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CAPITULO V, INFORMACION DE LA INVESTtGAClON. 1 - Contratación internacional a través de los medios electrónicos. A. Contrato de compraventa internacional. Autonomía de la voluntad, usos y costumbres en la materia. - En toda operación de compraventa internacional se entremezclan legislaciones y costumbres diferentes que pueden crear un marco de incertidumbre acerca de cuáles son las obligaciones y derechos de las partes y las interpretaciones de los términos del contrato de compraventa. Esto último también puede dar origen a malentendidos, disputas y pleitos, provenientes generalmente de las circu~stancias siguientes: a) la ignorancia de la ley nacional que debe aplicarse a estos contratos; b) diversidad de interpretaciones, y c) información deficiente, con Ja consiguiente pérdida de tiempo y dinero que torna desventajosa en muchos casos la transacción comercial. Para eliminar las principales causas de estos problemas se han intentado distintas soluciones, pero todas tienen en común la búsqueda de cuerpos de normas que se apliquen e interpreten igual para todas las operaciones, sin importar la nacionalidad de las partes. Entre las principales realizaciones en este aspecto, además de la adopción de la Convención de Viena sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, hay algunas reglas y usos uniformes adoptadas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y los incotems (Entematíonal Chamber of Comerce Trade Terms). En las operaciones de comercio internacional, Fa principal fuente creadora de normas reguladoras de los acuerdos a los cuales llegan las partes, es la autonomía de la voluntad. Las partes son las que fijan sus derechos y obligaciones, pudiendo cambiar cualquier uso o costumbre que no sea de su agrado utilizar para una determinada operación. Si recorrernos la historia de Ea humanidad, especialmente a partir de la segunda mitad del siglo XIX, se podrá observar que se produce y luego se acentúa el fenómeno de la asociación de comerciantes de un mismo ramo profesional en sociedades nacionales e internacionales. Es obvio que la creación de estas asociaciones se vincula al incremento del comercio mundial y a

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CAPITULO V, INFORMACION DE LA INVESTtGAClON.

1 - Contratación internacional a través de los medios electrónicos.

A. Contrato de compraventa internacional.

Autonomía de la voluntad, usos y costumbres en la materia. - En toda operación

de compraventa internacional se entremezclan legislaciones y costumbres

diferentes que pueden crear un marco de incertidumbre acerca de cuáles son las

obligaciones y derechos de las partes y las interpretaciones de los términos del

contrato de compraventa. Esto último también puede dar origen a malentendidos,

disputas y pleitos, provenientes generalmente de las circu~stancias siguientes: a) la

ignorancia de la ley nacional que debe aplicarse a estos contratos; b) diversidad de

interpretaciones, y c) información deficiente, con Ja consiguiente pérdida de tiempo y

dinero que torna desventajosa en muchos casos la transacción comercial.

Para eliminar las principales causas de estos problemas se han intentado distintas

soluciones, pero todas tienen en común la búsqueda de cuerpos de normas que se

apliquen e interpreten igual para todas las operaciones, sin importar la nacionalidad

de las partes. Entre las principales realizaciones en este aspecto, además de la

adopción de la Convención de Viena sobre Contratos de Compraventa Internacional

de Mercaderías, hay algunas reglas y usos uniformes adoptadas por la Cámara de

Comercio Internacional (CCI) y los incotems (Entematíonal Chamber of Comerce

Trade Terms). En las operaciones de comercio internacional, Fa principal fuente

creadora de normas reguladoras de los acuerdos a los cuales llegan las partes, es

la autonomía de la voluntad. Las partes son las que fijan sus derechos y

obligaciones, pudiendo cambiar cualquier uso o costumbre que no sea de su agrado

utilizar para una determinada operación. Si recorrernos la historia de Ea humanidad,

especialmente a partir de la segunda mitad del siglo XIX, se podrá observar que se

produce y luego se acentúa el fenómeno de la asociación de comerciantes de un

mismo ramo profesional en sociedades nacionales e internacionales. Es obvio que

la creación de estas asociaciones se vincula al incremento del comercio mundial y a

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la lógica preponderancia en ét de los sectores importadores o exportadores de los

países que acaparan [a mayor parte de! volumen de operaciones. El propósito de

estas asociaciones es, primordialmente, establecer una reglamentación jurídica que

rija no sólo el contrato de venta, sino también todos los contratos accesorios, como

el de seguro y el de transporte, con el fin de obtener una generalización y

universalización de las condiciones de venta en los contratos. Todo eHo en aras de

lograr la mayor certeza en cuanto a los derechos y obligaciones de las partes, lo

cual redundará en una mayor seguridad jurídica. Esta finalidad se intenta lograr por

medio de la redacción de contratos tipo y condiciones generales de contratación. En

el mismo sentido, pero ya desde un punto de vista no tan sectorial, la CCI ha

trabajado en varios aspectos buscando objetivos similares.

La CCI es una asociación privada cuyos socios son comerciantes internacionales,

inversores y cáirnaras de comercio locales de todo el mundo. Las labores que realiza

son de varios tipos: formación, arbitraje, publicaciones, y otras.

Por su parte, ARRABAL^ sostiene, entre otms, que las publicaciones de la CCI no

son oficiales en el sentido en que lo son las leyes y los boletines oficiales de cada

país. Junto a las publicaciones sobre doctrina y práctica jurídica, que emite la CCI,

están aquellas que tienen una misión codificadora, es decir, las que tratan de

compilar en forma lógica, clara y ordenada una serie de conceptos de uso en el

campo de los negocios internacionales.

La validez jurídica de las definiciones de la CCI deriva de su inclusión voluntaria en

el contrato y de la referencia de las partes a sus publicaciones. Toda esta

elaboración de normas ha llevado a atgunos autores a referirse a un derecho

autónomo, cuyo valor y alcance jurídico, como fuente de derecho, divide a los

juristas.

Negociación de Contratos Internaciondes, Ediciones Dmsto, 2992, Pablo Arrabal

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Para un sector de la doctrina. por ejemplo CREMADES', este derecho de los

formularios. de las condiciones generales y de las codificaciones privadas (corno los

incoterms) tiene un carácter muy semejante al de la ley que lo eleva a la condición

de fuente jurídica.

Admiten la existencia de un derecho autónomo nacido de las condiciones generales

o de la codificación privada, en el entendimiento de que las partes son las que mejor

conocen sus necesidades y la manera de regularlas. Como consecuencia de esta

interpretación, las normas regulatorias que surjan de la autonomía de la voluntad de

las partes prevaleceriin sobre la ley aplicable. Frente a esta posición se levanta la

de quienes sostienen que ello supone admitir la existencia de un nuevo poder

jurídico extra estatal (en contra de la aspiración del Estado al monopolio jurídico),

que dejaría a los clientes a merced de fa prepotencia de estos comerciantes

(quienes, por lo general, se encontrarán en los paises desarrollados), pudiendo ellos

cambiar las condiciones de juego de acuerdo con su conveniencia; logrando la

adhesión del contratante mas débil.

Otros autores6 entienden que, si bien no es factible que tales normas sean fuente

jurídica, a menos que e! derecho nacional remisor les dé tal carácter, no por ello se

les debe quitar todo valor jurídico, ya que muchas veces las condiciones generales y

especialmente algunas codificaciones privadas no hacen más que recoger la forma

normal de proceder en el mundo de los negocios.

Sin embargo, como no es fácil en cada contrato acordar y prever todas las

situaciones, tarea que encarece y retrasa la realización de operaciones comerciales,

se buscan, como ya hemos visto, soluciones que contemplen las necesidades

habituales de las partes contratantes en estos tipos de operaciones. Es por ello que

nacen codificaciones privadas como los incoterrns. Éstos son usos y costumbres

~egimen Jurídico de las técnicas bancarias en d comercio internacional, Corte Española, 2007, Beniardo 3 b - h Cremades. " Jorge Labanca, El Crédito Domentado: Estadio Jurídico y Econ6mico, 1965

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recopilados y codificados por la GCI. Los usos y costumbres son tratados en el

comercio internacional como fuente de obligaciones de las partes, al igual que las

prácticas. Lo paradójico es que la codificación de estos usos les ha hecho perder su

carácter obligatorio, ya que, para que se apliquen, las partes deben referirse

expresamente a ellos. Así lo establece, también, la Convención de Wena sobre

Contratos de Compraventa EnternacionaO de Mercaderías.

Todo otro uso que no esté codificado será, en principio, obligatorio, si es

ampliamente conocido y regularmente observado por las partes en contratos del

mismo tipo en el tráfico mercantíi de que se trate. Nos remitimos al respecto a lo

comentado precedentemente en el art. 9, párr. 2, de la Convención de Viena.

Entre la contratación convencional y la contratación electrónica, como es sabido,

solamente se da en el cambio de modalidad en cuanto a la forma de documentos, la

expresión de la voluntad de tos contratantes y fa consiguiente formación del contrato

escrito. Esta práctica cada vez más constante es reforzada por una costumbre

internacional que cada vez mas va cobrando mayor fortaleza y basta que ambas

partes contratantes se remitan a ellos para que se les aplique de manera obligatoria.

"INCOTERMS" A continuación analizaremos los incoterms como principal

elemento normativo utilizado en el comercio internacional dé mercaderías. Se los

define como un conjunto de reglas aplicables internacionalmente y destinadas a

facilitar la interpretación de los términos comerciales comúnmente utilizables.

En el fondo son usos y costumbres codificados de aplicación no obligatoria. Como

ya hemos visto, el gran desarrollo del comercio internacional facilitó la

conceptualización progresiva de la mayor parte de las obligaciones aplicables, como

consecuencia de los acuerdos entre las partes contratantes, en los contratos de

compraventa internacional. Este desarrolio se vio acompañado por la rapidez que

imprimieron los modernos medios de comunicación a la contratación internacional,

que no permiten perder tiempo en largas negociaciones sobre la realización de

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contratos que instrumenten estas operaciones comerciales, máxime cuando muchas

veces la magnitud de la operación no lo justifica.

Actualmente, la referencia a una abreviatura determinada, definida en los incoterms,

establece los principales derechos y obfigaciones entre comprador y vendedor, y la

relación entre las partes respecto de la entrega de mercaderías vendidas (excluidas

las "intangibles", corno, p.ej., el software para computación), sin perjuicio de lo que

consideren oportuno agregar o eliminar las partes, evitándose así la necesidad de

repetir en cada operación comercial lo ya reglado en cada incotem. Sí bien es muy

importante conocer el funcionamiento de tos íncotems, no debemos olvidar que no

son normas obligatorias para las partes, a menos que así lo acuerden

expresamente, incluyendo su sigla en el contrato, y que son libres para modificarlas

total o parcialmente. Los incoterms respetan as[ la autonomía de la voluntad de las

partes.

Dos equivocaciones son muy frecuentes con relación a los incoterms: a) a menudo

se interpreta incorrectamente que ellos se aplican al contrato de transporte y no al

de compraventa, y b) se da por sentado erróneamente que regulan todas las

obligaciones que las partes deseen incluir en el contrato de compraventa. Por ello,

la propia CCI siempre ha destacado que los incoterms se ocupan sólo de la relación

entre vendedores y compradores en un contrato de compraventa, y únicamente de

algunos aspectos bien determinados.

a) ORIGEN Y EVOLUCI~N. En 1928 apareció .la primera edición completa del derecho

comparado, analizándose allí los usos de más de treinta países. Los trabajos

previos a la aparición de esta primera edición habían comenzado con el Primer

Congreso de la Cámara de Comercio lntemacionat, en 1920, en Paris. La versión

uniforme completa de los incoterms apareció recién en 1936. Sin embargo, en el

Congreso de Viena de 1953 de la Cámara de Comercio Internacional se elaboró

una nueva versión que fue aceptada unánimemente por los representantes. Es la

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versión conocida como lncoterms 1953, que fue modificada en 1967, 1976, 1980,

1990 y 2000.

Las modalidades de compraventa originalmente regladas (1953) fueron: las

compraventas "en fábrica", '"en franca vagón", " F A S "FOB", "C&F", "CIF", ''flete o

porte pagado hasta", "sobre buque" y '"obre mueHeW. En 1967 se incorporaron las

modalidades de "entregada en frontera", seguida de "entrega convenida en la

frontera"; y "entregada ..." seguida del lugar de destino, convenido en el país de

importación.

La legislación salvadoreña adopto las modalidades C&F (Costo y Flete); CFF(Costo,

Seguro y Flete) y FOB (Libre a Bordo). Artículo 1,035 del Código de Comercio, pero

esto no obliga que no se puedan aplicar las otras formas de contratación antes

mencionadas haciendo referencia a los incolerms de la CCI

El anexo incorporado en 1976 reglamentó la expresión "FOB Aeropuerto", ya que la

expresión común "FOB" (libre a bordo), no podía ser interpretada con ese alcance

en el caso del transporte aéreo.

En 1980 se incorporó la regulación derivada de Transporte "rnultímodal", como los

contenedores y el tránsito roll-on-roll-qff de los vagones remolcadores y

transportadores por barcaza.

En 1990 se formuló una nueva versión de los incotems, que entró en vigencia a

partir del lo de julio de ese año. En esta versión fueron incorporadas las

modalidades "transporte pagado hasta ..." (Lugar de destino convenido) y '"transporte

y seguro pagado hasta ..." (Lugar de destino convenido).

Finalmente, en la última versión del año 2000, publicación 560 de la CCI, se

introdujeron cambios sustanciales en dos áreas: en las obligaciones de despacho

aduanero de las mercancías y pago de los derechos en condiciones FAS (Free

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Along Ship - Libre al Costado del Buque) y DEQ (Derivered ex Quay - Entregada en

Muelle), y en las obligaciones de cargar y descargar en condiciones FCA (Free

carrier - Libre Transportista).

b) PRINCIPALES CONTENIDOS. Toda venta invoiucra situaciones relacionadas con los

riesgos, los gastos, la entrega y el precio, y es cada t4rmíno comercial el que define

su alcance. En este sentido, los aspectos más conflictivos de la compraventa

internacional, y sobre los que hacen hincapié los incotems, se relacionan con las

siguientes cuestiones:

1 ) Entrega. Este aspecto del contrato recae directamente sobre el vendedor y

debe ejecutarse de acuerdo con el término comercial pertinente. Sin embargo, la

entrega, como cualquier otro término del contrato, variará según lo que disponga el

contrato de compraventa, en el que es lícito pactar diferentes modalidades, por

ejemplo, que el vendedor ponga la mercadería a disposición del comprador

directamente (como en las dáusulas ex work, FAS, etcétera). En las demás

cláusulas, la entrega de la mercadería de parte del vendedor al comprador es

indirecta, ya que un intermediario se encargará de hacerlo (GIF, C&F, etcétera). El

intermediario podrá ser el transportista, que Hevará la mercadería directamente al

comprador, o un transportista que, a sil vez, se la da a otro para que éste la

entregue al comprador. También, en algunos casos, la entrega se realizará a un

agente del transportista o a un depositario, el que luego fa entregará a quien se lo

indique el comprador. En resumen, el concepto de entrega varía según la

modalidad de incoterm elegida. En algunos casos, el vendedor cumplirá con su

obligación poniendo la mercadería a disposiúón del comprador en el lugar indicado.

En otros, se perfeccionará cuando el vendedor entregue efectivamente al

transportista la mercadería. Por transportista se entenderá el específicamente

designado por las partes. No es obligatoria que sea quien efectivamente va a

realizar el transporte (en caso de dos o más transportes). Puede suceder que la

obligación se cumpla cuando el vendedor entregue Ea rnercaderia a un depositario

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que luego recibirá órdenes del comprador al respecto. Por úitimo, resta apuntar que

los íncoterms no regulan totalmente este aspecto y siempre remiten al contrato de

compraventa. Así, por ejemplo, si hay desacuerdo con respecto a los plazos de

entrega, éste será resuelto por el derecho nacional aplicable, a menos que se

aplique la Convención de Viena.

2) Riesgos. La forma y el momento en que se transmiten los riesgos es muy

importante para determinar quién debe responder si acaece algún siniestro a la

mercadería. Entre los diferentes sistemas los incoterms han adoptado el que se

basa en la entrega. Los íncoterrns definen con precisión las condiciones en que se

transmiten los riesgos en función de la cláusula elegida, con prescindencia de la

propiedad de la mercadería, pues este aspecto está fuera de su campo. Esto no

implica que con frecuencia se den estipulaciones particulares en los respectivos

contratos, teniendo en vista la diversidad de los derechos nacionales. tos incoterms

brindan una solución efectiva al problema de la transmisión del riesgo.

Para que se opere la transmisión del riesgo, los incoterms establecen que la

mercadería tiene que estar debidamente individualizada, mediante la designación

de su naturaleza, cantidad, calidad, números y códigos que la identifiquen.

Como regla general, el riesgo se transmite cuando el vendedor entrega la

mercadería, salvo pacto en contrario. En la compraventa con entrega indirecta (al

transportista) se verifica la transmisión del riesgo y la individualización de la

mercadería en un mismo acto.

Por supuesto que a veces ta individuatizaci~n concreta no es posible, justamente,

por la clase de mercaderfa Cp-ej., la venta de granos a granel). Sin embargo, ello no

significa que no se transmita el riesgo en ese momento. En los casos en que el

vendedor cumple con su obligación de entrega con la puesta de la mercadería a

disposición del comprador, el riesgo se transmite en ese momento.

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Por último, hay que destacar que en otros casos, corno, por ejemplo, la cláusula

"entregada en frontera" (DAF), pese a que fa mercadería fue entregada a un

transportista, el riesgo se transmite cuando la mercaderia se entrega en frontera.

3) Gastos. La distribución de los gastos coincide, en Eos incoterms, con la

transmisión del riesgo y, por supuesto, con la entrega de la mercadería. En la

ejecución de los contratos normales será el vendedor quien asuma los gastos de la

mercadería, hasta verificar el cumplimiento del contrato. Es decir, que según lo que

disponga cada íncoterm en particular, los gastos que deba realizar el vendedor

deberán ser soportados hasta la entrega de la mercadería al comprador en las

ventas directas (ex work), la entrega de la mercadería al transportista en las ventas

indirectas (FOB) o, llegado el caso, con la sola puesta a disposición del comprador

de la mercadería, conforme a los términos del cuntrato (cuando el comprador debe

retirar las mercaderías o contratar et transporte y no Eo hace).

Sin embargo, puede ocurrir que el vendedor tenga que realizar gastos después de

transmitirse los riesgos. Generalmente, serán los relacionados exclusivamente con

el envío de la mercadería. Ef vendedor debe asumir todos tos gastos accesorios a la

operación de entrega, ya sea directa o indirecta, corno también los gastos por las

operaciones de verificación, embalaje y manipulación. Además, cada parte deberá

asumir los gastos que expresamente se pacten como responsabilidad de cada una.

4) Trámites y documentos necesarios para el despacho de Ea mercadería.

Como ya dijimos, un contrato de compraventa internacional presupone siempre el

cumplimiento de una serie de formalidades que permiten 'la salida, el transporte y la

introducción de las mercaderías en el país de importación. Los incoterrns reglan las

obligaciones de las partes en lo referido a la obtención de la documentación

necesaria para la exportación de la mercaderia (licencias, etc.) y para el posterior

despacho de importación (certificados de origen, faduras consulares, etcétera).

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razón ha sido el desarroHo de nuevas técnicas de transporte (contenedores,

transporte multimodal, etcétera). En este sentido, el término free camer ha sido

adaptado para utilizarse en cualquier medio de transporte, y algunos términos que

aparecían en la versión de 1980, relativos a formas particulares de transporte, han

sido suprimidos (p.ej., FOWFOT y FOB Airport).

Por otra parte, la versión de 1990 ofreció a sus usuarios una ordenada clasificación

y presentación de los incotems en cuatro grupos que permiten una fácil inteligencia

y elección del término adecuado a la operación a realizar, que la versión de 2000

(publicación 560) mantiene.

Por lo demás, las respectivas obligaciones de cada una de las partes, según cada

término, han sido ahora agrupadas bajo diversos títulos, de manera que cada título

concerniente al vendedor se enfrenta con el que describe las correlativas

obligaciones del comprador con respecto al mismo tema. Por lo tanto, podemos

decir que no existen modificaciones sustanciales de las obligaciones de cada parte,

sino que son, más bien, precisiones sobre el alcance de dichas obiigaciones que se

podrían considerar incluidas implícitamente en los anteriores incoterms. Los

cambios sustanciales introducidos por la versión 2000 (publicación 560) fueron las

obligaciones de despacho aduanero de mercancías y pago de los derechos en

condiciones FAS y DEQ; y las obligaciones de cargar y descargar en condiciones

FCA.

El término FAS (free alongside ship) o "franco al costado del buque" (puerto de

carga convenido) significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía

es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Et término

exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para fa exportación. Y

representa un cambio completo respecto de las anteriores versiones de los

incoterms, que exigían al comprador que organizara el despacho aduanero para la

exportación.

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El término DEQ (delívered ex quay) o '"entregada en muetle" (puerto de destino

convenido) significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es

puesta a disposición del comprador, sin despachar aduana para la importación, en

el muelle (desembarcadero) del puerto de destino convenido- El termino exige del

comprador el despacho aduanero de Ea mercancía para fa importación y el pago de

todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la importación.

Representa este término un cambio completo respecto de las versiones anteriores

de los incoterms, que ponían a carga del vendedor el despacho aduanero para la

importación.

1) Grupo E. EXW ("ex worl<sl'). Basado en la partida o despacho de la mercadería,

el vendedor pone las mercaderías a disposición del comprador en su

establecimiento. Significa que fa única obligación del vendedor consiste en facilitar

la mercancía en sus IiocaIes o Enstataciones, especialmente si no es él quien deba

cargar la mercadería en el transporte suministrado por el comprador, a no ser que

se haya acordado de otra manera. El comprador corre con todos los costos y

riesgos que entraña el transporte de la mercancía desde allí hasta el punto de

destino deseado. Este incoterrn supone, pues, la obligación mínima para el

vendedor. Es la primera y más simple desde la óptica del vendedor. Su función se

circunscribe a entregar la mercadería en fábrica, almacén, plantación, etcétera. Con

excepción del costo de ta mercadería -incfuido en su caso el embalaje y la

verificación- todos los gastos, como fletes internos y externos, trámites y gastos de

exportación-importación y riesgos, están a cargo del comprador. Como obligación

adicional, el vendedor debe proveer al comprador la información necesaria para

contratar el seguro.

2) Grupo F. Se basa en mercadería cuyo traslado principal esté impago. El

vendedor debe entregar las mercaderías a un transportista designado por el

comprador. Dentro de este grupo se ubican FCA, FAS y FOB.

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a) FCA (versión 2000), 'Yree canier" o '"franca transportista" (lugar

convenido): significa que el vendedor entrega la mercancia, despachada para la

exportación, al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. El

lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de la

mercancía en ese lugar. Por eHo, si la entrega se lleva a cabo en los locales del

vendedor, éste es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro

sitio, el vendedor no es responsable de la descarga. Este término fue establecido

para atender las exigencias del transporte rnoúerno, en pafficufar las del transporte

"multimodal", como el de contenedores o el transbordo de rodados en remolques y

buques transbordadores. Se basa en el mismo principio general que el FOB, con la

diferencia de que el vendedor cumple sus obligaciones cuando entrega la

mercadería a la custodia de! transportista en el lugar convenido. Si es posible

designar un punto preciso en el momento de firmar el contrato de compraventa, las

partes deben referirse al. lugar o a fa zona en la cual debe hacerse cargo de la

mercadería el transportista. El riesgo de pedida o daño de ésta se transfiere del

vendedor al comprador en ese momento, y no en

la borda del buque. Por "transportista" debe entenderse toda persona que se

compromete a efectuar o hacer efecfuar un tfanspofte. EE vendedor debe pagar

todos los tributos, tasas y demás cargas exigibles a fin de que la mercadería sea de

libre exportación. Hasta el punto de entrega, ef vendedor debe afrontar todos los

gastos, es decir, hasta que Ea mercaderia sea puesta en manos del transportador.

b) FOB ("'free on board"): significa "franco a bordo"; el vendedor coloca a

bordo de un buque la mercadería en el puerto de embarque convenido en el

contrato de compraventa. Se transfiere el riesgo de pérdida o daño del vendedor al

comprador, cuando la rnercaderia ha pasado la borda del buque. A diferencia de las

cláusulas ex work, FOR (free on raüway') y FAS, esta dáusula instrumenta una

venta con despacho de las mercaderías que son embarcadas por el vendedor.

Quien debe proporcionar el transporte es el comprador, si bien muchas veces el

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vendedor actúa como su mandatario y contrata el Rete y el seguro, facturando

aparte estos gastos, generalmente con la fórmula "por cuenta y orden".

3) Grupo C. Se basa en condiciones en las que el recorrido principal esté pago. El

vendedor debe contratar el transporte, pero sin asumir los riesgos de daño o pérdida

de las mercaderías durante el viaje, ni ningún costo adicional. Aquí encontramos las

cláusulas CFR, CIF, CPT y CIP.

a) CFR ("cosí and freight"): quiere decir "costo y flete"; el vendedor tiene que

pagar los costos y fletes necesarios para Hewar la mercadería al punto de destino

convenido, pero se transfiere el riesgo de pérdida o daña, así como el de cualquier

aumento de los costos, del vendedor al comprador cuando la mercadería pasa la

borda del buque. El vendedor debe efectuar el despacho de exportación de la

mercadería.

b) CIF ("cost, insurance and freíghr'): quiere decir 'kosto, seguro y Rete";

esta cláusula es básicamente idéntica a la CFR, pero el vendedor tiene que

contratar además un seguro marítimo contra el riesgo de pérdida o daño de

mercancía durante el transporte. El vendedor establece e! contrato con el

asegurador y paga la prima de seguro. El precio CIF no es la suma del precio del

seguro y el flete internacional, sino que configura un precio global, por lo que el

comprador debe pagar una cantidad determinada, no divisible en los conceptos

mencionados, y asume el vendedor todas las alternativas por las variaciones del

costo.

c) CPT ("'freight or carriage paid tos'): al igual que CFR, quiere decir que el

vendedor paga los fletes de mercadería hasta el punto de destino convenido. Sin

embargo, el riesgo de pérdida o daño de mercadería (así corno el de cualquier

aumento de los costos) se transfiere del vendedor al comprador cuando se entrega

la mercadería a la custodia del primer transportista, y no en la borda del buque. Se

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puede emplear con todas las formas de transporte, Enctuidas las operaciones

multimodales, los contenedores o ef transbordo en remolques. Cuando el vendedor

tiene que proporcionar un conocimiento de embarque, una hoja de ruta o un recibo

de carga, cumple plenamente sus obligaciones presentando ese documento

expedido por la persona con la cual ha contratado el transporte hasta el punto de

destino convenido.

El vendedor debe contratar a sus expensas el transporte de la mercadería hasta el

lugar de destino convenido, por la ruta habitual y conforme a 4a costumbre; también

debe realizar todas las gestiones a fin de lograr que la mercadería objeto del

contrato sea de libre exportación. Lo novedoso de esta cláusula es que la factura

comercial exige la formalidad adecuada para el cumplimiento de la reglamentación

aplicable en destino. Todos los gastos de la mercadería durante su transporte hasta

destino, excepto el flete, se agregan al precio a pagar por el comprador.

d) CIP ("freight or caniage and insurance paid to"): este termino es idéntico a

"flete o porte pagado hastaq" pero además el vendedor tiene que contratar un

seguro de transporte contra el riesgo de pérdida o daño de la mercadería durante el

traslado, y pagar su prima.

4) Grupo D. Basado en la mercadería ya arn'bada a destino o a un punto

determinado. El vendedor debe soportar todos los ,riesgos y todos los costos del

transporte de las mercaderías hasta el país de destino. Dentro de este grupo están

las cláusulas DES, DEQ,

DAF, DDP y DDU.

a) DES ("ex ship"): quiere decir que el vendedor ha de poner la mercadería a

disposición del comprador a b d o del buque, en el punto de destino convenido en

el contrato de compraventa. El vendedor debe hacerse cargo de todos los costos y

riesgos que entraña el transporte de mercadería hasta ese punto. El desembarque

de la mercaderia, los trámites para efectuar Ea importación, el pago de tasas,

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tributos y derechos aduaneros, verificaciones o autorizaciones previas al libramiento

de la mercadería correrán por cuenta del comprador.

b) DEQ (versión 2000) "delivered ex quay" o "entregada en muelle" (puerto

de destino convenido): significa que el vendedor realiza la entrega cuando la

mercancía es puesta a disposición del comprador en el muelle (desembarcadero)

del puerto de destino convenido, sin despacho de aduana para la importación.

Exige del comprador el despacho aduanero de la mercancía para la importación y el

pago de todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la

importación. Este término representa un cambio completo respecto de las versiones

anteriores de los incoterms, que ponían a cargo del vendedor el despacho aduanero

para la importación.

c) DAF ("delivered at frontíer"): quiere decir que el vendedor ha cumplido sus

obligaciones cuando llega la mercadería a la frontera, pero antes del "límite"

aduanero del país convenido en el contrato de compraventa. Está concebido,

principalmente, para su uso cuando la mercadería ha de transportarse por ferrocarril

o por carretera, pero se le puede emplear independientemente de la forma de

transporte. Los riesgos inherentes a Ia exportación (administrativos y tributarios) los

corre el vendedor, quien deberá proporcionar al comprador los documentos

necesarios para que se haga cargo de la mercadería, y también soportar todos los

gastos hasta colocar la mercadería en el punto convenido de la frontera

(documentos aduaneros, de transporte, de depósito, administrativos, de control,

sanitarios, etc.), en condiciones de salir del país como exportación definitiva.

Cuando el comprador se hace cargo de la mercadería, corre con todos los riesgos y

gastos, y deberá obtener por su cuenta la documentación necesaria y pagar lo que

corresponda a fin de asegurar la irnportacibn y el transito posterior de fa mercadería.

d) DDP ("delivered duty paid"): esta cláusula, seguida de la designación de

los locales del comprador, constituye el extremo opuesto a la cláusula ex work, es

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decir, la obligación máxima del vendedor. Se puede utilizar independientemente de

la forma de transporte elegida. Si las partes contratantes quieren que el vendedor se

haga cargo de los trámites de importación de la mercancía, pero excluyendo

algunos de sus costos, se deberá utilizar la cláusula DDU. La obligación del

vendedor no se limita sólo a suministrar la documentación pertinente (p.ej., licencia

de importación), sino que además deberá pagar los tributos (derechos, tasas, etc.),

incluyendo los gastos de despacho, necesarios para poner la mercadería "libre de

derechos" a disposición del comprador. Por tanto, el riesgo se transmite cuando la

mercadería es entregada en el punto señafado por el comprador.

e) DDU ("delivered duty unpaid"): éste es un término que se agregó en la

revisión de 1990 de los incoterms. El vendedor cumple su obligación de entrega

cuando la mercadería ha sido puesta a disposición del comprador en el lugar

convenido en el país de importación. El comprador asumirá los derechos, impuestos

y otras cargas oficiales exigibles a la importacion, así como los gastos y riesgos de

llevar a cabo las formalidades aduaneras. El propósito de su incorporación es, como

lo manifiesta la misma CCI, ahorrar al vendedor la obligación de conseguir la

licencia de importación y las deducciones de impuestos, ya que se ha observado

que, en muchos países, esto es difícil de obtener para las empresas extranjeras;

basta decir que en la contratación por medio de ordenadores, se van a hacer

especificaciones concretas, los contratantes pueden adoptar cualesquiera de las

anteriores modalidades; que entendiendo la costumbre mercantil podría adoptar las

formulas de los incoterms, bajo la categoría de contratos de adhesión.

B. Confrafo por fax, como medio de confratación elecfrbnica.

Hasta hace algún tiempo el telex era un medio sumamente utilizado en las

transacciones inter empresarias, pero la rapidez y exacta reproducción del

documento que permite el fax ha hecho que este último desplace casi por completo

el uso del primero, que casi ha pasado a fa categoría de procedimiento histórico.

Page 17: V, INFORMACION DE A. y

No obstante, mantiene actualidad el comentarlo de KLEIDERMARCHER y

AGUINIS?, acerca de que diversas sentencias de tribunales italianos han reconocido

al télex la naturaleza jurídica de instrumento privado, lo cual implica admitir que la

falta de firma, característica normal del telex, no le resta validez como tal. Esta

apertura constituye un antecedente interesante para reconocer fuerza probatoria al

fax, pues el art. 2702 del Cód. Civil italiano, en forma similar al art. 1012 del Cód.

Civil argentino, exige la firma como requisito para la eficacia del documento privado.

Sin embargo -advierten estos autores, la jurisprudencia de los tribunales italianos ha

admitido que el téfex, el cual normalmente no está firmado, sea equiparado al ins-

trumento privado (con mayor razón lo será el fax, que reproduce la firma).

Estas inquietudes relativas al télex -insistirnos-, se ven superadas por el fax, pues

reproduce el documento transmitido incluyendo las firmas estampadas en él. Sólo

queda la inseguridad que puede ocasionar el hecho de que no ha sido firmado en

presencia de la otra parte (o de un notario); pero cabe señalar que la informática

ofrece cada vez mayores seguridades al sistema, y mejores métodos de verificación

e identificación del responsable, puesto que la utilización de claves de control de los

sistemas informáticos puede resultar más confiable que la propia firma ológrafa.

C. Contrato por ordenadores.

La utilización de los ordenadores para concretar la celebración del contrato y su

registración hace palpable, día a dia, su presencia protagónica en el nuevo mundo

jurídico.

Si tomamos el caso de las operaciones bancarias expresan KLEIDERMARCHER y

AGUINIS* su movimiento se mide en cientos de millones de la moneda que sea.

Nuevas Formas de Contratación, 1987, h a Mana de y Amoldo Kleidermacher. * Nuevas Formas de Contrataci6n,1987, Ana Mwia de A@s y Amoldo Kleidermacher.

Page 18: V, INFORMACION DE A. y

Estos autores agregan: "La masa documental que requería ejércitos de personal,

espacios sin fin y procesamiento, justificó el calificativo de tiranía del papel que se

utilizó para este siglo, dominado por el atavismo documental. La computación, en-

tonces, importa la liberación de tal opresión. Hoy un mícroprocesador medio,

personal, posee capacidad de memoria expandible sin límite y puede

interconectarse a sistemas internacionales, leyendo las noticias a medida que se

producen en todo el mundo en forma directa como si estuviera en Nueva York,

París, Tokio y Buenos Aires, al mismo tiempo'" Como consecuencia, la teoría

general del contrato se ha visto sacudida por el usa de los ordenadores en las

transacciones internacionaies, pese a lo cual, aún el derecho no ha producido una

respuesta acorde.

Este nuevo modo de contratar por ordenadores, se basa en mensajes emitidos y

recibidos, con claves, códigos y sistemas de redes de interconexión, a veces, con

estaciones de anudación y registrando las operaciones en las memorias de cada

equipo. No existe un papel que contenga el contrato con las firmas de las parte. Los

contratos celebrados por intermedio de redes de cornputers pertenecen a la

categoría de contratos entre ausentes, por cuanto la aceptación no es dada en

presencia de la otra parte; por ello resulta de aplicación el arl. 1147 del Cód. Civil,

según el cual, entre personas ausentes, el consentimiento puede manifestarse por

medio de agentes o correspondencia epistalar. Los cornputers vienen a sustituir la

correspondencia epistolar.

a) ¿Que es un ordenador? Los ordenadores funcionan en cuatro fases o etapas:

entrada, memoria, proceso y salida; 1) la entrada consiste en suministrar los datos

al ordenador; 2) la memoria es donde se conservan los datos hasta que se necesita

utilizarlos; 3) proceso es la expresión utilizada para describir la manera según la

cual el ordenador trata los datos que tiene acumulados, y 4) salida es el término

usado para denominar los resultados que produce el ordenador.

Page 19: V, INFORMACION DE A. y

b) ¿Que son los "chips"? Los circuitos necesarios para el ordenador están

mstnridos en la superficie de rnínúsculás piezas de usa material Efamado silicio.

Estas piezas rninúscutas se denominan chips (en español "postillas"), y pueden ser

más pequeñas que la uña de un dedo meñique. Algunos chips actúan como

unidades de memoria det ordenador y otros procesan los datos que se suministran a

éste.

c) ¿Cómo se enlazan los ordenadores entre sí? Los ordenadores pueden ser

enlazados utilizando líneas telef6nicas ordinarias, mediante un dispositivo llamado

modera en cada extremo receptor. Este dispositivo convierte los dígítos binarios del

ordenador en la calFe de señales que pueden ser transmitidas por los hilos

telefónicos. Una vez conedados a una red telefónica, los enlaces de los ordena-

dores se pueden extender por todo el mundo.

d) Comunicación por ordenadores a través del espacio. Estos ordenadores

pueden enviar sus mensajes entre sí desde diferentes paises, utilizando para ello

los satélites de comunicaciones, que se hallan situados en una órbita a gran

distancia de la Tierra. Estos satélites transmitirán los datos del ordenador.

De esta manera es enviada la información a cualquier lugar del planeta con enorme

velocidad, produciéndose así una comunicaci0n casi instantánea.

e) Contratos concluidos por ordenadores. Para que se comuniquen dos

ordenadores, situados en cualquier parte del mundo, 10 único que se requiere es

que ambos posean un rnodern. tos modem convierten el lenguaje numérico de los

computadores en un lenguaje que se envía a través de !a Einea telefónica (o por via

satelital), y que es convertido a números binarios por el modem situado en el otro

extremo.

El computador viene a desarrollar en estos casos un rol similar al de los medios de

comunicación tradicionales: telegramas, télex, f a , etcétera.

Page 20: V, INFORMACION DE A. y

1) Cuando ef empleo del computador incide directamente en el proceso de

formación de la voluntad negociaf. Para que esto ocurra será necesario -vaya el

ejemplo que da DALL'AGLIO un empresario programe el computador de modo

tal que sólo acepte los pedidos recibidos cuando éstos cumplan las siguientes

condiciones: a) que el precio de la oferta sea igual o superior al pretendido por el

empresario, y b) que la cantidad demandada sea igual o menor a la cantidad en

existencia. De modo que cuando el computador así programado recibe una

propuesta contractual, confrontará cantidad y precio Con los datos memorizados, y

accederá a la propuesta en la medida que la cantidad requerida esté disponible y el

precio ofertado no resulte inferior al previamente establecido mediante el dato que

ha recibido.

El computador actúa en el caso de los ordenadores no sólo como instrumento de

elaboración de la voluntad individual, sino que, además, exterioriza o transmite

dicha voluntad, que no es otra cosa que las condiciones o presupuestos de la

voluntad negocial del empresario. No obstante, sobre la base de tales datos, el

computador actúa de modo autónomo (aunque siguiendo la instrucción y

procediendo a exteriorizar la voluntad negocial) en el caso que reciba un pedido que

reúna todas las condiciones requeridas en el programa. Como vemos, cuando el

computador, de acuerdo a las instrucciones acumuladas, acepta la operación

comercial propuesta por medio de otro ordenador, procede entonces a exteriorizar

la voluntad, transmitiéndote al otro contratante la respectiva declaración negocial.

Conforme expresa Dall'Aglio, "esta circunstancia no se produce cuando el resultado

del cálculo sobre la conveniencia de la operación esté preliminarmente rechazada

toda vez que la propuesta no cumpla con los requisitos o parámetros establecidos.

En este caso, el computador puede ser considerado sólo corno un instrumento que

elabora y acerca la voluntad del sujeto por cuenta del cual dicho computador ha sido

programado, previendo cierto numero de variantes, sobre las que puede reunirse la

9 Contrato conc1uidos por ordenador. Fomacíon y &eTic&aciólm de Ia volmtad Fomacion del contrato. Edgardo Jorge Dal17Aglro. Editorial LaLey S.A., 1990.

Page 21: V, INFORMACION DE A. y

concreta voluntad negocial". La programación del computador es de por sí una

manifestación de voluntad.

La introducción de las variables que regulan su funcionamiento son condiciones no

en el sentido tradicional o plazos (iníciales o finales), a los que se subordina la

voluntad negocial del ordenante. Por tal razón, o se cumple con los establecimientos

previamente establecidos (que no son obligaciones condicionales) y hay negocio, o

no se cumplen y el oferente no podrá contratar mediante esta forma automatizada.

Tal sucede con los dispensadores de bebidas gaseosas, el vendedor ya ha

programado en el aparato el tipo de producto y el precio.

Lo cierto es que la voluntad negocial de la parte se encuentra en la memoria del

ordenador, en un soporte infomátim. Por ello, se expresa que dicha voluntad

negocial se forma y se introduce en el etaborador y puede o no exteriorizarse,

haciéndose reconocible para un destinatario de acuerdo a la programación.

2) El computador como lugar de encuentro de la voluntad ya perfeccionada. El

ordenador elabora y transmite la voluntad del titular; pero, además -y esto es lo

importante-, es un instrumento de encuentro de diversas y contrapuestas

voluntades, correspondientes a sujetos distintos. El ordenador, conforme esté

programado, selecciona la oferta memorizada y presenta al usuario sólo aquellas

que queden comprendidas o que cumplan con los requisitos estipulados

previamente, descartando toda otra oferta que no se ajuste a los requerimientos

preestablecidos. En esta hipótesis, el computador presenta una tnteractividad con la

terminal del computador central lo cual permite delegar en el computador la

selección de la oferta que interese al usuario.

3) Características que presentan los contratos celebrados mediante

ordenadores. Los contratos celebrados empleando este sistema presentan ciertas

características destacables:

Page 22: V, INFORMACION DE A. y

a) La falta de documento escrito.

b) No existe una relación directa entre los contratantes. Esta circunstancia

puede producir dificultades relativas a la individualización de la persona del

contratante (para eliminar este inconveniente deberá excluirse todo tipo de

contrataciones en las que asume relevancia la persona del contratante -art. 1309,

Cód. Civil-).

c) En los contratos así celebrados la oferta deberá limitarse a bienes fungibles,

inequívocamente individualizables mediante una descripción a distancia de su

especie y calidad (art. 1526, Cód. Civil).

4) Dificultades que puede presentar la contratacidn por ordenadores. La

utilización del ordenador en la celebración de contratos presenta ciertas dificultades

que deben tenerse en cuenta.

a) En cuanto a la identificación del usuario del computador. La identificación del

usuario, del cual proviene la declaración, constituye un problema ante la falta de

instrumentos técnicos idóneos, que identifiquen con total seguridad al sujeto que

emite el mensaje. Cuanto mayor sea la certeza sobre la identidad de la persona de

quien proviene el mensaje, mayor será la eficacia jurídica y su valor probatorio. En

la actualidad el computador permite simplemente determinar si una persona se

encuentra habilitada para utilizar la terminal. Pero se están realizando grandes

progresos para lograr certeza en este sentido. Entre los sistemas de identificación

existentes se mencionan los siguientes: 1) la tarjeta magnética; aunque este

sistema presenta la desventaja de que, siendo al portador, se corre el riesgo de que

pueda ser utilizada por otro sujeto que no sea el titular; 2) la clave magnética (pero

puede ser fácilmente reproducida); 5) el número de código, presenta como

inconveniente que puede ser utilizado por otro sujeto o ser comunicado por el titular

a otro individuo; 4) la palabra de orden; puede ser también utilizada por otro sujeto

que no sea el titular con quien se pretende la vinculación; 5) un método que se está

perfeccionando, es el que se basa en el reconocimiento del timbre de la voz; puede

ser particularmente eficaz si es utilizado en combinación con otro sistema de

Page 23: V, INFORMACION DE A. y

identificación, usando palabras o frases que se cambien de vez en cuando, a reque-

rimiento del sujeto que debe proceder a Ea identificación; de esta forma se inutilizaría

el uso de cualquier voz no registrada; 6) la impresión digital, transmitida a través del

ordenador, y 7) reconocimiento y memorización de la firma del usuario, mediante la

computadora, de modo que cuando el sujeto a identificar inscribe su firma, se pro-

cede a una confrontación de ambos trazos caligráficos.

El uso combinado de estos sistemas puede otorgar un grado de certeza en el

control de la identidad del emisor del mensaje mayor que el que da la firma

autógrafa.

b) En cuanto al contenido de la declaración. Nos hemos ocupado precedentemente

acerca de la individualización del sujeto de quien proviene la declaración a través

del ordenador; pero lograda esta individuafización ello no garantiza la autenticidad

de su contenido. Puede ocurrir que la declaracián proveniente de un determinado

sujeto, perfectamente identificado por cualquiera de los medios de identificación

electrónica, resulte alterada en su contenido, sea voSuntaria o accidentalmente.

La autenticidad del contenido de la declaración sólo puede ser adquirida mediante el

uso de un soporte que sufra una transformación ineversíble, en el momento de su

utilización.

5) Formación del contrato por ordenadores. Lugar y momento. Se presenta en

estos casos una cuestión similar a la de los contratos por correspondencia, pues de

la determinación del momento y del lugar de su celebración del contrato cuando

resulta difícil el criterio de aceptaci~n en los usos mercantiles en materia del

comercio internacional, dependerá Ea normativa aplicable a sus consecuencias y,

además, la jurisdicción para demandar el cumpEimiento.

a) momento de la celebración. La comunicación por ordenadores es instantánea,

por lo que el contrato es asimilable a los celebrados entre presentes, y por ello no

se considerará concluido sino por fa aceptación inmediata.

Page 24: V, INFORMACION DE A. y

b) lugar de celebración. En cuanto a deteminar cuál es el lugar donde se plasman

ambas voluntades, de las que surge el vínculo contractual, debe entenderse que lo

es donde se emite la aceptación.

Cuando el contrato adquiere carácter internacional surgen dificultades en cuanto a

la legislación que debe aplicarse para evitar la incertidumbre sobre el lugar.

LA PRUEBA DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR MEDIOS ELEC-

TR~NICOS.

como advierten Kfeidemacher y Aguinis, en materia de prueba de los contratos

comerciales la jurisprudencia ha demostrada una gran amplitud de criterio; pero se

suma ahora la informática, lo cual nos conduce al lado y por encima del documento

de papel al llamado documento electrónico: las bandas magnéticas, los microfilms,

los archivos de computación, los cuales se leen e interpretan a través de pantallas,

prescindiendo del papel. Estamos asistiendo ai desanolio del "comercio sin papel"

como ha dado en llamarse. Esto constituye una realidad económica irreversible, no

obstante lo cual, su valor probatorio aún no ha sido objeto de una legislación

uniforme. Ya había dicho fontanarrosa que Ea disposición debe considerarse

meramente enunciativa, y que Ea admisibilidad de nuevos medios de prueba acorde

con los progresos de la ciencia y de la técnica moderna sólo debe tener como

límites las reglas de la sana crítica y las garantías de veracidad y autenticidad a que

debe sujetarse cualquier procedimiento probatorio.

La prueba se vincula con los medios para demostrar la existencia del contrato en

cualquier controversia; aunque cada vez más se opta por la clausula arbitral

internacional sustituyendo la órbita jurisdiccional. Una cosa es el instrumento que

documenta el acto que doctrinariamente se denominara como medio de prueba, y

otra el acto en sí mismo denominado fuente de prueba, como resultado de la

manifestación de voluntad de las partes. Para facilitar la prueba del contrato

realizado por medios informáticos -aunque éste haya sido celebrado válidamente-,

Page 25: V, INFORMACION DE A. y

las partes pueden darse, con posterioridad, un documento escrito y firmado por

ellas.

Cuando surgen diferencias entre las partes, y la palabra oral ya no basta, deberá

acudirse a la prueba escrita; pero si esta ha sido suplantada por medios electrónicos

se plantean dificultades en materia probatoria.

Como advierte GIANNANTONIO'~, esta cuestión debe examinarse teniendo en

cuenta un doble, y a veces contrapuesto, interés: a) la necesidad de permitir la más

eficaz y vasta utilización de los nuevos medios tecnológicos, y b) la necesidad de

tutelar adecuadamente la confianza de los operadores económicos y, en general, de

todos los ciudadanos en la seguridad jurídica que brindan estos nuevos

documentos.

Conforme a lo expuesto, es necesario analizar dos cuestiones básicas: a) cuál es

actualmente, en virtud de la normativa vigente, la disciplina de los documentos

electrónicos, y b) de lege ferenda, cuál eventual normativa debería dictarse para

una mejor tutela del doble interés mas arriba indicado.

¿Qué se entiende por documento electrónico? - ¿Se puede hablar con

propiedad de documento eledránico? Según Giannantonio, cabe hablar de

documento electrónico en sentido estricto y en sentido amplio.

a) documentos electrónicos en sentido amplio. Para Giannantonio los documentos

electrónicos en sentido amplio (o documentos informáticos exceptuando el

microfilm, para los cuales rige una disciplina particular) tienen como característica

esencial que son perceptibles y, en el caso de textos aifanuméricos, legibles

directamente por el hombre, sin necesidad de recurrir a máquinas traductoras.

' O Valor probatorio del documento eledt6niw. Giammtonio, Etore, Editorial Depalma

Page 26: V, INFORMACION DE A. y

b) documentos electrónicos en sentido estricto. Segun el mencionado autor, estos

documentos no son Eegibles directamente, y los divide en relación con su grado de

conservabilidad. Algunos (p.ej., los datos contenidos en las memorias circuitales

RAM -Randorn Access Mernory-) son de carácter volátil, o sea que se cancelan

automáticamente cuando se apaga el etaborador. Otros, en cambio (como los datos

contenidos en cintas, en discos magnéticos o en las memorias de masa),

permanecen memorizados hasta el momento en que una intervención humana

procede a cancelarlos. En un tercer orden, dicho autor ubica a los datos contenidos

en las memorias RQM (Read QnIy Mernory), que están destinados a permanecer

inalterables en el tiempo.

c) Su alcance como documento jurídico. La noción de documento desde el punto de

vista jurídico es el resultado de una larga evolución consuetudinaria, legislativa y

científica que se ha ligado a la vatoración Eegai de los medios de prueba en materia

contractual. Por tanto, para estos fines la prueba documental debe ser entendida en

el sentido más amplio posible comprendiendo, en consecuencia, también los

modernos medios electrónicos de información, sean éstos circuitales o constituidos

por mensajes electrónicos sobre soportes magnéticos (documentas electrónicos en

sentido estricto), o sean documentos formados por el elaborador (documentos

electrónicos en sentido amplio).

Dice Giannantonio al respecto: "La posibilidad de producir o de admitir los

documentos electrónicos Goma medio de prueba significa que no hay noma alguna

que inhiba al juez para utilizarlos a dicho fin o que prevea su admisibilidad sólo en el

caso de falta de otros medios de prueba o que imponga una determinada eficacia

probatoria de ellos. Esto, por lo demas, no significa que al documento electrónico el

juez debe, en todos los casos, atribuirle plena atendibilídad, sino después de una

adecuada valoración de su autenticidad.

Page 27: V, INFORMACION DE A. y

d) métodos para evitar, dentro de ciertos límites, la inseguridad probatoria del

documento electrónico. Durante Oa fase de memorización, es posible que se

verifiquen alteraciones que, conforme expresa giannantonio, pueden evitarse del

siguiente modo:

1) Mediante la técnica del doble o triple tecleo del mismo texto por parte de

dos o tres terminales distintas. Un programa apropiado sefialará automáticamente

las divergencias entre los distintos tecleos.

2) Usando particulares programas de control en la fase de memorización y

cargo. Este control se fímíta a verificar que los datos memorizados sean

formalmente homogéneos con tos Garnpos a que son destinados.

3) Usando, en el caso de que la memorización se realice con sistemas de

transmisión a distancia, el criterio de la verificación de los mensajes.

e) Su consideración corno documento escrito. E! documento escrito se caracteriza

por la fijación de un mensaje sobre un soporte material, en un lenguaje destinado a

la comunicación. Desde este punto de vista no se puede desconocer que un

documento electrónico puede asumir el valor de acto escrito, pues contiene un

mensaje (que puede ser un texto alfanumérico, pero también un diseño o un gráfico)

en un lenguaje convencional (el lenguaje de tos bit), sobre un soporte material (en

general, cintas o discos magnéticos o memorias en circuito) y destinado a durar en

el tiempo (aunque en modos diversos según que se trate de memorias de masa,

volátiles, ROM o RAM).

En consecuencia, aun cuando normalmente se entienda por documento el

redactado en el que consta la escritura tradícional, ello no excluye que pueda ser

considerada escritura a la manifestación material de cualquier lenguaje natural o

convencional; y, por consiguiente, también la manifestación material de los bit,

lenguaje de los documentos eledrónícos.

Page 28: V, INFORMACION DE A. y

f) Limitaciones del documento electrónico. Sus características, además de las

inseguridades aún no subsanadas del documento electr6nico, implican que a éste

se le reconozca una eficacia probatoria considerablemente timitada, por cuanto en

nuestro ordenamiento jurídico, el documento escrito carente de firma tiene un

relieve jurídico modesto.

"Con todo, se puede afirmar que el documento electrbnico puede constituir principio

de prueba por escrito". Sin embargo, desde ciertos puntos de vista, el valor

probatorio del documento electrónico puede resultar de mayor certeza que el que

lleva la firma autografa, teniendo en cuenta los nuevos métodos para controlar la

autenticidad del documento; medios que son muy superiores al método tradicional

de la firma, que generalmente se hace mediante la experticia caligráfica.

El tema central de todo esto es en (relación de ¿Cómo debemos afrontar esta

problemática probatoria en la actualidad y de cara al futuro?

El Código Procesal Civil Salvadoreño, visto desde una perspectiva literalista parece

a primera vista limitado a admitir más prueba que Ea enunciada de forma tacita en el

artículo 253. Con el agravante, según el criterio de trazar o medir la fortaleza

probatoria de cada medio. Esto nos da acogida a los ptincipios de libertad

probatoria que permite al juzgador utilizar cualquier medio y de la sana critica que

atribuye al juez un rol protagónico en el valor que de a cada medio, sobre la base de

una fundamentación racional, sustentada en los principios de la lógica formal

(identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente) y leyes de la psicología

y normas del sentido común.

Esta estrechez probatoria puede ser allanada, utilizando instrumentos de análisis

como el propuesto por el señor Fernando Escribano Mora, profesor de la

Universidad Complutense de EspaAa, quien Corno profesor de la Escuela de

Capacitación Judicial preparo la monografia "La prueba en el proceso civil", en la

cual argumenta que los medios de p ~ e b a deben ser vistos al tesón de las

Page 29: V, INFORMACION DE A. y

enumeraciones clásicas, pero no pueden dejar de lado los otros medios probatorios

que surgen con las nuevas tecnologias; ya que las experiencias de la vida

contemporánea obligan a tomar en cuenta nuevas acreditaciones probatorias en el

proceso de excusa de las manipulaciones en instrumentos tecnológicamente

modernos, bien puede ser corregidas con la demostración de falta de autenticidad.

El medio de prueba es una actividad procesal que permite introducir en el proceso

las realidades extrajudiciales y preexistentes que son necesarias para que las

partes, cumpliendo las normas sobre la carga de la prueba, lleven al juzgador al

convencimiento de la realidad de las afirmaciones de hecho controvertidas.

Existen fuentes de prueba que no están expresamente contempladas por la ley por

la sencilla razón de que el legislador en 11181 no conocía más que los medios

tradicionales y no podía prever los avances tecnológicos y científicos.

'Está expresamente prohibido por el ordenamiento procesal salvadoreño utilizar

fuentes de prueba no tradicionales? La respuesta a de ser forzosamente negativa,

ya que lo que esta prohibido es crear nuevos medios de prueba, pero no lo está

incorporar a un medio de prueba legal una hente de prueba licita; ya que es algo

innegable que la demanda de justicia no puede dar la espalda a las realidades

sociales.

Las innovaciones tecnológicas pueden y deben incorporarse al acervo jurídico en la

medida en que son expresiones de una realidad que el derecho no puede

desconocer.

Bajo la argumentación de que la ley no prevé expresamente su introducción en el

proceso, además de constituir un error conceptual entre lo que es una fuente de

prueba y un medio de prueba, puede constituir un ataque directo al derecho de

defensa (en la vertiente de la utilización de los medios de pnieba pertinentes)

contemplado en el artículo I 1 de la Constitución.

Page 30: V, INFORMACION DE A. y

Lo relevante, no es la manipulación de las Fuentes de prueba, sino el establecer un

mecanismo para la verificación de la exactitud de la misma; a través de la cual

pueda ser impugnada su autenticidad.

La posibilidad de incorporar estos denominados incorrectamente "nuevos medios de

prueba" que, en realidad son fuentes de prueba que han de introducirse en el

proceso, a través de los medios de prueba establecidos en la ley, por analogía con

lo dispuesto en las leyes procesales.

D. Formación del consentimiento.

La Firma Oigital - Históricamente la firma ha sido un medio de vinculación entre un

documento y el sujeto a quien se fe atribuye de tal manera que a la firma se le ha

concedido efectos identificatonos en lo que respecta a su procedencia y

atribuibilidad de su autor a quien se le hace responsable del contenido y efecto del

documento a través de ese medio identificatorio.

La firma por si sola carece de valor; mas por el contrario lo adquiere cuando

respalda o avala el contenido de un documento como forma de expresión de la

voluntad de su autor; esa forma de expresión tendrá las características de una

declaración unilateral de voluntad, de un contrato, de un convenio, o una simple

expresión de ideas, pero en todo caso acorde al sistema jurídico el contenido del

instrumento expresado en la forma antes mencionada tendrá efectos jurídicos, si la

ley así lo determina, contra su autor.

Tradicionalmente ha sido la firma ológrafa el medio más aceptado para imprimir

certeza de su procedencia a un texto determinado. A pesar de la enorme

importancia de la firma ológrafa, no tenemos disposiciones legales que la definan o

establezcan sus requisitos de forma y10 validez, así como tampoco aspectos

Page 31: V, INFORMACION DE A. y

determinados a su morfología y soporte material en que debe de constar; no

obstante lo anterior en toda Ica legislación salvadoreña encontramos alusiones a la

firma, por ejemplo en materia penal la atribución de un delito en los supuestos de

falsedad ideológica o material se toma importante investigar la procedencia de una

firma; de igual manera en materia contractual, tanto civil, mercantil, laboral o

administrativa, la firma reconocida por una persona de forma expresa o tacita

conlleva efectos jurídicos en su contra. En materia testamentaria ya sea en

testamento abierto o cerrado, la correspondencia entre la firma que aparece en el

instrumento y su correspondencia con la del causante a quien se le atribuye dota de

validez al acto testamentario. No menos importante es la firma en los actos

notariales la cual reviste las caracteristicas de solemnidad de conformidad al

artículo 32 ordinal 12 de la ley de notariado, establece requisito de la firma de los

otorgantes, notario, y testigos.

El avance tecnológico obliga al legislador a adaptar la legislación a las nuevas

necesidades y realidades; por tal motivo con la creación de las bases de datos en

soportes técnicos informáticos se ha establecido en nuestro país la firma

digitalizada, la cual consiste en la firma ológrafa estampada en medios electrónicos.

Ejemplos de estos avances tecnológicos los encontramos en la creación de bases

de datos de licencias de conducir, tarjetas de circulación vehicular, y mas

recientemente en el Documento Único de Identidad (DUI), cuyo Reglamento de la

Ley Orgánica del Registro Nacional de las Personas Naturales en su art. 9 inciso c,

el cual textualmente dice:

Art. 9. El 0111 deberá contener: c) La firma digitalizada del solicitante, si

supiere y pudiere.

Los avances tecnológicos experimentados en materia informática y su enorme

incidencia en el comercio internacional ha influido a su vez en la globalización,

propiciando el surgimiento de una nueva modalidad de firma, conocida como Firma

Electrónica o Digital, la cual pasaremos a desarrollar a continuación:

Page 32: V, INFORMACION DE A. y

¿Qué es y para qué sinre la firma digital?

La firma digital puede ser definida como una secuencia de datos electrónicos (bits)

que se obtienen mediante la aplicación a un mensaje deteminado de un algoritmo

(fórmula matemática) de cifrado asimetrico o de clave pública, y que equivale

funcionalmente a la firma autógrafa en orden a la identificación del autor del que

procede el mensaje. Desde un punto de vista material, la firma digital es una simple

cadena o secuencia de caracteres que se adjunta al final del cuerpo del mensaje

firmado digitalmente.

La aparición y desarrollo de las redes telemáticas, de las que intemet es el ejemplo

más notorio, ha supuesto la posibilidad de intercambiar entre personas distantes

geográficamente mensajes de todo tipo, incluidos tos mensajes de contenido

contractual. Estos mensajes plantean el problema de acreditar tanto la autenticidad

como la autoría de los mismos.

Concretamente, para que dos personas (ya sean dos empresarios o un empresario

y un consumidor), puedan intercambiar entre ellos mensajes electrónicos de

carácter comercial que sean mínimamente fiables y puedan, en consecuencia, dar a

las partes contratantes la confianza y la seguridad que necesita el tráfico comercial,

esos mensajes deben cumplir los siguientes requisitos:

lo.- Identidad, que implica poder atribuir de forma indubitada el mensaje electrónico

recibido, a una determinada persona como autora del mensaje.

2O.- Integridad, que implica la certeza de que el mensaje recibido por B (receptor)

es exactamente el mismo mensaje emitido por A (emisor), sin que haya sufrido

alteración alguna durante el proceso de transmisión de A hacia B.

3O.- No repudiación o no rechazo en origen, que implica que el emisor del mensaje

(A) no pueda negar en ningún caso que el mensaje ha sido enviado por él.

Page 33: V, INFORMACION DE A. y

Pues bien, la firma digital es un procedimiento t6cr1ico que basándose en técnicas

criptográficas, trata de dar respuesta a esa triple necesidad apuntada anteriormente,

a fin de posibilitar el tráfico comercial electr6nico.

Por otra parte, a los tres requisitos anteriores, se une un cuarto elemento, que es la

confidencialidad, que na es un requisito esencial de la firma digital sino accesorio

de la misma. La confidenciatidad implica que el mensaje no haya podido ser leido

por terceras personas distintas del emisor y del receptor durante el proceso de

transmisión del mismo.

¿En qué se basa la firma digital?

La criptografía como base de la firma digital.

La firma digitaf se basa en la utilización combinada de dos técnicas distintas, que

son la criptografía asimétrica o de clave pública para cifrar mensajes y el uso de las

llamadas funciones hash o funciones resumen.

El diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define la criptografía

como "el arte de escribir con clave secreta o de forma enigmática". La criptografía

es un conjunto de técnicas que mediante la utilizacibn de algoritmos y métodos

matemáticos sirven para cifrar y descifrar mensajes.

La criptografía, ha venido siendo utilizada desde antiguo, fundamentalmente con

fines militares. TradicÍonalrnente se ha hablado de dos tipos de sistemas

criptográficos: los simétricos o de clave privada y los asimétricos o de clave pública.

Los llamados sistemas críptográficos simétricos son aquellos en los que dos

personas (A y B), que van a intercambiarse mensajes entre sí, utilizan ambos la

misma clave para cifrar y descifrar el mensaje. Así, el emisor del mensaje (A), lo

cifra utilizando una determinada clave, y una vez cifrado, lo envía a B. Recibido el

mensaje, B lo descifra utilizando Ea misma ciave que usó A para cifrarlo. Los

sistemas criptograficos simétricos más utilizados son los conocidos con los nombres

Page 34: V, INFORMACION DE A. y

de DES, TDES y AES (estos sistemas se basan en la cantidad de bits en sus

claves).

Los principales inconvenientes del sistema simétrico son los siguientes:

- La necesidad de que A (emisor) y 6 (receptor) se intercarnbien previamente por un

medio seguro la clave que ambos van a utilizar para cifrar y descifrar los mensajes.

- La necesidad de que exista una clave para cada par de personas que vayan a

intercambiarse mensajes cifrados entre sí.

Las dos dificultades apuntadas determinan que los sistemas de cifrado simétricos

no sean aptos para ser utilizados en redes abiertas como internet, en las que

confluyen una pluralidad indeterminada de personas que se desconocen entre sí y

que en la mayoría de los casos no podrán intercarnbiarse previamente claves de

cifrado por ningún medio seguro.

Los inconvenientes del uso del sistema simétrico eh el ámbito de la contratación

estriba básicamente en la carencia de garantía a favor !del emisor del mensaje que

contiene una oferta o una aceptación contractual en lo que respecta a su integridad,

lo cual posibilitaría que el receptor altere el contenido del mismo mediante la

utilización de la clave común.

Los sistemas criptográficos asimétricos o de clave pública se basan en el

cifrado de mensajes mediante la utilización de un par de claves diferentes (privada y

pública), de ahí el nombre de asirnetritricos, que se atribuyen a una persona

determinada y que tienen las siguientes características:

- Una de las claves, la privada, permanece secreta y es conocida únicamente por la

persona a quien se ha atribuido el par de daves y que la va a utilizar para cifrar

mensajes. La segunda clave, la pública, es o puede ser conocida por cualquiera.

Page 35: V, INFORMACION DE A. y

- Ambas claves, privada y pública, sirven tanto pata cifrar como para descifrar

mensajes.

- A partir de la clave pública, que es conocida o puede ser conocida por cualquiera,

no se puede deducir ni obtener matemáticamente la clave privada, ya que si

partiendo de la ciave pública, que es o puede ser conocida por cualquier persona,

se pudiese obtener la clave privada, el sistema carecería de seguridad dado que

cualquier podría utilizar la clave privada atribuida a otra persona pero obtenida

¡lícitamente por un tercero partiendo de la clave pública.

Este dato se basa en una característica, de los nllrmeros primos y en el llamado

problema de la faciorización. El problema de la factorización es Ea obtención a partir

de un determinado producto de los factores cuya multiplicación ha dado como

resultado ese producto. Los números primos (números enteros que no admiten otro

divisor que no sea el 1 o ellos mismos), incluidos los números primos grandes, se

caracterizan porque si se multiplica un número primo por otro número primo, da

como resultado un tercer número primo a partir del cual es imposible averiguar y

deducir los factores.

El criptosistema de clave pública más utilizado en la actualidad es el llamado RSA,

creado en 1978 y que debe su nombre a sus tres creadores (Rivest, Shamir y

Adlernan).

La utilización del par de claves (privada y pública) implica que A (emisor) cifra un

mensaje utilizando para eHo su ciave privada y, una vez cifrado, lo envía a B

(receptor). 5 descifra el mensaje recibido utilizando la clave pública de A. Si el

mensaje descifrado es legible e inteligible significa necesariamente que ese

mensaje ha sido cifrado con la clave privada de A (es decir, que proviene de A) y

que no ha sufrido ninguna alteración durante la transmisión de A hacia B, porque si

hubiera sido alterado por un tercero, el mensaje descifrado por B con la clave

pública de A no sería legible ni inteligible. Así se cumplen dos de los requisitos

anteriormente apuntados, que son la integridad (certeza de que el mensaje no ha

Page 36: V, INFORMACION DE A. y

sido alterado) y no repudíación en origen (imposíbitidad de que A niegue que el

mensaje recibido por B ha sido cifrado por A con la clave privada de éste). El tercer

requisito (identidad del emisor del mensaje) se obtiene mediante la utilización de los

certificados digitales.

Las funciones Hash.

Junto a la criptografía asirnétrica se utilizan en la firma digital las llamadas

funciones hash o funciones resumen. Los mensajes que se intercambian pueden

tener un gran tamaño, hecho éste que dificulta el proceso de cifrado. Por ello, no se

cifra el mensaje entera sino un resumen del mismo obtenido aplicando al mensaje

una función hash.

Partiendo de un mensaje determinado que puede tener cualquier tamaño, dicho

mensaje se convierte mediante la función hash en un mensaje con una dimensión

fija (generalmente de 160 bits). Para ello, el mensaje originario se divide en varias

partes cada una de las cuales tendrá ese tamaño de 160 bits, y una vez dividido se

combinan elementos tomados de cada una de las partes resultantes de la división

para formar el mensaje-resumen o hash, que también tendrá una dimensión fija y

constante de 160 bits. Este resumen de dimensión fija es el que se cifrará utilizando

la clave privada del emisor del mensaje.

Al utilizar la función hash el texto de una declaración con efectos jurídicos es

recibido por el destinatario siempre de forma íntegra solo que parcialmente

encriptado, por lo que no se podrá alegar bajo ninguna circunstancia a efecto de

atacar la nulidad del acto falta de integridad en el contenido del mensaje.

Esquema de texto parcialmente cifrado:

Page 37: V, INFORMACION DE A. y

Los sellos temporales.

Finalmente, en el proceso de intercambio de mensajes electrónicos es importante

que, además de los elementos o requisitos anteriormente analizados, pueda

saberse y establecerse con certeza la fecha exacta en la que Ios mensajes han sido

enviados. Esta característica se cunsigue mediante tos llamadas sellos temporales

o "time stamping", que es aquella función atribuida generalmente a los Prestadores

de Servicios de Certificación mediante la cual se fija la fecha de los mensajes

electrónicos firmados digitalmente.

La importancia de determinar la fecha en que ha sido enviado el mensaje tiene

consecuencias jurídicas trascendentales a efecto de establecer el momento a partir

del cual se forma el consentimiento y por ende nace el contrato, que ha de surtir

efectos jurídicos en lo sucesivo. Bajo estas circunstancias, es de suma importancia

la intervención de la autoridad pública de certificación, puesto que pueden haber

discrepancias entre la fecha escrita en el mensaje y la fecha en que este se envía.

La confidencialidad de los mensajes.

En ocasiones, además de garantizar la procedencia de los mensajes electrónicos

que se intercambian por medio de intemet y la autenticidad o integridad de los

mismos, puede ser conveniente garantizar también su confidencialidad. Ello implica

tener la certeza de que ei mensaje enviada por A (emisor) únicamente será leído

por 6 (receptor) y no por terceras personas ajenas a la relación que mantienen A y

B.

En tales casos, también se acude al cifrado del mensaje con el par de claves, pero

de manera diferente al mecanismo propio y caracteristico de la firma digital. Para

garantizar la confidencialidad del mensaje, el cuerpo del mismo (no el hash o

resumen) se cifra utilizando la clave pública de B (receptor), quien al recibir el

mensaje lo descifrará utilizando para ello su clave privada (la clave privada de B).

Page 38: V, INFORMACION DE A. y

De esta manera se garantiza que únicamente 8 pueda descifrar el cuerpo del

mensaje y conocer su contenido.

La obtención del par de claves y de los certificados digitales.

¿Dónde puede obtener una persona el par de claves?

La firma digital se genera mediante la utifización de un par de daves de cifrado

(pública y privada), que se utilizan para cikar y descifrar los mensajes. A diferencia

de la firma autógrafa, que es de libre creación por cad.a individuo y no necesita ser

autorizada por nadie ni registrada en ninguna parte para ser utilizada, la firma

digital, y más concretamente el par de claves que se utilizan para firmar digitalmente

los mensajes, no pueden ser creados libremente por cada individuo.

En principio, cualquier persona puede dirigirse a una empresa informática que

cuente con los dispositivos necesarios para generar el par de claves y solicitar la

creación de dicho par de claves. Posteriormente, con el par de ciaves creado para

una persona determinada, ésta se dirigiría a un Prestador de Servicios de

Certificación para obtener el certificado digital correspondiente a ese par de claves.

Sin embargo, en la práctica los Prestadores de Servicios de Certificación cumplen

ambas funciones: crean el par de claves (piliblica y privada) para una persona y

expiden el certificado digital correspondiente a ese par de claves.

Ni la firma digital, ni la oiógrafa establecen condiciones de garantia cien por ciento

seguras, por existir cierto margen de vulnerabilidad, en la ológrafa mediante la

falsificación de los caracteres que no siempre pueden ser identificados por el perito

calígrafo; mas en to referente a ia firma digital la confrdenciaiidad en el conocimiento

de la clave privada puede verse afectada por descisiidos de su titular que permita ser

conocida por terceros o por falta de garantías de la empresa certificadora

generadora de la clave publica y privada; por tal razón es importante dejar abierta la

Page 39: V, INFORMACION DE A. y

posibilidad desde el punto de vista legal de impugnar de parte de la persona a quien

se le atribuye la autosía de un mensaje.

Certificados Digitales. ¿En qué consisten?

La utilización del par de claves (privada y pública) para cifrar y descifrar los

mensajes permite tener fa certeza de que el mensaje que B recibe de A y que

descifra con la clave pública de A, no ha sido alterado y proviene necesariamente

de A. Pero ¿quién es A?.

Para responder de la identidad de A (emisor) es necesario la intervención de un

tercero, que son los llamados Prestadores de Servicios de Certificación, cuya

misión es la de emitir los llamados certificados digitales o certificados de clave

pública.

Un certificado digitaE es un archivo electrónico que tiene un tamaño máximo de 2

Kilobytes y que contiene los datos de identiiimción personal de A (emisor de los

mensajes), la clave pública de A y la firma privada del propio Prestador de Servicios

de Certificación. Ese archivo electr6nico es cifrado por la entidad Prestadora de

Servicios de Certificación con la clave privada de ésta.

Los certificados digitales tienen una duración determinada, transcurrida la cual

deben ser renovados, y pueden ser revocados anticipadamente en ciertos

supuestos (por ejemplo, en el caso de que la dave privada, que debe permanecer

secreta, haya pasado a ser conocida por terceras personas no autorizadas para

usarla).

Gracias al certificado digital, el par de claves obtenido por una persona estará

siempre vinculado a una determinada identidad personal, y si sabemos que el

mensaje ha sido cifrado con la clave privada de esa persona, sabremos también

quién es la persona titular de esa clave privada.

Page 40: V, INFORMACION DE A. y

La atribución de autoría a un mensaje mediante la certificación emitida por la

entidad respectiva, a pesar de ser generalmente aceptada sin reticencia alguna

consideramos que tal postura es excesivamente dogmatica en vista de que el

atribuir una clave pWblica y privada a una persona determinada de lo único que se

puede dar fe es que el mensaje descifrado con la clave publica proviene de la clave

privada y que esta clave corresponde a un sujeto determinado, pero ello no quiere

decir sin cuestionamiento alguno que dicho sujeto sea necesariamente el autor del

mensaje.

Forma de obtener el dispositivo para firmar digitalrnente un mensaje.

El proceso de obtencidn de los elementos para firmar digitalrnente mensajes (par

de claves y certificado digital) es el siguiente:

l0).- El interesado se dirige a una empresa a entidad que tenga el carácter de

Prestador de Servicios de Certificación y solicita de eHos el par de daves y el

certificado digital correspondiente a las mismas. Generalmente, podrá acudir a dicha

entidad bien personalmente o por medio de intemet utilizando la página web del

Prestador de Servicios de Certificación.

2O).- El prestador de Servicios de Certificacibn comprobará la identidad del

solicitante, bien directamente o por medio de entidades colaboradoras (Autoridades

Locales de Registro), para lo cual deberá exhibirle su Documento Único de

Page 41: V, INFORMACION DE A. y

Identidad; y en caso de tratarse de un representante tegak de una persona jurídica

(administrador, apoderado, etc.), deberá acreditar su personería.

3O).- El prestador de Servicios de Certificación crea con los dispositivos técnicos

adecuados el par de claves pública y privada y genera el certificado digital

correspondiente a esas claves.

4O).- El prestador de Servicios de Certificación le entregara una tarjeta semejante a

una tarjeta de crédito que tiene una banda magnética en la que están gravados

tanto el par de claves como el certificado digital. El acceso al par de claves y al

certificado digital gravados en la tarjeta está protegido mediante una clave como las

que se utilizan en las tarjetas de crédito o en las tarjetas de debito o cajero

automático. En otras ocasiones, en lugar de la tarjeta el Prestador de Servicios de

Certificación deja almacenado el certificado digital en su propia página web, a fin de

que el destinatario copie el archivo y lo instale en su ordenador.

5O).- Con esa tarjeta magnética y un lector de bandas magnéticas adecuado

conectado a un ordenador personal, podrá leer y utilizar la información gravada en

la tarjeta para firmar dígitalmente los mensajes electrónicos que se envíen a otras

personas.

~Cdrno funciona la firma digital?

El proceso de firma digital de m mensaje electrónico comprende en realidad dos

procesos sucesivos: la firma del mensaje por el emisor del mismo y la verificación

Page 42: V, INFORMACION DE A. y

de la firma por el receptor del mensaje. Esos dos procesos tienen lugar de la

manera que se expresa a continuación, en la que el emisor del mensaje es

designado como Angel y el receptor del mensaje es designado como Blanca:

Finna digital de un mensaje electrónico.

lo.- Angel (emisor) crea o redacta un mensaje electrónico determinado (por

ejemplo, una propuesta comercial).

2O.- El emisor (Angel) aplica a ese mensaje electrónico una función hash

(algoritmo), mediante la cual obtiene un resumen de ese mensaje.

3O.- El emisor (Angel) cifra ese mensaje-resumen utilizando su clave privada.

4O.- Angel envía a Blanca (receptor) un correo electrónico que contiene los

siguientes eiernentos:

El cuerpo del mensaje, que es el mensaje en claro (es decir, sin cifrar).

Si se desea mantener la confidencialidad del mensaje, éste se cifra

también pero utilizando la clave pública de Blanca (receptor).

La firma del mensaje, que a su vez se compone de dos elementos:

O El hash o mensaje-resumen cifrado con la clave privada de

Angel.

Page 43: V, INFORMACION DE A. y

O El certificado dinital de Angel, que contiene sus datos personales

y su clave pública, y que está cifrado con la clave privada del

Prestador de Servicios de Certificación.

Verificación por el receptor de la firma digital del mensaje.

lo.- Un comerciante salvadoreño necesita cincuenta fardos de tela puestos en El

Salvador, y se los solicita a un comerciante en España.

2O.- El comerciante español en primer lugar descifra el certificado digital del

comerciante salvadoreño, induido en el correo electrónico, utilizando para ello la

clave pública del Prestador de Servicios de Certificación que ha expedido dicho

certificado. Esa clave pública Ia tomará el comerciante español, por ejemplo, de la

página web del Prestador de Servicios de Certificación en la que existirá depositada

dicha clave pública a disposici~n de todos los interesados.

3O.- Una vez descifrado el certificado, el español podrá acceder a ta clave pública

del comerciante salvadoreño, que era uno de los elementos contenidos en dicho

certificado. Además podrd saber a quién corresponde dicha clave pública, dado que

Page 44: V, INFORMACION DE A. y

los datos personales del titular de la dave (comerciante salvadoreño) constan

también en el certificado.

4O.- el comerciante español utilizará la clave pública del emisor (comerciante

salvadoreño) obtenida del certificado digital para descifrar el hash o mensaje-

resumen creado por el comerciante salvadorefio.

5O.- El comerciante espafiol apiicarii al cuerpo del mensaje, que aparece en claro

o no cifrado, que también figura en el correo electrónico recibido, la misma función

hash que utilizó el comerciante salvadoreño con anterioridad, obteniendo

igualmente el comerciante español un mensaje-resumen. Si el cuerpo del mensaje

también ha sido cifrado para garantizar la confídencialidad del mismo, previamente

el comerciante español deberá descifrarlo utilizando para ello su propia clave

privada (recordemos que el cuerpo del mensaje había sido cifrado con la clave

pública del comerciante español)

6O.- El comerciante español comparará el rnensaje-resumen o hash recibido del

comerciante salvadoreño con el mensaje-resumen o hash obtenido por ella misma.

Si ambos mensajes-resumen o hash coinciden totalmente significa lo siguiente:

Ei mensaje no ha sufrido alteracióh durante su transmisión, es decir, es

integro o auténtico.

El mensaje-resumen descifrado por el comerciante español con la clave

pública de el comerciante satvadoreño ha sido necesariamente cifrado

con la clave privada de este y, por tanto, proviene necesariamente de el.

Como el certificado digital nos dice quién es el emisor, podemos concluir

que el mensaje ha sido firmado dlgitalmente por aquel, siendo el

comerciante salvadoreño una persona con identidad determinada y

conocida.

Por el contrario, si los mensajes-resumen no coinciden quiere decir que el mensaje

ha sido alterado por un tercero durante el praceso de transmisión, y si el mensaje-

Page 45: V, INFORMACION DE A. y

resumen descifrado por el destinatario es ininteligible quiere decir que no ha sido

cifrado con la clave privada del comerciante salvadoreño. En resumen, que el

mensaje no es auténtico o que el mensaje no ha sido firmado por el comerciante

salvadoreño sino por otra persona.

Finalmente, hay que tener en cuenta que las distintas fases del proceso de firma y

verificación de una firma digital que han sido descritas no se producen de manera

manual sino automática e instantánea, por el simple hecho de introducir la

correspondiente tarjeta magnética en el lector de tarjetas de nuestro ordenador y

activar el procedimiento.

Aplicaciones de la Firma Digital

La firma digital puede ser aplicada a toda una gama de actos jurídicos de

particulares o de funcionarios públicos, como los siguientes:

Mensajes con autenticidad asegurada

Mensajes sin posibilidad de repudio

Page 46: V, INFORMACION DE A. y

Contratos comerciales electrónicos

Factura Electrónica

Desmaterialización de documentos

Transacciones comerciales electrónicas

Invitación electrónica

Dinero electrónico

Notificaciones judiciales electrónicas

Voto electrónico

Decretos ejecutivos (gobierno)

Créditos de seguridad social

Contratación pública

Sellado de tiempo

Page 47: V, INFORMACION DE A. y

2- Extinción de las obligaciones en el contexto del comercio electrónico.

Modos de extinguir las obligaciones; definición y enumeración. Modos de

extinguir las obligaciones son los actos o hechos jurídicos que tienen por objeto

libertar al deudor de la prestación a que se halla afecto respecto del acreedor.

Los enumera el artículo 1,569 C.C.; pero en realidad su enumeración es incompleta.

En efecto, a los once modos que esta disposición enumera hay que agregarle los

siguientes:

La muerte del acreedor o del deudor en tos contratos intuito personaje, o sea,

aquéllos en que la persona es la razdn principal del contrato, como en el mandato:

falleciendo una de las partes, se pone término al contrato y con ello caducan las

obligaciones.

La dación en pago, que es el modo de extinguir las obligaciones en, que el deudor

paga al acreedor, no precisamente con la con la debida, sino Con una cosa diversa;

por ejemplo, yo debo 100 a Pedro, y, de acuerdo con él, le entrego una pintura

famosa.

El término extintivo. Al estudiar el plazo vimos que puede ser suspensivo o extintivo

y que el plazo extintivo es una forma de extinguir las obligaciones aplicable sobre,

todo a los contratos de tracto sucesivo.

A estas tres formas no contempladas en el artículo 1,569 agregan algunos la

imposibilidad en la ejecución. La verdad es que el artículo 1,569 contempla .la

pérdida de la cosa que se debe como modo de extinguir las obligaciones, y al decir

pérdida de !a cosa que se debe ha hecho una aplicación del modo de extinguir las

obligaciones denominado imposibilidad en la ejecución. En suma, el Código

Page 48: V, INFORMACION DE A. y

contempla este modo de extinguir las obligaciones, pero no en forma exacta,

ya que lo contempta con nombre distinto-

Con estas formas de extinguir las obligaciones no contempladas en este artículo y

con las en él enumeradas, tenernos que estas formas son:

El mutuo consentimiento de las partes, conocido como rescilíacion o mutuo

discenso

La solución o pago efectivo;

La novación;

La transacción;

La remisión;

La compensación;-

La confusión;

La pérdida de ia cosa que se debe o imposibilidad en la ejecución;

La declaración de nutidad o remisión;

El evento de la condición resolutoria;

La prescripción;

La dación en pago;

El término extintivo;

La muerte del acreedor o del deudor en los contratos intuito personaje.

El pago y los otros modos de extinguir las obligaciones. El pago es la

prestación de lo que se debe, el cumplimiento de la obligación, y resulta, en

consecuencia, que en el pago se extingue la obligación. No acontece lo mismo en

las otras formas de extinguir las obligaciones, donde éstas se extinguen sin

necesidad de que el deudor haya dado cumplimiento. No es, entonces, del todo

propio decir, que el pago es una fama de extinguir las obbgaciones, sino que en

realidad es una forma de dar cumplimiento, de ejecutar la obligación: una vez

Page 49: V, INFORMACION DE A. y

ejecutada la prestacidn, desaparece el vínculo jurídico que unía al acreedor con el

deudor.

Clasificación de la extinción de las obligaciones. La doctrina reúne los modos de

extinguir las obligaciones en tres grupos:

1 ) Aquellas formas en las cuales él acreedor satisface su derecho, por ejemplo:

el pago efectivo, adición en pago, la compensación, ta novación.

2) Aquéllas en las cuáles el acreedor no recibe nada en cambio de su crédito:

se extingue la obligación sin que el acreedor pueda extinguir la prestación;

por ejemplo: la pérdida de la cosa que Se debe o imposibilidad en la

ejecución, la remisión, el término extintivo.

3) Aquéllas que van a afectar, no a la obligación misma, sino a la fuente de

donde la obligación semana; por ejemplo: 1á declaración de nulidad o

rescisión, el evento de ta condición resolutoria. En esto; dos modos de

extinguir las obligaciones lo que se destruye es el contrato, la fuente de la

obligación, y consecuencia de ello es que también deba desaparecer la

obligación misma.

A. El pago.

De acuerdo con el artículo 1438 C.C. el paga efectivo es la prestación de lo que se

debe.

Es la forma que más se aptica en la extinübn de las obligaciones, porque lo común

es que el deudor cumpla con lo pactados ejecute la prestación, o sea, pague lo que

debe.

Page 50: V, INFORMACION DE A. y

Se deduce de aquí Ea mucha aplicación que en la práctica tiene la expresión pago;

la persona cornrJn habia, por ejemplo, de pago en el mutuo. El pago es la prestación

de lo que se debe, y de aquí que sea igualmente aplicable a las obligaciones de dar,

hacer o no hacer; y por eso el arrendador que proporciona la casa al arrendatario

está pagando, e igualmente el artista que ejecuta una pintura y si una persona se

compromete a no abrir un establecirníento curnercial determinado en un barrio de la

ciudad, también está pagando.

Formas de pago.

El pago puede ser:

Solución o pago efectivo;

Pago por consignación;

Pago con subrogación;

Pago por cesión de bienes y por acción ejecutiva del acreedor o acreedores

Pago con beneficio de competencia.

B. Solucibn o pago efecfivo.

Este modo de extinguir las obligaciones tiene dos denominaciones: solución y pago

efectivo. La expresión solución es muy gráfica, porque indica que en virtud del pago

viene a desligarse el acreedor del deudor, se soluciona la obligación.

El pago se diferencia notablemente de las otras formas de extinguir las obligaciones

porque constituye, más que un modo mismo. El cumplimiento de la obligación.

El pago, para que produzca sus efectos, debe reunir una condición básica: que

exista una obligación, sea natural o civil; y decirnos también natural, porque uno de

los efectos de las obligaciones naturales es que sirven de causa suficiente al pago.

De aquí resulta que si se paga algo sin que exista una obligación natural o civil que

Page 51: V, INFORMACION DE A. y

legitime el pago, hay pago de lo no debido, y el artículo 2046 autoriza la repetición

de lo dado o pagado.

3- Formas de pago en el comercio electrónico

Las transacciones comerciales entre dos o más países determinan las operaciones

de importación y de exportación.

Estas operaciones comerciales de importación y exportación llevaron, a su vez, a la

creación de instrumentos formales o medios de pago que faciliten el

cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes.

Las modalidades de pago son variadas y van de los modos más simples a los más

complejos. Las características y dificultades que presentan las compraventas a

distancia, particularmente las internacionales, hacen que estos instrumentos tengan

gran importancia.

A. Cajero automático.

Se trata de un sistema tecnológico incorporado a la operatoria bancaria, que

consiste en la utilización de máquinas automáticas para retirar dinero, a cuyo efecto

el cliente recibe del banco una tarjeta para el cajero automático y al mismo tiempo

un número de código personal. Para efectuar el retiro introduce la tarjeta en la

ranura del bankomat, con 10 cual se abre una puerta de acceso que libera dos

teclados. En uno el cliente marca la cantidad de billetes deseada y en el otro, las

cifras de su número secreto de código personal. Cuando el número secreto, que

está codificado en la tarjeta del bankomat, coincide con la cifra marcada, el aparato

expide la cantidad solicitada y devuelve la tarjeta. El procedimiento es anotado

automáticamente en una cinta registradora del aparato, cinta que diariamente se

entrega al banco para su contabilización. EE derecho de utilizar el cajero automático

se concede al cliente del banco por medio de un contrato especial.

Page 52: V, INFORMACION DE A. y

tos principales interrogantes que plantea este sistema se refieren de modo

fundamental a la naturaleza jurídica de Ea tarjeta, pues cabe preguntarse,

principalmente, si constituye un título valor.

Algunos autores sostienen que se trata de un documento en el significado del

Código Civil, aun cuando la expresión de sus datos en parte está codificada y, por

tanto, sólo puede ser leída por el bankomat. Pero este documento no llega a adquirir

el carácter de título valor, pues esta calidad sólo surge cuando el documento

incorpora un derecho para cuyo ejercicio se requiere la tenencia legítima del

documento, el cual agota su eficacia con la obtención del derecho que contiene. La

tarjeta del cajero automático documenta el derecho a tener acceso y activar el

mecanismo para extraer dinero del aparato. Señala PWER que otra función de esta

tarjeta es también la de "llave especial" para abrir la puerta del bankomat. Si bien es

necesaria para ejercer tal derecho, ella, de por si, no representa suma de dinero

alguna. La tarjeta legitima, pues, a su tenedor, pero sólo en relación con el número

de código; de modo que aunque no constituye un título valor, sí cabe reconocerle el

carácter de título legitimante. Según PLEYER, otro obstáculo para considerar a esta

tarjeta como título valor, es el hecho de que no está destinada a la circulación, sino

a permanecer en poder del cliente del banco que la expide.

B. Los nuevos mecanismos de pago y el dinero electrbnico.

El comercio electrónico y las nuevas tecnologías involucradas encuentran un aliado

esencial en los nuevos mecanismos de pago, puesto que tanto unos como otros se

sirven de soporte. El desarrollo del comercio a través de lntemet fomenta el uso de

formas sendas de pagar los productos o servicios que se adquieren, y, a su vez, la

existencia de mecanismos más útiles, rápidos o seguros favorece el desarrollo de

las transacciones en línea.

Page 53: V, INFORMACION DE A. y

tos nuevos mecanismos de pago etectrónico son, precisamente, desarrollos

tecnológicos que facilitan el comercio electrónico y, más que facilitarlo, lo convierten

en una realidad. También debe quedar en claro que es una forma de pago que

puede servir, asimismo, para el comercio tal como se lo ha conocido durante los

últimos siglos. Efectivamente: ideas Como el monedero eiectróníco y la tarjeta

inteligente se están desarrollando tanto para el ecomrnerce (sólo on Une) como

para el comercio tradicional, puesto que éste no va a desaparecer; y tengamos

todos en cuenta que puede ser necesaria una etapa de transición para llegar al

mercado plenamente virtual de algunos productos (aquellos que pueden ser

enviados a través de las iíneas de telecomunicaciones, es decir, los que pueden ser

digitalizados).

¿Qué son los nuevos mecanismos de pago?

La respuesta es, en realidad, bastante senciHa, pues estái contenida en la propia

pregunta: se trata de las nuevas formas de efectuar pagos. Lo que resulta algo más

complicado es explicar de qué manera se instrumentan éstos, cómo puede

protegérselos en una red abierta e insegura corno Internet, y cuál es el potencial de

su desarrollo.

El comercio tradicional se desarrolla en nuestro entorno cotidiano: aparecen un

comprador y un vendedor, y de vez en cuando (cada día más frecuentemente) un

banco u otra entidad financiera que mantiene relaciones con ambos y permite que el

pago de una operación se realice sin la presencia de dinero efectivo (sería el caso

de las tarjetas de crédito).

El comercío electrónico se desarrolla en un escenario que también contiene, como

mínimo, un comprador y un vendedor. Generalmente se suele llevar a cabo,

además, una transacción económica con la intervención de un banco -u otra

entidad- que se hace cargo del control efectivo del dinero. Es más: habitualmente

aparecen dos bancos, el de[ comprador y el del vendedor, que Eiquidan entre ellos

Page 54: V, INFORMACION DE A. y

por medio de sus redes y servicios interbancarios (que quedan fuera del ámbito de

este artículo). Es muy similar al comercio tradicional. Y si lo queremos complicar un

poco más, también están los prestadores del servicio de comunicaciones, los

prestadores del servicio de acceso a Intemet, y otras entidades que tienen la

posibilidad de rastrear las transmisiones en línea.

Los nuevos mecanismos de pago son evoluciones de estas mismas formas, pero

desarrolladas mediante la aplicación de nuevas tecnologías.

No vamos a hacer una exposición exhaustiva de cada una de las diferentes formas

de pago que se están investigando o desarrollando, ya que son muy variadas y,

además, no todas tienen interés para este análisis. Hemos seleccionado algunas

que sobresalen por su impacto y por las empresas u organizaciones que las

secundan; son las que siguen:

a) Tarjetas inteligentes

La mayor parte de las corporaciones (lideradas por Visa y Mastercard) están

desarrollando nuevos productos financieros que ímplementan diferentes, aunque

muy similares, tecnologías, que tienen en común el concepto de que se pueda

almacenar información que interactúe con los sistemas establecidos para generar

movimientos comerciales, básicamente, pagos.

b) Bancos en redes gfobales de comunicación (básicamente, Intemet)

Se trata de realizar funciones tradicionales sobre medios inseguros y sin la

presencia física de los interesados. Sus requisitos funcionales apuntan

sistemáticamente a la confidencialidad, integridad y autenticación de los objetos y

las partes.

Para ello aparece un denominador común, que es el uso de técnicas criptográficas.

Los primeros bancos en trabajar en la red fueron exclusivamente virtuales (como el

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First Virtual Bank o el Mark Twain Bank), pero hoy todos tienen una presencia más

o menos importante. Atgunos ejemplos al azar son:

First Virtual: Primer banco creado en la propia Intemet. El usuario sólo

efectúa pagos si queda satisfecho.

First Bank of lnternet (FBOl] : Intermediario entre vendedor y

comprador.

Wells Fargo Bank.

Bank of America .

Bañe de Sabadell.

Banesto.

La Caixa.

c) Cheques eEectr6nicos como medios de pago.

El proyecto más genérico fue el electronic check. Este proyecto hizo su debut en los

Estados Unidos en 1998, puesto que el primer cheque electr~nico se emitió el 30 de

junio de ese año y fue enviado por el gobierno vía e-mail. El Departamento del

Tesoro de dicho país, desde hace algunos años, ha estado estudiando la posibilidad

de emitir cheques electrónicos. Esta entidad ha manifestado que en los próximos

años espera tener un modelo de cheque electrdnico utilizado por todo el mercado.

Una de las mayores ventajas del cheque eiectrónico -dice el Departamento del

T e s o r w s la eliminación de procesos caros para el comercio y, además, que se lo

utiliza de la misma forma que el cheque cornWn, por lo cual no es necesario un

período largo de transición para ser utilizado por los operadores.

El nuevo cheque electrónico está diseñado con los mejores mecanismos de

seguridad, de manera que quienes lo utilicen no tendrán miedo de que se vulnere su

contenido y, en consecuencia, podrá empleárselo libremente y en grandes

cantidades. Esta segunda fase será la que hará que el cheque pueda funcionar en

todo el mercado.

Pero, ¿cómo es un cheque electrónico?

Page 56: V, INFORMACION DE A. y

1) Para empezar, hemos de decir que el cheque electrónico contiene la misma

información que el cheque común.

2) Ambos están basados en et mismo sistema legal, si bien no le es aplicable la

misma normativa al cheque electrónico en la rnayoria de los países del

mundo.

3) También pueden ambos contener todo tipo de información e intercambiarse

directamente entre las partes.

4) Los cheques electrónicos pueden utilizarse en cualquier transacción en que

los cheques comunes se utilizan hoy.

5) Además, permiten incluir mayor información que los cheques basados en

papel.

¿Y cómo funcionan los cheques electrónicos?

En realidad, el cheque electrónico funciona de la misma forma que el cheque

común. En primer lugar, el emisor escribe el cheque utilizando un software bastante

sencillo, y remite este cheque electrónico al acreedor empleando también medios

electrónicos. A continuación, el acreedor deposita (es un proceso automatizado) el

cheque electrónico en su banco y recibe el crédito. El banco que recepciona el

cheque electrónico lo convalida con el banco del emisor, el cual, además, lo debita

directamente de la cuenta del citado emisor. Todo este proceso, naturalmente, se

realiza en pocos segundos, y el costo de la transacción ha sido mínimo.

Qué ofrece de nuevo el cheque electrbnico:

La posibilidad de manejarse Con cheques a través de Internet, lo cual hace que sus

posibilidades de manejo sean infinitas, incluso emitiéndolos desde computadoras

que no sean las nuestras y se hallen en cualquier punto del globo;

1 ) la posibilidad de incluir mucho más información dentro del cheque;

2) la reducción de la posibilidad de fraude, por sus mecanismos de seguridad;

3) la verificación automática de su contenido y validez;

4) la posibilidad de parar pagos inmediatamente (stop debit);

Page 57: V, INFORMACION DE A. y

5) la posibilidad de controlar todos los cheques emitidos por el mismo emisor;

6) la posibilidad de controlar las fechas de todos los cheques;

7) y otras muchas posibilidades que quedan por descubrir.

El cheque electrónico puede ser utilizado por todo tipo de emisores, tanto grandes

como pequeños. Esto, añadido a que provee una de las soluciones más rápidas y

seguras, lo torna ideal para el mercado electrónico y también para el mercado

tradicional. Asimismo, hemos de destacar que el cheque electrónico puede ser

emitido desde todo tipo de hardware y software. Aquí es donde intervienen la firma

digital y las soluciones de seguridad aplicadas a lnternet ya explicadas en capítulos

anteriores

Una pregunta que surge es cuan seguro es un cheque electrónico. Lo cierto es que

el cheque electrónico está considerado corno uno de los instrumentos de

transacción más avanzados en cuanto a seguridad se refiere, ya que utiliza técnicas

de autenticación, criptografía de clave pública, firma digital, certificados por

autoridad competente y encriptacibn como ya se adelanto. De esta forma, los

cheques electrónicos se convierten en uno de los mecanismos de pago más

seguros con que se cuenta.

Otra de las preguntas que surgen también es qué tiene el cheque electrónico que lo

haga mejor que el cheque común. Según los expertos que están desarrollando el

cheque electrónico, vanas son las ventajas para que se lo utilice más que el común;

entre ellas, se pueden destacarlas siguientes:

mayor facilidad en las relaciones entre el emisor del cheque y la institución

financiera;

refuerzo de la segundad del instrumento de pago;

unificación de tecnologías, que permiten un rápido y efectivo desarrollo del

cheque electrónico.

Page 58: V, INFORMACION DE A. y

Todo ello nos lleva a pensar que el Cheque electrónico se ha convertido o se

convertirá, en lo inmediato, en un rnecanísrna de pago de los más utilizados en el

mercado.

d) E-cash o dinero electrónico

Entre todas las alternativas que hemos visto, quizás et dinero electrónico o

monedero electrónico sea el mas conveniente para el futuro del comercio

electrónico. Se trata, ni más ni menos, de cambiar estos nuevos mecanismos por el

dinero tal como lo conocemos hoy.

Entre las distintas iniciativas se destaca la denominada Mondex, surgida en

Canadá, que fue una especie de "tarjeta-monedero" inteligente, impulsada, entre

otros, por el Wells Fargo Bank y el Natwest Bank.

También en Europa vanos bancos y cajas de ahorro ofrecen, desde hace varios

años, una tarjeta-monedero con la cual ¡os particulares pueden acudir a los

comercios y gastar cualquier cantidad de dinero sin tener que esperar que el

comerciante tenga cambio.

Pero, el más representativo de estos métodos ha sido el denominado Digicash, que

provee un sistema que garantiza el anonimato del pagador, defendido como un

derecho individual, y sin perder seguridad. El usuario se conecta on-line con su

banco y retira una cantidad de monedas electrónicas a cargo de su cuenta, que

guarda en su disco duro (un "monedero"). Este dinero digital puede utilizarlo a su

gusto para realizar pagos a vendedores o individuos que acepten este tipo de

transacción. Hoy, diversas entidades (algunas de las que hemos citado también) ya

permiten las operaciones con este método. La tecnología que se emplea en este

caso es la de las tarjetas inteligentes o smart card, aunque hasta la fecha se la ha

venido considerando excesivamente compleja como para una implementación

Page 59: V, INFORMACION DE A. y

f) El dinero electrdnico

Al dinero electrónico o dinero digital se lo puede caracterizar de dos formas: una

sería el dinero electrónico que circula por la red de bancos, por ejemplo, y otra, el

dinero electrónico que podemos transportar en monederos electrónicos. En uno y

otro caso se trata del mismo dinero electrónico, pero en contenedores diferentes. El

dinero electrónico no es otra cosa que byfes o paquetes de información que circulan

a través de las redes de infamación, como Internet. Antes hemos hablado del

dinero bancario, que es muy parecido al dinero electrdnico, ya que su existencia

está basada en la confianza de las personas que lo utilizan. Si no mediara esa

confianza en que el dinero bancario puede funcionar sin existir físicamente,

entonces el dinero electrónico tampoco lo podría hacer. Es por ello que pensamos

que con el advenimiento de nuevas tecnologías se está creando el mejor campo

donde cultivar la confianza de todo el mundo en esos mecanismos de pago nuevos

y en el dinero electrónico.

Es importante, y contribuye a todo lo que estamos diciendo, que las características

fundamentales del dinero, tal como lo conocernos hoy, se presenten también en su

nueva modalidad electrónica, es decir:

Estas características necesarias deben permitir la difusión del dinero electrónico,

cualquiera que sea la forma en que se So presente. Pensamos que las

características propias del dinero electrónico lo hacen mucho más idóneo que el

dinero tradicional para sus fines.

Estas características se pueden resumir en los puntos que vamos a desarrollar a

continuación. Sin ellas, el dinero electrónico no tiene posibilidades de salir adelante,

ya que conforman la mayoría de los elementos necesarios para que tome el impulso

definitivo que necesita.

Page 60: V, INFORMACION DE A. y

a) Anonimato

Consiste en que no se sepa quién es el usuario o la entidad que realiza la

transacción. En el mundo real, el dinero en metálico (cash) es difícilmente

rastreable. No tiene propietario, o, más bien, no es nominativo (como antiguamente

lo eran las acciones) sino al portador y es un bien de carácter fungible. Sin

embargo, las transacciones a través de la red dejan trazas en forma de múltiples

logs y registros. La falta de anonimato tiene un efecto psicológico importante sobre

el comprador, que puede inhibir la realización de transacciones, sobre todo en

adquisiciones relacionadas con temas escabrosos o con aquellas que requieren

específicamente anonimato (un ejemplo podría ser la adquisición de acciones de

una compañía).

b) Trazabilidad

Sin embargo, el anonimato, tan deseable en muchos aspectos, no lo es para

aquellos que desean o Incluso necesitan la trazabilidad de las transacciones. Es

fácil darse cuenta de que la policía y el poder judicial, así como los servicios

secretos y las autoridades tributarias, son los principales redamantes de estas

características de trarabifidad (pero a veces también lo son los bancos o las

compañías de tarjetas de crédito). ES necesario que exista la trazabilidad, pues para

la seguridad en las transacciones es bueno que una autoridad de control pueda

efectivamente controlar, en los casos sobre los cuales tenga competencia, las

operaciones efectuadas a través de las redes. Hoy en día, eso mismo ocurre, por

ejemplo, con las llamadas telefónicas efectuadas desde teléfonos celulares, que

pueden ser rastreadas y registradas perfectamente. Este aspecto es de suma

importancia en la actualidad con el problema de lavado de dinero proveniente del

crimen organizado, que requiere de rnecanísrnos de rastreo en la procedencia de

los fondos con que se paga.

Page 61: V, INFORMACION DE A. y

c) Confidencialidad

Aunque en cierto modo similar, la confidencialidad no es lo mismo que el anonimato.

Consiste en la protección contra la revelación, ya sea accidental o deliberada, de ¡os

datos de una transacción. Podríamos decir que se trata de una parte o elemento del

anonimato.

Aunque se proporcione anonimato, la falta de confidencialidad permite la

identificación de patrones de compra que podrían ser utilizados por sectores a los

que no se ha prohibido expresamente su utilización. En América se han dado

muchos casos de personas que han exigido la confidencialidad de sus

transacciones para luego no recibir publicidad vía Intemet.

d) Autenticacidn

La autenticación tiene dos vertientes: la del cliente y la del vendedor. De modo

análogo al caso real, el diente (salvo en el caso del pago en efectivo, electrónico en

este caso) debe identificarse de foma que el vendedor pueda reclamar en caso de

que el pago no se realice de forma correcta o no se haga.

Del mismo modo, el comprador debe conocer la identidad del vendedor, dado que el

producto no se entrega de modo inmediato (esto es cierto solamente en el caso de

la venta de productos, goods, y no en la de información). Sería enormemente

sencillo montar comercios electrónicos falsos con la única intención de obtener, por

ejemplo, los datos de las tarjetas de crédito de los posibles clientes.

En transacciones a través de Internet, lo más fácil sería que comprador y vendedor

acudieran a una tercera parte de confianza, conocida como autoridad de

certificación (certification authonty, CA), ya mencionada en esta tesis, para

garantizar la autenticación. Los sistemas de seguridad, sin embargo como ya lo

adelantamos, son múltiples.

Page 62: V, INFORMACION DE A. y

e) Integridad de los datos

Consiste en que no sea posible la modificación, ya sea por alguna de las partes

intervinientes, o por terceros, de los datos de la transacción. Se trata de prevenir el

fraude por parte de cualquiera de ellas. Este fraude puede producirse por

modificación de la composición del pedido, del monto de los pagos, del número de

tarjeta de crédito o cuenta bancaria, del receptor del pedido, etc.

Como es sabido por todos, hay bancos de datos comerciales que venden sus datos

a través de Intemet o de correo electr~nioo. Imaginemos por un momento que los

datos referentes a una empresa o a una persona puedan ser modificados y

transferidos a su destinatario sin que éste se dé cuenta. La consecuencia, en este

caso, podría ser que se efectuara una inversión en una empresa que estuviera

quebrada, o se otorgara un préstamo a una persona con antecedentes

económicamente poco viables.

f) No repudiación (irrenunciabilidad)

íntimamente ligada con la característica anterior esta la cuestión de la

irrenunciabilidad. Es necesario que nadie pueda desdecirse, y para ello tiene que

haber autoridades ampliamente reconocidas que puedan probar la participación de

cualquiera de las partes en la transacción. Puede ser de dos tipos:

e con prueba de origen, cuando el destinatario tiene prueba del origen de los

datos;

con prueba de entrega, cuando el origen tiene una prueba de la entrega

íntegra de los datos al destinatario deseado.

En realidad, hay diversos mecanismos para efectuar la prueba de origen o de

entrega de la información a través de la red. De hecho, las agencias de publicidad y

de medios utilizan un software muy especializado para determinar de dónde vienen

las impresiones de todos sus dientes y, más aún, dónde han estado anteriormente.

Page 63: V, INFORMACION DE A. y

g) Fiabilidad

Las transacciones de pago deben ser únicas, es decir, deben suceder en su

totalidad o no suceder en absoluto, pero no deben quedar en un estado

desconocido o inconsistente. Ningún comprador aceptada perder dinero a causa de

una caída de la red o de la máquina del vendedor, y precisamente los casos en que

se caiga la red deben ser tenidos en cuenta por cualquier soporte que sea

desarrollado para estas transacciones.

La recuperación de estas caídas requiere alguna clase de almacenamiento estable

en todos los actores de la transacción y protocolos de resincronización específicos.

Por tal razón el sistema smart update, que no es otra cosa que un software de

resincronización automática para bajar productos de la red, garantiza contra la caída

de redes.

h) Requerimientos no vinculados específicamente a la seguridad

Además de los requerimientos destinados a hacer seguras las transacciones, hay

otros encaminados a hacer más eficaces los mecanismos:

bajo coste;

independencia del hardware y de sistemas operativos;

mecanismos efectivos de auditación;

confianza por parte del consumidor.

Todos ellos están siendo desarrollados en cada uno de los programas referentes a

mecanismos de pago electrónicos; sin embargo, falta mucho camino por recorrer.

Sólo cuando los agentes que vayan a utilizar estos mecanismos estén seguros de

que se cumplen todos estos requisitos, éstos podrán funcionar correctamente con

características de cotidianidad.

Queremos añadir una referencia expresa a6 Banco Central Europeo, que a finales

de 1998 publicó un informe sobre dinero electrónico en el cual analiza los riesgos

Page 64: V, INFORMACION DE A. y

asociados a un medio de pago que va a ser uno de los fundamentos del comercio

electrónica dirigido al consuma y con el que se pretende solucionar, entre otros, el

problema de los micropagos. También ha anunciado el Proyecto Target (Trans-

European Automated Real-time Gross Settlement Express Transfer), que será el

sistema de pagos del euro en tiempo real. TARGET involucra a quince sistemas

nacionales de pagos en tiempo real y al mecanismo de pagos del Banco Central

Europeo, que están interconectados a fin de proporcionar una plataforma

homogénea para el proceso de pagos transfronterizos.

Señalamos estas iniciativas porque en ellas se ubican los temas relacionados con el

dinero electrónico que más vamos a ver en los próximos años; entre ellas, el

funcionamiento eficaz de los sistemas de pago, la confidencialidad de las

transacciones, la protección de los consumidores y de los comerciantes, la

estabilidad de los mercados financieros y la protección frente a delitos.

A causa de ello se toma necesario incrementar la cooperación entre las autoridades

de supervisión de los países implicados - q u e son todos los del mundo en

realidad-, para evaluar la integridad de los sistemas de dinero

C. La Carta de Crédito o C-ito Documenfario como forma de pago en e/ comercio electrónico.

Es el instrumento mediante el cual el emisor generalmente un banco, actuando por

cuenta y orden de un cliente, el importador, se compromete a pagar o hacer pagar

por un tercero, por lo general por intermedio de otro banco, a un beneficiario -el

exportador- con sujeción a las condiciones y términos que éste indique, una

determinada suma de dinero, y aceptar o negociar letras de cambio, contra la

entrega de documentos exigidos en las condiciones y términos.

En El Salvador, la carta de crédito la regula nuestro código de comercio a partir del

artículo 1 ,178, que literalmente dice:

Page 65: V, INFORMACION DE A. y

"La carta de crédito debe expedirse en favor de persona determinada, por cantidad

fija o por un máximo que se establecerá según los usos internacionales y no es

negociable. - La carta de crédito no se acepta ni es protestable, ni confiere a su tenedor derecho

alguno contra la persona a quien va dirigida".

Esta institución jurídica es de gran utilidad y presencia en el tráfico mercantil,

especialmente el internacional. Las razones que lo abonan se fundan

tradicionalmente en las tres funciones básicas que suelen atribuirsele, servir de

medio de pago, de aseguramiento, refuerzo y garantía del pago o cumplimiento

(aseguradora), y de procurar crédito o financiación (financiadora), esta ultima,

eventual.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dice en sus sentencias del 5

de mayo de 1998: "Como se sabe, el crédito dommentarto constituye un medio de

pago tradicionalmente utilizado en los contratos de compraventa internacionales, ya

que su estructura permite reducir los riesgos que normalmente llevan aparejadas

este tipo de operaciones comerciales. El esquema del crédito documentario, en su

forma más simple, se centra en la peticibn que el denominado ordenante

(típicamente, el adquirente de determinados bienes o servicios) dirige a un banco de

confianza (denominado emisor), para que: 1) abra un crédito documentario a favor

del beneficiario (es decir, ef vendedor o prestatario), y 2) proceda al pago de la

contraprestación contra la entrega al propio banco emisor, dentro del plazo

establecido al efecto, por parte del beneficiario (o de su banco, en calidad de

agente) de los documentos representativos indicados por el ordenante en la carta

de crédito".

Es decir que para su beneficiario-exportador el crédito equivale a la garantía de un

banco respecto del cobro del valor de la exportación, una vez que ésta se hubiere

Page 66: V, INFORMACION DE A. y

concretado, y las condiciones y estipulaciones acerca de la presentación de

documentos hayan sido debidamente cumplidas.

A su vez, el crédito documentado se utiliza no sólo como medio o instrumento de

pago en el tráfico internacional de mercaderías, sino que también suele tener una

complementaria función de financiación, tanto para el importador cuanto para el

exportador, como ya lo adelantáramos. Sin embargo, cabe advertir que la acepción

"crédito documentado" no siempre significa lo que expresa literalmente. Muchas

veces, el banco no abre el crédito documentado hasta que el importador no deposita

o garantiza su monto. En otros casos, el banco adelanta los fondos o da crédito al

cliente y dispone la apertura de la carta de crédito sin otros requisitos.

En el crédito documentado, el aspecto de la confianza entre el importador y el

exportador prácticamente se neutraliza y compensa, ya que al mismo tiempo que el

segundo goza de la garantía y seguridad del cobro una vez embarcado, el

importador también la tiene de que el pago sólo se efectúa una vez realizado el

embarque y contra los documentos representativos de la mercadería y de su

propiedad.

Este último aspecto explica el porqué de su nacimiento; el crédito documentado

nace por la necesidad que tiene el exportador de saber con certeza que la

mercadería vendida y enviada al comprador en el extranjero le será pagada, y con

rapidez, una vez cumplidas sus obligaciones contractuales. Por su parte, el

comprador-importador no querrá pagar hasta que, por lo menos, tenga la certeza de

que la mercadería está embarcada y obren en su poder tos documentos de

transporte que lo hacen titular de ella. En suma, el crédito documentado nació en

función de las necesidades del intercambio internacional que exigían la práctica y

las costumbres.

Page 67: V, INFORMACION DE A. y

Antecedentes. La doctrina situa los origenes del crédito documentario entre los

comerciantes fenicios, quienes utilizaban instrumentos que se consideran

precedentes, no obstante las dificultades para pretender tal conexión. Con más

credibilidad, se alude a determinadas instituciones que se desarrollaron a raíz del

tráfico económico de la antigua Roma. Es el caso del receptum argentarii,

compromiso que asumían los argentarius, quienes ejercían actividades hoy

calificables como de gestión del crédito. El acreedor podía exigir inmediatamente al

argentarius el cumplimiento de su compromiso, sin necesidad de tener que acreditar

la existencia de la deuda, mediante la actio receptíeia, manifestación de lo que,

valga la expresión, hoy se podria denominar abstracción causal.

Tratar el crédito documentario hace que sea referencia obligada el desarrollo del

comercio en Inglaterra, donde ya en el Medioewo, y Con el objeto de limitar los

numerosos riesgos que implicaba viajar con dinero amonedado, aristócratas y clero

se sirvieron en sus desplazamientos de letters of credit, documentos que utilizaban

como instrumentos de crédito. En ellos, su emisor (un prestamista o banquero)

garantizaba el reintegro de la cantidad dispuesta.

Los antecedentes se remontan también al derecho hispánico, pues ya en las

Ordenanzas de Bilbao de 1737 aparece mencionada la carta de orden de crédito,

cuyas semejanzas con las letters of credit, en cuanto a la seguridad de los viajes y a

la amplitud de las operaciones comerciales, son significativas.

Si bien en Inglaterra el uso de las letters of credit se generaliza recién a finales del

siglo XVIII, a mediados del XIX pasan a denominarse buyer's fetters of credit,

compromisos de aceptar letras o efectuar pagos al vendedor con la finalidad de

respaldar a un nuevo operador. Ahora bien, cuamlo quien emite la carta de crédito

es un merchant banker se asoma su condición de singular antecedente del crédito

documentario.

Page 68: V, INFORMACION DE A. y

Las travelets letter of credit y circular notes se generalizan en el tráfico mercantil

inglés a finales del siglo XIX, contribuyendo al desarrollo del comercio y a la

seguridad de los desplazamientos. La doctrina ha indicado que la comercial letter of

credit es una adaptación de la anterior a las específicas necesidades derivadas de

la compraventa de mercancías-

Evolucidn y formas actuales de pago mediante cartas de credito. Por esas

épocas surge la necesidad de que los efectos comerciales girados y los pagos

solicitados se acompañen con documentos representativos de la realización de la

operación comercial, circunstancia que va a caracterizar, a partir de entonces al

crédito documentario, constituyendo un elemento necesario en cualquier definición

descriptiva de la institución. Por ello, a la documentary letter of credit, cuyo carácter

de compromiso bancario en firme empieza a manifestarse bajo Ea forma de

confirmed, se oponen [as deán letters d credit.

También por ese entonces, la influencia de Inglaterra en los Estados Unidos de

América determinó que rápidamente se extendieran a ese pais, y desde ahí al resto

del continente americano, las distintas modalidades de letters of credit. No obstante,

por determinadas reticencias y obstáculos legales iniciales, su uso se generalizara

recién después de la Primera Guerra Mundial, cuando en 1920 se aprueban en la

New Bankers Commercial Credit Conference una serie de puntos que uniforman

criterios en el tratamiento de los créditos documentados.

En París la Union Syndicale des Banquiers de París et de la Province aprobó en

1924 un escrito que se referia a las "cláusulas y modalidades aplicables a las

aperturas de créditos documentados".

En Alemania, un año antes, se habían publicado normas comunes para el

tratamiento de este instituto. Pero todos estos esfuerzos iban en contra del objetivo

Page 69: V, INFORMACION DE A. y

principal que llevaban implícito: no ayudaban a crear un cuerpo normativo con

validez y aceptación mundial.

Atento a esto, y luego de varias iniciativas frustradas, la CCI", en su reunión

celebrada en Amsterdam en 1929, aprobó el "Reglamento Uniforme relativo a los

Créditos Documentados". Sin embargo, no se aplicó debido a ¡as críticas de fas

instituciones bancarias que argumentaban deficiencias en sus disposiciones.

En 1933, la CCI aprobó el proyecto elaborado por los banqueros, convirtiéndose asi

en las "Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentados". A esta

primera regulación no se adhirieron ni la banca inglesa ni la estadounidense, lo cual

supuso una grave limitación; sin embargo, fue adoptada por la banca europea, en

general.

Por ello, si bien su aceptación y uso no fue universal, el texto se mantuvo en

vigencia hasta la Segunda Guerra Mundial. Como consecuencia de la guerra se

produjeron grandes cambios en el comercio internacional, como no podía ser de

otro modo. Ante esta nueva coyuntura, en 1951 la CCI aprobó, en su reunión de

Lisboa, la publicación 150, con el propósito de integrar a la banca estadounidense,

por lo que se incluyen modalidades típicas utilizadas únicamente por los bancos

anglosajones.

En 1962, en el congreso de México se produce una revisión con el propósito de

conseguir la adhesión de las bancas inglesas y del commonwealth, que finalmente

se logra, alcanzando así los incotems a que ya aludimos una aplicación universal.

En 1974 fueron otra vez revisadas, y e0 nuevo texto, contenido en la publicación

290, gozó de una aceptación más amplía que el anterior, por el hecho de haber

colaborado en su redacción las Naciones Unidas, por medio de la Uncitral, la CCI y

11 Cámara de Comercio Internacional

Page 70: V, INFORMACION DE A. y

los bancos de comercio exterior de las entonces repúblicas socialistas. Esta nueva

versión entró en vigencia el 1 " de octubre de 1975.

A fines de 1983 se vuelven a revisar las normas, en una tendencia revisora decenal,

para atender principalmente a "la continuada revolución en las tecnologías del

transporte y a la revolución en las comunicaciones", constituyendo su novedad más

significativa la extensión de su regulación a las cartas de crédito stand by, y es

aprobada la publicación 400, que actualiza la versión de 1975 y entró en vigencia en

octubre de 1 984.

En la práctica estos créditos documentados funcionarían así: el importador-

comprador se dirige a una institución bancaria de su plaza (porque tiene crédito en

ella, o bien porque le entrega los fondos suficientes o se los garantiza) solicitando

que se comprometa ante el vendedou-exportador a pagarle por la mercadería vendi-

da, contra la entrega de ciertos documentos. Este banco, llamado emisor, con

fundamento en las garantías proporcionadas o el crédito propio que le reconoce al

importador usará Pos servicios de un banco que opera en la plaza del comprador

para llevar adelante el cumplimiento de su objetivo. Este segundo banco puede

actuar como intermediario, en cuyo caso sólo avisa al beneficiario de la existencia

de un crédito, u obligarse también personalmente ante el comprador a pagarle por la

mercadería vendida contra la entrega de ciertos documentos, caso en que actúa

como banco confirmante. Si actúa como intermediario sólo realizará las órdenes que

reciba del banco emisor y no tendrii que asumir ninguna responsabilidad con el

comprador. Será un mero mandatario det banco emisor. En cambio, si mediante la

confirmación se obliga a pagar, pasa a ser no ya un mandatario sino un obligado

directo con respecto al comprador. Es decir, el comprador tendrá tres obligados al

pago: el vendedor (por el contrato de compraventa), el banco emisor y el banco

confirmante por el contrato de crédito documentado, en el cual se relaciona el

Código de Comercio a partir del articulo 11 25.

Page 71: V, INFORMACION DE A. y

4- Nomativa internacional aplicable al comercio electrónico.

Principios de Unidroit sobre contratos comerciales internacionales.

El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (Unidroit) es una

organización intergubernamental con sede en Roma que tiene como propósito

preparar las vias de la adopción gradual, por parte de los Estados, de reglas, uni-

formes de derecho privado.

El Unidroit nació como un órgano de la Sociedad de las Naciones, y fue restablecido

en 1940 mediante un acuerdo multilateral denominado el Estatuto de Unidroit.

Actualmente cuenta con sesenta y un Estados rniembr~s.'~

El objetivo estatutario más importante de Unidroit es la elaboración de reglas

uniformes de derecho privado en su sentido .más amplio; son reglas de carácter

material o de fondo, por lo que el tratamiento de normas de conflicto se da

únicamente de manera incidental.

En concordancia con su estructura intergubemamental, las reglas uniformes

preparadas por Unidroit solían tomar forma de convención internacional. Sin

embargo, dado que estos instrumentos a menudo quedan sin aplicación y tienden a

ser fragmentados, se multiplican las voces a favor de medios no legislatívos, tales

como leyes modelos, principios generales y guías legales.

Hasta el presente Unidroit ha preparado más de setenta estudios y proyectos. En

conferencias diplomáticas convocadas por los Estados miembros, muchos de ellos

se convirtieron en convenios internacionales, como éstos, actualmente vigentes: Ley

Uniforme sobre Formación de Contratos de Compraventa Internacional de

Mercaderías (La Haya, 1964)13; Ley Uniforme sobre Compraventa Internacional de

12 w~w.unidroat.org

l3 D.L. NO 759, del 18 de noviembre de 1999, publicado en el D.O. No, 239, Tomo 345, del 22 de diciembre de 1999. Fecha de Adhesión: 2 de junio de 1999,publicado en d D.0. W 32, Tomo 346, del 15 de febrero de 2000.

Page 72: V, INFORMACION DE A. y

Mercaderías (La Haya, 1964); Convención Internacional sobre Contratos de Viaje

(Bruselas, 1 970); Ley Uniforme sobre Forma de Testamentos Internacionales

(Washington, 1973); Convención sobre Agencia en Compraventa Internacional de

Mercaderías (Ginebra, 1983); Convención de Unidroit sobre Leasing Financiero

Internacional (Ottawa, 1988); Convención de Unídroit sobre Factoring Internacional

(Ottawa, 1988); Convención de Unidroit sobre Objetos Culturales Robados o

Ilegalmente Exportados (Roma, 1 995y4.

Asimismo, publicó: Principios sobre los Contratos Comerciales lnternacionales

(1 994); Guía para Acuerdos Internacionales de Master Franchise (1998), y

principios de Unidroit sóbre los Contratos Comerciales Internacionales (los

Principios).

A. Convención de la Haya sobre la Ley aplicable a la compraventa.

La Convención pregona el derecho a !a autonomía conflictuaE en materia de derecho

internacional de la compraventa comercial, disponiendo que este contrato se rige

por la ley que elijan las partes. Requiere para ello que el acuerdo sea expreso; pero

contempla, en su defecto, que la intención de aplicar una ley detenninada debe

quedar manifiesta en el: contrato y en la conducta de las partes.

La Convención permite que la elección de ley podrá limitarse a una parte del

contrato; refuerza la autonomía de la voluntad en la materia al aclarar que, en

cualquier momento, las partes podrán decidir que et contrato quede sometido en

todo o en parte a una ley distinta de la que lo regía anteriormente, incluso aunque

ésta no hubiera sido elegida por las partes. Este cambio no alterará la validez formal

del contrato ni los derechos de terceros.

l4 D.L. N" 477, del 12 de noviembre de 1998, publicado m el D.O. N" 229, Tomo 341, de1 8 de diciembre de 1998.

Page 73: V, INFORMACION DE A. y

A falta de manifestación de las partes sobre la ley aplicable, se regirá la del Estado

en que el vendedor tenga su establecimiento comercial al tiempo de celebración del

contrat~.'~

No obstante, luego de esta terminante elección, la Convención permite que el

contrato se rija por la ley del Estado en el cual tenga su establecimiento el

comprador, al momento de celebración del contrato, siempre que:

a) Se hayan realizado negociaciones y el contrato haya sido celebrado por las

partes, estando presente en dicho Estado.

b) En el contrato se prevea expresamente que el vendedor deba cumplir su

obligación de entregar las mercaderías en dicho Estado.

c) El contrato haya sido celebrado como consecuencia de un ílamado a licitación en

un Estado.

Pero, luego de establecer las reglas precedentes, la Convención introduce un factor

de perturbación porque permite a título excepcional y "cuando a la luz de un

conjunto de circunstancias, por ejemplo, una relación comercial existente entre las

partes, el contrato evidencie estar mas estrechamente conectado con una ley

distinta que no es la ley que seria aplicable al contrato según los páns. 1 " y 2" del

presente artículo, el contrato será regido por aquella ley" (art. 8, pán. 3").

Francamente, creernos que esta disposición es muy desafortunada. Dijimos

anteriormente que en el afán de buscar una solución aceptable para todos se ha

creado una inseguridad que disminuye sensiblemente el valor de la Convención de

La Haya, como pretensión modificadora de la ley aplicable a la compraventa co-

mercial.

Por lo tanto, asumiendo que nuestros jueces sean competentes en un asunto

determinado, en ausencia de una ley eiegida deberán interpretar si se aplica la

l 5 Código de Derecho MeniaciaraI Privado (Mgcr de Bustamante).

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Convención de Viena, o la ley del vendedor, o la del comprador, o Ea de un tercer

Estado. Esta excesiva oferta de la ley aplicable hace más importante el problema

del juez competente, ya que éste en última instancia será el juez de la ley aplicable. 16

La Convención, no obstante, se abstiene de regular uniformemente ciertos temas

difíciles y conflictivos de derecho internacional privado. Como ya señalamos, no

determina la ley aplicable a la capacidad de las partes o a las consecuencias de la

invalidez del contrato por incapacidad de una de ellas, ni a los problemas de

agencia comercial o de representación en general (están tratados en otro proyecto

de Unidroit), ni al traspaso del derecho de propiedad, ni a los efectos de la

compraventa respecto de terceros, ni a los acuerdos sobre arbitraje. Por tanto, de

no haber consenso, estos temas pueden quedar sujetos a leyes conflictuales o

materiales diferentes.

B. Analisis del Código de Bustamante.

El Código de Bustamante fue suscrito por El Salvador el 20 de febrero de 1928, y

ratificado el 30 de marzo de 1931, siendo ley de la república por su estado vigente

C. La solución a conflictos en la contratación internacional.

i. Arbitraje internacional, método de solución de disputas.

El arbitraje es una institución antigua, pero el punto histórico mas importante es el

Digesto de Justíniano, que prevé la obligatoriedad del laudo arbitral.

Podemos definir el arbitraje como una técnica que consiste en poner en manos de

terceros imparciales, la soluuón de conflictos, comprometiéndose las partes a

acatar sus decisiones.

l6 Código de Derecho Internacional &do (Código de Buskmante).

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La naturaleza jurídica del arbitraje es un tema debatido. Por un lado, se sostiene

que tiene naturaleza contractual, doctrina que es correcta, encuadrándolo

generalmente en la figura del mandato. Por otro lado se afirma que tiene carácter

jurisdiccional, aun cuando se reconoce que los árbitros carecen de potestad para

imponer coactivamente el cumplimiento de sus decisiones, postura a la que adhiere

gran parte de la doctrina moderna, ya que el carácter jurisdiccional, a nuestro juicio,

resulta indispensable, cuando se dirimen intereses entre Estados y particulares, que

requieren el sustento de tratados para otorgarle al arbitraje ese carácter, o hacerlo

obligatorio.

Latinoamérica no ha sido propensa al arbitraje; los abogados de la región

rechazaron durante largo tiempo su uso, alentando suspicacias sobre las ventajas

que podía reportar a los extranjeros.

La separabilidad de la cláusula arbitral del cuerpo del contrato mismo ha sido puesta

en el tapete en el derecho estadounidense.

Por otra parte, la determinación de la ley aplicable a la arbitrabilidad de una cuestión

determinada en el derecho internacional ha sido discutida en la doctrina

internacional.

En El Salvador tenemos desde julio del 2002 la Ley de Mediación, Conciliación y

Arbitraje, dicha ley hace las siguientes definiciones:

a) Mediación: Un mecanismo de solución de controversias a través del cual, dos

o más personas tratan de lograr por sí mismas las solución de sus diferencias

con la ayuda de un tercero neutral y calificado que se denomina mediador;

b) Conciliación: Un mecanismo de solución de controversias a través del cual,

dos o más personas tratan de tograr por sí mismas la solución de sus

diferencias con la ayuda del Juez árbitro, según el caso, quien actúa como

tercero neutral, y procura avenir tos intereses de las partes;

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c) Arbitraje; Un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un

conflicto de carácter transigible, difieren su solución a un tribunal arbitral, el

cual estará investido de la facultad de pronunciar una decisión denominada

laudo arbitral;

También menciona que el arbitraje se regirá por los siguientes principios:

Principio de libertad:

Principio de flexibilidad:

Principio de privacidad:

Principio de idoneidad:

Principio de celeridad:

Principio de igualdad:

Principio de audiencia:

Principio de contradicción;

El arbitraje internacional es hoy el sistema de solución de conflictos comerciales

internacionales más utilizado a nivef mundial, ya que la complejidad de los negocios

transfronterizos hace necesario que los eventuales conflictos, derivados de estos,

sean resueltos por personas conocedoras de dichas materias, en los plazos más

breves posibles.

El arbitraje internacional permite a las partes la elección de un método de solución

"a medida", lo que se traduce en la alternativa de elegir la ley aplicable, el idioma en

que será sustanciado el juicio y la sede arbitral, entre otros aspectos, lo que hace de

este mecanismo la mejor opción para una eficaz resofución de los conflictos.

El Salvador para ello creo la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje, la cual está

vigente desde el 2002.

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Consideramos que el arbitraje es un instrumento juridico eficaz e idóneo para la

dirirnencia de disputas suscitadas en el comercio electr0nico, ya que ambas partes

contratantes pueden incluir en el contrato la clausula compromisoría para que sea

determinado (o indeterminado previamente) tribunal arbitral el que dirima sus

diferencias. De esta manera ninguno de los estados de donde son nacionales los

contratantes podrán íncídir a favor de sus ciudadanos y con elEo se garantiza de

buena manera la imparcialidad al juzgar.

D. Validación de sentencias y laudos arbitrales, dictadas en el

extranjero.'"

Es uno de los temas más difíciles del derecho internacional privado. Durante mucho

tiempo, y con múltiples artilugios procesales se dificultó el reconocimiento y la ejecu-

ción de sentencias extranjeras. Los países han tratado de sorfear el problema

adhiriendo a convenciones internacionales o dictando disposiciones internas.

Los requisitos que se enuncian seguidamente fundamentan esta figura jurídica,

tanto para la sentencia judicial como para la arbitral, ya que en nuestro país el

exequátur convierte la sentencia extranjera en una sentencia nacional y permite su

ejecución en este territorio. Ef procedimiento de exequátur es un proceso de

conocimiento, que no revisa la relación jurídica sustancial controvertida en el

proceso, sólo si se ha respetado el principio de defensa en juicio, si no se conculcan

reglas de orden público y otras formalidades.

En El Salvador en el artículo 79 de la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje,

textualmente dice:

"Los laudos arbítrales pronunciados en el extranjero, así como aquellos

considerados como internacionales conforme a la presente ley, se ejecutarán en El

l7 Referencia SS-F3-705-106.2-2004-3

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Salvador de conformidad con los Tratados. Pactos o Convenciones que estén

vigentes en la República o, en efecto de estos, por las nomas legales comunes".

De esta manera se está contribuyendo a la seguridad jurídica en El Salvador,

puesto que ante el incumplimiento de un contratante nacional, el extranjero podrá

conminar jurídicamente al nacional para que cumpla el contrato.

5- Medios probatorios en la contratación electrónica.

Conocer el valor probatorio que se le concede a los Medios Electrónicos es de vital

importancia en la sociedad en que vivimos, en la que el uso de nuevas tecnologías

relacionadas con la transmisión de datos se hace cada vez más cotidiano; y en

donde todo parece señalar que los dowmentos de elaboración electrónica

reemplazarán poco a poco a los documentos tradicionales. Sin embargo, aún a la

mayoría de las personas e inclusive algunos funcionarios de nuestro Sistema

Judicial les causa desconfianza, por ejemplo, la ausencia de fima escrita al celebrar

un negocio jurídico.

En nuestro código civil a partir del artículo 7569 habla de las pruebas; también a

partir del artículo 235 del código de procedimientos civiles, todo lo que es con

respecto a las pruebas ya está debidamente regulado tal como lo manifestamos

anteriormente, lo único que debemos de cambiar es la mentalidad de que son

fuentes de prueba y no medios de prueba; lo que es la prueba testimonial, la prueba

documental ya está regulado por las leyes saivadoreñas; para tal efecto pasaremos

directamente a lo que es la prueba pericia1

Page 79: V, INFORMACION DE A. y

A. Prueba pericial.

El artículo 343 del Código de Procedimientos Civiles regula la prueba pericial; en el

campo del comercio electrónico la prueba pericia1 se debe de realizar por expertos

en la materia; para tal fin sostuve una conversación con un experto en la ramal8:

¿Cuáles son los niveles de certeza que se pueden obtener al realizar un peritaje en

un ordenador?

En la maquina solamente queda guardado en el cache Cierta parte de información,

todo depende de fa tecnologia con que se cuente en el sitio web a través del cual se

contrato y las herramientas para verificar la contratación; para ello hay software

especializado en verificar transacciones, pero todo depende de la tecnología con

que se cuente.

¿Qué posibilidades existen de que se pueda manipular la información?

Si se puede manipular, pero queda registrado, esto se revera al hacer una auditoria,

lo cual se logra dependiendo del software y hardware con que se cuente.

¿Cómo se puede determinar la alteración de un contrato electrónico?

Se puede determinar a través del software, y para ello hay una ciencia que se llama

Informática Forense, la cual se ha utilizado por ejemplo en la información recabada

de la computadora del guerrillero RaWI Reyes abatido recientemente en la frontera

de Ecuador con Colombia.

¿Qué aspectos tomaría en cuenta para hacer un peritaje, para demostrar la

veracidad del contenido de un mensaje enviado o recibido?

Se llega a la empresa que da el servicio, se le piden las constancias del software de

auditoría que tiene, si e! servicio es brindado por empresas extranjeras se hace con

empresas extranjeras.

Ingeniero en Sistemas O s m Gera~do SaIims CasteIlanos, IT Manager, OPS El Salvador. tí.w7.o~s.or~.str