rechazó modificación del CPP contemplara eliminar

derecho a querellarse por corrupción.” Por Cristal Acevedo.- (http://hoy.com.do/diputado-rechazo-

modificacion-del-cpp-contemplara-eliminar-derecho-a-querellarse-por-corrupcion/)

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37. Publicación de prensa titulada: “Víctor Suárez asegura que su proyecto no contemplaba

eliminar párrafo 3 del artículo 85 del CPP. http://www.listin.com.do/la-republica/2014/4/10/317833/Victor-

Suarez-asegura-que-su-proyecto-no-contemplaba-eliminar-parrafo-3

38. Publicación de prensa titulada: Diputado autor de modificaciones al CPP reconoce que no leyó

cambios. Por Karina Jiménez. http://www.elcaribe.com.do/2014/04/10/creador-propuesta-

modificacion-cpp-reconoce-leyo-cambios#sthash.96nzIgun.dpuf

39. Publicación de prensa titulada: Diputado Víctor Suárez admite no leyó documento con

modificaciones al Código Procesal Penal. http://www.panoramadigital.com.do/app/article.aspx?id=75513

40. Publicación de prensa titulada: Diputado Víctor Suárez Aclara su proyecto no contemplaba

eliminar párrafo del Código Procesal Penal. http://altantodigital.com/2014/04/10/diputado-victor-suarez-

asegura-que-su-proyecto-no-contemplaba-eliminar-parrafo-3-del-articulo-85-del-cpp/

(78) De igual modo, el querellante hace de conocimiento del Ministerio Público, que las

pruebas del 1 al 35 ofrecidas para verificar las infracciones penales denunciadas en la

presente querella, se encuentran en la Cámara de Diputados y el Senado de la República, y

en esa virtud, hacen reserva expresa de someter otros elementos probatorios en el curso de

la investigación preliminar, así como proponer la realización de diligencias, en los términos

del artículo 286 del Código Procesal Penal.

VII.- PETICIONES FORMALES

Por tales motivos y los que se invocarán oportunamente, en el curso de la investigación

preliminar, tenemos a bien solicitar al Ministerio Público, lo siguiente:

PRIMERO: Verificar y comprobar la calidad y el interés jurídicamente protegido de la parte

querellante, para ejercer la acción popular, en los términos previstos en los artículos 13 de la

Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción; numeral 5 del artículo 2 y 139 de la

Constitución de la República; numeral 30 del artículo 4 de la Ley No. 107-13 del 6 de agosto de

2013, que Regula los Derechos y Deberes de las Personas en sus Relaciones con la Administración

Pública y el párrafo tercero del artículo 85 del Código Procesal Penal.

SEGUNDO: Comprobar y declarar que de acuerdo con las situaciones reveladas y los

elementos probatorios inicialmente incorporados, en el presente caso se advierten claramente

las circunstancias siguientes:

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1. La presente querella cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 268 del

Código Procesal Penal.

2. Existen suficientes elementos para verificar la ocurrencia del hecho y los querellantes

han hecho reserva para durante el curso de la investigación preliminar incorporar otras

pruebas;

3. No existe ningún obstáculo legal que impida el ejercicio de la acción penal en contra

del imputado inicialmente identificado;

4. Se ha podido individualizar al menos a uno de los imputados, debiendo el Ministerio

Público identificar durante la propia investigación a los demás que resultan

responsables, como lo dispone el artículo 88 del Código Procesal Penal.

5. No concurre ningún hecho justificativo ni la persona imputada puede ser considerada

penalmente inimputable;

6. Es manifiesto que el hecho constituye un ilícito debidamente tipificado en nuestra

legislación como una infracción penal;

7. La acción penal no se ha extinguido;

8. Debido a que se trata de una acción pública y por demás popular, no existe posibilidad

de alguna de conciliación.

9. No procede aplicar ningún criterio de oportunidad.

10. El imputado es un funcionario público, por lo que durante la investigación el

Ministerio Público está obligado a actuar con diligencia y a aplicar una tutela judicial

diferenciada.

TERCERO: Declarar admisible, en los términos del artículo 269 del Código Procesal

Penal, la querella sometida en contra de DEMÓSTENES WILLIAM MARTÍNEZ

HERNÁNDEZ, por la comisión del ilícito de falsedad escritura pública, previsto en los

artículos 145,146 y 147 del Código Penal, toda vez, que los hechos aquí denunciados

constituyen sin lugar a dudas, acciones típicas, antijurídicas y culpables: Típicas: Porque los

hechos realizados se adecua a las conductas descrita en los textos del Código Penal, y están

configurados como infracciones penales, sancionables con penas privativas de libertad.

Antijurídicas: Porque constituyen acciones contrarias a la ley, toda vez que lesionan bienes

jurídicamente protegidos, tales como el derecho a la legalidad y a la probidad de los actos público,

a la integridad moral de la función pública, transgrediendo con ello las normas culturales y legales

reconocidas por el Estado y que éste ha incorporado a su orden jurídico. Culpables: por el juicio de

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reproche que se les realiza al imputado ante estas acciones delictivas cometidas, se obtiene como

resultado que pudo y debió proceder conforme a la norma, evitando con ello la realización de las

consecuencias objetivas de la acción.

CUARTO: Proceder de inmediato a notificarla al diputado DEMÓSTENES WILLIAM

MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, como lo dispone el artículo 122 del Código Procesal Penal,

procediendo además a realizar todos los actos relativos a la investigación preliminar, en

virtud de los artículos 272 al 292 del Código Procesal Penal, sobre los hechos ilícitos

denunciados en la presente querella, para comprobar los hechos denunciados, identificar e

individualizar a los autores y cómplices y tomar cuantas acciones sean de lugar.

QUINTO: En vista de que el imputado desempeña la función pública de Diputado, solicitar

al Presidente de la Honorable Suprema Corte de Justicia, la designación del Magistrado que

fungirá como Juez de la Instrucción, con arreglo a las previsiones de los artículos 379 del

Código Procesal Penal.

SEXTO: Informar a los querellantes a través de sus abogados o en el domicilio procesal

elegido de todas las diligencias a realizar, según lo dispuesto en el artículo 27 del Código

Procesal Penal.

En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, a

los diez (10) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014).

DR. REEMBERTO JOSÉ DE JESÚS PICHARDO JUAN por sí y por el

MOVIMIENTO CÍVICO CIUDADANOS CONTRA LA CORRUPCIÓN (C3)

Presidente y Abogado del Querellante

Abogados y Querellantes:

DRA. JOSEFINA JUAN DE PICHARDO

LIC. ALEJANDRO ALBERTO PAULINO VALLEJO

LIC. HERMES LEONALD GUERRERO BAEZ LIC. LUÍS EMILIO ALMONTE

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LIC. MARCOS ESTEBAN COLON

LIC. ISABEL ANTONIA DÍAZ GARCÍA

LIC. RICARDO DIAZ POLANCO