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V REUNION CIENTIFICA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE HISTORIA MODERNA

TOMO 1

FELIPE II Y SU TIEMPO

Esta edición ha contado con el apoyo del Ministerio de Educación y Cultura, Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, Acción Especial

APC1998-0l23· Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural Excmo. Ayuntamiento de San Fernando. Fundación de Cultura.

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V REUNIÓN CIENTÍFICA

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE

HISTORIA MODERNA

TOMO 1

FELIPE 11 Y SU TIEMPO

COORDINADOR

JOSE LUIS PEREIRA IGLESIAS

UNIVERSIDAD DE CÁDlZ SERVICIO DE PUBLICACIONES

1999

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE HISTORIA MODERNA

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© Edita: • Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cádiz • Asociación Española de Historia Moderna

Diseño y Maquetación: CREASUR, S.L.

Printed in Spain. Impreso en España

ISBN Obra completa: 84-7786-642-2/ Vol. 1: 84-7786-643-0 Depósito Legal: CA-505/99

Imprime: INGRASA Artes Gráficas

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COMITÉ DE HONOR DE LA V REUNIÓN CIENTÍFICA DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE HISTORIA MODERNA

PRESIDENTA:

EXCMA. SRA. Da ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

Ministra de Educación y Cultura.

VOCALES:

DR. D. JOSEP JUAN VIDAL

Presidente de la Asociación Española de Historia Moderna.

EXCM. SR. D. GUILLERMO MARTÍNEZ MASSANET

Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz.

EXCMO.o SR. D. ENRIQUE ÁNGEL RAMOS JURADO

Vicerrector de Extensión Universitaria de la U.C.A.

ILMO. SR. D. JUAN LÓPEZ ÁLVAREZ

Decano de la Facultad de Filosofía y Letras de la U.c.A.

EXCMO. SR. D. FRANCISCO RAPALLO COMENDADOR

Almirante Jefe de la Zona Marítima del Estrecho

D. ANTONIO MORENO OLMEDO

Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de San Fernando.

D. HERNÁN DIAZ CORTÉS

Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.

D. JOSÉ QUINTERO GONZÁLEZ

Delegado General de la Fundación de Cultura de San Fernando.

D. JUAN GÓMEZ FERNÁNDEZ

Tte. Alcalde Delegado del Área de Servicios Culturales del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.

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COMITÉ ORGANIZADOR DE LA V REUNIÓN CIENTÍFICA DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE mSTORIA MODERNA

COORDINADORES:

DR. JOSE LUIS PEREIRA IGLESIAS

Catedrático de Historia Moderna de la Universidad de Cádiz.

DR. JOSE MANUEL DE BERNARDO ARES

Catedrático de Historia Moderna de la Universidad de Córdoba.

SECRETARIO ORGANIZACIÓN:

DR. JESÚS MANUEL GONZÁLEZ BELTRÁN.

VOCALES:

DR. MANUEL BUSTOS RODRIGUEZ

DRA.MARÍA JOSÉ DE LA PASCUA SÁNCHEZ

DR. ARTURO MORGADO GARCÍA

DRA. GUADALUPE CARRASCO GONZÁLEZ

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Una fecha clave para la historia agraria: la compra del oficio del alcalde mayor entregador en 1568

FERMÍN MARÍN BARRIGUETE

Universidad Complutense de Madrid

Por poco avezado que se sea, cualquier acercamiento al mundo rural nos lleva más pronto o más tarde a entrar en contacto con la figura del alcalde mayor entregador. La historiografía no ha sido imparcial con este cargo de vital importancia para la trashumancia y lo ha tratado siempre con gran­des prejuicios, consecuencia, sin duda, de la pésima fama ostentada en los siglos modernos, en espe­cial después de las denuncias en las cortes de Felipe n. Blanco de todas las críticas, soportó las iras despertadas por el Honrado Concejo de la Mesta. Para justificar este "acoso", resultado de la convic­ción de atacar una de las bases de la Cabaña Real y no de minar sólo un conspicuo eslabón institu­cional, se le imputaban delitos de corrupción, negligencia o prevaricación y aparecía como la viva imagen de la "insufrible" Mesta ya a los ojos de los contemporáneos(1). Se llegó a tales opiniones con el exclusivo soporte de los textos jurídicos, siempre fáciles de parafrasear con convenientes sig­nificados(2). Hasta tal punto ha sido nociva esta inercia que ha ocultado el manifiesto desconoci­miento sobre los alcaldes entregadores y se nos han presentado con unos rasgos globales y anacróni­cos en la práctica totalidad de las obras donde se aluden o ~studian(3) . No es de extrañar que no haya

l.-Archivo General de Simancas, Patronato Real, lego 84, pp. 263 Y ss. Véanse las Actas de las Cortes de Castilla,_Madrid, 1887, tomo XII, pp. 318, 324, 352, 498 Y 585; tomo XIII, pp. 121,,261,302,309,319,322,326,337,338,340,375,387 y 454: ; tomo XIV, pp. 230,239,250,312 Y 446; tomo XV, pp. 27,126,455,476 Y 506; tomoXVl, pp. 636 y 677. También MARlN BARRIGUETE, F. : "El lento declinar de la Mesta en el reinado de Felipe II: la conflictividad en el campo y en las Juntas Generales", Las sociedades ibéricas y el mar a finales del siglo XVI, Madrid, 1998, pp. 67- 114, p. 72 Y ss.

2.-Claros exponentes de esta situación son: MICKUN, N.: La Mesta au XVIlIe siécle, Budapest, 1983, donde se percibe con nitidez la falta de valoración de los textos jurídicos, la investigación con prejuicios y los resultados de unos puntos de partida erróneos; JOVELLANOS, G.M. de: Informe sobre La Ley Agraria, Madrid, 1795, cuyo capítulo sobre la Mesta resume el clima de oposición de los siglos modernos.

l-Así sucede en gran parte de los importantes y recientes trabajos publicados en ANES ALVAREZ, G. y GARCIA SANZ, A. (coords): Trashumancia, Mesta -y vida pastoril, Valladolid, 1994 y RUIZ MARTIN, F. Y GARCIA SANZ, A. (eds): Mesta, trashumancia y lana en la España Moderna, Barcelona, Crítica, 1998.

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ninguna diferencia en los tratamientos de los periodos y se usen los mismos perfiles a principios del quinientos y a finales del setecientos. Por tanto, urge clarificar el desarrollo histórico y el papel desempeñado por estos jueces cañadiegos y, por esa razón, mi contribución va a consistir en analizar un acontecimiento fundamental y de indudable alcance en el campo y que hasta ahora ha pasado desa­percibido: la adquisición del cargo por la Mesta al Conde de Buendía en 1568 y sus repercusiones.

No se ha insistido suficiente en que con anterioridad a la compra, el Honrado Concejo no tenía apenas influencia sobre un oficio tan crucial( 4), el único nexo de unión de la Cabaña Real con el entorno agrario y máximo valedor de su cuerpo jurídico. En las juntas generales se tomaban acuer­dos relativos a sus actuaciones y competencias, se obtenían provisiones con el fin de hacer respetar los mandatos y sentencias o se nombraban jueces especiales para asesorar y ayudar en la resolución de los numerosos y variados litigios de los trashumantes(5). Pero resultaban esfuerzos baldíos o poco fructíferos porque carecía de jurisdicción directa sobre esos magistrados. La duda surge de inmedia-

4.-A finales del siglo XV se "privatizó" el cargo de alcalde entregador cuando se gratificó al conde de Buendía con el oficio en 1477, perpetuándose la mala gestión y fomentándose la opinión de los "excesos" cometidos en sus jurisdicciones. Abecedario de provisiones sobre la Mesta que se encuentran en el Archivo de Simallcas~Archivo Histórico Nacional (A.H.N.), Archivo de Mesta (A. de Mesta), libro 267, folios 72 v. y ss. Para hacer frente a las reclamaciones de los serra­nos, se había pasado de nombrar un juez por cuadrilla y a dividir las demarcaciones por diócesis, cada una con su alcal­de, todos bajo la supervisión del Conde. Las circunscripciones variaban en tamaño y número, pues no siempre se res­petaba una extensión parecida a la ocupada por las cuadrillas, aunque en ocasiones coincidían con los obispados. Había una finalidad económica en sus actuaciones que les llevaba a sentenciar la totalidad de las querellas presentadas, al tiem­po que no se esmeraban demasiado en las averiguaciones e interrogatorios de los juicios con fallos favorables; incluso, la categoría de los distritos dependía de la rentabilidad y los de menor rango se subarrendaban o se asignaban a alcal­des delegados. Sin duda, el nombramiento indiscriminado de magistrados y la ausencia de una legislación suficiente y clara permitía arbitrariedades imposibles en situaciones más controladas. Con las regulaciones de los Reyes Católicos y la creación de la presidencia del Concejo, encargada de precisar las tierras bajo su jurisdicción, indujo a pensar en el descenso del número de alcaldes, estabilizados en seis a partir de 1500. KLEIN, J.: La Mesta, Madrid, 1981, pp. 87. Esta afirmación es errónea porque no contempla la práctica de las nominaciones delegadas y subalternas, muy frecuentes en los primeros años del quinientos y que sólo dejaban rastro documental en los balances privados de seguimiento de las sentencias pronunciadas. J. Klein y los que se han basado en sus trabajos insisten en el intervencionismo regio sobre el cargo y el aireado proteccionismo, pero no se plantean las consecuencias del traspaso de las apelaciones del Consejo Real a las chancillerías o el significado de la venta en 1568 para formular dichas declaraciones o aclarar su significado.

5.-En los veinte años anteriores a la compra del cargo por la Mesta se habían emitido mandatos y se habían tomado acuer­dos tan relevantes como los siguientes:

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-3 de septiembre de 1547: los escribanos de las audiencias debían traer a las juntas semestrales asentadas en sus libros las sentencias resultada de los juicios. Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, A.H.N. , A. de Mesta, libro 503. -3 de septiembre de 1549: se señalaban salarios a los oficiales de las audiencias para evitar negligencias en el transcur­so de los litigios con la finalidad de recibir parte de las multas. Ibidem.

-15 de febrero de 1550: los procuradores de las audiencias lleven memoriales de las escrituras y ejecutorias favorables al Concejo para que sirvieran de pruebas incuestionables en los procesos. Ibidem. -19 de febrero de 1551: se depositen las relaciones en el archivo. Ibidem. -20 de febrero de 1555: los procuradores se encarguen de recopilar y presentar en los tribunales locales las relaciones de los anteriores alcaldes. Ibidem. Se reitera la mismo en los acuerdos de 28 de agosto de 1562 (Ibídem, libro 504) y 15 de febrero de 1566. Ibidem, libro 505. -15 de septiembre de 1566: los fiscales y escribanos no obtengan parte de las condenas. Ibídem,

-15 de febrero de 1567: los alcaldes entregadores mandaran pacer los sembrados ilegales en los pasos para escarmentar a los culpables y a los reincidentes. Ibidem.

-12 de febrero de 1568: los fiscales debían llevar los mandatos para hacer efectiva la entrada de los rebaños en los cul-

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to, ¿la Mesta era la responsable de cómo desempeñaban sus comisiones esos alcaldes?; por supues­to, no(6). Eran dos ámbitos diferentes, aunque en teoría hubiera comunidad de criterios, y la Institución nunca intervenía de forma directa(7) .Sin ninguna cautela podemos afirmar que hay un antes(8)y un después en las relaciones entre los alcaldes entregadores y la Mesta, cuya fecha bisagra es 1568. No hay oportunidad aquí de analizar ese antes y ese después, ahora bien, sí quiero presen­tar una valoración del momento preciso. Pretendo demostrar que la adquisición del cargo no fue for­tuita, sino que respondió a tres objetivos esenciales: primero, acabar con los conflictos y salvar la trashumancia; segundo, reforzar la administración ganadera con el control directo de los nombra­mientos y la delimitación de obligaciones; tercero, colocar a la Organización en una posición privi­legiada en los asuntos pecuarios. Va a significar el intento de frenar el declive institucional y la últi­ma posibilidad de preservación de las prácticas trashumantes.

Las Instrucciones elaboradas por el licenciado Atienza en Ayllón en 1568(9) nos permiten conocer con exactitud las pretensiones de la Mesta, sus preocupaciones y problemas; conforman una radiografía de la coyuntura ganadera. Fue el primer reglamento mesteño en el momento del traspaso, fundamental para comprender ulteriores ordenamientos y situaciones, y por sí mismo explica la lige­ra recuperación de la Cabaña Real en el campo castellano en los años setenta(lO) calificada por bas­tantes historiadores de etapa de esplendor, planteamiento opuesto a las informaciones proporciona-

tivos dentro de las cañadas y pasos. 1bidem.

Por otro lado, el 15 de enero de 1561 se obtenía provisión confinnatoria de privilegios antecedentes para que no se rotura­ran las cañadas reales y veredas, aunque hubiera licencias de ayuntamientos u otras instituciones. Cuaderno de Leyes de Mesta de 1731,_primera parte, privilegio LIX, capítulo II, p. 196. También la Real Cédula de 28 de junio de 1562 prohibía la admisión de apelaciones a la Audiencia de Sevilla. Ibidem, segunda parte, título LII, capítulo VII, p. 266.

6.-Hasta la Concordia de 11 de julio de 1499 no contamos con una relación de sus funciones. Ya en esta ocasión, la prime­ra sensación percibida era la separación entre trashumantes y alcaldes. De sobra se conocía que no les interesaba la defensa a toda costa de los privilegios, amojonaban vías pecuarias sin tener en consideración las leyes, tasaban de forma arbitraria las multas, pactaban con vecinos y concejos la formación de cotos, admitían sobornos, etc. Además, no esta­ban obligados a la asistencia a las juntas para ser residenciados, por lo que se consideraban liberados de cualquier pes­quisa y compromiso. Cuademo de Leves de Mesta de 1731, segunda parte, título LII, pp. 256 Y ss.

7.-Uno de los cometidos principales del presidente de la Mesta consistía en llevar a cabo las residencias de los alcaldes entre­gadores, difíciles a causa de su movilidad y de las investigaciones precisas como consecuencia de sus excesos. Por ese motivo, desde 1526 se había rescatado una antigua costumbre de nombrar dos "escribanos dilegencieros" con la misión de hacer las comprobaciones pertinentes, desplazándose a las localidades de las audiencias y verificando las copias en poder de los cabildos. Ni que decir tiene que las disposiciones dictadas en este sentido no tuvieron efecto porque los mismos alcaldes se negaban a la supervisión de los escribanos del Concejo. Novísima Recopilación de Leyes del Reino, libro VII, título XXVII, ley lI.

S.-Para mayores precisiones, véanse MARIN BARRIGUETE, F.: "Conflictividad, tensiones y Mesta: la formación de oli­garquías en el reinado de los Reyes Católicos", en La Burguesía en la Espaíía Moderna, Madrid, 1996, pp. 711- 738; "La defensa de las cañadas en el reinado de los Reyes Católicos", en En la Espmla Medieva1,l996, 19, pp. 239-275; "El Honrado Concejo de la Mesta y los Reyes Católicos. Una desmitificación necesaria", en Cua'dernos de Historia Moderna, monográfico 11, 1992, pp. 109-142; "Trashumancia y Mesta en los siglos XVI-XVII", en ANES ALVAREZ, G. Y GARCIA SANZ, A.: Mesta, Trashumancia y Vida Pastoril, Valladolid, 1994, pp. 93-133; La Mesta en los siglos XVI y XVII: roturación de pastos, caííadas, arrendamientos e impedimentos de paso y pasto, Madrid, 1987.

9.-Mandatos, providencias y otras órdenes del Honrado Concejo de la Mesta (1548-95), A.H.N., A. de Mesta, libro 328.

1O.-Opinión compartida por la historiografía posterior a, las afirmaciones de KLEIN, l: op. cit., aunque no hay coincidencia en los motivos.

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das por documentación de diversa procedencia(ll). El licenciado Atienza estuvo encargado de perfi­lar difinitivamente las funciones de los alcaldes entregadores y plasmó en un extenso memOliallas seis líneas básicas de su actuación, vinculantes para el cargo y para los afectados por sus actuacio­nes. Aunque parezca asombroso, no olvidemos que con anterioridad no había reglamentos específi­cos conminatorios y sólo se disponía de los privilegios originales concedidos a la Cabaña Real(l2) . Estas disposiciones sirvieron de guía durante siglos a los alcaldes entregadores, al tiempo que les otorgaban un amplio margen de libertad y de interpretación, ahora imposible, pues una de las noto­riedades del documento consistía en que no se admitían representantes o delegados en el desempeño del oficio; de ahí la ausencia de residencias cuando no se conocía ni quienes eran ni su número, ante la frecuencia de sustitutos. Volvieron a portar las varas de justicia y los miembros de su séquito iban armados en previsión de ataques o amenazas de los acusados en las pesquisas y juicios.

1. VÍAS PECUARIAS.

Su mantenimiento y vigilancia constituían la finalidad primordial y fundamentaban la propia existencia del cargo(l3). Aunque pareciera evidente, las Instrucciones especificaban que debían "ir por las cañadas, pasos y veredas", es decir, el entramado viario conformaba el circuito a través del cual fijarían los tribunales y proyectarían las visitas de inspección. Existía la tendencia de los alcal­des a eludir los litigios que tenían como escenario las cañadas y pasos porque siempre eran una fuen­te segura de conflictos y suponía llegar a enfrentamientos para hacer prevalecer los códigos ganade­ros. Preferían, bien los ramales secundarios donde las denuncias eran de relativa importancia, bien las infracciones en terrenos abiertos y sin amojonar porque con una sentencia general y ambigua ambas partes quedaban conformes (14) . Del análisis de la documentación se desprende el respeto despertado por las ordenanzas locales en los entregadores y lo reacios que eran a resistirse a las pre­tensiones de guardas y ediles municipales(l5)

En 1568 las reiteradas denuncias de los ganaderos por la desaparición de parte de la red migra­toria preocupaba sobremanera a la Institución(16) . La pérdida de todo tipo de pasos la sufrían los pastores en sus traslados, pues ni siquiera se respetaban las grandes arterias, cuanto menos los cor­deles, majadas, abrevaderos o descansaderos. El ganadero se encontraba con tres situaciones: el cie-

11.-MARIN BARRIGUETE, F.: "El lento declinar ..... "pp. 67-114.

12.-MARIN BARRIGUETE, F.:" La configuración institucional del Honrado Concejo de la Mesta: Los Reyes Católicos y los privilegios ganaderos", en ANES ALVAREZ, G. y GARCIA SANZ, A. (coords): Trashumancia, Mesta y vida pas­tora, Valladolid, 1994, pp. 67-89.

13 .-Nada nuevo porque repetía el privilegio de 13 de enero de 1322.

14.-Así lo evidencian las relaciones de los años cincuenta. Relaciones de alcaldes entregadores, A.H.N., A. de Mesta, libros 438-439.

15.-Cualquier ordenanza municipal contenía serias restricciones a su comisión. Eran los casos de OLMOS HERGUEDAS, E.: La cOlllunidad de villa y tierra de Cl/él/ar a partir de las, Ordenanzas de 1546, Valladolid, 1994; Ordenanzas //llmi­cipales de Villarrobledo, 1472-1623, Albacete, 1992; PORRAS ARBOLEDAS, P.A.: Ordenanzas de la muy noble, famosa y muy leal ciudad de Jaén, guarda y defendimiento de los reinos de Castilla, Granada, 1993.

16.-Relaciones de alcaldes entregadores, libro 440, fol. 226 y ss. En las visitas del licenciado Berlanda, del Partido de León, el 96,9% de las multas se debían a actuaciones en cañadas y pasos.

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re total, el cambio de trazado o la conversión en un camino vecinal salpicado de estancos. Además, ~staban las roturaciones, los cercados, los corrimientos de lindes o las penas y prendas(l7). Las caña­das amojonadas peligraban y las cañadas abiertas ni se tenían en cuenta, pues la Mesta no ignoraba que cualquier reivindicación al respecto resultaba una quimera y ya había renunciado(18).

Pero el recordatorio de mantener abierta las cañadas suponía para los mesteños mucho más que la mera conservación de los itinerarios. Se garantizaban los desplazamientos y con ellos la perviven­cia de las prácticas trashumantes, ya que, a mediados del siglo XVI, todavía contaban con la conside­ración de base de esas prácticas ancestrales y no habían sido relegados en importancia para los gana­deros Y la Institución por la escasez de los pastos(19). Los medianos y pequeños pastores protestaban por las dificultades halladas y las hondas repercusiones económicas sobre sus cabañas que empezaban a cuestionar la viabilidad de la trashumancia y la incapacidad del Honrado Concejo para proteger a sus miembros. En tal contexto, las cañadas y veredas hacían posible la jurisdicción de la Cabaña Real en los lugares con pasos transitados por las manadas foráneas, hecho fundamental si consideramos el clima de antagonismo y resistencia perceptible desde hacía varias décadas, plasmado en la descon­fianza de la bondad de los privilegios cabañiles(20). Evidentemente, cuando los concejos compren­dieron las aspiraciones de los mesteños al comprar el cargo de alcalde y que no sólo consistían en pre­servar sus redes migratorias, sino en ampliarlas con el fin de hacer llegar la jurisdicción del Honrado Concejo hasta el último rincón de interés para los helwanos, la anulación de cañadas y veredas pasó a ser un objetivo prioritario. Los conflictos se multiplicaron desde el momento en que estos jueces se mantuvieron inflexibles en las audiencias y comenzaron a dar prioridad con castigos ejemplarizantes a los delitos cometidos en los caminos ganaderos(21). La excusa no importaba siempre que diera ven­taja en este asunto a los ayuntamientos: licencias, falsos documentos, testimonios de los vecinos, anti­guas sentencias de absolución fraudulentas o pobreza de los labradores(22)

También a partir de 1568, los alcaldes entregadores perdieron la capacidad de decisión sobre los distritos a visitar porque cuando comenzaban sus recorridos ya tenían asignados los tribunales. Las comisiones se elaboraban en función de las denuncias recibidas y de su gravedad, de ahí que el control sobre el nombramiento y atribuciones hubiera pasado desde hacía bastante tiempo a conside­rarse tema prioritario. Por ello, no sorprende que a la mala opinión existente en el campo por los abu­sos cometidos por los alcaldes antecesores ajenos a la Mesta, se uniera a partir de esta fecha la gana­da por la minuciosidad y perseverancia de los nuevos comisionados(23). Por supuesto, los años

17.-Apeos y visitas de cañadas, AH.N., A de Mesta, libros 355 y 356.

IS.-Según la legislación, todos aquellos lugares sin medir que no fueran las "cinco cosas vedadas" tenían la calificación de cañadas abiertas, donde la Cabaña Real contaba con las mismas prerrogativas que en las amojonadas.

19.-En las juntas semestrales siempre había intervenciones de fiscales, procuradores o vocales que llamaban la atención sobre la sangría de pasos. Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, A.H.N., A de Mesta, libro 505.

20.-La importancia de mantener la jurisdicción queda patente en MARIN BARRIGUETE, F.: "Trashumancia y Mesta en los siglos XVI-XVIIII", en ANES ALVAREZ, G. y GARCIA SANZ, A: Mesta, Trashumancia y Vida Pastoril, Valladolid, 1994, pp. 93-133.

2 l.-La Provisión de las Multas de 7 de octubre de 1554, entre otros objetivos, perseguía cortar los abusos en cañadas y vere­das. De hecho, se aplicó en especial en las vías pecuarias. Además no faltaban las causas que concluían con la orden de "pacer lo sembrado". Ordellanzas y Privilegios, AH.N., A. de Mesta, lego 241, n° 49.

22.-Apeos y visitas de ca/ladas,Jibro 361.

23.-Esto explicaría en parte que la compra en 1568 hubiera pasado desapercibida para la historia agraria, a pesar de su indu­dable importancia.

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siguientes a la compra vieron la persecución de reincidencias, las intenciones de nuevas aperturas de cañadas, las multas más altas de la centuria, la reiteración de visitas y la defensa de los privilegios, todo con una intensidad desconocida hasta entonces(24).

2.- LAS INFRACCIONES.

Tras la aparente frialdad del ordenancismo de las Instrucciones del licenciado Atienza se agaza­paba una preocupación desbordada por los acontecimientos y una incipiente impotencia. Las molestias a las que se hacía referencia en varios de sus apartados eran un rosario ilimitado de causas por penas y prendas a rebaños y pastores, agresiones, nuevas imposiciones, derechos abusivos, roturaciones o aco­tamientos. La documentación hace referencia a "los pasos" afectados, combinación de las cañadas amo­jonadas y de las cañadas abiertas, también definidas como zonas de paso y pasto. Alarmados los caba­ñiles por el continuo incremento de los delitos, no supieron reaccionar con eficacia, ni analizar las cau­sas, ni hallar soluciones. No eran otras infracciones y desde hacía décadas abundaban los testimonios similares, pero la espectacular escalada no tenía precedentes(25). "El poder" de la Mesta decrecía en proporción inversa al ritmo creciente de los agravios y únicamente se entreveía una solución: fortalecer la figura del alcalde entregador y darle amplias competencias con respecto a estos delitos. Sin embar­go, había que hacerlo con cautela, con discreción, para no provocar mayores conflictos cuando todavía no se estaba preparado para afrontarlos. Los magistrados cabañiles dirimían las quejas y reclamaciones de los pastores con el argumento de que se oponían a las prácticas trashumantes y a los privilegios de la Cabaña Real. Los pueblos protestaban sin cesar, pero no contaban con armas legales para neutralizar las actuaciones de estos jueces y en los años siguientes a 1568 se tuvieron que doblegar a sus decisio­nes, incluso a costa de relegar las ordenanzas locales al permitirles decidir los asuntos pecurios del municipio(26). No cabía duda, la Mesta había aminorado su declive institucional con la adquisición del cargo. Poco después, los ayuntamientos reaccionaron con violencia y hallaron en los problemas de la Hacienda Real el medio más rápido y directo de atacar a los alcaldes entregadores(27).

Asombra que en las Instrucciones se ordenara con contundencia que los magistrados no tuvie­ran ninguna prisa en cambiar de audiencia si no habían concluido adecuadamente y habían tomado las medidas precisas para que no se volviesen a repetir las transgresiones(28). Por primera vez en el

24.-El mismo licenciado Atienza ordenó a los procuradores fiscales llevar copias de los acuerdos sobre pacer los sembrados. Cuaderno de Leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título LIT, capítulo XVIII, p. 275. Apeos y visitas de cmiadas, libro 357.

25.-En los años inmediatos a las Instrucciones los procesos ganados en los tribunales, con los más variados y conocidos moti­vos, suponían una clara radiografía de la situación. Entre 1561 y 1565, las infracciones estaban presentes tanto en los invernaderos como en los agostaderos. Ejecutorias y Sentencias, A.H.N., A. de Mesta, leg. 18, exp. 2; leg. 22, exp. 2; leg. 46, exp. 6; leg. 50, exp. 2; leg. 57, exp. 2; leg. 81, exp. 12; lego 92, exps. 13-14; leg. 164, exp. 6; lego 167, exps. 2-3; lego 193, exp. 8; lego 221, exp. 13.

26.-En una provisión obtenida en 1569 se afirmaba que los alcaldes entregadores pudieran administrar justicia siempre que estuvieran implicados los hermanos de la Cabaña Real. Ordenanzas y Privilegios, leg. 242, exp. 66.

27.-Nos referimos, en especial, a la venta de baldíos y al Servicio de los Ocho Millones de Ducados. Sobre el Servicio, véase Abecedario de provisiones sobre la Mesta que se encuentran en el Archivo General de Simancas, libro 268.

28.-Mandatos, providencias y otras órdenes del Honrado Concejo de la Mesta (1548-95), libro 328.

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· lo XVI prevalecía la calidad antes que la cantidad: en las relaciones antecedentes imperaba la prisa s~r abarcar el mayor número de causas con el fin de disuadir a los infractores y que no albergaran la Psperanza de la impunidad. Ahora, asegurar la jurisdicción de la Mesta y el cumplimiento de los pri­:ilegios primaba sobre lo demás yeso sólo lo podían lograr los alcaldes entregadores dedicando el tíempo suficiente a cada juicio. Se aclaraba que el buen desempeño de este cometido conllevaría gra­tífícaciones Y en nada mermaría, al contrario, los ingresos particulares.

El motivo último de esta actitud radicaba en la consciencia mesteña del grave momento por el que atravesaba la trashumancia en el campo castellano y se explicaba por la composición sociográfi­ca de los vocales participantes en las juntas semestrales. En las reuniones triunfaban las intereses de los mediados y pequeños ganaderos, en especial de los primeros, muy preocupados por el acceso a los pastizales y por los precios de las hierbas. Aún confiaban en la Cabaña Real para que soluciona­ra los problemas de sus miembros y se esforzaban por adaptarse a la coyuntura agraria desde una ópti­ca realista, a la vez que abandonaban posturas antagónicas y abogaban por una política de conci­liación, aunque siempre partiendo de la premisa de que la Mesta era la directora de la actividad pecuaria castellana. En consecuencia, no renunciaban a la vigencia de las leyes proteccionistas, sino que trataban de llegar a un compromiso para que los pueblos y vecinos abandonaran la resistencia activa contra los trashumantes(29)

3 .. LA PUGNA CON LA AUTONOMÍA CONCEJIL

Antes de 1568, y conforme a los convenios con el Conde de Buendía, los alcaldes entrega­dores no entraban en un municipio sin la compañía de las justicias ordinarias, costumbre avalada por las provisiones dadas por el Consejo Real a favor de los ordenamientos locales. En tales cir­cunstancias, la mayor parte de los reconocimientos terminaban en meras inspecciones rutinarias guiadas por el cabildo, al que se evitaba molestar para no obstruir los juicios, ni invertir dema­siado tiempo porque percibían parte del total de las multas. Las villas y ciudades de cierta enti­dad nunca tuvieron demasiados problemas con los magistrados ganaderos porque literalmente "aplastaban" sus pretensiones, mientras que los lugares más pequeños tampoco sufrían demasia­do al llegar a acuerdos bilaterales. Las cañadas y caminos se cerraban, se abrían dehesas, se per­mitían nuevos impuestos o se castigan con penas simbólicas los agravios,es decir, muchas veces eran "enemigos" de los trashumantes y servían de ejemplo para posteriores delitos o fomentaban mayores ilegalidades. Las conocidas corruptelas y la inéficaz gestión de la mayoría de los alcal­des subordinados del Conde de Buendía hizo que con la compra del cargo concluyese la obliga­ción de acompañamiento de las justicias locales, si bien solían informar de sus actuaciones al con­cejo(30) y recababan cooperación en los casos necesarios, pero no eran vinculantes sus comenta­rios u opiniones. De hecho, en las mismas Intrucciones se especificaba que todas las normas expe­didas al respecto, incluso las fechadas después de 1568, quedaban sin efecto por las nuevas con­cesiones de la Corona, haciéndose hincapié, además, en que las exenciones presentes y pasadas eran revocadas por "ser contrarias al bien público".

29.-Acuerdos del Honrado Concejo de la Mesta, libro 505.

30.-Comunicaban las comisiones en las cabezas de partido.

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¿Habla vencido la Mesta y doblegado la arrogancia municipal?; ¡no!. Estamos ante otra evi­dencia de lo trascendente del traspaso del oficio a la Institución. Era verdad que se fortalecía la figura del alcalde entregador y con ello el poder de la Cabaña Real, pero no se supo mantener por una administración anquilosada y en vías de una polarización sociológica con la primacía de los grandes ganaderos. Según los códigos pecuarios y las leyes del reino, las justicias locales estaban obligadas a colaborar en todo momento con los jueces y representantes de los cañadiegos, en bene­ficio de la buena convivencia en los pastizales y durante los trasiegos(31). Las órdenes en este sen­tido se repetían sin cesar y después van a continuar en la misma tónica, si bien, tras unos años de desconcierto, la oposición a la presencia de la trashumancia tomó un cariz menos directo y, en cam­bio, muy eficaz. Cuando estaban incorporados al séquito de los alcaldes entregadores, los ediles mediatizaban en distinto grado el resultado de las pesquisas; en 1568 se convirtieron en sus máxi­mos detractores, en los principales delincuentes y en abiertos instigadores: alentaban las críticas divulgando entre los vecinos los abusos y vejaciones de la Mesta, roturaban, acotaban o fijaban impuestos destinados al erario local o en beneficio propio y protegían a todos aquellos que tenían problemas con los foráneos o sus jueces(32). Pasados diez años, aproximadamente, los violentos conflictos y el antagonismo crispado obstaculizaban gravemente las comisiones de los alcaldes entregadores, hasta el punto de invertir casi todo el año en repetir las visitas anteriores, castigan­do a los reincidentes, con el fin de evitar la pérdida definitiva de jurisdicción de amplias zonas de paso y pasto(33). Sin embargo, no cabe duda de que los alcaldes entregadores, y el Honrado Concejo con ellos, dispusieron de una oportunidad única de provocar la involución de los aconte­cimientos y virar hacia posiciones de manifiesta ventaja.

4.- AMPLIACIÓN DE COMPETENCIAS: LAS TIERRAS PÚBLICAS.

Poco a poco, las Instrucciones de 1568 acometieron asuntos cada vez más delicados o que nunca se habían afrontado, bien por considerarse innecesario porque estaban suficientemente explí­citos en los primeros privilegios, bien porque nunca se habían atrevido por los conflictos suscitados y la imposibilidad de hallar nuevas fórmulas de reivindicación. Era el caso de los términos públicos, es decir, los terrenos comunales y concejiles, piedra angular de la trashumancia para la mayoría de los pastores, y básicos para los pequeños hatos, al suponer puntos de descanso en las largas migra­ciones, además de pastizales gratis ,abundantes y permanentes. Estas polémicas tierras, hervidero de antagonismos y disputas, habían sido consideradas cañadas abiertas por las que transitaban los reba­ños cabañiles con el derecho atribuido en las concesiones Oliginales. Sin embargo, muy pronto, a finales del siglo XV, resultaba imposible mantener tal consideración porque no contaba con los meca­nismos coercitivos correspondientes y los particulares y concejos se oponían a cualquier reconoci­miento voluntario en este sentido(34).

El siguiente peldaño consistió en acreditar el aprovechamiento trashumante con la vigencia de las costumbres comunitarias, que consideraban a los rebaños foráneos como si fueran vecinales a

3 l.-La legislación concretaba facilitar el alojamiento, la contratación de hombres y bestias, el uso de las cárceles públicas y la ejecución de las sanciones a pesar de cualquier apelación.

32.-Relaciones de alcaldes entregadores, libro 436.

33.-Véanse los contenidos de Sentencias de los alcaldes entregadores, A.H.N., A. de Mesta, libros 325 y 326.

34.-MARIN BARRIGUETE, F.: "El Honrado Concejo de la Mesta y los Reyes Católicos. Una desmitificación necesaria" ....

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efectos de permanencia y presencia.(35) Mientras no había competencia o intereses encontrados la situación no revestía mayor problema e incluso complacía a los cabildos porque no se consideraban cañadas abiertas(36). Ahora bien, el clima de equilibrio se resquebrajaba cuando escaseaban las hier­bas para los hatos locales, el concejo quería vender los pastos, se fijaban impuestos de paso, comen­zaban las nuevas roturaciones o se aplicaban las ordenanzas locales en sus capítulos restrictivos(37); y no ignoremos que a mediados del quinientos estos términos se veían afectados por tales comporta­mientos en manera global o parcial. Los mesteños tenían muy difícil el paso y pasto y los conflictos concluían con bastante frecuencia en la pérdida definitiva del disfrute y quedaban cerrados. Los alcal­des entregadores anteriores a 1568 apenas se molestaron en reivindicar una serie de atribuciones que les daban derecho a juzgar las infracciones en los comunales y concejiles y se limitaban a enjuiciar unos pocos casos, casi simbólicos. Resulta paradójico que los propios procuradores en cortes clama­ran contra las privatizaciones y deterioro de las prácticas comunitarias en las cortes de mediados del siglo(38) y los jueces de la Mesta nunca denunciaran los abusos o, al menos, llamaran la atención sobre el deterioro sufrido por las leyes pecuarias en estos parajes.

Otra vez, después de 1568, los concejos culparon de los atropellos a los alcaldes entregadores, ahora ansiosos por garantizar la exclusividad de esos términos, y cuestionaron su jurisdicción con el argumento de la falta de leyes específicas que permitieran la intervención en las causas y querellas entre pastores locales y mesteños. Efectivamente, al carecer de la consideración de cañadas abiertas, aunque los primeros privilegios facultaban el paso y pasto por todo el reino, no habían textos con contenidos precisos. Con antelación, y así se demuestra en las primeras relaciones de alcaldes entregadores, casti­gaban los delitos de obstrucción de paso y pasto por comunales y concejiles con la disculpa de entor­pecer las prácticas trashumantes y afectar a las migraciones. No obstante, con la multiplicación de las denuncias y la intromisión directa de los ediles locales, esta justificación resultó insuficiente y cuestio­nable por sí misma en las inspecciones y sentencias. Habla que buscar la fórmula para que nadie dis­cutiera la labor de los alcaldes entregadores en los comunales y concejiles y cumplieran con las comi­siones con efectividad y sin oposición. El momento oportuno fue la publicación de las nuevas instruc­ciones de 1568, que encargaban a los magistrados la fiscalización, si bien "con templanza", porque la fmalidad era la observancia de los privilegios y no expandir la jurisdicción cabañil, convencidos de ser un derecho incuestionable. Sin duda, se buscaba afianzar el precario equilibrio entre estantes y foráne­os, a favor de los últimos, y disponer de puntos clave de paso y pasto complementarios de las arterias amojonadas. Es decir, donde no hubiera cañada acordelada que hubiera un paso seguro(39)

De nuevo sorprendía la cautela con la que se tocaban los asuntos, tapadera del temor y eviden­cia de la inseguridad legislativa, además de la presión ejercida por los múltiples enfrentamientos, ya que las tierras públicas se habían convertido en un verdadero campo de batalla con derrotas continuas y contundentes en perjuicio de los privilegios de la Cabaña Real(40) Se dejaba muy claro que los

35.-Hecho resaltado para explicar incluso la evolución sociológica por RUIZ MARTíN, E: "Pastos y ganaderos en Castilla: La Mesta, 1450-1600), en RUIZ MARTIN, E Y GARCIA SANZ, A. (eds): Mesta, trashumancia y lana en la Espal1a Moderna, Barcelona, Crítica, 1998, pp 42-57.

36.-Es decir, de indiscutible jurisdicción mesteña.

37.-MARIN BARRIGUETE, E: La Mesta en lo siglos XVI-XVII .... pp. 449 Y ss. Aquí se analiza toda la evolución desde los primeros años del quinientos.

38.-Como en las Cortes de Valladolid de 1548. Ordenanzas y Privilegios, lego 241, exp. 45.

39.-Relaciones de alcaldes entregadores, libro 436.

40.-lbídem, libro 440.

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alcaldes entregadores velaban por los intereses de los hermanos exclusivamente en los lugares de paso y pasto acostumbrados, pero no se les dió una comisión general para mantener bajo control general esas grandes extensiones, del todo imposible. Querían conservar la parte útil y no ambicio­naban el resto, aunque significaba renunciar de momento a pastizales que pronto se considerarán fun­damentales para la pervivencia de las prácticas trashumantes y de cientos de cabañas de los media­nos y pequeños cabañiles. Pero ahora, en 1568 sólo interesaba asegurar el paso y pasto por los tér­minos transitados en los desplazamientos, carentes de cañadas y caminos señalizados y que pudieran estar roturados o cerrados. En tales casos, como si de un cáncer se tratara, el alcalde entregador pro­cedía a "reducir" lo sembrado con el fin de que no cundiera el ejemplo o amonestaba con severidad a los ocupantes después de las sanciones económicas(41). Se sabía que un rompimiento suponía el inicio de los conflictos y detrás venían las penas y prendas a rebaños y personas, las agresiones, los nuevos gravámenes disuasorios, los acotamientos y, por último, la resistencia de los ayuntamientos a la simple presencia de los trashumantes. Curiosamente, en las Instrucciones casi se "prohibía" a los alcaldes entregadores otras iniciativas molestas para los vecinos y cabildos y minimizaban la impor­tancia de aquellas partes apenas utilizadas en las migraciones y trasiegos o nunca pisadas por los rebaños. Se escudaban en la vastedad de esos lugares y en que, con frecuencia, los ganados pasaban "derechos", sin detenerse y sólo hacían las veces de caminos o quedaban demasiado apartados y ni interesaba su estado ni servían de nada a los hermanos. Detras subyacía la intención de que las injus­ticias y atropellos de las décadas pasadas no se repitieran.

Indiscutida para la Mesta era la jurisdicción de sus jueces en comunales -y concejiles, en primer lugar, de las localidades de invernadero con estantes pertenecientes a la Cabaña Real y, en segundo lugar, de los pueblos de las sierras. También en ambos casos, su objetivo primordial consistía en aca­bar con las roturaciones y mantener expedito el paso y pasto de los rebaños por los sitios acostum­brados. Había que visitar las cañadas y caminos con rigor y diligencia, para restar obstáculos a la tras­humancia, pero en lo demás sólo atenderían las demandas y los delitos de extrema gravedad y tam­bién con "moderación y templanza". En las Instrucciones se constataba que el Concejo conocía los numerosos sembrados y otras ocupaciones contrarias a los códigos pecuarios, sin embargo, sabía que la vigencia de sus privilegios estaba asegurada. Al mismo tiempo, la vuelta a pasto de todos los cul­tivos situados en zonas alejadas o de escasa relevancia hubiera supuesto "cosa larga y de mucha con­fusión" y hubiera enfrentado, el riesgo mayor, a la Institución con los cabildos en una guerra sin tre­gua de la que saldría malparada. En esta ocasión, la actitud conciliadora no suponía debilidad, al con­trario, reflejaba la decisión de concentrar sus esfuerzos en aquellos distritos donde su posición se hallaba muy debilitada o ya se habían anulado las prerrogativas de los trashumantes. Por otro lado, las querellas y desacuerdos no abordados por los entregadores caían bajo la jurisdicción de los alcal­des de cuadrilla, a los que se quería convertir en verdaderos ayudantes y asesores(42). Así, se ocul­taba una de las evidencias más trascendentales: la incapacidad de la Mesta para aglutinar bajo su manto institucional a la totalidad de los ganaderos. Con las Instrucciones se dieron consignas muy claras a los alcaldes entregadores en relación con el resto de los propietarios de rebaños desde el momento en que se fijó una separación entre cabañiles, por un lado, y estantes o riberiegos, por otro. Los primeros, estantes o trashumantes, recibirían consideraciones especiales cuando resultaban acu­sados o la protección apropiada en los desacuerdos y disputas; igual sintonía habría con los cabildos que admitieran sin reservas los códigos pecuarios. En el extremo opuesto estaban los ayuntamientos,

41.-Ap eos y visitas de cailadas, libros 355-356.

42.-MARIN BARRIGUETE, F.: "Análisis institucional del Honrado Concejo de la Mesta: los alcaldes de cuadrilla, ss. XVI-XVII", en Cuadernos de Historia Moderna, 1995, n° 16, pp. 34-66.

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particulares Y de~ás instituciones sobre l~s que habría que actuar en cumplimiento de la legislación y enemigos mamfIestos de la trashumancIa y de lo que la rodeaba.

5 .• PRIVILEGIOS EN EJIDOS y DEHESAS.

Las cañadas, veredas y pasos amojonados, al estar trazados entre los prados, huertas, viñas, panes y dehesas boyales, eran una tentanción permanente. La contigüidad a los núcleos de población agudizaba aún más esta atracción, inesistible porque no había un propietario físico que impidiera cualquier intromisión. La proximidad a las localidades transformó en ejidos, destinados al pasto de los hatos locales o a actividades agrícolas directas o complementarias, como eras, muchas vías migra­torias(43). Tras las visitas de cañadas de los años cincuenta se disponía de la incuestionable confir­mación de que gran parte de las rutas cercanas a los pueblos se habían convertido en ejidos, con lo que se negaba el paso y pasto, eran fuente de continuos enfrentamientos y suponían un grave impe­dimento para la trashumancia, pues afectaban también a abrevaderos, descansaderos y majadas(44). Se les adjudicaba la calificación de cotos en las ordenanzas locales y, en consecuencia, hasta allí se extendían las prohibiciones, multas y pesquisas de los guardas de los otros adehesamientos del muni­cipio. La creación, a la vista de su destino, gozaba con el favor y el apoyo del vecindario, que no acababa de entender el por qué no podían disfrutar a su antojo de unos tenenos colindantes a sus casas, campos y conales(45). Lo mismo que en instrucciones anteriores, la comisión sólo incluía las rutas transitadas y no los pastizales o terrenos de diversa consideración. Por supuesto, la finalidad era idéntica: paso y jurisdicción mesteña se convertían en sinónimos en el campo y se velaba por lo pri­mero para conseguir lo segundo. No cabía el deseo de enfangar un proyecto de recuperación de la Cabaña Real generando conflictos con un ataque frontal con los oponentes a la Mesta.

Como pmte del bagaje documental llevado por los alcaldes entregadores estaban las normativas más relevantes y significativas, básicas en las argumentaciones de los procesos y en la configuración de las delegaciones antecedentes. Durante años, el Honrado Concejo había pleiteado, reivindicado y roga­do el cumplimiento de la Provisión de 20 de mayo de 1552(46) y la desaparición de las roturaciones en las dehesas pasteñas. En 1568 los pobres resultados obtenidos por los anteriores jueces y la dispersión de sus funciones, que les alejaba de la vigilancia de los itinerarios migrat0l10s, aconsejaba el cambio de procedimiento. A partir de estos momentos, los magistrados no considerarían parte obligada de sus reco­rridos la inspección de las dehesas y, así, ignorarían los cultivos ilegales, salvo cuando el procurador ordenase la mediación en un litigio de gravedad o la sanción resolutoria de un problema, por lo que per­cibiría una gratificación especial. En el resto de las causas no intervendrían porque estaban fuera de sus competencias, por mucho que los afectados denunciaran los hechos en las juntas generales y lo proba­ran en sus audiencias. La política de conciliación y refuerzo de la Cabaña Real continuaba, incluso a costa de "permitir" las perniciosas roturaciones de pastizales(47).

43.-MANGAS NAVAS, J.M. : El régimen comunal agrario en los concejos de Castilla, Madrid, 1981, pp. 154 Y ss.

44.-Apeos y visitas de cOlladas, libros 355 y 356.

45.-NIETO, A.: Ordenación de pastos, hierbas y rastrojeras, Valladolid, 1959 y Bienes comunales, Madrid, 1964.

46.-Estipu1aba que las dehesas ovinas roturadas desde hacía ocho años volviesen a pasto y las bovinas desde hacía doce. Ordenanzas y Privilegios, lego 242, n° S.

47.-Poco después, la situación dará la vuelta y los pastos pasarán a ser un tema prioritario para los grandes ganaderos, pro­tagonistas en las juntas semestrales.

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6.- TRAS UNA UTOPIA: EL PROTECCIONISMO REAL.

Por último, las Instrucciones del licenciado Atienza declaraban la protección de la Corona y cómo los alcaldes entregadores eran sus representantes directos. La Mesta no quería que el cargo fuera considerado privativo de la Organización y sus enemigos hallarían en esa circunstancia la excusa indiscutible para eludir los códigos mesteños. Ante todo, se dejaba patente que continuaban siendo miembros de la administración central en su nombramiento y en sus actuaciones y que lo referente a las comisiones competía al Consejo Real y no a la Institución. La adquisición por la Mesta no había significado nada más que el traspaso desde el Conde de Buendía a la Cabaña Real, al menos eso había que aparentar. En la realidad, la evolución del oficio desde el siglo XV tuvo siempre un carácter privado, la Monarquía se desentendió del control y los ganaderos nunca condi­cionaron la estructura. Se retomaba el antiguo espíritu medieval al reafirmarse en 1568 la existen­cia de una conexión directa entre el alcalde entregador y el Consejo Real por medio de los alcaldes de corte y chancillería. Cualquier problema relacionado con lo encomendado se comunicaría para solicitar el inmediato dictamen real( 48)

48.-ClIademo de Leyes de Mesta de 1731, segunda parte, título LIT, pp. 256 Y ss.

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