V REUNION FELIPE II Y SU TIEMPO -...

14

Transcript of V REUNION FELIPE II Y SU TIEMPO -...

-' -'

V REUNION CIENTIFICA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE HISTORIA MODERNA

TOMO 1

FELIPE II Y SU TIEMPO

Esta edición ha contado con el apoyo del Ministerio de Educación y Cultura, Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, Acción Especial

APC1998-0l23· Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural Excmo. Ayuntamiento de San Fernando. Fundación de Cultura.

V REUNIÓN CIENTÍFICA

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE

HISTORIA MODERNA

TOMO 1

FELIPE 11 Y SU TIEMPO

COORDINADOR

JOSE LUIS PEREIRA IGLESIAS

UNIVERSIDAD DE CÁDlZ SERVICIO DE PUBLICACIONES

1999

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE HISTORIA MODERNA

© Edita: • Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cádiz • Asociación Española de Historia Moderna

Diseño y Maquetación: CREASUR, S.L.

Printed in Spain. Impreso en España

ISBN Obra completa: 84-7786-642-2/ Vol. 1: 84-7786-643-0 Depósito Legal: CA-505/99

Imprime: INGRASA Artes Gráficas

COMITÉ DE HONOR DE LA V REUNIÓN CIENTÍFICA DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE HISTORIA MODERNA

PRESIDENTA:

EXCMA. SRA. Da ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

Ministra de Educación y Cultura.

VOCALES:

DR. D. JOSEP JUAN VIDAL

Presidente de la Asociación Española de Historia Moderna.

EXCM. SR. D. GUILLERMO MARTÍNEZ MASSANET

Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz.

EXCMO.o SR. D. ENRIQUE ÁNGEL RAMOS JURADO

Vicerrector de Extensión Universitaria de la U.C.A.

ILMO. SR. D. JUAN LÓPEZ ÁLVAREZ

Decano de la Facultad de Filosofía y Letras de la U.c.A.

EXCMO. SR. D. FRANCISCO RAPALLO COMENDADOR

Almirante Jefe de la Zona Marítima del Estrecho

D. ANTONIO MORENO OLMEDO

Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de San Fernando.

D. HERNÁN DIAZ CORTÉS

Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.

D. JOSÉ QUINTERO GONZÁLEZ

Delegado General de la Fundación de Cultura de San Fernando.

D. JUAN GÓMEZ FERNÁNDEZ

Tte. Alcalde Delegado del Área de Servicios Culturales del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.

7

COMITÉ ORGANIZADOR DE LA V REUNIÓN CIENTÍFICA DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE mSTORIA MODERNA

COORDINADORES:

DR. JOSE LUIS PEREIRA IGLESIAS

Catedrático de Historia Moderna de la Universidad de Cádiz.

DR. JOSE MANUEL DE BERNARDO ARES

Catedrático de Historia Moderna de la Universidad de Córdoba.

SECRETARIO ORGANIZACIÓN:

DR. JESÚS MANUEL GONZÁLEZ BELTRÁN.

VOCALES:

DR. MANUEL BUSTOS RODRIGUEZ

DRA.MARÍA JOSÉ DE LA PASCUA SÁNCHEZ

DR. ARTURO MORGADO GARCÍA

DRA. GUADALUPE CARRASCO GONZÁLEZ

9

INTRODUCCIÓN

disciplina del lenguaje blasfemo

M. TERESA QUEIPO DE LLANO FELICES

Universidad de Alcalá

Tras el fracaso de la idea de Imperio Universal de Carlos V, la división de la cristiandad pone de manifiesto la inviabilidad del proyecto imperial de la "Universitas Christianae". Es el triunfo de una percepción cuasi unilateral cuyas bases se apoyan en la Roma católica y en la Ginebra calvinista. En España, la política de estado que impone Felipe II, fundamentada en un catolicismo confesional, es la respuesta del monarca a la permanencia de ese conflicto religioso que está viviendo Europa. La reforma católica y las tendencias contrapuestas representadas por la corriente humanista de las obras de Erasmo, es sustituida por esta otra nueva corriente proce­dente de Trento y que, en oposición a la filosofía de la Reforma, impondrá el concepto de Contra-Reforma, término que, aun indicando cierta beligerancia no significa una posición extre­mada. Y la Iglesia, en su afán de extirpar la herejía, olvidó su labor fundamentalmente evange­lizadora y sucumbió a la tentación de utilizar la fuerza coercitiva de ese estado católico que se le mostraba tan proclive.

Ya desde mediados del siglo XVI y a partir de las disposiciones del Concilio de Trento y de los Sínodos Episcopales celebrados en diversas diócesis españolas, la pastoral eclesiástica ini­cia un proceso sistemático de evangelización y adoctrinamiento de las capas populares que busca acomodar el pensamiento colectivo a las directrices de la Iglesia contrarreformada. Vigilar el lenguaje y las procacidades lingüísticas y dialectales es, desde entonces, objetivo principal de aquella estrategia. La manera en que se expresara el lenguaje blasfemo, ya fuera como forma del lenguaje carnavalesco, o susceptible de expresar una herejía explícita, fue objetivo de la pasto­ral tridentina, de las autoridades civiles y del Tribunal del Santo Oficio.

Nuestro propósito es desvelar cómo se conjugaron las distintas estrategias y cuáles fueron los frutos obtenidos en lo que se refiere al adoctrinamiento de la población campesina y urbana desde mediados del siglo XVI, a través del análisis de los procesos contra blasfemos incoados por el Tribunal del Santo Oficio de Toledo, del estudio de las disposiciones penales y legislati­vas de la jurisdicción ordinaria, y de los manuales de confesores.

541

l.-EL LENGUAJE Y EL ÁMBITO CULTURAL DONDE SE EXPRESA.

La necesidad de dirigir la reforma a todos y cada uno de los ámbitos de la sociedad con­duce a que las capas populares se conviertan también en objetivo primordial de los reformado­res. Se condenaron determinadas manifestaciones de la cultura subalterna porque estaban impregnadas de superstición y estos reformadores católicos consideraron urgente y necesaria su purificación. Pero, también es verdad que esta condena no se puede considerar como una nove­dad en los años centrales del siglo XVI, ya que se viene sucediendo desde los orígenes mismos del cristianismo, incluso, en ciértas ocasiones, ha sido protagonizada por los propios Padres de la Iglesia, como San Agustín. Sin embargo, aquellos esfuerzos reformadores, que anteriormente habían tenido un carácter esporádico e individualizado y se habían producido ante hechos muy puntuales, hacia 1550, parece que se empiezan a coordinar y es entonces cuando los ataques contra la cultura popular tradicional ganaron en frecuencia y sistematización, tratando de pur­garla de su "paganismo" y "licenciosidad" (1).

Dentro de las manifestaciones de la cultura popular está el lenguaje coloquial, el lenguaje familiar que será necesario controlar. Se persiguen las expresiones procaces y malsonantes, sus­ceptibles de conveltirse o componer una blasfemia. En este ámbito, el lenguaje familiar actuaba como un receptáculo que recogía las expresiones verbales que estaban prohibidas dentro de la comunicación oficial, y que se consideraban como una profanación de las reglas del lenguaje establecido. Estas expresiones, consideradas blasfemas, variaban según el momento y el lugar donde se profirieran, así como según quién las dijera, e incluso, se sustituían por otras nuevas, no contempladas como blasfemas por la legislación civil, para eludir ser procesado por un deli­to perfectamente tipificado.

En todas las épocas han existido ciertas palabras o ciertos gestos cuya manifestación da lugar a la puesta en funcionamiento de un mecanismo que proporciona una sensación de liber­tad capaz de establecer un clima de cordialidad y sinceridad que elimina todo prejuicio o reti­cencia. El lenguaje, en este sentido, actúa como disolvente temporal u ocasional de las tensiones de "clase". Estas expresiones, aunque son especialmente características de un ambiente festivo y carnavalesco, se utilizan también de manera habitual en los lances que se originan, funda­mentalmente, en los juegos de naipes. Y, precisamente, se da la paradoja de que, posiblemente debido a la frecuencia de su utilización, cuando la blasfemia, el juramento o la palabra mal sonante es proferida durante los lances del juego, esta circunstancia será considerada siempre como eximente, y nunca como agravante del delito.

2.- LA ENSEÑANZA DE LA DOCTRINA

La promulgación de los decretos tridentinos formaliza y hace ordinaria la publicación de Constituciones Sinodales. Los obispos convocan a Sínodo en sus diócesis y, aunque nunca se celebran con la frecuencia estipulada, su número se incrementa considerablemente. No es labor sencilla la celebración de un Sínodo, ya que han de transcurrir catorce años desde el Sínodo presidido por Gómez Tello Girón, el primero que se celebró en Toledo después del Concilio de Trento (2), hasta que el Arzobispo Quiroga consiga celebrar el Sínodo de 1580

l.-P. Burke, La cultura popular en la Europa Modema. Alianza Universidad. Madrid, 1991, pág. 309.

2.-Constituciones Synodales ... recopilados nuevamente y atladidos por el Ilmo. SI: D. Gomez Tello Giran. Toledo. Juan de Ayala. 1568. B.N. R-26.368. "Y con los facros canones: y facro Ccilio tridentino ... "

542

(3), recogido en las Constituciones Sinodales impresas en 1583, y que contienen el primer catecismo sinodal toledano. Uno de los objetivos principales de estas sinodales postridentinas es el de enseñar y hacer enseñar la doctrina en las parroquias. Para ello, incorporan a su texto todo el conjunto doctrinal que debe conocer todo buen cristiano: lo que fe ha de obrar y de lo que nos deuemos apartar, en latín y en romance, al tiempo que ordena el adoctrinamiento de hijos y criados.

Aunque tampoco la catequesis cristiana sea obra postridentina, ya que se encuentra pre­sente en la Iglesia española anterior, será también a partir de las disposiciones del Concilio de Trento cuando estos textos cobren mayor difusión. Es en las disposiciones y documentación, sobre todo sinodal, pero también procedente de los concilios, donde surgieron los primeros documentos catequéticos de interés y que están considerados como los primeros ejemplares de catecismo. Este es el caso de los catecismos que se imprimieron poco después del Concilio de Valladolid de 1322, Instntctio, publicado en lengua latina, en Toledo, en 1323, por Juan de Aragón; el que recoge Las Constituciones Sinodales de los prelados de Cartagena e del carde­nal de Sabil1a, publicado en el mismo año por Juan Muñoz; y "el amplio y profundo Catecismo de Pedro de Cuéllar" (4) Estos catecismos contienen la doctrina que ha de seguir todo cristiano, estructurada en dos partes: una basada en la fe y otra en la moral que incluye el universo de las costumbres. La primera comprende los artículos de la fe y los sacramentos, y la segunda los mandamientos, las virtudes y los pecados capitales. Pero, fue a finales del siglo XVI cuando apa­recieron los dos catecismos que recogían los mandatos del Concilio de Trento, y que han sido los más editados en toda la historia del cristianismo, al convertirse en lectura obligatoria para todo buen cristiano hasta bien entrado el siglo XX. Estos son las Interrogaciones de Gaspar de Astete, impreso por primera vez en 1589, y la Doctrina Christimw de Jerónimo Ripalda, publi­cado en 1591, con las aportaciones de Menéndez Luarca y Juan de la Riva, respectivamente, en el siglo XVIII; y que Resines sostiene fueron escritos, ambos, por Gaspar Astete. Se trata de folletos de pocas páginas escritos en forma de diálogo, estructurados en preguntas y respuestas, fácilmente memorizables, lo que ha facilitado su difusión. Esta fórmula parece ser la responsa­ble de su éxito ya que no están considerados como los mejores textos catequéticos del siglo XVI y, sin embargo, han sido, sin ninguna duda, los más difundidos.

3.-EL LENGUAJE EN OPOSICIÓN AL CLERICALIZADO

La obra de M. Bajtin ayuda a conocer mejor las manifestaciones de la cultura popular. En el análisis que realiza del lenguaje carnavalesco explica que este lenguaje familiar de la plaza públi­ca, ya desde la Edad Media y el Renacimiento, se caracteriza por el uso frecuente de groserías, es decir, de expresiones y palabras injuriosas, a veces muy largas y complicadas que, en algunos casos, se transfoffilan en blasfemias. Este enfoque permite comprender muchas de las expresiones que se pueden considerar como una procacidad, en el sentido de tratarse de una expresión desver­gonzada e insolente, pero que, por ser consideradas blasfemas, conducen a nuestros hombres y

3.-Gaspar de Quiroga, Constituciones Synodales del An;obispado de Toledo, Francisco Sanchez A costa de BIas de Robles, Madrid, 1583. B.N. R-28.698. " ... ninguna cosa mas avemos deseado, que celebrar Synodo, pareciendonos ser remedio de la reformacion de las personas Ecclesiasticas y seglares, pero las graves y mnchas ocupaciones que se nos han ofre­cido, con las cosas que nos estan encomendadas, no avemos podido poner en effecto nuestro deseo hasta el presente año de 1580 ... "

4.-Luis Resines, La cateqllesis ell Espwla. BAC. Madrid, 1997.

543

mujeres, alrededor de 1550, ante el Tribunal del Santo Oficio. Un claro ejemplo lo representa Anastasia, la mujer de un ganadero llamado Martín Lucas que, en la villa de Mestanza, corriendo el año de 1549, un día de lluvia, se expresa diciendo: Halabado sea el carajo de dios que buena chorrada echa (5). Este lenguaje procaz e irreverente conducirá a Anastasia, cinco años después, ante el Inquisidor Valtodano, quien le tomará testificación en la ciudad de Puerto llano y le impon­drá la penitencia correspondiente a este lenguaje procaz que los inquisidores convierten en blasfe­mia (6). Anastasia está utilizando una expresión propia del lenguaje carnavalesco. Se trata de una de esas expresiones de carácter blasfemo que se dirigían contra la divinidad y constituían un ele­mento imprescindible de los cultos cósmicos más antiguos. Como característica principal está ese carácter ambivalente en el sentido de que son utilizadas para degradar y mortificar al tiempo que regeneraban y renovaban. Este lenguaje constituye esa base imprescindible capaz de crear ese clima de libertad que inundaba las manifestaciones carnavalescas.

Sigamos con el mismo ejemplo para hacer un análisis que nos permite reflexionar sobre el momento en el que está sucediendo la acción. Anastasia ha sido denunciada por un vecino, lo que está dentro de la lógica del momento, pero lo que llama la atención es que ese vecino que la denuncia por haber blasfemado, lo hace cinco años después de haber proferido el exabrupto. No parece posible que haya vivido angustiado durante cinco largos años hasta tener la oportunidad de descargar su conciencia. Más bien parece que, durante esos cinco años, no ha sentido la nece­sidad de hacerlo. Pero ahora, seguramente, el inquisidor está realizando la visita a su distrito y, en el edicto de fe correspondiente ha llamado a la delación. Se ha instado a los buenos cristia­nos a denunciar cualquier heterodoxia, cualquier acto o palabra que hayan visto u oído que no esté de acuerdo con la predicación, con lo que manda y ordena guardar la Santa Madre Iglesia Católica; y no importa el tiempo que haya pasado desde que se cometió el delito.

El lenguaje clericalizado intenta desplazar al lenguaje profano y para ello utiliza las armas a su alcance. He aquí un claro ejemplo de la forma de actuación del Tribunal del Santo Oficio, al utilizar un arma de enorme violencia y efectividad, como es convertir en delincuente a quien no quisiera ser delator (7).

4 .. LA BLASFEMIA. ¿ DISFUNCIÓN VERBAL O HEREJÍA?

En el Catecismo de la Doctrina Cristiana se define la blasfemia como la palabra injurio­sa a Dios, a la Virgen o a los Santos ... y quien la profiere peca mortalmente (8). Ya anterior-

5.-AH.N. Jnq. Leg. 31, Exp. nO 26.

6.-AH.N. Jnq. Leg. 31, Exp. n° 26 .. faga dezir una misa de pasion y pague la pitanza al clérigo e la oyga devotamente e pague la pitanza de ella e reze el rosario de lllra se/lora tres veces e aprenda bien el credo e no diga dichas palabras.

7.-AH.N. Jnq. Lib. 1298, fol. 1i6' ... "mandamos a todos y a cualesquiere de vos que si supieredes o huvieredes hecho, visto o oido decir que alguna persona haya dicho o tenido confirmado alguna cosa de las arriba dichas y declaradas que se contra nuestra santa fe catolica y lo que tiene predica y enseña nuestra santa madre iglesia catolica asi de vivos presen­tes o ausentes como difuntos sin comunicarlo con persona alguna porque asi conviene vengais y parezcais ante nos a decirlo y manifestarlo dentro de seis dias des pues que esta nuestra carta fuere leida y publicada ... con apercibimiento que vos hacemos que pasado el dicho termino lo susodicho no cumpliendo de mas que habeis incurrido en las dichas penas y censuras procederemos contra vos como rebeldes e inobedientes .. "

S.-P. Astete, Catecismo de la Doctrina Cristiana, con las adiciones de Gabriel Menéndez de Luarca y Catecismo de la Doctrina Cristiana por Ripalda, con las adiciones de Juan de la Riva. Maeva. Madrid, 1997, pág. 17.

544

mente se había definido la blasfemia herética como la que tiene con la herejía unidad y cone­xión. .. la que significativamente contiene error contra la fe definido indicativamente por pala­bras, y constituye un delito que cae bajo la jurisdicción de los inquisidores (9). Por ello, el pro­cedimiento a seguir contra el blasfemo será la citación, en el caso de los nobles, o la captura. El proceso concluirá con la lectura de la sentencia, que conlleva una amonestación, y la conse­cuente imposición de las penas, que consisten básicamente en oír decir una misa, rezar alguna oración, y una pequeña multa. Pero en los casos en los que la blasfemia se ha proferido en un lugar público, implicará la penitencia pública y, en ocasiones, con mordaza. Incluso se condena a la "abjuración de levi" en auto de fe, destieno, azotes, incautación de bienes y hasta cárcel, según la culpa y la calidad del reo (10).

El gran dilema que se trata de solucionar tanto en los manuales de confesores como en las ordenanzas o cualquier otra normativa, ya sea correspondiente a la jurisdicción civil o eclesiás­tica, que trate del pecado y/o delito de blasfemia, lo constituye la dificultad de distinguir la blas­femia simple de la herética. Dificultad que conlleva el que sea ante el Tribunal del Santo Oficio donde, finalmente, sean requeridos estos blasfemos. Ante la duda, el confesor indicará al peca­dor la necesidad de ir al inquisidor, por constituir materia reservada.

El Manual de los inquisidores escrito por Nicolau Eimeric en 1376 (11) distingue la blas­femia herética de la que no lo es, en que la primera implica un ataque directo contra los artícu­los de fe. Este famoso manual considera que el blasfemo es un desagradecido que maldice u olvi­da dar gracias a Dios o a la Virgen por ingratitud, pero no es un hereje porque no se opone a los artículos de la fe; por lo que la Inquisición no debe encargarse de él, sino los jueces civiles. Del mismo modo, las Instrucciones de Deza mandan que no se procese por causas livianas o por blasfemias que siendo h~jas de un arrebato de ira, nada tienen que ver con la herejía (12). Pero la realidad es que serán los inquisidores los que reprendan habitualmente al blasfemo.

Los Manuales de Confesores escogidos para este estudio permiten analizar tanto la con­ceptualización como la forma de proceder contra el pecado de blasfemia, así como la evolución de estos conceptos en el periodo comprendido entre 1548 y 1696. El primero en imprimirse fue el del Padre Ciruelo (13). Ciruelo califica la blasfemia como un pecado contra el segundo man­damiento por tratarse de un pecado contra la honra de Dios. Indica que es blasfemia cualquier palabra que atribuye a Dios alguna imperfección o pecado, o que atribuye al hombre alguna per­fección que sólo a Dios pertenece; también considera pecado de blasfemia maldecir a cualquier persona, o enviarla al diablo, o decir que el diablo tiene parte en ella. Del mismo modo se expre­sa Martín de Azpilcueta (14), si bien su obra aparece ya recogiendo la casuística, estructurada en preguntas y respuestas que será la habitual para estos manuales. Incorpora a los santos, de modo

9.-B.N., Mss. 832. Decreta seu resolutiones ae conclusiones seleetae quae eontinentur in libris Sacrae Congregationis

Suprell1ae Romanae et un alis Inqllisitionis in tota Republica Christiana contra Haeretieam Pmvitatelll. Fol, 393"-4001'.

lO.-B,N" Mss, 935 Comentario sobre algunas de las dichas instrucciones y de los delitos cuyo conocimiento toca al Santo

Oficio, Fol. 62[,

11 ,-Nicolan Eimeric - Francisco Peña, El Manual de los inquisidores, Muchnik Editores, Barcelona, 1983.

12.-Cit. por J. Meseguer Fernández, "La Inquisición española en las etapas de su proceso histórico", en Historia de la Inquisición en EspaFia y América, 1. B,A,e, Madrid, 1984, pág, 344,

l3,-Pedro Ciruelo, Arte de bien confesar, impreso en Sevilla por Dominicio de Robertis, 1548,

14,-M, de Azpilcueta, Manllal de confesores y penitentes, Andreas de Portonariis, Salamanca, 1556,

545

que será blasfemia maldecir, descreer, renegar, etc., tanto de Dios como de sus santos. Además, incluye como blasfemia el mezclar cantares seglares en el culto divino. De esta forma, Azpilcueta introduce la noción de pecado mortal en la fiesta popular, cuando ésta no se "some­te" a la expresión del culto clericalizado, lo que se conesponde con el objetivo de asegurar el orden eclesiástico en la Misa. Asimismo, incluye la diferencia entre el universo de los senti­mientos y el perteneciente al discurso cultural, al distinguir entre blasfemia mental, vocal y escri­ta. También deja clara la distinción entre lo que se cree y lo que se dice, pues nos indica que, la bla.~fel1lia consiste en dezir y la heregia en creel; fegun lofiente Santo Thomas.

Los manuales de Fray Jaime de COl'ella (15) y Fray Martín de Torrecilla (16), publicados un siglo después, siguen la misma estructura de la obra de Azpilcueta, recurriendo a la exposi­ción de la casuística para intentar diferenciar la herejía de la blasfemia simple. Del mismo modo se expresarán también Carena, Simancas o Alberghini, con el fin de buscar una categorización de la blasfemia, al carecer de una conceptualización teórica. Incluso Torrecilla intenta matizar, y distingue la blasfemia herética de la que no lo es en función del tiempo verbal en que se expre­se el juramento; la primera correspondería a su conjugación en indicativo: reniego de Dios y la segunda en subjuntivo: si Dios no existiese (17).

El manual de Fray Martín de Torrecilla introduce una variable al considerar la blasfemia un pecado contra el primer mandamiento, entre los vicios que se oponen a la fe ... )' tambien fe opone a la Religion y por configuiente a este Mandall1iento primero del Decalogo (18).

5.-CORRELACIÓN ENTRE LAS DEFINICIONES ECLESIALES SOBRE BLASFEMIAS Y LA LEGISLACIÓN CIVIL.

La legislación civil contempla la blasfemia como un delito que se castiga con gran rigor, incluso desmesurado, si se compara con las penas que para esos mismos blasfemos recomienda imponer la normativa inquisitorial. Un repaso de las sanciones que se prescriben contra los acu­sados de proferir blasfemias y juramentos, desde los Reyes Católicos, nos permite apreciar cómo se mantiene el rigor de las penas. Así la Premática dada en Valladolid en 1492 y en Sevilla en 1502 dispone la prisión por un periodo de un mes para el que blasfema por primera vez; siendo de destierro por seis meses y mil maravedís, si es que repite; y en caso de que haya una tercera vez que lo enclaven la lengua, salvo que fuese escudero o otra persona de mayor condición que la pella sea de destierro)' de dineros doblada (19). Pero no será menos rigurosa la Premática de Felipe II de 1566 que incluye, además, como novedad, la condena a galeras, manteniendo los castigos anteriores para los reincidentes (20).

1 S.-Fray Jaime de Corella, Practica de el confesionario, Imprenta de Antonio Roman, Madrid, 1692. (B.N. R-24.230)

16.-Fray Martin de Torrecilla, Sllma de todas las materias morales arregladas a las condenaciones pontificias de nlleflros Santos Padres Alexandro VII y Inocencia XI. Antonio Roman, Madrid, 1696. (BN-3/32428)

17.-Fray Martín de Torrecilla, Suma ... , op. cit., Tratado III, difputa l, Cap. l, seco l, $ l, n° 376.

I8.-Fray Martín de Torrecilla, SlIma ... , op. cit., Tratado III, difputa l, Cap. l, seco l, $ l, n° 11.

I9.-A.H.N. Biblioteca. Lib. 2422.

20.-B.N. R-14090 ... "sean condenados en diez años de galeras y que ansi mesmo en el caso que conforme a las leyes y prag­maticas destos reynos en el especie y generos de juramentos en ellas contenidos por la tercera vez se pone pena de encla­var la lengua demas de la dicha pena, en el dicho caso sean condenados en seys años de galeras ... "

546

6. - EL DEL

La la?or de los. confesores, ad~más de reprender al blasfemo e imponerle la penitencia cOl~resp?ndIente, ~onslste en consegmr su. total m'~'epentimiento conminándolo a no volver a pro­fenr mas blasfemIas. Para ello es necesano practicar la oración, el ayuno y la limosna, que es la obra de caridad que engloba a todas las demás.

Con el propósito de "sacudir" las conciencias del pecador y conseguir la enmienda a tra­vés del dolor de contrición, utilizarán todos los medios a su alcance para lograr, al menos, el dolor de atrición por haber ofendido a Dios con la palabra, por haber utilizado el lenguaje del infierno. El temor y la coacción parecen las armas más utilizadas por los confesores. No puede calificarse de otro modo, sino de tremenda coacción el colocar al penitente, en el momento de su muerte, ante la tremenda majestad divina interpelándole por las razones que le han llevado a ofenderlo. Pero, además, si ello no fuera suficiente, siempre existe alguna "historia" de algún personaje que ofendió de forma verbal a Dios y sufrió las mayores calamidades (21).

Esta actuación de los ministros de la Iglesia, cuya misión principal debería consistir en el adoctrinamiento de sus feligreses, pone de manifiesto que han olvidado que la predicación es el único procedimiento evangélico de actuación; alejándose así de las instrucciones dadas por San Pablo, quien afirma que ninguna lucha puede legitimarse más que con la espada del espíritu, que es la palabra de Dios (22).

7.· EL DEL DISCURSO BLASFEMO

El Tribunal del Santo Oficio desarrolló un control compulsivo del discurso blasfemo, al tiempo que intentó corregir el vocabulario cotidiano, tratando de eliminar las palabras malso­nantes susceptibles de convertirse en blasfemia o reniego, como una parte más de ese adoctri­namiento y evangelización que se pretende, coincidiendo también con un momento en el que se intenta imponer el dogma de la virginidad de María a un pueblo reacio a entender ese misterio. Este control del lenguaje se hizo patente a partir de 1530, y en el ámbito del Tribunal de Toledo continuó hasta finales del siglo XVI, cuando fue decayendo en detrimento del impulso que expe­rimentó la persecución del delito de las proposiciones. La persecución y el castigo de estos deli­tos menores como la blasfemia, protagonizó la actividad del Tribunal del Santo Oficio en un momento en el que disminuyeron los procesos por herejía, al mismo tiempo que se produce el auge de las visitas de distrito (23).

Es necesario controlar y castigar tanto las conductas como los pensamientos desviados, es decir, cualquier manifestación heterodoxa. Para ello es necesario ejercer un control del indivi­duo más allá de las formas, más interiorizado. Se utiliza la predicación en la iglesia, el edicto de fe que anuncia la visita inquisitorial y, sobre todo, el sacramento de la confesión al que está obli­gado cada individuo, al menos una vez al año; y los párrocos a llevar un registro de este cum­plimiento pascual.

21.-Fray Jaime de Cmella, Practica de el confesionario ... , op. cit. Cap. V. "Exhortacion que fe ha de hazer al penitente, que tiene coftumbre de jurar, o malclezir".

22.-Sagrada Biblia. "Cartas del Apóstol San Pablo a los Efesios (6,17)". BAC. Madrid, 1991.

23.-Jaime Contreras, "Las causas de fe en la Inquisición Española: 1540-1700. Análisis de una estadística"./nquisition alld Society. Coppenhague, 1979.

547

La persecución y el castigo de estos delitos menores, que no constituyen herejía formal pero que pudieran ser susceptibles de ella, entra dentro del objetivo contrarreformista de la represión de la moral dudosa.

Es interesante el punto de vista de lP. Dedieu, que considera esta actuación parte de la estra­tegia utilizada por el Tribunal para darse a conocer al grupo de cristianos viejos, quienes entraron en contacto con la cara amable del Tribunal, es decir, con esa justicia rápida y familiar que, más que un proceso, parece darles la oportunidad de realizar una confesión tranquilizadora (24).

8 .• ANÁLISIS DE ALGUNOS CASOS.

Desde un punto de vista sociológico, el blasfemo no tiene unas características determina­das y no se puede distinguir en cuanto a edad, género o grupo social. Porque la blasfemia o jura­mento, es una formulación ritual y estereotipada de muy escaso repertorio y, salvo ocasiones muy concretas, no pone en duda la fe. Por lo que el blasfemo que acude ante el Santo Oficio es de todo tipo y condición, aunque no serán las penas para todos igual ya que, como antes indicá­bamos, los nobles no padecerían ciertos castigos y, sobre todo, no recaería sobre ellos la ver­güenza pública, lo que ya aparece en el Manual de los Inquisidores de Eimeric (25).

Existen juramentos típicos de ciertos espacios geográficos, como queda patente en el tes­timonio de Diego de Arévalo, acusado por decir "valame el culo de Dios", y que preguntado donde a oydo este vocablo este declarante dixo que en valencia e en catalunya no juran otra cosa preguntado cuanto a estado en aquella tierra dixo que de pasada venia (26).

Blasfeman, pues, todos los grupos sociales y lo hacen mientras trabajan y mientras se divier­ten; en momentos de ira y en momentos festivos. Blasfema el labrador si no llueve o si llueve demasiado; blasfeman el comerciante y el artesano; el soldado y el cocinero. Blasfema el cura de misa y lanza un reniego de la encarnacion del hijo de dios si 110 lo llevo a cabo ... , cuando le dicen que tiene sangre "manchada", como es el caso de Juan de Arenas, capellán del coro de la Santa Iglesia de Toledo (27). Y el feligrés, ese jornalero al que cuesta asimilar el misterio de la virgini­dad de María; o el que sentencia si este alio Dios no es bueno ... trabajo tenemos, que según uno de los testigos en el pueblo lo tienen por refran (28) . Siempre se ha blasfemado en la fiesta y en el juego; es una muletilla, un exabrupto que se profiere en un momento de ira o en un ambiente festivo y relajado y, en raras ocasiones responde a un ataque contra la divinidad, por lo que no constituye una herejía. Pero, el adoctrinamiento y evangelización requieren un control y una vigi­lancia tendente a conseguir crear en el individuo el sentimiento de culpa por haber pecado.

Comprobamos cómo la estrategia de vigilancia y control de las formas de expresión verbal ha dado sus frutos, al menos en cierta medida, cuando descublimos que, en algunas ocasiones, es el blasfemo quien se dirige a confesar su pecado y a recibir la penitencia cOlTespondiente.

24.-J.P. Dedieu, El Modelo Religioso: Las disciplinas del lenguaje y de la acción en B. Bennassar, Inquisición Espaliola: poder político y control social. Crítica. Madrid, 1984.

25.-N. Eimeric, El Manllal... op. Cit., pág. 78. "Si el blasfemo es noble o persona de importancia, se le conduce sin mitra y se le encierra un tiempo en algún monasterio, condenándole a pagar una gran suma de dinero. Se le conmina a adjurar".

26.-A.H.N. INQ. Leg. 31, Exp. n° 42, fol. 5.

27.-A.H.N. Leg. 31. Exp. n° 41.

28.-A.H.N. Leg. 31. Exp. n° 2.

548