V E R E D I C T O Y S E N T E N C I A - Derecho Para...
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USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
V E R E D I C T O Y S E N T E N C I A
En la ciudad y partido de Morón, el 21 de noviembre de 2014, se constituye en
instancia unipersonal el señor juez Carlos Roberto Torti, integrante del Tribunal
en lo Criminal Nº 4, a fin de dictar los fundamentos del veredicto y la sentencia
que prescriben los art. 371 y 375 del CPP, en la 3.993 (IPP 10-00-035813-13),
seguida a Esteban Ricardo Piccinin, DNI, nacionalidad argentina, estado civil
casado, instruído, comerciante, nacido el día…, en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, hijo de Ricardo Horacio Piccinin y Silvia Beatríz Insúa, con domicilio real en
la calle …, partido de Morón, y con prontuario 1.390.855 de la Dirección Registro
de Antecedentes “Comisario Juan Vucetich” del Ministerio de Seguridad de la
Provincia de Buenos Aires, todo ello con arreglo a los siguientes.
F U N D A M E N T O S
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS TIPICOS
Debe elaborarse y fijarse el denominado “relato de lo sucedido” o "identificación de
los hechos", sabiendo que ello importa una redefinición del conflicto y el enlace de
una solución, describiendo al acontecimiento que forma el objeto del análisis
jurídico, en términos exclusivamente fácticos, para luego desentrañarlo en
términos jurídicos (A. Binder, “Justicia Penal y Estado derecho”, p. 41, Ed. Ad Hoc;
W. Schone, “Técnica jurídica en materia penal”, pp. 21-22, Abeledo-Perrot, 1999).
Y en este sentido, debe puntualizarse que han de verificarse si las afirmaciones
referidas a los hechos que formula la parte acusadora coinciden con la realidad.
Por lo tanto, se ha destacado que los hechos no se prueban, puesto que existen por
sí y que lo que se prueba son afirmaciones que normalmente se refieren a hechos.
De allí que se dijera que si el objeto del proceso penal es un hecho, atribuído a una
persona, como configurativo de un delito, el objeto de la prueba no son las cosas ni
los hechos, sino las afirmaciones que se formulen a su respecto (S. Sentís Melendo,
"La prueba. Los grandes temas del derecho probatorio", pp. 35 y ss., Ed. Jurídicas
Europa-América, 1979; G. Sendra, "Derecho Procesal Penal", p. 372, Ed. Colex,
1997). USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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Y si el concepto de "verdad" es una relación entre datos y no un dato en sí mismo
(E. A. Russo, "Las reglas de la sana crítica como lógica de la persuasión", en ED
72-829), y si la verdad, "a los fines del proceso judicial, es la correspondencia entre
las pruebas y las historias proporcionadas por las partes para lograr lo que
pretenden", y siendo que el poder de las "historias" depende de las pruebas que la
avalen y su credibilidad (T. E. Sosa, "La verdad en el proceso", DJ 2004-2-777), se
debe afirmar que de los testimonios recibidos durante la audiencia de debate y las
pruebas cuya incorporación opera por lectura o exhibición se han recogido los
suficientes datos que, relacionados entre sí, me persuaden racionalmente sobre la
verdad de los sucesos materia de acusación que aparecen revelados en irrefutable
relación causal con la conducta humana que los generaron, con arreglo a la
siguiente descripción.
En el domicilio de la calle ..., de Villa Sarmiento, partido de Morón, el día 15 de
octubre de 2013, próximo a la hora 0, el acusado Esteban Ricardo Piccinin tomó
una escopeta de calibre 16, con dos cañones yuxtapuestos de 440 mm de longitud
(marca Víctor Sarasqueta, número 6698), a cuya disposición se encontraba sin la
debida autorización legal, y, la disparó contra su cónyuge Romina Luján
Meneghini, lanzando un proyectil compacto del cañón derecho –tipo monoposta,
comúnmente denominados genéricamente o por su nombre comercial: Brenneke,
Slug o Foster-, que penetró en el muslo anterointerior izquierdo de su esposa, con
salida en la parte posterior, trayectoria ésta que fracturó el fémur, ocasionándole
una lesión grave, porque puso en peligro su vida e irroga debilitamiento
permanente, de miembro y función representado por lesiones vasculares,
nerviosas, articulares y óseas.
Los hechos están captados en la taxatividad penal contra las personas y la
seguridad pública, y están demostrados mediante la testificaciones rendidas en la
audiencia debate que más abajo se nominan y transcriben en lo esencial.
Deben sumarse por conducto de su incorporación por lectura, las pruebas
documentales alistadas en el acta del debate, a la que remitimos “propter rationem
brevitatis”.
PRUEBA DOCUMENTAL RELEVANTE USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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El acta de apertura de la investigación, datada a las 0 y 50 del día 15 de octubre de
2013, en la localidad de El Palomar, partido de Morón, da cuenta que “el suscripto Sargento ROJO PABLO, secundado en la oportunidad por el Sargento LAGO
EMILIANO […] somos comisionados por el servicio de emergencias 911 a concurrir a
la guardia del Hospital Posadas por el ingreso de una femenina herida de arma de
fuego, es que nos desplazamos hasta el lugar donde a nuestro arri[b]o, nos
entrevistamos con un efectivo de policía Federal Argentina, a quien se identifica como
CLAUDIO ALEJANDRO REY […] quien nos refiere que cumplía servicio policía
adicional en el hospital Posadas en el puesto principal de la guardia adicionaI en el
horario de 22,00 hs. de la víspera, a 06,00 hs. del día de la fecha, tomando
conocimiento por intermedio de personal de seguridad interna del hospital que en la
guard[ia] de adultos había ingresado una mujer con herida de arma de fuego en pierna
izquie[r]da, ante ello se constituye en la guardia, quien al momento se encontraba
siend[o] asistida por los médicos del sector, no llegando a entrevistarse con la misma,
pero se entrevista con la médica Alic Claudia MN nro. 126 608, MP nro. 28455597 […]
quien le refiere que identificó a la femenina herida como ROMINA LUJAN
MENEGUINI de 33 años, quien le refirió que la herida se la produjo su ex pareja y que
el hecho fue en forma intencionada, posteriormente se diri[g]e a la sala de espera de la
guardia donde se halla un masculino con las ropas ensangrentadas siendo el mismo
loa ex pareja de Meneguini; que el mismo refiere que el traslado a la femenina en
vehículo particular dado a que se encontraban en su domicilio donde se produjo un
accidente y se le escapó un disparo de una escopeta que impactó sobre la pierna
izquierda de la femenina, que ante ello procedió a poner un efectivo en custodia del
masculino y solicitaron al servicio de emergencias 911 la presentación de personal en
el lugar, que posteriormente procedemos a identificar a la pareja de Meneguini como
PICCININ ESTEBAN RICARDO […] DNI … […] quien al momento se encuentra con
remera color gris ensangrentada y manifiesta que todo fue un accidente en su
domicilio donde intentó tomar la escopeta que se encontraba en el garaje de su
domicilio para llevarla a la habitación ubicada en planta alta y se le escapó un disparo
que impactó sobre Meneguini, procediendo posteriormente a trasladarla el mismo al
hospital posadas, consultado quien se encontraba en el lugar refirió que estaban los
dos solos, respecto al arma la misma refiere que quedó en el domicilio y que no posee
documentación de la misma, dado a que era de su padre quien se la regalo en vida.
Dejándose constancia que al momento Meneguini se halla en qui[.]rófano siendo
intervenido por los facultativos médicos por lo que no pudimos USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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entrevistarnos con la misma, que ante lo narrado es que se procede a trasladar a
Piccinin junto con el numerario de PFA al asiento físico de esta seccional policial
donde se procede a labrar la presente acta de procedimiento […]” (cfr. fs. 1).
Ordenado el allanamiento del domicilio del imputado en la calle ... de Villa
Sarmiento, partido de Morón, por el Juzgado de Garantías N° 2, en el marco de
IPP 10-00-035813-13, con intervención de la UFIyJ N° 6, se lo lleva a cabo el día
15 de octubre, siendo las 15.
De la protocolización del allanamiento, registro y secuestro surge que “el Suscripto Subcomisario ALEJANDRO HERNAN GUIDO, secundado por el Oficial Principal
CESAR PAEZ, Oficial Principal MAMANA ANA, Capitán MARQUEZ DANIEL, todos
numerarios de esta dependencia policial […] junto con personal de policía científica
Morón en móvil 9981 a cargo de Subcomisario MIGUEL AGUDO, perito balístico,
Oficial Principal LUNA ALEJANDRO perito planimétrico y fotográfico y Sargento
BENITEZ MARCELA, perito en levantamiento de rastros, dando cumplimiento a lo
ordenado […], a los fines de proceder al secuestro de todo tipo de arma de fuego y/o
munición, es que en primera instancia procedemos a la obtención de un testigo de
ocasión a quien se identifica como BERTOTTI ESTEBAN […] DNI nro. 33.204.399 […]
nos constituimos en el domicilio de calle ... de Villa Sarmiento, donde al arribo nos
encontramos con una pareja en la puerta de la vivienda a quienes se identifica como
PICCININ KARINA ANDREA, […] DNI 21.480.458, quien refiere ser la hermana del
propietario de la finca e imputado en las presentes actuaciones, misma se encuentra
junto a su pareja identificando al mismo como ROLDAN WALTER ESTEVAN, […]
DNI 17.867.517. Seguidamente se les pone en conocimiento a los mismos del motivo de
nuestra presencia en el lugar y se le da lectura a la orden de allanamiento de morada,
dejando una copia xerográfica de la misma en poder de los moradores de la finca, que
al momento Roldán refiere que el posee las llaves para ingresar al domicilio
procediendo el mismo a la apertura de la puerta reja color negra ubicada en el límite
perimetral de la vereda, atravesando un porche que se ubica al frente de la finca, y de
allí hasta la puerta principal de la edificación la que resulta ser una construcción de
material de 3 plantas siendo la puerta de ingreso una puerta metálica color blanca
donde Roldan procede a la apertura de la puerta con el juego de llaves que tiene en su
poder, que al ingresar por la puerta principal se observa la existencia de un hall con
escalera que comunica con el primer piso de la finca y una puerta que da hacia el
garaje de la vivienda, que en el piso de este hall se halla frente a la puerta de ingreso
una escopeta marca Eder, doble caño, calibre 16, posee USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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inscripción en chimaza 7659 10276, asimismo posee inscripción en cañón 6698, en
parte inferior de cañón se observa lectura 55125, la que al momento se encuentra en
cañón derecho con vaina [se]rvida color violeta con inscripción Federal Maximum HI-
SHOK SUUG, en culote se observa inscripción Made in USA GA cal. 16, en cañón
izquierdo un cartucho completo color rojo con inscripción todo terreno, en culote se
observa lectura RD de calibre 16, que asimismo en el lugar personal de policía
científica procede a la incautación de la escopeta y los cartuchos que se encuentran en
el interior de la misma, una sección plástica de color fu[cs]ia restos de arandelas de
cartón, elementos que podrían comprender el taco del cartucho detonado, dos secciones
de plomo deformado ubicado al fondo del pasillo a un costado de la escalera, asimismo
se incauta una toalla de color crudo ensangrentada, que en el piso del hall a un costado
de la escopeta se encuentra restos eméticos importantes donde personal de policía
científica procede a la obtención de una muestra de la misma, asimismo en el garaje de
la propiedad el que resulta ser de unos 10 por 15 metros., observando que el mismo se
encuentra regado de sangre en forma de circunferencia, que al final la labor pericial se
procede a dar inicio a la requisa sobre la propiedad, siendo que al llegar al segundo
piso de la construcción donde se encuentra un dormitorio principal con un vestidor
ubicado en un entrepiso, donde se halla en los estantes una caja de zapatos,
conteniendo en su interior un arma de aire comprimido similar a un revolver con
inscripción Daisy serie 2L02303 calibre 4,5 de color negra; una caja de te[l]gopor
conteniendo un revolver marca Doberman calibre 32 largo el que posee martillo
partido, serie 00386-B, una cartuchera de jeans conteniendo 22 cartuchos calibre 22,
que en el bajo escalera del vestidor principal ubicado en 2do. piso, se procede a la
incautación de una funda color negra conteniendo 2 cartuchos monoposta color violeta
con inscripción Federal Máximum HI-SHOK SUUG, en culote se observa inscripción
Made in USA GA cal. 16, 3 cartucho[s] de escopeta calibre 16 con inscripción todo
terreno, y de un juego de esposas marca Alcatraz misma con llaves, que en el ante
baño del baño principal en el segundo cajón del [v]anitor[y] se procede a la incautación
de un cartucho color violeta con inscripción Federal Máximum HI- SHOK SUUG, en
culote se observa inscripción Made in USA GA cal. 16, que seguidamente siendo las
18,50 hs. habiendo finalizada la requisa se procede a cerrar la presente acta de
procedimiento, dejándose constancia que personal de policía científica Morón realizará
informe pericial en forma separada, a esta altura se deja constancia que habiendo
finalizado la diligencia se le hace entrega del inmueble a la Sra. Piccinin Karina
Andrea, enterando a la USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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misma que queda la vivienda bajo su responsabilidad […].” (ver fs. 41-42).
Con la prueba documental específica, esto es, la proveniente de la legislación civil,
se acredita el vínculo matrimonial entre el imputado Esteban Ricardo Piccinin y la
víctima Romina Luján Meneghini (ver fs. 114, 122 y 362; art. 197, del Código Civil
y 281, del CPP).
Asimismo, y por la documentación apropiada del ordenamiento civil, está
verificado el vínculo parental y la defunción de Ricardo Horacio Piccinin, padre del
acusado (cf. 269-271; arts. 104 en función del 80, del Código Civil y 281, del CPP).
La prueba médica concerniente a la víctima Romina Luján Meneghini es
abundante. Deben ponderarse los reconocimientos médicos legales de fs. 89, 259-
260, 364-365, así como el contenido de las historias clínicas de la susodicha, ante el
Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas” (14-10-2013 a 22-10.2013) y el
Instituto Médico Constituyentes S.A. (22-10-2003).
De la constancia médica de fs. 12, suscripta por Isaac S. Ananibar Rodrígues,
médico en ortopedia y traumatología, consta que la mujer es “paciente con herida
grave de muslo izq. según refiere paciente arma de fuego de 15 cms en la parte
anterior y 12 cms en la parte posterior con fractura de fémur […]” (ver fs. 13).
Debe tomarse en cuenta el resumen de internación que luce en la historia clínica
de Romina Luján Meneghini, registrada en el Hospital Nacional “Profesor
Alejandro Posadas”, bajo el número 1304866, anotándose su fecha de ingreso el día
15 de octubre de 2013 y su egreso el día 22 de octubre de 2013, con permanencia en
esos días en la Unidad de Terapia Intensiva.
Consta en fs. 40 de la mencionada historia clínica que se anexa a la presente causa
que la “PACIENTE DE 32 AÑOS ES TRAIDO POR FAMILIARES POR PRESENTAR HERIDA DE ARMA DE FUEGO EN MUSLO IZQUIERDO, EVALUADA POR OYT QUE
EVIDENCIAN EN RX. FRACTURA DE FEMUR IZQUIERDO MEDIODIAFISARIA
EXPUESTA GUSTILLO 3B. EVOLUCIONA CON REQUERIMIENTO DE IOT-ARM,
VASOPRESORES Y EXPANSIONES CON CRISTALOIDES, TRANSFUSION DE UNIDADES
DE GR. SE REALIZA TOILLETE MECANICA QUIRURGICA CON COLOCACION DE
TUTOR EXTERNO. ES EVALUADA ADEMAS POR SERVICIO DE CIRUGIA VASCULAR
ANTE AUSENCIA DE PULSOS TIBIAL POSTERIOR, PEDIO Y POPLITEOS IZQUIERDOS. USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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EVOLUCIONA CON SHOCK Y DESCENSO MARCADO DEL HEMATOCRITO. SE DECIDE
INGRESAR A HEMODINAMIA PARA EVALUAR INDEMNIDAD VASCULAR,
EVIDENCIANDO PERMEABILIDAD ARTERIAL, CON VASOESPASMO, POR LO CUAL SE
COLOCO CATETER FOGERTI CON EXTRACCION DE COAGULOS, ARTEROTOMIA Y SE
TERMINA POR REALIZAR EXPLORACION VASCULAR DE ARTERIA FEMORAL Y
FASCIOTOMIA BILATERAL EN PIERNA POR PRESENTAR PULSOS DEBILES DISTALES,
CON MEJORIA DE LOS MISMOS. PASA A UTI, EVOLUCIONANDO CON RABDOMIOLISIS
INTENSA (CK 21300), CON REQUERIMIENTO DE VASOPRESORES (POR MENOS DE 12
HORAS), HIPERLACTACIDEMIA, PLAQUETOPENIA, ACIDOSIS, COAGULOPATIA Y
REQUERIMIENTO DE TRANSFUSIONES (PQT, PFC Y G.R). ES REEVALUADA POR
CIRUGIA VASCULAR, QUIENES REALIZAN DOPPLER COLOR QUE EVIDENCIA
CIRCULACION HASTA REGION POPLITEA, POR LO CUAL SE RETIRA VENDAJE
COMPRESIVO DE FASCIOTOMIA Y SE REALIZA AMPLIACION DE LA MISMA, CON
MEJORIA DE LA PERFUSION DISTAL. DESDE LO RESPIRATORIO, PERMANECE EN
IOT-ARM DEL 15/10 AL 17/10 CON BUENA TOLERANCIA A LA EXTUBACION. DESDE LO
HEMODINAMICO, EVOLUCIONA ESTABLE, SIN REQUERIMIENTOS NUEVAMENTE DE
VASOPRESORES, CON BUEN RITMO DIURETICO Y SIN FALLA RENAL A PESAR DE SU
RABDOMIOLISIS CON DESCENSO PROGRESIVO DE CK. DESDE LO QUIRURGICO,
EVOLUCIONA CON CURACIONES DIARIAS DE LAS HERIDAS QUIRURGICAS, CON
BUENA PERFUSION DISTAL. EL DIA 19/10 SE COLOCA SISTEMA DE CICATRIZACION
(VAC). EN EL DIA DE LA FECHA, INTERCURRE CON APARICION DE FLICTENAS A
NIVEL DISTAL Y EN PIE, AUMENTO DE LA TEMPERATURA DEL MIEMBRO, MAYOR
EDEMA, POR LO CUAL, ES REEVALUADA POR OYT, QUIENES EXTIENDEN
FASCIOTOMIA PARA MEJORAR POSIBLE ALTERACION EN PERSUSION DISTAL.
DESDE LO INFECTCLOGICO, CUMPLE TRATAMIENTO CON CEFALOTINA-
GENTAMICINA POR FRACTURA EXPUESTA, Y RECIBE VACUNA ANTITÉTANICA Y
SUERO. EN EL DIA DE HOY, POR PRESENTAR DICHOS CAMBIOS EN MIEMBRO
INFERIOR Y LEVE LEUCOCITOSIS (13000 G.B) SE DECIDE TOMAR HMC X2 E INICIAR
TRATAMIENTO CON VANCOMICINA-MEROPENEM. INTERCURRE LUEGO DE LA
ADMINISTRACION DE DOSIS DE CARGA AJUSTADA A PESO DE VANCOMICINA (1,5 GR
A PASAR EN 2 HS) CON REACCION ANAFILACTICA, INFLAMACION Y EDEMA DE
PARPADOS, SIN COMPROMISO DE VIA AEREA, REQUIRIENDO 100 MG DE
HIDROCORTISONA Y 1 AMPOLLA BENADRYL ENDOVENOSO CON BUENA
RESPUESTA. DESDE LO GASTROENTEROLOGICO, PRESENTA ELEVACION DE
TRANSAMINASAS DESDE EL INGRESO, Y PERSISTEN ESTABLES, SIN DESCENSO DE
LAS MISMAS. SE SUSPENDEN FARMACOS HEPATOTOXICOS (EL DIA DE HOY
DICLOFENAC EV ROTANDOSE A KETOROLAC). EVOLUCIONA CLINICAMENTE
ESTABLE, Y POR SOLICITUD FAMILIAR, SE DECIDE SU DERIVACION A OTRO
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SEGUIMIENTO Y TRATAMIENTO […] DIAGNÓSTICO PRESUNTIVO: SHOCK
HIPOVOLÉMICO SECUNDARIO A SINDRME COMPARTIMENTAL POR HAF”.
El primer reconocimiento médico legal sobre se practicó el día 17 de octubre de
2013, a las 17. La médico de policía, Victoria Iglesias, asienta que concurrió al
Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas” y que la víctima “SE HALLA INTERNADA EN SECTOR DE TERAPIA INTENSIVA […] DONDE INGRESARA EL DÍA
15/10/2013, CON DIAGNÓSTICO "HERIDA DE ARMA DE FUEGO (ESCOPETA) EN CARA
ANTEROINTERNA DE MUSLO IZQUIERDO CON PERDIDA DE SUSTANCIA Y
FRACTURA EXPUESTA DE FEMUR ", POR LO QUE FUERA INTERVENIDA
QUIRÚRGICAMENTE A FIN DE REALIZARSELE FASCIOTOMIA EN CARA
ANTEROINTERNA DE PIERNA IZQUIERDA DEBIDO AL SINDROME
COMPARTIMENTAL OCASIONADO. TIENE COLOCADO UN TUTOR EXTERNO PARA
ESTABILIZACIÓN E INMOVILIZACIÓN DE MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO, VENDAJE
EN PIERNA IZQUIERDA Y SONDA NASOGÁSTRICA. AL MOMENTO DEL EXAMEN SE
ENCUENTRA EN ESTADO VIGIL, LÚCIDA, ORIENTADA EN TIEMPO Y ESPACIO Y
COLABORADORA AL INTERROGATORIO […] DE LO EXPUESTO SURGE QUE LAS
LESIONES PADECIDAS SON, SALVO COMPLICACIONES, DEL TIPO DE LAS
CONTEMPLADAS POR EL ART. 90 DEL CP (GRAVES) Y CURAN EN UN LAPSO MAYOR
AL MES CON IGUAL TIEMPO DE INUTILIDAD LABORAL” (verlo en fs. 89 o en fs. 59 –
facsímil-).
El día 15 de enero de 2014, a las 17, el médico de policía, Alejandro Félix Rullán
Corna, hace el segundo examen médico legista, esta vez, en el Instituto Médico
Constituyentes S.A., donde la víctima permanece internada desde el día 22 de
octubre de 2013, “con diagnóstico de herida de proyectil de arma de fuego
(perdigonada de escopeta) en muslo izquierdo. La examinada se encuentra con
psiquismo lúcido, vigil, con el juicio crítico conservado. Manifiesta que la ha herido
su esposo el día 14 de Octubre de 2013. La encartada fue intervenida
quirúrgicamente en reiteradas ocasiones por haber presentado fractura expuesta
de fémur con pérdida de partes blandas y hueso con compromiso vascular. Se le
colocó como medida de estabilización fracturaría, para mantener longitud y eje del
fémur, un tutor externo. Para efectuar cobertura cutánea del muslo se colocaron
injertos de piel. A nivel de la pierna izquierda, longitudinal al eje de la misma,
posee dos cicatrices de tipo quirúrgico, que corresponden a incisiones denominadas
de descarga, utilizadas para el tratamiento quirúrgico del síndrome
compartimental. Presenta complicaciones de índole nerviosa a nivel del miembro
inferior representadas por parálisis USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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motora e hipoestesia del pie. A la fecha la examinada continúa en tratamiento, se
le ha propuesto nuevo acto quirúrgico en 72 horas para retirar el tutor externo y
efectuar osteosíntesis interna. Este perito no puede establecer el tiempo probable
de curación del severo cuadro clínico quirúrgico descripto, si bien ya presenta
secuelas anátomo funcionales motoras y sensitivas, no se pueden establecer las
secuelas definitivas. Del examen de la paciente y de la lectura de la historia clínica
se puede expresar que las lesiones descriptas han puesto en peligro la vida de
MENEGHINI Romina Luján. Por lo expuesto surge que las lesiones descriptas,
salvo complicaciones se encuentran contempladas en el artículo 90 del C.P.
(GRAVES) que salvo complicaciones cura en un lapso mayor al mes y con igual
tiempo de inutilidad laboral” (cf. en fs. 259-260).
El mismo médico, a requerimiento de la fiscalía y como instrucción suplementaria,
practicó el último reconocimiento profesional sobre la víctima. El agente fiscal lo
motivó “con el objeto de actualizar a la fecha el carácter de las lesiones que la
misma sufriera, tratamiento a seguir y todo dato de interés” (ver ofertorio de
pruebas, capítulo II, literal “d” en fs. 312-315).
Es así como el día 8 de octubre de 2014, se examinó a la víctima en dependencias
del Cuerpo Médico Morón de la Dirección Científica Regional Oeste, dejándose
constancia que “al momento del examen se encuentra con psiquismo lúcido, vigil,
con el juicio crítico conservado. Al examen físico, que se circunscribe a la región
corporal que manifiesta como asiento de traumatismo, miembro inferior izquierdo,
presenta herida grave producto de lesión por proyectil de arma de fuego,
perdigonada de escopeta. Lesión que a la fecha se encuentra en tratamiento. La
paciente concurre y se desplaza dependiente de silla de ruedas. Las lesiones
constatadas son: 1) Múltiples lesiones cicatrízales en muslo y pierna izquierda, se
visualizan hipotrófícas, retráctiles e hipercrómicas. 2) Signos de reciente data de
cirugía correspondiente a cobertura cutánea siendo área dadora la región posterior
y distal del muslo y su área receptora la región aquileana. 3) Limitación funcional
de la rodilla con flexión limitada a de 180 a 170 grados lo que impone al miembro
un estado […] de extensión perenemente. 4) Rigidez en 90 grados de la articulación
del USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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tobillo. 5) En imágenes se constata pseudoartrósis (no unión) del fémur izquierdo
que se encuentra estabilizado con clavo endomedular acerrojado y posee un
espaciador metafisario distal como elemento que mantiene longitud anotómica. 6)
Hago vista a estudio de arteriografía que demuestra secuela de lesión vascular a
nivel de la artería poplítea en su tercio distal y medio y de la arteria tibial
posterior en su origen. 7) Presenta parálisis del nervio ciático poplíteo externo. 8)
No presenta parámetros clínicos de cursar cuadro de infección en período de
estado. De lo expresado surge que la encartada se encuentra en tratamiento de la
lesión padecida. La lesión descripta se encuentra contemplada en el artículo 90 del
C.P. (GRAVES), su curación demanda un tiempo mayor al mes y presenta
debilitamiento permanente, salvo complicaciones, de miembro y función
representado por lesiones vasculares, nerviosas, articulares y óseas” (vid fs. 364-
365).
De la prueba médica también debe ponderarse el informe del Servicio de
Tomografía Computada de la Clínica Constituyentes, fechado el 10 de febrero de
2014, correspondiente a una tomografía axial computada de cadera y miembro
inferior izquierdo sin contraste de Romina Luján Meneghini, del cual surge lo
siguiente: “[s]e obtuvieron imágenes en el plano axial, previa localización en
radiografía digital. Control evolutivo post quirúrgico. Osteosíntesis de fémur
izquierdo. Fractura multifragmentaria con consolidación inadecuada en tercio
medio de diáfisis femoral. Esquirlas de proyectil metálico en tejidos blandos
profundos y superficiales del tercio medio del muslo. Defecto e irregularidad del
plano cutáneo en sector antero interno de muslo. Caderas: Sin evidencia de
fractura ni alteraciones morfológicas o estructurales óseas. Espacios articulares
conservados. Hipotrofia de planos musculares de cadera izquierda. Cotejar
evolución con estudios previos” (cons. fs. 451).
El Registro Nacional de Armas ha informado sobre la situación registral del
acusado y de quien en vida fuera su padre.
Así es como el día 29 de octubre de 2013, se le informa al Ministerio Público Fiscal,
respecto de solicitud “N° 31348/2013 en la que se solicita […] se informe si Esteban Ricardo Piccinin (DNI N° …), se encuentra inscripto USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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como legitimo usuario de armas de fuego, en caso positivo en cuales de sus categorías.
Asimismo […] si el arma de fuego, tipo escopeta marca Eder de doble cano, calibre 16,
serie 7659, o 10276, o 6698 o 55125, se encuentra registrada en dicho organismo, y si
sobre la misma pesa pedido de secuestro activo. Idem, para las armas de fuego: Tipo
revólver, marca Dalsy, serie 2L02303, calibre 4.5, y revólver marca Doberman, calibre
32 largo, serie 00386-B. 1) […] se hace saber que el Sr. Esteban Ricardo Piccinin DNI
N° …, con domicilio denunciado en ..., Ramos Mejia, Pcia. de Bs. As. no cuenta
actualmente con vigencia en su inscripción como Legitimo Usuario de Armas de Fuego
de Uso Civil Condicional en el legajo UI N° 3-25283868 (ello, dado que el mismo contó
a tales efectos con la Credencial N° 2359417, cuya fecha de vencimiento operó el 01
Jun 2007), siendo de su registro las siguientes armas: * Pistola marca BERSA cal 9
mm n° 17816. * Pistola marca BERSA cal .380 n° 393473. Asimismo, se informa que
dichas armas no poseen pedido de secuestro a la fecha ante este RENAR. 2) Escopeta
sin especificar marca (ello dado que EDER no correspondería a una marca de arma):
Efectuada la búsqueda en este Banco de Datos, surge una multiplicidad de armas de
idénticas características a la solicitada, por lo cual se solicita se remita algún otro dato
a fin de circunscribir la búsqueda (marca, modelo, etc.). 3) Revolver marca DAISY cal
4.5: con relación al arma de aire comprimido, se hace saber que la misma es material
no registrable, entendiéndose como arma de fuego a aquellas que utilizan la "energía
producida por la deflagración de pólvoras para lanzar un proyectil a distancia". 4) El
revolver DOBERMAN, no se encuentra registrado, ni posee pedido de secuestro a la
fecha ante este RENAR […]” (ver fs. 224 o fs. 134 igual nota que la transcripta pero
de fecha 5/11/2013; o similar de fs. 64 de fecha 23/10/13).
El mismo organismo nacional, por nota del día 9 de enero de 2014, contesta sobre
la condición registral del fallecido padre del imputado, Ricardo Horacio Piccinin,
refiriendo que “en respuesta al requerimiento […] Solicitud N° 32842/2013 en la
que se solicita […] se informe si Ricardo Horacio Piccinin, titular de DNI N° 4.469.935, se encuentra registrado como legitimo usuario de armas de fuego (de
guerra), en tal caso, en cuales de sus categorías, indicando armas de fuego que se
ha[y]an inscripto a su nombre. La persona requerida no se encuentra inscripta como
Legitimo Usuario de Armas de Fuego en ninguna de sus categorías a la fecha ante este
RENAR. Asimismo se informa que consta registrado ante este Organismo, una
persona con mismo nombre y apellido, pero distinto número de documento, siendo éste
el DNI N° 4409935 quien no cuenta actualmente con vigencia en su inscripción como USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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Legitimo Usuario de Armas de Fuego (ello, dado que el mismo contó a tales efectos con
la Credencial N° 1063851, cuya fecha de vencimiento operó el 01 Dic 2003), siendo de
su registro la escopeta SARRASQUETA, cal. 16, N° 6698. Asimismo, se informa que
dicha arma no posee pedido de secuestro a la fecha ante este RENAR […]” (ver fs.
266).
Siguiendo con todo lo relativo a las armas de fuego secuestradas han de valorarse
los informes balísticos forenses de fs. 137-139 y 181-182.
En el primero, de fecha 1 de noviembre de 2013, surge que “II) DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL RECIBIDO: Como afectado a la realización del presente peritaje, adjunto
al oficio anteriormente mencionado, se recepcionó en este laboratorio Balístico forense,
lo siguiente: a) UNA ESCOPETA: Del calibre 16, marca VICTOR SARASQUETA. Con
la inscripción en la parte posterior de la platina, "EDER" que corresponde al modelo de
la misma, debido a su sistema percutor. Tiene varias numeraciones las cuales
corresponden a numeración de piezas, tratándose de un modelo especial de la firma
que fue elaborado desde 1909 hasta 1921, siendo un arma de alta calidad y reconocido
nombre, la cual tenía residenciaren la ciudad de Eibar, España. Es un arma de fina
calidad, ya que presenta sus platinas cromadas y labradas, las cuales debajo del cierre
del arma presentan grabados de punzonados de banco de pruebas, típico de las armas
europeas. Presenta la chimaza en su parte interna metálica, la numeración 2659
10276. Debajo de las recámaras de los cañones se apreciaron los dígitos de numeración
G 51125 y 8699 o en su defecto 6698. Se trata de un arma de fuego larga o de hombro,
de sistema de disparo de tiro a tiro, la cual posee dos cañones yuxtapuestos, de
apertura bascular, para la carga y descarga del arma, los cuales presentaron una
longitud de 440 mm. Tiene mecanismos de percusión compuestos por dos martillos
percutores internos, dos colas del disparador y dos agujas percutoras del tipo flotantes.
Dichos mecanismos de percusión son de simple acción. Poseen ambos cañones, dos
recámaras aptas para alojar cada una un cartucho del calibre 16. Se encuentra
constituida en acero, contando con una chimaza y una culata de madera. Tiene
elementos de puntería compuestos por un guion sobre una banda solista en la boca de
ambos cañones. Tiene un seguro a llave deslizante, el cual NO funciona. Se encuentra
constituida en acero pavonado, en excelente estado de conservación siendo un arma
fina, de caza, de excelente calidad y prestigio. b) UN (1) REVOLVER: del calibre .32
S.W LONG (largo) marca DOBERMAN de elaboración Nacional, con numeración de
serie 00386 D la cual está estampada sobre la base de la empuñadura. Se trata de un
arma de fuego corta o de puño, la cual USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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constitutivamente consta de tres partes primordiales a saber: El armazón, el cañón y
el tambor. El armazón es la pieza ideada para la sujeción v ensamble de todos los
componentes para el funcionamiento de un arma de fuego. El tambor es el elemento
que tiene por misión contener los cartuchos. Es el encargado de mediante el auxilio de
otros componentes girar en cada disparo, hasta coincidir cada uno de sus alvéolos con
el cañón. Cada alvéolo es una recamara de explosión, donde se produce la secuencia
del disparo, hasta que el proyectil ingresa al cañón. Este tambor, es de sistema de
apertura del tipo oscilante hacia la izquierda", con capacidad para contener hasta 07
cartuchos completos del calibre homónimo, cuyo sistema de extracción de los mismos
es múltiple tipo estrella. Dicho extractor, funciona también como eje del tambor, el
cual carece de pestillo de apertura. El sistema de disparo de este arma es a repetición
y su mecanismo de percusión es de doble y simple acción. Sus mecanismos de
percusión están bloqueados, la cola del disparador y la cresta del martillo percutor
están quebradas. Su aparato de puntería consta de un alza y un guion fijos. Su
empuñadura presentó cachas de material sintético de color negras. Su constitución es
de aleación liviana a base de antimonio, carente de acabado protector, hallándose en
mal estado de conservación. e) 12 CARTUCHOS: Remitidos, del calibre .32 SW L
(largo), todos de la marca ORBEA, compuestos por vaina cilíndrica de latón militar
(aleación específica de cobre 70% y zinc 30%) con fulminante de fuego central y punta o
proyectil del tipo R.N, construida en plomo antimonioso desnudo. d) 06 CARTUCHOS
CALIBRE 16: Tres de ellos de ellos corresponden a la marca R.D, mientras que los
restantes son de la marca FEDERAL-SLUG, compuestos por proyectiles múltiples
esféricos del número 5 los de la marca ORBEA, mientras que los restantes poseen
proyectil denominado mono posta o Brenek, que está compuesto por una bala o
proyectil único de plomo desnudo. To[do]s poseen vaina plástica con culote de latón
militar, taco neumático concentrador, carga de pólvora química y fulminante central
tipo Bóxer. e) UN REVÓLVER: Calibre .177 o denominado también 4,5 m.m de aire
comprimido, marca DAISY de origen U.S.A, de armazón metálico y componentes de
polímeros, el cual dispara balines de plomo mediante la propulsión de aire
comprimido. OBSERVACIONES Y DETERMINACIONES REALIZADAS: Con ayuda
de instrumental adecuado, se examinó el material recibido, arribando a las siguientes
conclusiones: A) DE LA ESCOPETA: La cual fue examinada, observándose en el
interior de ambos cañones y sus respectivas recámaras de explosión, residuos
compatibles a los provenientes de la deflagración de la pólvora, en la recámara y cañón
derecho, lo que indica que con este arma se efectuó un disparo como mínimo. No siendo
factible determinar la data exacta ni USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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la cantidad absoluta, por carecer de métodos científicos para tal fin. Para comprobar
fehacientemente la aptitud para el disparo de esta escopeta, se procede a introducir en
sus recamaras dos cartuchos provistos del calibre 16, cargados con perdigones. Dichos
cartuchos fueron remitidos. Habiéndose cargado la escopeta, se procede a realizar dos
disparos de prueba. Realizados los disparos experimentales mencionados, se pudo
determinar que esta escopeta remitida, ES APTA PARA EL DISPARO/S EN ESTE
ACTO. Se obtuvo dos vainas servidas en calidad de testigos. B) DE DEL REVOLVER
REMITIDO: El cual fue desarmada la tapa del cajón de mecanismos y se observó la
rotura total de las piezas constitutivas del mecanismo, debido de haber recibido un
golpe fuerte, sobre el eje del martillo percutor, parte interna, que al ser estas piezas de
antimonio, las mismas se rajaron totalmente y por tal efecto se encuentra bloqueado.
Debido a las roturas de piezas claves del arma, este revólver DOBERMAN CALIBRE
.32 SW LARGO NUMERACIÓN DE SERIE 00386 B NO ES APTO PARA PRODUCIR
DISPAROS EN ESTE ACTO. C) DE LOS CARTUCHOS REMITIDOS CALIBRE .32
S.W LARGO: Los mismos por las características externas que ostentan podrían ser
aptos para el tiro. D) DE LOS CARTUCHOS REMITIDOS CALIBRE 16: Dos de ellos
fueron disparados en forma experimental, resultando ser APTOS PARA EL TIRO. Se
obtuvo dos vainas servidas en calidad de testigos. E) DEL REVOLVER DE AIRE
COMPRIMIDO: El mismo en virtud que funciona con una garrafa de aire comprimido,
al estar dicha garrafa vacía NO fue apto para el tiro. Mencionando que NO es un arma
de fuego, es un arma de esparcimiento v es de venta libre en los comercios del ramo.
IV)- CONCLUSIONES: De lo expuesto surge que […] LA ESCOPETA PERITADA ES
APTA PARA EL DISPARO EN ESTE ACTO. EL REVÓLVER DOBERMAN
PERITADO NO ES APTO PARA DISPARO EN ESTE ACTO. EL REVOLVER DE
AIRE COMPRIMIDO NO ES APTO PARA EL TIRO EN ESTE ACTO. LOS
CARTUCHOSCALIBRE .32 SW LARGO PODRÍAN SER APTOS PARA EL TIRO.
DOS DE LOS CARTUCHOS CALIBRE 16 FUERON APTOS PARA EL TIRO Y SE
ADJUNTAN DOS VAINAS SERVIDAS TESTIGOS. LA ESCOPETA PERITADA SE
ENCUENTRA CLASIFICADA POR LA LEY VIGENTE COMO: ARMA DE FUEGO
DE GUERRA. EL REVOLVER DOBERMAN ESTÁ CLASIFICADO POR LA
LEGISLACIÓN VIGENTE COMO ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL […]”.
Tras esta experticia y a tenor de los rastros recogidos en el lugar de los hechos y
por lo declarado por el encartado, el Ministerio Público Fiscal, requirió una nueva
peritación de balística forense, consistente en que “[s]e USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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determine resistencia y celosidad de la cola de disparador de la escopeta marca
Eder, calibre 16, secuestrada en autos. Se practique cotejo y análisis de los
elementos balísticos hallados en el lugar de los hechos, con el arma y cartuchos
periciados. Teniendo en cuenta la declaración del imputado en cuanto a la forma
en que se produjo el disparo, y las características del arma utilizada, se indique si
resulta factible la producción del mismo mediante el mecanismo indicado”.
Se practicó, entonces, el análisis balístico pertinente el día 8 de noviembre de 2013,
“II) DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL RECIBIDO: Como afectado a la realización del presente peritaje, adjunto al oficio anteriormente mencionado, se recepcionó en este
laboratorio Balístico forense, lo siguiente: a) UNA ESCOPETA: Del calibre 16, marca
VICTOR SARASQUETA. Con la inscripción en la parte posterior de la platina,
"EDER" […] La misma fue peritada en la pericia efectuada el Io del corriente mes y
año, bajo el número 466/13. b) 05 CARTUCHOS CALIBRE 16: Dos de ellos de ellos
corresponden la marca R.D, mientras que los restantes son de la marca FEDERAL-
SLUG, compuestos por proyectiles múltiples esféricos del número 5 los de la marca
R.D, mientras que los restantes poseen proyectil denominado mono posta o Brenek,
que está compuesto por una bala o proyectil único de plomo desnudo. Dos poseen vaina
plástica con culote de latón militar, taco neumático concentrador, carga de pólvora
química y fulminante central tipo Bóxer. c) UNA VAINA SERVIDA. UNA BASE DE
BRENEK. TRES SECCIONES DEL TACO NEUMÁTICO Y DOS TROZOS DE
PLOMO DEFORMADO: La vaina es de material plástico con culote de latón militar,
taco neumático concentrador y fulminante central tipo Bóxer, que presentó huellas de
mecanismos de percusión. La base de una bala o mono posta del tipo Brenek, es de
material plástico y esta deformada por efectos de impactos y roces contra una
superficie dura. Los trozos de plomo serían compatibles a una bala o proyectil del tipo
Brenek, los cuales son de constitución de plomo desnudo y se encuentran totalmente
deformados por efectos de impactos y roces contra una superficie dura y debido a tal
impacto se fracciono dicho proyectil. OBSERVACIONES Y DETERMINACIONES
REALIZADAS: Con ayuda de instrumental adecuado, se examinó el material recibido,
arribando a las siguientes conclusiones: A) DE LA ESCOPETA: La cual ya fue
examinada en la pericia anterior, siendo apta para el disparo. Fue sometida a
mediciones de peso en ambas colas del disparador, con una balanza marca
ALBATROS, provista por esta sección Tomadas en tres veces por cada cola del
disparador y arrojó las siguientes medidas; COLA DEL DISPARADOR DEL CAÑÓN USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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DERECHO: 1,300 gramos, ramos, 1,450 gramos, 1,550, necesarios para la liberación
del percutor interno. Estas mediciones da un promedio de 1,433 gramos de presión
necesaria para la producción de un disparo. COLA DEL DISPARADOR DEL CAÑÓN
IZQUIERDO: 3,400 gramos, 3,600 gramos y 3800 gramos respectivamente. Estas
mediciones da un promedio de 3.600 gramos de presión necesaria para la producción
de un disparo. B) DE LOS CARTUCHOS REMITIDOS CALIBRE 16: Dos de ellos
fueron disparados en forma experimental, en la pericia anterior. C) DE LA VAINA
SERVIDA, LA BASE DE BRENEK Y DEL TROZO DE PLOMO DEFORMADO: La
vaina fue cotejada con la vaina testigo obtenida de la pericia anterior, y presentaron
coincidencias plenas en lo que respecta a las huellas de percusión, precisamente el
hoyo de percusión y el golpe del espaldón. Estas características impresas halladas en
común, me permiten informar que la vaina remitida fue servida por los mecanismos de
la escopeta Del calibre 16, marca VICTOR SARASQUETA. Con la inscripción en la
parte posterior de la platina. "EDER, afectada a la presento peritación. IV)
CONCLUSIONES: De lo expuesto surge que: LA ESCOPETA FUE PERITADA EN
UNA PERICIA ANTERIOR Y FUE APTA PARA EL DISPARO. DOS DE LOS
CARTUCHOS CALIBRE 16 FUERON APTOS PARA EL TIRO EN UNA PERICIA
ANTERIOR. SE HACE MENCIÓN QUE FUE SOMETIDA A DIFERENTES
MEDICIONES DE PESO A FIN DE DETERMINAR LA PRESIÓN NECESARIA A
EJERCER SOBRE AMBAS COLAS DEL DISPARADOR DE ESTE ARMA, PARA LA
PRODUCCIÓN DE UN DISPARO, Y DIO UN PROMEDIO DE 1.433 GRAMOS LA
COLA DEL DISPARADOR CORRESPONDIENTE AL CAÑON DERECHO,
MIENTRAS QUE LA DEL CAÑÓN IZQUIERDO DIO UN PESO DE 3.600 GRAMOS.
EL DISPARADOR DEL CAÑÓN DERECHO DE ACUERDO A TABLAS
EXISTENTES, MENCIONAN QUE ESTA COLA DEL DISPARADOR RESULTA SER
MUY SENSIBLE DENOMINANDOLA "CELOSA" MIENTRAS QUE LA COLA DEL
DISPARADOR IZQUIERDO SEGÚN DICHAS TABLAS AL DAR UN PROMEDIO DE
3.600 GRAMOS SERIA "NORMAL". ASIMISMO INFORMO A UD, QUE DE
ACUERDO A LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, QUE
MANIFIESTA: QUE AL CERRAR LA ESCOPETA SE PRODUJO EL DISPARO, SI
TIENE EL DEDO DENTRO DEL ARCO GUARDAMONTE Y SE CIERRA
VIOLENTAMENTE AL ROZAR EL DEDO CON LA COLA DEL DISPARADOR
CORRESPONDIENTE AL CAÑON DERECHO, PUDO HABERSE PRODUCIDO EL
DISPARO, COMO LO INDICA EL IMPUTADO DE AUTOS […]”. El funcionario que
llevó esta experiencia USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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dejó asentado y suscribió a tal efecto, que el perito de parte del imputado,
Licenciado en Criminalística Ángel José Martín, “coincide con las actividades
periciales desarrolladas y las conclusiones vertidas”.
El informe de levantamiento de rastros con su registro gráfico incorporado
practicado el día 15 de octubre de 2013, Acta LEF N° 2514/13, es también de
preponderante valoración. Consta en fs. 202-209. De ese informe se reproduce que
“I-DEL COMPARENDO: En la fecha, siendo las 17:00hs., nos constituimos en el lugar de los hechos, vivienda sita en la Arteria ... de la localidad de Villa Sarmiento, con el
propósito de realizar la inspección ocular de Levantamiento de Rastros y Balística
Forense tendiente a la búsqueda de elementos e de interés que aporten al
esclarecimiento del hecho que se investiga [Imagen]. II- DE LA INSPECCIÓN
OCULAR: Arribando al lugar se requiere la presencia de un testigo quien manifiesta
ser y llamarse BERTOTTI ESTEBAN, […] DNI nro. 33.204.399 que exhibe y retiene
para sí. En presencia del mismo, de personal de la prevención y familiares del
imputado se procede a ingresar a la vivienda por la puerta de servicio. Al abrir la
misma se puede observar, inmediatamente, UN ARMA de fuego del tipo ESCOPETA
de dos cañón yuxtapuestos, la que resulta ser calibre 16 marca VICTOR
SARASQUETA, con los siguientes números insertos: 7659, 10276 observados en el
interior de la chimaza y en el sector de encastre del cañón con la chimaza, el número
51125 en la unión de ambos cañones, 43,8 CMTS. de longitud aprox.; y el número 6698
en el apoyo del basculante (parte inferior del cañón) lado derecho, no pudiendo
determinar cual corresponde al número de serie. La misma se encontraba cargada con
UNA VAINA SERVIDA, PLASTICA color violeta, marca FEDERAL con inscripción
"HI-SHOK SLUG" y UN CARTUCHO con vaina plástica color roja marca "RD". Todo
esto se señala como Evidencia "A1" [Imágenes]. Se procedió a realizar hisopado sobre
ambas colas […] de disparador y sobre chimaza, a los fines de tomar muestras para
ADN DE TOQUE, con la utilización de un hisopo estéril y solución fisiológica, el que se
coloca en el interior de un sobre debidamente rotulado el que se señala como Evidencia
"A1.1" [Imágenes] y se adjunta al presente informe. Continuando la inspección en el
pasillo distribuidor en el que nos encontramos se observa, casi al final del mismo,
varios cartones circulares, los que serían compatibles con el taco separador, por los que
se procede a colectar los mismos, siendo denominados Evidencia "A2" [Imagen], junto a
los mismos se halla una pequeña sección de plomo deformado, compatible con
fragmento de proyectil de arma de fuego, por lo que se procede a colectarlo, siendo
denominado Evidencia "A3". Se observa una USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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abertura por debajo de la escalera ascendente en donde se sitúa una caldera, y al pie
de dicha caldera se localizó UN FRAGMENTO de plomo deformado, de mayores
dimensiones que el primero, denominándoselo Evidencia "A4" [2 imágenes]. En el
mismo pasillo distribuidor se halla una escalera que desciende hacia otras
dependencias, localizando al pie de la misma una pieza plástica color violeta,
compatible base de proyectil que se utiliza en proyectiles para escopeta del tipo mono-
posta. Se colecta el mismo denominándolo Evidencia "A5" [2 imágenes]. Estos cuatro
elementos recolectados son colocados en el interior de un sobre debidamente rotulado
que se adjunta al Acta LEF. Continuando con la labor se visualizó: junto a la escopeta
una TOALLA manchada con presunto tejido hemático, la cual se procedió a incautar y
señalar como Evidencias "A6"; Junto a la escalera y entrada de la cochera se observó
una gran mácula de presunto tejido hemático, de la que se procedió a tomar una
muestra, utilizando para ello una gasa estéril con solución fisiológica, la que se señala
como Evidencia "A7". En el mismo sector se observa una caja de cigarrillos marca
MARLBORO conteniendo en su interior siete cigarrillos, señalándose como Evidencia
"A8"; junto a la misma se localizan dos cigarrillos sueltos -Evidencia "A9"-; y en el
umbral del acceso a la cochera, en el pasillo, sobre el piso se localiza una colilla de
cigarrillo la cual es colectada como Evidencia "A10". Estas evidencias son colocadas en
sobres debidamente rotulados, los cuales se adjuntan a acta [1 imagen]. Se continua
con la inspección logrando observar sobre la macula de presunto tejido hemático una
huella incompleta de pie-calzado; asimismo se visualizan varios sectores del pasillo
distribuidor con salpicaduras de presunto tejido hemático y se logra observar, sobre el
mosaico central color negro (de donde se encuentra la macula), UNA MELLADURA
compatible con impacto de proyectil de arma de fuego. Se observan varias paredes del
sector con salpicaduras de presunto tejido hemático [9 imágenes]. Luego de examinado
el pasillo distribuidor se procede a inspeccionar el sector de cochera donde se observan
goteos y maculas de presunto tejido hemático en distintas partes del mismo
procediendo a la recolección de dos muestras, una del portón del garaje -Evidencia
"B1"- y de la pared lateral derecha -Evidencia "B2"-. Además se localizó una colilla de
cigarrillo, sobre el piso contra la pared lateral derecha la cual fue recolectada y
señalada como Evidencia "B3" [6 imágenes]. CONCLUSIONES: NO observando otros
accidentes y/o elementos de interés pericial se da por finalizada la labor, siendo las
19:30 horas, la cual arrojo resultado POSITIVO en cuanto al hallazgo de los elementos
balísticos UNA ESCOPETA calibre 16 con una vaina servida y un cartucho; Cartones
circulares (posible parte del taco separador); dos fragmentos de plomo o proyectil USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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deformado; pieza plástica color violeta (base del proyectil). En cuanto a la materia de
Papiloscopia y Rastros las siguientes evidencias: EVIDENCIA A-1,1: SOBRE DE
PAPEL CERRADO, FIRMADO Y ROTULADO CONTENIENDO HISOPADO
REALIZADO SOBRE COLAS DEL DISPARADOR Y CHIMASA DE ESCOPETA
MARCA "VICTOR SARASQUETA". EVIDENCIA A-6: SOBRE DE PAPEL CERRADO,
FIRMADO Y ROTULADO CONTENIENDO UNA TOALLA DE ALGODÓN DE
COLOR MARRON CON PRESUNTO TEJIDO HEMATICO. EVIDENCIA A-7:
SOBRE DE PAPEL CERRADO, FIRMADO Y ROTULADO CONTENIENDO UNA
MUESTRA DE PRESUNTO TEJIDO HEMATICO. EVIDENCIA A-8: SOBRE DE
PAPEL CERRADO, FIRMADO Y ROTULADO CONTENIENDO UNA CAJA DE
CIGARRILLOS MARCA MALBORO GOLD CON SIETE CIGARRILLOS ENTEROS.
EVIPENCIA A-9: SOBRE DE PAPEL CERRADO, FIRMADO Y ROTULADO
CONTENIENDO DOS CIGARRILLOS ENTEROS MARCA MALBORO GOLD.
EVIDENCIA A-10: SOBRE DE PAPEL CERRADO, FIRMADO Y ROTULADO
CONTENIENDO UNA COLILLA DE CIGARRILLO. EVIDENCIA B-1: SOBRE DE
PAPEL CERRADO, FIRMADO Y ROTULADO CONTENIENDO UNA MUESTRA DE
PRESUNTO TEJIDO HEMATICO. EVIDENCIA B-2. SOBRE DE PAPEL CERRADO,
FIRMADO Y ROTULADO CONTENIENDO UNA MUESTRA DE PRESUNTO
TEJIDO HEMATICO. EVIDENCIA B-3: SOBRE DE PAPEL CERRADO, FIRMADO Y
ROTULADO CONTENIENDO UNA COLILLA DE CIGARRILLO […]”.
Del estudio pericial autorizado tras la culminación del acta de inspección y
reconstrucción del hecho que tuvo lugar el día 23 de los corrientes, en la que
participaron los peritos en balística, rastros y medicina legal, a saber,
Subcomisario Miguel Ángel Agudo –Técnico Superior en Balística Forense-,
Sargento Hilda Marcela Benítez –Perito en Papiloscopía- y Capitán Gustavo Omar
Bonifacio –Jefe del Servicio Balístico de la Policía Científica Delegación Morón-;
Comisario (Prof.) Dr. Alejandro Félix Rullán Corna, se desprende lo siguiente: “I-
DEL COMPARENDO: En la fecha, siendo las 10:30hs., nos constituimos en el
lugar de los hechos, vivienda sita en la Arteria ... de la localidad de Villa
Sarmiento, con el propósito de realizar una reconstrucción de los hechos
investigados. II- DE LA DILIGENCIA PRACTICADA. En presencia del Sr. Juez
Carlos Roberto Torti, a cargo del Tribunal en lo Criminal Nro. 4 de Morón, el Dr.
Hernán Flavio Alarcón de la U.F.I. y N° 6 de Morón. Patrocinante del Particular
Damnificado Dr. Néstor Osvaldo Moreno, USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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Defensor Dr. Luis Víctor [Rapazzo], personal y asistentes de los mencionados, se
procede a escuchar los relatos de la víctima e imputado, y además se nos hace
saber lo relatado por la víctima en el tribunal. Se procede, en base a las fotografías
obtenidas por los peritos al momento de realizar la primera inspección ocular (se
adjuntan las copias del mismas), a señalar en el lugar las distintas evidencias
balísticas y de rastros observadas en dicha inspección ocular. Se da lectura, por
parte del Dr. Rullán Corna, de la prueba documental del "Anexo en I.P.P. 10-00-
035813-13 COPIAS DE HISTORIA CLINICA DEL HOSPITAL POSADAS DE
ROMINA LUJAN MENEGHINI", fojas 2 Evolución en Guardia" de fecha 14/10/13.
Se plantean las siguientes cuestiones: A) Si la herida de la víctima fue producida
por un disparo directo al cuerpo o por efecto de un rebote?. B) Posición de victima e
imputado. C) Si existe la posibilidad de que al cerrar la escopeta de manera
normal, la misma se dispare accidentalmente. III. CONCLUSIONES: Del análisis
de los relatos mencionados, los que se tienen en cuenta como ELEMENTOS
SUBJETIVOS, de las evidencias de Rastros y Evidencias Balísticas, y prueba
documental mencionada y analizada por el Dr. Rullán Corna, se arriba a las
siguientes CONCLUSIONES: A) En base al análisis de la prueba documental
realizado por el Dr. Rullán Corna, teniendo en cuenta la trayectoria y magnitud de
la lesión, la misma fue producida por un impacto directo. B) En base a las
evidencias de Rastros (proyecciones de presunto tejido hemático), evidencias
balísticas (impacto), y la trayectoria en el cuerpo de la víctima descripta por el
galeno, ubican la fuente de fuego en la escalera y a la víctima en planta baja, en el
pasillo distribuidor al lado de la escalera (se adjunta plano). Respecto del relato
aportado por el imputado, basándonos en las mismas evidencias se informa que el
mismo no es compatible con las evidencias analizadas. C) Respecto a si existe la
posibilidad de que el arma se dispare accidentalmente al cerrar la misma de
manera normal, en base a lo informado por el Perito Balístico, Capitán Gustavo
Bonifacio, quien realizo oportunamente la pericia balística de laboratorio, NO es
posible. Es necesario que el dedo esté sobre la cola del disparador” (cfr. fs. 444-448,
conjuntamente con la pericia planimétrica y registro gráfico resultante de la
reconstrucción del USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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hecho, acompañado en fs. 450).
Del informe elaborado por el Licenciado en Criminalística y Criminología Ángel
José Martín, debe reproducirse las expresiones que explican las imágenes en
Power Point (durante su exposición lo hizo contando con estas imágenes], a saber,
Diapositiva 2 [Fotos 710-711]: “Análisis Criminalístico del Hecho. Partimos de la
inspección ocular realizada por policía el día 15 de octubre de 2013 en la finca
ubicada en calle ... de la localidad de Villa Sarmiento, partido de Morón, donde se
recogieron los siguientes elementos de interés pericial”. Diapositiva 3 [Dibujo
Planimétrico Policial]: “Ubicación de las evidencias”. Diapositiva 4 [Fotos 821-828]:
“Una escopeta calibre 16. Se encontró entre el pie de la escalera y la puerta de
acceso al hall. Esta escopeta fue peritada por el Suscripto junto con el Capitán
Bonifacio arribando a la conclusión que dicha escopeta al momento de cerrarse el
solo roce de la cola del disparador del cañón derecho genera el disparo de la misma,
tal como lo describió el imputado”. Diapositiva 5 [Fotos 803-840]: “Dos fragmentos
de plomo (restos de proyectil). El más pequeño presenta una concavidad
incompatible con haber impactado a un objeto plano y más duro que su principal
componente (Plomo). El más grande tiene la forma aproximada al de una moneda
de diámetro irregular aproximado de 2onm su cara más brillosa presenta una
superficie cóncava incompatible con un impacto con un objeto plano y duro. Dicha
concavidad presenta un aplanamiento parcial rectilíneo compatible con el impacto
a un elemento cilíndrico, reflejándose parcialmente su diámetro en dicha
deformación”. Diapositiva 6 [Fotos 840-841]: “Dos fragmentos de plomo”.
Diapositiva 7 [Fotos 802-803]: “Separadores de cartucho de escopeta. Tres de
cartón o fieltro encontrados a la altura de la puerta que da al patio próximo a la
pared que da al garaje y otros a 1,10 metros de la puerta (Foto 802). La imagen
muestra el que se encontró a 1,1 metros de la puerta (Foto 803)”. Diapositiva 8
[Fotos 822-823]: “Base plástica color violeta de proyectil monoposta. Encontrada en
el hueco de la escalera secundaria que se encuentra en el hall”. Diapositiva 9
[Fotos 723]: “Manchas Hemáticas. Concentrada en el pasillo del hall en la zona
próxima a la puerta de acceso al garaje y que luego se distribuyen por el perímetro
interior del garaje”. USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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Diapositivas 10 y 11 [Fotos 739-749]: “Manchas Hemáticas”. Diapositiva 12 [Foto
833]: “Manchas Hemáticas. La vista superior de la mancha principal permite
ubicar a la misma en relación de los demás elementos presentes en la escena y sus
proporciones en relación a los mismos”. Diapositiva 13 [Foto 843]: “Manchas
Hemáticas”. Diapositiva 14 [Foto 729]: “Rastros de calzado de adulto tipo trecking
alrededor de las manchas hemáticas. Dichas improntas denotan la presencia de un
adulto que se desplazó en la escena del hecho por las escaleras que dan a la cocina,
en el lugar donde quedo la víctima y por el interior del garaje. Dichas pisadas
corresponden con lo narrado por los protagonistas como perteneciente a Piccinin.
Características de las improntas: resultan compatible con borceguíes o calzado tipo
tracking (recordemos que Piccinin venía de pescar)”. Diapositiva 15 [Foto 832]:
“Huella de pisada”. Diapositiva 16 [Foto 838]: “Presunto impacto balístico en el
piso. Ubicado a 47 cm de la pared de la escalera, se manifiesta como una mácula
gris. Se observa además la ausencia de restos hemáticos importantes y los pelos
ubicados en el piso no se encuentran se observan blancos es decir no han sido
colorados por las tejido hemático”. Diapositiva 17 [Fotos 724-825]: “Repasador
manchado con presunto tejido hemático. Ubicado al pie de la escalera más pequeña
que desciende desde el hall”. Diapositiva 18 [Fotos 738-797] “Caja de cigarrillos y
cigarrillos sueltos dispersos en la escena”. Diapositiva 19: “Conceptos a considerar:
Dureza de Materiales. Elevación de Objetos. Angulo de incidencia balística según
versión policial. Rebotes balísticos”. Diapositiva 20: “Dureza de materiales. La
punta del Brenneke es un cilindro de 16 mm de diámetro compuesto en un altísimo
porcentaje en plomo (dureza 2,5 a 3). El granita tiene distintas composiciones pero
su dureza puede variar entre 5.5 y 7. También mencionaremos que el fémur es el
hueso más duro del cuerpo humano, dependiendo su dureza de factores que no
podemos reproducir con precisión. Al producirse un choque entre cuerpos de
distintos materiales el cuerpo del material más blando copia la forma del más
duro, independientemente de la masa o energía que posea cada uno”. Diapositiva
21: “Elevación de Objetos. Para que un objeto sea elevado es necesario: La
aplicación de una fuerza ascendente aplicada por debajo de su centro de gravedad.
La componente vertical de USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
-
dicha fuerza debe ser de una intensidad superior al peso del cuero, 26 gr; y su
centro de gravedad está a 4 mm del piso”. Diapositiva 22: “Angulo de incidencia
balística según versión policial. Conforme el escalón donde se colocó el personal
policial con el arma durante la reconstrucción, la boca del cañón se encontraba a
2,60 m del piso de granito y el supuesto impacto en el granito a 47 cm de la
escalera aplicando trigonometría TAG ALFA = CAT OP ICAPADY TAG ALFA =
2,65/47 = 5.85 ALFA = 80° aproximadamente”. Diapositiva 23: “Rebotes balísticos.
Para que se genere un rebote balístico deben generarse condiciones especiales, la
más importante para este caso es: Angulo de incidencia apropiado: a partir de los
45 grados puede generar absorciones importantes de la energía que posee el
proyectil, en el caso de que el proyectil se encuentre con un plano de masa infinita
(como lo es el piso) la energía del proyectil se transformará en deformación en el
propio proyectil (si el piso es de mayor dureza que el proyectil) copiando en este
caso la forma plana del piso y si produjo deformación copiará la forma de la
deformación generada. Con un ángulo de incidencia del orden de los 80°, el
proyectil quedará estampado en el piso, deformado, y en una zona muy próxima al
del impacto”. Diapositiva 24: “Hipótesis a considerar. Hipótesis de la víctima.
Hipótesis del imputado. Hipótesis policial”. Diapositiva 25: “Que la víctima estaba
en el garaje a escasos centímetros del umbral de la puerta, mirando hacia el pie de
la esclaera y que el imputado se encontraba bajando la escalera en el escalón 1, 2 o
con sus dos piernas en el piso”. Diapositiva 26 [Plano diligencia pericial del día 23-
10-2014]: “Hipótesis de la víctima. Los restos de separadores debieron detenerse en
el garaje, al igual que los fragmentos de los proyectiles. Precisamente era el sector
más desordenado del garaje y dichos elementos debieron adoptar posiciones
caprichosas entre los mismos”. Diapositivas 27, 28, 29 y 30 [Fotos 773-775-776-
777]: “Hipótesis de la víctima”. Diapositiva 31: “Hipótesis del imputado. Que la
víctima estaba en el pasillo apoyada en la pared que da al garage, a la altura del
marco más distante de la entrada a la propiedad y que el imputado ya había
bajado totalmente la escalera y se encontraba al pie de la misma con sus dos
piernas en el piso”. Diapositiva 32 [Plano diligencia pericial del día 23-10-2014]:
“Hipótesis del imputado. Esta hipótesis USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
-
coincid[i]o con la totalidad de los elementos considerados a excepción de la posición
de la mancha hemática principal”. Diapositiva 33: “Hipótesis de la policía. Que la
víctima estaba en el pasillo mirando hacia la puerta que da al patio interno con su
pierna izquierda a menos de 47 cm de la pared de la escalera y que el imputado se
encontraba bajando la escalera, segundo o tercer escalón contando de arriba hacia
abajo”. Diapositiva 34 [Plano diligencia pericial del día 23-10-2014]: “Posición de
los protagonistas. Estas posiciones no son mencionadas por ninguno de los
protagonistas del hecho. Exige que la impronta compatible con un impacto
balístico sea certeramente originada por el proyectil que generó las lesiones en la
victima. Las deformaciones del proyectil no es compatible con esta hipótesis”.
Diapositiva 35: “Ángulo de incidencia balístico calculado 80°. No genera rebote.
Arandelas, base de proyectil y proyectiles (2) habrían quedado en una zona
próxima al supuesto impacto. La incidencia en la cara anterior del muslo izquierdo
y orificio de salida en la cara posterior del mismo, en dicho ángulo habría
provocado prácticamente la desaparición longitudinal de los tejidos y huesos de
dicho miembro, si la victima habría estado de pie”. Diapositiva 36: “Ángulo de
incidencia balístico graficado”. Diapositiva 37: “Debemos tener certeza de que
dicha impronta corresponde a un impacto balístico y no a otro origen. El plomo por
ser más blando que el granito (de masa infinita) habría copiado la forma plana de
la superficie del piso. Ninguno de los restos de proyectiles encontrados tiene estas
características. Debería haber una correspondencia entre los restos de proyectil
con la forma y tamaño de la impronta detectada en el piso del hall. Aspecto
exterior de la impronta: el proyectil mayor presenta en la actualidad restos de
tejido hemático seco, es decir que cuando salió del cuerpo de la víctima lo hizo
envuelto en dicho tejido. En estas condiciones si el proyectil habría generado la
impronta, esta estaría impregnada por los tejidos contenidos en el proyectil,
generando además en su alrededor importantes dispersiones flemáticas con centro
en la impronta. En todas las fotografías tomadas durante la inspección ocular se
observa la impronta libre de tejido y no se encuentra en el centro de ninguna
dispersión importante de tejidos”. Diapositiva 38 [Foto sin número]: “Profundidad
casi nula”. Diapositiva 39 [Fotos si USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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número]: “Forma y tamaño incompatible entre proyectil e impronta”. Diapositiva
40 [Foto sin número]: “Deformación incompatible con el piso y compatible con
hueso”. Diapositiva 41: “Posición final de separadores y restos de proyectiles.
Siguiendo esta hipótesis tanto las arandelas como los dos restos de proyectiles
debieron haber sido pateados en la forma en que se describió para la hipótesis de
la víctima, faltando además un calzado idónea para generar la elevación del
proyectil y la ausencia de evidencias de movimientos a modo de arrastre sobre los
restos de tejidos”. Diapositiva 42: “Hipótesis más probable. Que el señor Piccinin se
haya encontrado en una zona muy próxima a la indicada por él, es decir a escasos
metros de la escalera. Que la víctima se haya encontrado con sus dos pies en el hall
a escasos 30/40 cm del centro umbral que separa a éste del garage. Que el disparo
haya sido accidental conforma la pericia que realizara el suscripto en forma
conjunta con el Capitán Bonifacio”. Diapositiva 43 [Plano diligencia pericial del día
23-10-2014]: “Hipótesis más probable. Las posiciones de los protagonistas, la
condición de tirador surdo del imputado, la dirección del disparo, la ubicación de
los restos de cartucho y la posición de las manchas hemáticas. No tienen
contradicciones en esta hipótesis”. Diapositiva 44: “La hipótesis más probable se
corresponde con: Dureza de materiales. Deformación de los proyectiles. Potencia
del proyectil utilizado. La posición y alineación de los restos del cartucho. Las
manchas de sangre. Las características de la lesión de la víctima. Calzado del
señor Piccinin” (cfr. el informe completo agregado a fs. 456-466, autorizado a
incorporarlo por lectura o exhibición).
Se analiza y cita el informe victimológico que elaboraran las profesionales del
Centro de Asistencia a la Víctima dependiente de la Fiscalía Departamental. Las
dos profesionales que lo suscriben entrevistaron a Romina Luján Meneghini “en la
en la Clínica Constituyentes, donde la joven se halla internada, sometiéndose al
tratamiento indicado por las heridas, consecuencia del hecho denunciado. Grupo
familiar conviviente LEGUIZAMÓN, Mercedes Jerónima: (progenitora, 54 años).
Trabaja como peluquera. CASIAHUE DI: MENEGHINI, Juana: (abuela paterna,
82 años). Esta mujer era la dueña de la propiedad y termina realizando la sesión a
favor de su hijo, poco USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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tiempo antes de morir el mismo (padre de Romina Meneghini). MENEGHINI,
Nadia Soledad: (hermana, 26 años), trabaja en ventas en Aeroparque. IMPUTADO
PICCININ, Esteban Ricardo: (esposo, 36 años), argentino, instrucción secundaria,
domiciliado en ... de la localidad de Villa Sarmiento (lugar del hecho). Es piloto de
T.C. Vivía solo en la propiedad, desde la separación y hasta el momento de ser
detenido. Según su esposa, hace unos 2 años se encuentra en tratamiento
psiquiátrico y psicológico, por un cuadro depresivo. Ya había estado en tratamiento
anteriormente, pero sin continuidad. Tuvo algún intento de suicidio, previo a
conocerla a ella. Se droga con marihuana y su esposa sospecha que también con
cocaína. Grupo familiar no conviviente PICCININ, Antonella: (hija, 15 años).
PICCININ, Fiorella: (hija, 12 años). Ambas viven con su progenitora. Según la
entrevistada, el Sr. Piccinin no suele verlas muy seguido ni ocuparse tanto de ellas
en las ocasiones que van a visitarlo. Tiene su madre viva. Su padre falleció un mes
antes que el padre de la Sra. Meneghini. Reseña de la entrevista (Cabe destacar
que se logra llevar a cabo la entrevista en la segunda ocasión (7-11-13) en que se
concurre a la Clínica, ya que en la primera oportunidad, el lunes 4 de Noviembre,
la Sra. Meneghini, acababa de salir de quirófano, de una toilette quirúrgica, por lo
que no se encontraba en condiciones de ser entrevistada). La entrevistada relata
que conoció a Esteban Piccinin hace unos 5 años atrás y que en aquel entonces
tuvieron un vínculo amoroso, pero ella se entera que él estaba en pareja y lo deja.
Se vuelven a encontrar hace 3 años y 3 meses y pasados los primeros 3 meses de
iniciado la relación, él le ofrece casamiento y ella le responde que tiene que
pensarlo porque le parece demasiado apresurado. Continuando con el relato,
Romina Meneghini, afirma que él se puso muy mal por el compás de espera que le
solicitaba ella y llora angustiosamente, generando la pena de ella que resuelve
acceder a que se casen (2010). Se le señala el poco cuidado personal que implicó
esto, ya que se conmovió ante la actitud de él dejando de pensar que era lo más
criterioso para su bienestar sucumbiendo ante cualquier solicitud de éste. [Cabe
tener en cuenta que la joven entrevistada tuvo una pareja previa que también era
corredor de coches. En ese entonces, ella era promotora en las carreras y en una USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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reunión conoce a este hombre y termina conviviendo con él durante 5 años.
Asevera que su pareja con este hombre no funcionó porque el único interés de él
era su coche. Que al principio estaban muy bien en la pareja, pero que luego él
empezó a crecer y ganar mucha plata y parecía que éste era su único interés, el
cual, dice ella, no compartía: "El tema de las carreras es un tema, porque crecés de
golpe y te marea"(sic). Es así que comienza su vida de casada con Esteban Piccinin,
sin conocerlo mucho: "Cuando yo me casé con Esteban, no sabía que él no
trabajaba" (sic). En la época que ella se casa, hacía un mes que había logrado
armar su departamento alquilado (luego de la ruptura con su primera pareja),
tenía un buen trabajo, pero como ella misma afirma, se sentía sola y pensó que
"era bueno" (sic) poder vivir con Piccinin, ya que le parecía que era una buena
persona. Lo diferenciaba de su primera pareja porque parecía preocuparse mucho
más por ella. Lo que en un primer momento interpretó como cuidado, terminó
haciéndola sentir ahogada: "Cuando me casé, no podía ir sola ni al kiosco" (sic). "Él
no quería que yo siguiera trabajando" (sic). Parece ser que eso le generaba celos.
Es así que él le propone instalar un salón de fiestas para que ella trabajase y
tuviese una fuente de ingresos, pero a su vez la insultaba tratándola como una
mantenida. Quienes ponen el capital para el salón y todas las reformas que eran
necesario efectuarle, fueron los padres de él; como señala esta mujer que seguirá
ocurriendo siempre a lo largo del vínculo de pareja, lo que a ella la fue
desgastando. Al momento de ir a conocer el salón elegido por él, ella observa que
era enorme y le refiere que podrían comenzar por algo que no requiriese una
inversión tan importante, pero él ya lo tenía resuelto, de tal manera que las
reformas que él afirmaba que llevarían 2 semanas, terminan completándose en el
lapso de 6 meses. Romina Meneghini aclara, en este momento, que ella trabajó
desde sus 14 años y trataba por ello de llevar adelante el negocio para sentirse útil,
mientras que su esposo permanecía en el local gran parte del tiempo sin tratar de
generar otra actividad. A ella le preocupaba la ampulosidad que él demostraba con
respecto a todo lo que se adquiría para el local y finalmente terminan quebrando
por mala administración. Romina comienza a tener claro que él no se puede
administrar porque nunca trabajó, por ende no ganó su propia USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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plata, no maneja dinero en efectivo y tiene una tarjeta, la cual utiliza sin límite y
tampoco le llegan los resúmenes de cuenta a su domicilio, por lo que no toma
conciencia de lo que gasta, y mucho menos de lo que implica ganarlo, ya que sus
padres le pagaban todo. Al año de estar casados, ella comienza a darse cuenta de
que la relación de pareja se ponía cada vez peor, y se reiteran las discusiones por la
falta de responsabilidad de él, porque no se decidía a trabajar y administrar su
propio ingreso. Él empieza a compararla con su madre; cree ella que porque
intentaba a poner un límite, como de alguna forma intentaba hacer la madre de él,
a diferencia del padre que lo sobreprotegía siempre. Ejemplifica esto, relatando
que en una oportunidad, en ocasión de haber tenido una discusión en el ámbito del
hogar conyugal, él entra en una crisis de nervios (teniendo un cuadro de excitación
psicomotriz) y manifestando que se iba a matar, por lo que ella trata de calmarlo y
al ver que no podía, resuelve llamar a su suegra para que venga en auxilio. Es ésta
última quien llama a una psiquiatra conocida de la familia, quien aconseja la
internación, pero al enterarse el padre, se presenta a buscarlo, lo traslada a su
clínica, lo sedan y se lo lleva a su casa por un lapso de 15 días, hasta que se
calmase; también le aconsejan a ella que se mantenga alejada por unos días por su
propio cuidado. Así las cosas, supone ella que en función de los reclamos que le
hacía, él comienza a trabajar en la clínica familiar, pero el trabajo le dura 2 meses,
ya que se sentía muy molesto porque le habían asignado un puesto en el área de
mantenimiento, bajo las órdenes de un primo y no soportaba que éste lo dirigiese.
Romina Meneghini cree que la molestia de Piccinin se debía a que su padre no le
había dado un lugar destacado en la empresa de la familia. De la misma forma que
este hombre no podía mantener un encuadre laboral, según su esposa, tampoco
podía hacerse cargo de su rol de padre, lo que en un principio de la relación ella
pensó que no era así, ya que él lloraba amargamente porque su ex mujer no le
permitía ver a sus hijas. Romina Meneghini le aconsejaba que le diese continuidad
a los trámites legales, pero observaba que mucho no se movilizaba. Cuando por fin
consiguió llevarlas de visita a su casa, la asistida relata que no se preocupaba de
estar con ellas y se iba a dormir o a hacer cualquier otra cosa y dejaba que su
esposa se hiciese USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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cargo de sus hijas. También fue Romina M. quien se encargó de acondicionarle las
habitaciones para que tuviesen un lugar adecuado cuando fuesen a la casa, ya que
al momento de casarse con él, asevera haberse encontrado con una casa en un total
desorden y la habitación que estaba dispuesta para las niñas no estaba en
condiciones adecuadas, entre otras cosas, porque él dejaba entrar siempre los
perros que tenían (7 en total) y eso a las chicas les molestaba mucho. Transitando
los dos últimos años de matrimonio, Romina Meneghini, toma conciencia que los
ha vivido entre discusiones, controles, amenazas reiteradas de querer quitarse la
vida por parte de su esposo y el desencanto que parece generarle a él que ella no
tenga la solución de los problemas que él debería resolver. Actualmente reconoce
que ya inmediatamente después de la luna de miel tuvo problemas con él, porque
un ex novio de la adolescencia (con quien seguía contactándose de vez en cuando)
le mandó un mensaje saludándola para su cumpleaños y ella se lo contó como algo
natural a Piccinin, por lo cual le hizo una escena de celos por el lapso de unas 12
horas, durante las cuales la acusó de tener relaciones con esta persona hasta antes
de casarse y dejarlo a él en un segundo lugar. Recuerda luego, otro episodio en que
en medio de la discusión, él verbaliza algo que no puede recordar y luego se tira a
propósito por las escaleras y da contra un vidrio que se encuentra en el descanso y
lo rompe. Preguntada sobre si eran frecuentes los episodios en que él amenazaba
con lesionarse o que los llevaba a cabo, responde que cada vez que discutían fuerte
porque ella le manifestaba sus deseos de separarse, él iba a buscar el arma
manifestando que se iba a quitar la vida y en esas situaciones ella corría detrás de
él para disuadirlo de su propósito. El último tiempo, antes de llegar a la
separación, ella resuelve irse a dormir a la habitación que era de las hijas de él,
mientras su suegra empieza a enunciarle en más de una oportunidad que si
alguien tiene que irse de la casa es él; pero ella sentía que no podía tolerar mucho
tiempo más conviviendo con él, porque la hacía sentir "como de prestado" (sic). Es
así que ella le pide cierto tiempo para poder tener alguna base para mudarse del
domicilio conyugal y él se ocupa de dejarle en claro que ni piense en reclamar nada
legalmente, porque él no tiene nada a su nombre y le da USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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5000$, manifestándole que es más que suficiente para que se vaya y alquile algo
con esa plata. Ella afirma que él está convencido que esa cifra es más que
suficiente, para poder instalarse, debido a que no tiene conciencia del valor de las
cosas, por no hallarse dentro del mercado laboral. Con respecto a los hechos que
dieron Inicio a la presente I.P.P., refiere que luego de haberse retirado del hogar
conyugal, le avisa a él que aprovechará el fin de semana para retirar sus
pertenencias, ya que había empezado a trabajar y por ahora no le otorgaban días
libres. Cuando llega a la casa, tuvo que llamarlo a él y pedirle que le diese la clave
de la alarma, ya que él había cambiado el código. Ya dentro de la casa, ella
encuentra "pulseras de boliches" (sic) y preservativos usados y se pone furiosa en
contra de él que tanto la acusa, pero él aprovecha a hacer cualquier cosa, ni bien
ella se retira del hogar. Lo llama muy molesta (el día sábado) y él le dice que se
siente mal porque siente la muerte encima y que cuando él siente esas cosas, ella
sabe que es verdad y algo pasa. Romina Meneghini, acota: -"Soy una mina tan
tonta....siempre me manipuló!" (sic). Él comienza a llamarla, sabiendo que ella está
en la casa y luego se aparece en persona, momento en que se genera una fuerte
discusión, tras la cual Piccinin rompe en llanto expresando que estaba muy mal,
que no tenía rumbo, que estaba confundido, que tenía miedo que le pasase algo
malo y trata de abrazarla y ella lo rechaza (no queriendo que se acerque), al él
molestarse, ella accede a tener relaciones sexuales. En el medio de toda esta
situación, él le dice que ella es el amor de su vida, que quería tener hijos con ella.
Romina repite frases que asevera haberle dicho él: -"Yo cada vez que te veo
necesito abrazarte, porque vos sos parte mía" (sic); para luego decirle que un hijo
sería la salvación de su vida. Luego del momento de haber intimado, él se enoja
cuando descubre que ella le había roto una serie de cosas (entre ellas el teléfono
celular, tirándole la batería al jardín) en medio de SU enojo por las cosas que
encontró en la casa, al verlo tan molesto, ella resuelve retirarse de la casa, yéndose
en su vehículo. Allí empieza a recibir llamados de su esposo, quien, muy molesto, le
reclamaba sobre dónde había dejado la batería del teléfono, por lo que ella resuelve
volver. Al llegar comienza a ayudarlo a buscarla, hasta que en un momento él
desaparece y ella cree que fue a USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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buscar o hacer alguna otra cosa, hasta que lo ve bajar por la escalera, con la
escopeta en la mano y le pregunta qué hace con el arma en la mano. Él le
responde: -"Hija de puta, está cargada" (sic) y tras ello, se dispara el arma. Ella
relata que a partir de ello, él se apura a efectuarle un torniquete y trasladarla en
su coche, hasta el Hospital Posadas. La entrevistada expresa, luego de esta parte
del relato: -"Yo le pedía al papá, a los padres, un límite antes" (sic). Preguntada
sobre cuál era el vínculo que mantenía con los padres de él, dice: -"Me adoraban.
La madre me decía que era lo mejor que le había pasado a él" (sic). Actualmente, la
hermana de Piccinin, quien trabaja en la clínica familiar, la fue a visitar,
llevándole una carta de él, manifestándole que vea si ella la quiere leer
(obviamente sin tener en cuenta lo inoportuno del momento) y le dijo: -"vos sabés
Ro que él es un buen chico, yo me voy a hacer cargo de él, pero no sabés lo feo que
es verlo ahí", sic (en referencia a la cárcel). Conclusiones: La aproximación a
historias de pareja como la que hoy nos ocupa nos hace pensar en las
individualidades que terminan encontrándose y uniéndose. En el caso de Romina
Meneghini nos encontramos con una joven que desde su baja autoestima y el creer
que no puede merecer lo suficiente, elige dos parejas que no pueden registrarla
como ella necesita. Con la primera fue víctima de violencia emocional por
indiferencia y con el imputado fue registrada como posible tabla de salvación que
lo ayude a salir de todas aquellas situaciones, que pudiesen ser un desafío, donde
no podía empoderarse él mismo para lograrlo. Así fue como sumiéndose a los
caprichos y exigencias de él, ésta desarrolló su cotidianeidad alejada de su realidad
autónoma de años anteriores, padeciendo innumerables episodios de violencia
verbal y psicológica. Un punto de inflexión a tener en cuenta, es aquel en que
encontrándose sola, luego de una primera separación, y ya acomodada en cuanto a
vivienda y trabajo, no soporta la soledad y cree que estará mejor, casándose con
una persona que conoce hace tres meses. Aún hoy, a la luz de las lesiones
gravísimas que sufrió, está más preocupada por él que por sí misma. Hay algo que
parece tener claro: no desea volver más con su marido. Con respecto a la
semblanza que hace la víctima de su esposo- imputado, Esteban Piccinin, pareciera
que nos encontrásemos ante una estructura USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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inmadura, sin normativa internalizada en cuanto a los límites que debería haber
adquirido, y por ende, sintiéndose "dueño de todos los derechos un niño que tiene
adultos que respondan por él: los padres, su mujer, actualmente su hermana, y
hasta se le ha cruzado por la cabeza, la posibilidad de engendrar un hijo que sea su
salvador. Hablamos de la típica estructura de una personalidad adictiva, que al no
habérsele permitido crecer, siempre encuentra adultos responsables de sus males.
Es preocupante que su hermana inconscientemente ocupe el lugar vacante dejado
por el padre, para continuar cobijándolo, sin pensar que lo más conveniente para
un individuo de 36 años es poder empezar a hacerse cargo de sus acciones,
asumiendo los costos de las mismas. Dado el panorama planteado, se considera la
conveniencia de solicitar la pericia psiquiátrica- psicológica del imputado, para
clarificar el tipo personalitario, los rasgos más relevantes de personalidad, los
niveles de impulsividad presentes y la existencia de conductas manipulado