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- 1 EXP. NUM. 414Afll'Z [j . 1 ) S ..J rJ . o 2 MEX ICO, O. F . TRIBUNAL FEDERAL DE CONCIUACION Y ARBITRAJE SEGUNDA SALA EXPEDIENTE 4145/07 C. vs SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN LAUDO lY lEXICO, DISTRITO FEDERAl., A VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE DOS !tliL DIEZ.-- V 1 S T O S para resolver los autos del juicio al b ro indicado y. ------------------------------------------------------------------- . R E S U L T A N D ·O ·-o ..-¡... \' r"\ }, . ,... . _.¿, .1 1 :w o );a> . · . fil-' PRIMERO.- Con fecha 7 de septiembre de 2007 la . . ·, . .,. .. íf" ,.._;f_";::) C. demandó de la . :·/ '.; ': /)' _. ·· · SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN el reconocimiento de que la . . : · . ?... .. · · relación laboral que la une con el Titular demandado es de base y tJ ;, . ··.la .entrega del nombramiento respectivo, el cambio de clave como \&.:...¡,.;, trabajador de base y el otorgamiento de las prestaciones que corresponden a un empleado de base sindicalizado, como lo es la inamovilidad en el empleo, días económicos y todas aquellas prestaciones contenidas en las Condiciones Generales de Trabajo. Fundó su . demanda en los siguientes HECHOS: que ingresó a laborar el 14 de febrero de 1993, adscrita al a Dirección General de Gobierno, específicamente en la Dirección del Diario Oficial de la Federación, en el puesto de TECNICO SUPERIOR con funciones administrativas, con horario de 8:00 a 16:00 horas de lunes a viernes, con un salario de $3,456.41 quincenales. Afirma que no existe nota desfavorable en su expediente y que sus funciones consisten en la recopilación de documentos que son utilizados para la elaboración del Diario Oficial de la Federación, cotejo del mismo una vez que ha sido publicado, formar las carpetas donde se i \

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1 EXP. NUM. 414Afll'Z[j. 1) S ..J rJ . o 2

MEX ICO, O. F .

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCIUACION Y ARBITRAJE

SEGUNDA SALA EXPEDIENTE 4145/07

C.

vs SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

LAUDO

lYlEXICO, DISTRITO FEDERAl., A VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE DOS !tliL DIEZ.--

V 1 S T O S para resolver los autos del juicio al

~ ~ b ro indicado y. -------------------------------------------------------------------

>\~\ . R E S U L T A N D ·O ·-o ..-¡... \'

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):.~ · .fil-' PRIMERO.- Con fecha 7 de septiembre de 2007 la . \~ .),~ . ·, . .,. .. íf" - ~· . ,.._;f_";::) C. demandó de la .

,r=~ · :·/ '.;': ~ /)'_. ··· SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN el reconocimiento de que la ~/ . . : · .

• ?..... · · relación laboral que la une con el Titular demandado es de base y

tJ ;~ ;, . ··.la .entrega del nombramiento respectivo, el cambio de clave como \&.:...¡,.;,

trabajador de base y el otorgamiento de las prestaciones que

corresponden a un empleado de base sindicalizado, como lo es la

inamovilidad en el empleo, días económicos y todas aquellas

prestaciones contenidas en las Condiciones Generales de Trabajo.

Fundó su . demanda en los siguientes HECHOS: que ingresó a

laborar el 14 de febrero de 1993, adscrita al a Dirección General de

Gobierno, específicamente en la Dirección del Diario Oficial de la

Federación, en el puesto de TECNICO SUPERIOR con funciones

administrativas, con horario de 8:00 a 16:00 horas de lunes a

viernes, con un salario de $3,456.41 quincenales. Afirma que no

existe nota desfavorable en su expediente y que sus funciones

consisten en la recopilación de documentos que son utilizados para

la elaboración del Diario Oficial de la Federación, cotejo del mismo

una vez que ha sido publicado, formar las carpetas donde se

i

\

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anexan los documentos de la recopilación, así como archivar todos

los documentos, funciones que no son de confianza y por ello tiene

derecho a que se le otorgue la base e inamovilidad a que se refiere

el artículo 6 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado. Ofreció como pruebas las que consideró acreditarían la

acción intentada e invocó los preceptos legales que estimó

aplicables al presente asunto.---------------------------------------------------

SEGUNDO.- Con fecha 7 de noviembre de 2007 la

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN dio contestación a la demanda

entablada en su contra y señaló que lo pretendido por la parte

actora es improcedente ya que la plaza que ostenta la actora en

cuanto a las funciones y denominación dependen del Catálogo

1 nstitucional de Puestos del Gobierno Federal contempladas por el ., .. ·:;. l

Profesiograma del Catálogo Institucional del Puestos y el puesto de i

TECNICO SUPERIOR que ostenta esta clasificado como de . ·:·

confianza, en el Catálogo Institucional de Puestos, de conformidad 1

con el artículo 7 y 20 de la Ley Federal de los Trabajador.~s: ; al . \ \. ..·

Servicio del Estado.- Aceptó la fecha de ingreso, adscripck>fi·;

\' .-

· \. · --\~A :.· ::-.. p ·.:~.:;,

:.l ·~~i~.

:, : . ; ·-;;~~

jornada laboral y puesto, controvirtiendo el salario afirmando qbe.;.:-;_-~-<·~_. ·./._ !'"! :"t)

tiene un salario líquido quincenal en la cantidad de $1 ,618.30, ~ . :-:-: .::.:~. ~-- -- : ~::

negando las funciones que precisa la parte actora y afirma que la§;Ef:ctl ~··-~ ¡,j.1

funciones que realiza se encuentran contempladas dentro del

Catálogo Institucional de Puestos del Gobierno Federal, mismas

que se encuentran contempladas y catalogadas como de confianza.

Negando los demás hechos narrados por la parte actora. Por otra

parte ofreció las pruebas que consideró justificarían las

excepciones y defensas que hizo valer e invocó los preceptos

legales que consideró aplicables al presente asunto.---------------~-----

Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y

resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley, se ordenó

turnar los autos para su resolución definitiva.-------------------------------

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MEX IC O, D. F.

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

.....__

3

!1000063 EXP. NUM. 4145/07

CONSIDERANDO

1.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente

controversia atento a lo dispuesto por los artículos 2º y 124 fracción

1 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.--------

11.- La litis en el presente asunto se constriñe a

determinar si la actora tiene derecho al reconocimiento de que la

relación laboral que la une con el Titular demandado es de base y

la entrega del nombramiento respectivo, el cambio de clave como

trabajador de base y el otorgamiento de las prestaciones que

7\i( .)~ .. corresponden a un empleado de base sindical izado, como lo es la

, ,~ :· · ~<Jnamovilidad en el empleo, días económicos y todas aquellas . .. \ '

~~;~·~ ··~~~pr~~taciones contenidas en las Condiciones Generales de Trabajo;

,~.f1 ~~bien si como lo afirma la SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN es

~~;·_.;,~/ /Tprocedente lo pretendido por la parte actora es Improcedente ya ,.. ·'! . •

-~~·-- · .J:::qye la plaza que ostenta la actora en cuanto a las funciones y '\ '' 1 . :

~ - <~:: :<'denominación dependen del Catálogo Institucional de Puestos del D. · .·. . =.:;;. .. ·· ·· Gobierno Federal contempladas por el Profesiograma del Catálogo

e .. ·, ;. ;.)¿ ·.: _ :!,...._ ·, .~

ln_stitucional del Puestos y el puesto de TECNICO SUPERIO.R que

ostenta esta clasificado como de confianza, en el Catálogo

Institucional de Puestos, de conformidad con el artículo 7 y 20 de la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.- De la

. forma en la cual se ha planteado la litis, corresponde a la

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN acreditar los extremos de sus

excepciones y defensas. ---------------------------------------------------------

111.- Con relación a las pruebas ofrecidas por la parte

actora se considera que: ---------------------------------------------------------

+ La confesional a cargo de la SECRETARÍA DE

GOBERNACIÓN desahogada a foja 56, carece de valor probatorio

en atención a que el absolvente negó las posiciones que le fueron

artic u 1 a das. ---------------------------------------------------------------------------

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+ Las documentales que ofreció en el apartado 11 incisos

a), b), e) y d), que se desahogaron por su propia y especial

naturaleza y que obran de la foja 1 O a la 16, acreditan que la actora

percibe su salario en el puesto de TECNICO SUPERIOR con plaza

CF33892/23, nivel 7 y que participó en diversos cursos impartidos

por el Titular demandado y que éste le otorgó un estímulo de 1 O

días de vacaciones extraordinarias, como reconocimiento a su

esfuerzo y dedicación en las actividades que le han sido

encomendadas. ---------------------------------------------------------------------

+ La testimonial del apartado 111 es irrelevante ya que se

decreto la deserción de la primer testigo y el oferente se desistió del

segundo a foja 60 de autos. - --------------------------------------------------:·~ .-, /'.{) .: .. \ ' ' r.

:::; ,,

IV.- Con relación a las pruebas ofrecidas por la· ( ::~ ·- :~ --~- :_ ·;: .... :-: . :·:r·_ :~~

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN se estima que:---------~ ---------~-~ ~:~--~-. :.,: _ ~ :;

+La confesional a cargo de la parte actora desahogada);:·~-/::· \ _·_~·<l . ~::·~-~·-. ~ ·-·. -:_·j :~-:· .. '~

a foja 52, carece de valor probatorio en atención a que el :~:-.: (·

absolvente negó las posiciones que le fueron articuladas. --------- ~ --- r: . , . r . . ·<:: .·. i · •• • \ . : 'L. . . -

• La copia del catálogo Institucional de Puestos que ·- - ~-:;;.-..::: -:=:-' "'

contiene la cédula de identificación del puesto de TECN:IGO-?lF~l-~ .. -~ SUPERIOR que obra a foja 37, que se objetó en autenticidad de

contenido y firma por la parte actora, no tiene valor probatorio ya

que el oferente dentro de la diligencia de cotejo señalada para su

perfeccionamiento, omitió exhibir el original, como se desprende de

la foja 51 , por lo que al no proporcionar los elementos necesarios

para el perfeccionamiento de su prueba, la misma no alcanza la

eficacia probatoria pretendida por la SECRETARÍA DE

GOB E R NA C 1 ÓN. -------------------------------------------------------------------

+ Los talones de pago que exhibió la parte actora y que

hizo suyos el Titular demandado ya se valoraron con antelación.-----

+ El informe rendido por la SECRETARÍA DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO a foja 57, acredita que dicha

autoridad informó que en el Catálogo General de Puestos y Plazas

del Gobierno Federal si se encuentra consignado el código de

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MEX IC O, D . F .

TRIBUNAl FEDERAl DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

·0000064 5 EXP. NUM. 4145/07

identificación CF33892 y éste corresponde al puesto denominado

TECNICO SUPERIOR nivel 7, mismo que se clasifica de confianza.

VI.- En el caso, la SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN como

base de su excepción de falta de acción y derecho, afirma que la

acto.ra ejerce un derecho que jurídicamente no le corresponde,

como es la base en el puesto que ostenta dentro del la Secretaría

demandada, ya que la plaza que ostenta la actora en cuanto a las

funciones y denominación dependen del Catálogo Institucional de

Puestos del Gobierno Federal contempladas por el Profesiograma

~,., del Catálogo Institucional del Puestos y el puesto de TECNICO

~:>. SUPERIOR que ostenta esta clasificado como de confianza, en el · ....... '

· ·e~~·. . Catálogo Institucional de Puestos, de conformidad con el artículo 7 .J..•'' ,... '

•.. .., .... ~~

·; • ~ 1

t' :·;

!J .. .. :··.¡ \. - · ~ < "• /

.... .¿_ ~· '·· . • e' .· ~· " -> / /

-~'

---·

y· 20 de la Ley Federal e los Trabajadores al Servicio del Estado. ---

Con objeto de determinar si la actora está legitimada en la

causa, conviene dejar establecido el marco jurídico que regula los

nombramientos de confianza, a cuyo efecto se acude al texto de los

artículos 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución .Política

i - ~: · · · · J d_e los ~~tados Unidos Mexicanos y 4º, :· 8º y 20 de la invocada ley

J!.fA. · · burocrat1ca, los que en lo conducente, disponen:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTÍCULO 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A ...

B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:

XIV. La ley determinará Jos cargos que serán considerados de confianza. Las personas que Jos desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social.

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LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.

Artículo 4º. Los trabajadores se dividen en dos grupos: de confianza y de base.

ARTICULO 7º.- Al crearse categorías o cargos no comprendidos en el Artículo So., la clasificación de base o de confianza que les corresponda se determinará expresamente por la disposición legal que formalice su creación.

Artículo 8º. Quedan excluidos del régimen de esta ley, los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 5º ...

Artículo 20. Los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, se clasificarán conforme a lo señalado por el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal ...

,... ... -..

' /~·::~~- z.--~~ ~'/"' ..... . , . ,.,.

De los artículos transcritos se advierte, en lo que _myf.:·:·. · · , .. ~-í' _

interesa, que los trabajadores de confianza, se encu~.nt;t-an . :~<.:c·x~

excluidos del régimen de la ley laboral burocrática en cuant~ la // ' :··:_ '·?~&~ ~ :;: . :~· . · . . ~ ~·.;, : ._.:·~: t' •: ··

estabilidad en el empleo, pues jurídicamente sólo se les con<b~~en <,:;~ : .~~~(;~> .. , ~ ·· ·-· ·---· ' 1

los beneficios de protección al salario y del régimen de seg~{cfaa ::<¡~· : ::'- -: __ :j~ "- ' . .....,.. ' -·,ll.-

social, por lo que quedan limitados sus derechos al ··...,_~ 4;:" -. .

corresponderles el de estabilidad en el empleo, lo que implica qu~::~U-~0 .': no son titulares del derecho a la reinstalación por despidoSa~Ut~.).~~ .

suspensión injustificados dado que la ley no se los confiere.----------- ~-

Cabe señalar, que con lo establecido en la citada fracción XIV

del apartado B del artículo 123 constitucional, en el sentido de que

la ley determinará los cargos que serán considerados de confianza

y que las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas

de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social, el

Poder Revisor de la Constitución expresó su voluntad de limitar los

derechos laborales de ese tipo de trabajadores, ya que al precisar

los derechos derivados de los servicios que prestan los trabajadores

de confianza en los cargos que ocupan en los términos

puntualizados, esto es, de protección al salario y los derivados de

su afiliación al régimen de seguridad social, los excluye del derecho

a la estabilidad en el empleo que solamente consagra para los

trabajadores de base. ----------------------------------------------------------------

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.,nno o o 65 7 EXP. NUM. 4145/07

En esa medida, el legislador ordinario con la facultad que ~e

otorgó el propio Poder Revisor de la Constitución , excluyó a los MEXICO, O. F. , • • • ,

TRIBUNAL FEDERAL oE trabaJadores de confianza de la apllcac1on de la Ley Federal de los CONCILIACION Y ARBITRAJE

Trabajadores al Servicio del Estado en su artículo 8º y, asimismo,

señaló los cargos que son de confianza.---------~------------------------------:

Al respecto resulta ilustrativo, en lo conducente, el criterio

sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de

la Nación, en la tesis que lleva por rubro TRABAJADORES DE

CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. LA LEY

it,~~;~::· · .. REGLAMENTARIA QUE LOS EXCLUYE DE LA APLICACIÓN DE

~ .. < :._:~<LpS DERECHOS QUE TIENEN LOS TRABAJADORES DE BASE, S • · · · · ~/··>· :_No .· . .VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, DE LA i:.: ~:~; \ .. '• !. · ' .. .

~;V ,} S9NSTITUCIÓN FEDERAL, publicada en la Novena Época, del

~~:~~~ . .. ~maoario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVIII, ·

.&~~"t ..,.<~~~Gtu_tDre de 2003, tesis: 2a. CXVII/2003, página 65; así como en la ~ ~~¡ . t' . , 'd t'f' . ·:? ,_es1s que a con 1nuac1on se 1 en 1 1ca: ----------------------------------------

1 c . ~ - . ,~_:.,; . ~ "TRABAJADORES DE CONFIANZA AL . SERVICIO DEL

;ÁiA·.;· ~. :< .. .-.. f!~~~~-LE:~~Á~R;:::,~Ag~zA ;~~Cig~~~~~Z APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL. El artículo 123, apartado B, establece cuáles son los derechos de los dos tipos de trabajadores: a) de base y b) de confianza; configura, además, limitaciones a los derechos de los trabajadores de confianza, pues los derechos que otorgan las primeras fracciones del citado apartado, básicamente serán aplicables a los trabajadores de base; es decir, regulan, en esencia, los derechos de este tipo de trabajadores y no los derechos de los de confianza, ya que claramente la fracción XIV de este mismo apartado los limita en cuanto a su aplicación íntegra, puesto que pueden disfrutar, los trabajadores de confianza, sólo de las medidas de protección al salario y de seguridad social a que se refieren las fracciones correspondientes de este apartado B, pero no de los demás derechos otorgados a los trabajadores de base, como es la estabilidad o inamovilidad en el empleo, puesto que este derecho está expresamente consignado en la fracción IX de este apartado."---------~-------

No. Registro: 198,723. Tesis aislada. Materia(s): Laboral, Constitucional. Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. V, Mayo de 1997. Tesis: · P. LXXIII/97. Página: 176. -------------------------

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8

Cabe ·destacar, que de conformidad con lo previsto en la

citada disposición constitucional la determinación . sobre qué

trabajadores al servicio del Estado son de confianza, se dejó a

cargo del legislador ordinario, de manera que con el objeto de

respetar el referido precepto constitucional y la voluntad del citado

legislador quedo plasmada en los numerales antes transcritos que

señalan qué cargos son de confianza. --------------------------7----------------

De la interpretación sistemática de lo previsto en los artículos

so y 6° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

antes transcritos, se arriba al convencimiento de que, con ..... . . ~_ .... .-· .

independencia de que a los servidores públicos se les otorgué~~:~ =·~ :-. • • f.¡ V

.· . • ' ... ·'\'

algún nombramiento de confianza de los previstos en el . cit.~do ~., :· ' 1 •• •

i '·: •.-•. lJ - '.. ·.l-:.7;, ·:·

artículo so citado, debe atenderse a la naturaleza del' tr,?bajo :~· ' .. : : ··~\··:;

desempeñado y no a la mera denominación del . puesto ·:J~n el :~i:<.<; . ·':;, <. ~. ', \ . : •. ·· ~~ . :~

respectivo nombramiento. --------------------------------------------~~.:-·.:..!::-----~. :·. ····; .',::· : !~:;.::,;:-p ,_ ·,, ._ .. ~;~::.- . ·,:\~.~~-ú~·~::i

;-..... . ~¡1 ¡tt ,...

En relación con lo anterior, resulta aplicable la tesis de:·::.f~1~52L 2 ... ~- ..... -- ---.,.,,

jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia dE?. la .. , -~ n~.--: \ ,

Nación, de rubro TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.

PARA DETERMINAR SI TIENEN UN NOMBRAMIENTO DE BASE

O DE CONFIANZA, ES NECESARIO ATENDER A LA

NATURALEZA DE LAS FUNCIONES QUE DESARROLLAN Y NO

A LA DENOMINACIÓN DE AQUÉL. Novena Época. Instancia:

Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tomo: XIX, Junio de 2004. Tesis: P. XXX/1/2004. Página: 7. -----------

Bajo ese contexto, en el caso que nos ocupa el Titular

demandado precisó que la plaza que ostenta la actora en cuanto a

las funciones y denominación dependen del Catálogo Institucional

de Puestos del Gobierno Federal contempladas por el

Profesiograma del Catálogo Institucional ·del Puestos y que las

mismas son de confianza, sin erpbargo no precisa cuales son y

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9 1flüOOG6

EXP. NUM. 4145/07

menos indica en cual o cuales de las funciones reservadas por el

artículo 5 de la Ley Burocrática, entran las funciones de la MEX IC O , O . F.

TRIBUNALFEoERALoE trabajadora como TECNICO SUPERIOR, pues inclusive no CONCILIACION Y ARBITRAJE

~ ..... . ~ ... ""~

..... > // ·' ·. ·._ ~ . ~ ..::

··· :¡ ,..-· · .·i~ · . •

'· ~~

\ . ..._-::~

c.~ .. .-) .. ·,) ¿.) ·, . '#!. ,~t ·("

~

r ·~ . ' '

perfeccionó conforme a derecho el Profesiograma que ofreció para

demostrar su dicho y el hecho de que el puesto de TECNICO

SUPERIOR que ostenta la parte actora este clasificado como de

confianza dentro del Catálogo Institucional de Puestos del Gobierno

Federal, según el informe proporcionado por la SECRETARÍA DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO no implica que las funciones

desempeñadas por el trabajador que detente dicho puesto sean

necesariamente de confianza, pues como ya se indicó con

antelación, lo que determina la calidad de confianza de un

trabajador son las funciones desempeñadas, considerando esta

Sala que en el caso, la SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN no

·demostró que el actor sea .un empleado de confianza.-------------------

Siendo aplicable al caso por analogía la siguiente tesis:-

.· ;~~~-~· ; -~ '

.. . ~ ., ~ ¡._ (

(' .. . :·l "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA CONSIDERARLOS DE CONFIANZA, CONFORME AL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN 11, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO BASTA ACREDITAR QUE ASÍ CONSTE EN EL NOMBRAMIENTO SINO, ADEMÁS, LAS

. , .. ' ,. ;.;-

.: . .:.-:.:;.-.··· ...... ,

~ .. - \~-~ /::.

,·..r

'

.• ·-·~

·FUNCIONES DE DIRECCIÓN DESEMPEÑADAS. La calidad de confianza de un trabajador al servicio del Estado es excepcional en atención a la regla general consistente en que los trabajadores se consideran de base, de ahí que conforme al artículo So., fracción 11, inciso a), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para considerar que un trabajador es de confianza no basta que en el nombramiento aparezca la denominación formal de director general, director de área, adjunto, subdirector o jefe de departamento, sino que también debe acreditarse que las funciones desempeñadas están incluidas en el catálogo de puestos a que alude el artículo 20 de la ley citada o que efectivamente sean de dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera permanente y general le confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando.". Contradicción de tesis 137/2004-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 15 de octubre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.- Tesis de jurisprudencia 160/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de octubre de dos mil cuatro.--------------------------------------------

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~ : !,

10

VIl.- Ahora bien, la parte actora afirma que tiene

derecho a la base en el puesto que desempeña por cumplir con el

artículo 6 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, ahora bien, el citado artículo 6° de la Ley Burocrática,

precepto en el ·que apoya su acción el actor, dispone que los

trabajadores de nuevo ingreso serán inamovibles después de seis 1

meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente, esto

es, adquiere ese derecho cuando se colman los presupuestos

s 1 g u 1 entes: -------------------------------:---------------------------------------------

a) Que haya sido nombrado en una o más plazas

correspondientes a un puesto cuyas labores sean de base;-----------­

b) Que haya laborado en la o las plazas respectivas de

base, ininterrumpidamente, durante más de seis meses;---------------­

e) Que durante el desempeño de las labores en la o las

plazas de base, no exista nota desfavorable en su contra; y,---\------­

d) Que, al cumplirse más de seis meses en el desaúollo

de labores en una o más plazas de base, se encuentre alguna ·de .......

ellas vacante en definitiva, es decir, sin titular al que se haya

· · ·~ 1 .•.

,, 1 :~ ..... ··.;·: ... ··

.. · ....

'" .... ; ..

~ .... :..· .. ~ .

otorgado nombramiento definitivo. --------------------------------------------i~~- ~~(J. d ·~\~ ; ·

En el caso que nos ocupa, el primero de los supuestos

señalados queda cumplido, pues como se preciso con antelación la

actora como TECNICO SUPERIOR no realiza funciones reservadas

para un empleado de confianza en términos de los artículos 5, 7 y 8

de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo

que en la plaza en la que se desempeña efectúa funciones de

base, estimándose que el segundo de los supuestos también es

satisfecho por la trabajadora, ya que afirma que ingresó a laborar a

la SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN el 14 de febrero de 1993 en

el puesto de TECNICO SUPERIOR, situación que no fue

controvertida por el Titular demandado al producir su contestación a

la demanda, en cuanto a que no cuenta con notas desfavorables en

su expediente, también este requisito esta satisfecho, pues además

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11

.JHJf)!JQG7 EXP. NUM. 4145/07

de que la afirmación hecha por la actora al respecto no fue motivo

de controversia por la Secretaría demandada al contestar la MEXIC O , D . F . '

TRIBUNAL FEDERAL oE demanda, obra en autos un oficio en el cual la SECRETARIA DE CONCILIAGION Y ARBITRAJE ,

GOBERNACION le otorgó a la trabajadora un estímulo de 1 O días

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de vacaciones extraordinarias, como reconocimiento a su esfuerzo

y dedicación en las actividades que le han sido encomendadas (foja

12) y finalmente el Titular demandado no indicó que la plaza que

ostenta la actora cuente con algún titular, o bien que la está

ocupando en forma interina, lo que implica que se traba de una

· plaza que se encuentra vacante.-----------------------------------------------

En consecuencia, al cubrir la parte actora los requisitos

que señala el artículo 6 de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado para acceder a la base del puesto que ocupa,

es procedente condenar a la SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN a

._· · reconocer que la relación de trabajo que . tiene con la C.

es de base, que las

funciones que realiza como TECNICO SUPERIOR son de base, así

como a que le cambie la clave de identificación del código

funcional de la plaza que ostenta la parte actora, por uno en el que

se indique que es una trabajadora de base y como consecuencia

de lo anterior a que le otorgue las prestaciones que prevén las

Condiciones Generales de Trabajo que rigen las relaciones

laborales de los trabajadores de la SECRETARÍA DE

GOBERNACIÓN.-------------------------------------------------------------------

En relación al descuento de la cuota sindical, se dejan a

salvo los derechos de la parte actora respecto de dicha prestación,

ya que es necesario que efectúe en primer término su ingreso al

Sindicato de Trabajadores de la Secretaría de Gobernación, para

que ya como miembro se le pueda ~escontar la cuota

correspondiente.--------------------------------------------------------------------

En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo

dispuesto por el artículo 137 de la . Ley de la Materia, es de

resolverse y se. ---------------------------------------------------------------------

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12

R E S ·U E L V E

PRIMERO.- La parte actora acredito en parte su

acción y el titular demandado justificó en parte sus excepciones y

defensas, en consecuencia. -----------------------------------------------------

SEGUNDO.- Se condena a la SECRETARÍA DE

GOBERNACIÓN a reconocer que la relación de trabajo que tiene

con la C. es de base,

que las funciones que realiza como TECNICO SUPERIOR son de

base, así como a que le cambie la clave de identificación del<~: -J .

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código funcional de la plaza que ostenta la parte actora, por un:o··,_en .,, , 1 ¡ . .- .•.

el que se indique que es una trabajadora de base y /Qohlo S- "/~{:;: _ ,ii í 1 .. . . ' ' .. --:~~~·~!

consecuencia de lo anterior a que le otorgue las prestacion'~~ :que: /;_~/.:i •. 7~~~-

prevén las Condiciones Generales de Trabajo que rigJ(í~ las '-i ~-' ·: · . . ·: . ~~ . \ \' . ..:·· .··: .· , ·:. ~ .>~~-~

relaciones laborales de los trabajadores de la SECRETARIA ·qE ··\ .. · :.' .->:~ -

GOBERNACIÓN lo anterior de conformidad a la parte considerati\ia. .. _ .-' .. : é:., ,. .... . . . . . 1 . ~-!.J.

del presente fallo.------------------------------------------------------------------- ·_ .: -..= ~ ..

TERCERO.- Se dejan a salvo los derechos de la

parte actora respecto del reclamo del descuento de la cuota sindical

demandado, lo anterior de conformidad a la parte considerativa del

presente fa 11 o. --------------------------------------------------:----------------------

· Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en Sesión del 1 O de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federacjón de fecha 12 de junio de 2003. Se da vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la

. inteligencia de que la falta de aceptación expre?a conlleva su oposición para que el · laudo respectivo se publique con dichos datos. ----------------------------------------------------------------------------------

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13 EXP. NUM. 4145/07

Se hace del conocimiento de las partes, que con fecha diecinueve de agosto de dos mil nueve, ha sido nombrado Magistrado Representante del Gobierno Federal en esta Segunda

MEX ICO, O. F . '

TRIBUNAL FEDERAL oE Sala el C. LIC. ALFREDO FREYSSINIER AL VAREZ, con CONC ILIACION Y ARBITRAJE fundamentO en lOS artÍCUlOS 118, 122, 124 b, y 128 de la Ley

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~~' :.~r> ;··~ ;~~: ~

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. ----------------------

Se hace del conocimiento de las partes que ha sido designada como Secretaria General Auxiliar de la Segunda Sala, la LIC. FABIOLA PÉREZ SANTO YO, quien toma posesión· de las funciones inherentes al cargo a partir del 8 de noviembre de 2010, con fundamento en los artículos 118, 122, 124 b y 128 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 17 fracción XI del Reglamento Interior de Trabajo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2000. -----------------------------------

"t ' NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y

en su oportunidad archívese el presente asunto como total y

· · definitivamente concluido.--------------------------------------------------------

·' :1 :(: :~··':

~~~:.:--,., .. • ?

; _~; Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron

·-U ·

\ ~' r.· t . ... w,.

,~ los CC. Magistrados que integran la Segunda Sala del Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje, por gHClr:~U'J~ltJli!DJ~ J:; DE VOTOS,

et;1 Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE. -----------------------------

; SIGP/sara*. 28/0CT /201 O

MAGISTRADO TERCER ARBITRO PRESIDENTE

·~

~ARDO R. CARDOSO VALDÉS

MAGISTRADO. REPRESENT ANT~ o ~RNO FEDERAL L ) LIC. ALFRED6FFR ALVAREZ

MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES

L AUXILIAR

UEVAS AY ALA

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