V 3ª Conferencia de La Onu Sobre Derecho Del Mar

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V 3ª CONFERENCIA DE LA ONU SOBRE DERECHO DEL MAR En efecto, desde el inicio de los trabajos preparatorios de la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar hasta su finalización, el Perú actuó de manera activa y entusiasta, teniendo entre sus objetivos —como nos hace saber el presidente de la delegación peruana ante esta conferencia, embajador Alfonso Arias-Schreiber—, alcanzar una definición y determinación del límite máximo de la zona económica exclusiva (ZEE) de los Estados ribereños, posición peruana que finalmente fue acogida en el artículo 54 de la convención21. Como el mismo embajador recuerda, los asesores del entonces canciller peruano Miguel Ángel de la Flor «aconsejaron no presentar la propuesta de un mar territorial de 200 millas, que ya estaba descartada por la mayoría de los países, sino más bien tratar de fortalecer el estatuto jurídico de la zona económica exclusiva»22, lo que determinó la posición oficial del Estado peruano ante la Tercera Conferencia de Derecho del Mar. En este sentido, es claro que, desde esos años, el Estado peruano era consciente de que la comunidad internacional no aceptaba como norma la existencia de un Estado con un mar territorial de 200 millas, colaborando entonces a la construcción de la fórmula actual: mar territorial de 12 millas y zona económica exclusiva de 188 millas, en vez de la tesis de 200 millas de mar territorial23. Es más, el 28 de abril de 1982, los representantes del Perú, Colombia, Chile y Ecuador enviaron una carta al presidente de la ya citada conferencia, mediante la cual: […] se complacen en destacar que el reconocimiento universal de los derechos de soberanía y jurisdicción del Estado costero dentro del límite de 200 millas consagrado por el proyecto de Convención, constituye un logro fundamental de los países que integran la Comisión Permanente

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V conferencia acerca del derecho del mar segun las normas del derecho internacional privado

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V 3 CONFERENCIA DE LA ONU SOBRE DERECHO DEL MAREn efecto, desde el inicio de los trabajos preparatorios de la TerceraConferencia sobre el Derecho del Mar hasta su finalizacin, el Per actude manera activa y entusiasta, teniendo entre sus objetivos como noshace saber el presidente de la delegacin peruana ante esta conferencia,embajador Alfonso Arias-Schreiber, alcanzar una definicin ydeterminacin del lmite mximo de la zona econmica exclusiva(ZEE) de los Estados ribereos, posicin peruana que finalmente fueacogida en el artculo 54 de la convencin21. Como el mismo embajadorrecuerda, los asesores del entonces canciller peruano Miguel ngel dela Flor aconsejaron no presentar la propuesta de un mar territorial de200 millas, que ya estaba descartada por la mayora de los pases, sinoms bien tratar de fortalecer el estatuto jurdico de la zona econmicaexclusiva22, lo que determin la posicin oficial del Estado peruano antela Tercera Conferencia de Derecho del Mar. En este sentido, es claro que,desde esos aos, el Estado peruano era consciente de que la comunidadinternacional no aceptaba como norma la existencia de un Estado con unmar territorial de 200 millas, colaborando entonces a la construccin dela frmula actual: mar territorial de 12 millas y zona econmica exclusivade 188 millas, en vez de la tesis de 200 millas de mar territorial23.Es ms, el 28 de abril de 1982, los representantes del Per, Colombia,Chile y Ecuador enviaron una carta al presidente de la ya citadaconferencia, mediante la cual:[] se complacen en destacar que el reconocimiento universal de losderechos de soberana y jurisdiccin del Estado costero dentro del lmitede 200 millas consagrado por el proyecto de Convencin, constituye unlogro fundamental de los pases que integran la Comisin Permanentedel Pacfico Sur, en concordancia con los principios bsicos previstos enla Declaracin de Santiago de 1952 e La Haya,reconoce los principios y normas relativos a las zonas martimas de laConvemaren tanto constituyen hoy en da normas consuetudinarias.Estas normas no solo no fueron objetadas en ningn momento porel Estado peruano, sino que incluso este particip activamente enla gestacin de las normas convencionales sobre zonas martimasque posteriormente seran tambin consagradas como normasconsuetudinarias.Por tanto, quedaba clara la complacencia del Estado peruano con laszonas martimas consagradas en el texto final del tratado, las mismas queconsideraba compatibles con su postura sobre las 200 millas contenidaen la Declaracin de Santiago de 1952.Ms an, finalizada la conferencia, el Per form parte de los 130 pasesque votaron a favor de la autenticacin del texto de la Convemar25.Es cierto que posteriormente no suscribi esta convencin, pero suparticipacin en la autenticacin pone en evidencia su conformidad conel texto y especficamente con las zonas en l consagradase La Haya,reconoce los principios y normas relativos a las zonas martimas de laConvemaren tanto constituyen hoy en da normas consuetudinarias.Estas normas no solo no fueron objetadas en ningn momento porel Estado peruano, sino que incluso este particip activamente enla gestacin de las normas convencionales sobre zonas martimasque posteriormente seran tambin consagradas como normasconsuetudinarias. En este prrafo queda implcito que para el Estado peruano el trminodominio martimo de doscientas millas es plenamente compatible conlas zonas martimas consagradas en la Convemar. En primer lugar,porque al sealar que tanto el Per como Chile tienen derecho a undominio martimo, establece una equivalencia sobre la naturaleza desus respectivas doscientas millas marinas. En segundo lugar, porquesostiene que en ese dominio martimo resulta aplicable el principiode equidistancia en sus respectivas zonas. Sin embargo, como seapreciar a continuacin, la aceptacin del Per de las zonas martimasde la Convemar se dara aun con mayor claridad en otros momentosdel proceso ante el tribunal de La Haya, e incluso, con posterioridad.

VI LAS ZONAS MATIRIMAS NACIONALES

Entre otros, cubre los siguientes temas de Derecho del mar: lmites de las zonas martimas; zona econmica exclusiva; plataforma continental y alta mar; derechos de navegacin y estrechos para la navegacin internacional; Estados archipelgicos; paz y la seguridad en los ocanos y los mares; conservacin y gestin de los recursos marinos vivos; proteccin y preservacin del medio marino; investigacin cientfica marina; y procedimientos para la solucin de controversias.

Mar territorialLa Convencin establece que todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un lmite que no exceda de 12 millas marinas, medidas a partir de lneas de base determinadas de conformidad con la misma Convencin.

Cuando las costas de dos Estados son adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tiene derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial ms all de una lnea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos ms prximos de las lneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de dichos Estados, salvo que por la existencia de derechos histricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma.

Zona contiguaEstablece una zona adyacente al mar territorial, designada con el nombre de zona contigua, con el objeto que el Estado ribereo pueda tomar las medidas de fiscalizacin necesarias para:

Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigracin o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial;Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su mar territorial.La zona contigua no puede extenderse ms all de 24 millas marinas contadas desde las lneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

Zona] Econmica exclusivaReconoce una zona econmica exclusiva, como un rea situada ms all del mar territorial adyacente a ste, sujeta al rgimen jurdico especfico establecido en la Convencin.

En la zona econmica exclusiva, el Estado ribereo tiene:

Derechos de soberana para los fines de exploracin y explotacin, conservacin y administracin de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploracin y explotacin econmica de la zona, tal como la produccin de energa derivada del agua de las corrientes y de los vientos;Jurisdiccin, con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Convencin, con respecto a:El establecimiento y la utilizacin de islas artificiales, instalaciones y estructuras:La investigacin cientfica marina;La proteccin y preservacin del medio marino;Otros derechos y deberes previstos en la misma Convencin.La zona econmica exclusiva no puede extenderse ms all de 200 millas marinas (370 km) contadas desde las lneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

La plataforma continental es la prolongacin natural de un continente, que queda cubierto durante los periodos interglaciares como la poca actual por mares relativamente poco profundos y golfos. La plataforma nace, entonces, en la costa, y suele terminar en un punto de la comarca pendiente creciente (llamado barrera continental). El fondo marino tras esta barrera es el talud continental. Tras el talud est la elevacin continental, que termina por unirse con el fondo marino profundo, la llanura abisal.

De acuerdo a la Convencin, la plataforma continental de un Estado ribereo comprende el lecho y el subsuelo de las reas submarinas que se extienden ms all de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongacin natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas (370 km) contadas desde las lneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. A su vez, el margen continental comprende la prolongacin sumergida de la masa continental del Estado ribereo y est constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersin continental. No comprende el fondo ocenico profundo con sus crestas ocenicas ni su subsuelo.

Los puntos fijos que constituyen la lnea del lmite exterior de la plataforma continental en el lecho del mar, deben estar situados a una distancia que no exceda de 350 millas marinas contadas desde las lneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100 millas marinas contadas desde la isbata de 2.500 metros, que es una lnea que une profundidades de 2.500 metros.

Otras materias[editar]La Convencin, entre otras materias, establece una definicin de Estado archipelgico y la forma cmo stos puede determinar sus lmites.

Establece obligaciones generales para proteger el medio ambiente marino y la libertad de investigacin cientfica en el alta mar. Tambin crea un innovador rgimen jurdico para la organizacin y control de las actividades en los fondos marinos y ocenicos y su subsuelo fuera de los lmites de la jurisdiccin nacional (sector denominado la Zona), declarados patrimonio comn de la humanidad (la Zona y sus recursos), y que est a cargo de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, particularmente con miras a la administracin de sus recursos.

Reconoce a los Estados sin litoral, es decir, que no tienen costa martima, el derecho de acceso al mar y desde el mar, sin estar sujeto a derechos de aduana, impuestos u otros gravmenes por parte de los Estados de trnsito, con excepcin de las tasas impuestas por servicios especficos prestados en relacin con dicho trfico.

CONCLUSION. ConclusinConforme a lo sealado en la introduccin, creemos que a lo largo deeste artculo se ha logrado establecer que a partir del proceso peruanochilenoante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, el Per hadefinido su posicin interna e internacional en torno a la naturalezajurdica de su dominio martimo de 200 millas marinas, pues al haberaceptado oficialmente que este resulta compatible con las zonas martimasestablecidas en la Convencin del Mar, claramente reconoce un mae 12 millas y una zona econmica exclusiva de 188 millas.Esta posicin del Estado peruano, como se ha podido apreciar, se hallevado a cabo en tres instrumentos diferentes: la demanda, el alegatooral y la declaracin del 2+2. En el primero, las zonas martimas dela Convemar fueron reconocidas de manera indirecta por el Per entanto son consideradas costumbres internacionales. En el segundo,el reconocimiento se produce de manera expresa mediante un actounilateral del Estado. Finalmente, en el tercero, el Per reitera suposicin en un tratado.De esta manera, queda zanjado el debate interno que durante dcadasocup la atencin de acadmicos, polticos y funcionarios de Estado,asumiendo finalmente el Per la posicin defendida por los denominadoszonistas, que siempre entendieron como compatibles el concepto dedominio martimo contenido en la Constitucin y las normas internasperuanas con las zonas martimas consagradas en la Convemar. Enbuena cuenta, no cabe duda que hoy en da el Per se ajusta al modernoderecho internacional del mar, el mismo que ayud a construirSION