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V JORNADAS DE ASESORES DE INCAPACES, DEFENSORES OFICIALES CIVILES Y CURADORES OFICIALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES “Algunas reflexiones acerca de la Ley Nacional de Salud Mental” (ley 26.557) Gustavo Daniel Moreno Necochea 31 de marzo y 1 de abril de 2011

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V JORNADAS DE ASESORES DE INCAPACES, DEFENSORES OFICIALES CIVILES

Y CURADORES OFICIALESDE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

“Algunas reflexiones acerca de laLey Nacional de Salud Mental”

(ley 26.557)

Gustavo Daniel Moreno

Necochea 31 de marzo y 1 de abril de 2011

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Situación jurídica de la persona con padecimientos mentales

•Art. 141 C.C.: persona insana: se declaran incapaces de hecho por demencia, las personas que por causa de enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes (criterio biológico jurídico).

• Art. 54 inc. 3° C.C.: la persona demente es una persona incapaz absoluta de hecho: prohibición de ejercicio autónomo de todos sus derechos.

• Art. 57 inc. 3° C.C.: la representación está a cargo de un curador: 468 y sgtes. C.C. • Art. 59 C.C.: representación promiscua del Ministerio Público Tutelar .

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Situación jurídica de la persona con padecimientos mentales

• Art. 152 bis C.C.: persona inhabilitada: el principio es la capacidad de hecho; la restricción está en la disposición de los bienes, y en algunos casos en la administración cuando lo limite la sentencia.

Casos:- embriaguez habitual o uso de estupefacientes;- disminuidos en sus facultades, que no lleguen a ser dementes;- pródigos . • Efectos patrimoniales: no disposición de bienes. El curador

asiste. El Ministerio Público no representa.

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Declaración de incapacidad - Incapacidad parcial. Declaración de incapacidad - Incapacidad parcial. En nuestro Código Civil no existe una figura que de una respuesta cabal entre la En nuestro Código Civil no existe una figura que de una respuesta cabal entre la

muerte civil que representa la incapacitación o interdicción y el régimen de muerte civil que representa la incapacitación o interdicción y el régimen de inhabilitación, el cual resulta inadecuado y deja en definitiva desprotegido al inhabilitación, el cual resulta inadecuado y deja en definitiva desprotegido al interesado para los actos complejos... Por ello la respuesta jurisdiccional debe interesado para los actos complejos... Por ello la respuesta jurisdiccional debe venir de una integración de normas buscando la solución más progresista, que venir de una integración de normas buscando la solución más progresista, que mejor permita la integración y pleno desarrollo de la persona con síndrome de mejor permita la integración y pleno desarrollo de la persona con síndrome de Down a nuestra sociedad, en la decisión que se adopte está en juego la eficacia Down a nuestra sociedad, en la decisión que se adopte está en juego la eficacia de las normas supralegales (Convenios y Tratados Internacionales) que nuestro de las normas supralegales (Convenios y Tratados Internacionales) que nuestro país ha suscrito, y que, a veces pareciera se esfuerza en no cumplir.país ha suscrito, y que, a veces pareciera se esfuerza en no cumplir.

Indudablemente en este caso en particular, ni la interdicción ni la inhabilitación Indudablemente en este caso en particular, ni la interdicción ni la inhabilitación tal cual están legisladas dan una respuesta constitucionalmente válida. De allí tal cual están legisladas dan una respuesta constitucionalmente válida. De allí que siguiendo el mandato constitucional debo dar una respuesta que tutele de que siguiendo el mandato constitucional debo dar una respuesta que tutele de manera efectiva los derechos del interesado mas allá de las disposiciones del manera efectiva los derechos del interesado mas allá de las disposiciones del Código Civil. Lo que necesita entonces el interesado es que decrete su Código Civil. Lo que necesita entonces el interesado es que decrete su incapacidad parcial para los actos en que no tiene aptitud para comprender sus incapacidad parcial para los actos en que no tiene aptitud para comprender sus alcances, pero sin afectar todo el amplio espectro de su personalidad. Como el alcances, pero sin afectar todo el amplio espectro de su personalidad. Como el sistema de capacidad se encuentra descolocado respecto de los preceptos sistema de capacidad se encuentra descolocado respecto de los preceptos constitucionales que vengo mencionando, y no se trata de una norma en constitucionales que vengo mencionando, y no se trata de una norma en particular, no cabría decretar la inconstitucionalidad, pero si me permite un particular, no cabría decretar la inconstitucionalidad, pero si me permite un apartamiento de la solución dada por el Código Civil.apartamiento de la solución dada por el Código Civil.Juzgado en lo Civil y Comercial de la ciudad de Juzgado en lo Civil y Comercial de la ciudad de Federación, Provincia de Entre Ríos, 18/5/2007, S., J. A. Federación, Provincia de Entre Ríos, 18/5/2007, S., J. A. S/Inhabilitación. Este fallo se encuentra firme.S/Inhabilitación. Este fallo se encuentra firme.

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Doble curatelaDoble curatela

En un juicio de inhabilitación judicial y curatela de un joven mayor de edad En un juicio de inhabilitación judicial y curatela de un joven mayor de edad con síndrome de Down, ambos progenitores solicitaron ser designados con síndrome de Down, ambos progenitores solicitaron ser designados “curadores”, pidiendo que el ejercicio de tales cargos fuera “conjunto e “curadores”, pidiendo que el ejercicio de tales cargos fuera “conjunto e indistinto” ya que el matrimonio siempre había cohabitado con su hijo. Luego indistinto” ya que el matrimonio siempre había cohabitado con su hijo. Luego de una indagación de la realidad familiar del grupo conviviente, y viendo que de una indagación de la realidad familiar del grupo conviviente, y viendo que tal pedido representaba efectivamente el mejor interés del joven, el fallo hizo tal pedido representaba efectivamente el mejor interés del joven, el fallo hizo lugar a la demanda en todos sus términos, convalidando judicialmente lo que lugar a la demanda en todos sus términos, convalidando judicialmente lo que en la práctica familiar ocurría: el ejercicio de la curatela conjunta e indistinta en la práctica familiar ocurría: el ejercicio de la curatela conjunta e indistinta de los padres respecto de su hijo discapacitado de los padres respecto de su hijo discapacitado (Trib. Fam. N° 2, Mar del (Trib. Fam. N° 2, Mar del Plata, 26/12/2006 “N.,D.A. s/inhabilitación” DF. 2007-III, pág. 179).Plata, 26/12/2006 “N.,D.A. s/inhabilitación” DF. 2007-III, pág. 179).

Una pareja pidió la declaración de insania y la curatela compartida respecto Una pareja pidió la declaración de insania y la curatela compartida respecto de su hija mayor de edad con severa dolencia mental. La sentencia de grado de su hija mayor de edad con severa dolencia mental. La sentencia de grado declaró la insania y acogió el pedido de los progenitores. El Ministerio de declaró la insania y acogió el pedido de los progenitores. El Ministerio de Menores recurrió el fallo, aduciendo que la magistrada no había respetado lo Menores recurrió el fallo, aduciendo que la magistrada no había respetado lo dispuesto por el art. 478 C.C., planteo al que sumó la Defensa Pública en su dispuesto por el art. 478 C.C., planteo al que sumó la Defensa Pública en su carácter de curadora provisoria de la causante. El tribunal en pleno, como carácter de curadora provisoria de la causante. El tribunal en pleno, como órgano revisor, desestimó los argumentos recursivos y confirmar la sentencia órgano revisor, desestimó los argumentos recursivos y confirmar la sentencia de grado de grado (Trib. Fam. N° 2, Mar del Plata, 9/8/2007 “P.,P.N. s/insania y (Trib. Fam. N° 2, Mar del Plata, 9/8/2007 “P.,P.N. s/insania y curatela” curatela”

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Art. 12 Convención sobre los derechosArt. 12 Convención sobre los derechosde las personas con discapacidad – Ley 26.378de las personas con discapacidad – Ley 26.378Igual reconocimiento como persona ante la leyIgual reconocimiento como persona ante la ley

B.O. 9 de setiembre de 2008B.O. 9 de setiembre de 2008

11. Los Estados Partes reafirman que las personas con . Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.de su personalidad jurídica.

2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con 2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.

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Art. 12 Convención sobre los derechosArt. 12 Convención sobre los derechosde las personas con discapacidad – Ley 26.378de las personas con discapacidad – Ley 26.378Igual reconocimiento como persona ante la leyIgual reconocimiento como persona ante la ley

3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para 3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyoapoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas 4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivassalvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídicarelativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de las persona, que no derechos, la voluntad y las preferencias de las persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.los derechos e intereses de las personas.

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Situación jurídica de las personas con padecimientos mentales

• Inconstitucionalidad del art. 141 C.C.:

“Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD para el caso concreto del art. 141 del código civil por contravenir preceptos constitucionales de personalidad jurídica, reconocimiento de la capacidad jurídica, principio constitucional Pro debilis, Pro homine, igualdad ante la ley, principio de legalidad, contenidos en los arts. 3, 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de Derechos Civiles y Políticos, Art. 27 de la Convención de Viena, Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y art. 9 y 12 de la Convención de los derechos de las Personas con discapacidad”. (Tribunal de Familia Nº 1, “D.,E s/insania y curatela”, expte. 22.272, 22 de octubre de 2009).

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Situación jurídica de las personas con padecimientos mentales

• Inconstitucionalidad del art. 141 C.C.:

“III. ...considero que no debe prosperar la petición de incapacidad y disponer un sistema de apoyos a través de la figura del Curador zonal hasta tanto no se implementen los apoyos de conformidad a la convención. IV. ...debe prosperar un régimen de representación, respetuoso y proporcional al derecho de la persona dirigido exclusivamente al aspecto patrimonial de administración y disposición de bienes por un plazo de cinco años, el régimen de representación ante la falta de familia u otras formas de apoyo, debe ser ejercida subsidiariamente por el Estado a través de la curaduría Zonal,...” (Tribunal de Familia Nº 1, “D.,E s/insania y curatela”, expte. 22.272, 22 de octubre de 2009).

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Situación jurídica de las personas con padecimientos mentales

• Inaplicabilidad del art. 152 bis C.C.:

“Declarar la inaplicabilidad para el caso concreto del art. 152 bis del código civil y 468 del mismo cuerpo legal por contravenir preceptos constitucionales de personalidad jurídica, reconocimiento de la capacidad jurídica, principio constitucional pro debilis, pro homine, igualdad ante la ley, principio de legalidad, contenidos en los arts. 3, 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y Art. 9 y 12 de la Convención de los derechos de las Personas con discapacidad”. (Tribunal de Familia Nº 1, “B., L. s/inhabilitación”, expte. 1.863, 6 de mayo de 2009).

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Situación jurídica de las personas con padecimientos mentales

• Inaplicabilidad del art. 152 bis C.C.:“III) ...considero que no puede prosperar la petición de inhabilitación, disponiendo un régimen de protección equitativo y ajustado al Art. 12 de la CDPC de la siguiente forma: 1) el señor B. deberá tomar decisión que comprometa su patrimonio, por actos de disposición o administración con el apoyo en los actos de la señora S. y el señor G.B., a quienes se los autoriza a tal fin; 2) Si el señor B.L. realizara actos jurídicos “per se”, los mismos será tenidos por nulos, sin perjuicio de la aplicación analógica de los Art. 472, 473 y concordantes del C.C. 3) Se resuelve una medida cautelar de prohibición de contratar, la que deberá ser inscripta ante los Registros Respectivos...”. (Tribunal de Familia Nº 1, “B., L. s/inhabilitación”, expte. 1.863, 6 de mayo de 2009).

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Situación jurídica de las personas con padecimientos mentales

En ambas sentencias se hace referencia a que se contempla un plazo para su revisión, como también un sistema de apoyo y salvaguarda. Se estableció un régimen de rendición de cuentas y control judicial por un plazo determinado, contado a partir de la notificación de las sentencias.

Se destacó que la continuidad de intervención por parte del Tribunal significaba una salvaguarda al poder discrecional del apoyo en la gestión y disposición del patrimonio, atento que no se han instrumentado aún en el Estado prácticas concretas de apoyo y salvaguarda.

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Situación jurídica de las personas con padecimientos mentales

“...ha de disponerse una mínima limitación en su libertad personal a título del “ajuste razonable” que prevé la Convención...”.

“Se revoca la sentencia de fs. 189/191, resolviéndose 1) designar a A.Z. un “tutor de tratamiento” quien, complementando su voluntad, le haga comprender la necesidad de tratamiento y de su cumplimiento estricto y permanente, ajustando su función, en lo pertinente, a los fines y conforme los deberes previstos en el art. 481 del C.C.; 2) El “tutor de tratamiento” deberá informar, mensualmente, al Juez y al Sr. Asesor de Incapaces, previa consulta con los profesionales que atienden a la paciente, la evolución de su estado de salud y el grado de cumplimiento de su tratamiento y plan farmacológico;...” (“Cám. Apel. en lo Civil y Comercial de Necochea – “Z.,A. s/inhabilitación”, 18 de octubre de 2010).

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Situación jurídica de las personas con padecimientos mentales

“3) El cargo de tutor será desempeñado temporariamente por el Sr. Curador General de alienados, hasta tanto la intensada proponga al Juez de grado la designación de la persona apta para cumplir con esa función, quien deberá aceptar el cargo previo prestar juramente de cumplir con su cometido y observar fielmente las obligaciones indicadas en los puntos anteriores bajo apercibimiento de remoción; 4) Los profesionales, siquiatra y sicólogo, que actualmente asisten a la paciente o los que les sucedan en esta función informarán, por medio fehaciente, trimestralmente, al Juez de grado la evolución del estado de salud de la Sra. Z., el tratamiento suministrado, y su grado de cumplimiento, fuera de esos términos si existiera una modificación relevante ...deberán informarla inmediatamente; 5) el Sr. Juez de grado, deberá citar a A.Z. semestralmante para que comparezca personalmente a su despacho a fin de tomar un adecuado conocimiento personal y directo de su estado de salud...”.

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La ley 26.657 – Ley Nacional de Salud Mental.Creación de un régimen sustitutivo atenuado. Art. 54 inc. 3° C.C.: “Tienen incapacidad absoluta: ...3. Los dementes”. - La incapacidad absoluta de hecho implica la prohibición de ejercicio autónomo de todos sus derechos. Concordancia con el art. 141 C.C.

Art. 152 ter (incorporado por ley 26.657): “Las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias. No podrán extenderse por más de TRES (3) años y deberán especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible”. - La incapacidad es parcial, procurando mantener la autonomía del ejercicio.

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Ámbito de aplicación:art. 6: Los servicios y efectores de salud públicos y privados, cualquiera sea la forma jurídica que tenga, deben adecuarse a los principios establecidos en la presente ley.art. 31: El Ministerio de Salud de la Nación es la Autoridad de Aplicación de la presente ley, a partir del área específica que designe o cree a tal efecto, la que debe establecer las bases para un Plan Nacional de Salud Mental acorde a los principios establecidos.Art. 32: Presupuesto: 10% del total que corresponde a salud. Se promoverá que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten el mismo criterio.Art. 37: Planes de salud mental con participación comunitaria. Se promoverá que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten el mismo criterio.Art. 38: Órgano de revisión: en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa. Multidisciplinario. Integrado por M. Salud Nacional, Secretaría DDHH Nacional, Ministerio Público de la Defensa, asociaciones de usuarios y familiares, de profesionales y otros trabajadores, y ONGs en DDHH. Art. 39: órganos provinciales. Art. 41: El Estado nacional debe promover convenios con las jurisdicciones para garantizar el desarrollo de acciones conjuntas tendientes a implementar los principios en la presente ley (cooperación para implementación de la ley, para capacitación, y asesoramiento para la creación de áreas específicas).

Art. 45: La presente ley es de orden público.

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La ley 26.657 – Ley Nacional de Salud Mental

Concepto:

art. 3: salud mental como proceso determinado por componentes históricos, socio-económico, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.

Se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas

art. 4: Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales,t tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud.

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Derechos y garantías:art. 1 : derecho a la protección integral de la salud mental.art. 2 : incorporación de instrumentos internacionales.art. 3: casuística sobre derechos:- a la atención sanitaria y social,- a la identidad,- a la atención basada en fundamentos científicos,- a la alternativa terapéutica más conveniente,- a ser acompañado por su familia, asistencia,- a tener un abogado, - a la supervisión de la internación voluntaria o involuntaria,- a no ser identificado discriminado- a la información,- a tomar decisiones,- tratamiento personalizado que resguarde intimidad,- a no ser objeto de investigaciones experimentales sin consentimiento,- a no considerar el padecimiento mental como inmodificable, - a no ser sometido a trabajos forzados,- a una justa compensación por participar en tareas que impliquen producción de objetos, obras o servicios a comercializarse.

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Modalidad de atención:

- Actuación de un equipo interdisciplinario: psicólogo, psiquiatra, trabajador social, enfermero, terapista ocupacional y otras disciplinas (art. 8). Igualdad de condiciones para los profesionales de título de grado (art. 13).

- Preferencia de atención ambulatoria (art. 9) sobre la internación (art. 14 y sgtes).

- consentimiento informado (arts. 10; 16 inc. c; y segundo párrafo; art. 19).

- medicación con fines exclusivamente terapéuticos (art. 12).

- derivaciones: respeto del centro de vida y acompañamiento familiar (art. 30).

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Dispositivos de atención (art. 11)Consultas ambulatorias.-Servicios de inclusión social y laboral para después del alta.-Atención domiciliaria supervisada.-Apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios.-Servicios para la promoción y prevención en salud mental.- Casas de Convivencia.-Hospitales de Día.-Cooperativas de Trabajo.-Centro de capacitación socio-laboral.-Emprendimiento sociales.-Hogares y familias sustitutas.

Dependencia: Sistema Público (art. 6) -Cobertura médica privada (art. 6) - Obra social (art. 37).

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Internación:

Lugar: -Las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales.- Prohibición creación nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. Los existentes será sustituidos por los dispositivos alternativos (art. 27).

Características:- Recurso terapéutico de carácter restrictivo que debe aportar mayores beneficios que el resto de intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social (art. 14).- Lo más breve posible (art. 15).- Recomendada por equipo interdisciplinario (art. 15).- No resuelve problemáticas sociales o de vivienda (art. 15).

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Internación voluntaria (a instancia propia) arts. 16 a 19:

Características:- Evaluación: diagnóstico interdisciplinario que indique la internación, con firme de dos profesionales servicio asistencial, uno de los cuales debe ser psicólogo o médico psiquiatra.- Búsqueda de datos disponibles acerca de la identidad y el entorno familiar.- Consentimiento informado o representante legal: válido cuando se presta en estado de lucidez y con comprensión de la situación, y se considerará invalidado si durante la internación se pierde, pasando a ser internación involuntaria. Posibilidad de abandono de internación.- Necesidad de acompañamiento familiar y averiguaciones para encontrar familiares.- Plazo determinado, si excede, intervención al juez y al órgano de revisión. El juez debe evaluar si continúa siendo voluntaria o no.

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Internación involuntaria (arts. 20 a 25):

Característica: recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o parte terceros.Requisitos: a) dictamen profesional del servicio determinando la situación de riesgo, y firma de dos profesionales, uno de cuales debe ser psicólogo o médico psiquiatra; b) ausencia de otra alternativa eficaz para tratamiento; c) informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubiera.Comunicación: al juez y al órgano de revisión. El juez deberá: a) autorizar la internación si están dadas condiciones de la ley; b) requerir informes ampliatorios; c) denegar la internación cuando no existen supuestos necesarios; d) si autorizó la internación debe solicitar informes periódicos para reevaluar medida; e) informar al órgano de revisión transcurrido un plazo desde la internación involuntaria.

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Internación involuntaria (arts. 20 a 25):

¿Quién la ordena?: el equipo de salud. El juez sólo puede ordenar por sí mismo una internación voluntaria cuando, cumplidos los requisitos establecidos (art. 20), el servicio de salud responsable de la cobertura se negase a realizarse.

Alta, externación y permisos de salida: es facultad del equipo que no requiere autorización judicial. El juez será informado si se tratase de a) internación involuntaria, b) internación voluntaria informada por exceder plazo, c) internación de personas menores de edad o declaradas incapaces.El equipo de salud está obligado a externar a la persona o a transformar la internación en voluntaria, cuando hubiera cesado la situación de riesgo cierto e inminente.

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Internación urgente de la persona con padecimientos mentalesArt. 482 C.C. (texto modificado ley 26.657): “No podrá ser privado de su libertad personal el declarado incapaz por causa de enfermedad mental o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, quien deberá ser debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario del servicio asistencial con posterior aprobación y control judicial”.“Las autoridades públicas deberán disponer el traslado a un establecimiento de salud para su evaluación a las personas que por padecer enfermedades mentales o adicciones se encuentren en riesgo cierto e inminente para sí o para terceros”.“A pedido de las personas enumeradas en el artículo 144 el juez podrá, previa información sumaria, disponer la evaluación de un equipo interdisciplinario de salud para las personas que se encuentren afectadas de enfermedades mentales y adicciones, que requieran asistencia en establecimientos adecuado que no justifiquen la declaración de incapacidad o inhabilitad”.

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La internación de personas menores de edad y personas ya declaradas incapaces.

Art. 2: “ En caso de internación de personas menores de edad o declaradas incapaces, se debe proceder de acuerdo a lo establecido por las artículos 20, 21, 22, 23 24 y 25 de la presente ley. En el caso de niños, niñas y adolescentes, además se procederá de acuerdo a la normativa nacional e internacional de protección integral de derechos”.

-¿Siempre es una internación involuntaria?- ¿Siempre debe haber una medida excepcional o de abrigo?

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El abogado de la persona con padecimientos mentales.

Art. 22: “La persona internada involuntariamente o su representante legal, tiene derecho a designar un abogado. Si no lo hiciera, el Estado debe proporcionarle uno desde el momento de la internación. El defensor podrá oponerse a la internación y solicitar la externación en cualquier momento. El juzgado deberá permitir al defensor el control de las actuaciones en todo momento”.Art. 10: “Por principio rige el consentimiento informado para todo tipo de intervenciones, con las únicas excepciones y garantías establecidas en la presente ley”.Art. 921: “Los actos será reputados hechos sin discernimiento, ...los actos de los dementes que no fueran practicados en intervalos lúcidos,...” (presunción iure et iure; discusión doctrinaria: declarados o no declarados, distinción entre hechos jurídicos y actos jurídicos para los declarados, actos comprendidos: lícitos o ilícitos).Art. 26: remisión a la ley de protección integral (art. 27 inc. c) ley 26.061).

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Órgano de revisión:

Art. 38: en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa. Multidisciplinario. Integrado por M. Salud Nacional, Secretaría DDHH Nacional, Ministerio Público de la Defensa, asociaciones de usuarios y familiares, de profesionales y otros trabajadores, y ONGs en DDHH.Art. 39: Funciones: a) información acerca de los tratamientos; supervisar internaciones, c) evaluar que internaciones involuntarias no se prolonguen en el tiempo, d) controlar derivaciones, e) informar a la autoridad de aplicación sobre evaluaciones, f) requerir intervención judicial, g) presentaciones al Consejo de la Magistratura por la conducta de los jueces; h) realizar recomendaciones a la autoridad de aplicación, i) proponer modificaciones legislativas, j) promover creación de órganos de revisión en cada provincia, k) controlar el cumplimiento de la ley, l) velar por cumplimiento de las personas en los procesos.

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Derechos sociales:

Art. 15 últ. párrafoArt. 15 últ. párrafo: : “En ningún caso la internación puede ser indicada o “En ningún caso la internación puede ser indicada o prolongada para resolver problemáticas sociales o de vivienda, para lo cual prolongada para resolver problemáticas sociales o de vivienda, para lo cual el Estado debe proveer los recursos adecuados a través de los organismos el Estado debe proveer los recursos adecuados a través de los organismos públicos competentes”.públicos competentes”.Art. 18 seg. párrafoArt. 18 seg. párrafo: : “En caso de que la prolongación de la internación “En caso de que la prolongación de la internación fuese por problemáticas de orden social, el juez deberá ordenar al órgano fuese por problemáticas de orden social, el juez deberá ordenar al órgano administrativo correspondiente la inclusión en programas sociales y administrativo correspondiente la inclusión en programas sociales y dispositivos específicos y la externación a la mayor brevedad posible, dispositivos específicos y la externación a la mayor brevedad posible, comunicando dicha situación al órgano de revisión creado por esta ley”.comunicando dicha situación al órgano de revisión creado por esta ley”.Art. 4 ap. 2) CDPDArt. 4 ap. 2) CDPD: : “Con respecto a los derechos económicos, sociales y “Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional”.internacional”.Art. 32: inversión presupuestaria progresiva para que las partidas destinadas a salud mental lleguen al 10% del presupuesto de Salud.

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Algunas reflexiones finales:

-El régimen sustitutivo del Código Civil en cuanto a la capacidad civil no se encuentra derogado, sino que ha sido atenuado por la ley 26.657; por lo que en los casos concretos convendrá analizar la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de su normativa a la luz de la CDPD, especialmente el art. 12.

- La ley 26.657 se aplica en su normativa de fondo a todo el país, salvo en cuanto a los plazos, que serán indicativos para las jurisdicciones locales.

-La ley 26.657 es una ley marco a la que deben indudablemente adaptarse las leyes de salud provinciales ya dictadas, como los regímenes procesales de internación.

- Las facultades del Asesor de Incapaces se encuentran intactas y reconocidas por la propia ley 26.657, al no haberse modificado los arts. 59; 144 y concs. Código Civil, como la Ley Nacional de Ministerio Público; y consecuentemente las provinciales.

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“La realidad es superior a la idea” – “El amor no es jurídico”

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La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y la Ley de Salud Mental son una

construcción social y un instrumento de transformación,

que deben actuarse más allá de la letra impresa,pero sólo en beneficio de la realidad de los derechos de las

personas con padecimientos mentales

Si el derecho no le sirve al pueblono le sirve a nadie.

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Asesoría Tutelar ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario

Ministerio Público Tutelar

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires

[email protected]

MUCHAS GRACIAS