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Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ZARATAMO
MEMORIA
Texto Refundido s/ Orden Foral 3681/2015 y Orden Foral 566/2016
Mayo 2016
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INDICE DE LA MEMORIA
1.- INTRODUCCION
1.1. ANTECEDENTES Y ENCARGO
1.2. EL PLAN GENERAL COMO FIGURA DE REVISIÓN DE LAS NNSS
1.3. TRAMITACIÓN
1.3.1. AVANCE DE PLANEAMIENTO .
1.3.2. PRIMERA APROBACIÓN INICIAL.
1.3.3. APROBACION PROVISIONAL
1.3.4. SEGUNDA APROBACION INICIAL
1.3.5. SEGUNDA APROBACION PROVISIONAL
1.3.6 DICTAMEN DE LA C.O.T.P.V.
1.3.7. APROBACION DEFINITIVA POR ORDEN FORAL Nº 3681/2015
De 7 de Mayo
1.3.8. TEXTO REFUNDIDIO
2.- NECESIDAD DE REVISION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE
ZARATAMO DE 1990.
3.- RESUMEN DE LA INFORMACION URBANISTICA 3.1. ENCUADRE TERRITORIAL
3.1.1. El AREA FUNCIONAL DEL BILBAO METROPOLITANO
3.1.2. EL MUNICIPIO
3.2. ENCUADRE SOCIOECONOMICO.
3.2.1. ANÁLISIS DEMOGRAFICO
3.2.2. ACTIVIDAD ECONOMICA
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3.3. EL MEDIO URBANO
3.3.1. ANALISIS MORFOLOGICO
3.3.2. LOS USOS DEL SUELO.
3.3.3. LOS EQUIPAMIENTOS
3.3.4. INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS URBANOS
3.4. EL PLANEAMIENTO VIGENTE 3.4.1. NNSS DE 1990 FORMACION Y APROBACION
3.4.2. MODIFICACIONES DEL PLANEAMIENTO
3.4.3. PLANEAMIENTO EN DESARROLLO
3.4.4. HITOS DE INTERÉS CULTURAL: EL CATALOGO
3.4.5. LA ORDENACION TERRITORIAL
4.- CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES DEL PLANEAMIENTO 4.1. INTRODUCCION 4.2. CRITERIOS DE ORDEN SOCIOECONOMICO 4.2.1. DEMOGRAFIA Y VIVIENDA 4.2.2. LA ACTIVIDAD ECONOMICA . 4.3. ESTRUCTURA URBANA 4.4. LA GESTION Y CONTROL URBANISTICO 5.- DESCRIPCION DEL MODELO DE ESTRUCTURA TERRITORIAL Y URBANA PROPUESTA 5.1. CONCEPCIÓN GLOBAL DEL PLAN 5.2. VIALIDAD 5.3. DELIMITACION DE SUELO 5.3.1. EL SUELO URBANO RESIDENCIAL 5.3.2. EL SUELO URBANO INDUSTRIAL. 5.3.3. EL SUELO URBANIZABLE RESIDENCIAL. 5.3.4. EL SUELO URBANIZABLE DE ACTIVIDADES ECONOMICAS . 5.3.5. SUELO NO URBANIZABLE 5.3.6. LOS SISTEMAS GENERALES 5.4. USOS DEL SUELO 5.4.1. EL USO RESIDENCIAL 5.4.2. EL USO INDUSTRIAL O DE ACTIVIDADES ECONOMICAS
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5.5. EQUIPAMIENTO Y ESPACIOS LIBRES. 5.5.1. ESPACIOS LIBRES 5.5.2. EQUIPAMIENTO DEPORTIVO 5.5.3. EQUIPAMIENTO DOCENTE Y COMUNITARIO. 5.6. GESTION DEL SUELO. 5.6.1. EL SUELO URBANO 5.6.2. EL SUELO URBANIZABLE 5.6.3. LOS SISTEMAS GENERALES . 6.- COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACION Y CUADROS DE SUPERFICIES DE TODAS LAS CATEGORIAS DE SUELO
6.1. COEFICIENTES DE HOMOGENEIZACION 6.2. RELACION DE SUPERFICIES PARCIALES Y TOTALES DE TODOS
LAS CATEGORIAS DE SUELO 6.3. CUADRO DE LOS SISTEMAS GENERALES.
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1. INTRODUCCION
1.1. ANTECEDENTES Y ENCARGO
Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Zaratamo objeto de
revisión fueron aprobadas definitivamente mediante Orden Foral del Diputado de
Urbanismo de fecha 6 de marzo de 1990 (BOB de 12 de julio de 1993).
Trascurridos 18 años desde la fecha de la aprobación definitiva el
Ayuntamiento de Zaratamo mediante Decreto de Alcaldía de fecha 1 de julio de 2008
acordó iniciar el expediente de Revisión y aprobar los Pliegos de Cláusulas
Administrativas Particulares y Condiciones Técnicas para la adjudicación mediante
concurso, por el procedimiento abierto, de los trabajos de revisión del planeamiento
municipal a través de la figura del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de
Zaratamo y, con ello, su adaptación a la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, así como
a los instrumentos de ordenación territorial aprobados en los últimos años.
Se trata, por tanto, de la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento
de 1990, que constituyen el primer y, hasta la fecha, el único planeamiento de ámbito
estrictamente municipal con el que ha contado el municipio de Zaratamo.
El Ayuntamiento dio publicidad a la licitación y a los pliegos reguladores de la
contratación mediante anuncio publicado en el BOB de 28 de octubre de 2008.
Al concurso convocado por el Ayuntamiento se presentaron un total de 3
ofertas: Estudio K, Toledo Taldea Arquitectura y Urbanismo S.L.P. y el Estudio de
Arquitectura y Urbanismo dirigido por D. Sebastián Uriarte Ortega.
Previa apertura de plicas y posterior informe técnico del arquitecto asesor Don
Joseba Arrillaga, a propuesta de la Mesa de Contratación, el Alcalde, mediante
Decreto de fecha 30 de diciembre de 2008, acordó adjudicar el contrato del servicio
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de consultoría y asistencia para la redacción de los trabajos de revisión de las Normas
Subsidiarias de Planeamiento de Zaratamo al licitador que había obtenido mayor
puntuación conforme a las bases del concurso, correspondiendo al equipo redactor
dirigido por el arquitecto D. Sebastián Uriarte Ortega, con la colaboración del Letrado-
Urbanista D. Alex Andía Ortiz.
La formalización del contrato con el Ayuntamiento de Zaratamo se realizó en
fecha 14 de Abril del año 2.009.
1.2. EL PLAN GENERAL COMO FIGURA DE REVISIÓN DE LAS NNSS
El Plan General de Ordenación Urbana es el instrumento de planificación
integral de todo el territorio municipal cuyo cometido esencial es la ordenación del
término municipal en su integridad, es decir, la definición y concreción de la estructura
general y orgánica del territorio, estableciendo el modelo de organización territorial
que se adopte para el municipio en función de sus características propias y del marco
de referencia establecido por los instrumentos de ordenación del territorio (Directrices
de Ordenación del Territorio, Plan Territorial Parcial, Planes Sectoriales, etc.),
teniendo en todo momento como encuadre técnico y legal las disposiciones generales
y las estipulaciones particulares contenidas en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo
y Urbanismo de la CAPV.
El Plan General, como figura de planeamiento recogida en la Ley 2/2006 de
Suelo y Urbanismo, es el instrumento capaz de establecer la ordenación de un
municipio organizando las determinaciones de carácter urbanístico del suelo en su
dimensión, tanto espacial, como temporal, para lograr la consecución del modelo de
ordenación integral adoptado.
Según la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, los planes establecen la
ordenación urbanística en sus dos niveles de ordenación estructural y pormenorizada.
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Al Plan General le compete el tipo de ordenación urbanística Estructural que,
según el artículo 53 de la LSU comprendería las siguientes determinaciones:
a) Con carácter general.
- La estrategia de la evolución urbana y de la ocupación del suelo.
- La clasificación del suelo de todo el término municipal en suelo urbano,
urbanizable y no urbanizable, distinguiendo en el suelo urbano entre el
consolidado y el no consolidado, y en el urbanizable entre el suelo sectorizado
y el no sectorizado.
- La calificación global con la división total del suelo en zonas, distinguiendo
entre zona de uso público y zonas de uso privado.
- La fijación de los plazos para la elaboración y aprobación del planeamiento en
desarrollo.
- La determinación de las redes de sistemas generales, que aseguran la
racionalidad y coherencia del desarrollo urbanístico.
- Las determinaciones para garantizar el cumplimiento de los estándares
urbanísticos y las cuantías mínimas de viviendas sometidas a algún régimen de
protección.
- Las directrices de protección del medio ambiente, conservación de los valores
naturales, paisajísticos y del patrimonio cultural.
- Los criterios que permitan reconsiderar en detalle la delimitación de ámbitos de
planeamiento, de forma que no se afecten los objetivos del Plan General.
b) En el Suelo Urbano y en el Suelo Urbanizable Sectorizado.
- La delimitación de su perímetro y las determinaciones de las áreas de suelo
urbano que hayan de ser en su caso objeto de un plan especial y de los
sectores cuya ordenación se remiten a plan parcial.
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- La fijación de la edificabilidad urbanística, usos característicos y usos
compatibles, indicando los porcentajes máximos de edificabilidad de estos
últimos.
- La definición de las características básicas de los sistemas locales, condiciones
mínimas de urbanización y conexión con las infraestructuras existentes.
c) En el Suelo Urbanizable No Sectorizado.
- Los criterios mínimos para la delimitación de sectores con indicación de las
magnitudes mínimas y máximas de las actuaciones realizables.
- La conexión con las infraestructuras y redes generales existentes o previstas.
- La asignación de usos autorizados y de los incompatibles o prohibidos.
- La delimitación, cuando proceda, de reservas de suelo con destino al
patrimonio público de suelo.
d) En el Suelo No Urbanizable.
- La calificación del suelo, incorporando las categorías previstas para el mismo
en los instrumentos de ordenación territorial con la adicción, en su caso, de las
subcategorías que el planeamiento considere adecuadas.
- El establecimiento de los usos y construcciones admitidas y prohibidas en cada
una de las categorías de suelo previstas en la calificación.
- La delimitación de los núcleos rurales y su regulación.
- La determinación de las dotaciones e infraestructuras públicas cuya
implantación sea necesaria en el suelo no urbanizable con indicación de sus
parámetros básicos.
- La delimitación, cuando proceda de reservas de suelo con destino al patrimonio
público.
El contenido sustantivo del Plan General debe recoger, según el artículo 61 LSU,
las siguientes determinaciones de ordenación.
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- Con carácter mínimo, la ordenación estructural del término municipal completo
y la ordenación pormenorizada del suelo urbano consolidado.
- Con carácter potestativo, la ordenación pormenorizada del suelo urbanizable
sectorizado y del suelo urbano no incluido en la categoría de suelo urbano
consolidado.
En el aspecto de su estructura formal, el contenido de los planes generales, tal y
como señala el art 62 de la Ley 2/2006, se debe recoger en la siguiente
documentación:
.- Memoria informativa y justificativa, que deberá recoger toda la información que
contenga los elementos de juicio para el ejercicio de la potestad de planeamiento,
y describir el proceso de formulación y selección de alternativas para la adopción
de decisiones, el análisis de las alegaciones, sugerencias y reclamaciones
formuladas a título de participación ciudadana, y la justificación de las soluciones
asumidas.
.- Memoria justificativa de cumplimiento del informe preliminar de impacto
ambiental, que así mismo deberá motivar la ordenación adoptada desde el
principio de desarrollo sostenible, considerando la capacidad de acogida de los
suelos para el cumplimiento de las previsiones contenidas en el plan.
.- Planos de información.
.- Planos de ordenación estructural.
.- Planos de ordenación pormenorizada.
.- Estudio de viabilidad económico-financiera.
Además de esta documentación, el Plan General podrá incluir las Ordenanzas
de Urbanización y Edificación y los Catálogos.
1.3. TRAMITACIÓN URBANÍSTICA DEL PLAN GENERAL DE ZARATAMO
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1.3.1. AVANCE DE PLANEAMIENTO .
La redacción del PGOU se inició con la elaboración del documento
correspondiente a la Información Urbanística, cuya redacción finalizó en Septiembre
de 2009.
Posteriormente, y una vez elaborado por el Equipo Redactor el documento
correspondiente al Avance de la Revisión del PGOU de Zaratamo, el Ayuntamiento
mediante Decreto de Alcaldía de fecha 4 de mayo de 2010 acordó su sometimiento a
información pública por plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto por el apartado
3º del art 90 “Formulación y tramitación del plan general” de la Ley 2/2006 de Suelo y
Urbanismo.
El anuncio de dicho acuerdo se publicó en uno de los periódicos de mayor
circulación, así como en el BOB nº 95, de 21 de mayo de 2010.
También se remitió una copia del documento de Avance del PGOU a los cuatro
Ayuntamientos limítrofes con este término municipal: Arrigorriaga, Basauri, Galdakao
y Zeberio.
Durante el periodo de información pública se presentaron cuarenta (40) escritos
de sugerencias o alternativas, 3 de ellos por Ayuntamientos limítrofes, las cuales se
relacionan a continuación:
RELACION DE SUGERENCIAS:
1. Salazar Garmendia, Juan 2. Ayuntamiento de Zeberio 3. Azkueta Pujana, Irati 4. Ayuntamiento de Basauri 5. Arana San Sebastián, Borja e/r. Promociones Praderena SL 6. Ayuntamiento de Galdakao 7. Olabarrieta Basterra, Mª Teresa y Mª Begoña 8. Quintana Simón, Felipe 9. Cherino Martínez, Fernando 10. Viaña de la Puente, Javier e/r. Verde Latatu, Pedro
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11. Etxebarria Villafruela, Endika e/r. EAJ-PNV de Zaratamo 12. Aguirre Larizgoitia, José Antonio 13. Goti Elejalde, Juan Francisco 14. Etxebarria Olea, José Ramón 15. Bilbao Zarandona, Hilario y Francisco Javier 16. Uribarri Salazar, Nicasia 17. Cruz Aramburu, Rafael y Aranzabal Laspiur, MªAranzazu 18. Charterina Petralanda, Juan María y Urruticoechea Azcueta, Miriam (I) 19. Charterina Petralanda, Juan María y Urruticoechea Azcueta, Miriam (II) 20. Etxebarria Iturbe, José Ramón er. Etxekit S.L. 21. Etxebarria Iturbe, José Ramón er. Etxekit S.L. (II) 22. Urrutikoetxea García, Mikel er. Solución Naves Industriales 23. Uriarte Mujika, Ramón y Muñoz Ruiz, Rafael y García Vázquez, Mª Carmen 24. Aguirre Urrutikoetxea, Juan Luis 25. Zabala Eguiluz, Pedro 26. Zabala Ogara, Susana 27. Ochoa Lecue Francisco y Ochoa Urruticoechea Mª Soledad 28. Basagoiti Iturbe, José Ramón 29. Landaluce Bengoechea, José Manuel 30. Uriarte Macazaga, Jesús 31. Artaza Duñabeitia, Juan José 32. Incera Humara, Nicolás y Cruz Calleja, Mª del Carmen 33. Vicente Cuadrado, Jesús María e/r. LEAF BUSINESS HOLDING SPAIN S.A.U. 34. Muñoz Ruiz, Rafael 35. Zorriqueta Elezcano, Javier 36. Azcueta Arana, Higinia Julia 37. Abendaño Ormazabal Izaskun - Abendaño Ercilla Francisco 38. Salazar Garmendia, Juan 39. Goiri Olazarri José Ignacio 40. Curto Martín Ángel.
De dichas Sugerencias se dio traslado al Equipo Redactor para que emitiera
informe al respecto, lo que se llevó a efecto en septiembre de 2010, obrando el mismo
en el expediente administrativo.
El Equipo Redactor, a la vista del conjunto de Sugerencias presentadas, se
ratifica en su propuesta de alternativa de ordenación general recogida en el
documento de Avance, proponiendo al Ayuntamiento de Zaratamo la corrección de los
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errores materiales detectados y la introducción de los siguientes cambios o
modificaciones puntuales en el documento sometido a información pública:
Rectificaciones de Errores Materiales:
• Memoria- Pág. 62 denominación del municipio.
• Cartografía: Se rectifica lo recogido en el Plano nº 5.2 “DlVlSlÓN DEL
SUELO”, sustituyendo la calificación de “Área de Actividades
Económicas” por la de “Residencial” en los terrenos de Promociones
Praderena SL.
• Cartografía: Se rectifica lo recogido en el Plano nº 1 “Clasificación del
Suelo”, a escala 1/5.000, eliminando la categorización del Suelo
Urbanizable (Pedro Verde Latatu).
Modificaciones Puntuales:
• Sugerencia nº 6, Ayuntamiento de Galdakao: Se admite la propuesta
de remitir a un Plan de Compatibilización la ordenación y el posible
desarrollo urbano del ámbito donde se sitúan las viviendas de los
trabajadores de Explosivos, en orden a procurar una mayor coordinación
intermunicipal entre el planeamiento de Galdakao y Zaratamo.
• Sugerencia nº 8 Simón Quijana Felipe: Se admite incluir la parcela de
su propiedad dentro de la delimitación del suelo urbano industrial
Landetxe, sin perjuicio de las servidumbres administrativas a que está
sujeta por razón de la afecciones que origina su colindancia y/o
proximidad con el cauce del río Nerbioi y la carretera foral BI-625.
• Sugerencia nº 17: Cruz Aranburu, Rafael y Aranzabal Laspiur, Mº
Aranzazu: Se acepta la sugerencia y, por tanto, la inclusión de la
vivienda sita en el nº 40 de Moiordin dentro de la delimitación del Suelo
Urbano Residencial de Moiordin.
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Las Sugerencias nº 38, 39 y 40, no remitidas inicialmente el Equipo Redactor,
fueron objeto de un informe complementario de fecha 24 de noviembre de 2010.
Por último, el documento del Avance, juntamente con el Estudio de Evaluación
Conjunta de Impacto Ambiental fue aprobado por el Ayuntamiento en Pleno en sesión
ordinaria celebrada el 30 de noviembre de 2010, siendo el contenido de dicho acuerdo
el siguiente:
“Primero.- A la vista del resultado de exposición pública y del informe de
sugerencias emitido por el equipo redactor aprobar el documento de avance,
acompañado del estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental.
Segundo.- Adoptar, según lo dispuesto en el artículo 90.4 de la Ley
2/2006 del Suelo y Urbanismo, como criterio que servirá de base para redactar
el plan general, la incorporación de nuevos ámbitos de suelo urbanizable que
sirvan de ampliación a los suelos industriales existentes en el Polígono de
Ugarte, sobre la franja de la ladera que linda con la carretera BI-625 y el río
Nervión, en el cual se apoyan las infraestructuras viarias y ferroviarias en
ejecución.
Tercero.- Remitir el acuerdo plenario a los redactores del Plan General
de Ordenación Urbana al objeto de iniciar su elaboración tras el análisis de la
participación ciudadana y los objetivos adoptados por el Ayuntamiento de
Zaratamo.
Cuarto.- Notificar dicho acuerdo a todos los interesados que han
formulado sugerencias al Avance, con la incorporación de los informes de sus
redactores.”
De lo expuesto se deduce claramente que la tramitación del documento de
Avance del PGOU de Zaratamo se ha llevado a cabo respetando los trámites y
requisitos preceptuado por los arts 85, 87 y 90 de la Ley del Parlamento Vasco
2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
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El documento de Avance define los criterios, objetivos, alternativas y
propuestas generales de la ordenación a establecer, sirviendo de orientación para la
redacción de la Revisión del Plan General, produciendo meros efectos administrativos
internos, como fase previa a la redacción del documento de ordenación.
Del acuerdo plenario trascrito de 30 de noviembre de 2010, destaca el apartado
2º donde el Ayuntamiento de muto propio introduce como objetivo de la ordenación
del PGOU la incorporación de un nuevo ámbito para el desarrollo de actividades
económicas, un Sector de suelo urbanizable no previsto originariamente en el
documento de Avance expuesto al público: “la incorporación de nuevos ámbitos de
suelo urbanizable que sirvan de ampliación a los suelos industriales existentes en el
barrio de Ugarte, sobre la franja de la ladera que linda con la carretera BI-625 y el río
Nervión, en el cual se apoyan las infraestructuras viarias y ferroviarias en ejecución.“
1.3.2. PRIMERA APROBACIÓN INICIAL.
Mediante la Orden Foral nº 633/2011, de 25 de marzo, del Departamento Foral
de Medio Ambiente, se acordó aprobar el Informe Preliminar de Impacto Ambiental del
PGOU de Zaratamo. Este Informe Preliminar se emite en base al documento de
Avance y al ECIA remitido por el Ayuntamiento el 17 de enero de ese año.
Una vez analizada la Orden Foral nº 633/2011, el Ayuntamiento de Zaratamo
en Pleno, por mayoría absoluta, mediante acuerdo adoptado en sesión de fecha 31 de
marzo de 2011 acordó aprobar inicialmente el documento de ordenación del PGOU,
junto con el Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental, sometiendo
ambos documentos a información pública por plazo de un mes, con suspensión de
concesión de licencias y aprobación de instrumentos urbanísticos, conforme a lo
dispuesto por el apartado 5º del Art. 90 “Formulación y tramitación del plan general”
de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
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El anuncio se publicó en uno de los periódicos de mayor circulación del
territorio (El Correo con fecha de 1 de abril), así como en el BOB nº 66, de 5 de abril
de 2011.
También se remitió una copia del documento de Ordenación a los
Ayuntamientos limítrofes con el término municipal: Arrigorriaga, Basauri, Galdakao y
Zeberio, así como a las Administraciones sectoriales afectadas.
Como resultado del periodo de información pública las Administraciones y
particulares presentaron 36 escritos de alegaciones, 1 de ellos la Administración y los
35 restantes por particulares, tanto personas físicas como jurídicas.
A continuación, se relacionan las alegaciones presentadas indicando entre
paréntesis la referencia del registro de entrada del escrito en la Casa Consistorial de
Zaratamo.
A L E G A C I O N E S: 1. CARLOS ZARRAGA ELLAKURIA (677) 2. PEDRO VERDE LATATU (792) 3. BENITO IRlGORAS (796) 4. VICTORIA ASTOBIZA (800) 5. GARBIÑE URIARTE LARREA (813) 6. GARKANGA S.A. y LATATU (Pedro Verde e Itziar Sáez) (815) 7. J. A. AGIRRE LARIZGOITIA (816) 8. ANGEL CURTO (818) 9. JOSÉ RAMÓN ETXEBARRIA ITURBE R/ ETXEKIT SL (821) 10. JON KARLA MENOYO LLANO (822) 11. NATIVIDAD CHARTERINA (823) 12. NATI CHARTERINA (824) 13. BEGOÑA URRUTIKOETXEA (836) 14. JUAN Mª CHARTERINA PETRALANDA (837) 15. CONCEJALES EAJ-PNV (838) 16. JOSU ESCRIBANO (841) 17. ROBERTO ELEZCANO ELLACURIA (842) 18. BORJA ARANA SAN SEBATINBA (843) 19. FELIPE QUINTANA SIMON (844) 20. MENDIETA SA (845) 21. IZASKUN ABENDAÑO ORMAZABAL (846) 22. JOSE ELLACURIA ARTIÑANO (847) 23. DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS D. F. B (848) 24. EDUARDO BERASATEGI y JOSU ESCRIBANO (849) 25. JESUS URIARTE MACAZAGA (850) 26. JAVIER VIAÑA DE LA PUENTE (872)
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27. JULIO AUMENTE R/ HINOJOSA (878) 28. RAFAEL MUÑOZ RUIZ (879) 29. NICASIA ULIBARRI, Mª ASUNCIÓN Y JOSÉ Mª ZORRIQUETA (880) 30. GARBIÑE SANZ (881) 31. Mª PILAR OLABARRIETA (882) 32. JESUS VICENTE CUADRADO R/ LEAF BUSINESS SPAIN SLU (883) 33. LUIS ALVAREZ E HIGOS SA (884) 34. MIKEL URRUTIKOETXEA R/ PROMOCIONES KIMUBARRI SA (885) 35. JAVIER ZORRIQUETA ELEZCANO (886) 36. Mª TERESA ASTOBIZA ARIÑO (901)
Con fecha 16 de mayo de 2011 el Equipo Redactor emitió informe a las 36
Alegaciones formuladas por Administraciones y particulares en la fase de información
pública del Documento de Ordenación del PGOU de Zaratamo, efectuando propuesta
de aprobación provisional del documento.
1.3.3. APROBACIÓN PROVISIONAL.
El Ayuntamiento de Zaratamo en pleno, en sesión celebrada el día 20 de mayo
de 2011, por mayoría absoluta de sus miembros, acordó aprobar provisionalmente, el
Plan General de Ordenación Urbana de Zaratamo, siendo el siguiente, el contenido de
dicho acuerdo:
“2.- APROBACIÓN PROVISIONAL SI PROCEDE DEL PLAN GENERAL
DE ORDENACIÓU URBANA DEL MUNICIPIO DE ZARATAMO CON
RESOLUCIÓN DE LAS ALEGACIONES PLANTEADAS A LA APROBACIÓN
INICIAL.
Teniendo en cuenta los siguientes antecedentes:
El informe del Secretario-Interventor por acumulación sobre el
procedimiento y la legislación aplicable.
El informe de propuesta de resolución de las alegaciones realizado por los
redactores del plan general.
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El informe de propuesta de resolución de las alegaciones realizado por
el Arquitecto D. Federico Arruti Aldapa.
Vista la propuesta de acuerdo del Sr. Alcalde con citación de los
antecedentes del expediente que a continuación se transcribe:
El Ayuntamiento de Zaratamo acordó mediante sesión plenaria
celebrada el día 30 de marzo de 2.011 aprobar inicialmente el Plan General
de Ordenación Urbana y someterlo a exposición pública por el plazo de un
mes de conformidad con el artículo 90.5 de la Ley 2/2006.
A su vez, fue notificada la aprobación inicial a las administraciones
públicas con competencias sectoriales.
Consecuentemente, se expuso el acuerdo a información pública mediante
su inserción en el diario El Correo el día 1 de abril de 2.011 y en el Boletín Oficial
de Bizkaia número 66 el día 5 de abril del mismo año. Durante este plazo el
documento de ordenación ha sido mostrado y explicado a los vecinos en la Casa
Consistorial.
Una vez finalizado el referido plazo, han sido formulados treinta y seis
escritos de alegaciones según la siguiente relación:
677 11/04/2011
CARLOS ZARRAGA ELLAKURIA
ZARATAMO, ELEXALDE, Nº 6 – 2º C
14529145E
792 29/04/2011
JACIER VIAÑA DE LA PUENTE PEDRO VERDE ITZIAR SAEZ
LAS ARENAS, CALLE MAYOR Nº 20 BIS, 1º IZDA, DPTO 4
799 02/05/2011
BENITO IRIGORAS PARCELAS EN BARRIO E4LEXALDE
800 03/04/2011
MARIA VICTORIA ASTOBIZA JON AHURIA FISURE
ZARATAMO, IRAGORRI Nº 1 DCHA
14876188H 15351789W
813 04/05/2011
GARBIÑE URIARTE LARREA
ZARATAMO, ELEXALDE Nº 14 BIS
11905854-L
815 JULIO RODRIGUEZ BILBAO, C/ CORREO Nº 2 22721446-E
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04/05/2011 CASTAÑOS GARKANBA, S.L.U. JAVIER VIAÑA DE LA PUENTE PEDRO VERDE LATATU
GETXO, C/ MAYOR Nº 29 BIS
16262868-M
816 04/05/2011
JOSE ANTONIO AGUIRRE LARIZGOITIA
818 04/05/2011
ANGEL CURTO MARTIN
ZARATAMO, ELEXALDE Nº 6 – 2º A
72239592-L
821 04/05/2011
JOSE RAMON ETXEBARRIA ITURBE
GALDAKAO, LABEAGA AUZOA, Nº 23
14219742
822 04/05/2011
JON KARLA MENOYO ZARATAMO, IRAGORRI Nº 13 30588998-X
823 04/05/2011
NATIVIDAD CHARTERINA
14817155-A
824 04/05/2011
NATIVIDAD CHARTERINA
14817155-A
836 05/05/2011
BEGOÑA URRUTICOECHEA
ZARATAMO, IRAGORRI Nº 10 72256136-A
837 05/05/2011
JUAN MARIA CHARTERINA MIRIAM URRUTICOECHEA
ZARATAMO, ELEXALDE Nº 47 11907671-L 30608816-W
838 05/05/2011
RAFAEL MORA VIZCAINO “PNV ZARATAMO”
841 05/05/2011
JOSU ESCRIBANO EREÑO “CONSTRUCCIONES ARIZGOITI”
BASAURI, BALENTIN DE BERRIOTXOA Nº 2- 2ª B
29030381-X B-48033195
842 05/05/2011
ROBERTO ELEZCANO ELLACURIA
ARRIGORRIAGA, PASEO DE URGOITI Nº 5 – 1º A, C.P. 48480
843 05/05/2011
BORJA ARANA SAN SEBASTIAN “PROMOCIONES PRADERENA”
BILBAO, GRAN VÍA 63 B 2º OFICINA 14
30590022
844 05/05/2011
FELIPE QUINTANA SIMON
CTRA N 625 BURGOS – BILBAO KM 386 ó APARTADO DE CORREOS 45 DE BASAURI
14871412-A
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
19
845 05/05/2011
ALBERTO MENDIETA IBARRA “MENDIETA, S.A.”
ZARATAMO, MOYORDIN Nº 28 16054544-S B-48150601
846 05/05/2011
IZASKUN ABENDAÑO ORMAZABAL “FRANCISCO ABENDAÑO ERCILLA”
ARRIGORRIAGA, AVENIDA AIXARTE Nº 6 – 1º A
29031792-L
847 05/05/2011
JOSE ELLACURIA ARTIÑANO
ZARATAMO, IRAGORRI Nº 5 14828155
848 05/05/2011
DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA OBRAS PÚBLICAS
849 05/05/2011
EDUARDO BERASATEGUI “INMOBILIARIA ETXERRE” JOSU ESCRIBANO EREÑO “CONSTRUCCIONES ARIZGOITI”
BASAURI, C/ USAUDUAGA Nº 7 – 1º POLÍGONO ARTUNDUAGA, C,P. 48970 BASAURI, C/ BALENTÍN DE BERRIOTXOA, 2 – 2º B, C.P. 48970
30596399-M A-48259154 29030380-X B-48033195
850 05/05/2011
JESUS URIARTE MAZACAGA
BASAURI, C/ ETXERRE Nº12-2 IZDA
14721812-B
872 06/05/2011
JAVIER VIAÑA DE LA PUENTE “PEDRO VERDE LATATU”
LAS ARENAS, C/ MAYOR, Nº 20 BIS, 1º IZDA
878 09/05/2011
JULIO AUMENTE AUMENTE
CÓRDOBA, C/ LAS HARANAS Nº 2, LOCAL C.P. 14001
30465499-K
879 09/05/2011
RAFAEL MUÑOZ RUIZ BILBAO, C/ BERÁSTEGUI, 1 – 1º IZDA, DPTO 1
14864419-W
880 09/05/2011
NICASIA URIBARRI JESUS MARIA MARTINEZ
BILBAO, C/ BERÁSTEGUI, 1 – 1º IZDA, DPTO 1
14524760-F 14501036-L
881 09/05/2011
GARBIÑE SANZ BILBAO, C/ BERÁSTEGUI, 1 – 1º IZDA, DPTO 1
14590188-T
882 09/05/2011
MARIA PILAR URIARTE
BILBAO, C/ BERÁSTEGUI, 1 – 1º IZDA, DPTO 1
14738504-N
883 09/05/2011
JESUS MARIA VICENTE “LEAF BUSINESS HOLDING SPAIN”
ZARATAMO, ARKOTXA S/N A80250558
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
20
884 09/05/2011
JOAQUIN SOTAMAYOR RAYMOND “LUIS ALVAREZ E HIJOS”
GALDAKAO, POLIGONO IRUBIDE, PARCELA Nº 5, 1ª PLANTA
A48/255053
885 09/05/2011
MIKEL URRUTIKOETXEA GARCIA “PROMOCIONES KIMUBARRI, S.A.”
GALDAKAO, POLIGONO IRUBIDE, PARCELA Nº 5, 1ª PLANTA
A-4896401
886 09/05/2011
JAVIER ZORRIKETA BILBAO, C/ VIUDA DE EPALZA Nº 6, 3º B
14464346
901 10/05/2011
MARIA TERESA ASTOBIZA
BILBAO, C/ CRISTO , 3º DPTO 4 C.P. 48007 BIZKAIA
14922845-P
Dado el escaso plazo para resolverlos y la necesidad de conocer
alternativas a las soluciones propuestas, una vez conocido el contenido de
las alegaciones, se procedió mediante Resolución de Alcaldía de 6 de mayo
de 2.001 a la contratación mediante adjudicación directa al Arquitecto
Superior don Federico Arruti Aldapa al objeto de que emita informe sobre las
alegaciones relativas a los nuevos ámbitos propuestos tanto en suelo con
calificación residencial como industrial.
Tanto los redactores del planeamiento objeto de aprobación provisional
como el técnico asesor han emitido informe propuesta de resolución de las
alegaciones. A la vista de sus dictámenes, y debido a que ninguna de las
modificaciones a introducir en el Plan General supone un cambio sustancial
en la ordenación estructural inicialmente prevista, se propone la aprobación
provisional del Plan General con las modificaciones que procedan.
Ante estas consideraciones PROPONGO, en cumplimiento del artículo
22.2c de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y del artículo 90.6 de la Ley
2/2006 de Suelo y Urbanismo, al Pleno de la Corporación la adopción del
siguiente acuerdo:
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
21
Primero: Aprobar provisionalmente el Plan General de Ordenación
Urbana del municipio de Zaratamo.
Incorporando al mismo las determinaciones resultantes de los informes
técnicos municipales y de las alegaciones estimadas en virtud de los
dictámenes emitidos por los técnicos informantes incorporados al expediente
y motivadores del presente acuerdo.
Segundo: Estimar las alegaciones siguientes formuladas de acuerdo
con los informes motivadores obrantes en el expediente:
Nº registro ALEGANTE RESOLUCIÓN SEGÚN INFORME MOTIVADOR
799 02/05/2011
BENITO IRIGORAS Estimación integral
800 03/04/2011
MARIA VICTORIA ASTOBIZA JON AHURIA FISURE
Estimación integral
816 04/05/2011
J. ANTONIO AGUIRRE LARIZGOITIA
Estimación parcial
822 04/05/2011
JON KARLA MENOYO Estimación parcial
836 05/05/2011
BEGOÑA URRUTICOECHEA Estimación integral
837 05/05/2011
JUAN MARIA CHARTERINA MIRIAM URRUTICOECHEA
Estimación integral
838 05/05/2011
RAFAEL MORA VIZCAINO “PNV ZARATAMO”
Estimación parcial
841 05/05/2011
JOSU ESCRIBANO EREÑO “CONSTRUCCIONES ARIZGOITI”
Estimación parcial
842 05/05/2011
ROBERTO ELEZCANO ELLACURIA
Estimación integral
847 05/05/2011
JOSE ELLACURIA ARTIÑANO
Estimación integral
848 05/05/2011
DIPUTACION FORAL DE BIZKAIAOBRAS PÚBLICAS
Estimación parcial
849 05/05/2011
EDUARDO BERASATEGUI “INMOBILIARIA ETXERRE” JOSU ESCRIBANO EREÑO “CONSTRUCCIONES ARIZGOITI”
Estimación parcial
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
22
850 05/05/2011
JESUS URIARTE MAZACAGA Estimación parcial
879 09/05/2011
RAFAEL MUÑOZ RUIZ Estimación parcial
884 09/05/2011
JOAQUIN SOTAMAYOR RAYMOND “LUIS ALVAREZ E HIJOS”
Estimación parcial
885 09/05/2011
MIKEL URRUTIKOETXEA GARCIA “PROMOCIONES KIMUBARRI, S.A.”
Estimación parcial
901 10/05/2011
MARIA TERESA ASTOBIZA Estimación integral
Tercero: Desestimar las alegaciones siguientes formuladas de acuerdo
con los informes motivadores obrantes en el expediente:
Nº registro ALEGANTE RESOLUCIÓN SEGÚN
INFORME MOTIVADOR 677 11/04/2011
CARLOS ZARRAGA ELLAKURIA
Desestimación integral
792 29/04/2011
JACIER VIAÑA DE LA PUENTE PEDRO VERDE ITZIAR SAEZ
Desestimación integral
813 04/05/2011
GARBIÑE URIARTE LARREA Desestimación integral
815 04/05/2011
JULIO RODRIGUEZ CASTAÑOS GARKANBA, S.L.U. JAVIER VIAÑA DE LA PUENTE PEDRO VERDE LATATU
Desestimación integral
818 04/05/2011
ANGEL CURTO MARTIN Desestimación integral
821 04/05/2011
JOSE RAMON ETXEBARRIA ITURBE
Desestimación integral
823 04/05/2011
NATIVIDAD CHARTERINA (núcleo rural)
Desestimación integral
824 04/05/2011
NATIVIDAD CHARTERINA (sector industrial Moiordin)
Desestimación integral
843 05/05/2011
BORJA ARANA SAN SEBASTIAN “PROMOCIONES PRADERENA”
Desestimación integral
844 05/05/2011
FELIPE QUINTANA SIMON Desestimación integral
845 05/05/2011
ALBERTO MENDIETA IBARRA “MENDIETA, S.A.”
Desestimación integral
846 05/05/2011
IZASKUN ABENDAÑO ORMAZABAL
Desestimación integral
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
23
“FRANCISCO ABENDAÑO ERCILLA”
872 06/05/2011
JAVIER VIAÑA DE LA PUENTE “PEDRO VERDE LATATU”
Desestimación integral
878 09/05/2011
JULIO AUMENTE AUMENTE Desestimación integral
880 09/05/2011
NICASIA URIBARRI JESUS MARIA MARTINEZ
Desestimación integral
881 09/05/2011
GARBIÑE SANZ Desestimación integral
882 09/05/2011
MARIA PILAR URIARTE Desestimación integral
883 09/05/2011
JESUS MARIA VICENTE “LEAF BUSINESS HOLDING SPAIN”
Desestimación integral
886 09/05/2011
JAVIER ZORRIKETA Desestimación integral
Cuarto: Remitir este acuerdo a los redactores del Plan General de
Ordenación Urbana al objeto de que modifiquen el mismo conforme a las
alegaciones estimadas y a las consideraciones de los técnicos municipales
informantes.
Quinto: Notificar el presente acuerdo junto con los informes motivadores
de resolución de las alegaciones a los interesados en el plazo no superior a
quince días según la relación que a continuación se detalla.
Sexto: Modificar el documento de Estudio Conjunto de Impacto
Ambiental incorporando los nuevos ámbitos de planeamiento propuestos y
remitir el mismo junto con el PGOU al órgano foral ambiental solicitando la
emisión del Informe Definitivo de Impacto Ambiental.
Séptimo: Remitir, de conformidad con los artículos 91.2 y 106 de la Ley
2/2006, el Plan General aprobado provisionalmente a la Comisión de
Ordenación del Territorio del País Vasco.
Octavo: Mantener la suspensión del otorgamiento de licencias y
autorizaciones y de la aprobación de instrumentos de planeamiento y de
ordenación hasta la aprobación definitiva del Plan General, por el plazo
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
24
máximo de dos años, salvo en el Sector residencial de Gurutzalde y en el
Sector industrial de Barrondo.
Por la Presidencia se somete a votación el punto del orden del día
resultando aprobado el punto del orden del día, con el voto favorable de los
ediles de EA (5) y el voto en contra de los regidores de EAJ-PNV (2)”.
La nueva Corporación Local surgida de las Elecciones Locales celebradas el 23
de mayo de 2011 suspendió provisionalmente los trabajos de REVISIÓN DEL
PLANEAMIENTO URBANÍSTICO e inició un periodo de reflexión fruto del cual es la
elaboración de un informe con fecha de noviembre de 2011, donde se recogían los
nuevos criterios y determinaciones a incorporar al documento de revisión.
Con igual objeto, dirigió una consulta al Departamento Foral de Medio
Ambiente sobre el ajuste del documento de revisión aprobado provisionalmente en
sesión de 20 de mayo de 2011 al Informe Preliminar del ECIA EMITIDO POR EL
ÓRGANO AMBIENTAL mediante la Orden Foral nº 633/2011.
Mediante la Orden Foral n º 2.187/2011, de 13 de diciembre, el Departamento
Foral de Medio Ambiente resolvía la consulta formulada por el Ayuntamiento de
Zaratamo sobre el cumplimiento por el documento de ordenación del PGOU aprobado
provisionalmente de las indicaciones contenidas en el informe Preliminar del ECIA.
Todo ello motiva la reelaboración del documento de Revisión del PGOU y la
necesidad de volverlo a someter a un nuevo trámite de información pública, dada la
entidad de algunos de los cambios introducidos, con supresión de algunas de las
Áreas de desarrollo urbano.
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
25
1.3.4. 2ª APROBACIÓN INICIAL.
El Ayuntamiento de Zarátamo en Pleno, por mayoría absoluta, en sesión de
fecha 31 de mayo de 2012 acordó aprobar inicialmente el documento de ordenación
del Plan general de Ordenación Urbana de Zarátamo, sometiéndolo a información
pública por plazo de 45 días, con suspensión de la concesión de licencias y de la
aprobación de instrumentos urbanísticos, conforme a lo dispuesto por el apartado 5º
del art 90 “Formulación y tramitación del plan general” de la Ley 2/2006, de 30 de
junio, de Suelo y Urbanismo.
El anuncio se publicó en uno de los periódicos de mayor circulación del
territorio, así como en el BOB nº 118, de 20 de junio de 2012.
Como resultado del periodo de información pública las Administraciones y
particulares presentaron 43 escritos de alegaciones, tres de ellos las Administraciones
Públicas (ADIF, Ministerio de Industria y Energía y Departamento Foral de Cultura) y
las 40 restantes, los particulares, tanto personas físicas como jurídicas.
Estos escritos de Alegaciones fueron analizados e informados por el Equipo
Redactor, quedando su opinión reflejada en el informe de fecha 12 de diciembre de
2012, en cuyo apartado final de conclusiones se recogían los cambios a introducir en
el documento del PGOU como consecuencia de estimarse total o parcialmente
algunas de las Alegaciones presentadas.
Por parte de los Servicios Técnicos municipales se detectaron una serie de
imprecisiones o errores en el documento de ordenación aprobado inicialmente, que
lógicamente debieran ser incorporadas al documento objeto de aprobación
provisional, destacando la introducción de los Coeficientes de Homogeneización por
Usos en las fichas de los nuevos desarrollos residenciales e industriales.
En el Pleno convocado por el Alcalde para el día 20 de marzo de 2013, en el
punto 4º del orden del día figuraba como asunto a tratar la aprobación provisional del
PGOU, si bien ésta no llegó a recaer por exigir el Grupo Municipal EAJ-PNV como
condición que con carácter previo a su aprobación se debería presentar el documento
refundido incorporando todas las nueva rectificaciones, entre otras la del nuevo
desarrollo industrial en la ladera de Barrondo, de tal manera que pudiera ser
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
26
examinado y conocido por los Concejales antes de proceder a su aprobación
provisional; lo que permitiría que fuera este mismo documento el que se remitiera a la
comisión de Ordenación del Territorio y al Departamento foral de urbanismo de la
DFB para su aprobación definitiva
En dicha sesión plenaria se acordó asimismo rechazar el Convenio urbanístico
que amparaba ampliar la delimitación del Núcleo rural de Iragorri, en base a la
estimación de la alegación nº 24 promovida por DUNLAVIN SA, con lo cual el citado
Núcleo rural mantiene las mismas características que en el documento aprobado
inicialmente.
En el tiempo trascurrido desde la fecha de la aprobación inicial han entrado en
vigor varias disposiciones normativas relevantes para la ordenación del territorio que
igualmente se incorporan al documento refundido para su aprobación provisional,
destacando entre otras:
.-Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de Medidas urgentes
deLiberalización del comercio y de Determinados servicios
.-Decreto 123/2012, de 3 de julio, de Estándares Urbanísticos (BOPV nº 143, de
23 de julio)
.-Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de Contaminación Acústica de la
Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 222, de 16 de noviembre)
En base a todo ello se ha elaborado el presente documento con destino a su
aprobación provisional por el Pleno de la Corporación, de tal manera que si una vez
sometido el presente documento de ordenación refundido a la consideración del Pleno
del Ayuntamiento de Zarátamo, fuese aprobado por mayoría absoluta, sin introducir
nuevas rectificaciones o modificaciones, el presente documento de ordenación
constituiría el Texto Refundido resultante de la tramitación del Plan en sede municipal,
procediendo por el Ayuntamiento a su inmediata e íntegra remisión al Gobierno Vasco
para dictamen de la comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, así como al
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
27
Departamento de urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia en orden a que previo
informe proceda a la aprobación definitiva de Plan General de Ordenación Urbana de
Zaratamo.
A continuación, se recogen las correcciones y modificaciones introducidas en el
documento de Ordenación, aprobado inicialmente el 31 de mayo de 2012, como
consecuencia de las propuestas realizadas por el Equipo Redactor en su Informe a
las Alegaciones de fecha 12 de diciembre de 2012, así como en razón al Informe de
los Servicios Técnicos Municipales de marzo de 2013:
INFORME DEL EQUIPO REDACTOR A LAS ALEGACIONES:
“CONCLUSIONES FINALES AL INFORME DE ALEGACIONES:
El Equipo Redactor una vez analizadas las 43 Alegaciones presentadas en la
fase de exposición pública del documento de Ordenación del PGOU de Zaratamo, se
ratifica en la propuesta de ordenación general del municipio recogida en el documento
de Ordenación aprobado inicialmente el 31 de mayo del corriente, proponiendo al
Ayuntamiento de Zaratamo la introducción de los siguientes cambios o modificaciones
puntuales en el documento sometido a información pública, modificaciones que por su
limitada relevancia ninguna de ellas tienen el carácter de sustancial:
• Alegación nº 1, Administrador de Infraestructuras ferroviarias (ADIF):
Se propone incorporar como sistema general de comunicaciones ferroviario, el
trazado del ramal de conexión entre la línea de alta velocidad y la línea convencional
ferroviaria previsto por el Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la CAPV.
Correcciones al Documento:
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
28
.- Art. 163º.- S.G.C.7 Tren de Alta Velocidad (TAV)
.- Plano de Sistemas Generales y documentación gráfica afín.
• Alegación nº 2, Benito Irigoras:
Se propone clasificar y adscribir los terrenos del alegante con una delimitación
regularizada al suelo urbano residencial no consolidado de Elexalde, delimitando con
ellos una unidad de ejecución.
La nueva unidad de ejecución que se propone delimitar bajo la denominación de
U.E.R.-3 se incorporaría a la ordenanza urbanística del PGOU en el artículo 109
“U.E.R.-3” con los siguientes parámetros:
Superficie: 2.075 m2.
Uso y tipología: Residencial, posibilitando tanto la vivienda colectiva (R.4) como
la unifamiliar (R.2).
Edificabilidad: .-Sobre rasante: 620 m2. .- Bajo rasante: 240 m2. Número de viviendas: 4 unidades. Planeamiento: Desarrollo mediante estudio de detalle. Gestión: Privada. Correcciones al Documento:
.- Art. 101º.- “UER-3”
.- Plano 16.3 y documentación grafica afín
• Alegación nº 3, Begoña Urrutikoetxea Etxebarria:
Se propone rectificar el apartado 1º del art 147 “Núcleo Rural de Iragorri” de la
Normativa Urbanística.
Por ello, donde el último párrafo del apartado 1º del art 147 dice:
“En el Núcleo Rural se permite la construcción de un nuevo edificio destinados al uso
residencial sólo y exclusivamente en aquella parcela señalada en el plano nº 13 del
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
29
PGOU como Parcela Receptora y con el número de unidades de vivienda que en el
mismo se indican.”
Deberá decir:
“En el Núcleo Rural de Iragorri se permite la construcción de cuatro nuevos edificios
destinados al uso residencial en las cuatro parcelas señaladas en el plano nº 13 del
PGOU como Parcelas Receptoras y con el número de unidades de vivienda que en el
mismo se indica.”
Correcciones al Documento:
.- Art. 147º.- “Núcleo Rural de Iragorri”
.- Plano 13.- Delimitación de Núcleos Rurales “Iragorri”
• Alegación nº 6, GARKANBA, S.L.
Se propone corregir el art 115º. UER-9, de la Normativa Urbanística, así como la
documentación gráfica, en los siguientes aspectos:
.-Superficie y delimitación del ámbito: la recogida en el Proyecto de Reparcelación
aprobado por el Ayuntamiento.
.-Suprimir el desglose de la edificabilidad urbanística por plantas altas manteniendo la
edificabilidad total (1.340 m2).
.-Número de unidades de vivienda: 14 uds.
.-Condiciones de gestión : Se hará referencia al Decreto 123 /2012 de 23 de Julio de
estándares urbanísticos
.- Reservas para equipamientos y dotaciones de la red de sistemas locales.
Correcciones al Documento:
.- Art. 115º.- “UER-9”
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
30
• Alegación nº 9, Juan Mª Charterina Petralanda, Roberto Elezcano Ellacuria y
Herederos de Bernardino Irigoras Arbe:
Se propone introducir en la unidad de ejecución U.E.R. 5 las siguientes
modificaciones:
- Excluir de la delimitación de la unidad de ejecución la acera situada al sur del
ámbito.
- Incrementar el número de viviendas en la UER-5 a 13 unidades.
- Eliminar la reserva para vivienda protegida.
- Reducir el número de plazas de aparcamiento en espacio público de 14 a 9 plazas.
- Reajustar las cesiones en función de la nueva edificabilidad que se otorga por el
PGOU, aplicando el nuevo régimen establecido por el decreto 123/2012, de 23 de
julio, de Estándares Urbanísticos.
Correcciones al Documento:
.- Art. 111º.- “UER-5”
.- Plano 16.5 y documentación grafica afín
• Alegación nº 15, Mª JESÚS URRUTIKOETXEA ARROSPIDE, MAITE ELLACURIA
IBAÑEZ, JOSÉ URRUTIGOETXEA ARTIÑANO, FRANCISCO JAVIER
URRUTIKOETXEA ETXEBARRIA, ROBERTO ELEZCANO ELLACURIA y JOSÉ
ANTONIO AGIRRE LARIZGOITIA:
Se propone suprimir el camino rural que une los barrios de Goikiri e Iragorri con la
carretera foral BI-3.702 y que discurre en paralelo al arroyo.
Correcciones al Documento:
.- Plano 2 Estructura General y Orgánica del Territorio
• Alegación nº 18, Mª Teresa Astobiza Obieta:
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
31
Se propone ajustar las edificabilidades de los solares vacantes (parcelas B y C) a las
asignadas en el Proyecto de Reparcelación definitivamente aprobado. (525, 825 m2
en cada un a de ellas). Así como los accesos a la parcela B, sin perjuicio de las
preceptivas autorizaciones del titular del vial al que da frente esta parcela
(Departamento de Obras Publicas y Transportes de la DFB). (Artº 100 de la Normativa
urbanística)
Correcciones al Documento:
.- Art. 100º.- “AAR-1”
.- Plano 16.10 y documentación grafica afín
• Alegación nº 19, Juan Urrutikoetxea Azkuena y Guadalupe Charterina
Petralanda:
Se propone corregir en la unidad de ejecución UER-5 el número de plazas de garaje
en la vía pública de 14 a 9, correspondiendo al Proyecto de Urbanización situar su
ubicación definitiva.
Correcciones al Documento:
.- Art. 111º.- “UER-5”
.- Plano 16.5 y documentación grafica afín
• Alegación nº 20, Jokin Agirre Ibarra:
Se propone corregir el artículo 142º de la Normativa Urbanística, referido a la zona de
Alto Valor Cultural y Paisajístico de Burbustu, habilitando al Plan Especial que se
redacte, para regular las condiciones de división y segregación de caseríos
Correcciones al Documento:
.- Art. 142º Zona Agro ganadera y Campiña
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
32
• Alegación nº 24, DUNLAVIN, S.A:
Se propone incluir dos parcelas propiedad de la mercantil dentro de la delimitación
del Núcleo Rural de Iragorri, como parcelas receptoras de edificación, en el contexto
de las cesiones planteadas por DUNLAVIN SA en su alegación.
Correcciones al Documento:
.- Art. 147º.- “Núcleo Rural de Iragorri”
.- Plano 13.- Delimitación de Núcleos Rurales “Iragorri”
• Alegación nº 30, Rafael Muñoz Ruiz:
Se propone estimar la alegación quedando la parcela de su propiedad clasificada
como suelo no urbanizable, como consecuencia de corregir la delimitación del Sector
residencial SR.2 Landeta.
Correcciones al Documento:
.- Art 133º.- “Sector SR-2 Landeta”
.- Plano 4.1.- Zonificación y Gestión (Elexalde) y documentación gráfica afín
• Alegación nº 33, Garbiñe Uriarte Larrea:
Se propone modificar la delimitación del ámbito en las unidades de ejecución UER-1 y
UER-2, al objeto de que la actuación urbanizadora de cada unidad de ejecución sobre
las aceras sitas en los dos márgenes de la carretera foral BI-3.701 tenga carácter
continuo, eliminándola discontinuidad actual. Para ello se modificarán los apartados
1. “Descripción” y 2. “Superficie” de los art 107. UER-1 y art 108. UER-8 de la
Normativa Urbanística.
Asimismo se propone admitir en las unidades de ejecución UER-1 y UER-2 la
tipología de vivienda adosada, además de la colectiva, previa redacción de un Estudio
de Detalle.
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
33
Correcciones al Documento:
. - Art 107º. - UER 1
.- Art. 108º.- UER 2
.- Plano 16.1 UER-1
.- Plano 16.2 UER-2
.- Plano 4.1.- Zonificación y Gestión (Elexalde) y documentación gráfica afín
• Alegación nº 34, Jose Antonio Agirre Larizgoitia:
Se propone estimar parcialmente la alegación en los siguientes aspectos:
- Se incorpora al Sector Urbanizable los terrenos correspondientes a la UER-3 y al
caserío adyacente.
- Se suprime el trazado del vial inicialmente previsto dentro del sector, lo que permite
extraer la parcela propiedad de D. Rafael Muñoz Ruiz.- La nueva superficie del sector
pasaría a ser del orden de los 11.600 m2
- Se establece una edificabilidad sobre rasante de 3.380 m2 lo que viene a
representar un coeficiente de 0,30 m2/m2
- Se posibilita un número de 29 viviendas lo que representa una densidad de 25 Viv.
por hectárea.
- Se suprime la calificación del Sistema General de Equipo Comunitario inicialmente
prevista dentro del sector.
- Se establece un porcentaje mínimo de edificabilidad sobre rasante para usos
compatibles (terciario, equipamiento, etc.) del 7%.
Correcciones al Documento:
. - Art 109º. - “UER -3”
.- Art. 133º.- “Sector SR-2 Landeta”
.- Plano 4.1.- Zonificación y Gestión (Elexalde) y documentación
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
34
grafica afín .- Plano 16.3.- UER-3
• Alegación nº 35, Inmobiliaria Etxerre SA y Construcciones Arizgoiti SL:
Se propone corregir en el sector industrial S.R.I.- 1 de Arkotxa las alturas de la
edificación fijándolas en 13 m para los edificios de dos plantas, y 15 m para los del
tres plantas.
Así mismo, se propone modificar el uso característico del sector, pasando a ser el
industrial, quedando el terciario como uso compatible con un porcentaje mínimo del
30% y a localizar al este del ámbito.
Correcciones al Documento:
.- Art. 138º.- “SI-1 Arkotxa”
• Alegación nº 43, Eduardo Etxebarria Arancibia y Elena Ibarra Ereño:
Se propone dividir la unidad de ejecución industrial U.E.I. 2 de Moiordin en dos
actuaciones integradas diferenciadas con la denominación de UEI2A, yy UEI-2B,
aceptando el criterio de división propuesto en el plano de la alegación.
Correcciones al Documento:
.- Art 124º.- “UEI 2”
.- Plano 4.1 Zonificación y Gestión (Elexalde9
Al margen de esta propuesta de modificaciones resultante del análisis detallado de las
distintas alegaciones presentadas durante la exposición al público del documento del
PGOU aprobado inicialmente, se plantea con carácter general la conveniencia de
introducir en el PGOU las siguientes modificaciones:
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
35
.- Supresión de la reserva de vivienda protegida en las Actuaciones Integradas
del Suelo Urbano de Elexalde por las razones siguientes:
Mejorar la viabilidad económica de dichos ámbitos en aras a favorecer su
desarrollo y gestión.
Considerar que la reserva de vivienda protegida prevista en los diversos sectores
de Suelo Urbanizable, y en particular la del sector SR-1 “Gurutzalde” (mínimo de 43
viviendas protegidas), resulta adecuada, atendiendo a la población y características
urbanas del núcleo de Elexalde.
Correcciones al Documento:
.- Art. 107 al 115º
.- Modificación del artículo 6 de la Ordenanza de Edificación y Urbanización del
PGOU:
En aplicación del recientemente aprobado Real Decreto Ley 19/2012 de 25 de
mayo, de medidas urgentes para la liberalización de la actividad comercial y otros
servicios, se modifica el régimen de las licencias comunicadas regulado por el articulo
6 de la mencionada Ordenanza, extendiéndolo para todas aquellas actividades
comerciales cuya superficie de uso publico sea inferior a los 300 m2, incluidas las
obras necesarias para la adecuación de los locales que sean soporte de estas
actividades.
Correcciones al Documento:
.- Art. 6º de la Ordenanza de Edificación y Urbanización.
.- Incorporar en los ámbitos de suelo urbano no consolidado las reservas
dotacionales establecidas en el reciente Decreto 123/2012 de 23 de Julio de
Estándares Urbanísticos
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
36
Correcciones al Documento:
.- Art. 107 a 115 (Unidades de Ejecución Residenciales).
.- Art. 123 a 127 (Unidades de Ejecución industriales).
.-Sector industrial SI-2 “Barrondo”
En el acuerdo de Aprobación Inicial del PGOU, en Sesión Plenaria de 31 de
Mayo de 2012, se resolvió incorporar al documento del PGOU el suelo urbanizable
industrial correspondiente al Sector SI-2 “Barrondo”, incorporándose al PGOU
expuesto al público a través de un documento anexo.
Dicho anexo se incorpora a la documentación del PGOU mediante la creación de
un nuevo artículo en la Normativa Urbanística, Art. 138 BIS “Sector SI-2 “Barrondo” y
su correspondiente representación grafica en el plano 4.1 “Zonificación y Gestión
(Elexalde)”
Correcciones al Documento:
.- Art. 138º BIS “Sector SI-2 Barrondo”
.- Plano 4.1 “Zonificación y Gestión (Elexalde)” y documentación grafica afín “
CORRECCIONES DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS MUNICIPALES:
Correcciones menores a introducir en la MEMORIA y Normativa Urbanística y de
Urbanización:
.- Incluir coeficientes de ponderación entre usos.
.- Incluir aquellos aspectos planteados en la alegación del Departamento de Obras
Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia y que aún no han sido incorporados, junto
con los surgidos en conversaciones con técnicos del Departamento Foral, en
particular establecer alineaciones en las edificaciones bajo rasante de Arkotxa para
evitar su situación de fuera de ordenación.
.- En los Sistemas Generales:
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
37
o Ampliar la delimitación de la zona equipamental edificable de la Casa consistorial en Elexalde (GgEC1).
o Ampliar edificio de equipamiento social y sanitario en Arkotxa (SgEC2 y SgEC8) posibilitando futuras ampliaciones.
o Ampliar la edificabilidad el equipamiento deportivo del campo de fútbol de Gurutzalde (SgED2).
.- Corregir la titularidad de los viales de la Urbanización Santa Bárbara: son privados
y figuran como públicos.
.- Permitir En las zonas urbanas consolidadas por la edificación, unas mínimas
ampliaciones de edificabilidad (5%) por motivos de mejora en accesibilidad,
habitabilidad o eficiencia energética. También la posibilidad de realizar porches con un
incremento de la ocupación en planta de hasta el 10%.
.- Incluir en la documentación gráfica del Catálogo La parcela de la empresa Leaf
Business Spain SLA (AOR-1), dado que se encuentra incluida íntegramente en el
catálogo municipal por su valor como patrimonio industrial.
.- Incluir en el catálogo el caserío Goikiribeaskoa (en sector Landeta) y dejar fuera de
ordenación las construcciones anexas, de acuerdo con las conversaciones
mantenidas con los propietarios.
Suelo No urbanizable:
.- Habilitar al Plan Especial a desarrollar en el suelo de Alto Valor Cultural de Burbustu
para, en su caso, poder segregar los caseríos en más de tres viviendas en función de
las características particulares de cada caserío.
.- Corregir el-trazado-del-camino que da la vuelta al valle Burbustu.
.- Precisar las condiciones para la rehabilitación de caseríos en el núcleo rural de
Iragorri (art.147), remitiendo a las establecidas con carácter general para el suelo no
urbanizable (149.3).
.- Precisar en el artículo 149.3º que en las intervenciones habilitadas, los volúmenes
no pueden ser similares a los existentes sino que han de ser iguales, vinculándolos a
estructura, tipología y materiales, ya que no se permite la ampliación de caseríos.
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
38
.- Exigir en las actuaciones de rehabilitación o reforma en caseríos el mantenimiento
de los accesos exteriores originales.
.- Limitar la distancia máxima de la edificación al vial de acceso en el Núcleo Rural de
Iragorri, para asegurar el carácter compacto del núcleo
.- En los realojos de caseríos previstos en el artículo 149.5º, posibilitar la
reconstrucción en parcelas ya edificadas y exigir disponer de acceso rodado.
.- Definir con más precisión las construcciones destinadas a usos agropecuarios.
.- Aclarar con más precisión las condiciones en que quedan las edificaciones
existentes en el suelo no urbanizable en particular las viviendas más nuevas y las que
han dejado de ser núcleo rural.
Ordenanza de urbanización y Edificación:
.- Promover la introducción de criterios de sostenibilidad en la ejecución de obras y
actuaciones urbanizadoras, así como en las de edificación.
.- Limitar el impacto de los muros de contención: Altura máxima en urbano residencial
de 1 m. y de 3 m. en zona industrial, a partir de ahí saltos de cota con taludes o
soluciones verdes.
.- Suprimir el requisito de aportar proyecto técnico para autorizar la construcción de
cierres en parcela.
1.3.5. 2ª APROBACIÓN PROVISIONAL.
El Ayuntamiento de Zarátamo en Pleno, por mayoría absoluta, en sesión
ordinaria celebrada con fecha 29 de mayo de 2013, acordó por segunda vez aprobar
provisionalmente el documento de ordenación del Plan general de Ordenación Urbana
de Zarátamo, así como su remisión a la Comisión de Ordenación del Territorio del
País vasco para su dictamen previo a la aprobación definitiva por la Diputación Foral
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
39
de Bizkaia, conforme a lo dispuesto por los artículos 91.2º y 106 de la Ley 2/2006, de
30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
El contenido literal de dicha resolución del Ayuntamiento en Pleno de 29 de mayo de
2013 se trascribe a continuación:
“Primero.- Estimar las siguientes alegaciones, de acuerdo con lo propuesto por los
redactores encargados de la elaboración del Plan General de Ordenación Urbana de
fecha 12 de diciembre de 2012:
1.- Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)
2.- Benito Irigoras
3,- Begoña Urrutikoetxea Etxebarria
6.- Garkanba, S.L.
9.- Juan Mª Charterina Petralanda, Roberto Elezcano Ellacuría y herederos de Bernardino
Irigoras Arbe
15.- Mª Jesús Urritikoetxea Arróspide, Melte Ellacuría Ibáñez, José Urrutikoetxea Artiñano,
Francisco
Javier Urrutikoetxea Etxebarria, Roberto Elezcano Ellacuría y José Antonio Aguirre Larizgoitia
18.- Mª Teresa Astobiza Obieta.
19.- Juan Urrutikoetxea Azkueta y Guadalupe Charterina Petralanda
20.- Jokin Aguirre Ibarra
27.- Bienvenida Urrutikoetxea
Uriarte 30.- Rafael Muñoz Ruiz
33.- Garbiñe Uriarte Larrea
34.- José Antonio Aguirre Larizgoitia
35.- Inmobiliaria Etxerre S.A. y Construcciones Arizgoiti, S.L.
43.- Eduardo Etxebarria Arancibia y Elena Ibarra Ereño.
Segundo.- Desestimar las restantes alegaciones formuladas durante la exposición al público de
la aprobación inicial del PGOU, tal y como se propone por los redactores del planeamiento.
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
40
Tercero.- Aprobar con carácter provisional el Plan General de Ordenación Urbana cuyo Texto
Refundido en conexión con la propuesta de resolución de las alegaciones ha sido elaborado el
día 3 de mayo de 2.013, en el que se incorporan las determinaciones resultantes de los
informes técnicos y de las alegaciones propuestas para su estimación, en virtud de los
dictámenes emitidos por los técnicos informantes, e incorporando al documento refundido el
contenido de la moción formulada por el partido EAJ-PNV respecto del suelo urbanizable
industrial “Ugarte Fase IV”, en el paraje de "Barrondo", aprobada por el Pleno celebrado en
sesión ordinaria el día 31 de marzo de 2012.
Cuarto.- Notificar el acuerdo a los alegantes y a los técnicos redactores del Plan
General de Ordenación Urbana.
Quinto.- Remitir, de conformidad con los artículos 91.2º y 106 de la Ley 2/2006, el Plan
General aprobado provisionalmente a la Comisión de Ordenación del Territorio del Pais
Vasco, con el contenido indicado en la Comunicación n° 1/2012, de 11 de octubre, por la
que se adecua la documentación que deben remitir los Ayuntamientos respecto de los
expedientes de Planeamiento a informar por la COTPV, y al Departamento de Medio
Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia.
Sexto.- Mantener la suspensión del otorgamiento de licencias y autorizaciones, y de la
aprobación de instrumentos de planeamiento y de ordenación hasta la aprobación definitiva
del Plan General, por el plazo máximo de dos años desde su aprobación inicial, salvo en el
Sector residencial de "Gurutzalde" y en el Sector industrial de "Barrondo-Ugarte Fase II".
1.3.6 DICTAMEN DE LA C.O.T.P.V.
Una vez aprobado provisionalmente el documento de revisión del Plan General,
el Ayuntamiento de Zarátamo con fecha 24 de octubre de 2013 lo remitió a la
Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco (COTPV) para la emisión del
preceptivo dictamen en el ámbito de sus competencias urbanísticas y de ordenación
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
41
del territorio, como paso previo a la aprobación definitiva, conforme a lo dispuesto por
el art. 91.2º de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, y en el art. 24 de
la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.
Artículo 91. “2. El plan general, una vez aprobado provisionalmente por el
ayuntamiento, se remitirá por este a la Comisión de Ordenación del Territorio
del País Vasco. La comisión emitirá informe, que será vinculante en lo referente
a la acomodación del plan general a los instrumentos de ordenación territorial y
a todos aquellos aspectos sectoriales que, con arreglo a la normativa aplicable
y a proyectos de carácter supramunicipal aprobados, resulten de la
competencia de la Administración estatal, autonómica o foral, incluido el
informe de evaluación conjunta de impacto ambiental.”
El documento fue remitido por la Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo a
los distintos Departamentos y Organismos del Gobierno Vasco con competencias
sectoriales con incidencia en el territorio sujeto a ordenación, al objeto de emitir el
correspondiente informe.
Una vez recibidos los informes sectoriales en el expediente I-060/13-P03, la Dirección
de Planificación Territorial y Urbanismo redactó su ponencia con fecha 9 de diciembre,
al objeto de su sanción por el pleno de la C.O.T.P.V. efectuando la siuiente propuesta
de dictamen:
“A la vista de todo lo que ha sido expresado anteriormente, esta Dirección de
Ordenación del Territorio, como ponente ante la Comisión, eleva la siguiente
PROPUESTA DE INFORME
I. Valorar el Modelo Territorial planteado por el Plan General de Ordenación Urbana
del municipio de Zaratamo, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2006, de
30 de junio, de Suelo y Urbanismo, en la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
42
Ordenación del Territorio del País Vasco y en la Ley 5/1993, de 16 de julio, de
Modificación de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la
Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de los Territorios Históricos, en los
siguientes términos:
1. MEDIO FÍSICO.
1.a) Adecuación a las Directrices de Ordenación Territorial.
• Categorización del Suelo No Urbanizable.
-Se valora favorablemente la propuesta contenida en el Plan General en relación
con las categorías de ordenación y el régimen de uso y edificación en Suelo No
Urbanizable, por ser la misma acorde con los criterios establecidos en las
Directrices de Ordenación Territorial y en el Plan Territorial Parcial del Área
Funcional de Bilbao Metropolitano; debiendo no obstante subsanarse los siguientes
aspectos:
- Deberá corregirse tanto en la normativa del Plan General, como en la
documentación gráfica del mismo la anchura de la banda de protección en
márgenes en ámbito rural que corresponde a los ríos Nervión e Ibarzabal, la cual
deberá ser al menos de 50,00 metros en cumplimiento de lo establecido en el PTS
de ordenación de márgenes de los ríos y arroyos de la CAPV.
- Se incorporará en la normativa del Plan General la necesidad de que en las
márgenes que según el PTS se categorizan como “Márgenes con vegetación bien
conservada”, además de los retiros que les corresponda, se deberá respetar un
retiro al borde exterior de la orla de vegetación de ribera de 10,00 metros.
- El Plan General deberá incorporar a su documentación gráfica y a su normativa la
regulación de los condicionantes superpuestos a la ordenación que afectan al
término municipal según el PTP (“Áreas inundables” y “Áreas erosionables y con
riesgo de erosión”).
• Núcleos rurales
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
43
- Se informa favorablemente la propuesta de calificación como Núcleo Rural de las
agrupaciones de caseríos existente en el barrio de Iragorri, por considerar que la
misma es acorde con las determinaciones establecidas en la Ley 2/2006, de 30 de
junio, de Suelo y Urbanismo.
1.b) Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y
Arroyos de la CAPV.
- El Plan General deberá incluir en la normativa particular de los siguientes ámbitos
la necesidad de que se cumplan los retiros establecidos por el PTS:
Área de ordenación remitida AOR-I.1. Retiro mínimo de las nuevas
edificaciones con respecto al cauce del río Ibaizabal: 15,00 metros.
Unidades de Ejecución UEI-1, UEI-2 y UEI-3 en el núcleo de Moiordin. Retiro
mínimo de las nuevas edificaciones con respecto al cauce de la regata
existente en los tramos en los que se encuentra descubierta: 10,00 metros
cuando la línea de encauzamiento está definida y 12,00 metros cuando no lo
está.
Unidad de Ejecución industrial UEI-4. Retiro mínimo de las nuevas
edificaciones con respecto al cauce del río Nervión: 15,00 metros.
- En relación con el resto de actuaciones que pueden afectar al dominio hidráulico,
se remite su valoración a lo que establezca el informe de la Agencia Vasca del
Agua.
2. SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES.
- Se informa favorablemente el Plan General en relación con el cumplimiento a la
reserva de Espacios Libres establecida en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y
Urbanismo.
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
44
3. ASENTAMIENTOS RESIDENCIALES Y DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
3.a) Ordenación del Suelo Residencial. Modelo Territorial y Cuantificación
Residencial.
● Se informa favorablemente el modelo territorial propuesto en el Plan General en
relación con el uso residencial, por considerarse que el mismo se fundamenta en la
consolidación de los actuales núcleos urbanos de Elexalde y Arkotxa y en la
delimitación de los nuevos sectores SR1 Gurutzalde, SR-2 Landeta y SR-3
Zuloaga; priorizando el desarrollo urbanístico de áreas situadas en continuidad con
la trama urbana, de forma acorde con el modelo definido en el planeamiento
territorial vigente.
● Se informa favorablemente la capacidad residencial de 260 nuevas viviendas
que surge de la ordenación propuesta por el Plan General para el suelo residencial,
por considerarse que la misma es acorde con la cifra que resulta de la aplicación
de los criterios de cuantificación residencial establecidos en el Plan Territorial
Parcial del Área Funcional de Bilbao-Metropolitano de acuerdo con las Directrices
de Ordenación Territorial de la CAPV.
● El Plan General deberá definir en la normativa particular la superficie de la
reserva de Suelo Urbanizable no sectorizado que propone delimitar al Este del
casco residencial de Arkotxa.
3.b) Ordenación del suelo destinado a Actividades Económicas.
● Se informa desfavorablemente la clasificación como Suelo Urbanizable del
Sector SI-2 Barrondomendi, debido a que el territorio afectado por dicha propuesta
es ajeno a los ámbitos de preferente desarrollo definidos a través del modelo
territorial establecido en el PTP y a que la propuesta se considera incompatible con
la categoría de Espacial Protección que dicho planeamiento territorial otorga al
suelo que se propone reclasificar.
● En relación con los equipamientos comerciales, el Plan General deberá incluir
en la normativa de las áreas de actividades económicas en las que se posibilita
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
45
dicho uso la necesidad de que se cumplan las limitaciones que para el mismo
establece el Plan Territorial Sectorial de creación pública de suelo para actividades
económicas y de equipamientos comerciales; las cuales se concretan en una
superficie máxima de techo edificado de 25.000 m2(t) en cada polígono de actividad
económica.
4. PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE LA RED FERROVIARIA EN LA CAPV
- Trasladar al informe a emitir por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y
Transportes la valoración relativa al cumplimiento otorgado por el expediente al
Plan Territorial Sectorial de la red ferroviaria en la CAPV.
II.- A los efectos de lo dispuesto en el punto 3 de la Disposición Adicional Primera
de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo relativa a esta Comisión, una vez
introducidas las condiciones contenidas en el presente informe el expediente podrá
ser aprobado definitivamente sin necesidad de ser sometido nuevamente a informe
de esta Comisión“.
La COTPV en su sesión plenaria celebrada el día 18 de diciembre de 2013 con
asistencia de representantes del Ayuntamiento de Zaratamo aprobó la propuesta de
dictamen elaborada por la Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo en sus
mismos términos.
1.3.7. APROBACION DEFINITIVA POR ORDEN FORAL Nº 3681/2015 de 7 de
Mayo
Con fecha 27 de noviembre de 2014 el Ayuntamiento de Zaratamo, en
cumplimiento de lo dispuesto por el apartado 4º del artículo 91 de la Ley 2/2006 de
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
46
Suelo y Urbanismo, presentó ante la Diputación Foral de Bizkaia el documento
urbanístico correspondiente al Plan General de Ordenación Urbana de Zaratamo
para su aprobación definitiva, una vez dictaminado favorablemente por la
Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, en sesión de 18 de
diciembre de 2013.
En la sede foral se reunió la Comisión de Urbanismo de Bizkaia en sesión
celebrada el día 27 de abril de 2015, tratando en el 3º punto del orden del día la
aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Zaratamo,
emitiendo dictamen favorable a su aprobación. Servía de motivación al dictamen el
informe técnico del Servicio Foral de Planeamiento Urbanístico de fecha
27/3/2015.
La Orden foral nº 3.681/2015, de 7 de mayo, del Diputado Foral de
Presidencia, de conformidad con el dictamen de la Comisión de urbanismo de
Bizkaia, acordaba aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana
de Zaratamo, si bien lo condicionaba a introducir las correcciones recogidas en la
propia resolución, en cuyo apartado 2º se requería la corrección y, por tanto, la
elaboración de un documento que refundiese el documento presentado por el
Ayuntamiento el 27/11/2014 con las subsanaciones requeridas por la Orden Foral:
“2º.- Notificar la presente resolución al Ayuntamiento y a la Comisión de
Ordenación del Territorio del País Vasco, instando al primero para que, en el plazo
más breve posible, presente tres ejemplares del documento debidamente
corregido, no siendo posible, hasta entonces, la publicación del articulado del
planeamiento aprobado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley
5/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.”
Se adjunta como anexo a esta memoria copia de la Orden Foral del Diputado de
Presidencia Nº 3681/2015 de 7 de mayo.
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
47
1.3.8. TEXTO REFUNDIDO en base a lo dispuesto en la Orden Foral Nº 3681/2015
En cumplimiento de la Orden Foral del Diputado de Presidencia Nº
3681/2015 de 7 de mayo, el Equipo Redactor del PGOU culminó en Diciembre de
2015 la elaboración del Texto Refundido del PGOU de Zaratamo, partiendo del
documento urbanístico aprobado definitivamente por dicha Orden Foral,
incorporando las correcciones que se señalaban en la misma. Además, se
aprovecharon los trabajos de refundición para, sin modificar el contenido del
documento, eliminar ocasionales errores materiales, aclarar algunos aspectos
puntuales y subsanar contradicciones detectadas bien entre preceptos del
articulado de su normativa o bien entre la propia normativa y la documentación
gráfica.
La Orden foral nº 3.681/2015 al resolver la aprobación definitiva del PGOU
precisaba las correcciones que se debían introducir en el documento y el alcance
de las mismas. Sin embargo en algunos puntos concretos formulaba propuestas
abiertas, admitiendo más de una alternativa de ordenación. De ahí que, en tales
supuestos. resultese preciso justificar y exponer la concreta opción urbanística
escogida e incorporada al Texto Refundido.
Estas correcciones abiertas a mas de una alternativa de ordenación se
plantean respecto a las siguientes tres propuestas del PGOU:
- 1.1: Ordenación del ámbito del Sector Industrial de Arkotxa colindante
con la Charca de Etxerre.
- 3.17: ordenación pormenorizada del suelo urbano no consolidado de
uso industrial de Moiordin.
- 5.5: división de caseríos en varias unidades de vivienda.
ORDENACIÓN DEL ÁMBITO DEL SECTOR INDUSTRIAL DE ARKOTXA:
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
48
En el apartado 1.1 de la Orden foral nº 3.681/2015 se plantea frente a la
ordenación del suelo urbanizable industrial de Arkotxa una alternativa
desclasificadora que proteja los valores naturales del entorno de la Charca de
Etxerre en los siguientes términos:
“La existencia del sector industrial SI-1 se supedita a que se justifique
su necesidad, su viabilidad económica incluyendo la rotonda prevista en la
carretera foral BI-3701, que se incluía en el sector SR-4 Garai, u otro
elemento similar que posibilite las maniobras de los vehículos pesados, su
integración en la zona, para lo que se tendrá en cuenta la ubicación del
sector en colindancia con la charca Etxerre, que puede ser un entorno
natural a poner en valor, lo cual considerando la eliminación del sector SR-4
Garai, podrá dar lugar a una alternativa de tipo natural para toda esa zona.
En caso de mantenerse el SI-1, deberán subsanarse los siguientes
aspectos:
Se condicionará la ejecución del nuevo sector de actividades
económicas SI-1 “Arkotxa” a la previa ejecución del Área de ordenación
remitida próxima AOR-1.1.
Se eliminará del texto normativo el carácter vinculante atribuido a las
“condiciones de ordenación” del sector SI-1.
Se recogerá en la normativa específica del sector SI-1 que el Plan
Parcial de desarrollo dará cumplimiento a la normativa de accesibilidad.
4)- En la delimitación del sector SI-1 « Arkotxa » ha de excluirse del
ámbito el sistema general viario foral de la carretera BI-3701, al menos la
superficie comprendida entre ambas aristas exteriores de la explanación del
vial.”
El Ayuntamiento ante los importantes condicionantes impuestos por la Orden
Foral ha optado por la opción de suprimir y desclasificar el Sector S.I-1 “Arkotxa” y
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
49
por reconvertir la zona colindante con la Charca de Etxerre en un entorno natural,
fundamentando tal decisión en las siguientes consideraciones:
Los Sectores S.R-4 “Garai” y Sector.I-1 “Arkotxa” pretendían dar continuidad
y enlazar la trama urbana residencial de Arkotxa con el existente suelo urbano
consolidado de actividades económicas. Al quedar suprimido con la Orden Foral el
colindante Sector S.R-4 “Garai”, con el que se solapaba por el sur, pierde
funcionalidad como criterio de ordenación el mantenimiento del Sector S.I-1
“Arkotxa”.
La viabilidad económica del Sector S.I-1 “Arkotxa” entra en conflicto con la
imposición por la Orden Foral de la carga que representa la ejecución de la
rotonda como Sistema General Viario de acceso para vehículos pesados desde la
BI-3.701. Este Sistema General en el documento presentado para su aprobación
definitiva se encontraba adscrito al suprimido por la Orden Foral Sector SR-4
“Garai”.
El impacto económico que la adscripción de este Sistema General Viario
representa para la viabilidad económica del Sector S.I-1 “Arkotxa” se debe poner
en relación con su limitada superficie (14.949 m2) y edificabilidad urbanística
(8.500 m2 sobre rasante).
La Orden Foral también impone al Ayuntamiento cuatro condicionantes en el
caso de optar por mantener el Sector S.I-1 “Arkotxa”. De los cuatro condicionantes
resulta el más relevante el primero, el que subordina la ejecución del Sector S.I-1
“Arkotxa” a la previa ejecución del Área de Ordenación Remitida A.O.R-I.1 de
29.909 m2 de superficie y 21.300 m2 de edificabilidad urbanística sobre rasante.
La complejidad y características del AOR-I.1 hace prever que en el plazo de
programación del PGOU de 8 años no será previsible que dicho ámbito de suelo
urbano se encuentre totalmente ejecutado, con lo cual en la práctica, imposiblitaría
la ejecución y puesta en servicio del Sector S.I-1 “Arkotxa”.
Se valora asimismo a la hora de adoptar esta decisión, la escasa demanda
de pabellones industriales debido a la actual coyuntura de ralentización de la
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
50
actividad industrial, reflejo de lo cual cerca de la mitad de las naves industriales
del suelo urbano consolidado industrial de Arkotxa (SUCI-1), de 36.606 m2 de
superficie, carecen de actividad económica.
En el núcleo de Arkotxa, pese a la supresión del Sector S.I-1, el PGOU
clasifica en dicha zona, suelo con superficie suficiente y adecuada para el
desarrollo de las actividades productivas: al suelo urbano consolidado industrial,
con naves desocupadas en aproximadamente un 50%, se le une el área de
ordenación remitida AOR-I.1, así como las lonjas comerciales existentes en el
suelo urbano consolidado residencial. El conjunto de todo ello ofrece para el
nucleo urbano de Arkotxa, un resultado equilibrado entre suelos destinados a
atender las necesidades de usos residenciales y productivos.
Como medida alternativa al mantenimiento de la clasificación del Sector S.I-
1 “Arkotxa”, en el Texto Refundido cobra valor y se asume como criterio básico la
opción recogida en la Orden Foral en el sentido de revalorizar el entorno del
humedal de la Charca de Etxerre y preservar sus características naturales y
medioambientales de transformaciones urbanizadoras, más allá de las medidas de
protección establecidas por el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas para el
ámbito del humedal protegido.
El interés en proteger el entorno del humedal ya estaba contemplado en el
documento remitido para aprobación definitiva. Para ello se delimitaban dos áreas
de Sistema General de espacios libres aguas arriba y aguas abajo de la propia de
la zona de protección de la Charca de Etxerre. Aguas arriba se delimitaba el
S.G.El 4 adscrito al Sector SR-4 “Garai”, y aguas abajo se delimitaba el S.G.El 5
adscrito al Área de Ordenación Remitida AOR-I.1 propiciándose en ambos el
mantenimiento a cielo abierto del cauce de la escorrentía que abastece y sirve de
aliviadero de las aguas recogidas en la propia Charca.
Los suelos correspondientes a los dos Sectores Urbanizables suprimidos
quedan clasificados en el Texto Refundido como Suelo No Urbanizable con las
categorías asignadas por el PTS Agroforestal.
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
51
SUELO URBANO INDUSTRIAL DE MOIORDIN:
En el apartado 3.17 de la Orden foral nº 3.681/2015 se plantea como opción
el remitir la ordenación del Área de suelo urbano industrial de Moiordin a un Plan
Especial:
“3.17. En las UEI de Moiordin, incluido el suelo actualmente recogido
como consolidado al sur de la carretera BI-3702, deberán establecerse
plazos para su desarrollo y ejecución, y garantizarse la viabilidad económica
de cada una de ellas. En otro caso, deberá remitirse todo el suelo no
consolidado de actividades económicas de Moiordin a una ordenación
posterior.”
El Ayuntamiento ha optado por la primera de las opciones, la de mantener en
el Texto Refundido del PGOU la ordenación pormenorizada y la delimitación de las
cuatro Unidades de Ejecución de uso industrial de Moiordin incluyendo una nueva
actuación integrada en el ámbito del el suelo inicialmente recogido como
consolidado situado al sur de la carretera BI-3702. En consecuencia, se desestima
la opción de remitir la ordenación de todo el suelo no consolidado de actividades
económicas de Moiordin a un Plan Especial, valorándose que esta opción no
garantizaría una mejor solución, ni desde la perspectiva de la ordenación, ni
tampoco desde la gestión urbanística.
Por ello, se ha optado en el Texto Refundido del PGOU por realizar un
detallado estudio sobre la viabilidad económica de cada una de las cinco
actuaciones integradas, incorporándolas a la programación temporal del PGOU
dentro del 2º cuatrienio, salvo la UEI.2a que, dado el interés mostrado por los
propietarios de suelo en ejecutar de inmediato dicha actuación, queda incluida en
el 1º cuatrienio
DIVISIÓN DE CASERÍOS EN EL SUELO NO URBANIZABLE:
En el apartado 5.5 de la Orden foral nº 3.681/2015 se cuestiona la concreta
propuesta de posibilitar la división de los caseríos en varias unidades de vivienda,
disponiendo en los siguientes términos:
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
52
“5.5. En el artículo 149 “Régimen de los caseríos y de otras
construcciones residenciales”, se eliminarán la posibilidad de incrementar
hasta tres el número de unidades de vivienda en los caseríos con carácter
general. En su caso, podría permitirse desde la normativa del Plan la división
del caserío en varias viviendas mediante la concreción en la propia normativa
o mediante realización de un inventario de los caseríos del municipio en los
que se permita la división, señalando las posibilidades divisorias de cada uno
de ellos en función del cumplimiento de determinadas condiciones tal y como
se señalan en el informe técnico.”
El Ayuntamiento considera de interés municipal el mantener la opción de
dividir los caseríos hasta un máximo de tres unidades de vivienda, lo cual sin duda
favorecerá su conservación y la puesta en valor de un patrimonio edificado que
representa un importante valor cultural.
La división de los caseríos facilitará a los propietarios financiar las
imprescindibles intervenciones de reforma o mejora que resulten necesarias para
mantener o recuperar las adecuadas condiciones de habitabilidad y estéticas,
actuaciones todas ellas de elevado coste dada la magnitud del volumen y
superficie edificada de los caseríos. Con ello se pretende asimismo favorecer y
fomentar la dinamización económica y la adaptación, rehabilitación y adaptación
de viviendas vacías o en desuso.
La progresiva reducción del número de miembros en las unidades familiares
apunta en la misma dirección. Pugna con el principio de sostenibilidad el obligar a
una familia, con frecuencia titular del caserío por razones hereditarias, a vivir en
una superficie edificada excesiva para sus necesidades y con un
desproporcionado coste de mantenimiento.
En cualquier caso, se condiciona la división a que se acredite la capacidad
en los servicios y redes de suministro para atender la demanda que requieran las
nuevas unidades de vivienda que surjan en el mismo caserío.
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
53
La creación de un Inventario Municipal de Caseríos que analice caso por
caso las posibilidades de incrementar el número de viviendas se recoge en Texto
Refundido como opcional para el Ayuntamiento, de tal manera que la división en
varias unidades se pueda materializar desde el mismo momento de la entrada en
vigor del PGOU, sin remitirla a la preceptiva elaboración y aprobación de dicho
Inventario.
En razón a lo anterior, el apartado 4º del artículo 149º al regular la división de
caseríos queda incorporado al Texto Refundido con la siguiente redacción:
“4.- En los caseríos existentes en el suelo no urbanizable se permite
incrementar el número de unidades de vivienda hasta un máximo de tres,
mediante la división en régimen de propiedad horizontal, con sujeción a las
siguientes condiciones:
- Superficie mínima construida del edificio existente 250 m2
- Superficie construida mínima de cada vivienda: 100 m2
- Cumplimiento de las condiciones del programa mínimo de vivienda
establecidas en la Ordenanza de Edificación y Urbanización.
- Cumplimiento de las condiciones estéticas que se establecen para los
caseríos.
- Disponer de accesibilidad adecuada para atender al incremento de
vivienda.
- Disponer de redes de servicio (abastecimiento de agua, saneamiento y
energía eléctrica) con capacidad suficiente para atender las demandas de las
nuevas viviendas.
Con carácter opcional el Ayuntamiento podrá realizar un Inventario de
Caseríos al objeto de determinar las condiciones de división e incremento del
número de viviendas en cada uno de ellos.”
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
54
1.3.8. TEXTO REFUNDIDO en base a lo dictaminado en la Orden 566/2016, de 2
Mayo del Diputado Foral del Departamento de Transportes, Movilidad y Cohesión
del Territorio en la que se recoge la Sentencia de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco recaída en el recurso
contencioso administrativo 413/2015 deducido por D. Jesús Uriarte Macazaga
contra la Orden Foral 3681/2015 de 11 de mayo relativa al Plan General de
Zaratamo
En base al contenido de la citada sentencia, la orden Foral 566/2016
declara aprobado definitivamente el PGOU de Zaratamo respecto a los ámbitos de
suelo urbanizable residencial S.R.4 “Garai” e Industrial S.I.1 “Arkotxa” con las
correcciones impuestas en la anterior Orden Foral 3681/2015 y las especificadas
en la sentencia.
El presente Texto Refundido final incorpora al nucleo de Arkotxa la
delimitación de ambos sectores urbanizables con las especificidades que le son
propias incluyendo las correcciones impuestas por la anterior Orden Foral y las
especificadas en la Sentencia
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
55
2.- LA NECESIDAD DE REVISION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE
ZARATAMO.
Las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Zaratamo fueron aprobadas
definitivamente mediante Orden Foral del Diputado de Urbanismo de fecha 6 de
marzo de 1990 (BOB de 12 de julio de 1993).
Las NNSS entre sus determinaciones (art 1.2 “VIGENCIA Y REVISION” de la
Ordenanza Urbanística) establecen la obligación de revisar el documento de
ordenación una vez transcurrido el plazo de 8 años desde su aprobación:
“1. 2. - VIGENCIA Y REVISION; La vigencia de las presentes normas será, desde la publicación en el B.O.B. del acuerdo de aprobación definitiva, hasta el acuerdo de su modificación o derogación. Sin embargo deberá procederse a la Revisión, a partir e los ocho años de su ejecutoriedad. En caso de que resultara procedente, podrá procederse a la Revisión anticipada, cuando concurran las circunstancias previstas en el R.P. podrá procederse a la Revisión Anticipada, de la Normas en los siguientes supuestos:
a) Cuando el crecimiento interanual de la población, sea superior al 2,5% durante cuatro años consecutivos. b) Que la población de derecho supere los 2.150 habitantes.”
Como quiera que ha trascurrido nada menos que 20 años desde la aprobación
de las NNSS por la Diputación Foral de Bizkaia en marzo de 1990, resulta de todo
punto necesario acometer los trabajos de revisión de dichas NNSS de Zaratamo, en
cumplimiento del trascrito precepto legal.
Su objeto será el acomodar el planeamiento municipal a la nueva realidad
territorial, legal y urbanística del municipio surgida con el desarrollo inmobiliario de
estas dos décadas, y con la aprobación de la nueva normativa legal.
Existen asimismo otros tres argumentos sustanciales que aconsejan e, incluso,
que hacen insoslayable que el Ayuntamiento de Zaratamo acometa la revisión de las
NNSS de Planeamiento de 1990.
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
56
Por un lado, la aprobación por el Parlamento Vasco de la Ley 2/2006, de 30 de
junio, de Suelo y Urbanismo, conlleva la necesidad de adaptar el planeamiento
municipal a sus preceptos legales, para lo cual se debe redactar un Plan General,
como única figura, a partir de la nueva Ley, con competencia para establecer la
ordenación integral de los municipio de la CAPV.
De forma taxativa la Disposición Transitoria Segunda, apartado 1º in fine,
establece un plazo máximo de 8 años (2014) para revisar las Normas Subsidiarias,
adaptándolos a las disposiciones de la nueva Ley 2/2006:
“En cualquier caso, todos los planes generales y normas subsidiarias deberán
ser adaptados a las determinaciones de esta Ley, con aprobación definitiva en el plazo máximo de ocho años.”
Por otro lado, la aprobación del Plan Territorial Parcial de Bilbao Metropolitano,
mediante Decreto del Gobierno Vasco 179/2006, de 26 de septiembre, cuyos
contenidos y propuestas suponen una importante referencia, vinculante en muchas de
sus determinaciones, obliga también a acometer el proceso de revisión del vigente
planeamiento municipal.
Las implicaciones vinculadas al modelo territorial propuesto en el Plan
Territorial Parcial de Bilbao Metropolitano, así como las afecciones que de las
mismas se derivan para el planeamiento municipal, crean un escenario de ámbito
supramunicipal que constituye una referencia obligada a la hora de establecer los
modelos de estructura territorial y urbana de cada municipio.
Ello vendría a justificar, por sí mismo, la necesidad de proceder a una revisión
del planeamiento municipal de Zaratamo.
Esta misma obligatoriedad se deduce del apartado 3º del art 52 “Superioridad
de la ordenación del territorio” LSU, que obliga a revisar el planeamiento general del
municipio cuando se produzca la aprobación del Plan Territorial Parcial del Área
Funcional en la que se integra:
“3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la aprobación de un plan territorial parcial que afecte sustancialmente con carácter sobrevenido a la ordenación estructural de un plan general ya en vigor determinará la incoación por ministerio de la Ley del procedimiento de revisión o, en su caso,
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
57
modificación a los efectos de la adecuada incorporación e integración de las determinaciones de aquél en las de éste.”
Por último, la aprobación de varios Planes Territoriales Sectoriales cuyas
propuestas y disposiciones inciden en la realidad urbanística y territorial del municipio
de Zaratamo, obliga igualmente a revisar las determinaciones del planeamiento
urbanístico de ordenación integral.
La entrada en vigor de instrumentos de ordenación del territorio comporta la
prevalencia de sus determinaciones sobre las de la ordenación y planeamiento
urbanísticos contradictorias o incompatibles con ellas, conforme al art 52.2º
“Superioridad de la ordenación del territorio” LSU.
Los Planes Territoriales Sectoriales aprobados hasta la fecha y que afectan al
municipio de Zaratamo son los siguientes:
1. Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y
Arroyos de la CAPV, aprobado por Decreto del Gobierno Vasco
415/1998, de 22 de diciembre.
2. Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia, aprobado por Norma
Foral 8/1999, de 15 de abril.
3. Plan Territorial ial de la Red Ferroviaria Vasca, aprobado por Decreto
del Gobierno Vasco 41/2001 de 27 de febrero
4. Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas, aprobado por Decreto del
Gobierno Vasco 160/2004, de 27 de julio.
5. Plan Territorial Sectorial de Creación de Suelos Públicos para
Actividades Económicas y Equipamientos Comerciales, aprobado por
Decreto del Gobierno Vasco 262/2004, de 21 de diciembre.
Por todo ello, acometer los trabajos de revisión del planeamiento municipal de
Zaratamo, de las Normas Subsidiarias de 1990, resulta para el Ayuntamiento, algo
mas que una opción administrativa, y adquiere la categoría de obligación
incuestionable que debe ser cumplimentada sin mayor demora.
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
58
3.- RESUMEN DE LA INFORMACION URBANÍSTICA
3.1. ENCUADRE TERRITORIAL 3.1.1 El AREA FUNCIONAL DE BILBAO METROPOLITANO
El primer encuadre territorial de carácter supramunicipal y supracomarcal sitúa
a Zaratamo en lo que las Directrices de Ordenación Territorial definieran en su día
como “Área Funcional de Bilbao Metropolitano".
Este Área Funcional está formada por un total de 34 municipios con una
extensión superficial de 517,20 km2 y una población de aproximadamente 925.000
habitantes.
El Área Funcional agrupa fundamentalmente a los términos municipales que
constituyen la denominada Área Urbana de Bilbao, conformando un continuo
urbanizado dentro del cual pueden distinguirse cuatro sectores claramente
diferenciables de problemática homogénea –Margen Izquierda, Margen Derecha,
Txorierri y Bajo Nervión- siendo Bilbao el municipio de mayor protagonismo en el
Área.
La Subcomarca del Bajo Nervión ocupa dentro de este conglomerado territorial
una posición meridional, no central desde el punto de vista físico, si bien con una gran
relación e interdependencia funcional con el resto del Área, merced a toda la actividad
económica y asentamientos residenciales, que se apoyan a lo largo del eje viario
constituido por la carretera N-634 y BI-625, y las vegas del Nervión y del Ibaizabal.
La trascendencia a nivel de planeamiento de este entorno urbano ha quedado
ratificada con la aprobación del Plan Territorial Parcial de Bilbao Metropolitano
mediante Decreto nº 179/2006, de 26 de septiembre (BOPV nº 212, de 7 de
noviembre), instrumento de ordenación del territorio que define, aglutina y estructura
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
59
las políticas de suelo a desarrollar en los municipios que conformen su ámbito
territorial.
3.1.2. EL MUNICIPIO
El territorio municipal de Zaratamo tiene una superficie de de 10,00 km2 y limita
al Norte y Este con el municipio de Galdakao, al Sur con el de Zeberio y al Oeste con
los de Basauri y Arrigoriaga.
La estructura orográfica del municipio presenta una configuración muy
accidentada prevaleciendo los terrenos en pendiente y ladera sobre las superficies
llanas, viniendo a ocupar estas últimas tan solo aquellas zonas bajas del término
municipal situadas al Oeste y Norte coincidiendo con las márgenes derecha e
izquierda, respectivamente, de los ríos Nervión e Ibaizabal .
Las elevaciones de los montes Upo (621 m) y Artanda (551 m) conforman un
pequeño valle con laderas de acusadas pendientes que vienen a ocupar la mitad Sur
del término municipal, discurriendo por su fondo el arroyo Emandotroka.
Las cumbreras del monte Upo continúan por el borde Este del termino
municipal, cambiando posteriormente de dirección hasta llegar a Artatagana,
arrancando desde este punto una estribación montañosa que conforma el promontorio
de Bistalegre ubicado en el centro del municipio.
Las estribaciones de Bistalegre conforman, conjuntamente con los montes de
Upo, otra estrecha vaguada por cuyo fondo discurre el cauce de Artobillakoerreka,
confluyendo aguas abajo con el arroyo Emandotroka, para desembocar finalmente en
el río Nervión. En este ultimo tramo la vaguada se amplia ubicándose en ella el
núcleo urbano de Moiordin.
Desde Artatagana arrancan otros pliegues montañosos que van perdiendo
altura, unos en dirección SE-NO llegando hasta el barrio de San Bizenti , y otros en
dirección Sur-Norte, hasta las casetas de almacenamiento de explosivos, formando
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
60
los primeros, junto con las estribaciones de Bistalegre, una estrecha y profunda
vaguada por donde discurre el cauce del arroyo Txoporrotroka que desemboca
finalmente en el río Nervión.
La última y más amplia vaguada se conforma entorno al arroyo Txarrota
situándose en su zona mas baja el núcleo urbano de Arkotxa que se extiende hasta el
limite Norte del termino municipal .
Los núcleos de Elexalde y Goikiri se sitúan en la zona central del municipio,
sobre la divisoria de aguas de los montes que bajan desde Bistalegre.
El núcleo de Barrondo se encuentra situado cerca del cauce del río Nervión, en
el arranque de la ladera que asciende hasta Bistalegre. Entre este núcleo y el río
existe una zona llana denominada Landetxe, que se encuentra ubicada entre la
carretera BI-625 y el meandro que conforma el cauce del río, estando destinada dicha
zona al uso industrial .
Los otros núcleos de San Bizenti, Larikao, Uriondo, Madariaga, Iragorri,
Mendieta, Altamira, Burbustu, Gutiolo y Urdinbide, se encuentran diseminados por el
resto del término municipal, ocupando del mismo las zonas llanas o con menos
pendiente o con mejores condiciones de soleamiento.
3.2.- ENCUADRE SOCIOECONOMICO
3.2.1. ANÁLISIS DEMOGRAFICO
La evolución vegetativa de la población de Zaratamo tiende a cero,
sucediéndoles a saldos vegetativos positivos de unos años, los saldos negativos de
otros.
El saldo migratorio anual arroja un saldo positivo, aunque con excepciones
según años, de tal manera que el número de vecinos de otros municipios que se
trasladan a residir a Zaratamo (inmigración), supera el de vecinos de Zaratamo que se
trasladan a vivir a otros municipios (emigración).
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
61
Estructura de la población - La población en función del sexo: De los 1.683
habitantes con que contaba Zaratamo en el año 2006, 850 eran varones y 833
mujeres, contando por tanto ambos colectivos con una representación prácticamente
equiparada (datos del EUSTAT).
Caracterización familiar: En Zaratamo, se contabilizan en el Padrón del año
2006 463 unidades familiares, de ellas 255 son familias nucleares con hijos, nucleares
sin hijos 45, unipersonales 63, ampliadas 33, monoparentales 30, polinucleares 31 y
compuestas 6.
Si ponemos en relación los 1.710 habitantes de Zaratamo con las 630
viviendas ocupadas en el municipio, todo ello según datos a 1 de septiembre de 2009,
resulta un tamaño medio familiar de 2,71 personas/familia (1.710 habit./ 630 vivds.
ocupadas = 2,71), siendo el tamaño medio familiar del municipio inferior a la media de
la Comunidad Autónoma de 3,05 personas por familia.
Actividad laboral: La población laboralmente activa de Zaratamo se concentra
principalmente en los sectores de la industria y los servicios.
La distribución por núcleos: A efectos estadísticos y de agrupamiento la
población de Zarátamo se clasifica o distribuye en el territorio entorno a 5 núcleos de
población:
- Arkotxa - Burbustu/Altamira - Gutiolo/Urdinbide - Moiordin /Mendieta/Barrondo - Elexalde/Goikiri/Iragorri
La mayor parte de la población (86%) se concentra entorno a dos núcleos
residenciales: Arkotxa y Elexalde, especialmente en el primero donde reside mas de
la mitad de la población del municipio (55,61%).
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
62
Perspectiva de crecimiento: En base a parámetros de crecimiento del 1%
acumulativo anual, cabe estimar para Zaratamo en los próximos 10 años un
crecimiento de 178 habitantes, pasando de los 1.739 vecinos en el año 2009 hasta
alcanzar los 1.917 vecinos en el año 2019.
3.2.2. ACTIVIDAD ECONOMICA.
Estructura Económica de la Población de Zaratamo: Si analizamos los datos de
ocupación de los vecinos por sectores productivos, Zaratamo se caracteriza por el
gran peso específico del empleo industrial con 612 empleos (557 en la industria y 55
en la construcción), lo que representa el 53,78% de población ocupada.
Al sector primario, agricultura, ganadería y silvicultura, se dedica el 4,31% de la
población ocupada, dando empleo a 49 vecinos.
Habría que reseñar un menor peso específico del sector servicios, que con 477
empleos y un valor porcentual del 41,92%, se encuentra 12 puntos por debajo de los
datos de la CAPV (53,16%), y hasta 17,5 puntos, tomando como referencia espacial
el Bilbao Metropolitano ( 59,56%).
Actividad Económica en el Municipio: Se refiere a la implantación de los 3
sectores productivos en el término municipal, mas allá de que las actividades
productivas den empleo a vecinos de Zaratamo o de otros municipios.
Según datos registrados por el EUSTAT, en 1999 existían en Zaratamo un total
de 130 explotaciones agrarias o rurales censadas, las cuales ocupaban una
superficies de 712 ha: 12 labradas, 289 de pastizal y 469 dedicadas a otras
actividades rurales.
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
63
El Sector Industrial es el principal protagonista de la actividad económica del
municipio, destacando las zonas industriales consolidadas de Arkotxa, Moiordin y
Ugarte –Landetxe . Todas ellas sumando un total de 2.306 empleos.
Se encuentran implantados un total de 165 establecimientos o actividades
industriales que se reparten entre los siguientes subsectores: Industria y energía (56),
Construcción (43), Comercio y reparación de vehículos (49), y Transporte, almacenes
y comunicaciones (17).
El Sector Servicios se centra en el comercio minorista, si bien alcanza reducido
desarrollo, destacando los establecimientos dedicados al ramo de la hostelería (7).
Ek sector agrupa a un total de 12 establecimientos, ubicados principalmente en
el núcleo de Arkotxa,
El escaso desarrollo del sector comercial minorista se debe poner en relación,
fundamentalmente, con el fraccionamiento territorial de la población del municipio
dividida en varios núcleos y con la presencia en las proximidades, límite con Basauri,
de la gran superficie comercial “Bilbondo”, que incluso les permite a los vecinos de
Arkotxa el acceso peatonal desde el barrio. Se puede considerar que el comercio
minorista de Zaratamo resulta insuficiente para dar respuesta a las necesidades
corrientes que plantea el día a día.
3.3.- EL MEDIO URBANO.
3.3.1. ANÁLISIS MORFOLOGICO
El municipio de Zaratamo presenta una configuración eminentemente rural
dentro del cual se insertan los cuatro núcleos urbanos de Elexalde, Arkotxa, Moiordin
y Ugarte Landetxe.
Estos cuatro núcleos urbanos se encuentran articulados en torno a un sistema
viario interno que posibilita una no siempre sencilla comunicación entre si y con los
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
64
Sistema Generales de Comunicaciones Viarias externos representados por la
carretera BI-625 (Bilbao-Burgos) y también con la BI-3720 y de esta con la N-634.
La imagen urbanística del municipio se complementa con los asentamientos de
carácter residencial-rural representados por los núcleos ó barrios de San Bizenti,
Uriondo, Larikao, Barrondo, Madariaga, Goikiti, Iragorri, Burbusto ,Gutiolo, Altamira y
Mendieta . Estos núcleos disponen de una comunicación viaria circular apoyándose
en la carretera local BI-3702.
Las características más destacables de cada uno de los antedichos 4 núcleos
urbanos son las siguientes:
- ELEXALDE
Se sitúa en la zona central del territorio municipal y constituye el centro cívico y
administrativo del municipio.
Presenta una configuración basada en la tipología de núcleo originario de
carácter rural, habiendo experimentado en las dos ultimas décadas una notable
transformación como consecuencia de la proliferación de nuevos edificios
residenciales en tipología preferente de vivienda unifamiliar aislada, adosada ó
agrupada que conviven con los antiguos caseríos preexistentes así como con algún
edificio aislado de vivienda colectiva anteriores también a la entrada en vigor de las
Normas Subsidiarias de 1990.
Entre las nuevas construcciones destaca el Sector “Gurutzalde” que incluye un
conjunto de 64 viviendas unifamiliares adosadas, distribuidas en “pastillas” de dos a
ocho viviendas cada una, ordenadas con una configuración viaria y peatonal a base
de trazados paralelos al vial que sirve de acceso a la Ikastola y arranca de la carretera
BI-3701.
Intercalándose con este entramado urbano residencial de baja densidad
conviven edificios públicos destinados a equipamiento, como son la Casa Consistorial,
la iglesia de San Lorentzo, el frontón , las escuelas públicas, la Ikastola, el campo de
fútbol y el mas recientemente construido Centro Cultural “Kultur Etxea ”.
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
65
- ARKOTXA
El núcleo urbano de Arkotxa se sitúa en el extremo Norte del término municipal
y se conforma a partir de dos tejidos urbanos diferenciados el industrial y el
residencial.
Los asentamientos industriales tienen como núcleo originario las primitivas
instalaciones industriales de “Pradera Hermanos”-Outokumpu Tuber Cooper SA.
La segunda parte de este tejido industrial lo configuran las edificaciones
situadas en ambas márgenes de la carretera que proporciona el acceso a Arkotxa
desde la BI.3720. Esta zona industrial se encuentra “ordenada” en base a las
previsiones del Plan Parcial Industrial redactado en el año 1.973 , que disponía las
edificaciones en ambas márgenes de la carretera BI-3701.
El entramado residencial se sitúa al Oeste y Sur de la zona industrial,
ocupando el final de la vaguada situada en las márgenes del arroyo Txarrota .
Este núcleo residencial se encuentra limitado en su lado Norte por el trazado
del Ferrocarril, al Este por los terrenos de la Unión Española de Explosivos y al Sur y
Oeste por las propias condiciones orográficas del terreno.
El Barrio de Arkotxa experimenta hasta la mitad de la década de los 80 un
desarrollo urbano vinculado de alguna manera a la existencia de los complejos
industriales de “Pradera Hermanos” y “Unión Española de Explosivos”, surgiendo por
este motivo en los años cincuenta las actuaciones de viviendas (108 Ud) promovidas
por la Empresa “Pradera Hermanos” para proporcionar alojamiento a las familias de
sus trabajadores.
En paralelo con esta actuación, se llevaría a cabo el poblado de trabajadores
de la Unión de Explosivos, ubicándose en la vaguada orientada al Oeste hasta
alcanzar el limite Este del término municipal, prolongándose incluso el poblado en el
vecino municipio de Galdakao.
La configuración y diseño urbano con buena adaptación de la vialidad y
edificaciones a la topografía natural del terreno, resulta bastante adecuada, no así el
programas y las escasas dimensiones interiores de las viviendas.
En estas dos ultimas décadas merced a las actuaciones edificatorias llevadas a
cabo en desarrollo de las Unidades de Actuación previstas en las NN.SS.
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
66
(acompañadas en la mayoría de los casos de importantes obras de urbanización) se
han conseguido relevantes aportaciones en el capitulo de vialidad y espacios libres, lo
que si duda ha contribuido a mejorar la calidad urbana de este barrio residencial.
- MOIORDIN
El barrio de Moiordin se sitúa a ambos lados de la carretera BI-3702 poco
después de intersección con la carretera BI-625.
Coexiste en el núcleo urbano el uso residencial con el industrial, dándose el
primero en el tramo final de la margen derecha de la carretera y el industrial a lo largo
del lado izquierdo de la estrecha vaguada que se conforma en ambas márgenes del
arroyo Emandotroka.
La zona residencial está formada por un conjunto de apenas una docena de
edificios desarrollados en tipología de vivienda colectiva y unifamiliar, asentados sobre
una vialidad carente de ordenación previa.
En este polígono industrial, al no haber contado con instrumento de
planeamiento alguno, las edificaciones se apoyan directamente en la carretera local
BI-3702, no contando con ninguna otra vialidad complementaria que facilite la
accesibilidad rodados al interior de las naves y aparcamientos.
- UGARTE-LANDETXE
Este núcleo urbano de uso industrial se ubica inicialmente sobre una superficie
de terreno de 5 hectáreas delimitada por la carretera BI-625 y el cauce del río
Nervión.
Este asentamiento industrial tiene su origen en una Modificación del Plan
General de Ordenación Urbana de Bilbao y su Comarca del año 1977.
Las Normas Subsidiarias de 1990 previeron su ampliación mediante la
delimitación de un suelo apto para urbanizar industrial -Sector “Ugarte”- en la otra
margen de la carretera BI-625, Bilbao-Orduña.
De ahí que la configuración definitiva de esta zona de suelo urbano industrial
venga determinada por dos ámbitos perfectamente diferenciados, cuya única relación
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
67
funcional la establece el paso elevado sobre la carretera BI-625, el cual sirve de
acceso rodado al polígono Ugarte desde dicho Sistema General.
La característica más destacable de la zona industrial de “Landetxe” es el alto
índice de ocupación de suelo. Este asentamiento industrial se apoya sobre un
precario sistema viario, que tiene su conexión con la carretera general BI-625
mediante una única intersección a nivel sita al Norte del área industrial.
Respecto al polígono de Ugarte, su ordenación responde al Plan Parcial que
dio origen a su formación y toma como elemento de referencia el trazado de la
carretera local BI-3701 que conecta con Elexalde, quedando la carretera insertada en
la trama urbana del polígono. La tipología edificatoria responde a la configuración de
naves adosadas conformando un total de tres pastillas siguiendo la topografía del
terreno.
3.3.2. LOS USOS DEL SUELO
La implantación de usos dentro del Término de Zaratamo queda condicionada
en gran medida por las características geográficas del medio físico.-topografía,
hidrografía, etc,- así como por el sistema de infraestructuras viarias como soporte este
último de cualquier tipo de actividad
En una primera valoración, el Municipio de Zaratamo presenta en su conjunto
la configuración característica del medio rural, en la cual se han ido superponiendo
con distinta intensidad los usos industriales, residenciales y, aunque en menor
medida, también los equipamentales confiriendo en su conjunción una singular
configuración del Término Municipal. Este pequeño mosaico de usos diversos se
asienta sobre el gran fondo verde del medio rural representado mayoritariamente hoy
en día por la gran masa forestal de bosques de diversas especies que proliferan en
los montes y vaguadas del medio natural.
EL USO RURAL
El uso rural constituye el uso dominante en los 10 km2 de extensión del
Termino Municipal. Este uso estaría vinculado prioritariamente a las plantaciones
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
68
forestales que se intercalarían con algunas pequeñas áreas destinadas a prados y
pastizales coincidiendo con las zonas de pendientes más moderadas . En las áreas
próximas a los núcleos rurales se dan, si bien con un carácter mas minoritario , zonas
de cultivo normalmente vinculadas a la actividad agrícola de algunos caseríos.
En los bosques que ocupan de manera mayoritaria el suelo del término
municipal de Zaratamo se dan especies autóctonas de Robledal acidófilo, y robledal-
bosque mixto atlántico, así como hayedos, castaños y alguna aliseda cantábrica.
Estas especies autóctonas han ido perdiendo su primitivo potencial a favor de las
plantaciones de pino y eucalipto, que han ido sustituyendo paulatinamente a las
primeras.
La actividad agrícola ha ido disminuyendo también de forma paulatina a lo largo
de las últimas décadas y ello debido fundamentalmente al traslado de la mano de
obra la sector secundario. Los suelos vinculados a esta actividad están dedicados en
su mayor parte a los prados y pastizales y en menor proporción al labradío. La
explotación de las tierras se centralizan en torno a los núcleos rurales habitados y a
algún caserío disperso.
EL USO RESIDENCIAL
El uso residencial dentro de este municipio se concentra de manera
fundamental en los tres núcleos urbanos ya descritos de Elexalde, Arkotxa y Moiordin
y, de forma mas dispersa y con una menor densidad en los núcleos de Larrondo,
Burbustu, Gutiolo, Iragorri, Larikao, Madariaga, San Bicenti, Uriondo, Altamira,
Mendieta y Goikiri
Arkotxa contiene el mayor índice de población habitantes (951 habitantes ) y
concentra la urbanización Santa Bárbara y el barrio de Arkotxa propiamente dicho .
La primera cuenta con un total de 90 viviendas y el segundo con 337 unidades
Elexalde cuenta con un total de 426 habitantes y agrupa a Gurutzalde (65
viviendas ) , Goikiri ( 12 viviendas) y al núcleo de Elexalde propiamente dicho
existiendo en este último un total de 83 viviendas.
Moiordin dispone de un total de 59 viviendas y una población de 121
habitantes.
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
69
En los cascos urbanos de Arkotxa y Moiordin, el sistema prioritario de
implantación responde a la tipología de vivienda colectiva, en edificación abierta y
altura media de planta baja y tres ó cuatro plantas.
En el núcleo de Elexalde la tipología dominante es la unifamiliar , unifamiliar en
sus orígenes y en disposición bifamiliar y agrupada en las promociones llevadas a
cabo en las dos últimas décadas.
EL USO INDUSTRIAL
Los usos industriales se distribuyen dentro del T.M. dentro de tres de los cuatro
cascos urbanos existentes.
En Landetxe la actividad industrial se produce como uso exclusivo en los dos
polígonos reseñados de Ugarte y Landetxe que se encuentran físicamente separados
por la carretera general BI-625 de Bilbao a Orduña . La superficie bruta del suelo
urbano industrial en el conjunto de las dos áreas existentes a ambos lados de esta
carretera es de 14,054 has. y se encuentra consolidado en su practica totalidad.
En Arkotxa el uso industrial se posiciona en colindancia con el borde Oeste del
casco residencial sin llegar a producir interferencias tangibles con los edificios de
viviendas existentes. En la margen derecha del trazado del ferrocarril también existe
un enclave industrial correspondiente a las antiguas instalaciones de “Pradera
Hermanos . La superficie bruta del suelo industrial delimitado por las NN.SS vigentes
es de 5,072 has. quedando pendiente de consolidación una superficie bruta de 1,423
has. situada en la margen izquierda del vial que sirve el acceso a Arkotxa desde la
carretera BI-3720.
En Etxerre existe también una pequeña zona industrial recientemente
urbanizada y edificada resuelta como una prolongación natural del polígono de
actividades económicas existente en el vecino municipio de Basauri. La superficie
bruta de este suelo industrial es de 2,081 has.
Por último, el barrio de Moiordin incluye una serie de asentamientos
industriales situados prioritariamente en la margen Suroeste de la carretera que
comunica este barrio con Elexalde a través de las antiguas canteras. Este área
industrial, desarrollada linealmente a lo largo de dicha carretera , colinda en su
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
70
extremo Norte con el pequeño casco residencial que da nombre al barrio. La
superficie bruta del suelo urbano industrial es de 5,069 has. presentando un nivel de
consolidación incompleto
EL USO TERCIARIO
La actividad comercial del municipio de Zaratamo ha alcanzado un mínimo
desarrollo circunscribiéndose en su práctica totalidad a la existente en el núcleo
urbano de Arkotxa .
La actividad terciaria se concreta en contados establecimientos comerciales
ubicados de forma prioritaria en las plantas bajas de los edificios residenciales y
destinados en su mayor parte a la hostelería. Existen además dos locales destinados
a la alimentación , otro a farmacia y otro a peluquería y un estanco..
3.3.3. LOS EQUIPAMIENTOS
El análisis de los equipamientos y su evaluación a través de determinados
estándares se realiza desde una doble perspectiva: como necesidad legal y técnica, y
como elemento estructurante de la ciudad.
La implantación y las necesidades de Equipamiento se analiza en en cuatro
apartados que son los siguientes:
- Espacios Libres.
- Instalaciones deportivas
- Equipamientos docentes
- Otros equipamientos.
Los equipamientos considerados como existentes en la actualidad serían los
siguientes.
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
71
- Espacios Libres
Los espacios que por dimensión y características podrían incluirse dentro del
Sistema General de Espacios Libres serían:
En Elexalde: Plaza delimitada por el Ayuntamiento, las antiguas escuelas, la
Casa de Cultura y el frontón, con una superficie aproximada de
2.120 m2.
En Arkotxa : Zona recreativa recientemente urbanizada en el Parque de
Olagana. Superfice: 8.160 m2
A nivel de Sistema Local de Espacios Libres cabría incluir los siguientes:
En Elexalde: Espacio público situado junto a la fachada trasera del edificio del
Ayuntamiento. Su superficie es de 1.220 m2 m2.
Zona verde interior del barrio de Gurutzalde. Superficie: 750 m2
Zona verde frente a la Iglesia . Superficie:320 m2
En Arkotxa,: Conjunto de áreas verdes existentes en el interior de la trama
urbana. Superficie total : 8.020 m2
En Moiordin: Plaza urbanizada sobre edificio de uso industrial. Superficie:1.660
m2
- Instalaciones Deportivas
En Elexalde: Frontón cubierto, con una superficie de 630 m2.
Campo de fútbol e instalaciones anejas. Superficie 12.967 m2.
En Arkotxa : Frontón cubierto, con una superficie de 890 m2.
Pista polideportiva descubierta en el parque de Olagana.
Superficie: 1.100 m2
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
72
- Equipamiento Docente
En Elexalde: Escuelas públicas “I.C.P. de Zaratamo”. Superficie: 10.285 m2
En Arkotxa : Centro de Ordenación Pedagógica Comarcal : 480 m2
- Equipamiento Sanitario Asistencial
En Elexalde: .Consultorio medico en planta baja del Ayuntamiento: Superficie:
80 m2
En Arkotxa : Consultorio medico de Arkotxa. Superficie: 100 m2
Hogar del jubilado (en proyecto) Superficie 120 m2
- Equipamiento Socio-Cultural.
En Elexalde: Edificio para casa de cultura, biblioteca, cine, gimnasio etc.
Superficie 2.200 m2
En Arkotxa : Edificio de Casa de cultura y biblioteca: 480 m2
- Equipamiento Comunitario – Equipamiento Diverso.
Comprende aquellas edificaciones destinadas a los servicios municipales de
carácter público-administrativo y aquellos otros de carácter religioso.
En Elexalde: .Edificio de la Casa Consistorial Superficie: 460 m2
Edificio usos múltiples de las antiguas escuelas de Elexalde.
Superficie: 700 m2
Iglesia de Elexalde 640 m2
En Arkotxa : Oficinas municipales de Arkotxa. Superficie 100 m2
Iglesia de San Vicente. Superficie: 450 m2
Local antigua casa del medico: 190 m2
A partir de los estándares elegidos se ha elaborado un Cuadro con los déficits
(signo negativo) ó superávit (signo positivo) que existen en la actualidad para cada
grupo de equipamientos. La población considerada en la existente en el municipio
según el censo del año 2.009. (1.710 habitantes).
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
73
SITUACION ACTUAL RELATIVA DE LOS EQUIPAMIENTOS EN ZARATAMO
Estándar Sup/actual Sup/estándar Déficit (-) ó Superavit(+) SISTEMA N/Vecinal 3,25 m2/h 11.970 5.557 + 6.413 ESPACIOS N/Municipal 5,00 m2/h 10.280 8.550 + 1.730 LIBRES TOTAL 8,25 m2/h 22.250 14.107 + 8.143 EQUIPAMIENTO DEPORTIVO 1,68 m2/h 15.587 2.872 + 12.715 EQUIPAMIENTO DOCENTE 3 m2/h 10.765 5.130 + 5.635 OTROS EQUIPAMIENTOS Sanitario-Asistencial 1,40 m2/h 300 2.394 -2.094 Socio-Cultural 0,65m2/h 2.680 1.111 +1.569 Equipamiento Diverso 0,70 m2/h 2.440 1.197 +1.243 TOTAL 2,75 5.420 4.702 + 718
3.3.4. INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS URBANOS
RED VIARIA
El municipio de Zaratamo cuenta con un sistema viario interno que relaciona
entre si los distintos asentamientos urbanos y núcleos rurales existentes y unos viales
que conectan esta red viaria interna con los Sistemas Generales de comunicaciones
que, o bien discurren de forma tangencial al limite municipal, o bien se sitúan fuera ya
de dicho limite. Estos Sistemas Generales estarían representados por la carretera BI-
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
74
625 Bilbao- Orduña y la carretera N-634 Irun-La Coruña cuyo trazado discurre fuera
del término municipal.
La red viaria se ha clasificado en las siguientes categorías:
Red Primaria.
- N-634. Carretera de “interés preferente” cuyo trazado discurre fuera del
término municipal y la conexión con éste se realiza a través de la carretera local BI-
3720 Basauri-Galdakao mediante un ramal de la misma que accede al casco urbano
de Arkotxa con un paso elevado sobre el trazado del FFCC .
- BI-625. Discurre tangencialmente por el límite Oeste del termino municipal y
dispone de dos conexiones con la red viaria interna municipal. Una de ellas se
produce mediante una intersección en “T” en el barrio de Moiordin y la otra a través de
un paso elevado en la zona industrial de Landetxe.
- BI-3720: categoría de “carretera local” que une los cascos urbanos de Basauri
y Galdakao. Se corresponde a un Sistema general, dado que se trata de una vía de
carácter supramunicipal que proporciona un acceso a la red viaria interna del
municipio.
Red Secundaria. Conjunto de viales que enlazan entre sí los distintos núcleos
urbanos y la mayoría de los núcleos rurales del municipal, y son las siguientes:
- BI-3701. Une los núcleos urbanos de Arkotxa y Elexalde.
- BI-3702. Con un recorrido circular, comunica los cascos urbanos de Elexalde
y Moiordin, así como los núcleos habitados de Mendieta, Gutiolo e Iragorri.
- BI-4703. Conecta la carretera local BI-3702 con el núcleo rural de Burbustu.
Red Terciaria. Está constituida por las calles internas de los distintos núcleos
urbanos, tanto de uso residencial como industrial.
Red Peatonal. Se reduce a las aceras, plazas y espacios peatonales existentes
en los núcleos urbanos de Arkotxa y Elexalde.
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
75
RED FERROVIARIA
El trazado de la línea Bilbao-San Sebastián de Euskotren discurre por el norte
del barrio de Arkotxa. Esta línea férrea no cuenta en Zaratamo ni con estación, ni con
apeadero, y forma una barrera entre la carretera BI-3720 y el núcleo urbano de
Arkotxa, solventándose dicha barrera mediante un paso elevado.
A nivel peatonal ambas márgenes del FFCC quedan precariamente unidas por
un paso a nivel.
También se encuentra afectado por el trazado del tren de alta velocidad (TAV
en el tramo Galdakao-Basauri, que tiene una longitud total de 3,53 km, afectando a
Zaratamo en 2.200 m, de los cuales 1.980 trascurren en túnel. Se encuentra en
ejecución.
SERVICIOS URBANOS
Abastecimiento de Agua. Se realiza de manera principal mediante acometida a
la red general del Consorcio de Aguas, conducción de Venta Alta.
Esta conducción consta de un primer tramo que se inicia en su penetración
dentro del término municipal a través del Polígono Industrial de Landetxe hasta
alcanzar el barrio de San Bicenti. En este tramo, con una longitud de unos 1.950 m, la
tubería es de hormigón armado con alma de chapa de acero de 700 mm. de diámetro.
Este tramo dispone a la altura del polígono de Ugarte de una arqueta de
derivación de la cual arranca una conducción hasta el grupo de bombeo de
“Santikurutz” desde donde se bombea el agua potable hasta el depósito de Goikiri ,
partiendo posteriormente desde este deposito la red desde la que se abastece al
casco urbano de Elexalde y Goikiri y al núcleo rural de Iragorri
Desde San Bicenti la conducción general de Venta Alta llega hasta la sala de
contadores de Arkotxa, arrancando desde este punto la red de distribución que
abastece a este núcleo urbano
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
76
Saneamiento. A nivel global el sistema general se basa en los dos grandes
interceptores de saneamiento del Consorcio de Aguas que discurren por las
márgenes de los ríos Nervión e Ibaizabal.
El sistema de recogida de aguas pluviales y residuales, unitario hasta no hace
muchos años atrás, ha sido paulatinamente sustituido por un sistema separativo ya
extendido a una gran parte de la red de saneamiento municipal.
La situación de la red en cada uno de los núcleos urbanos es la siguiente:
Núcleo de Arkotxa:
El sistema es completamente separativo. La red de aguas residuales consta de
un sistema de alcantarillado en forma de “espina de pez” con una serie de ramales
que acometen todos ellos a un colector central que vierte en un pozo del Consorcio de
Aguas perteneciente al “Interceptor Nervión Ibaizabal” , tramo “Urbi- Plazakoetxe”
La red de recogida de aguas pluviales consta igualmente de toda una serie de
colectores bajo calzadas y aceras del sistema local viario, vertiendo finalmente en el
rió Ibaizabal.
Núcleos de Elexalde, Landetxe y Moiordin.
El casca urbano de Elexalde dispone de una red de alcantarillado separativa
que recoge la totalidad de las aguas residuales de este barrio y del colindante Goikiri,
vertiendo al colector que discurre por la vaguada del arroyo Zuloaga alcanzando
finalmente la parte alta del barrio industrial de Moiordin. A partir de este punto,
siguiendo el borde de la carretera, acomete el vertido final en un pozo del interceptor
del Consorcio que discurre por la margen izquierda del río Nervión.
El grupo residencial de Gurutxalde dispone de un sistema de saneamiento
propio de tipo separativo, que consta de una red de colectores interna que vierte en
una conducción que discurre hasta el barrio Mendieta, continuando hasta atravesar el
polígono industrial de Ugarte. Este colector general continúa después por la zona
industrial de Landetxe desembocando finalmente en el Interceptor del río Nervión.
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
77
Las redes de recogidas de aguas pluviales de Elexalde y Gurutxalde vierten en
los cauces de regatas y arroyos existentes. La red de Moiordin vierte en el arroyo
canalizado de Emandrotoka y, finalmente, las aguas pluviales provenientes de los
poligonos industriales de Ugarte y Landetxe tienen su punto de vertido en el río
Nervión.
- Red de Energía Eléctrica. Se compone fundamentalmente de una red de
transporte de tensiones superiores a 220 Kv, una red de distribución de alta tensión
de 30 Kv y otra de media tensión de 13,2 Kv.
La red de 30 Kv. de doble circuito proviene de la E.T.D. de San Miguel
(Basauri) con excepción hecha de un pequeño tramo del polígono industrial de
Arkotxa que procede de la Subestación de Galdakao.
La red de 13,2 Kv. consta de dos circuitos aéreos independientes, provenientes
los dos de la E.T.D. de Basauri: uno de ellos alimenta al núcleo urbano de Arkotxa y el
otro añ de Elexalde y resto del municipio.
Las nuevas actuaciones en desarrollo de las NNSS cuentan con red
subterráneas en media y alta tensión. La distribución en baja tensión también se
realiza de forma subterránea.
Telefonía: El suministro del servicio de telefonía se presta desde las Centrales
Telefónicas de Arrigorriaga y Basauri.
El núcleo de Arkotxa se conecta a la red que proviene de la Central de Basauri.
De la Central Telefónica de Arrigorriaga parten dos redes. Una de ellas entra
en el municipio por el polígono de Landetxe y la otra cruza el río por el puente de
Arrigorriaga y, pasando la carretera BI-625 se bifurca en dos ramales; uno de ellos
suministra a los barrios de Moiordin, Burbutsu y Gutiolo y el otro se dirige hacia el
núcleo de Elexalde con ramificaciones hacia Barrondo y al resto de los núcleos del
municipio.
Alumbrado Público. La red de alumbrado público abarca la práctica totalidad
tanto de los cascos urbanos consolidados, como de los núcleos rurales.
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
78
TRANSPORTE URBANO
El servicio de transporte público resulta insuficiente para atender la demanda
que generan los vecinos de los diferentes núcleos y barrios del municipio, como los
trabajadores que acceden a los distintos polígonos industriales de Zaratamo.
El servicio de ferrocarril de cercanías es inexistente, pese a que la línea de
Euskotren discurre en su trazado atravesando el barrio de Arkotxa, al no existir
ninguna estación o apeadero a su alcance.
En lo que se refiere al transporte público por carreteara, la sociedad pública
foral Bizkaibus SA presta servicio de transporte en autobús mediante tres líneas, dos
de ellas con destino a Arkotxa y una con servicio al barrio de Elexalde
Respecto al servicio de Autotaxi, no se ha concedido ninguna licencia. PARQUE DE VIVIENDA En Zaratamo en el año 2009 existe un parque de 752 viviendas que dan cobijo
a 1.710 habitantes, de las cuales 13 son vivienda secundaria. De estos datos se deduce que el tamaño medio familiar en Zaratamo ha
descendido a 2,71 habitantes por cada vivienda ocupada:
3.4.- El PLANEAMIENTO VIGENTE
3.4.1. LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE 1990.
Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Zaratamo fueron
aprobadas definitivamente mediante Orden Foral del Diputado Foral de Urbanismo de
fecha 6 de marzo de 1990 y publicado su texto íntegro en el BOB de 12 de julio de
1993.
Las Normas Subsidiarias plantean un esquema de organización territorial
fundamentado en un modelo que mantiene un carácter eminentemente rural, dentro
del cual se insertan los tres núcleos urbanos de Arkotxa, Elexalde y Moiordin-
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
79
Landetxe, restringiendo en este último el crecimiento residencial de tal forma que su
configuración final fuese la de una zona urbana industrial.
Dentro del contexto rural predominante en la mayor parte del territorio
municipal los núcleos rurales tienen un reconocimiento especifico, estableciendo una
delimitación precisa para cada uno y acotando su desarrollo
Se delimita el único Sector de suelo urbanizable industrial: el sector Ugarte, al
otro lado de la BI-625 y aprovechando la conexión de dicho Sistema General con la
carretera de acceso a Elexalde desde Arrigorriaga
Clasificacion del Suelo: Las NN.SS dividieron en su día la totalidad del suelo
del termino municipal en tres categorías: Suelo Urbano, Suelo Apto Para Urbanizar y
Suelo No Urbanizable.
La delimitación del Suelo Urbano incluía las áreas consolidadas por la
edificación y los ámbitos de desarrollo mediante unidades de actuación.
El nivel de definición alcanzado en las ordenación de las unidades de actuación
previstas hacía innecesario la posterior redacción de ninguna figura de planeamiento.
Para su desarrollo tan solo se precisaba la aprobación de los correspondientes
proyectos de Reparcelación y Urbanización.
En cuanto el Suelo Apto Para Urbanizar , las NN.SS. tan solo previeron un
único sector para usos industrial en la zona de Landetxe
El Suelo No Urbanizable estaba constituido por el resto de los suelos que no
habían sido clasificados como Urbanos ó Aptos Para Urbanizar.
Esta categoría de suelo quedaba dividida en base a su propio contenido y/o a
las funciones que debía de desempeñar dentro del marco del término municipal en
cuatro categorías: Zonas de especial protección del paisaje, zonas de producción,
zona de industrial especial de la antigua “Unión de Explosivos Riotinto” y sistemas
generales.
Para los Núcleos Rurales, dentro de las categoría de Zonas de Producción, se
establecía una subcategoría con una delimitación concreta y unas posibilidades
acotadas de crecimiento.
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
80
Calificación del Suelo: Las Normas Subsidiarias calificaron la totalidad del
Suelo Urbano y Urbanizable según el uso global asignado para el mismo en
Residencial e Industrial estableciendo para cada uno de estos usos globales los usos
pormenorizados compatibles con ellos así como su grado de intensidad.
El suelo residencial del municipio, con una superficie de 163.200 m2, lo
componían el núcleo de Elexalde, la zona Este de Arkotxa y la zona Norte del núcleo
de Moiordin.
La ordenación propuesta se limitaba a un incremento limitado de las áreas
consolidadas de Arkotxa y Elexalde a fin de permitir una mínima estructuración de
cada uno de estos barrios y el mantenimiento del área consolidada de Moiordin.
El suelo industrial, con una superficie de 203.200 m2, se localizaba en tres
zonas dispersas:
- Zona de Arkotxa y Etxerre, sita a ambos lados de la carretera Basauri
Galdakao, y otra pequeña zona aislada junto al límite municipal de
Basauri.
- Zona Landetxe-Ugarte a ambos lados del enlace viario con la BI-625
- Zona de Moioirdin.
Equipamientos: Las propuesta de ordenación de las NN.SS se completaban
con la disposición de una serie de equipamientos y espacios rotacionales con los que
se completaba la estructura general y orgánica del medio urbano en cada uno de sus
tres núcleos.
Como Sistemas Generales, además de los correspondientes a las grandes
instalaciones urbanas se delimitaban los siguientes:
Sistema General de Espacios Libres: Parques públicos de Moioirdin, Elexalde y
Arkotxa.
Sistema General de Equipamiento deportivo: Frontones cubiertos de Arkotxa y
Elexalde , campo de fútbol en la parte baja de Gurutzalde, polideportivo junto a la
ikastola en el núcleo de Elexalde, y parque deportivo como remate de la zona
residencial en el núcleo de Arkotxa.
Sistemas Generales de Equipamiento Comunitario:
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
81
.- A nivel sanitario: Edificio en Arkotxa para uso como Consultorio, hogar de
Jubilados , Biblioteca y local de Danza.
.- A nivel administrativo: Mantenimiento del edificio de la Casa Consistorial.
.- A nivel Religioso: mantenimiento de los equipamientos entonces ya
existentes.
.- A nivel Cultural y Docente: se Planteaba la recuperación para uso cultural del
edificio de “Praderena” y la rehabilitación de la casa del médico. En cuanto al
equipamiento docente, además de los existentes se disponían áreas deportivas que
complementasen los equipamientos de los centros escolares y posibilitasen en la
zona de Arkotxa la ampliación de las escuelas de Garay.
Todos estos Sistemas Generales se completaban con los Sistemas locales que
quedaban definidos y delimitados en los distintos planos de ordenación a fin de
estructurar las áreas urbanas y cubrir las necesidades especificas de los distintos
núcleos.
3.4.2. MODIFICACIONES DE LAS NN.SS
EXPEDIENTES CON APROBACION DEFINITIVA
Durante los veinte años de vigencia de las NNSS de Zaratamo aprobadas en
1990, se han tramitado y obtenido la aprobación definitiva de la Diputación Foral de
Bizkaia seis modificaciones puntuales de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de
Zaratamo:
1. Redelimitar UA 5.a y 5.c en Arkotxa para VPO y equipamiento de
huertos. Orden Foral del Departamento de Urbanismo nº 907/1992, de
18 de diciembre (BOB nº 22, de 28 de enero de 1993).
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
82
2. UA 23 Zona Industrial Moiordín: alineaciones y altura máxima. Orden
Foral del Departamento de Urbanismo nº 791/1992, de 12 de noviembre
(BOB nº 111/1992).
3. Polígono Industrial Landetxe en ejecución de Sentencia TSJPV,
reclasificación como SU a efectos de valoración. Orden Foral del
Departamento de Urbanismo nº 483/1996, de 24 de julio (BOB nº
172/1996).
4. Redelimitación de la UA 21.A y creación de la UA 21.E, en barrio
Elexalde, para obtención de Equipamiento Comunitario -Sistema Local:
Casa de Cultura. Orden Foral del Departamento de Urbanismo nº
381/1999, de 11 de junio (BOB nº 240/1999).
5. Delimitación de la UA 26 “Olagana” para edificar 60 viviendas y
obtención de equipamientos. Orden Foral del Departamento de
Urbanismo nº 732/1999, de 29 de noviembre (BOB nº 130/2000).
6. Delimitación del Sector urbanizable residencial como ampliación de la
zona de Gurutzalde (Elexalde). Orden Foral del Departamento de
Urbanismo nº 732/1999, de 23 de marzo de 2009.
Estos expedientes afectan cuatro de ellos a suelos calificados residenciales y,
en los dos restantes, a los suelos industriales.
EXPEDIENTES EN TRAMITACION
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
83
Existen otros dos expedientes de Modificación de las Normas Subsidiarias de
1990 que han sido presentados en el Ayuntamiento para su tramitación, pero que aún
no han culminado dicho proceso de tramitación y que son los siguientes:
1.- Ampliación del Suelo Urbano Industrial en Barrondo-Ugarte, Supone la
reclasificación como industrial de 36.880 m2. Este documento ha sido aprobado
inicialmente por el Ayuntamiento en sesión celebrada el 28 de noviembre de 2008 y
sometido a información pública mediante anuncio en el BOB nº 249, de 29 de
diciembre de 2008. En septiembre de 2009 se encuentra pendiente de aprobación
provisional.
2.- Modificación del Suelo Urbano Residencial en Olagana (Arkotxa). Este
documento ha sido presentado en el Ayuntamiento, sin que aún se haya iniciado su
tramitación.
3.4.3. PLANEAMIENTO EN DESARROLLO
Suelo Urbano
Las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Zaratamo a los efectos de su
desarrollo y gestión, subdividen la totalidad del Suelo Urbano delimitado en dos
categorías:
.- Áreas Consolidadas por la Edificación
.- Áreas Por Consolidar
Las Áreas Por Consolidar quedaron a su vez subdivididas en Unidades de
Actuación, definiéndose en la Normativa para cada una de ellas la ordenación, usos
pormenorizados y el aprovechamiento urbanístico.
El número total de Unidades de Actuación delimitadas es de 34, de las cuales:
- Uso Residencial 22 - Ejecutadas 17
- Uso Industrial 10 - Ejecutadas 6
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
84
- Uso Equipamental 2 - Ejecutadas 1
Suelo Apto Para Urbanizar
Las Normas subsidiarias delimitaron en su día un único Sector de Suelo Apto
para urbanizar denominado “Sector Industrial Ugarte” con una superficie bruta de
83.360 m2.
Los parámetros urbanísticos mas reseñables de este sector serían los
siguientes:
Edificabilidad 0,60 m2 s/Superficie de parcela bruta.
Superficie máxima de parcelas privatizables: 70% de la superficie bruta
Superficie máxima ocupable: 60% d la superficie privatizable .
Este Polígono Industrial se encuentra gestionado, urbanizado y edificado.
3.4.4. HITOS DE INTERÉS CULTURAL: EL CATÁLOGO..
Las NNSS de 1990 recogían un Catálogo de edificios y fincas protegidas,
constituido por una relación de 18 elementos, escogidos por sus valores ambientales,
artísticos, ciudadanos o testimoniales, y se incorporaron a las NNSS como último
apartado de la Ordenanza Urbanística.
El Catálogo quedó reducido a 17 elementos en el año 1999, al descatalogarse
el elemento nº 2 “2. Finca de OLAGANE, con jardín, casa de jardinero, caserío (nº 29)
y Chalet de Pradera (nº 28)”, en virtud de la 5ª Modificación de las NNSS aprobada
definitivamente mediante Orden Foral del Departamento de Urbanismo nº 732/1999,
de 29 de noviembre.
La Ordenanza Urbanística de las NNSS de 1990, además de recoger el
Catálogo de Edificios Protegidos, establecía los tipos y niveles de intervención
permitidos en los mismos:
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
85
Este Catálogo recoge 3 elementos religiosos: 2 iglesias, las de San Vicente
Mártir de Iragorri en Arkotxa y San Lorenzo en Elexalde, así como una ermita, la de
Burbustu dedicada a la Ascensión del Señor.
El resto de los elementos corresponden fundamentalmente a la arquitectura
tradicional de caseríos.
Los edificios catalogados se encuentran incluidos, mas que por ostentar
singulares valores culturales, por lo que representan como elementos tradicionales o
característicos de la historia urbana y rural de Zaratamo.
En relación al Patrimonio Cultural, consultados los archivos forales del
Departamento de Cultura, se ha confirmado la inexistencia de Bienes Calificados o
Inventariados arquitectónicos, según la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco
(BOPV 06.08.1990).
Respecto al Patrimonio Cultural de carácter Arqueológico, consultados los
archivos de la Diputación Foral, se ha confirmado la existencia de los siguientes
Bienes Calificados, Inventariados o de Zonas de Presunción Arqueológica:
A) Zona de Presunción Arqueológica de la ermita de San Vicente,
sin estructuras visibles (E).
B) Zona de Presunción Arqueológica de la iglesia de San Lorenzo
Mártir (B).
C) Zona de Presunción Arqueológica de la ermita de la
Ascensión(A).
3.4.5. LA ORDENACION TERRITORIAL
En todo proceso de revisión del planeamiento se deben de considerar las
políticas y propuestas recogidas en los instrumentos de ordenación del territorio, por
su incidencia en el suelo, así como por el carácter vinculante que tienen para el
planeamiento urbanístico los instrumentos de ordenación del territorio que las
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
86
contienen, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de
Ordenación del Territorio del País Vasco (BOPV nº 131, de 3 de julio).
La CAPV ha aprobado las Directrices de Ordenación del Territorio mediante el
Decreto 28/1997, de 11 de febrero (BOPV de 12 de febrero).
En lo que afecta a Zaratamo y al entorno urbano en el que se inserta, el
Gobierno Vasco ha aprobado el Plan Territorial Parcial de Bilbao Metropolitano
mediante Decreto nº 179/2006, de 26 de septiembre (BOPV nº 212, de 7 de
noviembre).
La CAPV también ha desarrollado sus facultades en esta materia por medio de
la redacción de Planes Territoriales Sectoriales, muy vinculados en sus contenidos a
la correspondiente normativa sectorial.
Los Planes Territoriales Sectoriales aprobados hasta la fecha son los
siguientes:
1. Plan Territorial Sectorial de Creación de Suelos Públicos para
Actividades Económicas y Equipamientos Comerciales.
2. Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y
Arroyos de la CAPV.
3. Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia.
4. Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria Vasca.
5. Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas.
6. Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral.
7. Plan Territorial Sectorial de la Energía Eólica de la CAPV.
Salvo los dos últimos PTS, los restantes contienen determinaciones que
resultan de aplicación al municipio de Zaratamo.
Resulta también obligado mencionar el Plan Territorial Sectorial Agroforestal,
aunque sólo se encuentre en tramitación, habiendo sido aprobado con carácter inicial
mediante Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de 10 de enero de 2005 (BOPV
nº 18, de 27 de enero). No obstante, desde la COTPV se viene exigiendo que los
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
87
nuevos planeamientos apliquen las determinaciones del PTS Agroforestal,
incorporando la división en subcategorías del Suelo No Urbanizable, con su específica
matriz de usos para cada una de ellas.
DIRECTRICES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DEL PAÍS VASCO (DOT).
Las DOT fueron aprobadas definitivamente mediante el Decreto 28/1997, de 11
de febrero (BOPV de 12 de febrero) y la corrección de errores mediante el Decreto
127/1997, de 27 de mayo (BOPV de 4 de junio).
Imponen para cada una de las Áreas Funcionales la redacción de un Plan
Territorial Parcial, siendo Zaratamo uno de los 35 municipios que conforman el ámbito
territorio del Área Funcional de Bilbao-Metropolitano.
La aprobación del Plan Territorial Parcial de Bilbao-Metropolitano, en cuanto
desarrolla las determinaciones de las DOT, ha vaciado a éstas de muchos de sus
contenidos de aplicación directa.
Las DOT no prevén en el municipio de Zaratamo el crecimiento de la segunda
residencia, ni tampoco le incluye entre las áreas de esparcimiento, ni entre los
núcleos de acceso al territorio.
Respecto a la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, el
Capítulo 22, “Normas de aplicación de las DOT” en su apartado 5º indica que “a partir
de la entrada en vigor de estas Directrices toda revisión del planeamiento general de
los municipios de la CAPV deberá incorporar, para su aprobación, una adaptación de
las determinaciones de las DOT”.
PLAN TERRITORIAL PARCIAL DE BILBAO METROPOLITANO (PTPBM).
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
88
El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Bilbao Metropolitano ha sido
aprobado por Decreto del Gobierno Vasco 179/2006, de 26 de septiembre (BOPV nº
212, de 7 de noviembre).
El PTP aprobado consta de una documentación escrita, agrupada en tres
libros, y de una documentación gráfica, dividida entre planos de información y de
ordenación:
El apartado 3.2 “AFECCIONES AL PLANEAMIENTO MUNICIPAL” establece
las directrices a las que se tiene que adaptar el planeamiento municipal y señala las
categorías en que se divide el Suelo No Urbanizable:
1. Especial Protección: bosques de especies autóctonas o asimilados,
Áreas protegidas de los espacios naturales protegidos, lugares de
importancia comunitaria, lugares de interés naturalístico, Áreas de
protección de humedales y de protección del litoral..
2. Protección de Aguas Superficiales: según las determinaciones del Plan
Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos y
demás normativa sectorial (art 24).
3. Protección del Medio Rural: forestal, agroganadera y campiña (el
planeamiento municipal determinará las subcategorías)
El PTP establece asimismo condicionantes superpuestos que determinan las
actividades a desarrollar según el tipo de riesgo previsible y en atención a los criterios
específicos de protección :
• áreas vulnerables a la contaminación de acuíferos • áreas erosionables y con riesgo de erosión • áreas inundables • áreas de interés cultural
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
89
El PTP establece que el planeamiento municipal establecerá la cuantificación
de acuerdo a lo indicado en el apartado 2.1.4 “OFERTA RESIDENCIAL” y en los arts
60 a 63 de la normativa, señalando para Zaratamo una densidad de 15 a 30
Viviendas/Ha..
En concreto y en lo que afecta al municipio de Zaratamo el apartado 2.2.33
establece ls siguientes actuaciones y propuestas:
1. Acciones debidas a las Acciones Estructurantes
- Variante Supersur (AE.12)
- Accesos del TAV (AE.17)
- La red de Itinerarios Naturalísticos de la Malla Verde (AE.19)
- La red Ciclable (AE.23)
2. Afecciones debidas a Operaciones Estratégicas
- Tratamiento de residuos urbanos (OE.12)
- Tratamiento de residuos peligrosos y suelos contaminados
(OE.22)
- La burbuja Atmosférica (OE.24)
3. Determinaciones sobre el suelo residencial:
- Cuantificación del suelo residencial (ver tabla)
Periodo Reequilibrio
Externo
Reequilibrio
Interno
Necesidades
endógenas
Segunda
residencia
Cuantificación
8 años 0 Máx:-23
Min:-23
177 0 Max:155
Min:155
16 años 0 Max:-30
Min:-30
217 0 Max:187
Min:187
Cabe destacar el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV aprobado por el Decreto del Gobierno Vasco nº 160/2004, de 27 de julio (BOPV nº 222, de 19 de noviembre), en cuanto recoge en su art 15 en los términos municipales
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
90
de Zaratamo y Basauri la Charca de Etxerre, antigua cantera de caliza, recuperada como humedal protegido:
“– Charca de Etxerre (DB4): 1.– Referencia. Código inventario: DB4. Tipología: D. Charcas y lagunas mineras. Municipios afectados: Basauri, Zaratamo. 2.– Objetivo de ordenación. Se propone la consolidación del área como parque periurbano con
aptitudes para acoger ciertas comunidades acuáticas. 3.– Zonificación. Dada la singularidad de estas charcas cuyo origen fue la explotación de
la cantera de Etxerre (gran calado del vaso, cantil de paredes verticales) la zonificación no sigue criterio general.
Zona 1. Lámina de agua y orillas. Comprende los restos de la antigua cubeta excavada por la explotación
de la cantera de Etxerre, en la actualidad notoriamente disminuida por su relleno parcial.
Zona 2. Entorno. Comprende el cantil de la cantera y los terrenos recuperados a la
cubeta, colonizados por comunidades ruderales y fauna proveniente de las áreas marginales y los cultivos y praderas atlánticos del entorno.”
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
91
4- CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES DEL PLANEAMIENTO 4.1. INTRODUCCION
Las Normas Subsidiarias actualmente vigentes se elaboraron en su día desde
el objetivo de dotar a este Término Municipal de Zaratamo de un Planeamiento que,
referido exclusivamente a su ámbito municipal, establecían unas determinadas pautas
de desarrollo basado en unas hipótesis de crecimiento moderado, fruto de las cuales
resulta ser en gran medida la nueva configuración urbana de este Municipio
fundamentalmente desarrollado en torno a los dos núcleos de Elexalde, Arkotxa y
Ugarte-Landetxe y , en menor medida, también en el núcleo de Moiordin.
Tal y como ha quedado expuesto en el resumen de la Información Urbanística,
durante los diez y ocho años transcurridos desde la entrada en vigor de las NN.SS.,
se han desarrollado la práctica totalidad de las unidades de planeamiento de uso
residencial delimitadas en Suelo Urbano así como el único sector de Suelo apto par
urbanizar de uso industrial . Por lo que respecta al suelo Urbano industrial, este ha
experimentado un grado de gestión menos intensivo, quedando sin desarrollar parte
de esta categoría de suelo en los núcleos de Arkotxa y Moiordin
En cualquier caso, el distinto grado de consolidación del suelo llevada a cabo
en las dos categorías –residencial e industrial- ha dejado patente, en determinados
casos, una relativa insuficiencia del sistema de comunicaciones para abordar las
necesidades generadas por estos nuevos desarrollos. Y esta problemática se hace
especialmente notoria en el caso de los suelos urbanos industriales para los que , y
en la mayoría de ellos, las nuevas edificaciones se han ido apoyando directamente
sobre elementos preexistentes de una red viaria que venía realizando una función
previa como Sistema General de Comunicaciones .
En los suelos residenciales el sistema de implantación de la edificación ha
venido generalmente acompañado de la creación de nuevos elementos de vialidad,
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
92
espacios libres y recorridos peatonales que, sin duda, han contribuido a mejorar el
tejido urbano allí donde se han ido materializado algunas de estas actuaciones.
En cualquier caso, también en este tipo de suelo se aprecia una cierta falta de
homogeneidad de la trama, denotándose por el contrario una excesiva linealidad en la
relación entre las distintas partes de los cascos urbanos careciendo de recorridos
alternativos capaces de dotar a cada uno de estos núcleos de un mayor grado de
flexibilidad tanto en lo que respecta a su accesibilidad desde los sistemas generales
de comunicaciones como a propia movilidad interna.
En base a todo ello, los planteamientos que se realicen desde el Plan General
deberá de ser capaces de reconsiderar esta realidad urbanística actual a través de un
nuevo modelo de ordenación que, tomando como punto de partida la realidad urbana
heredada del planeamiento vigente, plantee los elementos estructurales necesarios
para mejorar el esquema funcional actual, posibilitando un sistema de desarrollo mas
orgánico a través del cual se dote a los núcleos urbanos del Municipio de una trama
urbana mas homogénea.
Desde el punto de vista de la implantación de nuevos desarrollos urbanísticos,
se tomará como criterio prioritario la materialización de los mismos con el menor
consumo de suelo posible, centrando preferentemente estos desarrollos en los tejidos
urbanos preexistentes mediante actuaciones de regeneración y colmatación de la
trama urbana u otras intervenciones sobre el patrimonio edificado.
Por lo que respecta a la asignación pormenorizada de usos, esta podrá
realizarse (allí donde ello fuera posible) de tal forma que se asegure un cierto
equilibrio entre las localizaciones que se prevean para los nuevos asentamientos
residenciales y las actividades económicas.
En este sentido, y en base a los criterios establecidos por el PTPBM y de los
implícitamente emanados de la Ley del Suelo; se propugnará la interrelación del uso
residencial y de las actividades económicas compatibles allí donde sea posible con el
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
93
objetivo de crear una mayor heterogeneidad del tejido urbano que permita a través de
esta conectividad de usos una mayor dinamización de la vida urbana , favoreciendo
las relaciones entre ellos, acortando distancias y potenciando una movilidad mas
sostenible que fomente la circulación peatonal en detrimento de la utilización del
automóvil.
En lo que se refiere al suelo no urbanizable, el Plan General, en concordancia
con los criterios establecidos en el P.T.P.B.M. establece como puntos de referencia
para la “ordenación del medio físico” la apuesta por el desarrollo sostenible en
coordinación con el establecimiento de las medidas concretas que sean precisas para
asegurar la conservación de la naturaleza y la potenciación de las actividades
agropecuarias del medio rural, fijándose los siguientes objetivos de carácter
medioambiental:
.- Garantizar para cada área del territorio la conservación de sus valores,
naturales, paisajísticos, culturales y productivos.
.- Proteger y regular los usos y acciones en aquellas áreas del territorio que
aun conserven un alto valor natural o sean susceptibles de recuperar el que en su día
tuvieron.
Así mismo también se propiciará desde el PGOU, la potenciación del uso
vinculado con el medio agrícola en aquellas zonas del territorio que presenten
mejores aptitudes para ello, encuadrando a dichos suelos dentro de la categoría que
mejor posibilite el desarrollo de los usos agropecuarios.
En base a todas estas consideraciones , e PGOU establecerá finalmente para
todo el ámbito de suelo no urbanizable el conjunto de categorías de protección del
medio físico en función de los valores naturales que se quieran proteger y de las
actividades que se quiera propiciar, todo ello enmarcado dentro de las categoría de
ordenación establecidas en su momento por las DOT y posteriormente concretadas
por el PTBM.
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
94
De forma esquemática, los criterios y objetivos del presente Plan General se
podrían agrupar bajo los siguientes conceptos:
a) En el orden Socioeconómico, con la hipótesis de crecimiento demográfico y
criterios en relación con la ubicación de las actividades económicas.
b) Respecto a la estructura territorial y urbana, desarrollando en detalle una
propuesta en los siguientes términos.
- Vialidad con descripción completa de las soluciones adoptadas para la
resolución y mejora de la accesibilidad rodada y peatonal, y la comunicación
con los Sistemas Generales.
- Delimitación de suelos con la definición precisa del suelo urbano consolidado y
no consolidado, del suelo urbanizable y su posible sectorización y de la división
del suelo no urbanizable.
- Usos del Suelo, con propuestas de usos globales y cuantificación de sus
superficies.
- Equipamiento y Espacios Libres, analizando las posibilidades de nuevas
localizaciones para la dotación de aquellos que lo precisen.
c) Sobre gestión de planeamiento, planteando las ideas para la futura intervención
directa del Ayuntamiento en el proceso urbano, y para el control y fomento de la
actividad privada, manteniendo en cualquier caso el principio de subordinación al
interés público de cualquier actuación relacionada con la utilización del suelo, todo
ello según los criterios de la nueva Ley del Suelo.
d) A su vez , la puesta en práctica de todos éstos criterios deberá de llevarse a
cabo dentro del marco de referencia de ordenación del territorio señalado por el
PTPBM desarrollando las propuestas del Plan General sobre la base de los dos
aspectos que se consideran fundamentales para estructurar el futuro del conjunto
urbano así como el tratamiento y protección del suelo no urbanizable en el ámbito
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
95
territorial del Bilbao Metropolitano. Estos dos aspectos a los que hacemos
referencia son el “Desarrollo Sostenible” y el “Desarrollo Equilibrado” .
Ambos conceptos se enmarcan dentro del “Compromiso de Sostenibilidad de la
CAPV” en el cual se define el desarrollo sostenible como el “modelo de desarrollo
capaz de satisfacer las necesidades presentes sin poner en peligro la capacidad
de las generaciones venideras para cubrir las suyas propias.”
4.2. CITERIOS DE ORDEN SOCIOECONÓMICO
4.2.1. DEMOGRAFIA Y VIVIENDA.
Las previsiones demográficas, como dato a integrar en el Planeamiento
Urbanístico General, persiguen un triple objetivo.
- Establecer un marco de magnitud en orden a las necesidades futuras de suelo
a calificar como Suelo Urbanizable
- Servir de base para programar la necesidad de suelo para equipamientos y
espacios libres.
- Permitir la valoración de las distintas fuentes de financiación, subvenciones y
recursos municipales susceptibles de inversión urbanística.
Todos estos aspectos han de tener a su vez en cuenta la dificultad de un ajuste
automático entre las proyecciones de crecimiento demográfico y el suelo puesto en
oferta a través del Planeamiento y, en este sentido, un cierto sobredimensionamiento
no tendría que considerarse conflictivo si se mantiene el control por parte del
Ayuntamiento en la formulación de los Planes Parciales incidiendo en la programación
de la propuesta de oferta del suelo siguiendo el orden de prioridades señaladas en el
Plan General y de acuerdo con los objetivos funcionales que se persigan.
Este criterio de establecer una cierta flexibilidad entre la oferta de suelo y la
demanda previsible, viene también corroborado en los principios señalados en las
propias Directrices de Ordenación Territorial según los cuales “no se considera
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
96
deseable el ajuste exacto entre oferta y demanda, dado que el propio mercado
inmobiliario no funciona según un sistema de competencia perfecto que permita una
asignación eficiente del suelo”.
Este criterio de establecer un cierto esponjamiento de la oferta de suelo
residencial y, en definitiva del parque residencial, viene también recogido en el P.T.P.
del Bilbao Metropolitano que, en su apartado correspondiente a las necesidades de
vivienda y cuantificación del suelo residencial, introduce un método propio, distinto del
utilizado en el anexo 1.5 de las D.O.T. , mas ceñido a las necesidades concretas del
Bilbao Metropolitano.
El dimensionamiento de la capacidad residencial del Municipio de Zaratamo
propuesto por el PTP resulta ser de 187 nuevas viviendas para los dieciséis años de
vigencia del documento , resultando un valor de 155 nuevas viviendas para un periodo
de ocho años , vigencia estimada del Plan General, según el siguiente cuadro
Periodo Reequilibrio interno Necesidades Cuantificación
Máximo Mínimo endógenas Máximo Maximo
8 años -23 -23 177 155 155
16 años -30 -30 217 187 187
Para realizar este cálculo , el PTPBM estable para el Municipio de Zaratamo
un Componente B , referente al “Reequilibrio Interno” con un componente negativo (-
23). A este respecto, y tal y como se señala en el Informe al Avance de Planeamiento
del PGOU emitido por la Comisión de Ordenación del Territorio de la CAPV (en el que
se indican los aspectos que habrán de ser tenidos en cuenta en la elaboración
definitiva del planeamiento, con el objetivo de su incorporación en el ECIA) , el
PTPBM indica que los municipios cuya disponibilidad de suelo es tan limitada que no
son capaces de dar respuesta a sus propias necesidades endógenas tienen un
componente B negativo en el que no se diferencian valores máximos y mínimos. En
estos casos, según el artículo 60.6 de la Normativa del PTP, la cuantificación
establecida por el propio PTP no es vinculante siendo simplemente orientativa.
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
97
En base a esta circunstancia, el referido Informe del Gobierno Vasco, realiza un
análisis de la capacidad residencial del municipio de acuerdo con el criterio de cálculo
que establece el Documento de las Directrices de Ordenación Territorial,
fundamentándose en las bases estadísticas existentes, resultando según dicho
cálculo un dimensionamiento máximo de la capacidad residencial de Zaratamo de 218
nuevas viviendas para un periodo estimado de ocho años (2010-2018)
La propuesta de clasificación de suelo para uso residencial debería estar
contenida, en cualquier caso, en el entorno de esta magnitud y vendría además
inducida por la aplicación de los siguientes criterios:
- Minimizar el consumo de suelo.
- Colmatación del suelo vacante dentro del perímetro urbano .
- Redensificación del suelo urbano .
- Localización del suelo urbanizable de uso residencial en áreas en las cuales el
desarrollo de estos sectores tenga una incidencia real y positiva en el modelo de
ordenación que se pretende formalizar.
4.2.2. LA ACTIVIDAD ECONOMICA . Tal y como se dedujo en el análisis socioeconómico realizado en la Información Urbanística, el sector industrial es el principal protagonista de la actividad económica del municipio, contabilizándose dentro del Termino Municipal un gran número de establecimientos o actividades industriales que proporcionaban en su conjunto una magnitud de empleos superior en más de tres veces a la población activa de Zaratamo con ocupación en este sector. El Plan Territorial Parcial de Creación de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales, se hace eco de esta situación de hecho y propone la categorización del municipio de Zaratamo como “Municipio de interés preferente para la ordenación, gestión y promoción urbanística de suelos destinados a actividades económicas”, sin embargo el modelo de ordenación territorial propuesto por el PTPBM
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
98
para el área del Bajo Nervión, no prevé nuevos suelos para el desarrollo de actividades económicas, ciñendo este uso a los ámbitos ya calificadas como “industriales” por las Normas Subsidiarias vigentes en Arkotxa, Moiordin y Ugarte-Landetxe. El tejido industrial preexistente sobre el que se asienta esta importante actividad económica se distribuye de forma no homogénea en estos tres núcleos urbanos , compartiendo en mayor o menor medida este uso industrial con el uso residencial en los dos primeros, y produciéndose como uso exclusivo en los dos polígonos de Ugarte y Landetxe. La interrelación existente entre el uso industrial y el residencial no se produce, sin embargo en unas adecuadas condiciones de compatibilidad entre ambos, dado el sistema de gestión y de desarrollo de estos suelos industriales, utilizando en la mayoría de los casos a la red viaria preexistente como elemento soporte de las edificaciones industriales. La ausencia así mismo de un planeamiento pormenorizado para la regulación de los usos y actividades en estos suelos industriales, no ha permitido la utilización de los recursos que aportan estos instrumentos de planeamiento para la consecución de unos adecuados niveles de compatibilización de usos. Se aprecia en este sentido una carencia casi absoluta de áreas destinadas a equipamiento y/o espacios libres que pudieran actuar como espacios de transición y nexo de unión entre las áreas destinadas a actividades económicas y los usos residenciales El mantenimiento de un cierto equilibrio estratégico entre actividad económica y asentamiento residencial resulta ser, por otra parte, uno de los pilares básicos sobre los que se asienta los conceptos de “Desarrollo Sostenible” y “Desarrollo equilibrado” propiciado por el PTPBM dentro del marco de referencia de la ordenación del territorio En consecuencia con ello el PGOU considera procedente aplicar este principio y para solventar en la medida de lo posible las deficiencias detectadas, se plantea mejorar la interrelación entre el uso residencial y las actividades productivas en aquellos núcleos en los que se da esta simultaneidad, manteniendo en todo caso como marco de referencia el nivel de compatibilización de usos necesario para asegurar el mantenimiento de la calidad urbana y medioambiental de estos núcleos urbanos.
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
99
Las propuestas concretas del Plan General para dar cumplimiento a este objetivo se centran exclusivamente en el Núcleo de Arkotxa donde se delimita el único suelo para el desarrollo de actividades económicas en colindancia con el suelo residencial. El nuevo sector que se delimite, habrá de situarse estratégicamente en una posición tale que permita mediante su posterior desarrollo y gestión la consecución de una trama viaria y unos espacios de cesión que ayuden a mejorar la relación entre el tejido residencial de Arkotxa y los suelos destinados a actividades económicas de este núcleo urbano . 4.3. ESTRUCTURA URBANA - El Planeamiento. El objetivo primordial de este Plan General es redefinir el modelo de estructura territorial y urbana planteado en las NN.SS. vigentes formalizando, en cada uno de los núcleos urbanos existentes, un esquema de ordenación más homogéneo fundamentado en la reconsideración del entramado urbano existente, así como en los usos y edificaciones actuales, planteando la colmatación de aquellos intersticios de suelo vacante con actuaciones que redunden en la mejora y regeneración de la trama urbana actual . Como objetivo complementario del anterior se plantea también una ampliación selectiva de los límites actuales del Suelo urbano mediante la delimitación de nuevos suelos urbanizables que posibiliten un crecimiento moderado del parque residencial así como de las actividades económicas considerando, a la hora de plantear su ubicación y delimitación, aquellas áreas donde la implantación de estos desarrollos ,dentro de una política restrictiva de consumo de suelo , resulte eficaz y positiva para la consecución de la nueva estructura urbana propuesta. Dada la configuración plurinuclear del Término Municipal de Zaratamo, con suelo urbano delimitado en Arkotxa, Elexalde, Moiordin y Ugarte-Landetxe, los objetivos urbanísticos en cada uno de ellos habrán de ser proporcionado a las características propias y a la función que cada uno de estos núcleos desempeña en dentro de la estructura territorial del Término Municipal. - La Clasificación del Suelo
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
100
En consecuencia con lo indicado en el apartado anterior, el nuevo crecimiento previsto para Zaratamo ha de ir canalizado hacia áreas concretas en las cuales, además de darse las adecuadas condiciones de habitabilidad, soleamiento, vistas, topografía, etc., se permita obtener mediante su gestión aquellos elementos estructurales necesarios para completar la trama urbana de cada casco mejorando las condiciones de movilidad, definiendo de forma precisa y contundente la transición entre “la ciudad” y “el campo”, o dicho en términos urbanísticos, entre “lo Urbano” y “lo No Urbanizable”. En el PGOU estos objetivos se concretan en su práctica totalidad en el Suelo Urbanizable dado que el Suelo Urbano, con la salvedad hecha de las actuaciones puntuales de reordenación y/o colmatación que se definen en las actuaciones integradas, se entiende consolidado en base a la ordenación establecida en el Planeamiento vigente. - La accesibilidad Este PGOU plantea, en consecuencia con todo ello y a fin de garantizar una mayor calidad urbana, un modelo redefinido en cuanto a los elementos estructurales, (vialidad primaria, sistemas generales de espacios libres y equipamiento) pero flexible en cuanto a su programación y diseño concretos, de tal forma que el Ayuntamiento manteniendo un papel protagonista del desarrollo urbanístico del municipio, pueda ir desarrollándolo de acuerdo con las necesidades concretas de cada situación. Las condiciones y deficiencias puntuales detectadas en la accesibilidad de Zaratamo afectan, en mayor o menor medida a todos los núcleos urbanos existentes. En Elexalde, el paso de la carretera BI-3701 por el interior del núcleo, produce, a pesar de su escasa intensidad de tráfico, una barrera dentro de su tejido urbano, impidiendo una adecuada continuidad entre todas las áreas de equipamientos y espacios libres situadas en el entorno del Ayuntamiento y la Casa de Cultura. En Arkotxa, la utilización del tramo de la carretera de acceso a este Núcleo desde Galdakao, como vial de acceso también a las edificaciones industriales dispuestas en una de sus márgenes, suponen una considerable merma de la funcionalidad de esta vía de acceso.
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
101
En Moiordin la situación resulta similar a la de Arkotxa en el sentido de utilizar también el trazado de una carretera como elemento soporte y de acceso de un precario tejido industrial. Las propuestas del PGOU para cada uno de estos núcleos urbanos es la expresada a continuación.: Para el núcleo de Elexalde se plantea una transformación funcional del tramo de la carretera BI-3701 compaginando su uso como vía de tráfico rodado con el uso peatonal del mismo introduciendo las medidas necesarias que fueran necesarias para lograr un atemperamiento de la velocidad y todas aquellas otras actuaciones complementarias para conseguir un tratamiento prioritariamente urbano de este vial. Para el casco de Arkotxa se plantea, a través de la ordenación de la nueva área de actividades económicas que se propone, la mejora de la carretera de acceso mediante un posible desdoblamiento del actual trazado y la creación de un paseo peatonal asociado al mismo que acercaría este área de actividades económicas al núcleo residencial de Arkotxa Se plantea también una mejora de la conexión entre la carretera Basauri-Galdakao y el vial de acceso a este núcleo urbano, mediante la construcción de una nueva rotonda . 4.4. LA GESTION Y CONTROL URBANISTICO
El Planeamiento Urbanístico Municipal resulta ser, además de un instrumento
técnico de ordenación, un elemento a través del cual el Ayuntamiento puede y debe
incidir positivamente en el desarrollo urbanístico del Municipio, asumiendo para ello un
papel relevante que habrá de concretarse en aspectos tales como la promoción
directa de la ordenación y gestión de aquellas áreas en las que sean mas necesarias
la realización de una intervención mas inmediata.
Dada la situación urbanística de Zaratamo y de los criterios y objetivos
esbozados en los apartados anteriores para la consecución de una mejora del
modelo de estructura territorial y urbana, la actuación prioritaria del Ayuntamiento
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
102
consistirá en prolongar la actividad planificadora mas allá de la elaboración del
presente Plan General impulsando para ello la gestión de los intersticios de suelo
urbano vacante y de aquellos sectores de Suelo Urbanizable cuyo desarrollo se
considere mas prioritario en aras a la consecución del modelo de ordenación territorial
preconizado desde el PGOU.
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
103
5.- DESCRIPCION DEL MODELO DE ESTRUCTURA TERRITORIAL Y URBANO
PROPUESTO.
5.1. CONCEPCIÓN GLOBAL DEL PLAN
A partir de esta concepción de la evolución futura de Zaratamo se estructura y
conforma el Plan General mediante el cual se procede a una completa Revisión de las
Normas Subsidiarias actualmente vigentes en el marco legal de la Ley 6/2006 del
Suelo y Urbanismo de la CAPV y con las referencias estratégicas, funcionales y
normativas dimanada del Plan Territorial Parcial del Bilbao Metropolitano (P.T.P).y del
Planeamientos Sectorial vigente.
Dada la específica configuración del tejido urbano de este Municipio se ha
optado por mantener, a los efectos de su tratamiento y ordenación pormenorizados,
las divisiones existentes del suelo urbano según los cuatro núcleos perfectamente
diferenciados y correlativos con los barrios de Arkotxa, Elexalde, Moiordin y Ugarte-
Landetxe.
Las propuestas urbanísticas del Plan General se realizan de manera
individualizada para cada uno de estos cuatro núcleos urbanos, atendiendo a las
características propias de cada uno de ellos, a sus posibilidades reales de desarrollo y
a la función que desempeñan dentro del esquema general de ordenación estructural
que se plantea para todo el ámbito municipal.
En lo que concierne a la implantación de usos se ha procurado, a través de las
propuestas contenidas en el PGOU, mantener allí donde fuera posible la coexistencia
del uso residencial con el de actividades económicas a fin de obtener una mejor
interrelación entre residencia y puesto de trabajo, potenciando el equilibrio entre
ambos tal y como se propugna desde las propuestas de sostenibilidad y equilibrio
estratégico formuladas desde el PTP de Bilbao Metropolitano.
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
104
Esta interrelación de usos se hará especialmente tangible en Arkotxa cuyo
tejido urbano es soporte en la actualidad de usos residenciales y de actividades
económicas en una equilibrada situación a nivel de ocupación de suelo. Las
propuestas del PGOU contemplan desarrollos moderados para ambas actividades
dentro del marco de referencia de la cuantificación global de usos indicadas por el
PTPBM para este Término Municipal y dentro también de las limitaciones impuestas
por la realidad física del territorio.
En cualquier caso, la localización del suelo donde hayan de producirse estos
nuevos desarrollos y los esquemas de ordenación que para los mismos se
establezcan, irán encaminadas a lograr una mejor relación de convivencia entre la
actividad económica y el uso residencial.
Para el casco urbano de Moiordin, donde también se produce una cierta
correlación entre el uso industrial y el residencial, dadas las específicas condiciones
en las que se producen ambos y las limitaciones físicas y espaciales vinculadas con
ambos usos, no se plantean actuaciones de desarrollo mas allá de los actuales
limites del suelo urbano.
La ordenación del suelo residencial queda remitida a la elaboración de un Plan Especial de Renovación Urbana el cual conservando la estructura fundamental de la ordenación existente y sin alterar la edificabilidad urbanística actual, planteará las soluciones que se estimen mas adecuadas para la regeneración y rehabilitación de la trama urbana del barrio resolviendo los problemas de movilidad interna , y creando las dotaciones de espacios libres y dotaciones públicas o privadas que se consideren necesarios. En tanto en cuanto no se aprobara este PERU las edificaciones existentes quedarían consolidadas en su actual configuración edificatoria. Para el suelo urbano industrial comprendido dentro de este barrio, se plantea su ordenación y gestión mediante la delimitación de Actuaciones Integradas para las cuales se establecen las características especificas de ordenación y edificabilidad urbanística. En el casco urbano de uso netamente industrial de Ugarte-Landetxe, se plantea
la consolidación de este uso en los dos polígonos actualmente existentes, recogiendo
la ampliación del suelo destinado a actividades económicas a través de una nueva
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
105
área de Suelo Urbano no Consolidado cuya delimitación y determinaciones de
ordenación corresponden con las establecidas en la Modificación Puntual de NN.SS
definitivamente Aprobada por la DFB..
Para el núcleo urbano de Elexalde, de uso exclusivamente residencial, se
plantea un desarrollo moderado que se concreta en la delimitación de tres nuevos
sectores de suelo urbanizable. Dentro de esta categoría de suelo queda incluido el
ámbito correspondiente a la ampliación del suelo urbano de la zona residencial de
Gurutzalde según la delimitación contenida en el expediente de Modificación Puntual
iniciado en su día por el Ayuntamiento para la promoción de vivienda protegida y que
se encuentra en la actualidad definitivamente aprobada, así como su ordenación
pormenorizada a través del Plan Parcial del Sector Gurutzalde.
Al margen de este ámbito, cuya delimitación se recoge en el PGOU en base a
la iniciativa municipal llevado a cabo por el Ayuntamiento con anterioridad al inicio de
la Revisión del Planeamiento General, se plantean nuevos desarrollos residenciales
en dos pequeñas áreas colindantes con el limite del suelo urbano, en las que las
actuaciones propuestas van a tener una incidencia real y positiva en la
reconfiguración de la trama urbana. Esta incidencia se materializará, bien sea con la
aportación de algún elemento de vialidad que resulte estratégico para mejorar la
funcionalidad viaria del núcleo, o bien con la contribución de otros elementos de
ordenación, espacios libres y dotaciones que permitan incrementar la homogeneidad,
calidad e imagen urbana de este núcleo residencial.
En el capítulo de los equipamientos el PGOU consolida los actualmente
existentes en cada uno de los núcleos urbanos principales planteando, dentro de los
ámbitos correspondiente a los nuevos desarrollos, la inclusión de determinadas áreas
destinadas a nuevos espacios libres ó equipamientos, algunos de ellos con la
categoría de Sistema General, con el objetivo de incrementar en cualquier caso el
nivel dotacional del tejido urbano actual y de los nuevos crecimientos programados.
En lo que respecta al Suelo No Urbanizable se recogen en el PGOU la
categorización de zonas establecidas por el PTP de Bilbao Metropolitano dentro del
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
106
ámbito del Término Municipal tomando también como base de referencia la
Cartografía de hábitats, vegetación actual y usos del Suelo de la CAPV. Dto de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, Gobierno Vasco del año 2007
La regulación y normativa específica de protección para cada una de estas
zonas se establece en estrecha correlación con la que a tales efectos se disponga en
el PTPBM, ajustando el régimen especifico de usos a lo dispuesto en la matriz de
regulación de usos y actividades en suelo no urbanizable establecido en el PTS
Agroforestal de la CAPV
En relación con los Núcleos Rurales , en la fase correspondiente al “Avance de
Planeamiento” del PGOU no entró en el análisis pormenorizado de cada uno de ellos,
recogiendo su delimitación tal y como en su día había sido establecida por las Normas
Subsidiarias vigentes, relegando a la siguiente fase de elaboración del PGOU la
redelimitación de los mismos indicando que esta habría de realizarse de acuerdo con
los criterios y estipulaciones señaladas en la legislación urbanística vigente.
En este mismo sentido, el Informe emitido por el Departamento de Medio
Ambiente y Planificación Territorial del Gobierno Vasco a propósito de la tramitación
del ECIA establece, dentro de los aspectos a tener en cuenta en la elaboración del
documento definitivo, que los núcleos rurales para los que el planeamiento proponga
la categoría de “Suelo No Urbanizable de Núcleo Rural” deberán de reunir las
condiciones que para su configuración como tal señala la Ley 2/2006 de Suelo y
Urbanismo en su articulo 29.
Las condiciones a que hace referencia el citado artículo vienen establecidas en
la propia definición de Núcleo Rural : “Se entiende por núcleo rural, a efectos de esta
ley, la agrupación de entre seis y veinticinco caseríos en torno a un espacio publico
que los aglutina y confiere su carácter”
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
107
A su vez, el concepto de caserío viene establecido también en la legislación
urbanística vigente, siendo una de sus condiciones determinantes el que el año de su
construcción sea anterior a 1950.
Por otro lado, el Departamento de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia,
dentro del cometido que le otorga el mismo artículo de la Ley 2/2006 que regula los
núcleos rurales (Art 29.7) ha elaborado el inventario de los mismos en varios
municipios de Bizkaia, disponiéndose entre ellos con el correspondiente al Municipio
de Zaratamo .
El inventario realizado de este Término Municipal , tras el consiguiente análisis
pormenorizado de todos los ámbitos incluidos en la categoría de núcleo rural por las
normas subsidiarias vigentes, tan solo plantea la posible inclusión dentro de esta
categoría al barrio de Iragorri , habida cuenta de que el resto de los núcleos
anteriormente delimitados no cumplen las condiciones establecidas en la Ley 2/2006
del Suelo y Urbanismo de la CAPV.
Por lo que se refiere al capítulo de grandes infraestructuras se incorporan en
el PGOU el trazado correspondiente a la “Variante Sur Metropolitana” así como “Tren
de Alta Velocidad”
De forma pormenorizada, las propuestas de ordenación del PGOU son las
siguientes
5.2.VIALIDAD
Sobre la base de este Modelo de Estructura Territorial y Urbana prevista en el
PGOU de Zaratamo, se han planteado unas propuestas de vialidad cuyo objetivo
global será la mejora de la estructura viaria del municipio y, más en particular, la de
sus núcleos urbanos
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
108
Desde el punto de vista de la Ordenación Territorial , el PTP de Bilbao
Metropolitano plantea, dentro del Termino Municipal de Zaratamo y asociadas al
Sistema General de Comunicaciones, dos grandes Acciones Estructurantes,
denominadas AE-12 (Variante Supersur) y AE 17 (Tren de Alta Velocidad TAV). Los
trazados de ambas infraestructuras discurren en paralelo atravesando la zona norte
del término municipal, sin embargo ninguna de ellas llegan a tener ningún tipo de
incidencia en el sistema de comunicaciones propio del Municipio.
En el momento actual se encuentra en fase de ejecución el tramo
correspondiente al Tren de Alta Velocidad que cruza mediante una estructura aérea el
río Ibaizabal para, y nada mas adentrase en el Municipio de Zaratamo, entrar en un
túnel de 1.980 m. de longitud hasta alcanzar el limite Este del término municipal.
Por lo que respecta al trazado de la “Supersur” el canal viario reservado para el
mismo viene establecido en el “Plan Especial Viario de la Variante Sur Metropolitana”,
no habiéndose iniciado aún su construcción en la fecha en la que se redacta el
presente PGOU.
En cualquier caso, y tal y como ha sido señalado anteriormente , ninguna de
estas dos infraestructuras tienen incidencia alguna en el sistema de comunicaciones
del Municipio.
Las propuestas concretas de vialidad que se formulan en el PGOU resultan,
por consiguiente, totalmente ajenas e independientes de estas infraestructuras
territoriales contempladas en el PTB de Bilbao Metropolitano , siendo el objetivo de las
mismas la mejora de la estructura viaria de cada uno de los núcleos urbanos a fin de
obtener para todos ellos un entramado urbano más funcional y homogéneo.
En todo caso, y a fin de sistematizar de alguna manera el contenido
pormenorizado del conjunto de propuestas planteadas se ha realizado, en base a los
niveles de funcionalidad que ostentan cada una de ellas, la siguiente clasificación.
- Infraestructuras Territoriales:
- Red primaria : Viales directamente relacionados con los Sistemas Generales.
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
109
- Red secundaría: Viales que sirven para conectar entre sí distintas partes de los
tejidos urbanos existentes.
- Red terciaria: Viales interiores de los núcleos urbanos a través de los cuales se
aseguran la homogeneidad de la trama urbana.
Los elementos planteados por el PGOU en cada una de estas cuatro
categorías serían los siguientes:
- Infraestructuras Territoriales
Variante Sur Metropolitana
El trazado representado en la documentación grafica del PGOU corresponde
con el previsto en el “Plan Especial Viario de la Variante Sur Metropolitana”.y
según el mismo consta de dos plataformas independientes para cada sentido
de circulación que se adentran mediante un viaducto por la zona Este del límite
del término municipal adentrándose, una vez finalizado este, en un túnel
mediante el cual atraviesa el resto del municipio.
Trazado del TAV
El tren de alta velocidad discurre según un trazado sensiblemente paralelo a la
“Supersur” afectando al Término Municipal en una longitud de 2.200 m de los
cuales 1.980 discurren bajo túnel y los 220 restantes por un viaducto sobre el
río Nervión y la carretera BI-625..
- Red Primaria
Desdoblamiento de la carretera BI-625 Bilbao-Orduña .
El trazado corresponde al Proyecto elaborado por el Departamento de Obras
Publicas de la DFB para realizar el desdoblamiento de la carretera
perteneciente a la Red Básica en el tramo comprendido entre el acceso a la
autopista AP-68, en el termino municipal de Arrigorriaga y los accesos al área
de equipamientos y servicios terciarios de “Bilbondo” en el Término Municipal
de Basauri. El desdoblamiento dentro del límite municipal de Zaratamo tiene
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
110
una longitud de unos 2.100 m. y se encuentra a la fecha de redacción de este
documento refundido, en fase de ejecución.
Rotonda sobre la carretera BI-3701en el núcleo de Arkotxa
Esta rotonda se plantea para mejorar la intersección de la carretera que bordea
el casco urbano de Arkotxa con la red viaria interna de este núcleo. Asi mismo
esta rotonda se constituye como el elemento viario necesario para posibilitar el
cambio de sentido del trafico procedente con el área de actividades
económicas del área de suelo urbano industrial consolidado SUCI-1
- Red Secundaria
Conexión del área de servicios terciarios de Basauri (Bilbondo) con el
núcleo urbano de Arkotxa.
(suprimido por la Orden Foral 3681/2015 de 7 de mayo de aprobación definitiva
del PGOU)
- Red Terciaria
Dentro de esta categoría se proponen toda una serie de nuevas calles
vinculadas en su mayoría al desarrollo de los sectores de Suelo Urbanizable ,
o bien a Actuaciones Integradas delimitadas dentro del Suelo Urbano No
Consolidado.
El objetivo común de todos estos nuevos viales será el de completar la trama
urbana haciéndola más homogénea posibilitando recorridos alternativos y
mejorando las condiciones de funcionalidad en cada uno de los núcleos
urbanos.
Los elementos más significativos incluidos dentro de la propuesta planteada
para esta categoría de viales serían los siguientes:
ELEXALDE
.- Prolongación de la calle existente en la zona posterior de la Casa de
Cultura hasta su conexión con la carretera BI-3701 a la altura del Frontón
municipal.
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
111
.- Vial en Landeta que enlazaría la carretera BI-3702 con el camino rural de
acceso al barrio de Madariaga
MOIORDIN
.- Ampliación del vial de acceso al núcleo residencial de Moiordin desde la
carretera BI-3702
.- Creación de aceras en la margen de la carretera BI-3702 colindante con el
suelo urbano no consolidado y reorganización de los accesos rodados.
ARKOTXA
.- Vial paralelo al trazado de la carretera BI-3701 en el tramo
correspondiente al frente de la zona industrial de Arkotxa (suprimido por la
Orden Foral 3681/2015 de 7 de mayo de aprobación definitiva del PGOU)
.- Vial de conexión de la Urbanización “ Santa Bárbara” con la calle
central de Arkotxa. (suprimido por la Orden Foral 3681/2015 de 7 de mayo de
aprobación definitiva del PGOU)
- Red Peatonal
La nueva red peatonal va asociada en la mayoría de los casos a los trazados
viarios previstos.
A través de estos trazados se plantea potenciar la comunicación peatonal entre
el área de servicios terciarios de Basauri y el centro de Arkotxa consolidando
un recorrido que, de forma más o menos espontánea, ha venido surgiendo a
partir de la creación de los equipamientos comerciales. (suprimido por la Orden
Foral 3681/2015 de 7 de mayo de aprobación definitiva del PGOU)
Otra de las propuestas planteadas por el PGOU se contempla la potenciación
del uso peatonal del tramo de carretera BI 3701 a su paso por el casco
urbano de Elexalde.
Asociado también a la propuesta de ampliación de la zona industrial de Arkotxa
se plantea un recorrido peatonal que discurriría entre el trazado del vial
existente y el desdoblamiento previsto en el esquema de ordenación propuesto
para el sector urbanizable, potenciando comunicación peatonal entre la trama
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
112
residencial y el área de actividades económicas. (suprimido por la Orden Foral
3681/2015 de 7 de mayo de aprobación definitiva del PGOU)
Se recogen también en el PGOU los distintos recorridos peatonales
existentes en el suelo no urbanizable que bien de forma independiente , ó
acompañando en otros casos a los trazados de los caminos rurales,
posibilitan la comunicación nivel peatonal entre los distintos barrios y
enclaves del Municipio
- Red Ciclable
En base a los criterios dimanados del PTPBM en relación con la acción
estructurante AE.23 -Red Ciclable, se incorpora a la red ciclable el bidegorri existente
en la margen izquierda del Río Nervión.
El PGOU recoge también la posibilidad de una utilización mixta para uso
rodado y ciclable de los viales que comunican actualmente los cuatro núcleos urbanos
existentes en el Municipio.
5.3. DELIMITACION DEL SUELO.
La delimitación del Suelo Urbano, Urbanizable y No Urbanizable, se ha
realizado tomando como base de referencia los límites del Suelo Urbano y del Apto
para Urbanizar de las Normas Subsidiarias objeto de revisión.
En este sentido al Suelo Urbano delimitado en aquellas se ha incorporado en el
PGOU el Sector Industrial de Ugarte, único sector de suelo apto para urbanizar
delimitados en las NN.SS. vigentes y que se encuentra completamente ejecutado en
el momento actual.
La delimitación del Suelo Urbanizable tiene por un lado como referencia este
nuevo límite del Suelo Urbano y, a fin de completar en cada núcleo el modelo de
ordenación adoptado para cada uno de ellos, la otra delimitación viene en la mayoría
de los casos establecida con los nuevos elementos funcionales de estructura viaria
prevista en cada uno de ellos.
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
113
5.3.1. EL SUELO URBANO RESIDENCIAL.
A) ELEXALDE.
La delimitación del Suelo urbano Residencial de Elexalde se corresponde en su
práctica totalidad con el límite del Suelo Urbano establecido por las Vigentes
Normas Subsidiarias.
La mayor parte de este suelo se encuentra consolidado por la edificación que
ha sido ejecutada en base a las previsiones de gestión y ordenación
establecidas por las NN.SS. para las distintas Unidades de Actuación
delimitadas en esta categoría de suelo.
El PGOU establece dentro del suelo urbano consolidado dos áreas
denominadas SUCR-1 “ Elexalde” y SUCR-2 “Gurutzalde” correspondiendo la
segunda al ámbito del grupo residencial así denominado y la primera al resto
del suelo urbano consolidado de Elexalde .
Dentro de estas dos áreas quedan incluidos los distintos equipamientos y
espacios libres que completan e incardinan la trama urbana de este núcleo
residencial. La superficie neta y conjunta de estas dos áreas , (sin incluir la
correspondiente a los Sistemas Generales) es de 77.699 m2 .
Las áreas correlativas a las Unidades de Actuación no ejecutadas se incluyen
en la categoría de Suelo Urbano No Consolidado , delimitándose con todas
ellas cuatro nuevas Unidades de Ejecución Residenciales (UER-1,2,3 y ,4).
El PGOU delimita además dos nuevas Unidades de Ejecución (UER-5 y 6) con
las que se remata el límite del Suelo Urbano en su borde Norte (UER-5) y se
mejora el nexo de unión entre Elexalde y Gurutzalde.
Además, y en cumplimiento de la Orden Foral Nº 3681/2015 se incorporan al
suelo Urbano no Consolidado de Elexalde dos nuevas Unidades de Ejecución
UER-10 y UER-11 correspondientes a dos ámbitos con edificaciones
residenciales preexistentes.
La superficie conjunta de estas ocho Áreas para las que se han delimitado
sendas Unidades de Ejecución es de 21.689 m2
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
114
La superficie total de este Suelo Urbano Residencial sin incluir Sistemas
Generales resulta ser por consiguiente de 99.388 m2
El número total de viviendas actualmente existentes es este núcleo residencial
es de 160 unidades y el numero de viviendas previstas en las ocho área de
suelo no consolidado delimitadas es de 46 unidades. Habida cuenta de la
existencia en estas últimas de dos viviendas el incremento de viviendas en
este núcleo residencial sería por tanto de 44 unidades
B) ARKOTXA .
El Suelo Urbano Residencial de Arkotxa comprende las viviendas
pertenecientes a la Urbanización “Santa Bárbara” y las existentes en el resto
del entramado urbano del barrio de Arkotxa propiamente dicho.
Al igual que sucede en el núcleo de Elexalde, las edificaciones realizadas en
los últimos años responden en su mayoría a las previsiones de ordenación y
gestión establecidas directamente por las NN.SS y por Modificaciones
puntuales realizadas a aquellas en determinados ámbitos del territorio.
Dentro de este suelo residencial se encuentran salpicados diversos
equipamientos y espacios libres conformándose con todos ellos una imagen
urbana no demasiado homogénea fruto de la conjunción de los distintos
sistemas de ordenación y tipologías edificatorias que lo integran.
El PGOU establece dentro del suelo urbano consolidado y a los efectos de su
posterior tratamiento individualizado, tres áreas denominadas SUCR-3 “ Casco
de Arkotxa”, SUCR-4 “Santa Barbara” y SUCR-5 “Arkotxa Disperso”
correspondiendo la primera al núcleo de Arkotxa propiamente dicho, la
segunda al ámbito del grupo residencial “Santa Bárbara” y el tercero al
conjunto de edificios de viviendas, en su mayoría de tipología unifamiliar,
asentadas de manera dispersa por el tramo de ladera comprendido entre el
trazado de la carretera BI- 3701. La superficie neta y conjunta de estas tres
áreas es de 66.378 m2 (descontada la superficie correspondiente a los
Sistemas Generales.)
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
115
Dentro del Suelo Urbano No consolidado se incorporan tres Unidades de
Ejecución (UER-7, 8 y 9 ) que vienen a colmatar los intersticios de suelo
vacante actualmente existentes dentro de este casco urbano..
La superficie total de estas tres Unidades de Ejecución es de 8.765 m2 dentro
de la cual se posibilitan un total de cuarenta y siete nuevas viviendas que
vendrían a sustituir a las nueve actualmente existentes en los dos edificios
fuera de ordenación.
La superficie total de este Suelo Urbano Residencial sin computar los Sistemas
Generarles, es de 74.143 m2 .
El número total de viviendas actualmente existentes es este núcleo residencial
es de 337 unidades y el incremento de viviendas posibilitadas en desarrollo de
los tres ámbitos de planeamiento delimitados en el Suelo No Consolidado sería
de 38 unidades.
C) MOIORDIN .
El tercer suelo urbano residencial se sitúa en el pequeño casco de Moiordin
ubicado en el arranque de la zona industrial situada en la margen izquierda de
la carretera BI-3702. Las viviendas existentes en este pequeño núcleo
residencial se agrupan en diversos edificios de tipología dominante de vivienda
colectiva y en menor proporción de vivienda unifamiliar.
Todo este ámbito se incluye dentro de un área de suelo urbano consolidado
denominada SUCR- 6 “Moiordin”
La superficie total de este Suelo Urbano Residencial es de 8.811 m2 .
El número total de viviendas existente alcanza las 59 unidades no previéndose
incremento alguno
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
116
5.3.2. EL SUELO URBANO INDUSTRIAL.
Los usos industriales se producen exclusivamente dentro de tres de los cuatro
cascos urbanos existentes.
A) ARKOTXA
En Arkotxa el uso industrial se posiciona en colindancia con el borde Oeste del
casco residencial sin llegar a producir interferencias tangibles con los edificios de
viviendas actualmente existentes, a excepción hecha de aquellos situados dentro de
la delimitación de la UER-7 y que el PGOU deja en situación de “fuera de ordenación”
En la margen derecha del trazado del ferrocarril Bilbao-Donostia también existe un
enclave industrial correspondiente a las antiguas instalaciones de “Pradera
Hermanos” que en la actualidad se encuentran prácticamente desmanteladas .
En Etxerre existe también una pequeña zona industrial recientemente
urbanizada y edificada resuelta como una prolongación natural del polígono de
actividades económicas existente en el vecino municipio de Basauri.
El PGOU delimita dentro del suelo urbano industrial de Arkotxa un área de
suelo urbano consolidado definida como SUCI-1“Arkotxa” y un área de ordenación
remitida en suelo urbano no consolidado AOR.I-1, delimitada de forma discontinua
con la totalidad de los suelos vinculados en origen a “Pradera Hermanos”. La
superficie del Area SUCI-1 es de 36.206 m2 y la del AOR.I-1 es de 28.533 m2, una
vez deducidos de ambos ámbitos la superficie correspondiente a los Sistemas
Generales.
La superficie total del Suelo Urbano Industrial de Arkotxa es de 64.739 m2
B) MOIORDIN .
El barrio de Moiordin incluye una serie de asentamientos industriales situados
prioritariamente en la margen Suroeste de la carretera BI- 3702 que comunica este
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
117
barrio con Elexalde a través de las antiguas canteras. Este área industrial,
desarrollada linealmente a lo largo de dicha carretera, colinda en su extremo Norte
con el pequeño casco residencial anteriormente mencionado del que toma el nombre
el barrio.
El PGOU delimita dentro del suelo urbano industrial de Moiordin un área de
suelo urbano industrial consolidado denominada SUCI-2 “Moiordin” que comprende
el asentamiento existente en la margen de la carretera BI-3702 colindante con el
núcleo residencial. La superficie de este área industrial es de 6.885 m2
El resto del suelo urbano queda incluido dentro de la categoría de suelo urbano
no consolidado y subdividido en cinco Unidades de Ejecución denominadas UEI-1,
UEI-2a, UEI-2b , UEI-3 y UEI-6 , esta última surgida como consecuencia de lo
dispuesto por la Orden Foral 3681/2015 en base a lo cual se extrae del suelo urbano
consolidado este ámbito industrial. La superficie conjunta de las cinco unidades de
ejecución es de v44.840 m2
La superficie total del suelo urbano industrial delimitado en Moiordin excluido el
Sistema General de comunicaciones de 51.725 m2 .
C) UGARTE-LANDETXE.
En Landetxe la actividad industrial se produce como uso exclusivo en los dos
polígonos reseñados de Ugarte y Landetxe (Presagana) que se encuentran
físicamente separados por la carretera BI-625 de Bilbao a Orduña .
El PGOU delimita dentro de este suelo industrial dos áreas de suelo urbano
consolidado correspondientes con cada uno de los dos polígonos indicados y
denominadas SUCI-3 “Landetxe” (Presagana) y SUCI-4 “Ugarte”, cuyas respectivas
superficies son 52.044 m2 y 81.182 m2
Junto al extremo Sur del SUCI-3 se delimita una pequeña área de suelo urbano
no consolidado que queda englobada dentro de una Unidad de Ejecución Industrial
denominada UEI-4 , con una superficie de 1.885 m2
Se incluye así mismo dentro de este Suelo Urbano Industrial el área
correspondiente a la Unidad de Ejecución Industrial UEI-5 que recoge el ámbito
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
118
delimitado en la Modificación Puntual de las NN.SS para la reclasificación de un Suelo
No urbanizable en Barrondo y cuya superficie resulta ser de 27.767 m2.
La superficie total del suelo urbano industrial de Ugarte-Landetxe, excluido el
sistema general de comunicaciones es de 162.878 m2
5.3.3. EL SUELO URBANIZABLE RESIDENCIAL.
El PGOU ha previsto un crecimiento residencial moderado en el núcleo urbano
de Elexalde y Arkotxa . La localización de los suelos urbanizables donde se plantean
estos nuevos desarrollos se ha realizado siguiendo criterios de proximidad con la
trama urbana en una clara estrategia de prolongar la misma hacia zonas que ofrezcan
unas favorables condiciones de soleamiento, vistas, etc. Por otra parte, desde el
punto de vista de la funcionalidad, cada uno de los suelos delimitados tiene también
como cometido la aportación de unos determinados elementos (bien sea de vialidad,
de espacios libres, o de Sistemas Generales adscritos a ellos) que contribuirán, sin
duda, a la consecución de una trama urbana mas equilibrada y homogénea. Algunos
de estos elementos quedan convenientemente reflejados en los esquemas de
ordenación representados en la documentación gráfica del PGOU y, de su lectura,
puede apreciarse con cierta claridad los criterios que han prevalecido en su
delimitación.
Dentro del suelo urbanizable delimitado se ha distinguido las dos
subcategorías posibilitadas por las Ley 2/2006: Suelo Urbanizable Sectorizado
y Suelo urbanizable No Sectorizado .(Esta ultima suprimida por la Orden Foral
3681/2015 de 7 de mayo de aprobación definitiva del PGOU)
La primera categoría incluye aquellos suelos cuya urbanización y consiguiente
edificación resultan consustanciales con el modelo de estructura urbana propuesto en
cada uno de los dos núcleos urbanos del Municipio y cuya ejecución se considera
consecuentemente prioritaria en orden a la formalización de dicho modelo.
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
119
SUELO URBANIZABLE RESIDENCIAL SECTORIZADO
A) ELEXALDE.
Se delimitan tres Sectores Urbanizables de uso residencial, para los cuales el
PGOU establece los criterios básicos de la ordenación estructural remitiéndose su
ordenación pormenorizada a la redacción del Plan Parcial
El primero de los dos sectores, Sector SR-1 “Gurutzalde”, corresponde con la
delimitación prevista en el expediente de Modificación de Normas Subsidiarias relativo
a la “Ampliación de Suelo Urbanizable Residencial en Gurutzalde”, Modificación que
se encuentra definitivamente aprobada en fecha 2 de Julio de 2009.
El ámbito correspondiente a este sector abarca una superficie total de 23 183
m2, de los cuales un porcentaje próximo al 80 % es de propiedad municipal. Este
ámbito incluye un Sistema General de Equipamiento Deportivo destinado a posibilitar
la ampliación de las instalaciones deportivas de Gurutzalde.
La incorporación de estos suelos al tejido urbano de Elexalde se realiza con el objetivo de posibilitar la promoción de viviendas protegidas en régimen de “Viviendas Tasada Municipal”. El Sector cuenta con Plan Parcial aprobado inicialmente El tercer sector denominado SR-2 “Landeta” comprende la franja de terreno
situada al Este del límite del Suelo Urbano de Elexalde, entre la carretera BI-3702 y el
vial que sirve de acceso a los barrios de Goikiri y Madariaga.
La delimitación de este pequeño sector urbanizable viene a completar y
rematar la el entramado urbano en esta zona del núcleo urbano aportándose, a través
del esquema de ordenación para él propuesto, nuevos elementos de red viaria y
peatonal , espacios libres y equipamiento .
El tercer Sector SR-3 “Zuloaga” comprende la franja de terreno situada al
Sureste del núcleo Urbano de Elexalde y se plantea como una prolongación natural
del actual entramado urbano en la zona comprendida entre la parte trasera del frontón
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
120
municipal , la Casa de Cultura y el edificio de vivienda unifamiliar existente en la
ladera próxima al cementero municipal incluyéndose dicha edificación dentro de la
delimitación del sector.
Las superficies de cada uno de estos tres sectores, (excluidos los Sistemas
Generales adscritos a ellos), así como el número orientativo de viviendas previsto en
cada uno de ellos serían las siguientes:
Superficie Nº orientativo de viviendas
Sector SR-1 “Gurutzalde”- . 20.478 m2 62 (máximo s/ O.F. 697/2009)
Sector SR-2 “Landeta ” 10.794 m2 29
Sector SR-3 “Zuloaga” 8.403 m2 16
TOTALES 39.675 m2 107
B) ARKOTXA
En este núcleo se ha delimitado un único sector urbanizable denominado Sector SR-4 “Garai” que comprende los suelos ubicados al Suroeste del casco urbano de Arkotxa y situados entre las edificaciones recientemente ejecutadas del polígono “Binaria” y el Centro de Ordenación Pedagógica Comarcal situado junto al trazado de la carretera BI-3701 La delimitación contemplada para este sector se solapa en su borde Norte con el límite Sur del nuevo ámbito de suelo urbanizable para actividades económicas previsto junto a la citada carretera y como prolongación de la zona industrial de Arkotxa. Entre ambos ámbitos de planeamiento existe una importante diferencia de cotas que actuará, junto con la disposición en esta área intermedia de parte de las dotaciones para espacios libres, como elemento amortiguador para favorecer la transición entre el uso residencial y el de actividades económicas Las superficies de este sector (excluidos los Sistemas Generales adscritos al
mismo), así como el número orientativo de viviendas previsto sería las siguientes:
Superficie Nº orientativo de viviendas
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
121
Sector SR-4 “Garai” 27.205 m2 63
SUELO URBANIZABLE RESIDENCIAL NO SECTORIZADO
(Suprimido por la Orden Foral 3681/2015 de 7 de mayo de aprobación
definitiva del PGOU)
5.3.4. EL SUELO URBANIZABLE DE ACTIVIDADES ECONOMICAS .
La propuesta de nuevos suelos urbanizables para actividades económicas se concreta en la delimitación de un único sector en el núcleo de Arkotxa . Dicho sector, denominado Sector SI-1 “Arkotxa”, comprende los suelos ubicados en la margen izquierda de la carretera local BI-3701. Este sector se plantea como un remate del tejido urbano industrial actualmente existente en la otra margen de la citada carretera proponiéndose, con los esquemas de ordenación previstos para el mismo, la consecución de un desdoblamiento de este vial de acceso a fin de mejorar la accesibilidad a las edificaciones actuales así como a aquellas otras que se pudieran construir en el desarrollo de este nuevo Sector de Actividades Económicas. El desdoblamiento propuesto llevaría aparejado la consecución de un paseo peatonal y una banda de aparcamientos que vendrían a paliar el déficit existente en la actualidad para ambos sistemas locales de comunicación viaria. El sector quedaría delimitado en su lado Oeste por el área perimetral de la “Charca de Etxerre” tal y como viene grafiada en el PTS de Zonas Húmedas de la CAPV . La superficie de este sector urbanizable es de 14.949m2
5.3.5 SUELO NO URBANIZABLE
Conforman el Suelo No Urbanizable aquellos suelos del Termino Municipal que no han sido clasificados como suelo urbano o como suelo urbanizable.
Dentro del Suelo No Urbanizable se han distinguido las distintas categorías de
suelo en razón de un contenido, de su naturaleza y de la función que deben de
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
122
desarrollar dentro del esquema de estructura territorial propuesta o del tipo de
protección que en ella se haya de establecer en conformidad con los objetivos
generales del planeamiento, tomando como referencia los criterios establecidos en las
D.O.T. para la ordenación del medio físico, la categorización de zonas de protección
señaladas en el P.T.P. del Bilbao Metropolitano y las subcategorías establecidas por
el PTS Agroforestal para la zona Agroganadera y Campiña.
También han sido tomadas como referencia a la hora de establecer la
delimitación de la Zona de Especial Protección , las determinaciones contenidas en la
cartografía de hábitats, vegetación actual y usos del Suelo de la CAPV. Elaborada por
el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco
en el año 2007
El PGOU incorpora además una nueva subcategoría dentro la zona
Agroganadera y Campiña denominada “Alto valor Cultural y Paisajístico de Burbustu”
que responde al criterio de poner en valor las características paisajísticas, culturales y
agrológicas del entorno de Burbustu, delimitándose a tales efectos una subzona
diferenciada de Suelo No Urbanizable
Las categorías de suelo recogidas en el Suelo No Urbanizable son, en
consecuencia, las indicadas a continuación:
.- Zona Agroganaderas y de Campiña
- Paisaje Rural de Transición
- Alto Valor Estratégico
- Alto valor Cultural y Paisajístico de Burbustu
.- Zona Forestal
.- Zona de Especial Protección
.- Zona de Mejora Ambiental
.- Zona de Protección de Aguas Superficiales
.- Núcleo Rural
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
123
.- Zona Agroganaderas y de Campiña
Se califican como Zona Agroganadera y de Campiña aquellos ámbitos de
Suelo No Urbanizable que por sus características específicas son propicias para
desarrollar la práctica del cultivo y/o pastizales, precisando una delimitación concreta
dentro de la cual se potencien estos usos.
Esta categoría se subdivide a su vez, en base a lo dispuesto en el PTS
Agroforestal en las subcategorías “Alto Valor Estratégico” y “Paisaje Rural de
Transición” habiéndose incluido por parte del PGOU una nueva subcategoría
denominada “Alto valor Cultural y Paisajístico de Burbustu”
.- Zona Forestal
Se califica como Zona Forestal aquellas áreas de Suelo No Urbanizable que
por su uso actual ó por ser este el uso potencial en relación con la morfología del
terreno, pendientes, etc. presentan una clara orientación hacia el uso forestal y la
explotación silvícola.
.- Zona de Especial Protección
El Suelo de Especial Protección incluye aquellas áreas que, en base a
razones de distinta naturaleza se considera necesario preservar de cualquier tipo de
actuación edificatoria. Se incluye en esta categoría de suelo no urbanizable , las áreas
ocupadas en la actualidad por especies frondosas autóctonas, las áreas culminares y
aquellas otras que pudieran presentar unas condiciones naturales específicas cuyo
contenido se pretende mantener.
.- Zona de Mejora Ambiental
Se califican como Zona de Mejora Ambiental aquellos ámbitos de Suelo No
Urbanizable que por sus características específicas se propicia la recuperación de sus
condiciones ambientales. Dentro de esta categoría se incluyen entre otros el entorno
de la lámina de agua de la charca de Etxerre recogiendo la delimitación que a tales
efectos establce el PTS de Zonas Humedas de la CAPV.
.- Zona de Protección de Aguas Superficiales
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
124
Esta categoría de Suelo No Urbanizable corresponde a todos los cursos de
agua existentes en el municipio con las zonas de protección de sus márgenes
establecidas según los criterios formulados por el PTS de Protección de Ríos y
Arroyos de la CAPV.
.- Núcleo Rural
La categoría de Núcleo Rural corresponde a las zonas del territorio así
delimitadas en el presente PGOU por reunir los requisitos establecidos por el artículo
29.1º “Régimen específico de los núcleos rurales“ de la Ley 2/2006 de Suelo y
Urbanismo de la CAPV.
Las condiciones establecidas en esta Ley exigen la preexistencia de un
mínimo de seis caseríos formalizados con anterioridad a 1.950 y agrupados en torno a
un espacio público que les aglutina y confiere su carácter.
Por otro lado el Departamento de Urbanismo de la DFB , en cumplimiento de
la obligatoriedad dimanada de esta misma Ley y en aplicación de los criterios en ella
establecidos, ha elaborado el inventario provisional de los núcleos rurales de los
Municipios de Bizkaia, disponiéndose a tales efectos del correspondiente Zaratamo ,
El inventario realizado por la DFB a partir del análisis de la documentación
catastral disponible ha incluido tan solo al Barrio de Iragorri como único ámbito
susceptible de ser calificado con la categoría de núcleo rural al no darse, en el resto
de los núcleos anteriormente delimitados por las NN.SS., las condiciones impuestas
en la Ley 2/2006 .
En consecuencia con todo ello, el PGOU delimita un único núcleo rural,
dejando al resto de los asentamientos rurales actualmente existentes dentro de la
categoría de suelo no urbanizable que le corresponda según la propuesta de
zonificación del PTPBM
5.3.6. SISTEMAS GENERALES
En cada una de las tres categorías de suelo anteriormente descritas (Suelo
Urbano, Urbanizable y No Urbanizable) se sitúan los correspondientes Sistemas
Generales de Comunicaciones, Espacios Libres, Deportivos, Docentes y
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
125
Equipamiento Comunitario, e instalaciones e infraestructuras los cuales han sido
delimitados con los siguientes criterios:
Vías de Comunicación, incluyendo la calzada en Suelo Urbano y Urbanizable y
las calzadas con sus aceras ó arcenes y zona de servicio en Suelo No Urbanizable.
El Sistema General correspondiente a la Variante Sur Metropolitana se ha
delimitado según lo dispuesto en el Plan Especial Viario que contempla las
características de esta infraestructura .
El Tren de Alta Velocidad se ha delimitado incorporando la Banda de Reserva
establecida por el Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria de la CAPV
Incluyéndose dentro la misma los suelos que figuran en al Anejo de Expropiaciones
del Proyecto de Construcción de la plataforma redactado por ADIF.
El Sistema General correspondiente a la línea de ferrocarril Bilbao-Donostia, se
ha determinado según la referencia cartográfica de los cerramientos lineales
actualmente existentes que delimitan la franja de suelo por donde discurre la doble vía
del ferrocarril incluyendo consecuentemente las instalaciones de los servicios
complementarios. Este Sistema General queda en cualquier caso afecto en lo que
concierne a la delimitación específica de sus zonas de dominio público, servidumbre y
afección a lo dispuesto en el Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria de la
CAPV.
La delimitación del resto de Sistemas Generales es la recogida en la los
planos 5.1 y 5.2
Las superficies totales de los Sistemas Generales delimitados en cada una de
las tres categorías de suelo resultan ser las siguientes:
DENOMINACION S.Urbano S.Urbanizable. S.N.U. TOTAL
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
126
Total S.G. COMUNICACIONES 25.735 446 625.087 651.268 Total. S.G. ESPACIOS LIBRES 15.121 1.691 ---- 16.812 Total S.G.Eq. DEPORTIVO 2.468 2.696 17.729 22.893 Total S.G.Eq. DOCENTE 14.376 ----- ----- 14.376 Total S.G.Eq. COMUNITARIO 4.348 ----- 1.587 5.935 Superficie Total SISTEMAS GENERALES 62.048 4.836 644.403 711.284
5.4. USOS DEL SUELO
El PGOU establece para todo el ámbito del Término Municipal una primera
calificación de zonas en razón del uso dominante que se da en cada una de ellas. Los
usos globales recogidos en esta zonificación básica se pueden agrupar bajo los
siguientes conceptos: Uso Residencial, Uso Industrial (o de Actividades Económicas),
Usos vinculados con el Sector Primario y Sistemas Generales, quedando todos ellos
debidamente grafiados en el Plano de Estructura General y Orgánica del Territorio.
Para cada una de estas zonas de uso global característico, el PGOU señala los
usos pormenorizados que se permiten, se toleran y se prohíben.
Bien que matizadas la posible existencia de otros usos compatibles en cada
una de las zonas indicadas, se relacionan a continuación la superficie de las diversas
clases de suelo, según sus usos dominantes y su porcentaje respecto al total de la
superficie municipal.
Suelo Urbano S Urbanizable Sec. . S.N.U. TOTAL %
Residencial 183.342. 66.880 30.385 280.607 2,75 Industrial 279.242 -------- ------ 279.242 2,74 Agrícola y forestal ----- ------ 6.858.847 6.858.847 67,43
Suelos de Protección ----- ------ 2.043.974 2.043.974 20,09
Sistemas Generales 62.048. 4.836 644.403 711.284 6,99
TOTALES 525.098 42.371. 9.606.485 10.173.954 100 %
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
127
5.4.1. SUELO RESIDENCIAL
En Suelo Urbano este uso global se da en las siguientes áreas de
planeamiento:
Núcleo Urbano de Elexalde Area SUCR-1 “Elexalde” . 59.404 m2 Area SUCR-2 “Gurutzalde” ” 18.295 m2 Area UER-1 1.037 m2 Area UER-2 1.120 m2 Area UER-3 2.078 m2 Area UER-4 1.569 m2 Area UER-5 6.261 m2
Area UER-6 4.821 m2 Area UER-10 2.920 m2 Area UER-11 1.883 m2 Superficie Suelo Urbano Residencial Elexalde: 99.388 m2 Núcleo Urbano de Arkotxa Area SUCR-3 “Casco de Arkotxa” ” 31.138 m2 Area SUCR-4 “Santa Bárbara” ” 16.354m2 Area SUCR-5 “Arkotxa disperso” ” 18.886m2 Area UER-7 3.696 m2 Area UER-8 3.545 m2
Area UER-9 1.524 m2
Superficie Suelo Urbano Residencial Arkotxa: 75.143 m2 Núcleo Urbano de Moiordin Area SUCR-6 “Moiordin ” 8.811 m2
Superficie Suelo Urbano Residencial Moiordin: 8.811 m2 Superficie Total Suelo Urbano Residencial 183.342 m2.
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
128
En Suelo Urbanizable Sectorizado este uso global se da en las siguientes
áreas de planeamiento:
Núcleo Urbano de Elexalde Sector SR-1 “Gurutzalde” 20.478 m2. Sector SR-2 “Landeta” 10.749 m2. Sector SR-3 “Zuloaga” 8.403 m2. Sector SR-4 “Garai” 27.205 m2. Superficie Suelo Urbanizable Uso Residencial Elexalde 39.675 m2 Superficie Total Suelo Urbanizable Residencial 66.880 m2
El número de viviendas previstas en las once Áreas de Planeamiento
delimitadas en Suelo Urbano No Consolidado asciende a la cifra de 93 que vendrían a
sustituir a las 11 actualmente existentes en esta categoría de suelo.
El incremento total del parque residencial en esta categoría de suelo urbano
podría ascender por consiguiente a la cifra de 82 viviendas.
Del total de las viviendas posibilitadas en suelo urbano, un mínimo de 21
estaría sujeta al Régimen de Vivienda Protegida .
En los cuatro sectores de suelo urbanizable delimitados, el número total de
viviendas previstas sería de 170 unidades quedando incluidas dentro de esta
magnitud las tres ya existentes en esta categoría de suelo. El incremento por tanto del
parque residencial en el suelo urbanizable podría alcanzar las 167 unidades, de las
cuales un mínimo de 92 estarían sujetas al Régimen de Vivienda Protegida.
El incremento potencial del parque residencial en ambas categorías de
suelo ascendería a la cifra de 249 unidades
Este número de viviendas posibilitadas por el PGOU se ajusta a la
cuantificación residencial estimada por la Comisión de Ordenación del Territorio en su
“Informe-Valoración del Avance del Plan General en relación con los documentos de
la Ordenación Territorial vigente” (informe de 11 de junio de 2010).
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
129
En el citado Informe, el análisis de la capacidad residencial del Municipio de
Zaratamo se realiza de acuerdo con el criterio de cálculo establecido en las DOT
fundamentado en las bases estadísticas existentes resultando una capacidad
residencial del municipio de 218 nuevas viviendas para un periodo de ocho años
(2010-2018).
El número potencial de viviendas propuestas por el PGOU en el suelo urbano y
urbanizable sectorizado representa respecto a esta capacidad residencial un
incremento del 11,9%, magnitud que ningún caso supondría una desviación sustancial
respecto a los criterios de cuantificación residencial dimanados de la Ordenación
Territorial para este Municipio..
5.4.2. SUELO INDUSTRIAL O DE ACTIVIDADES ECONOMICAS
En Suelo Urbano el uso industrial se produce como uso global exclusivo en el
núcleo urbano de Ugarte-Landetxe y combinado con el uso residencial en Arkotxa y
Moiordin.
Las áreas y superficies delimitadas en cada uno de estos tres núcleos urbanos
son las siguientes:
Núcleo Urbano de Arkotxa Area SUCI-1 “Arkotxa” 36.206 m2 Area AOR.I-1 28.533 m2 Superficie Suelo Urbano Industrial de Arkotxa: 64.739 m2 Núcleo Urbano de Moiordin Area SUCI-2 “Moiordin” 6.885 m2 Area UEI-1 7.761 m2 Area UEI-2a 6.554 m2 Area UEI-2b 4.134 m2 Area UEI-3 14.232 m2 Area UEI-6 12.059 m2 Superficie Suelo Urbano Industrial de Moiordin: 44.740 m2
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
130
Núcleo Urbano de Ugarte-Landetxe Area SUCI-3 “Landetxe” 52.044 m2 Area SUCI-4 “Ugarte” 81.182 m2 Area UEI-4 1.885 m2 Area UEI-5 27.767 m2 Superficie Suelo Urbano Industrial de Ugarte-landetxe: 162.878 m2 Superficie Total Suelo Urbano Industrial: 279.242 m2
En Suelo Urbanizable Sectorizado el uso global industrial se da en un único
sector
Núcleo Urbano de Arkotxa Sector SI-1 “Arkotxa” 14.949 m2 Superficie Suelo Urbanizable Industrial de Arkotxa: 14.949 m2 Superficie Total Suelo Urbanizable Industrial: 14.949 m2
5.5. EQUIPAMIENTOS Y ESPACIOS LIBRES
5.5.1 ESPACIOS LIBRES
La Ley del Suelo de la C.A.P.V. establece en su artículo 78 la obligatoriedad
de destinar a dotaciones públicas de la red de Espacios Libres para el uso de zonas
verdes y parques urbanos una superficie de suelo no inferior a 5 m2 por habitante
previsto en el planeamiento incluida la superficie ya existente.
Se establece en dicho artículo a los solos efectos de cuantificar este
estándar, la correlación de un habitante por cada 25 m2 de superficie construida
destinada a uso residencial ofreciendo la posibilidad de revisar esta equivalencia en
función de la evolución de la estructura familiar y de las características medias de las
viviendas.
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
131
En el PGOU se posibilita en las áreas de suelo urbano no consolidado un
total de 93 nuevas viviendas que vendrían a sustituir a las 11 actualmente existentes
en esta categoría de suelo resultando un incremento de 82 viviendas.
La edificabilidad total sobre rasante prevista para las 93 viviendas alcanzaría
en su conjunto la cifra de 11.630 m2 .Planteándose como hipótesis que un 5% de
dicha edificabilidad fuera destinada a usos compatibles con el residencial, la
edificabilidad resultante para el uso característico resultaría ser de 11.050 m2. Esta
edificabilidad con el ratio de 25 m2 /hab establecido en el articulo 78.2 de la Ley del
Suelo, daría como resultado una población teórica de 442 habitantes , lo que
equivaldría a un índice de ocupación por vivienda de 4,75 hab/vivienda , cifra muy
alejada de la tasa familiar media situada en el entorno de 2,7 hab/viv.
En cualquier caso la demanda de suelo destinado a espacios libres vinculada
con las viviendas potenciales de suelo urbano ascendería a 2.210 m2 considerando la
opción más desfavorable que vendría asociada el ratio establecido en la Ley del Suelo
.
En Suelo Urbanizable existen en la actualidad 3 viviendas y el parque
residencial previsto asciende a 170 viviendas para las que se asigna una edificabilidad
total sobre rasante para uso residencial de 22.760 m2.
Considerando que un 90 % de esta edificabilidad estuviera destinada al uso
residencial (en la normativa de los sectores se establecen un porcentaje mínimo para
uso terciario de entre el 7% y 10%) , la edificabilidad resultante para el uso
característico sería de 20.484 m2
Aplicando el ratio establecido en la L.S. la población teórica a razón de 25
m2/hab. ascendería a 819 habitantes cifra igualmente muy superior a la población que
resultaría de aplicar el T.M.F. de 2,7 hab/viv.
No obstante, aplicando también el ratio mas desfavorable, la demanda de
suelo para espacios libres generada por las viviendas previstas en el suelo
urbanizable, ascendería a la cifra de 4.095 m2
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
132
Por último, la demanda de espacios libres vinculada con la población
actualmente existente en Zaratamo sería, en aplicación del mismo ratio de 5 m2/hab
de 8.500 m2
El conjunto de dotaciones públicas para Sistema General de Espacios Libres
que sería preciso destinar dentro de la ordenación estructural del PGOU de Zaratamo
ascendería en la hipótesis más desfavorable, es decir considerando el ratio de 25
m2/hab en vez del tamaño medio familiar, a la cifra teórica de 14.805 m2 .
El Municipio de Zaratamo cuenta en la actualidad en el suelo urbano con una
superficie de 14.295 m2 de suelo destinado a Sistema General de Espacios
Libres,(S.G.El.1, S.G.El.2 S.G.El.3) previéndose en el suelo urbano no consolidado
una nueva dotación de 826 m2 destinado a este uso (S.G.El.5) y un área en suelo
urbanizable de 1.691m2 (S.G.El.4) correspondiente a la zona verde situada sobre la
Charca de Etxerre e incluida en el Sector SR-4.
En consecuencia, las dotaciones totales, existentes y previstas en el
PGOU para Sistema General de Espacios Libres (16.812 m2) cumplen con el
estándar requerido por la legislación urbanística vigente.
5.5.2. EQUIPAMIENTO DEPORTIVO.
El equipamiento deportivo existente se encuentra distribuido en los núcleos
urbanos de Elexalde y Arkotxa, habiéndose considerado dentro de esta categoría de
sistema general, los dos frontones existentes en cada uno de estos núcleos, las
instalaciones deportivas del campo de fútbol de Elexalde y la pista polideportiva
abierta del Parque Olagana. Las superficie correspondientes a estos equipamientos
actualmente existentes, superan ampliamente los estándares habitualmente utilizados
para este tipo de dotaciones a nivel municipal.
El PGOU plantea, en cualquier caso, un incremento de las dotaciones para
equipamiento deportivo que se concretaría en la ampliación de las actuales
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
133
instalaciones del campo de fútbol de Gurutxalde con la incorporación de una parcela
2,696 m2 como sistema general incluido dentro del Sector residencial SR-1
5.5.3. EQUIPAMIENTO DOCENTE Y COMUNITARIO.
El PGOU prevé suelo para la posible ampliación de los Sistemas Generales
de Equipamiento Comunitario en los núcleos de Elexalde (S.G.Ec. 1) y Arkotxa
(S.G.E.c. 2 y S.G.E.c.8) y la creación de un nuevo espacio sociocultural en este ultimo
nucleo urbano (S.G.E.c. 12)
5.6 GESTION DEL SUELO
5.6.1. EL SUELO URBANO.
Dentro del Suelo Urbano se han distinguido dos categorías: Suelo Urbano
Consolidado y Suelo Urbano No Consolidado
El Suelo Urbano Consolidado comprende aquellas áreas del suelo urbano
que se hallan consolidadas por la edificación y para las que no se prevé desde el
PGOU ningún tipo de transformación. En esta categoría de suelo el proceso de
edificación es directo para aquellos solares que pudieran quedar vacantes, o bien
para aquellas actuaciones de sustitución que se pudieran llevar a cabo sobre
edificaciones existentes siéndoles de aplicación los parámetros establecidos de forma
especifica para cada una de las áreas en la que queda subdividido este tipo de Suelo.
En las áreas correlativas con sectores de suelo apto para urbanizar
delimitados en las anteriores Normas Subsidiarias serán de aplicación además las
condiciones urbanísticas que de forma pormenorizada les hubiera impuesto el Plan
Parcial y los aprovechamientos asignados en su momento por el Proyecto de Reparto
de Beneficios y Cargas.
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
134
En cualquier caso, las actuaciones que se lleven a cabo en esta clase de
suelo tendrán el carácter de “Actuaciones Aisladas”.
El Suelo Urbano No Consolidado estaría compuesto por aquellas otras áreas
de Suelo Urbano que, no disponen de edificación consolidada, ó bien porque desde el
PGOU se plantea una modificación de su actual ordenación y urbanización , o bien
porque las edificaciones y el grado de urbanización existentes no alcancen el nivel de
consolidación requerido en base a las propuestas de ordenación del PGOU
A su vez esta categoría de Suelo se divide en áreas con ordenación directa
y áreas de ordenación remitida (AOR).
Las primeras quedan englobadas en Unidades de Ejecución (residenciales ó
industriales) para las que el PGOU plantea una ordenación concreta, estableciéndose
la totalidad de parámetros urbanísticos así como las alineaciones y rasantes de la
nueva edificación y urbanización .
Previa a la obtención de la licencia de edificación será preceptiva la redacción
de un Estudio de Detalle, Programa de Actuación Urbanizadora, proyecto de Reparto
de Beneficios y Cargas y Proyecto de Urbanización.
Para la segunda, el PGOU establece los parámetros básicos de
edificabilidad, condiciones de uso, características de la ordenación, etc, remitiendo su
ordenación pormenorizada a la redacción de un Plan Especial de Ordenación Urbana
.Para la única área de ordenación remitida delimitada, será igualmente preceptiva la
redacción del PAU, Proyecto de Reparto de Beneficios y Cargas y Proyecto de
Urbanización de todo el ámbito delimitado .
5.6.2. EL SUELO URBANIZABLE
Constituye el Suelo Urbanizable aquellos terrenos que, no estando integrados
en la trama urbana, se consideran idóneos para servir de soporte, previa su
transformación urbanística, a la implantación de los desarrollos previstos para uso
residencial planteados desde el modelo de ordenación propuesto por el presente
PGOU.
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
135
El suelo urbanizable sectorizado se compone de tres sectores para uso
residencial, contando uno de ellos – Sector SR-1 Gurutzalde- con Plan Parcial
aprobado , remitiéndose la normativa del PGOU a las determinaciones contenidas en
el mismo
Para los otros dos Sectores el PGOU establece las condiciones de
edificabilidad, de ordenación y de uso, remitiéndose su ordenación a la redacción del
correspondiente Plan Parcial
La gestión de esta categoría de suelo comprende además de la elaboración
del Plan Parcial, el Programa de Actuación Urbanizadora, Proyecto de Reparto de
Beneficios y Cargas y Proyecto de Urbanización.
5.6.3. LOS SISTEMAS GENERALES
El Plan General delimita los distintos Sistemas Generales de
Comunicaciones, de Espacios Libres, de Equipamiento Deportivo, Equipamiento
Docente y Equipamiento Comunitario. Así mismo establece en el texto de la
Normativa Urbanística, la titularidad correspondiente a cada uno de los Sistema
Generales
La práctica totalidad de los Sistemas Generales de Equipamiento Docente,
Comunitario y Deportivo , representan a Sistemas existentes en el momento actual.
También se encuentran implantados en el territorio una gran parte de los Sistemas
Generales de Comunicaciones y Espacios Libres .
Algunos de los nuevos Sistemas Generales de Comunicaciones recogidos en
el PGOU corresponden a infraestructuras de carácter netamente supramunicipal
(Variante Supersur y TAV) y su materialización (obtención de suelo y ejecución de las
obras) corresponderá a la Administración Actuante.
El resto de Sistemas Generales Viarios se ejecutarán por iniciativa pública, y con cargo a fondos públicos, con excepción hecha de aquellos Sistemas ó parte de los mismos emplazados en suelo urbano no consolidado ó en suelo urbanizable , que queden incluidos en alguna Actuación Integrada o en un Sector respectivamente, en
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
136
cuyo caso los suelos se obtendrán por cesión , y la ejecución correrá a cargo de los propietarios incluidos dentro del ámbito de planeamiento, considerándose a todos los efectos como una carga de urbanización.
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
137
6.- COEFICIENTE DE HOMOGENEIZACION Y CUADROS DE SUPERFICIES DE
TODAS LAS CATEGORIAS DE SUELOS
6.1. COEFICENTES DE HOMOGENEIZACION
Los coeficientes de ponderación entre usos constituyen una de las
determinaciones que definen la ordenación urbanística pormenorizada establecida por
el PGOU para las áreas de suelo urbano no consolidado de Zaratamo (art 56.1º,f)
LSU).
Los coeficientes de ponderación tienen por objeto homogeneizar usos
tipológicamente diferenciados que poseen una rentabilidad económica distinta por
unidad edificatoria. De ahí que representen el valor de repercusión del suelo
urbanizado para cada uso respecto al valor de repercusión del suelo de aquel uso que
se adopta como característico o referencial.
Para obtener el valor de repercusión del suelo urbanizado por cada uso se
aplica el método del valor residual estático, conforme a lo dispuesto por los artículos
21.1º,a) y 24.1º del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Reglamento de valoraciones de la
Ley de Suelo aprobado por Real Decreto 1.492/2011, de 24 de octubre.
Los coeficientes de uso permiten también obtener la edificabilidad ponderada
de un determinado ámbito. Para ello se suman los productos resultantes de multiplicar
la edificabilidad urbanística de cada uso por su correspondiente coeficiente de
homogeneización, definiéndose la edificabilidad ponderada en unidades de metro
cuadrado del uso característico (art 35.4º LSU).
Los coeficientes de ponderación que se establecen para Zaratamo resultan de
aplicación directa en las unidades de ejecución de suelo urbano no consolidado y, de
aplicación subsidiaria, en los sectores de suelo urbanizable cuando el
correspondiente Plan Parcial al establecer la ordenación urbanística pormenorizada
del Sector no defina coeficientes de ponderación específicos para dicho ámbito.
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
138
En cualquier caso, los proyectos de reparcelación al llevar a cabo el reparto de
beneficios y cargas de cada ámbito de ejecución podrán establecer coeficientes de
ponderación propios, actualizando a la fecha de redacción del instrumento de
equidistribución los establecidos por el PGOU, o en su caso por el Plan Parcial (art
42.2º,b) y 56.1º,f) LSU).
Se adopta para los nuevos desarrollos residenciales de Zaratamo como uso
característico o de referencia, otorgándole el valor de la unidad (1), el Residencial de
vivienda colectiva en régimen libre, salvo la excepción del Sector residencial
Gurutzaldeen el que se adopta el de vivienda de protección oficial (VPO).
Para determinar el coeficiente de homogeneización de la vivienda de
protección oficial se parte de los valores de venta establecidos para el municipio de
Zaratamo por la Orden del Departamento de Vivienda de fecha 3 de noviembre de
2010 y considerando que la repercusión del suelo urbanizado respecto al valor de
venta de la vivienda es del 20%.
El coeficiente de homogeneización de la Vivienda Tasada Municipal en régimen
especial (VTM) se establece, a falta de Ordenanza Municipal reguladora,
multiplicando por 1,50 el establecido previamente como precio máximo de venta para
la Vivienda de Protección Oficial (VPO), dado que la Disposición Transitoria octava
“Viviendas de protección pública: viviendas de protección oficial y vivienda tasada
municipal”, permite en su apartado 6º adoptar un precio de venta para las VTM que
supere hasta en 1,70 el establecido para las viviendas de protección oficial de
régimen general. A estos efectos, se considera adecuado para el municipio de
Zaratamo el limitar el precio máximo de venta de las VTM al mencionado 1,50 de las
VPO de régimen general.
No se discrimina dentro del uso residencial de vivienda libre en función de su
ubicación en el núcleo de Elexalde o en el de Arkotxa por entender que constituyen a
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
139
estos efectos ámbitos relativamente homogéneos, y que el rendimiento económico del
suelo y los valores de venta en el mercado inmobiliario apenas varían.
Se establecen coeficientes de ponderación diferenciados por considerarse usos
tipológicamente diferenciados con distinto rendimiento económico, además de los ya
mencionados, para los de vivienda unifamiliar, local comercial y estacionamiento-
garaje en ámbitos de desarrollo residencial, y en los ámbitos de actividades
económicas, para el uso industrial y el terciario-comercial, además de
estacionamiento-garaje.
En cada uno de los ámbitos de planeamiento de Suelo Urbano No Consolidado
y en aquellos otros correspondientes con los sectores de Suelo Urbanizable
Sectorizado, la normativa Urbanística del PGOU en los artículos correlativos a cada
uno de ellos introduce un apartado en el que se indican los coeficientes de
ponderación entre usos tomando como referencia-unidad el uso característico
establecido para cada uno de ellos.
Los datos de partida para calcular el valor de repercusión del suelo urbanizado para cada uso utilizando el método del valor residual estático y el resultado obtenido para cada uno de los usos considerados por aplicación de la expresión: Vrs = Vv/K – Vc es el que se indica a continuación siendo Vrs = Valor de repercusión del suelo urbanizado del uso considerado en €/m2
Vv = Valor en venta de la edificación del uso considerado en €/m2
Vc = Valor de la construcción en €/m2 construido del uso considerado K = Coeficiente que pondera los gastos generales de la promoción Los precios de construcción incluyen el coste de ejecución material mas los gastos generales y beneficio industrial del contratista, así como todos los gastos vinculados al proceso de construcción (honorarios, tasas, seguridad y salud, seguros, notaría, registro, etc.) estimándose en su conjunto en un porcentaje del 32% respecto al coste de ejecución material.
Texto Refundido PGOU de Zarátamo MEMORIA
140
En base a todo ello, el valor residual del suelo para cada uno de los usos considerados es el siguiente : Vivienda colectiva en régimen libre: Vv = 2.250 €/m2
Vc = 1.276 €/m2
K = 1,40
Valor Residual del Suelo Vrs Viv. colectiva libre = 330,- €/m2
Vivienda unifamiliar en régimen libre: Vv = 2.450 €/m2
Vc = 1.450 €/m2
K = 1,40
Valor Residual del Suelo Vrs Viv. unifamliar libre = 300,- €/m2
Vivienda colectiva en régimen de Vivienda Protegida VPO: Vv = 1.665 €/m2
Vc = 1.020 €/m2
K = 1,40
Valor Residual del Suelo Vrs Viv. VPO =169,- €/m2
Vivienda colectiva en régimen de Vivienda Tasada:
Valor Residual del Suelo Vrs Viv. Tasada =169,- €/m2 x 1,50 = 253 €/m2
Industrial Vv = 900 €/m2
Vc = 400 €/m2
K = 1,40
Valor Residual del Suelo Vrs Uso industrial = 243,- €/m2
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Terciario (local comercial) Vv = 800 €/m2
Vc = 460 €/m2
K = 1,40
Valor Residual del Suelo Vrs Uso terciario = 111,- €/m2
Garaje Vv = 730 €/m2
Vc = 470 €/m2
K = 1,40
Valor Residual del Suelo Vrs Uso garaje = 51,- €/m2
En base a estos valores de repercusión, los coeficientes de ponderación referidos al uso característico residencial colectivo en régimen libre obtenidos tras el redondeo de decimales serían los siguientes: Vivienda colectiva en régimen libre: 1
Vivienda unifamiliar en régimen libre: 0,90 Vivienda colectiva en régimen de Vivienda Protegida VPO: 0,50 Vivienda colectiva en régimen de Vivienda Tasada: 0,75 Industrial 0,75 Terciario (local comercial) 0,33 Garaje 0,15
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6.2 RELACION DE SUPERFICIES PARCIALES Y TOTALES DE TODOS LAS CATEGORÍAS DE SUELO. SUELO URBANO 524.652 m2. SUELO URBANO Residencial CONSOLIDADO Area SUCR-1 “Elexalde” 59.404 m2 Area SUCR-2 “Gurutzalde” 18.295 m2 Area SUCR-3 “Casco de Arkotxa” 31.138 m2 Area SUCR-4 “Santa Bárbara” ” 16.354 m2 Area SUCR-5 “Arkotxa disperso” 18.886 m2 Area SUCR-6 “Moiordin 8.811 m2 Superficie S. URBANO Residencial CONSOLIDADO 152.888 m2. SUELO URBANO Residencial NO CONSOLIDADO Area UER-1 1.037 m2 Area UER-2 1.120 m2 Area UER-3 2.078 m2 Area UER-4 1.569 m2 Area UER-5 6.261 m2
Area UER-6 4.821 m2
Area UER-7 3.696 m2 Area UER-8 3.545 m2
Area UER-9 1.524 m2
Area UER-10 2.920 m2
Area UER-11 1.883 m2
Superficie S. URBANO Residencial NO CONSOLIDADO 30.454 m2.
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SUELO URBANO Industrial CONSOLIDADO Area SUCI-1 “Arkotxa” 36.206 m2 Area SUCI-2 “Moiordin” 6.885 m2 Area SUCI-3 “Landetxe” 52.044 m2 Area SUCI-4 “Ugarte” 81.182 m2 Superficie S. URBANO Industrial CONSOLIDADO 176.317 m2 . SUELO URBANO Industrial NO CONSOLIDADO Area AOR.I-1 28.533 m2 Area UEI-1 7.761 m2 Area UEI-2a 6.554 m2 Area UEI-2b 4.134 m2 Area UEI-3 14.332 m2 Area UEI-4 1.885 m2 Area UEI-5 27.767 m2
Area UEI-6 12.059 m2
Superficie S. URBANO Industrial NO CONSOLIDADO 102.945 m2 SISTEMAS GENERALES. S.G. Comunicaciones 25.735 m2 S.G. Espacios Libres 15.121 m2 S.G. Equipamiento Deportivo 2.468 m2 S.G. Equipamiento Escolar 14.376 m2 S.G. Equipamiento Comunitario 4.348 m2 Superficie SISTEMAS GENERALES 62.048 m2
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SUELO URBANIZABLE Sectorizado 86.665 m2.
SUELO URBANIZABLE Residencial
Sector SR-1 “Gurutzalde” 20.478 m2. Sector SR-2 “Landeta” 10.794 m2. Sector SR-3 “Zuloaga” 8.403 m2 Sector SR-4 “Garai” 27.205 m2 Superficie SUELO URBANIZABLE Residencial 66.880 m2. SUELO URBANIZABLE Industrial
Sector SI-1 “Arkotxa” 14.949 m2. Superficie SUELO URBANIZABLE Industrial 14.949 m2. SISTEMAS GENERALES. S.G. Comunicaciones 446 m2 S.G. Equipamiento Deportivo 2.696 m2 S.G. Espacios Libres 1.691 m2 Superficie SISTEMAS GENERALES 4.836 m2
SUELO NO URBANIZABLE S.N.U. 9.562.637 m2.
ZONAS SUELO NO URBANIZABLE
Zona Agroganadera y campiña 1.458.675 m2 Rural de Transición 1.270.039 m2 Alto Valor Estratégico 138.671 m2
Alto Valor Cultural y Paisajístico de Burbustu 49.965 m2
Zona Forestal 5.385.200 m2. Zona Especial Protección 1.615.140 m2 Zona Mejora Ambiental 139.654 m2 Zona Protección Aguas Superficiales 289.180 m2 Núcleos Rurales 30.385 m2 Superficie Zonas SUELO No URBANIZABLE 8.918.234 m2
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SISTEMAS GENERALES. S.G. Comunicaciones 625.087 m2 S.G. Espacios Libres ------- m2 S.G. Equipamiento Deportivo 17.729 m2 S.G. Equipamiento Escolar ------- m2 S.G. Equipamiento Comunitario 1.587 m2 Superficie SISTEMAS GENERALES 644.403 m2
SUPERFICIE TOTAL DEL TERMINO MUNICIPAL 10.173.954 m2
6.3 SISTEMAS GENERALES. SISTEMA GENERAL DE COMUNICACIONES DENOMINACION S.Urbano S.Urbanizable. S.N.U. TOTAL S.G.C.1. (BI-625) ---- 150.766 150.766 S.G.C.2. (BI-3720) 3.411 ----- ------ 3.411 S.G.C.3. (BI-3701) 4.183 446 67.826 72.455 S.G.C.4. (BI-3702) 5.345 ----- 96.633 101.978 S.G.C.5. (BI-4703) ------ ----- 18.100 18.100 S.G.C.6 (FF.CC. BI-SS) 3.906 ----- ------ 3.906 S.G.C.7. (T.A.V.) ------ ----- 223.131 223.131 S.G.C.8 (V.Sur Metropolitana ) 8.890 ----- 22.353 31.243 S.G.C.9. caminos rurales y recorridos peatonales 46.278 46.278 Superficie Total S.G. COMUNICACIONES 25.735 446 625.087 651.268 SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES
DENOMINACION S.Urbano S.Urbanizable. S.N.U. TOTAL S.G.El.1. “Plaza Ayto. Elexalde” 3.344 ----- ----- 3.344 S.G.El.2. “Parque Olagana” 10.042 ----- ----- 10.042 S.G.El.3. “Plaza Terraza Moiordin” 909 ----- ----- 909 S.G.El.4. “Parque sector SR-4” ------ 1.691 ------ 1.691 S.G.El.5. “Parque AOR-I.1 - 826 ----- - ----- 826
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Superficie Total S.G. ESPACIOS LIBRES 15.121 1.691 16.812 SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DENOMINACION S.Urbano S.Urbanizable. S.N.U. TOTAL S.G.Ed.1. “Frontón Elexalde” 621 ----- ----- 621 S.G.Ed.2. “C. Fútbol Gurutzalde” ---- ----- 17.729 17.729 S.G.Ed.3. “Frontón Arkotxa” 810 ----- ----- 810 S.G.Ed.4. “Pista T. Eguileor” 1.037 ------ ----- 1.037 S.G.Ed.5. “Ampliación C.F. Gurutzalde ----- 2.696 ----- 2.696 Superficie Total S.G. EQ. DEPORTIVO 2.468 2.696 17.729 22.893 SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO DOCENTE DENOMINACION S.Urbano S.Urbanizable. S.N.U. TOTAL S.G.Ee.1. “I.C.P.” de Zaratamo 12.009 ----- ----- 12.009 S.G.Ee.2. “C.O.P. Comarcal 2.367 ----- ----- 2.367 Superficie Total S.G. EQ. DOCENTE 14.376 ----- ------ 14.376 SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO DENOMINACION S.Urbano S.Urbanizable. S.N.U. TOTAL S.G.Ec 1. Ayuntamiento 392 ----- ----- 392 S.G.Ec 2. Of Municipales Arkotxa 308 ----- ----- 308 S.G.Ec 3. Iglesia de San Lorenzo 624 ----- ----- 624 S.G.Ec 4. Iglesia de San Vicente 334 ----- ----- 334 S.G.Ec 5. Casa Cultura Elexalde 438 ----- ----- 438 S.G.Ec 6. Casa Cultura Arkotxa 409 ----- ----- 409 S.G.Ec 7 Consultorio médico Elexalde 95 ----- ----- 95 S.G.Ec 8 Consultorio médico Arkotxa 308 ----- ----- 308 S.G.Ec.9 Ed. Usos Multiples Elexalde 464 ----- ----- 464 S.G.Ec 10 Hogar Jubilado Arkotxa 345 ----- ----- 345 S.G.Ec.11 Cementerio Elexalde ---- 1.587 1.587 S.G.Ec 12 Area S-Cultural Arkotxa 400 ----- ----- 400 S.G.Ec.13 Local Cultural de Moiordin 54 ----- 54 S.G.Ec 14 Local Sociorecreativo Moiordin 177 ----- ----- 177 Superficie Total S.G.
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Total S.G.Eq. COMUNITARIO 4.348 ------ 1.587 5.935
RESUMEN SUPERFICIES TOTALES SISTEMAS GENERALES
DENOMINACION S.Urbano S.Urbanizable. S.N.U. TOTAL Total S.G. COMUNICACIONES 25.735 446 625.087 651.268 Total. S.G. ESPACIOS LIBRES 15.121 1.691 ------- 16.812 Total S.G.Eq. DEPORTIVO 2.468 2.696 17.729 22.893 Total S.G.Eq. DOCENTE 14.376 ----- ------ 14.376 Total S.G.Eq. COMUNITARIO 4.348 ----- 1.587 5.935 Superficie Total SISTEMAS GENERALES 62.048 4.836 644.403 711.284 El documento correspondiente a la Memoria del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Zaratamo, elaborado en base a la Orden Foral 3.681/2015 de 11 de Mayo por la que se aprueba definitivamente el PGOU, y a la Orden Foral 566/2016 de 2 de Mayo se terminó de redactar en Mayo de 2016. .
Por el Equipo Redactor
Sebastián Uriarte Ortega Alex Andia Ortiz Arquitecto Letrado
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